CC - A378-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A378-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Auto 378/20 RECURSO DE SUPLICA-No es oportunidad para corregir o modificar demanda rechazada RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Expedientes: D-13855, D-13864 y D138721
Recursos de súplica promovidos en contra del auto de rechazo de las demandas de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ley 071 de 2020, “[p]or el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN”
Demandantes: Luis Ramiro Torres
Luquerna y otros, Luis Alberto Rubiano Sánchez y Nixon Torres Cárcamo
Magistrado Ponente:
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en particular de aquellas que le confieren los artículos 6 del Decreto 2067 de 1991 y 50 del Acuerdo No. 05 de 1992, ha proferido el siguiente, AUTO 1 Expedientes acumulados por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sesión virtual del 12 de agosto de 2020. En el trámite del recurso de súplica contra el auto de rechazo de las demandas de inconstitucionalidad acumuladas e interpuestas por los ciudadanos Luis Ramiro
Torres Luquerna y otros (D-13855) y Nixon Torres Cárcamo (D-13872)2.
I. ANTECEDENTES La demanda de inconstitucionalidad
1. El 12 de agosto de 2020, se asignó por sorteo al Despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera el conocimiento de las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos antes señalados en contra de varios artículos del Decreto Ley 071 de 20203.
2. Demanda expediente D-13855. Los ciudadanos Luis Ramiro Torres Luquerna, Rafael Acevedo Suárez y Jaime Araújo Rentería solicitaron, como pretensión principal, la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 11.1, 11.2, 12.1, 22 parágrafo transitorio, 27 parágrafo transitorio, 28, 29, 30, 44, 46 inciso 2, 49, 53 inciso 1, 54 inciso 1, 62 inciso 2 y numeral 4, 83 parágrafo transitorio, 97, 123, 144 y 149 del Decreto Ley 071 de 2020 por considerar que se desconocen la
reserva de ley ordinaria en el régimen de carrera administrativa, el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República y las competencias constitucionales de la CNSC o, en subsidio, se declare que dicho Decreto no se ajusta a la Constitución por desconocimiento del principio de reserva de ley estatutaria. De manera general, los demandantes plantearon tres bloques normativos con argumentos sobre su inconstitucionalidad, los cuales se sintetizan de la siguiente forma: Normas
Fundamentos de la demanda demandadas Primer Alegaron la vulneración de los artículos 125, 130 y 150.1 de la bloque Constitución Política, al considerar que el Legislador excepcional otorga al Director de la DIAN facultades para Art. 22 par. influir en la evaluación de desempeño y, por ende, le permite 27 par. 29 inc. establecer aspectos esenciales en las condiciones de ingreso, 2, 44, 49, 53 ascenso y retiro de la carrera administrativa. En este mismo inc. 1, 54 inc. sentido, estimaron que se lesiona también el articulo 40.7 1 y 83 par Superior al poner en cabeza del Director de la entidad “el (parcial)4. derecho de los funcionarios de la carrera de la DIAN a ejercer el poder político y a no seguir desempeñando cargos públicos 2 Es de resaltar que dentro de los procesos acumulados se encuentra la demanda formulada por Luis Alberto Rubiano Sánchez radicada bajo el expediente D-13864. No obstante, como sobre esta demanda no se formuló recurso de súplica, la misma no será objeto de reseña en el presente auto. 3“Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN”; expedido por el Gobierno Nacional -Ministra del Interior delegataria de las funciones presidencialespor virtud de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República en el artículo 122 de la Ley 2010 de 2019. 2 para las cuales accedieron mediante concurso.” (F. 57 de la
demanda). Adicionalmente, presentaron cargos específicos frente a la expresión “a discreción” contenida en el inciso 2 del artículo 29 que se refiere a la facultad del Director para determinar si el curso de formación de la segunda fase de las pruebas para proveer empleos en el nivel profesional, bajo las modalidades de ingreso o ascenso, será adelantada por la Escuela de Impuestos y Aduanas o a través de convenios interadministrativos. En concreto, expresaron que la afectación de los artículos 13, 29 y 125 constitucionales, en el sentido en 4“Artículo 22. Formas de proveer los empleos de carrera administrativa. Las vacancias definitivas y temporales de los empleos de carrera administrativa se proveerán de las siguientes formas: (…) Parágrafo transitorio. Sin perjuicio del régimen de transición dispuesto en el presente decreto-ley, la calificación de que trata el literal a) del numeral 22.2 del presente artículo corresponderá a la categoría “sobresaliente”, hasta tanto el Director General apruebe y entre en vigor el nuevo instrumento de evaluación del desempeño de que trata el presente Decreto-ley. (…). // Artículo 27. Requisitos para participar en el concurso de ascenso. Para participar en los concursos o procesos de selección de ascenso, el empleado de carrera deberá cumplir los siguientes requisitos:(…) Parágrafo transitorio. Sin perjuicio del régimen de transición dispuesto en el presente decreto-ley, la calificación de que trata el numeral 27.4 del presente artículo corresponderá a las categorías “sobresaliente”, “destacado” o “satisfactorio”, según corresponda, hasta tanto el Director General apruebe y
