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CC - A410-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A410-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Auto 410/16 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de las órdenes decimoséptima y decimoctava de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Metodología y matrices de valoración para analizar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-760/08 CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T760/08-Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Análisis del cumplimiento de las órdenes decimoséptima y decimoctava de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Informes presentados por el ministerio de Salud en el marco de las órdenes decimoséptima y decimoctava de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Postura de los Peritos Constitucionales Voluntarios y demás organizaciones y entidades estatales que han acompañado a la Sala en el seguimiento a través de sus

informes e intervenciones respecto de las órdenes decimoséptima y decimoctava de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Marco normativo y jurisprudencial referente a la actualización integral del plan de beneficios PRINCIPIO DE INTERPRETACION PRO HOMINE-Jurisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE INTERPRETACION PRO HOMINEInstrumentos internacionales PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-Reiteración de jurisprudencia ACTUALIZACION INTEGRAL DEL POS-Debe atender como punto de partida los principios de integralidad y pro homine, en procura de alcanzar la mayor y efectiva protección del derecho a la salud de toda la población colombiana . 2 . 2 . 2 ACTUALIZACION DE PLAN DE BENEFICIOS-Corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social cumplir con este cometido cada dos años, atendiendo los cambios del perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población colombiana, disponibilidad de recursos y el equilibrio financiero del sistema SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Derecho y obligación de brindar mecanismos de participación a los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud en relación con la actualización del POS

PARTICIPACION DE LOS ACTORES DEL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN RELACION CON LA

ACTUALIZACION DEL POS-Desarrollo normativo

PARTICIPACION DE LOS ACTORES DEL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN RELACION CON LA

ACTUALIZACION DEL POS-Evolución jurisprudencial SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-La participación directa y efectiva que exige la Corte en la orden decimoséptima de la sentencia T-760/08, impone al rector de la política pública en salud la obligación de crear ambientes para que la población pueda intervenir en la adopción de las determinaciones PARTICIPACION DE LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN RELACION CON LA ACTUALIZACION DEL POS-Para que se cumpla se deberán acreditar, cuando menos, los siguientes elementos: (i) información; (ii) consulta directa; (iii) deliberación; y (iv) correspondencia ACTUALIZACION INTEGRAL DEL POS-Atendiendo a que el derecho a la salud no es absoluto, las limitaciones al derecho deben ser razonables y proporcionales ACTUALIZACION INTEGRAL DEL POS-Debe contar con la participación inmediata y efectiva de los usuarios y la comunidad médica, por tener interés directo en el goce efectivo del derecho a la salud ACTUALIZACION INTEGRAL DEL POS-A partir de lo establecido en la Ley 1751 de 2015, existe una nueva forma de actualización basada en un sistema de exclusiones, esto es, que en principio el sistema cubre todos los tratamientos y tecnologías en salud que no estén expresamente exceptuados dentro del plan de beneficios SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Verificación de cumplimiento de lo dispuesto en la orden decimoséptima de la sentencia T760/08

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Acuerdos 003 y

. 3 . 3 . 3 008 de 2009 respecto del proceso de actualización del POS y participación de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Acuerdos 028 y 029 de 2011 respecto del proceso de actualización del POS y participación de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Resolución 5521 de 2013 respecto del proceso de actualización del POS y participación de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Precisiones generales respecto de los acuerdos 003 y 009 de 2009 y 028 y 029 de 2011 y la Resolución 5521 de 2013 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Deficiencias en materia de participación en relación con el proceso de actualización del POS SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Carencias en la cobertura de tecnologías en salud dentro del proceso de actualización del POS

