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CC - A392-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A392-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Auto 392/16 SEGUIMIENTO A CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA-La Sala declara cumplida la Sentencia y ordena remitir el expediente de cumplimiento al juez de primera instancia Referencia: Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014.

Magistrado ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

Bogotá D.C., (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa y por los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Luis Ernesto Vargas Silva, en uso de sus facultades constitucionales y legales, ha proferido el siguiente AUTO Mediante el cual se verifica el cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014, que amparó con efectos inter comunis los derechos fundamentales a la participación, a la igualdad y a la consulta previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que fueron excluidas del proceso de elección convocado por la Resolución 121 de 2012 y ordenó convocarlas a participar en el proceso de consulta previa en el que se definirían las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general que puedan afectarlas directamente.

I. ANTECEDENTES.

La Sentencia T-576 de 2014

1. La Sentencia T-576 de 2014, cuyo cumplimiento se verifica en esta oportunidad, estudió la acción de tutela que promovió el señor Moisés Pérez

Casseres con el objeto de que se protegiera el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que, por no contar con un territorio colectivo titulado, no fueron convocadas a participar en la elección de los delegados que las representarían en el espacio nacional transitorio de consulta previa diseñado por la Resolución 121 de 2012. La sentencia amparó con efectos inter comunis los derechos fundamentales a la participación, a la consulta previa y a la igualdad de las comunidades excluidas del proceso y, en consecuencia, dejó sin efectos el acto administrativo de convocatoria y los que se expidieron a su amparo. 1 Además, ordenó convocar a las comunidades interesadas al proceso de consulta de las pautas a las que debería someterse la integración del nuevo espacio consultivo. El fallo dispuso que la convocatoria y el desarrollo del proceso deberían ajustarse a los parámetros que su parte resolutiva dispuso en los siguientes términos: “Cuarto.- Ordenar al Ministerio del Interior que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, divulgue, a través de su página de internet, del sistema de medios públicos nacionales (radio y televisión) y de periódicos de circulación nacional y regional la “Propuesta de Protocolo de consulta previa, libre, informada y vinculante para comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras de áreas rurales y urbanas” aprobada en el marco del Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero que se llevó a cabo en la ciudad de Quibdó, Chocó,

entre el 23 y el 27 de agosto de 2013. El ministerio deberá informar que dicha propuesta será el punto de referencia para el trámite del proceso de consulta en el curso del cual se definirán las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectar a las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales. La divulgación del documento deberá presentar, de forma sencilla y comprensible, el contenido de cada uno de los siete puntos definidos en la propuesta de protocolo, destacando, especialmente, el contenido del punto v), relativo a “los participantes del proceso de consulta”, por ser este, en últimas, el que se debatirá en el marco del proceso consultivo al que se refiere esta sentencia. Si el ministerio considera que el diseño, la integración o el funcionamiento del referido espacio nacional de consulta deben sujetarse a requisitos distintos a los concertados por las comunidades que participaron en el Congreso Afro, deberá formular su respectiva propuesta y divulgarla en los términos acá previstos, con el objeto de que se discuta al respecto en el escenario del correspondiente proceso consultivo. Quinto.- Ordenar al Ministerio del Interior que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, y por los mismos medios contemplados en el numeral anterior, convoque a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país a participar en el proceso de consulta previa en el marco del cual se definirán las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y

administrativas de carácter general que puedan afectarlas directamente. La convocatoria deberá sujetarse a las siguientes reglas: i) se dirigirá a todas aquellas comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras que se 2 consideren con derecho a participar en dicho proceso, sean rurales o urbanas, y con independencia de la forma organizativa que hayan adoptado, siempre que, en ejercicio de su autonomía, designen a un delegado que las represente en tal escenario; ii) deberá indicar de forma precisa la fecha, la hora y el lugar en el que se realizará la primera etapa del proceso consultivo, esto es, la de preconsulta, la cual, por razones logísticas, deberá llevarse a cabo en el marco de asambleas departamentales y iii) deberá especificar que el objeto del referido proceso consultivo es la integración de la instancia de participación con la cual se consultarán, en adelante, las medidas de amplio alcance que puedan afectar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Sexto.- Ordenar que, como garantía de transparencia del proceso de consulta previa mediante el cual se definirán las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el Ministerio del Interior deberá publicar un vínculo de fácil visibilidad y acceso en su página web en el que, además de mantener a disposición de los interesados la “Propuesta de Protocolo de consulta previa, libre, informada y vinculante para comunidades negras,

