CC - A409-2014
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - A409-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Auto 409/14
EFECTOS INTER COMUNIS PARA LA REPARACION
INTEGRAL A LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO
FORZADO-Según sentencia SU.254/13 EFECTOS INTER COMUNIS PARA LA REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Orden a la UARIV informar a la Sala Especial de Seguimiento acerca del cumplimiento de los efectos inter comunis de la sentencia SU.254/13
Referencia: Respuesta y remisión de derechos de petición elevados por ciudadanos víctimas de desplazamiento forzado, acerca del cumplimiento de los efectos inter comunis de la sentencia SU254 de 2013 y otros componentes de la política de atención a la población desplazada.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, procede a dictar el presente AUTO
1. Hechos 1.1. En recientes días, distintos ciudadanos en nombre propio y en representación de sus menores hijos, aduciendo ser víctimas de desplazamiento forzado y beneficiarios de los referidos efectos inter comunis de la sentencia SU-254 de 2013, en uso del derecho de petición, han solicitado a esta Corporación ordenar el pago de las indemnizaciones que, como consecuencia de la vulneración de sus derechos, han de serles reconocidas por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación
Integral a las Víctimas. 1.2. Adicionalmente, a efectos de garantizar el cumplimiento y pago de las aludidas indemnizaciones, algunos peticionarios han solicitado el decreto de medidas preventivas o cautelares. Lo anterior debido a que dicha entidad, en 1 su sentir, ha vulnerado su derecho a la indemnización pronta, justa y proporcional. 1.3. De otra parte, un grupo de peticionarios ha manifestado no haber recibido ayuda humanitaria en sus diferentes fases, ni haber sido beneficiarios de ningún programa de vivienda, generación de ingresos o reparación individual. En consecuencia, han requerido igualmente, (i) les sea entregada la ayuda humanitaria de conformidad a su estado de vulnerabilidad, (ii) se les garantice el goce efectivo de los componentes de la política pública citados previamente y (iii) se analice su condición real a efectos de ser priorizados, algunos en razón de su edad, su condición de discapacidad o como jefes(as) de hogar.
2. Competencia 2.1. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. En desarrollo de esta norma, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió designar a esta Sala Especial para adelantar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia SU-254 de 2013.1 En razón de lo anterior, esta Sala es competente para proferir el presente auto.
3. Consideraciones 3.1. En sentencia SU-254 del 24 de abril de 2013, esta Corporación constató
“[l]a vulneración del derecho a la reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado, a los actores dentro de los procesos de tutela ahora acumulados, y por tanto la ausencia de garantía del goce efectivo de éste derecho, en conexidad con los derechos a la verdad y a la justicia”. En consecuencia, y con el fin de restablecer los derechos constitucionales vulnerados, concedió la protección de los mismos. 3.2. En virtud de lo anterior, resulta importante resaltar que la Corte Constitucional en dicha providencia tuteló el derecho a la reparación integral de los accionantes y que en tal virtud, resolvió: “OCTAVO.- ORDENAR al Gobierno Nacional (…) que respecto de los accionantes dentro de los presentes procesos de tutela, se adopten todas las restantes medidas de reparación integral, de conformidad con la normatividad actualmente vigente contenida en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de 2011, para la garantía de la reparación integral a las víctimas, tales como la protección y la restitución de sus bienes inmuebles –tierras y viviendas 1“DÉCIMO SÉPTIMO.- DETERMINAR que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual estipula que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”, la competencia para el seguimiento del cumplimiento de esta sentencia estará a cargo de esta Corporación, que para tales efectos y tratándose de un tema de desplazamiento forzado, designará a la Sala Especial de Seguimiento en materia de desplazamiento forzado.”
2 usurpadas y despojadas– y de los bienes muebles, y medidas de satisfacción o reparación simbólica, de rehabilitación y garantías de no repetición. En este sentido ORDENAR al hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social–, y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, previa consulta con los accionantes y de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, inicie las gestiones necesarias para incluirlos conjuntamente con su núcleo familiar, en los diferentes programas y proyectos de reparación, para garantizar la restitución de tierras, la rehabilitación, la satisfacción, la reparación simbólica, y las garantías de no repetición, con un enfoque de derechos y enfoque diferencial, con medidas de participación, a fin de que estos accionantes logren una reparación integral por parte del Estado”. (Énfasis agregado). 3.3. En igual sentido, este Tribunal Constitucional decidió modular los alcances de la precitada providencia, otorgándole a la misma efectos inter comunis,2 con la finalidad de salvaguardar la supremacía de la Constitución y los derechos de la población desplazada que, sin ser parte de los fallos revisados por esta Corporación, se encuentran en situaciones análogas –tanto fáctica como jurídicamente– a las que dieron origen a la sentencia de unificación 254 de 2013.