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Las zonas grises se siguen presentando en la medida que persisten las solicitudes de recobro por servicios POS SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Valoración de la actualización integral del plan de beneficios a partir de la Resolución 5592 de 2015 VALORACION DE LA ACTUALIZACION INTEGRAL DEL PLAN DE BENEFICIOS A PARTIR DE LA RESOLUCION 5592 DE 2015Participacion ciudadana VALORACION DE LA ACTUALIZACION INTEGRAL DEL PLAN DE BENEFICIOS A PARTIR DE LA RESOLUCION 5592 DE 2015Procedimiento respecto de las tecnologías en salud incluidas y excluidas en el plan de beneficios SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Conclusiones generales en relación con la orden decimoséptima de la sentencia T-760/08 . 4 . 4 . 4 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Valoración integral de la orden decimoséptima de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Implicaciones del régimen de exclusiones sobre el cual empezará a regir el plan de beneficios SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Verificación de cumplimiento de lo dispuesto en la orden decimoctava de la sentencia T760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDAContextualización de la orden decimoctava de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Evolución del término para la actualización integral del POS SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Actualmente es el Ministerio de Salud y Protección Social el encargado de estructurar el plan de beneficios de Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de un procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente y en consecuencia la entidad encargada de dar cumplimiento a los mandatos que existen sobre la materia SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Valoración del cumplimiento de la orden decimoctava de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Conclusiones generales en relación con la orden decimoctava de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Medidas a adoptar en relación con la orden decimoctava de la sentencia T-760/08

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Declarar el nivel

de cumplimiento medio de la orden decimoséptima de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden decimoctava de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Orden al Ministerio de Salud y de la Protección Social que en el próximo proceso de actualización del POS brinde una verdadera garantía que permita a quienes . 5 . 5 . 5 residen o trabajan en municipios intermedios o pequeños, áreas apartadas y lugares con difícil acceso a tecnologías de la información y la comunicación brindar sus aportes al proceso de actualización del plan de beneficios, de cara al nuevo esquema de exclusiones SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Orden al Ministerio de Salud y de la Protección Social que en el próximo proceso de actualización del POS diseñe un mecanismo de participación directa de los usuarios y pacientes que padecen enfermedades huérfanas para que de esta manera puedan expresar sus inquietudes y presentar sus aportes dentro del respectivo proceso de valoración SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Orden al Ministerio de Salud y de la Protección Social que una vez presente el nuevo plan de beneficios con base en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, alusivo a un régimen de exclusiones, remita un informe en donde indiquen

los criterios y metodologías utilizadas para excluir una tecnología, procedimiento o dispositivo médico Referencia: Seguimiento a las órdenes decimoséptima y decimoctava de la Sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Valoración de las órdenes de actualización integral y periódica del POS.

Magistrado Sustanciador:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). La Sala Especial conformada para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES.

1. Generalidades de las órdenes decimoséptima y decimoctava de la sentencia T-760 de 2008. 1.1.La sentencia T-760 de 2008 estableció una serie de mandatos dirigidos a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, con el

. 6 . 6 . 6 fin de que adoptaran las medidas necesarias para enmendar las fallas de regulación identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados y decididos en dicha providencia. La Corte consideró que “la incertidumbre con relación a los contenidos del plan obligatorio de servicios de salud afecta gravemente el derecho a la salud de las personas, no sólo por cuanto impone barreras en el trámite para acceder a los servicios, sino también porque impide adoptar las medidas adecuadas y

necesarias para asegurar la financiación de estos con miras a asegurar el goce efectivo del derecho a la salud”1. En aras de superar la falta de claridad en el catálogo de beneficios y de garantizar que los mismos atiendan las necesidades y prioridades de salud, se consideró imperativo que fueran actualizados de manera integral y periódica de conformidad con los criterios señalados por la ley y la jurisprudencia constitucional. Por lo anterior, la Corte resolvió: “Décimo séptimo.- Ordenar a la Comisión Nacional de Regulación en Salud la actualización integral de los Planes Obligatorios de Salud (POS). Para el cumplimiento de esta orden la Comisión deberá garantizar la participación directa y efectiva de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud, según lo indicado en el apartado (6.1.1.2.). En dicha revisión integral deberá: (i) definir con claridad cuáles son los servicios de salud que se encuentran incluidos dentro de los planes de beneficios, valorando los criterios de ley así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional; (ii) establecer cuáles son los servicios que están excluidos así como aquellos que no se encuentran comprendidos en los planes de beneficios pero que van a ser incluidos gradualmente, indicando cuáles son las metas para la ampliación y las fechas en las que serán cumplidas; (iii) decidir qué servicios pasan a ser suprimidos de los planes de beneficios, indicando las razones específicas por las cuales se toma dicha decisión, en aras de una mayor protección de los derechos, según las prioridades en materia de

