CC - A395-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A395-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 M.P. Myriam Ávila Roldán. Auto 395/15 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud de información al Gobierno Nacional en relación con lo ordenado en los autos A.008/09 y A.219/11
Referencia: Solicitud de información al gobierno nacional en relación con lo ordenado en los autos 008 de 2009 y 219 de 2011, en materia de generación de ingresos a favor de la población desplazada por la violencia, como parte del cumplimiento a la sentencia T-025 de
2004. Magistrada Presidenta (E):
MYRIAM AVILA ROLDAN
Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil quince (2015) La Presidenta (E) la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado la presente providencia a partir de los siguientes
ANTECEDENTES
1. La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional a raíz de la crisis humanitaria originada por el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia y la sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la población desplazada.
2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” En desarrollo de esta norma, la Corte
Constitucional ha conservado su competencia y, con ello, ha proferido numerosos autos de seguimiento para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas víctimas del desplazamiento forzado.
3. Mediante el auto 008 de 2009, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional la reformulación general de la política de generación de ingresos a favor de la población desplazada porque, así como estaba planteada, no sólo
1 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 M.P. Myriam Ávila Roldán. presentaba grandes rezagos sino que su diseño amenazaba con perpetuar el estado de cosas inconstitucional1.
4. El Gobierno Nacional anunció que el replanteamiento de la política de generación de ingresos tendría lugar a partir de un nuevo documento CONPES, el 3616 de 2009, el cual comprendería medidas para la superación de la pobreza dirigidas a la población vulnerable histórica y un componente específico para la generación de ingresos a favor de la población desplazada.
La Corte no encontró ningún inconveniente en la propuesta del gobierno de hacer compatibles entre sí las políticas de generación de ingresos a favor de ambos grupos poblaciones; sin embargo, precisó que “dicha compatibilidad no debe relegar a los desplazados a avanzar al ritmo de toda la población indigente o pobre, por las razones expuestas reiteradamente sobre la condición especial y distinta en que se encuentran los desplazados y las obligaciones específicas que el Estado tiene respecto de ellos.”2
5. A través del auto 219 del 2011, la Sala Especial de Seguimiento a la
sentencia T-025 de 2004 evaluó los resultados alcanzados en la reformulación de la política, con ocasión de la expedición y puesta en marcha del CONPES 3616 del 2009. La Corte concluyó que el Gobierno Nacional no logró superar los problemas identificados desde el 2009, relacionados con la falta de armonización y de especificidad de la oferta institucional desplegada para atender a la población desplazada por la violencia; en última instancia, esta Corporación encontró que el gobierno aún carecía de una política pública dirigida a la generación de ingresos de la población desplazada y a alcanzar su estabilización socioeconómica3. Esta Sala Especial, por lo tanto, le ordenó al Gobierno Nacional que presentara un documento en el que diera cuenta de “una propuesta articulada, racional y razonable, con un cronograma claro, y presupuesto previsto para la superación efectiva de las falencias de la política de generación de ingresos para la población desplazada”4.
6. En respuesta al auto 219 de 2011 el Gobierno Nacional ha presentado cinco informes, así: el 08 de noviembre de 2011, el 31 de mayo y el 30 de noviembre de 2012 y en mayo y junio de 20135. Sumado a lo anterior, para este pronunciamiento se tuvieron en cuenta cuatro documentos allegados por 1 La Sala Segunda de Revisión encontró que: “no existe en realidad una política gubernamental dirigida a la generación de ingresos de la población desplazada y alcanzar su estabilización socioeconómica, sino esfuerzos aislados y desarticulados orientados a flexibilizar algunos de los programas existentes para la superación de la pobreza y de fomento de pequeñas y medianas empresas, que no tienen en cuenta el origen
esencialmente campesino de la población desplazada, los bajos niveles educativos y su capacidad para la formación de pequeñas y medianas empresas que sean viables y sostenibles, ni las oportunidades reales de generación de empleo tanto del sector público como del sector privado, a nivel nacional y territorial”. Corte Constitucional. Auto 008 de 2009 (M.P. Manuel José Cepeda). 2 Corte Constitucional. Auto 008 de 2009 (M.P. Manuel José Cepeda.) 3“Es posible concluir que a pesar de la adopción del Conpes 3616 de 2009, los instrumentos bajo los cuales se pretendía armonizar la oferta institucional para asegurar programas adecuados para la generación de ingresos para la población desplazada no fueron desarrollados, o han permanecido en etapa de formulación. Los programas ofrecidos carecen de la especificidad necesaria y no se definieron con claridad la cobertura, los plazos, el presupuesto, las metas y los resultados esperados, contradiciendo la sentencia de tutela T-025 de 2004 y las previsiones de auto 008 de 2009. La propuesta plasmada en el Conpes 3616 no constituye todavía una política armonizada y en ejecución bajo la cual se mejoren las condiciones de autosostenimiento de la población desplazada”. Corte Constitucional. Auto 219 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas). 4 Corte Constitucional. Auto 219 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas). 2 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 M.P. Myriam Ávila Roldán. parte de la Unidad para las Víctimas, de agosto y de diciembre del 20146 y de agosto del 20157 y un texto allegado por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, en mayo de 20158. Los Organismos de Control, por su parte, allegaron tres informes individuales9 y, como parte de La Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley 1448 de 2011, presentaron un documento en agosto de 201410.