3.4. En atención a lo expuesto hasta el momento, y considerando que de conformidad con los artículos 132 y 134 de la Ley 1448 de 2011, 146 y ss. del Decreto 4800 de 2011 y el Decreto 4802 de 2011, corresponde a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas conocer y decidir sobre los casos de indemnización administrativa, esta Sala remitirá los escritos objeto de la presente decisión, para que la aludida entidad dé 2Sobre los efectos inter comunis, la Corte Constitucional precisó que: “de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta Corporación puede modular los efectos de sus sentencias en materia de tutela otorgando efectos “inter comunis” a las mismas, con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos constitucionales y garantizar la integridad y supremacía de la Constitución. En este sentido, esta Sala ha establecido que los efectos inter comunis se adoptan con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma situación de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad. || A este respecto, la Corte ha sostenido que existen circunstancias en las cuales la protección de los derechos fundamentales de los accionantes debe hacerse extensiva a otras personas o ciudadanos que no han acudido a la acción de tutela o que habiendo acudido no son demandantes dentro de los casos bajo estudio, pero que sin embargo, se encuentran en situaciones de hecho o de derecho similares o análogas a las de los actores. En estos casos, ha establecido esta Corporación que la acción de tutela no debe limitarse a un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneración o amenaza de derechos fundamentales solamente
de los accionantes y que la naturaleza y razón de ser de la acción de amparo debe suponer también la fuerza vinculante suficiente para proteger derechos fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial, siempre que (i) estas personas se encuentren en condiciones comunes, similares o análogas a las de quienes sí hicieron uso de ella y (ii) cuando la orden de protección dada por el juez de tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneración de derechos fundamentales de aquellos no tutelantes.” Sentencia SU-254 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas, igualmente pueden ser consultadas las sentencias SU1023 de 2001; T-203 de 2002, T-451, T-843, SU-913 de 2009 y SU-446 de 2011, entre otras. 3 estricto cumplimiento a las órdenes dictadas en la sentencia SU-254 de 2013, en especial a su orden vigésima segunda.3 3.5. De igual forma, tomando en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 387 de 1997 y 60 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, corresponde al Gobierno Nacional adoptar acciones y medidas encaminadas a generar condiciones de sostenibilidad económica y social a favor de la población desplazada y, partiendo de la competencia que le ha sido asignada a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011,4 los derechos de petición a que se ha hecho mención en el párrafo 1.3 del presente auto, también se remitirán a la referida
entidad para que en virtud de su labor como coordinadora de las entidades que integran el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conozca de ellos, valore los mismos y adopte las medidas a que haya lugar. 3.6. Finalmente, puesto que corresponde a la Sala Especial de Seguimiento, evaluar el nivel de cumplimiento de la órdenes dictadas por la Corte Constitucional en el marco de las sentencias T-025 de 2004 y SU-254 de 2013 y sus autos complementarios, se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informar, dentro de un término perentorio, acerca de la respuesta dada a cada uno de los peticionarios, así como de las medidas adoptadas en cada caso particular. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Primero.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, los derechos de petición que hacen parte del anexo de la presente providencia, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y 3 “VIGÉSIMO SEGUNDO.- OTORGAR EFECTOS INTER COMUNIS a la presente decisión, para aquellos casos análogos o similares de solicitudes de indemnización administrativa y reparación integral de víctimas de desplazamiento forzado que (i) se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y en virtud del Decreto 1290 de 2008; (ii) hayan sido negadas por la anterior Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social-, hoy
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sin la observancia debida del procedimiento para el reconocimiento y aplicación de la reparación individual por vía administrativa, señalados en el capítulo IV, artículo 20 y ss. del citado decreto y los parámetros constitucionales para la interpretación del mismo; y (iii) respecto de las cuales se hayan interpuesto acciones de tutela, por los mismos motivos que se alegaron en las tutelas presentadas por los accionantes dentro de los presentes expedientes, de conformidad con lo expuesto en el numeral 11.2.6.2, párrafos (v) y (vi) de la parte considerativa de esta sentencia. Lo anterior, con el fin de garantizar que de conformidad con las órdenes contenidas en esta sentencia, se proteja el derecho a la reparación integral vía administrativa de la población víctima de desplazamiento forzado en el país”. 4“ARTÍCULO 168. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas coordinará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá las competencias de coordinación señaladas en las Leyes 387, 418 de 1997, 975 de 2005, 1190 de 2008, y en las demás normas que regulen la coordinación de políticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas (…)”.