salud; y (iv) tener en cuenta, para las decisiones de incluir o excluir un servicio de salud, la sostenibilidad del sistema de salud así como la financiación del plan de beneficios por la UPC y las demás fuentes de financiación. En la definición de los contenidos del POS deberá respetarse el principio de integralidad en función de los servicios de salud ordenados y de la atención requerida para las patologías aseguradas. Los nuevos planes de beneficios de acuerdo a lo señalado antes deberán adoptarse antes de febrero uno (1) de 2009. Antes de esa fecha los planes serán remitidos a la Corte Constitucional y serán comunicados a todas las entidades Promotoras de Salud para que sea aplicado por todos los Comités Técnico Científicos de las EPS. Este plazo podrá ampliarse si la Comisión de Regulación en Salud, CRES, expone razones imperiosas que le impidan 1 Cfr. Consideración jurídica 6.1.1.1.3., sentencia T-760 de 2008. . 7 . 7 . 7 cumplir con esta fecha, la cual, en ningún caso podrá ser superior a agosto 1 de 2009. En caso de que la Comisión de Regulación en Salud no se encuentre integrada el 1° de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden corresponderá al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual deberá garantizar también la participación directa de la comunidad médica y de los usuarios. Décimo octavo.- Ordenar a la Comisión de Regulación en Salud la actualización de los Planes Obligatorios de Salud por lo menos una vez al

año, con base en los criterios establecidos en la ley. La Comisión presentará un informe anual a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación indicando, para el respectivo período, (i) qué se incluyó, (ii) qué no se incluyó de lo solicitado por la comunidad médica y los usuarios, (iii) cuáles servicios fueron agregados o suprimidos de los planes de beneficios, indicando las razones específicas sobre cada servicio o enfermedad, y (iv) la justificación de la decisión en cada caso, con las razones médicas, de salud pública y de sostenibilidad financiera. En caso de que la Comisión de Regulación en Salud no se encuentre integrada el 1° de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden corresponderá al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Cuando sea creada la Comisión de Regulación esta deberá asumir el cumplimiento de esta orden y deberá informar a la Corte Constitucional el mecanismo adoptado para la transición entre ambas entidades.”

2. Desarrollo cronológico a partir de lo dispuesto en la sentencia T-760 de 2008 y las actualizaciones integrales al plan de beneficios2. 2.1. En cumplimiento de lo dispuesto, la cartera de salud mediante informe del 30 de enero de 20093, destacó que el proceso de aclaración del POS se adelantaría a partir de dos fases. La primera tenía como objetivo analizar las tecnologías incluidas en el POS que se consideren como posibles “desviadores” del gasto en salud dentro del contexto del aseguramiento por cambios en su frecuencia de uso o sus costos. La segunda analizó los servicios que presenten mayor variabilidad

