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CC - A390-24

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A390-24
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

A390-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

AUTO 390 DE 2024

Referencia: agenda y metodología de la sesión técnica sobre los componentes de prevención y protección.

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

1. El Auto 310 de 2023 adoptó la metodología en relación con la recolección, discusión y presentación de información para la valoración de la superación del estado de cosas inconstitucional. Para tal fin, la Sala convocó seis sesiones técnicas temáticas, una de las cuales se ocupará de los componentes de

[1] prevención y protección . Esta diligencia está programada para el 4 de marzo [2] de 2024 .

CONSIDERACIONES

1. A continuación, se recordarán los parámetros bajo los cuales se desarrollará la sesión, según las pautas generales que se han fijado en providencias anteriores; se expondrá la metodología y se fijará la agenda de la sesión técnica.

Pautas para el desarrollo de la sesión técnica

2. Según el auto 310 de 2023 y tal como se ha dispuesto en las metodologías de las anteriores sesiones, estas se rigen por los parámetros que se recuerdan a

continuación:

a. Participación del primer nivel directivo del Estado. Las entidades citadas deberán estar representadas por su máximo nivel directivo, pues es este quien tiene la capacidad de tomar las decisiones posteriores que sean necesarias para la superación del estado de cosas inconstitucional, por lo que su participación será indelegable. b. Diálogo constructivo y estratégico. Las sesiones técnicas buscan ser un escenario de diálogo técnico, abierto, franco, propositivo y transparente entre quienes participan en ellas. Principalmente, tienen como objetivo identificar las falencias estructurales más críticas que enfrenta actualmente la política pública para personas desplazadas, qué retos subsisten en la implementación de políticas, programas y medidas adoptadas para la superación del ECI, qué acciones han servido y como continuarlas, y qué otro tipo de soluciones posibles se deben adoptar e implementar para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Con base en esto, se espera que el gobierno avance en el diseño e implementación de medidas estratégicas que se traduzcan en acciones reales para la superación del ECI. c. La sesión técnica no es un espacio de rendición de cuentas o de confrontación entre los actores que participan en ella, sino un escenario para el intercambio de ideas y la construcción colectiva de soluciones. Agenda de la sesión

3. La agenda de la sesión será la siguiente:

AGENDA Instalación Magistrada Natalia Ángel Cabo, presidenta de la Sala Especial de 8:00 am – Seguimiento. 8:10 am Diagnóstico 8:10 am – Presentación de la Sala Especial de Seguimiento sobre la situación del estado 8:30 am de cosas inconstitucional en los componentes objeto de la sesión técnica.

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Preguntas orientadoras Interviniente Hora a. Describa brevemente las principales Gobierno nacional 8:30 am – medidas adoptadas por el Estado para corregir las 9:00 am fallas identificadas por la Corte Constitucional en - Ministro del los componentes de prevención del desplazamiento Interior y del confinamiento, así como de protección. (Prevención). - Director de la b. ¿Cuáles son las fallas estructurales más Unidad Nacional críticas que enfrenta la política pública de de Protección prevención del desplazamiento y del confinamiento, (Protección). así como de protección? - Ministerio de Defensa c. ¿Qué medidas de política pública deben (Prevención). implementarse para corregir las fallas estructurales persistentes en los componentes de prevención del desplazamiento y del confinamiento, así como de protección? d. ¿Cuál es el comportamiento de la medición de los indicadores de goce efectivo de derechos en prevención y protección desde 2016? a. ¿Cuáles son los principales obstáculos y fallas que inciden en la seguridad de las comunidades, la prevención del desplazamiento y la protección de la población que afronta riesgos Gobernación de Norte 9:00 am – extraordinarios? de Santander. 9:15 am b. Describa las acciones de articulación y coordinación entre el ente territorial y la Nación para asegurar la protección de las comunidades, y la prevención del desplazamiento y confinamiento. Igualmente describan los vacíos en dicha Alcaldía de 9:15 am – articulación. Buenaventura. 9:30 am c. ¿Cuáles serían las recomendaciones o