4 Reparación Integral a las Víctimas para que, en el marco de sus competencias, proceda de conformidad a lo expuesto en los párrafos 3.4. y 3.5. del presente proveído. De igual forma, infórmese a los peticionarios lo resuelto en presente providencia. Segundo.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, rendir un informe acerca de (i) cómo está aplicando los efectos inter comunis de la sentencia SU-254 de 2013, frente a los casos objeto de la presente decisión, (ii) qué respuesta ha dado a cada uno de los peticionarios relacionados en el anexo del presente auto y (iii) qué medidas ha adoptado en cada caso particular. Dicho informe deberá ser remitido a esta Sala Especial de Seguimiento, en medio físico y magnético, dentro de un término de un mes, contado a partir de la notificación de la presente decisión. Comuníquese y cúmplase. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Magistrado Presidente Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Secretario General (E.) 5 ANEXO
1. Derechos de petición a que hace referencia el párrafo 1.1. del auto 409 de
2014. Nombre Documento de Identidad
1. Orlando Aguirre Valencia C.C. 79348.820
2. Dalila Luciana Hernández Reales C.C. 1.054548.246
3. Luz Nancy Zapata Torres C.C. 39772.099
4. María Ligia Oyola Romero C.C. 26628.989
5. Luz Enidt Gómez Nieto C.C. 29765.633
6. Juan Rolando Paz C.C. 4934.846
7. José Orlando Pinta Montero C.C. 87600.032
8. Aura Melba Higidio Vargas C.C. 26636.329
9. Luz Nelida Moreno Beltran C.C. 65795.691
10. Harvey Portela Leyva C.C. 93020.312
11. Gregorio Grueso Bravo C.C. 1.849557
12. Uber Alesander Romero Linares C.C. 3034.064
13. Sandra Marcela Morales Pantoja C.C. 1.067720.232
14. Carla Ibeth Vageon Niño C.C. 68305.638
15. Rodolfo Rafael Camargo de la Hoz C.C. 7598.963
16. Diva Patricia Peinado Parra C.C. 50924.742
17. María Stella Rodríguez Galindo C.C. 23492.464
18. Rosalba Novoa Quintero C.C. 42493.708
19. Ana Yibe Vega Beltran C.C. 28148.189
20. Quintiliano Sánchez Palomino C.C. 5305.191
21. Dalila Luciana Hernández Reales C.C. 1.054548.246
22. María Teresa Caranguay de Achicanoy C.C. 30714.139
23. Mayerly Robayo González C.C. 1.020752.147
24. María del Carmen Castañeda García C.C. 40398.253
25. Ángela María Painado Pastrana C.C. 1.020746.970
26. Marcela Ospina Gómez C.C. 24720.352
27. Isabel del Carmen Achicanoy Caranguay C.C. 52847.719
28. Luis Felipe Peinado Parra C.C. 78713.468
29. German Pérez Coca C.C. 1.110489.735
30. Héctor Mariano Alarcón Galván C.C. 15663.206
31. Rodolfo Rafael Camargo de la Hoz C.C. 7598.963
32. Diego Alonso Suárez Díaz C.C. 6247.845
33. Gladis Amparo Jaramillo Marín C.C. 31854.259
34. Edilma Vasquez Castillo C.C. 29422.064
35. Cruz Elena Santana C.C. 29234.156
36. Marino Taborda Vargas C.C. 6246.410
37. Ángel Gabriel García Ramírez C.C. 6095.550
38. Consuelo Bedoya Galindo C.C. 29408.236
39. María Dolis Velasco C.C. 29399.784
40. Blanca Nubia Astudillo C.C. 29399.296
41. Alberto Pastrana Vásquez C.C. 16738.800
6