7. Una vez revisados estos documentos, esta Sala Especial encontró que el gobierno ha realizado, en el marco de la implementación de la Ley 1448 del 2011, ajustes significativos a la política de generación de ingresos y estabilización socioeconómica destinada a la población desplazada. Las autoridades responsables han ejecutado así programas puntuales y estrategias específicas dirigidas a solucionar algunos de los problemas identificados en los autos de seguimiento. No obstante, a pesar de los esfuerzos realizados, para esta Sala todavía parecen persistir dificultades relacionadas con: (i) la falta de cohesión y de vigencia tanto del marco normativo como de la formulación de la política, lo que trae consigo (ii) la desarticulación de la
5Departamento Nacional de Planeación. Informe sobre el cumplimiento a la orden DECIMA del auto 219 de 2011 de la Corte Constitucional. Bogotá, 8 de noviembre de 2011; Departamento Nacional de Planeación. Primer Informe sobe el avance de las actividades y cronograma acelerado desarrollados en los seis meses establecidos en la orden DECIMA del auto 219 de 2011 de la Corte Constitucional. Bogotá, D.C., 31 de mayo de 2012; Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad para las Víctimas. Segundo Informe sobre los avances de las actividades y cronograma establecido para dar respuesta a la orden
DECIMA del auto 219 de 2011 de la Corte Constitucional. Bogotá, D.C., 30 de noviembre de 2012; Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Tercer Informe sobre los avances de las actividades y cronograma establecido para dar respuesta a la orden DECIMA del auto 219 de 2011 de la Corte Constitucional. Bogotá, D.C., Mayo de 2013; Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Alcance Tercer informe de avance sobre el cumplimiento de la orden DECIMA, del auto 219 del 2011Reformulación de la política de generación de ingresos. Bogotá, D.C., junio del 2013. 6 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta del auto 11 de marzo de 2014. Informes radicados el 22 de abril y el 08 de agosto de 2014, Bogotá; UARIV, Respuesta al traslado de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, agosto de 2014; y UARIV. Informe del Gobierno Nacional sobre la medición de la encuesta de Goce Efectivo de Derechos de la población desplazada. Respuesta a los autos del 11 de marzo de 2014, 256 y 362 de 2014. Bogotá, D.C., diciembre de 2014. 7 En este último documento la UARIV expone los avances alcanzados en el periodo enero-junio de 2015 como parte de las tres líneas estratégicas Intermediación o Enganche Laboral, Formación de capacidades y Emprendimiento y Fortalecimiento; algunas actuaciones adelantadas por el Incoder relacionadas con los Programas de Desarrollo Rural con Enfoque Territorial –PDRETy las acciones realizadas por el MADR en
el marco de la estrategia Implementación Generación de Ingresos y Desarrollo De Capacidades Productivas Nacional. Este informe de agosto de 2015 presupone entonces “los resultados en la implementación [que] han sido ampliamente expuestos a la Corte Constitucional durante 2014 y se complementan con los obtenidos de enero a mayo de 2015 que se incluyen en este capítulo”. UARIV, Informe anual del Gobierno Nacional, agosto de 2015, pág. 237. Ahora bien, en el presente pronunciamiento no se alcanzaron a incorporar los avances logrados en el periodo enero-junio de 2015; no obstante, al tratarse de avances en estrategias y programas puntuales, las preguntas que aquí se formulan no se van a encontrar afectadas por esta información reciente. Sumado a lo anterior, en este auto se alcanzaron a incorporar los resultados alcanzados en el sector rural presentados en mayo de 2015 por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 8 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), Avances y resultados componente de tierras, mayo de 2015. 9Contraloría General de la República (CGR). Informe de Actuación Especial (ACES). Política pública de formación, generación de empleo, generación de ingresos, proyectos productivos y estabilización socioeconómica de la población víctima del conflicto armado (Vigencias 2010-2014). Julio de 2014; Defensoría del Pueblo (DP), Atención al desplazamiento a 3 años de implementación de la ley 1448 de 2011. Marzo de 2014; Procuraduría General de la Nación (PGN), Informe cumplimiento del auto de fecha 28 de abril de 2014, 22 de mayo de 2014.