ajustes que proponen para superar las fallas más críticas identificadas en los componentes de Alcalde Bajo Baudó 9:30 am – prevención y protección? (Chocó). 9:45 am a. ¿Cuáles son los hallazgos y recomendaciones que la mesa de participación ha Mesa de Participación 9:45 am – realizado en relación con los componentes de de Víctimas. 9:55 am prevención (del desplazamiento y el confinamiento) y protección? Según las competencias de cada entidad y el seguimiento especial que realizan a los componentes de prevención (del desplazamiento y del confinamiento) y protección: Defensoría del 9:55 am – Pueblo. 10:10 am a. ¿Qué políticas implementadas hasta la fecha han sido efectivas en abordar la prevención del desplazamiento forzado y el confinamiento, y qué lecciones pueden extraerse de ellas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional? Incluya en su respueta el Sistema de Alertas Tempranas. b. ¿Cuáles son las principales fallas en la política pública y los desafíos que aún enfrenta Procuraduría General 10:10 am – Colombia para prevenir el desplazamiento forzado de la Nación. 10:25 am y el confinamiento, así como para proteger a la población que afronta riesgos extraordinarios? Si lo cree necesario, explique el contexto en que opera la política pública de prevención y protección. c. Cuáles son las recomendaciones en relación con las soluciones de las fallas estructurales en los Contraloría General 10:25 am –

componentes de prevención y protección. de la República. 10:40 am 10:40 am – RECESO 10:50 am Desde su experiencia y conocimiento: Mireille Girard 10:50 am – Representante del alto 11:00 am a. ¿Cuáles han sido las principales fallas de la comisionado de las política pública para prevenir el desplazamiento Naciones Unidas para forzado y confinamiento, así como para proteger a los Refugiados quienes sufren riesgos extraordinarios? Si lo cree (ACNUR) en necesario, explique el contexto en que opera la Colombia. política pública de prevención y protección. Mateo Gómez b. ¿Cuáles son las principales 11:00 am – Vásquez recomendaciones para superar las fallas más críticas 11:10 am Experto. identificadas en su análisis para los componentes de prevenión y protección? c. ¿Qué estrategias innovadoras de políticas Comisión de públicas podrían implementarse para fortalecer la Seguimiento a la 11:10 am – respuesta institucional y comunitaria, garantizando Política Pública de 11:20 am una solución duradera para las víctimas del Desplazamiento desplazamiento forzado? Forzado. d. ¿Qué experiencias internacionales podrían María Victoria ser útiles para contribuir en el desarrollo de una Llorente 11:20 am – política pública que mitigue efectivamente la Directora de la 11:30 am vulneración de los derechos humanos y, en Fundación Ideas para particular, el desplazamiento forzado y la Paz. confinamiento? a. ¿Cómo perciben la efectividad y la respuesta del programa de protección, y qué fallas Linda Cabrera

consideran que existen en la protección de Cifuentes 11:30 am – personas, organizaciones y comunidades?, y ¿qué Directora de SISMA 11:40 am aspectos consideran que deben ser mejorados? Mujer b. Desde su perspectiva, ¿el programa de protección integra efectivamente un enfoque diferencial (género, étnico, etario, territorial) en su Felipe Nery implementación? Y, de ser negativa la respuesta, Martínez Arboleda 11:40 am – ¿qué propuestas tienen para que dichos enfoque Representante legal de 11:50 am sean efectivamente adoptados? ACADESAN Preguntas de la Sala Especial de Seguiniento, diálogo y observaciones de 11:50 am – los intervinientes 12:45 pm 12:50 – 1:00 Cierre pm.

4. En consideración a las limitaciones de espacio, las cabezas de las distintas entidades convocadas y los demás actores invitados a la audiencia pública podrán asistir con un máximo de tres (3) acompañantes de su equipo directivo con capacidad de decidir y asumir la representación de las entidades convocadas. En tal sentido, deberán remitir a esta Corporación, a más tardar el veintisiete (27) de febrero del año 2024, el listado de las personas que asistirán a la sesión técnica con sus respectivos documentos de identidad y demás información que consideren necesaria para autorizar los ingresos respectivos.

Sobre el acceso a las grabaciones de las sesiones

5. Diferentes autoridades e intervinientes que han participado de las sesiones técnicas que se han realizado solicitaron una copia de las grabaciones de las

mismas con el propósito de retomar discusiones allí planteadas, así como los interrogantes formulados a aquellas. Por ejemplo, en el caso del Gobierno, para complementar el informe que presentará el 8 de mayo de 2024. Como se [3] indicó , estos escenarios buscan promover un debate abierto y transparente sobre las falencias estructurales presentes en el ECI, las dificultades y los mejores medios para superarlas.

