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CC - A388-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A388-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Auto 388/16 ZONAS DE INTERES DE DESARROLLO RURAL, ECONOMICO Y SOCIAL –ZIDRES-Convocar a audiencia pública dentro del proceso de control de constitucionalidad contra la Ley 1776 de 2016

Referencia: expedientes D11275 y D-11276

Demandas de inconstitucionalidad contra el inciso segundo (literales a, b, c, d, e), los parágrafos 3° y 4° del artículo 3°; los parágrafos 1° y 2° del artículo 7°; los artículos 8°, 10, 13, 14, 15, 17 (parcial); el inciso 1° del artículo 20; los incisos 2°, 3° y 5° del artículo 21, el artículo 29 de la Ley 1776 de 2016 “Por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social –

ZIDRES –”.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 2067 de 1991, cualquier magistrado podrá proponer que se convoque a audiencia pública en los procesos de constitucionalidad, con el fin de que los interesados concurran a responder preguntas para profundizar en los argumentos relevantes al momento de adoptar la decisión respectiva.

2. Que varios de los intervinientes en el proceso de la referencia han

solicitado expresamente a la Corte la convocatoria de una audiencia pública, y teniendo en cuenta la importancia de la materia analizada, sus implicaciones de orden técnico, económico y social, así como la necesidad de que la ciudadanía conozca los diferentes argumentos y puntos de vista que se expusieron dentro del trámite judicial de la referencia, la Sala Plena considera pertinente convocar a audiencia pública en el presente proceso.

3. Que se está dentro del término previsto en la norma legal citada para convocar a audiencia pública y el Magistrado Sustanciador realizó solicitud en ese sentido ante la Sala Plena, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 2067 de 1991.

RESUELVE PRIMERO: CONVOCAR a audiencia pública dentro del proceso de control de constitucionalidad correspondiente a los radicados D-11275 y D11276 en cual se acumularon dos demandas contra la Ley 1776 de 2016 “Por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social – ZIDRES –”.

SEGUNDO: La audiencia pública se llevará a cabo el día jueves 15 de septiembre de 2016 a partir de las 8:00 AM, en la Sala de Audiencias de la

Corte Suprema de Justicia, Palacio de Justicia de Bogotá D.C. Para el desarrollo de la audiencia pública se establece el siguiente cronograma: Instalación Luis Ernesto Vargas Silva 8:15 -8:25 Magistrado Ponente Primera sección Juan Fernando Cristo Bustos 8:30 – 8:50 Ministro del Interior Juan Pablo Díaz Granados Pinedo 8:50 - 9:10 Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralViceministro de Desarrollo Rural Alejandro Ordóñez Maldonado 9:10 – 9:30 Procurador General de la Nación Maritza Martínez Aristizábal 9:30 – 9:50 Ponente. Senado de la República Jorge Enrique Robledo Castillo 9:50 – 10:10 Senador de la República Rocío del Pilar Huertas 10:10 – 10:30 Demandante D-11275 Espacio para preguntas de las magistradas y los 10:30 – 10:50 magistrados Segunda sección Jennifer María Mojica Flórez 10:50 – 11:10 Demandante D-11276 Rafael Mejía López 11:10 – 11:30 Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) Bruce Mac Master 11:30 – 11:50 Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) Guillermo Forero Álvarez 11:50 – 12:10 Asociación Empresarial para el Desarrollo de la OrinoquíaASORINOQUIA Aída Pesquera Díaz 12:10 – 12:30 The Oxford Committee for Famine Relief (OXFAM) Espacio para preguntas de las magistradas y los 12:30– 12:50 magistrados Receso 12:50 – 14:00 Tercera sección Luis Fernando Arias Arias 14:00 – 14:20 Organización Nacional Indígena de Colombia –ONICJohana Rocha Gómez 14:20 – 14:40 Centro de Estudios para la Justicia Social –Tierra DignaDiana Carolina Puello González 14:40 – 15:00 Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina

(ANZORC)