entre en vigor el nuevo instrumento de evaluación del desempeño descrito en el presente decreto-ley. (…). // Artículo 29. Pruebas para la provisión de los empleos del nivel profesional de los procesos misionales de la DIAN bajo las modalidades de ingreso o ascenso. Para la provisión de los empleos bajo las modalidades de ingreso o ascenso, el proceso de selección comprenderá dos (2) fases independientes, a saber: 29.1. Fase I. (…) 29.2. Fase II. (…) Esta fase se cumplirá con la realización de un curso de formación que, a discreción del Director de la DIAN, se podrá adelantar a través de: a) La Escuela de Impuestos y Aduanas con programas específicos definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y con la participación de la DIAN, o b) Contratos o convenios interadministrativos, celebrados entre la DIAN y las universidades o instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación, cuyo objeto será desarrollar el curso con base en programas específicos definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y con la participación de la DIAN (…) // Artículo 44. Período de la evaluación del desempeño. El período ordinario de la evaluación de desempeño es de un (1) año, transcurridos los primeros seis (6) meses del periodo ordinario de evaluación se deberá realizar al menos una evaluación de seguimiento parcial, o las evaluaciones parciales que se requieran. En el reglamento que expida el Director General de la DIAN, determinará el periodo a evaluar, las evaluaciones parciales, así como las evaluaciones extraordinarias. (…) // Artículo 49. Obligación de evaluar el desempeño. Los
empleados públicos de la DIAN con personal a cargo, es decir el jefe o coordinador inmediato del empleado, serán los responsables de evaluar el desempeño laboral de dicho personal, sin perjuicio de la participación en la evaluación de otros empleados que hayan intervenido en los procesos en los cuales concurra el evaluado, y de los usuarios o clientes destinatarios de los servicios prestados por el empleado. Para estos efectos, los evaluadores deberán realizar la evaluación, siguiendo la metodología contenida en el instrumento que apruebe para tal fin el Director General de la DIAN, según las disposiciones del presente decreto-ley. (…) Artículo
53. Instrumentos de evaluación de los empleados del Sistema Específico de Carrera. En desarrollo de las facultades de gestión y administración del talento humano de la Entidad, el Director General de la DIAN, mediante resolución, aprobará los instrumentos de evaluación
del desempeño de los empleados del Sistema Específico de Carrera. Dichos instrumentos tendrán en cuenta parámetros objetivos, cualitativos y cuantitativos previamente señalados al cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Lo anterior de conformidad al plan anual 3 que como la antedicha Escuela depende de la autoridad del Director, se le estaría otorgando la posibilidad indirecta de evaluar y calificar las pruebas para ingresar o ascender en la carrera administrativa de la entidad. Segundo Los demandantes también refirieron que los artículos 11.1, bloque 11.2, 46 inciso 2, 62 inciso 2 y numeral 4, y 149, quebrantan los mandatos 125, 130 y 150.1 Superiores, puesto que vulneran
Art. 11.1, la reserva de ley ordinaria al conferir facultades reglamentarias 11.2, 12, 28, al Gobierno o al Director de la DIAN para reglamentar lo 29, 30, 46 inc. relativo a las condiciones de ingreso, ascenso y retiro de la 2, 62 inc. 2 y carrera administrativa de dicha entidad. De igual forma, que num. 4, y desconoce la competencia de la Comisión Nacional del