10 Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 (CSyM). Primer informe al Congreso de la República, 2013-2014, presentado en agosto del 2014. 3 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 M.P. Myriam Ávila Roldán. oferta programática; (iii) dificultades para realizar seguimiento tanto a las metas que se propone el gobierno como a los programas de generación de ingresos y de empleo implementados y (iii) falta de impacto del mayor monto de recursos efectivamente destinados. Estas dificultades (iv) se acentúan en el sector rural, el cual presenta mayores rezagos en la formulación e implementación de la política de generación de ingresos y estabilización socioeconómica a favor de la población desplazada. Con la finalidad de profundizar en tales problemáticas y de recopilar los insumos necesarios para el seguimiento que se realiza a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, esta Sala Especial ordenará a las autoridades responsables que presenten información actualizada, precisa y concreta frente al estado actual de dichas dificultades, las cuales se expondrán con algo más de detalle en las siguientes
CONSIDERACIONES
8. La Ley 387 de 1997 estableció en su artículo 17 que el Gobierno Nacional promoverá las acciones necesarias con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada por la violencia, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas. La política pública ha sido ajustada varias veces y se ha venido perfilando desde entonces en respuesta a los requerimientos de la
Corte Constitucional consignados en la sentencia T-025 de 2004 y en sus autos complementarios (autos 008 de 2009 y 219 de 2011)11. El Gobierno Nacional expidió así, entre otros instrumentos, el mencionado Conpes 3616 de 2009, denominado “Lineamientos de la Política de Generación de Ingresos para la Población en Situación de Pobreza Extrema y/o Desplazamiento”. Con la finalidad de materializar los lineamientos definidos en el Conpes 3616 y de superar las falencias que se evidenciaron con su ejecución en materia de diseño institucional, a partir de la promulgación de la Ley 1448 de 2011, de sus decretos reglamentarios y de la ruta trazada en el Plan Nacional de Desarrollo [2010-2014], el gobierno realizó un ejercicio de evaluación y replanteamiento de la política de generación de ingresos. Es así que profiere instrumentos normativos y de política pública que tratan el componente de generación de ingresos que se yuxtaponen a aquellos establecidos con anterioridad, a saber: los documentos Conpes 3712 de 201112 y 3726 de 201213. 11 CGR, ibid, ACES, pág. 18; UARIV, ibid, Informe integrado, pág. 315. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, “la espiral de formulación de directivas en este campo empieza, luego de la emisión del Auto 008 de 2009, con la adopción del documento CONPES 3616, diseñado desde el año 2009, el cual ha sido sujeto de evaluación y replanteamiento, a partir de la emisión de la Ley 1448 de 2011, y sus decretos reglamentarios,
que trae consigo nuevas propuestas y ofertas”. Defensoría del Pueblo, ibid, marzo de 2015, págs. 70-74. 12 “Por medio del cual se define Plan de Financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011”. Este documento tomó como base para el ejercicio de costeo del componente de generación de ingresos el documento Conpes 3616 de 2009. 13 “Lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el plan nacional de atención y reparación integral a víctimas”. Este instrumento, de acuerdo con la Contraloría General de la República, “define algunos lineamientos generales y la ruta del componente “Generación de Ingresos”. Sin embargo, remite al CONPES 3616, en la medida en que éste contiene los lineamientos de esa política para la población en situación de pobreza extrema y/o desplazamiento”. CGR, ibid, ACES, pág. 43 4 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 M.P. Myriam Ávila Roldán. La Ley 1448 de 2011, por su parte, establece una serie de responsabilidades y regula un conjunto de temas en materia de generación de empleo e inversión adecuada de los recursos provenientes de la indemnización, que no estaban contemplados en la Ley 387 de 1997, esto es: la capacitación para el trabajo, en cabeza del Ministerio del Trabajo y el SENA (artículo 68 de Decreto 4800 de 2011); la orientación ocupacional, que es responsabilidad del Ministerio del Trabajo, la UARIV y el SENA (artículos 66, 75 y 122 del Decreto 4800 de