en su uso en la práctica clínica (identificadas en la Fase 1), que permita la definición de la tecnología media4 no solo por costos, sino por evidencia 2 El contenido de los informes presentados por las entidades obligadas, peritos y demás organizaciones será abordado en la parte considerativa de esta providencia, razón por la cual en este acápite de antecedentes solo se hará referencia a las fechas en que fueron allegados y, de ser el caso, a una descripción general de los mismos. Haciendo especial énfasis en la última actualización al plan de beneficios, en la medida que se trata de un proceso en constante desarrollo desde 1993, atendiendo a diferentes momentos de participación ciudadana y diseño institucional. 3 Cfr. AZ Orden XVII-A, folios 23 a 36. 4 El Ministerio indicó que a partir de la discusión con “un grupo de expertos de Evaluación de Tecnologías en Salud compuesto por profesores de cuatro universidades, más un equipo del Ministerio de la Protección Social y del Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación de Tecnologías en Salud” se definió tecnología media como aquella que “esté indicada y que con su uso se alcanza un nivel mínimo de efectividad definido con evidencia científica, para responder a un problema de salud. || Si existen diferentes opciones o ‘niveles’ para la tecnología en salud con una misma indicación, la tecnología media corresponderá a la más costo-efectiva. || si no hay . 8 . 8 . 8 científica e indicaciones clínicas. Así mismo, estableció el procedimiento a seguir el cual se resume en la siguiente gráfica: Por otra parte, explicó que se crearía una instancia técnica del nivel nacional o

regional de resolución de conflictos ante las dudas particulares, en procura de revisar las decisiones de inclusión o de exclusión del POS. Este mecanismo sería independiente pero adicional a la actualización periódica y sistemática del plan de beneficios. Las actividades propuestas se desarrollarían atendiendo un cronograma de actividades diseñado en cumplimiento estricto de fases, así: (i) Fase 1 de febrero a abril, análisis preliminar de tecnologías en salud, este incluye la variabilidad de los grupos A) Menor y B) Mayor; (ii) Fase 2 de abril a septiembre, determinación de tecnología media y actividades posteriores de difusión y seguimiento. En concreto se adjuntó la siguiente tabla cronológica: Febrer Marz Abri May Juni Juli Agost Septiembr o o l o o o o e información sobre costo-efectividad de la tecnología en salud, la tecnologías media corresponde a la que en consenso de expertos se considere como más adecuada para una determinada indicación, entendiendo como adecuada aquella que dé respuesta a las necesidades terapéuticas o de rehabilitación según el caso clínico. || La tecnología no es el máximo ni el mínimo nivel de tecnología disponible, y no se trata de la tecnologías más barata o la más costosa; la tecnología media es la que se acerque más al nivel deseado de efectividad”. Cfr. Ibídem, folio 28. . 9 . 9 . 9 Fase 1: Análisis preliminar tecnologías en salud Identificar las tecnologías en salud a aclarar en el POS y sus correspondient X X X es procedimientos en códigos

MAPIPOS y

CUPS. Seleccionar y clasificar las tecnologías en salud a X X analizar, consulta preliminar a expertos. Búsqueda rápida de evidencia científica sobre X X X X las tecnologías en salud a analizar Análisis de las tecnologías del Grupo A X X Menor variabilidad Recolección y procesamiento de las frecuencias de uso de los X procedimientos asociados a las tecnologías en salud en análisis Recopilación X X de costos de las tecnologías en . 10 . 10 . 10 salud en análisis a partir de diferentes fuentes Procesamiento y construcción de escenarios de costos de las X X tecnologías en salud en análisis Cálculo impacto per cápita y X análisis de resultados Análisis de las tecnologías del Grupo B X X X Mayor variabilidad Recolección y procesamiento de las frecuencias de uso de los X procedimientos asociados a las tecnologías en salud en análisis Recopilación de costos de las tecnologías en salud en X X X análisis a partir de diferentes fuentes Procesamiento y construcción de escenarios de costos de las X tecnologías en salud en análisis Cálculo X impacto per cápita y . 11 . 11 . 11 análisis de resultados Consolidación de resultados y X redacción de documentos Elaboración de