42. Maryluz García Aguirre C.C. 66911.406
43. María Gladys Meza Rodríguez C.C. 27187.146
44. Sirley Marmolejo Vásquez C.C. 1.114726.106
45. Humildad Rivas Rentería C.C. 31381.069
46. María Rosmira Diosa Hoyos C.C. 38605.086
47. Yolanda Anduquia Vallejo C.C. 66909.709
48. Olmedo Abella Morales C.C. 6258.112
49. Rosa Yolanda Soto Mambuscay C.C. 29402.165
50. Clara Muñoz Gaviria C.C. 66909.847
51. Orlando Arango Ramírez C.C. 14888.076
52. Olga Lucia Ruiz López C.C. 56887.929
53. Ana Polonia Cobo Morquera C.C. 25333.814
54. Elsa Fernández Narváez C.C. 31899.138
55. Claudia Patricia Álvarez Fernández C.C. 66855.489
56. Maryluz García Aguirre C.C. 66911.406
57. María Dolis Velasco C.C. 29399.784
58. José Vicente Argel Garcés C.C. 2821.329
59. Primitiva Agudelo de Bernal C.C. 24704.070
60. Álvaro Reales Cañas C.C. 91437.758
61. Mario Bernal Agudelo C.C. 5789.729
62. José Rosember Hernández Tavera C.C. 7490.032
63. Marisol Cuellar Oyola C.C. 52170.894
64. Deibi Maryuri Gualtero Salazar C.C. 1.109414.790
65. Uberli Agamez Beltrán C.C. 42655.075
66. Benjamín Ordoñez Ortiz C.C. 17632.350
67. Pedro López Martínez C.C. 77143.330
68. Ismael Díaz Pardo C.C. 6597.191
69. Luz Marina Sierra Bojaca C.C. 20461.823
70. Adionel Armyn Camacho Beltrán C.C. 86088.383
71. Sandra Marcela Morales Pantoja C.C. 1.067720.232
72. Andrés Novoa Quintero C.C. 18913.007
73. Luz Enidt Gómez Nieto C.C. 29765.633
74. Rosa Oliva Novoa Quintero C.C. 42494.358
75. Hernán Ramiro López Benítez C.C. 1.067.889.814
76. Luis Jesús Sánchez Guerrero C.C. 13849.742
77. María Offir Estrada Fernández C.C. 38590.190
78. Hilda Nohemy Ramos C.C. 29398.724
79. Ana Milena González Arboleda C.C. 1.023186.142
80. Carlina Lucumi Lucumi C.C. 34501.936
81. Yolanda Marroquin León C.C. 66990.004
82. Edinson Rodríguez Estado C.C. 18144.827
83. Luz Marina Marín Velarde C.C. 33992.026
84. Hermen Chilito C.C. 18145.259
85. Alirio Mauricio Cuasallizan C.C. 87551.499
86. Roberto Antonio Perez Gutiérrez C.C. 18142.939
87. Jairo González C.C. 17640.417
88. Rubiela Pinedo Vallejo C.C. 69065.019
7
89. Augusto Parmenio Cárdenas C.C. 1.123324.817
90. Elda Amparo Jojoa Andrade C.C. 41107.597
91. Mauria Oneyda Toro Imbachi C.C. 41108.423
92. Mercedes Correa Valderrama C.C. 39523.109
93. Luz Angela Tobar C.C. 30736.817
94. María Shirley León Rosero C.C. 41108.778
95. Medardo Pedro Portillo Salas C.C. 97520.056
96. Elvia Rosales Ceballos C.C. 42109.101
97. Inés Ceballos Obando C.C. 41109.101
98. Wilson Fabio Peña Hernández C.C. 18186.519
99. Serafin Sandoval Guzmán C.C. 18145.450
100 José Peregrino Bazante Zambrano C.C. 18144.456 . 101 Doris Noralba Díaz García C.C. 41108.695 . 102 Amalia Rodríguez Castillo C.C. 41108.082 . 103 Julia España Díaz C.C. 1.123320.494 . 104 Carlos Alberto Puerchambu Criollo C.C. 1.126444.730 . 105 María Janet Leiton Quenguan C.C. 41107.375 . 106 José Dairo Hortua C.C. 4884.780 . 107 José Agustín Cortes González C.C. 12197.417 . 108 Elvira Cabrera Silva C.C. 26584.856 . 109 Magda Gicela Muñoz Jiménez C.C. 55114.000 .