1495. Servicio Civil (en adelante CNSC) para administrar y vigilar de gestión adoptado para cada una de las dependencias. (…) // Artículo 54. Instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de libre nombramiento y remoción, y vinculados mediante nombramiento provisional. En desarrollo de las facultades de gestión y administración del talento humano de la Entidad, el Director General de la DIAN, mediante resolución, aprobará los instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de libre nombramiento y remoción, y de los vinculados en provisionalidad. Dichos instrumentos se sujetarán, en lo que les sea compatible, a los criterios y condiciones señalados en el artículo anterior. (…) // Artículo 83. Requisitos de la comisión de estudios. La comisión de estudios solo podrá otorgarse a los servidores que cumplan los siguientes requisitos: (…) Parágrafo transitorio. Sin perjuicio del régimen de transición dispuesto en el presente decreto-ley, la calificación de que trata el numeral 83.2 del presente artículo corresponderá a las categorías “sobresaliente”, “destacado” o “satisfactorio”, según corresponda, hasta tanto el Director General apruebe y entre en vigor el nuevo instrumento de evaluación del desempeño descrito
en el presente decreto-ley.” 5“Artículo 11. Funciones de la Comisión de Personal. Son funciones de la Comisión de Personal, las siguientes: 11.1 Velar porque los procesos de selección y evaluación del desempeño laboral se realicen conforme con lo establecido en el presente decreto-ley y en las demás disposiciones que lo reglamenten o desarrollen, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 11.2 Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación a las leyes, este decreto-ley o los reglamentos que regulan el Sistema Específico de Carrera Administrativa. (…) // Artículo 12. Funciones de la Escuela de Impuestos y Aduanas. La Escuela de Impuestos y Aduanas tendrá las siguientes funciones: 12.1 Desarrollar los cursos de formación que correspondan a la Fase II de los procesos de selección para la provisión definitiva de los empleos de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto-ley y en el reglamento. (…) // Artículo 28. Etapas del proceso de selección para ingreso y ascenso. El proceso de selección para el ingreso o ascenso de los empleos públicos de la DIAN comprende: (i) la convocatoria; (ii) el reclutamiento; (iii) la aplicación y evaluación de las pruebas de selección; (iv) la conformación de la lista de elegibles y (v) la vinculación a la carrera en período de prueba. El contenido y objeto de estas etapas se define a continuación: (…) 28.3 Aplicación y evaluación de las pruebas de selección. Los aspirantes al ingreso o ascenso a los empleos públicos
de la DIAN, que fueren admitidos por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, deberán presentar las pruebas o instrumentos de selección correspondientes, las cuales tienen como finalidad apreciar las competencias, aptitudes, habilidades y potencialidades del aspirante. A los aspirantes inscritos se les podrá aplicar primero la prueba o pruebas eliminatorias y luego hacer la verificación de requisitos a quienes la(s) superen. Las pruebas o instrumentos de selección, así como la evaluación y calificación de las mismas, se regirán por las siguientes reglas: (…) Artículo 29. Pruebas para la provisión de los empleos del nivel profesional de los procesos misionales de la DIAN bajo las modalidades de ingreso o ascenso. Para la provisión de los empleos bajo las modalidades de ingreso o ascenso, el proceso de selección comprenderá dos (2) fases independientes, a saber: 29.1 Fase I. La Fase I corresponde a la aplicación de competencias básicas para la DIAN y puede comprender pruebas de integridad, polígrafo y de competencias comportamentales, según el perfil y el nivel del cargo al que se aspira. Esta fase es de carácter eliminatorio y su mínimo aprobatorio se definirá en la convocatoria. 29.2 Fase II. A esta fase serán llamados, en estricto orden de puntaje, y en el número que defina la convocatoria pública, los concursantes que alcancen o superen el puntaje mínimo aprobatorio de la Fase I. Esta fase se cumplirá con la realización de un curso de formación que, a discreción del Director de la DIAN, se podrá adelantar a través de: a) La Escuela de Impuestos y Aduanas con programas específicos definidos por la
Comisión Nacional del Servicio Civil y con la participación de la DIAN, o b) Contratos o convenios interadministrativos, celebrados entre la DIAN y las universidades o instituciones de educación superior 4 las carreras específicas. También indicaron que algunos apartes de los artículos 12, 28, 29 y 30 en los que se consagran reglas sobre el proceso de selección para ingreso o ascenso, vulneran los artículos 1, 13, 25, 29, 40.7, 83, 125 y 209 de la Constitución, en razón a que frustran el objeto de acreditar el mérito al excluir de la segunda fase a quienes no superaron la primera. En relación con lo anterior, hicieron especial mención a la afectación de la dignidad humana y el principio de buena fe (artículos 1 y 83 CP) que producen los artículos 29 y 30 (parciales) de la norma accionada, cuando consagran la prueba de polígrafo en la fase eliminatoria. En efecto, esta prueba ha sido descalificada en materia judicial y su uso conserva validez siempre que sea consentida. Tercer Advierten que tales preceptos vulneran los artículos 1, 25, 39, bloque 40.7, 53, 54, 55, 56 y 57 constitucionales, así como los convenios 87 y 98 de la OIT, en la medida en que restringen de Arts. 97, 123 manera injustificada los derechos sindicales y al trabajo, y y 1446. desconocen la existencia de organizaciones de esta naturaleza que ya existen al interior de la DIAN, así como su fuero acreditadas ante el Ministerio de Educación, cuyo objeto será desarrollar el curso con base en programas