6. En consecuencia, se autorizará el acceso a las grabaciones de las sesiones convocadas en virtud del auto 2388 de 2023 a aquellas intervinientes que así lo soliciten. No obstante, se advierte que no será posible para los peticionarios compartir, publicar o publicitar dichas grabaciones.

Sobre el acceso a los informes aportados al proceso de seguimiento

7. El 30 de enero de 2024 la señora Emilia Ida Isaza Escobar, en calidad de asistente de investigación de la Fundación Ideas para la Paz, solicitó “información relacionada con el avance y seguimiento de la situación actual de la

[4] población desplazada y confinada en Colombia” . Particularmente, “los resultados de la encuesta realizada a estas poblaciones, los cuales han sido [5] parcialmente publicados en medios de comunicación” . Lo anterior, según expresó, con el objetivo de contar con insumos para la investigación que adelanta en la Fundación Ideas para la Paz, la cual busca comprender a mayor profundidad la realidad de la población desplazada en el país.

8. La Corte Constitucional, ante solicitudes de acceso a la información en los expedientes de tutela, las ha admitido en los siguientes escenarios: (i) cuando

se trata de personas autorizadas por el juez con fines de docencia o de investigación científica, siguiendo lo establecido en el artículo 123 del Código [6] General del Proceso ; (ii) cuando en el trámite de tutela intervienen personas o instituciones que, sin ser partes procesales o un tercero con interés legítimo, presentan conceptos o elementos probatorios relevantes; (iii) cuando la Corte Constitucional facilita información pública a través de sus providencias [7] judiciales .

9. La solicitud presentada por la señora Emilia Ida Isaza se enmarca en el primer supuesto. Esto, en la medida en que, tanto el objetivo de la solicitud como la naturaleza de la organización a la que pertenece la solicitante, permiten inferir con suficiente certeza que el objetivo de la información requerida es para adelantar una investigación científica. Adicionalmente, la información requerida no corresponde a información clasificada o exceptuada de conformidad con lo

[8] [9] dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014 .

10. Ahora bien, el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, por medio de la cual se constató el estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población desplazda en el país, tiene una naturaleza y una metodología particulares, distinta a la regla general de los procesos de tutela o de revisión de tutela. En concreto, se trata de un proceso dialógico que busca estimular espacios que permitan la identificación colectiva de las falencias de la política pública de

[10] desplazamiento forzado y la formulación conjunta de sus remedios . En

concreto, dicho seguimiento responde a unas circunstancias de alta complejidad, que repercuten de forma negativa y masiva en los derechos de la población desplazada. Por tanto, requiere del compromiso colectivo y concertado de las entidades del Estado, como también de la participación activa y solidaria de la sociedad civil y la academia en la búsqueda de soluciones novedosas, sostenibles y duraderas.

11. Por lo anterior, resulta de particular importancia facilitar el acceso a los informes y documentos no reservados que reposan en el expediente a todos aquellos quienes quieran sumarse a las voces que buscan aportar a este diálogo.

En ese sentido, por medio de la presente providencia se remitirá la IV Encuesta Nacional de Verificación sobre el Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada 2023 que fue realizada por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. También, el informe anual de Gobierno 2022, remitido a esta Corporación en el 2023, junto con los informes de contraste presentados por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo para el mismo periodo.

12. Asimismo, se autoriza a la Sala Especial de Seguimiento para que comparta a quienes lo soliciten los informes públicos que hagan parte del proceso de seguimiento y que cumplan los criterios expuestos en los párrafos precedentes.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Primero. ADOPTAR la agenda descrita en el fundamento 3 de la presente providencia para la sesión técnica sobre los componentes de prevención y protección del día cuatro (04) de marzo de 2024. La sesión se llevará a cabo a