110. Mery Ramírez Lugo C.C. 55167.635
111. Ana Violet Perez Musse C.C. 1.080183.312
112. María Eva Serrano de Moreno C.C. 38190.059
113. Gilberto Martínez Ulcue C.C. 17708.256
114. Agapito Vanegas Cubillos C.C. 2254.594
115. Laureano Ramírez Lugo C.C. 7704.615
116. Gloria A Bohorgues Huertas C.C. 52188.533
117. Vejamen Manchola Novoa C.C. 12097.327
118. Luis Eduardo Ferreira Pantevez C.C. 12210.205
119. Kenedy Castillo Cavajal C.C. 17643.680
120 Floralba Patiño Jiménez C.C. 26644.001 . 121 Álvaro Espejo Buitrago C.C. 4908.280 . 122 Raúl Alexander González Botina C.C. 97437.324 . 8 123 Rogelio Rondón Jara C.C. 79770.721 . 124 Liliana Barragán Hernández C.C. 65810.521 . 125 Miller Vargas Luna C.C. 96330.641 . 126 Rómulo Perdomo Andrade C.C. 1676.782 . 127 Javier Cabrera Cabrera C.C. 12252.724 . 128 Adriana Trujillo Cedeño C.C. 55168.114 . 129 Argenida Soto Losada C.C. 55144.113 . 130 Diana Marcela Borda Cruz C.C. 36314.816 . 131 Elmer Penagos Rojas C.C. 12111.508 . 132 Bertil Suaza Muñoz C.C. 19322.388 . 133 María Esmeralda Gil Fierro C.C. 55153.900 . 134 Jairo Chávez C.C. 79568.314 . 135 Eduardo Bahos Tovar C.C. 17644.019 . 136 Gladys Vidal Gutiérrez C.C. 55161.222 . 137 Hernando Pulecio Charry C.C. 7690.395 . 138 Ana Iris Polania Garzón C.C. 38204.465 . 139 Mario Ramírez Barrios C.C. 2255.320 . 140 María del Carmen Joven Joven C.C. 36181.898 . 141 Deyvis Alondra Cuellar Franco C.C. 55172.866
. 142 Nancy Ramírez Lugo C.C. 26425.494 . 143 Jorge Eliecer Guerrero C.C. 14277.112 . 144 Jorge Eliecer Palencia C.C. 17673.583 . 145 Lucia Toya Perdomo Sánchez C.C. 36065.936 . 146 Bertil Suaza Muñoz C.C. 19322.388 9 147 Luz Mary Rojas Murcia C.C. 40777.418 . 148 Víctor Orlando Castiblanco C.C. 11384.024 . 149 Rosmira Ocampo Salazar C.C. 24807.842 . 150 Maximiliano González C.C. 3206511 . 151 María Odilia Gutiérrez C.C. 28880.002 . 152 Luz Mary Sánchez polo C.C. 38203.911 . 153 Elida Briñez Andrade C.C. 28649.253 . 154 Humberto Domínguez Rincón C.C. 17152.765 . 155 Luz Herminda Yate C.C. 28689.350 . 156 Alonso Penagos Montilla C.C. 5879.621 . 157 María Nelsy Valvuena C.C. 52070.018 . 158 Martha Azucena Moreno Bonilla C.C. 3050.935 . 159 María Elvia Sánchez de Díaz C.C. 21890.908 . 160 Humberto Sánchez Méndez C.C. 455.713 . 161 Daniel Alirio Rodríguez Quevedo C.C. 3154.692 . 162 José Antonio Moreno Hernández C.C. 457.161 . 163 Alirio Ramírez Barrera C.C. 19053.313 . 164 María Yovana Villamil Vera C.C. 53931.495