específicos definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y con la participación de la DIAN (…) // Artículo 30. Pruebas para la provisión de los empleos diferentes a los del nivel profesional de los procesos misionales tributarios, aduaneros o cambiarios de la DIAN. Para la provisión de estos empleos se aplicarán las reglas dispuestas en el artículo 28 y en el numeral 29.1 del artículo 29 del presente Decreto-ley. En la convocatoria del concurso se podrá prever la aplicación de pruebas con carácter eliminatorio como el polígrafo y otras de confiabilidad y/o transparencia. (…) // Artículo 46. Categorías de la evaluación de desempeño. La evaluación del desempeño de los empleados pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN tendrá como resultado alguna de las siguientes categorías: (i) excelente, (¡i) sobresaliente, (iii) satisfactorio o (iv) no satisfactorio. Los puntajes a ser obtenidos en cada una de las categorías, el plan de incentivos y demás aspectos relacionados con la evaluación de desempeño no previstos en el presente Decreto ley, serán determinados en el decreto reglamentario correspondiente, el cual deberá ser expedido en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la expedición del presente decreto-ley. (…) // Artículo 62. Procedimientos de identificación, definición, aplicación, evaluación y acreditación de competencias. Los procedimientos de identificación, definición, aplicación, evaluación y acreditación de competencias deberán adelantarse conjuntamente por la Subdirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces y la Escuela de Impuestos y Aduanas. Le corresponde al reglamento del presente decreto-ley determinar los criterios a
tener en cuenta para la implementación de los citados procedimientos. En todo caso, se deberán atender las siguientes reglas: (…) 62.4 El Gobierno nacional fijará los parámetros técnicos que debe reunir la Escuela de Impuestos y Aduanas con el propósito de acreditar y certificar competencias laborales (…) // Artículo 149. Régimen de transición. Los asuntos que requieran reglamentación o desarrollo administrativo, por expresa disposición del presente decreto-ley, serán aplicables una vez se expida el correspondiente decreto reglamentario o las resoluciones, según corresponda. Entre tanto, dichos asuntos se regularán por las normas vigentes al momento de la entrada en vigencia del presente decreto-ley”. 6“Artículo 97. Comisión sindical. A juicio del Director General de la DIAN o quien este delegue, se podrá conferir comisión hasta por el tiempo que dure el mandato, a los miembros de la junta directiva y subdirectivas de los sindicatos de empleados públicos de la DIAN. Esta comisión no puede exceder de cinco (5) miembros principales. Previa solicitud de la organización sindical se podrá conferir al suplente el permiso sindical, por el término en que deba asumir el cargo por la ausencia del principal. // Artículo 123. Permiso sindical. Única y exclusivamente, los cinco (5) miembros principales y los cinco (5) suplentes de la junta directiva y de las subdirectivas de los sindicatos de empleados públicos de la DIAN, tendrán derecho a que se les conceda permiso remunerado para ejercer la actividad sindical, siempre que se garantice el servicio público. //Artículo 144. Retiro de servidores amparados con fuero sindical. No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio
a los servidores con fuero sindical en los siguientes casos: 144.1 Cuando no supere el período de prueba. 144.2 Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el servidor que los desempeñe no ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de mérito. 144.3 Cuando no supere el proceso de evaluación, en los términos establecidos en el presente decreto-ley. 144.4 Cuando exista destitución por sanción disciplinaria ejecutoriada. 144.5 Por inhabilidad sobreviniente. 144.6 Por edad de retiro forzoso. 144.7 Por haber obtenido la pensión de jubilación, vejez o invalidez.” 5 sindical. Pretensión Expusieron que lo regulado en el Decreto 071 de 2020 refleja subsidiaria uno de los ejes fundamentales de la Constitución como lo es la carrera administrativa, que, además, involucra la Todo el materialización de derechos fundamentales. En consecuencia, Decreto la norma debe ser declarada inconstitucional en su integridad.