afrocolombianas y palenqueras de áreas rurales y urbanas” y la propuesta que eventualmente formule el gobierno sobre el particular, informe sobre el cronograma del proceso consultivo (que deberá definirse de manera concertada en la etapa de preconsulta), y sobre los avances y acuerdos que se vayan alcanzando en el curso del mismo. Dicho vínculo, que deberá publicarse, también, en la página web del Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de la Población Afrocolombiana, Negra y Raizal de la Presidencia de la República, deberá incluir posteriormente la información definitiva sobre las reglas que determinarán el funcionamiento de la respectiva instancia de consulta, identificar a sus integrantes y divulgar los procesos de consulta previa de medidas de amplio alcance en los que participen, para conocimiento de todas las comunidades interesadas”.

2. El amparo se concedió con efectos inter comunis, considerando que, además de las accionantes, otras comunidades negras fueron marginadas del proceso de elección del Espacio Nacional de Representación convocado por la Resolución 121 de 2012 por el hecho de no contar con un territorio colectivo titulado en el momento de la convocatoria. Para superar la problemática estructural derivada de la ausencia de ese escenario de consulta y proteger en condiciones de igualdad a las comunidades que el Ministerio del Interior excluyó del proceso, la Sentencia T-576 de 2014 cobijó a todas las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se 3 encontraran en la situación de hecho experimentada por las comunidades que promovieron la tutela.

La solicitud de apertura del incidente de cumplimiento

3. El 15 de diciembre de 2014, los representantes legales de diez consejos comunitarios pertenecientes a Línea Rural de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrocolombianas del Magdalena1 le solicitaron a la Sala Novena asumir la verificación del cumplimiento de la Sentencia T-576 de

2014. Lo anterior, considerando que la convocatoria efectuada por el Ministerio del Interior no se ajustó a las órdenes impartidas por el fallo. Los recurrentes identificaron cuatro aspectos problemáticos de la convocatoria: que el ministerio hubiera sugerido que solo los consejos comunitarios con titulación colectiva o en trámite de titulación podrían participar en el proceso de consulta; que hubiera convocado a la “elección ante la instancia nacional”, pese a que el proceso consultivo buscaba acordar las pautas para la integración de ese espacio; que hubiera tomado como referencia el Censo Nacional de 2005, aunque la población afrocolombiana ha crecido considerablemente desde entonces; y que no hubiera fijado un cronograma de trabajo de las asambleas departamentales en las que se surtiría la etapa de preconsulta. En ese contexto, pidieron suspender el proceso, para que el Ministerio aclarara las condiciones en las que se llevarían a cabo las asambleas, en el marco de lo dispuesto en la sentencia.

4. El magistrado sustanciador decretó las pruebas que consideró útiles y necesarias para determinar la viabilidad de asumir el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014. Mediante auto del 28 de enero de 2015, dispuso oficiar al Ministerio del Interior, para que informara

sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo2; a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para que 1 La solicitud fue formulada por Julio López Granados, Edilsa Moreno de Mejía, Marcelino Charris, Juan Barón Marimón, Félix Barrios Cervantes, Alfonso Santander Pertuz, Sandra Chiquillo Julio, Elsa Barros Sepúlveda, Arturo Salgado Atencio y Medenis Julio Berrío, representantes legales de los consejos comunitarios de Guayamacal, Tucurinca, El Retén, 16 de Julio de Sevilla, Suto Gende Ase Ngande, Sevilla, Soplador, Algarrobo, Fundación y San Juan de Palos Prietos, respectivamente. 2 El magistrado sustanciador le solicitó al Ministerio pronunciarse, en particular, sobre los siguientes aspectos: “a) Qué medidas adoptó para darle cumplimiento a la orden cuarta de la Sentencia T-576 de 2014, en la que se le exigió divulgar, de una forma sencilla y comprensible, a través de su página de internet, del sistema de medios públicos nacionales y de periódicos de circulación nacional y regional, el contenido de la “Propuesta de Protocolo de consulta previa, libre, informada y vinculante para comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras de áreas rurales y urbanas” aprobada en el marco del Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, destacando el punto v), que se refiere a “los participantes en el proceso de consulta”. En este punto, el Ministerio deberá explicar las razones por las cuales el link correspondiente a la Propuesta de Protocolo que aparece en su página web no remite al