. 165 María Candelaria Roldan Huertas C.C. 23410.722 . 166 Carmen Rosa Guerrero Gómez C.C. 52249.980 . 167 Ruth Digneri Caicedo Jacome C.C. 49664.528 . 168 Ramón Guillermo Rozo Arévalo C.C. 11372.179 . 169 Luis Alberto Henao Zapata C.C. 3542.819 . 10 170 Eliecer Muñoz Guzmán C.C. 17783.015 . 171 José Gabriel Vargas Luna C.C. 2955.218 . 172 Yexica Fierro Chávez C.C. 26606.940 . 173 Ruperto Romero Rodríguez C.C. 11375.616 . 174 María R Pachón Quevedo C.C. 28995.169 . 175 María Lilia Cifuentes C.C. 21893.270 . 176 Cruz María Díaz Sánchez C.C. 39431.891 . 177 Rafael Enrique Cortez Morales C.C. 385.389 . 178 Rosalba Díaz Guzmán C.C. 20824.322 . 179 José Isias Mora Romero C.C. 3129.629 . 180 Diana Patricia Chingate Tautiva C.C. 1.069739.072 . 181 Lilia Ibone Garzón Medellín C.C. 21116.985 . 182 José Manuel Gómez Melo C.C. 1.069733.302 . 183 Margarita Mopan C.C. 34537.250 . 184 Antonio Ricaurte Rosas C.C. 79828.062 . 185 Héctor Cesario Cifuentes Torres C.C. 347.553 . 186 Sandra Manios Tovar C.C. 65790.037
. 187 Rosa María Castillo ríos C.C. 25375.794 . 188 Luz Edith Herrera Ricardo C.C. 39623.493 . 189 Anselma Polo Mejia C.C. 55207.881 . 190 Jose Jaime Martínez C.C. 11371.973 . 191 María Angélica Melo Gómez C.C. 1.069740.780 . 192 Jaime Gutiérrez Montegr C.C. 4968.388 . 193 Amparo Villamil Novoa C.C. 39618.058 11 194 Luz Adriana Rojas Gómez C.C. 53931.057 . 195 Raúl Sánchez C.C. 5931.807 . 196 Reinel Villamil Duran C.C. 6034.047 . 197 Hilda Huerta Ruiz C.C. 20926.967 . 198 Eudoro Chica C.C. 14206.242 . 199 Gloria Amparo Bosehell Gutiérrez C.C. 1.069737.441 . 200 Bellanid Vilareal romero C.C. 28915.760 . 201 Griselda Cerquera Monrroy C.C. 1.069716.172 . 202 Ligia Esperanza Díaz Guzmán C.C. 39629.612 . 203 Blanca V Martínez Martínez C.C. 40051.527 . 204 José Jaime Martínez C.C. 11371.973 . 205 Carlos Yobany Vargas Cabrera C.C. 14278.236 . 206 Martha Patricia Otalora Vega C.C. 1.069720.020 . 207 Humberto Rodríguez Rincón C.C. 17152.765 . 208 Miryam Figueroa Villareal C.C. 40775.968
. 209 Mauricio Hurtado Luna C.C. 17652.598 . 210 Carlos Hernando Morales García C.C. 18411.747 .
211. Yolanda Sastoque C.C. 53930.625
212 Mariela Sanchez Tovar C.C. 21118.496 . 213 Mariela Sanchez Méndez C.C. 21118.498 . 214 María Nelsy Balvuena C.C. 52070.018 . 215 José Raúl Novoa Bermúdez C.C. 9620.187 . 216 María del Carmen Flores C.C. 40728.588 . 217 Hernán Mayorga Parrado C.C. 11256.018 12 218 Jhon Arecson Bocanegra C.C. 11257.834 . 219 Lucila Cumaco Mendez C.C. 28871.700 . 220 Luz Adriana Rojas Gómez C.C. 53931.057 . 221 Miryam Cruz Bolívar C.C. 39627.456 . 222 Andrés Yesith Barreto Huerto C.C. 1.069729.458 . 223 Mary Neyda Sánchez Poveda C.C. 168291.187 . 224 Raúl Sánchez C.C. 5931.807 . 225 Javier Humberto Domínguez Perez C.C. 79904.811 . 226 Amparo Barrera Hernández C.C. 23454.227 . 227 Humberto Domínguez C.C. 17152.765 . 228 Luz Dary Quintero Murcia C.C. 52621.683 . 229 María Esther Valbuena C.C. 1.013595.861 . 230 Mariana Cardona Guzmán C.C. 65762.592 . 231 Jesús María Díaz Rendón C.C. 696.488