3. Demanda expediente D-13872. El ciudadano Nixon Torres Cárcamo presentó acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 7, 22, 27, 29 y 123 del Decreto Ley 071 de 2020, con la pretensión de que sean declarados inexequibles. En el siguiente cuadro se sintetizan los cargos
propuestos por el demandante: Normas demandada Fundamentos de la demanda s El actor indicó que la entidad encargada de la administración y vigilancia de la carrera administrativa de la DIAN debe ser la
Artículo 7.27 CNSC, y “gestionar” es un sinónimo de dichas funciones, de ahí que, esta disposición afecta el artículo 130 de la Constitución. Artículo 228 El promotor de la acción señaló que las restricciones impuestas respecto de las reglas para proveer vacancias definitivas y temporales de los empleos de carrera afectan el Estado social de derecho, el derecho al trabajo y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 1, 25 y 93 CP). Concretamente, ya que impiden que se materialicen los derechos fundamentales de los afectados al dificultar la posibilidad de que las personas mejoren sus condiciones laborales y salariales. Así mismo, afirmó que este 7“Artículo 7. Entes y órganos competentes. Son entes y órganos competentes para la administración, vigilancia y para la gestión interna del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, los siguientes: // (…) // 7.2 De Gestión Interna: a) El Director General. b) La Comisión de Personal. c) La Escuela de Impuestos y Aduanas. d) La Subdirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces. e) Los empleados con personal a cargo.” 8“Artículo 22. Formas de proveer los empleos de carrera administrativa. Las vacancias definitivas y temporales de los empleos de carrera administrativa se proveerán de las siguientes formas: (…) 22.2 Las vacancias temporales son aquellas que se presentan cuando el titular del empleo público se encuentra en una situación administrativa que implique separación temporal del mismo. Los empleos de carrera en vacancia temporal se pueden proveer a través del encargo o del nombramiento provisional: (…) b) Nombramiento en
provisionalidad. Es aquel que se hace a una persona para proveer de manera transitoria un empleo de carrera en vacancia temporal o definitiva, con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La duración del nombramiento será por el término de la vacancia. El nombramiento en provisionalidad procederá ante la inexistencia de empleados de carrera para ser encargados. La inexistencia de personal a encargar se produce cuando los empleados de carrera: i) No cumplen los requisitos para el desempeño de los empleos a proveer, ii) Han renunciado o no han aceptado un encargo en el último año, iii) Están desempeñando un empleo en calidad de encargo, o iv) Habiéndose ofertado internamente los empleos a proveer, los empleados de carrera que cumplan los requisitos para el cargo, en el plazo concedido, no manifiestan interés en ser encargados.” 6 precepto lesiona el derecho a la igualdad (art.13), ya que tales limitaciones no se encuentran en el Sistema General de Carrera de los servidores públicos. El accionante estimó que al determinar “criterios jurídicos habilitantes” (como los denominó en la demanda), se transgrede Artículo 279 la reserva de ley estatutaria al tratarse de un asunto íntimamente ligado con el derecho al trabajo. También observó que las diferencias entre empleados planteadas por esta disposición resultan contrarias al derecho a la igualdad Artículo 2910 (Art. 13), al otorgar un trato distinto y discriminatorio entre los profesionales-misionales y a los demás servidores públicos. Artículo Por un lado, los actores explicaron que este precepto excede a las
12311 facultades otorgadas al Presidente para regular la carrera administrativa de la DIAN, toda vez no guarda relación temática con el artículo 122 de la ley habilitante (Ley 2010/19), desconociéndose el principio de unidad de materia. Al respecto, 9“Artículo 27. Requisitos para participar en el concurso de ascenso. Para participar en los concursos o procesos de selección de ascenso, el empleado de carrera deberá cumplir los siguientes requisitos: (…) 27.3 Acreditar las competencias laborales a través de la certificación que expida la Escuela de Impuestos y Aduanas, o la correspondiente universidad o institución de educación superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional. (…).” 10“Artículo 29. Pruebas para la provisión de los empleos del nivel profesional de los procesos misionales de la DIAN bajo las modalidades de ingreso o ascenso. Para la provisión 7 de los empleos bajo las modalidades de ingreso o ascenso, el proceso de selección comprenderá dos (2) fases independientes, a saber: 29.1 Fase I. La Fase I corresponde a la aplicación de competencias básicas para la DIAN y puede comprender pruebas de integridad, polígrafo y de competencias comportamentales, según el perfil y el nivel del cargo al que se aspira. Esta fase es de carácter eliminatorio y su mínimo aprobatorio se definirá en la convocatoria. 29.2 Fase II. A esta fase serán llamados, en estricto orden de puntaje, y en el número que defina la convocatoria pública, los concursantes que alcancen o superen el puntaje mínimo aprobatorio de la Fase I. Esta fase se cumplirá con la realización de un curso