contenido de la Propuesta en las condiciones exigidas por la Sentencia 576 de 2014, sino a una de las intervenciones que la entidad efectuó ante esta corporación durante el trámite de revisión constitucional; b) Qué medidas adoptó para darle cumplimiento a la orden quinta de la Sentencia T-576 de 2014, en la que se le exigió especificar que las asambleas departamentales con las cuales se daría inicio al proceso de consulta previa “en el marco del cual se definirán las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general que puedan afectarlas directamente”, tendrían el propósito de agotar la primera etapa de dicho proceso consultivo, esto es, la etapa de preconsulta; c) a través de qué medios y con cuánta anticipación convocó a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Magdalena a participar en la asamblea departamental en la que se realizaría el proceso de preconsulta relativo a la definición de las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general contemplado en la Sentencia T-576 de 2014. 4 refiriera qué gestiones había adelantado para impulsar el cumplimiento de la sentencia; y ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la Procuraduría General de la Nación, para que informaran lo que estimaran relevante en relación con el cumplimiento de la sentencia.

5. Con posterioridad al decreto de pruebas, se formularon otras solicitudes de verificación del cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014. Ofelia

Livingston de Barker, en condición de Coordinadora General de la Convergencia de Organizaciones Raizales y Pueblo3; Ignacio Barrera Kelly, Sissy Mitchell Kelly, Jairo Rodríguez Davis, Germán Celis Gordon, Lodesca Livingston Steele y Zaldua Dawkins Robinson, como delegados raizales de San Andrés y de Providencia; Rudesindo Castro Espinosa, Idalmy Minota Beltrán, Emigdio Pertuz Buendías, Ovidio Asprilla Sánchez, Alfonso Silva Badillo, Silvio Garcés Mosquera y Diana María Sevillano, como delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales de Chocó, Cauca, Valle, Nariño, valles interandinos, Santander y Bogotá ante la Asamblea Nacional Autónoma del Pueblo Afrodescendiente; Marino Sánchez y Dimas Orejuela, Presidente y Secretario del Espacio Autónomo de las comunidades representadas en las expresiones organizativas de Consejos Comunitarios y organizaciones de base rurales y urbanas convocadas a asamblea nacional; Wilson Córdoba Arroyo, del Equipo de Delegados Nacionales de Chocó y Alfonso Silva Badillo, exdelegado del congreso de Quibdó y socio articulado del proceso de constitución de la Anafro, le solicitaron a la Sala asumir el cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014, ante las dificultades que, dijeron, se habrían presentado en las asambleas departamentales que el Ministerio del Interior llevó a cabo entre diciembre de 2014 y agosto de 2015. El Auto 588 de 2015

6. La Sala Novena de Revisión asumió su competencia excepcional para

verificar el cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014, a través del Auto 588 de 2015. La decisión se adoptó considerando que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar no había realizado una labor de seguimiento consecuente con el compromiso que le incumbía como juez de primera instancia respecto del restablecimiento de los derechos fundamentales amparados por dicha providencia. La Sala valoró, además, que había transcurrido más de un año desde la fecha de la comunicación de la Sentencia T-576 de 2014 sin que la protección otorgada se hubiera materializado, que el amparo se concedió con efectos inter comunis y que el fallo incluyó órdenes complejas cuya materialización requería de un acompañamiento permanente.

7. El auto hizo unas precisiones adicionales acerca de la legitimación de quienes formularon las solicitudes de verificación del cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014. La providencia explicó que solo las comunidades negras pertenecientes a los Consejos Comunitarios de Guayamacal, Tucurinca, 3 The Union of Raizal Organizations and People.

5 El Retén, 16 de Julio de Sevilla, Suto Gende Ase Ngande, Sevilla, Soplador, Algarrobo, Fundación y San Juan de Palos Prietos, de la línea rural de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrocolombianas del Magdalena, se encontraban legitimadas para el efecto, en tanto se encontraban en las mismas condiciones fácticas y jurídicas de aquellas comunidades que actuaron como accionantes en la tutela que antecedió el fallo de revisión4. Como ninguna de las demás personas que reclamó la intervención de la Corte

en la vigilancia del cumplimiento de la sentencia había acreditado si representaba a alguna de las comunidades negras cobijadas por la protección concedida por esta, la Sala ordenó requerirlas, para que precisaran a nombre de qué comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras formularon las solicitudes de cumplimiento y allegaran los documentos que consideraran pertinentes para demostrar que representaban a dichas comunidades.