Padre Francisco de Roux 15:00 – 15:20 Director del Centro de Fe y Cultura Yamile Salinas Abdala1 15:20 – 15:40 Experta Espacio para preguntas de las magistradas y los 15:40 – 16:00 magistrados Cuarta sección 16:00 – 16:20 Carmenza Castiblanco Rozo 16:20 – 16:40 Directora del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional (IDEA) Jorge Enrique Vélez García 16:40 – 17:00 1Abogada de la Universidad del Rosario; se ha desempeñado como Defensora Delegada para los derechos colectivos y del ambiente de la Defensoría del Pueblo; ha sido consultora de la Procuraduría, el CIJUS de la Universidad de los Andes, WOLA y el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), en temas relativos a Derecho Agrario y Ambiental , a la restitución de tierras y territorios a las comunidades étnicas y campesinas, y a las políticas antidrogas y de agro combustibles; en la actualidad es asesora del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz INDEPAZ. Interviniente Rodrigo Uprimny Yepes 17:00 – 17:20 Investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad María del Pilar García Pachón 17:20 – 17:40 Directora del Departamento de Derecho Ambiental de la Universidad Externado de ColombiaEspacio para preguntas de las magistradas y los 17:40 – 18:00 magistrados Cierre María Victoria Calle Correa 18:00 – 18:10

Presidenta de la Corte Constitucional TERCERO: INDICAR que, sin perjuicio que los intervinientes en la audiencia se pronuncien sobre otras materias, su participación en la misma deberá versar sobre al menos uno de los ejes temáticos que se expresan a continuación: 3.1. La concurrencia o no, de afectaciones directas a comunidades étnicamente diferenciadas en las medidas legislativas plasmadas en la Ley 1776 de 2016 que hiciesen imperativo el agotamiento de un proceso consultivo previo. 3.2. La compatibilidad o no, del modelo de desarrollo económico regional diseñado a través de las ZIDRES con el acceso progresivo y la formalización de la propiedad de la tierra de los campesinos, trabajadores agrarios, jóvenes y mujeres rurales, y ocupantes tradicionales de bienes inmuebles de la nación. 3.3. La idoneidad de los mecanismos previstos en la Ley 1776 de 2016 para promover un modelo de desarrollo económico y social del sector rural basado en la equidad, la sostenibilidad desde el punto de vista humano, ambiental y cultural. 3.4. El sistema de distribución de competencias previsto en la ley para la creación e implementación de las Zonas de interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres, frente al principio de Estado unitario, descentralizado y con autonomía de sus entidades territoriales. 3.5. Los mecanismos de participación de las comunidades locales, campesinas o étnicas establecidos en la ley en relación con la planeación territorial, la regulación de los usos del suelo y la definición de un ambiente sano. 3.6 Las implicaciones de la calificación de las Zonas de interés de

desarrollo rural, económico y social, Zidres, como de “interés social y utilidad pública” frente a los derechos de la población campesina y a las prerrogativas que se confieren al sector empresarial.

CUARTO: DISPONER que la metodología de la audiencia corresponde a dos actividades principales. Primero, la exposición oral por parte de los convocados, por el lapso de máximo veinte minutos. Estas intervenciones estarán divididas en cuatro secciones, de modo que, en segundo lugar, al finalizar cada una de ellas se cuente con un espacio para que las magistradas y magistrados, si así lo estimasen necesario, realicen preguntas específicas a los invitados, acerca de aspectos que hayan desarrollado en sus respectivas exposiciones.

Los invitados podrán referirse a todos o algunos de los cuatro ejes descritos en el numeral anterior. Con todo, deberán aclarar al inicio de su intervención qué ejes van a desarrollar.

QUINTO: SOLICITAR al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones su concurso, para que la audiencia pública sea transmitida a través de la televisión y radio públicas.

SEXTO: A través de la Secretaria General de la Corte, OFICIAR a las autoridades y ciudadanos descritos en el numeral segundo, para que en el término de tres (3) días, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, manifiesten a la Corte su disposición de concurrir a la audiencia pública.

Notifíquese, comuníquese a los intervinientes invitados y cúmplase,

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta En comisión

LUIS GULLERMO GUERRERO PÉREZ ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrado Magistrada

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado Magistrado

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Magistrado Secretaria General

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