. 232 Jaime Gutiérrez Montene C.C. 468.388 . 233 Maribel Sánchez Hernández C.C. 35263.043 . 234 José Manuel Baquero López C.C. 96601.492 . 235 Elver Orlando Santamaria Gonzalo C.C. 7316.810 . 236 Gloria Nelly Guzmán de Melo C.C. 28662.327 . 237 Lucrecia Ortegón de Bocane C.C. 38215.286 . 238 Marco Aurelio Guali Chavarro C.C. 12267.013 . 239 Noemi Lozano Hernández C.C. 65788.271 . 240 Adriana María Casas Díaz C.C. 35254.833 . 13 241 María Emilse Ramos Perez C.C. 40595.263 . 242 Azucena Vergara Garzón C.C. 51581.616 . 243 Néstor Sánchez Vega C.C. 3252.558 . 244 Blanca Nieves Triana Guzmán C.C. 40728.793 . 245 José Hernando Lugo Quinayas C.C. 17640.203 . 246 Campo Eliecer Moreno Ramírez C.C. 6709.429 . 247 María Yicela Rojas Aquino C.C. 25272.754 . 248 Luz Marina Ule Cuchimba C.C. 36377.346 . 249 Cesar Augusto Carrillo C.C. 14269.245 . 250 Janeth Bastidas Bravo C.C. 36288.148 . 251 Héctor Armando Castillo González C.C. 11383.892 . 252 Azucena Bosehell Gutierrez C.C. 35252.929 . 253 Gabriel Luna Vargas C.C. 2955.218
. 254 Amparo Araujo Iquira C.C. 1.070750.444 . 255 Yolanda Cristina Araujo Iquira C.C. 35252.433 . 256 Mireya Sánchez Rodríguez C.C. 35252.721 . 257 Ricardo Gil Forero C.C. 1130.875 . 258 Gloria Bautista Suarez C.C. 39567.777 . 259 Consuelo Escobar Herrera C.C. 40778.733 . 260 Marisol Martínez Ruiz C.C. 30972.353 . 261 Ligia Esperanza Díaz Guzmán C.C. 39629.612 . 262 Mónica Liliana Micolta C.C. 31569.367 . 263 Gilberto Moreno Hernández C.C. 3250.149 . 264 Luis Alberto Gutiérrez González C.C. 1.069735.606 14 265 German Hernández C.C. 19309942 . 266 Luz Marina López Pinzón C.C. 27814.478 . 267 María del Carmen Arévalo Rodríguez C.C. 41753.971 . 268 Ibo Vargas Dimate C.C. 11372.020 . 269 Jhonatan David Epia Rojas C.C. 1.069740.077 . 270 Leidy Johana Lozano Saavedra C.C. 1.105870.713 . 271 Ana Yolanda Ramírez Peñuela C.C. 39622.336 . 272 José Willinton Bustamante Domínguez C.C. 82390.086 . 273 Claribel Sánchez Gómez C.C. 21118.814 . 274 Libardo Rojas Molina C.C. 1.069715.469 . 275 Aurora Maria Soler C.C. 21118.326
. 276 Luis Alfredo Pachón Reina C.C. 19323.049 . 277 Gladiz Correa Galve C.C. 40726.417 . 278 Carlos Enrique Reyes Ascencio C.C. 4025.349 . 279 Hercilia Vega Cancelado C.C. 65823.026 . 280 Gloria Domínguez de Sánchez C.C. 38160.089 . 281 Blanca Elizabeth Cardona Bernal C.C. 65807372 . 282 Nancy Esperanza Moreno Ibagué C.C. 39628.663 . 283 Beatriz Suarez Quimbayo C.C. 28668.804 . 284 Ana Judith Hortua Reyes C.C. 21117.846 . 285 Diana Carolina López Penagos C.C. 53006.277 . 286 Lady Johanna Morales Ocampo C.C. 1.012334.980 . 287 José Hugo Guzmán C.C. 17600.133 . 15 288 María del Carmen Hernández de C.C. 21114.803 . Moreno 289 María Oliva Ortiz Gaitán C.C. 38246.734 . 290 Yenni Dorali Penagos Rubio C.C. 38015.896 . 291 Sandra Yesenia Ceballos Beltran C.C. 1.073322.324 . 292 José Daniel Rivera Calderón C.C. 11376.595 . 293 Yuri Alejandra Pamo Marines C.C. 1.030632.256 . 294 Ximena Patricia Alarcón Gómez C.C. 38680.423 . 295 Manuel Useche Triana C.C. 200.965 . 296 Ana Josefa Lizarazo Ramírez C.C. 26537.846 . 297 Yiriam Moyano Otalora C.C. 55162.541