8. Por último, la Sala le ordenó al Ministerio del Interior rendir un informe sobre las irregularidades que, en los términos planteados por los recurrentes, por la Defensoría del Pueblo y por la Procuraduría General de la Nación, se habrían presentado en la convocatoria y desarrollo de las algunas de las asambleas departamentales de comunidades negras, raizales y palenqueras que se celebraron entre diciembre de 2014 y enero de 2015, en cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014.

Actuaciones adelantadas en el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014.

9. Con posterioridad al Auto 588 de 2015, mediante el cual la Sala asumió su competencia para verificar el cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014, se allegaron al expediente las respuestas que Alfonso Silva Badillo, Wilson Córdoba Arroyo, Idalmy Minota Terán y Ofelia Livingston de Barker remitieron con el objeto de acreditar su legitimación para intervenir en el trámite de cumplimiento.

10. Adicionalmente, mediante escrito del 11 de marzo de 20165, el Ministerio del Interior radicó el informe que la Sala le solicitó a través del Auto 588 de

2015. El documento alude a las condiciones de la convocatoria al proceso de consulta; a la logística y al desarrollo de las asambleas; a la difusión de la propuesta de protocolo que se aprobó en el primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero y al desarrollo de la asamblea de protocolización del proceso de consulta previa. 4 Sobre ese punto en particular, expuso el Auto 588 de 2015: “Los recurrentes explicaron que los consejos comunitarios que representan comparten dos características: carecen de título colectivo adjudicado por el Incoder y pertenecen a la Línea Rural de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrocolombianas del Magdalena. Eso implica que las comunidades que los integran son destinatarias indirectas de la Sentencia T-576 de 2014, en tanto, al no contar con un territorio adjudicado, no fueron convocadas a participar en la convocatoria adelantada por el Ministerio del Interior, a través de la Resolución 121 de

2012. Establecido así que esas comunidades se encuentran en condiciones fácticas y jurídicas equivalentes a las de las aquellas que la Sentencia T-576 de 2014 protegió directamente, la Sala encuentra demostrado su interés en el cumplimiento de esa decisión”.

5Folios 169 a 2013. 6 También relata las objeciones que algunos sectores de ciertos departamentos han manifestado respecto de los acuerdos alcanzados en el proceso.

11. El 18 de marzo siguiente, el ministerio presentó un nuevo informe que relata los avances del proceso de cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014.

La viceministra para la participación y la igualdad de derechos, Carmen Inés

Vásquez, se refirió en particular a las dificultades que ha enfrentado el proceso de consulta en los departamentos de Nariño, Cauca y en el Distrito Capital.

12. La viceministra presentó una nueva intervención el 13 de abril de 2016. En esa oportunidad, se refirió a la situación particular que se presentó en Chocó con ocasión del cumplimiento de las órdenes impartidas por la Sentencia T576 de 20146. Mediante escrito del 22 de agosto de 2016, presentó informe final de cumplimiento a la Sentencia T-576 de 2014.

13. Durante el trámite de verificación de cumplimiento se han recibido varias solicitudes adicionales. Daniel Garcés Carabalí, quien se identificó como Delegado por el Departamento del Cauca al espacio nacional de Consulta Previa, intervino mediante escrito del 16 de marzo de 20167 para hacer entrega del acta de la elección de delegadas y delegados del departamento del Cauca, con el objeto de que “el Ministerio convoque a los delegados oficiales del departamento del Cauca a la sección del espacio nacional de consulta previa que se llevará a cabo los días 30 de marzo, 1 y 2 de abril del presente año”.

14. El primero de abril de 2016, la Secretaría General de la Corte remitió al despacho del magistrado sustanciador copia de una petición que el señor Alfonso Silva Badillo dirigió al Ministerio del Interior, y una copia de la “denuncia pública al evento del Espacio Nacional de Consulta”, que formularon Astolfo Aramburo Vivas y otros designados por Bogotá a la asamblea nacional que el ministerio llevó a cabo en el Hotel Tequendama.

