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CC - A387-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A387-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Auto 387/18 Expediente LAT-444

Asunto: Revisión de constitucionalidad de la Ley 1839 del 12 de julio de 2017 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013”

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá DC, veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

1. Con ocasión de la expedición del Decreto 889 de 2017, en auto 305 del 21 de junio de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió “(…) suspender los términos de los procesos de constitucionalidad enumerados en el fundamento jurídico sexto de [dicha] decisión, que hayan sido admitidos para trámite ante la Corte y en la etapa procesal en que actualmente se encuentren” y determinó que esa medida también aplicará para los procesos de constitucionalidad “que sean admitidos o asumidos en conocimiento por la Corte con posterioridad”.

2. A través de auto del 14 de agosto de 2017, la Corte Constitucional asumió el conocimiento de la revisión de constitucionalidad de Ley 1839 de 2017 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y

Seguridad de Información, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013”. Según informe de la Secretaría General del 4 de septiembre de 2017, fueron allegadas las pruebas requeridas, por lo que una vez verificada la documentación presentada a esta Corporación, mediante auto del 13 de septiembre de 2017, el magistrado ponente resolvió continuar con el trámite del control automático de constitucionalidad de la Ley 1839 de 2017, expediente radicado con el número LAT-444. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado en autos del 14 de agosto y 13 de septiembre de 2017 y, de conformidad con lo dispuesto en auto de Sala Plena 305 de 2017, Secretaria General dejó constancia en el sistema de información de la Corte Constitucional de la suspensión de los términos a partir del 14 de septiembre de 2017 dentro del proceso de la referencia.

3. De otra parte, en el Auto 305 de 2017 se determinó que el levantamiento de la suspensión mencionada sería decidido por la Sala Plena, respecto de cada trámite objeto de la medida y conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.

Con base en el plan de trabajo mencionado y el orden cronológico en que las decisiones de admisión proferidas por el Magistrado Sustanciador cobraron ejecutoria; se concluye que es oportuno levantar la suspensión en el proceso de la referencia y así se dispondrá en la presente providencia. De esta manera, se solicitará a la Secretaría General que notifique el presente proveído,

fijándolo en el estado e incluyéndose su puesta en conocimiento en el sitio Web de la Corte Constitucional. Igualmente, deberá comunicar su contenido al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

4. Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite de la referencia, a partir de la instancia procesal en que se encontraban al momento de la suspensión.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente LAT-444, correspondiente a la revisión de constitucionalidad de Ley 1839 de 2017 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013”. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspensión.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría General de esta Corporación que notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página Web de la Corte. Igualmente, comunique el contenido de esta decisión al Presidente de 2 la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la

Nación. Comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado Magistrado Ausente en comisiòn

DIANA FAJARDO RIVERA ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrada Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 3

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