. 298 Yaqueline Moralez Fierro C.C. 26648.573 . 299 Luis Asterio Murillo Arboleda C.C. 6153.765 . 300 Alba Lia Álvarez C.C. 40768.514 . 301 Héctor Darío Ruiz Naranjo C.C. 15908.367 . 302 Carmen Isabel Roballo Ospina C.C. 1.024555.171 . 303 Henry Santillana Cicery C.C. 17684.301 . 304 Yicel Vaquero Bonilla C.C. 1.117784.892 . 305 Rosmira Villanueva Yonda C.C. 40093.351 . 306 Yudi Alejandra Soto Villanueva C.C. 1.115794.369 . 307 Orlando Escarpeta Álvarez C.C. 17682.097 . 308 Viviana Marcela Vargas Echeverry C.C. 1.115791.334 . 309 José Albeiro Ibagué Restrepo C.C. 96350.929 . 310 Nubia Claros Vargas C.C. 26630.967 .
311. William Yesid Devia C.C. 17683.431
16 312 Oscar Hernando Zamudio Anturi C.C. 17683.041 . 313 Consuelo Soto Escarpeta C.C. 1.125179.103 . 314 Fabiola Coronado Blandon C.C. 40615.049 . 315 Pedro María Díaz Espinoza C.C. 17615.206 . 316 María Esther Moreno de Barrera C.C. 26628.987 . 317 Silvio Aldemar España Pantoja C.C. 16188.213 . 318 Aldemar Parra Escalante C.C. 12128.927
. 319 Edilberto Guzmán Molano C.C. 6001.451 . 320 Reinaldo Ruíz Ramírez C.C. 17693.076 . 321 Ligia Santanilla C.C. 26630.662 . 322 Encarnación Bocanegra Malambo C.C. 40079.719 . 323 Laurencia Alape de Ascencio C.C. 28861.878 . 324 Víctor Hernández Viñez C.C. 17683.811 . 325 Nelson Hernández Viñez C.C. 17683.026 . 326 Luis Eduardo Vargas Motta C.C. 17684.784 . 327 Luz Marina Martínez Medellín C.C. 40093.705 . 328 Ana Julia Medellín de Martínez C.C. 23399.378 . 329 Gerardo González Zambrano C.C. 17646.062 . 330 María Dioselina Torres Segura C.C. 41104.424 . 331 José Eduardo Rubio Sierra C.C. 7350.757 . 332 José Jofre Castaño Avendaño C.C. 80357.593 . 333 Emilce Amado Ariza C.C. 52348.600 . 334 Blanca Azucena Castellanos C.C. 52357.575 . 335 Ricardo García Montoya C.C. 86011.991 17
2. Derechos de petición relacionados en el párrafo 1.3. del auto 409 de 2014.
Nombre Documento de Identidad
1. Elizabeth Pineda Sastre C.C. 52752.983
2. Jhon Jairo Fernández Cardona C.C. 94193.181
3. Blanca Yamileth Anduquia Arce C.C. 1.114728.259
4. Cruz Elena Santana C.C. 29234.156
5. María Estella Marín Córdoba C.C. 66909.632
6. Nohemí Sánchez Jurado C.C. 38590.260
7. José Octavio Embus C.C. 12267.589
8. Cristian Andrés Bolaños Borja C.C. 1.005868.147
9. María Ariela Arce Velasco C.C. 38605.037
10. Carlos Andrés Pastrana Vásquez C.C. 94422.411
11. Blanca Zoraida Fernández Monsalve C.C. 29770.139
12. Argenis García Chamorro C.C. 66910.043
13. Arley de Jesús Londoño Anduquia C.C. 1.114731.889
14. Eddier Andrés Londoño Anduquia C.C. 1.114729.216
15. Nilva Sánchez de Jesús C.C. 25705.410
16. María Catalina Méndez Tejada C.C. 25422.528
17. Ada Yive Artunduaga Sánchez C.C. 31
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.