15. En la misma fecha, se allegó el escrito que radicaron Rodrigo Castillo, del

Consejo Comunitario del Río Naya; Liomedes Mosquera, del Consejo Comunitario de Ladrilleros; y Jorge Histon Segura Urrutia, del Consejo Comunitario Mayor del Río Anchicayá, con el objeto de solicitar la adopción de medidas cautelares que protejan los derechos fundamentales a la participación, a la consulta previa y al consentimiento previo, libre e 6Folios 347 a 351 del cuaderno 2. La viceministra fue complejo, debido a que se llevaron a cabo dos asambleas, que eligieron a sus propios delegados. Una de ellas se llevó a cabo en el lugar originalmente designado para el efecto, la Universidad Tecnológica del Chocó, y otra en la Universidad Claretiana, donde se concentraron la mayoría de los consejos comunitarios. Narró que, para avanzar en el proceso de consulta, el ministerio publicó una propuesta de hoja de ruta que incluyó la realización de una asamblea en Capurganá, en la que participarían todos los voceros elegidos en las dos asambleas departamentales. Pese a la amplia difusión que se hizo de la convocatoria, “21 de los 27 delegatarios que seccionó (sic) en la Universidad Tecnológica del Chocó decidieron no acudir a la asamblea”. En el marco de la asamblea, que contó con la participación de todos los consejos comunitarios del departamento, se designaron 26 delegados del Chocó al Espacio Nacional de Consulta. Cinco de ellos pertenecen al grupo de la Universidad Tecnológica. Pese a eso, el grupo insiste en que el proceso estuvo desprovisto de garantías y reclama su derecho a la mitad de los

cupos asignados al departamento. 7Folios 217 a 234 del cuaderno 2. 7 informado de las comunidades que poseen la mayoría del territorio titulado en el Valle del Cauca8.

16. El cinco de abril de 2016, Erlin Abilio Mena Córdoba radicó en la Secretaría de la Corte una copia del derecho de petición que presentó ante la Directora de Asuntos para Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras, Rosa Belisa Góngora, en relación con su designación como delegado nacional “por el criterio LGTBI”.9

17. El ocho de abril se remitió al despacho del magistrado sustanciador un escrito que el señor Alfonso Silva Badillo dirigió a la “comisión de seguimiento a la Sentencia T-576 de 2014”, solicitando “sustitución de derechos y reparación en suspensión y nulidad de los actos y de los efectos de los actos administrativos emitidos por el Ministerio del Interior, como medida cautelar en virtud de las órdenes emanadas por la Corte Constitucional mediante Sentencia T-576 de 2014”. Dado que el señor Silva Badillo dijo actuar en ejercicio del artículo 86 constitucional, y considerando que la Corte conoce de manera exclusiva sobre los asuntos cuyo análisis le confía el artículo 241 de la Carta Política, el magistrado sustanciador ordenó remitir el escrito, junto con sus anexos, a la oficina de reparto de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de la ciudad de Bogotá, para que se le diera el trámite correspondiente.

18. Posteriormente, los señores Edwin Antonio Blandó Correa, Wilson

Antonio Córdoba Arroyo, Dominga Bejarano de Moreno, Candelaria Moreno Bejarano, Miguel Antonio Quejada Palacios, Antero Palacios Palacios, Erlin Abilio Mena Córdoba, Ricardo Perea García, Leonardo Antonio Mosquera, Jimmy Rodríguez Palacios, Wiston Mena Marmolejo, Cesar Barrios Valencia, José Nilso Quinto Correa y Ana Isabel Moreno Córdoba le solicitaron a la Sala revisar las “últimas actuaciones del Ministerio del Interior, en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014” y pusieron en su conocimiento varios documentos que, dijeron, “corroboran el detrimento patrimonial al Estado en esos procesos, con los resultados de un fallo parcial y de fondo de la Contraloría General de la República y lo denigrante que fue para los delegados legítimos de las comunidades negras del Chocó, en el marco del cartel de la corrupción que hoy impulsa el Ministerio, violando de plano la sentencia y el legítimo derecho que tienen las comunidades de elegir sus representantes (…)”10. El trece de abril, remitieron un nuevo escrito, mediante el cual solicitaron realizar una audiencia que permitiera “reorientar el proceso”11.