2011); la generación de empleo rural y urbano, en cabeza del Ministerio del Trabajo, encargado del diseño, coordinación y seguimiento de los programas y proyectos especiales (artículo 66 del Decreto 4800 de 2011)14; y la inversión adecuada de los recursos provenientes de la indemnización administrativa, en cabezada de la UARIV (artículo 134 de la Ley 1448 de 2011). En esa medida, mientras la Ley 387 se refiere a la necesidad de adoptar medidas para la estabilización social y económica de la población desplazada en el marco de los retornos y las reubicaciones, la Ley 1448 de 2011 incorpora la formación y la generación de empleo como medidas reparadores (art. 130) y remite a la Ley 387 y demás normas que la reglamentan en materia de estabilización socioeconómica (art. 60). La política se desdobla, por lo tanto, en una política de generación de ingresos dirigida a las fases de asistencia y atención hasta alcanzar el restablecimiento económico, de una parte y, de la otra, en una política de empleo en la fase de reparación15. Frente a las objeciones formuladas por los Organismos de Control en materia de articulación institucional16, que ya habían sido señaladas por esta Corporación en los autos 008 de 2009 y 219 de 201117, el Gobierno Nacional afirma que la política de generación de ingresos y de empleo se integra con la ruta de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, contemplando esquemas que permiten la atención de la población desplazada en la etapa de emergencia -desde el componente generación de ingresos-, buscando con ello obtener los medios para garantizar la satisfacción de sus necesidades mínimas
y así avanzar hacia la superación de la situación de vulnerabilidad, hasta alcanzar el restablecimiento económico que se materializa garantizando los demás derechos relacionados: vivienda, salud, educación y alimentación. Una vez alcanzado este umbral, el Gobierno sostiene que “se dará inicio al proceso 14 En relación con la definición de los lineamientos de política, la responsabilidad es compartida con las demás entidades del nivel nacional: Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Banco Agrario, Bancóldex, Fondo para la Financiación del Sector Agropecuario y las demás entidades competentes en la materia. 15 Mientras el Conpes 3712 propuso una política de generación de ingresos unida a la de empleabilidad, el diseño definitivo de las rutas fijadas en el anexo del Conpes 3726, según la Contraloría General de la República, separó nuevamente los temas y fijó una ruta para generación de ingresos y otra para empleo. CGR, ibid, ACES, pág. 21. 16 Según la Procuraduría General de la Nación, “no se advierte en el esquema presentado criterios que permitan clarificar la movilidad de las víctimas en las distintas fases o etapas de atención o la continuidad en el proceso de estabilización socio económica de la población porque una y otra ruta son completamente autónomas”. PGN, Informe cumplimiento del auto de fecha 28 de abril de 2014, 22 de mayo de 2014, Pág. 42. 17 “Este inventario de programas continúa siendo, a pesar de estar plasmado en un documento Conpes, un
listado desarticulado de programas que no constituye una estrategia realista que parta de las características de la población desplazada.”. Corte Constitucional. Auto 219 de 2011. (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) 5 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 M.P. Myriam Ávila Roldán. de restablecimiento de las capacidades laborales para que puedan competir en igualdad de condiciones en el mercado laboral, accediendo a empleos o autoempleos formales para lograr su autosostenimiento en el mediano y largo plazo, a través del ingreso al componente de generación de empleo, logrando así la reparación integral en esta materia”18. La política de generación de ingresos y de empleo está articulada así a partir de dos rutas distintas: la ruta de generación de ingresos que corresponde a la fase de asistencia y atención19, de una parte y, de la otra, la ruta de generación de empleo que, a juicio del gobierno, es propia de las medidas de reparación20. La primera ruta es anterior a la segunda de tal manera que la satisfacción de las necesidades básicas de la población permita garantizar en mayor medida la permanencia de las personas desplazadas dentro de las rutas de reparación. La nueva institucionalidad también ha estado acompañada de un significativo aumento presupuestal21 y de modificaciones importantes en la dirección de la política, como es la redistribución de responsabilidades: el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS) asume el rol de rector general de la política, sustituyendo en esa dirección al Departamento Nacional de Planeación (DNP), por ejemplo. Sumado a lo anterior, el Gobierno ha diseñado e implementado programas