de formación que, a discreción del Director de la DIAN, se podrá adelantar a través de: a) La Escuela de Impuestos y Aduanas con programas específicos definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y con la participación de la DIAN, o b) Contratos o convenios interadministrativos, celebrados entre la DIAN y las universidades o instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación, cuyo objeto será desarrollar el curso con base en programas específicos definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y con la participación de la DIAN. En este evento, dichas universidades o instituciones de educación superior deben certificar que cuentan con programas en materia tributaria, aduanera y/o cambiaria, según corresponda, y demostrar que tienen la infraestructura y la capacidad logística para el desarrollo del curso. En ambos escenarios, el curso de formación tendrá un número mínimo de ciento veinte (120) horas, que será definido en el acto de convocatoria, sobre 8 conocimientos específicos en asuntos tributarios, aduaneros y/o cambiarios, según corresponda, en relación con las funciones del área funcional y la categoría del empleo, para cuya provisión se hubiere convocado el concurso. En virtud del principio de especialidad y sin perjuicio de la planta global y flexible de la Entidad, los programas específicos del curso de formación solamente pueden circunscribirse al asunto tributario, aduanero y/o cambiario, según el proceso misional al cual pertenece el empleo a proveer.” 11“Artículo 123. Permiso sindical. Única y exclusivamente, los cinco (5) miembros principales y los cinco (5) suplentes de la junta directiva y de las subdirectivas de los
sindicatos de empleados públicos de la DIAN, tendrán derecho a que se les conceda permiso remunerado para ejercer la actividad sindical, siempre que se garantice el servicio público.” 7 agregó que la ley no hace referencia a ninguna materia relacionada con el permiso sindical, sino que su objeto estaba encaminado a la regulación de aspectos económicos, de conformidad con el artículo 347 de la Constitución. Trámite procesal Auto mixto del 31 de agosto de 2020
4. Por medio de auto del 31 de agosto de 2020, la Magistrada Diana Fajardo Rivera: (i) admitió parcialmente la demanda respecto de los artículos 29.1 y 30 del Decreto objeto de análisis dentro del expediente D-13855 y ordenó que una vez agotado el término de corrección y súplica se fijara en lista el proceso; (ii) inadmitió el resto de cargos planteados en el expediente D-13855, así como los correspondientes al expediente D-13872, al considerar que no cumplía con las condiciones de razonabilidad previstas en la ley y desarrolladas por la jurisprudencia para ejercer el control de constitucionalidad abstracto y, (iii) a los accionantes cuyas demandas fueron inadmitidas concedió el término de tres (3) días hábiles para que procedieran a corregir las demandas en los términos indicados. Las inadmisiones de los procesos objeto de la presente súplica se detallan a continuación: Razones de la inadmisión parcial en el expediente D-13855
Criterios Fundamento del auto mixto del 31 de agosto de 2020 La argumentación de la demanda alrededor de la vulneración de
los artículos 125, 130 y 150.1 no era clara, en tanto que el cargo confundía el ejercicio de competencias legales y la materialización de habilitaciones reglamentarias entre el legislador ordinario o extraordinario y la CNSC, así como el término legal para ejercer las segundas frente al tema regulado. En esa medida, requería establecer expresamente qué Primer competencias estaban asignadas al Director de la DIAN, y cómo bloque de ello contrariaba la competencia constitucional de la CNSC. normas También señaló que el cargo carece de certeza, pues no identifica demandadas qué es lo que los enunciados demandados permiten a efectos establecer qué es competencia del legislador y qué de la CNSC. Claridad y Por su parte, advirtió que la acción no se refería al alcance de la certeza supuesta contrariedad al artículo 40.7 de la Constitución. Igualmente, que el alegato respecto del poder abusivo contenido en el inciso 2 del artículo 29 no presentaba elementos para mostrar que, en este caso, la facultad discrecional supone una arbitrariedad, y que se ejerce al margen de las actuaciones de la CNSC. Por el contrario, al realizar una interpretación sistemática de la norma, la misma parecería estar sujeta a los mandatos de esta última entidad. Claridad, A
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