partir de las ocho de la mañana (8:00 am.) en la Sala de Audiencias del piso 9º del edificio antiguo de la Bolsa de Bogotá, ubicado en la carrera 8 No. 12b - 82 en la ciudad de Bogotá. Segundo. CONVOCAR a la sesión técnica, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora general de la Unidad para las Víctimas; al Ministro del Interior; al Ministro de Defensa Nacional; al director de la Unidad Nacional de Protección; al director del Instituto Nacional de Medicina Legal; a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; a la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; al Alto Comisionado para la Paz; al Defensor del Pueblo y sus delegados; al Contralor General de la República y sus delegados; a la Procuradora General de la Nación y sus delegados; a la coordinadora de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas y a dos (2) de sus representantes; a dos (2) representantes de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado; al Gobernador de Norte de Santander y a los Alcaldes de Buenaventura (Valle del Cauca) y Bajo Baudó (Chocó). Tercero. INVITAR, a la sesión técnica, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a Mireille Girard, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Colombia; a María Victoria Llorente, directora ejecutiva de la Fundación Ideas para la Paz; a Felipe

Nery Martínez Arboleda, representante legal de ACADESAN; a Linda Cabrera Cifuentes, directora de SISMA Mujer y al experto Mateo Gómez Vásquez. Cuarto. SOLICITAR a las entidades convocadas, agencias invitadas y demás intervinientes a la sesión técnica que remitan a esta Corporación, a más tardar el veintisiete (27) de febrero de 2024, el listado de las personas que asistirán a la sesión técnica con sus respectivos documentos de identidad y demás información que consideren necesaria para autorizar los ingresos respectivos. Estos datos deberán ser enviados al correo electrónico de la Sala Especial de Seguimiento (desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co). Quinto. AUTORIZAR el acceso a las grabaciones de las sesiones técnicas convocadas en virtud del auto 2388 de 2023 a aquellos intervinientes que así lo soliciten. No obstante, se advierte que no será posible para los peticionarios compartir, publicar o publicitar dichas grabaciones. Sexto. SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la grabación de la sesión técnica y conexiones para asegurar las intervenciones virtuales que se puedan requerir. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar previo a la celebración de la sesión técnica. Séptimo. COMUNICAR el presente auto, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, a la directora general de la Unidad para las Víctimas; a los ministros del Interior y de Defensa Nacional; al director de la Unidad Nacional de Protección; al director del Instituto Nacional de Medicina Legal; a la directora

del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; a la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; al Alto Comisionado para la Paz; al Defensor del Pueblo; al Contralor General de la República; a la Procuradora General de la Nación; a la coordinadora de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas; a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado; al Gobernador de Norte de Santander; a los Alcaldes de Buenaventura (Valle del Cauca) y Bajo Baudó (Chocó); a la representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Colombia; a la directora ejecutiva de la Fundación Ideas para la Paz; al representante legal de ACADESAN; a la directora de SISMA Mujer y a Mateo Gómez Vásquez. Octavo. SOLICITAR a la Secretaría General de esta Corporación, el acompañamiento de la sesión técnica de la que trata la presente providencia con el fin de levantar la respectiva acta. Noveno. ACCEDER a la solicitud presentada por la señora Emilia Ida Isaza Escobar, en calidad de asistente de investigación de la Fundación Ideas para la Paz. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR a la peticionaria la IV Encuesta Nacional de Verificación sobre el Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada 2023 que fue realizada por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. También, el informe anual de Gobierno 2022, remitido a esta Corporación en el 2023, junto con los informes de contraste presentados

por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo para el mismo periodo. Décimo. AUTORIZAR la remisión de los informes públicos que hacen parte del proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y que cumplen los requisitos a los que se refiere el fundamento 8 de la presente providencia. Comuníquese y cúmplase.

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada [1] Auto 1291 de 2023. [2] Auto 2388 de 2023. [3] Auto 310 de 2023. Fundamento 9. [4] Documento remitido por medio de correo electrónico, titulado “Derecho de Petición – Sala de Seguimiento T025 de 2004”, 30 de enero de 2024. [5] Ibid. [6] Código General del Proceso. Artículo 123. Examen de los Expedientes. Los expedientes solo podrán ser examinados: (…) // 5. Por las personas autorizadas por el juez con fines de docencia o de investigación científica. (…). [7] En relación con estas reglas, ver los autos del 1º y 14 de diciembre de 2023, por medio de los cuales se resuelven lass solicitudes de copias y acceso a los expedientes T-9.614.824 y T-9.301.656, respectivamente. [8] “Por el cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. [9] “Por medio del cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. [10] Al respecto, ver auto 855 de 2022.

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