específicos (i.e. PRIEV) que buscan corregir algunas de las falencias que se hicieron patentes con la ejecución del Conpes 361622 o que, a pesar de haber 18 UARIV, ibid, Informe integrado, págs. 363. 19 “La asistencia en generación de ingresos se origina en la crisis económica que se produce como consecuencia inmediata del hecho victimizante, y pone en peligro la subsistencia mínima de las víctimas. A partir de los principios de solidaridad y el deber de protección del Estado, éste está llamado a mitigar, en el corto plazo, la vulnerabilidad económica de la población víctima y garantizar su subsistencia mínima con el ánimo de detener y corregir la vulneración a sus derechos. El Gobierno Nacional ha construido las siguientes estrategias: 1) programas temporales de ayuda humanitaria que abarquen la entrega de subsidios (económicos o en especie) y programas de empleos temporales de mano de obra no calificada, y 2) acciones afirmativas para dar cupos exclusivos o acceso preferente e inmediato a la oferta social del Estado en formación para el trabajo, enganche laboral o emprendimiento de corta duración”. UARIV, Respuesta al traslado de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, agosto de 2014, pág. 66. 20 “Cuando se habla de generación empleo, el origen fáctico de la reparación se encuentra en la violación al derecho fundamental al trabajo en el marco del conflicto armado, en la obstrucción del proyecto socio-laboral de la víctima (…) la política de generación de empleo comprende medidas tales como (i) caracterización
socio-laboral e individual de las víctimas mediante un instrumento diseñado exclusivamente para estos efectos y esta población; (ii) acceso a cursos largos de formación para el trabajo (superiores a 6 meses) respaldados con alianzas público privadas y diseñados a partir de las características de las víctimas y los perfiles productivos de sus territorios; (iii) acceso a programas de emprendimiento (formación para el emprendimiento y fortalecimiento y formalización de proyectos productivos ya instalados) diseñados a partir de las características de las víctimas y los perfiles productivos de sus territorios; (iv) acceso a programas de apoyo a la comercialización de productos agropecuarios diseñados a partir de las características de las víctimas y los perfiles productivos de sus territorios; y (v) acceso a programas para el apoyo a los procesos asociativos para la producción diseñados a partir de las características de las víctimas y los perfiles productivos de sus territorios”. UARIV, Respuesta al traslado de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, agosto de 2014, págs. 67,68. 21 Por ejemplo, “entre 2010 y 2012, los recursos asignados aumentaron ostensiblemente (más del doble) y pasaron del medio billón de pesos”. CSyM, ibid, Primer informe, pág. 149. 22 En el auto 219 de 2011 la Corte resaltó que se presentaban “defectos en la convocatoria y desatención en la obligación de garantizar el derecho de subsistencia digna” y “falta de seguimiento, asesoría y acompañamiento”. Como respuesta a estas fallas, el Gobierno sostiene que “el PRIEV, desde un enfoque transformador, desarrolla programas de formación a la medida con duración superior a seis (6) meses
dirigidos a víctimas del conflicto armado que se encuentren en fase de reparación o en transición a la misma”. UARIV, ibid, Informe integrado, págs. 325, 329. 6 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 M.P. Myriam Ávila Roldán. sido contempladas desde entonces, no habían sido implementadas23. La Comisión de Seguimiento y Monitoreo reconoce así que este tipo de ajustes, desde la perspectiva institucional, “superan algunos de los problemas que se planteaban con anterioridad, mediante la realización de seguimiento, asesoría y acompañamiento y capacitación práctica durante todo el tiempo de duración de los programas, mayor duración del proceso formativo, así como gracias a la inclusión de un enfoque que considera tanto las necesidades de las víctimas como los intereses de los sectores productivos en aras a mejorar las posibilidades de inserción laboral”24.