19. Teniendo en cuenta que los peticionarios se identificaron como delegados del Espacio de Interlocución Departamental de Comunidades Negras del Chocó, pero, con excepción del señor Wilson Antonio Córdoba Arroyo12,

8Folios 321 a 323 del cuaderno 2. 9Folio 344 del cuaderno 2. 10 Folios 1 a 118 del Anexo 11 Folios 121 a 123 del Anexo 12 Como el señor Wilson Córdoba Arroyo ya había intervenido previamente para precisar a nombre de qué

comunidades formuló la solicitud de cumplimiento, el magistrado sustanciador ordenó informarle que su 8 ninguno precisó si representaba a alguna de las comunidades protegidas por la Sentencia T-576 de 2014, el magistrado sustanciador ordenó requerirlos para que precisaran a nombre de qué comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras formularon las solicitudes de cumplimiento.13

20. Mediante oficio del diez de mayo de 2016, la Secretaría remitió al despacho del magistrado sustanciador las respuestas que Edwin Antonio

Blandón Correa, Dominga Bejarano de Moreno, Candelaria Moreno, Miguel Antonio Quejada Palacios, Antero Palacios, Jimmy Rodríguez Palacios, César Nicolás Barrios, Benito Antonio Córdoba Quejada, José Nilson Quinto Correa, Erlin Abilio Mena, Ricardo Eleazar Perea y Leonardo Antonio Mosquera dieron a dicho requerimiento.

II. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-576

DE 2014

21. De conformidad con lo que acaba de exponerse, y en el contexto de la decisión adoptada a través del Auto 588 de 201514, la Sala deberá determinar el grado de cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014, que, como se ha dicho, amparó los derechos fundamentales a la igualdad, a la participación y a la consulta previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que fueron excluidas del proceso de elección de los integrantes del Espacio Nacional de Representación de Autoridades y Consejos Comunitarios convocado por la Resolución 121 de 2012 por no contar con un

territorio titulado cuando se realizó la convocatoria. Tal tarea exige identificar las obligaciones concretas que impuso el fallo, para, sobre esa base, evaluar el cumplimiento de cada una en el contexto de las pruebas que las personas y autoridades que han intervenido dentro del presente trámite aportaron al expediente. Antes de proceder en ese sentido, la Sala deberá verificar cuáles de las solicitudes de cumplimiento que se han formulado hasta el momento fueron promovidas por las comunidades destinatarias de la protección concedida por la Sentencia T-576 de 2014. Con ese objeto, analizará, a manera de cuestión previa, la procedibilidad formal de cada una de ellas. Cuestión previa. La legitimación para intervenir en el trámite de cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014.

22. Varias personas y comunidades le solicitaron a la Sala asumir su competencia excepcional para vigilar el cumplimiento de la Sentencia T-576 legitimación para intervenir dentro del trámite sería valorado, junto con las solicitudes que ha formulado en ese contexto, al momento de resolver sobre el cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014. 13 En la misma ocasión, el magistrado, ordenó informarles a los intervinientes que sus observaciones relativas al detrimento patrimonial que se estaría causando al Estado a raíz de algunas actuaciones del Ministerio del Interior deberían encausarse a través de los procedimientos y ante los órganos de control correspondientes, toda vez que la competencia de la Sala Novena de Revisión en el escenario de la verificación del cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014 se circunscribe a la adopción de las medidas de impulso procesal

que conduzcan a materializar el amparo concedido en dicha providencia. (Auto del 19 de abril de 2016). 14Mediante el cual la Sala Novena de Revisión asumió su competencia excepcional para vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-576 de 2014. 9 de 2014. La Sala, sin embargo, solo consideró procedente la petición que formularon en ese sentido los representantes legales de diez consejos comunitarios del Magdalena -los consejos comunitarios de Guayamacal, Tucurinca, El Retén, 16 de Julio de Sevilla, Suto Gende Ase Ngande, Sevilla, Soplador, Algarrobo, Fundación y San Juan de Palos Prietos-, tras constatar que las comunidades que los integran son destinatarias de la protección que concedió la sentencia. No ocurrió lo mismo frente a los demás intervinientes, que no especificaron si actuaban a nombre o en representación de alguna de las comunidades cobijadas por el fallo. Ante tal circunstancia, y considerando que las solicitudes que algunos de ellos presentaron se encaminaban a debatir a título individual sobre las circunstancias que condujeron a que se les marginara del proceso de consulta de las pautas para la integración del Espacio Nacional de Consulta, la Sala los requirió para que demostraran su legitimación, allegando las pruebas del caso. La

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