9. De acuerdo con el informe presentado por la UARIV, a partir del marco normativo, institucional y presupuestal descrito, “las entidades del Gobierno Nacional han diseñado e implementado las acciones que se presentan a continuación para superar el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, [dando] cuenta de los resultados de la ejecución de planes, programas y proyectos”25. A continuación se transcriben las actuaciones principales desplegadas por el Gobierno, dejando de lado los casos de las minorías étnicas, los cuales van a ser tratados en un pronunciamiento aparte. El DAPS y el PNUD, con el concurso del Ministerio de Trabajo, el SENA, las cámaras de comercio y las alcaldías respectivas, pusieron en
funcionamiento los Centros de orientación para el empleo y el emprendimiento (Cemprendes y COEEs), ubicados en 19 centros urbanos26. En un esfuerzo conjunto realizado entre el DPS y el SENA se logró la firma de 73 alianzas para la empleabilidad con empresas del sector privado y público, buscando que los beneficiarios adquieran competencias a través de la formación y generen ingresos mediante el acceso al mercado laboral. Con corte a diciembre de 2013, se logró la vinculación de 613 personas caracterizadas como víctimas de la violencia27. 23 La estrategia PRIEV toma como punto de partida la caracterización socio laboral de las víctimas y la elaboración de perfiles socio productivos del territorio para ajustar la oferta en materia de generación de ingresos. Vale la pena recordar que “el documento CONPES 3616 de 2009, formulado como respuesta al Auto 008 de 2009 de la Corte Constitucional, contempló la creación y el ajuste de los programas de generación de ingresos y empleo a partir del levantamiento del perfil productivo de los territorios (…) El documento CONPES 3726 de 2012 señala que los recursos de inversión de la Nación estarían dirigidos al desarrollo e implementación de proyectos que correspondiesen a los perfiles de la población, así como a la vocación productiva de sus territorios. La Ley 1450 de 2011, estableció que las entidades del Presupuesto General de la Nación debían flexibilizar su oferta destinada a la población víctima del desplazamiento forzado, de tal forma que atendieran a sus necesidades y tuvieran en cuenta las características del territorio.” UARIV, ibid, Informe
integrado, pág. 325. 24 CSyM, ibid, Primer informe, pág. 161. 25 UARIV, informe integrado, pág 139. 26De acuerdo con el Gobierno Nacional, con la implementación de esos Centros “la población en situación de desplazamiento, pobreza y vulnerabilidad accede a la ruta de generación de ingresos y de empleo.” Para la vigencia del 2014 debieron quedar implementados 20 Centros. A la fecha del informe se encontraban en funcionamiento los centros ubicados en Riohacha, Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Valledupar, Ibagué, Cali, y Pasto. Se espera que los otros centros se ubiquen en Montería, Sincelejo, Ocaña, Girón, Yopal, Villavicencio, Jamundí, Neiva, Popayán, Florencia, Tumaco y Puerto Asís. UARIV, ibid, Informe integrado, pág. 321. El Gobierno, no obstante, no informa cuántas personas desplazadas se han beneficiado de estos servicios. 27 UARIV, ibid, Informe integrado, pág. 335. 7 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 M.P. Myriam Ávila Roldán. El DPS, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCit) y el PNUD están implementando de manera articulada una “metodología orientada a promover el crecimiento y el fortalecimiento de micro empresas”. De las 1.000 microempresas focalizadas para la metodología en el 2014, el 60% serán focalizadas para beneficiar a la población desplazada28.
El Ministerio de Trabajo impulsó el Programa de Rutas Integrales de Empleo Rural y Urbano para las Víctimas del Conflicto Armado –PRIEV, que inició su funcionamiento en octubre de 2012 y se extenderá hasta el 2021. Este programa, que parte de la caracterización socio laboral de las víctimas (29.57129) y de la elaboración de perfiles socio-productivos del territorio (44 municipios fueron seleccionados en los que se encontraba un porcentaje significativo de víctimas del conflicto armado30), ha dado como resultado el ingreso de “1.000 víctimas a la ruta de generación de empleo como medida de reparación integral, mediante acceso preferente a los cursos de tecnólogos del SENA” ”31. El Ministerio de Trabajo ha impulsado Programas de formación para el trabajo, con duración superior a seis (6) meses, mediante los cuales apoyó durante el 2013 a “5.648 víctimas del conflicto armado interno en fase de reparación”32; Programa de formación para jóvenes víctimas del conflicto armado, que hasta la fecha ha dado como resultado la celebración “del Convenio Interadministrativo No. 441 de 2013 con el ICETEX, cuyo objeto es el fomento de la formación para el trabajo de los jóvenes víctimas del conflicto armado en Colombia”33; Formación vocacional y acompañamiento a la inversión para adolescentes víctimas con encargo fiduciario, di
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