herramienta de X seguimiento Presentación al CNSSS o a la X CRES Publicación de la decisión del CNSSS o X X CRES en web del MPS y del POS Fase 2: Determinación de tecnología media Consultas basadas en la evidencia a expertos X X X X X clínicos sobre el uso de las tecnologías seleccionadas Estudio de mercado para determinar precios X X X X X promedio de las tecnologías seleccionadas Recolección y X X X X procesamiento de las frecuencias de uso de los procedimientos asociados a las tecnologías en salud en análisis a partir de diferentes . 12 . 12 . 12 fuentes Cálculo de impacto en la X X UPC y análisis de resultados Consolidación de resultados y X redacción de documentos Reuniones de socialización y discusión con X X actores involucrados del SGSSS Presentación al CNSSS o a la X CRES Publicación de la decisión del CNSSS o X CRES en web del MPS y del POS Actividades posteriores de X difusión y seguimiento Seguimiento a las variables de análisis (frecuencias de X X X X uso, costos, cambios tecnológicos) 2.2.En Auto del 20 de febrero de 2009 se resolvió correr traslado del referido informe al “Proyecto Así Vamos en Salud” y a la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral –en adelante Acemi-.

2.2.1. Sostuvo que la propuesta del Ministerio se limitaba a la definición del nivel de tecnología cubierta por el plan. Destacó que aunque se hace un avance se dejan de lado otros asuntos que han generado la “zona gris” del POS5, a saber: i) Aclaración de los elementos incluidos en el POS como prótesis, órtesis, 5 La “zona gris” ha sido definida por este Tribunal Constitucional como el hecho de no conocerse con la suficiente precisión lo incluido, no incluido y excluido expresamente del POS. . 13 . 13 . 13 aparatos y aditamentos ortopédicos o para alguna función biológica. Explicó que estos no siempre están incluidos en el paquete de beneficios, a pesar de que sí se contempla el procedimiento de implantación6. ii) Complicaciones de eventos excluidos del POS, puesto que en la actualidad el Sistema no asume los costos de la atención de urgencia. iii) Definición del nivel de tecnología cubierta, dentro de la cual deben incluirse materiales e insumos, dispositivos implantables, vías de acceso, dispositivos médicos para procedimientos POS, equipos, ámbito de prestación y nivel de tecnología costeado para el cálculo de la UPC. Finalmente, indicó que el documento se circunscribe a la metodología para la aclaración del plan, sin tener en cuenta su revisión integral. 2.3. El 31 de Julio de 2009 la Comisión de Regulación en Salud (en adelante CRES) radicó un oficio en el que señaló que a pesar de su reciente creación7, concentró su esfuerzo en el empalme con el Ministerio a fin de definir la revisión de la metodología para cumplir con los estudios correspondientes a la

actualización del paquete de beneficios. Como soporte de su intervención allegó el “Documento para la garantía y protección del derecho a la salud de los colombianos - Actualización Integral de los Planes Obligatorios de Salud”8. En este contexto se expidió el Acuerdo 003 del 30 de julio de 20099 que dispuso un periodo de transición entre su expedición y la entrada en vigencia (1º de enero de 2010), para que los interesados ajustaran sus sistemas de información y se pudieran complementar los estudios de equilibrio financiero UPC. Este acto fue derogado por el Acuerdo 008 del 29 de diciembre del mismo año, debido a los comentarios, observaciones y sugerencias presentadas por diferentes entidades y personas que intervinieron en el proceso de consolidación del plan de beneficios, en el cual se procuró dar mayor precisión respecto de las coberturas, según lo afirmado por la CRES. 2.4. El 17 de marzo de 2010, el Ministerio de la Protección Social presentó un informe general de cumplimiento de las distintas órdenes impartidas. En él afirmó que los numerales 17º y 18º de la sentencia T-760 de 2008 se encontraban cumplidos con la expedición de los acuerdos 003 y 008 de 2009. 6 Al respecto, citó como ejemplos el stent que solo fue incluido desde 2004, los audífonos, el coil para manejo de alteraciones vasculares, el lente intraocular y las prótesis de extremidades adaptables en caso de amputación. 7 A través de la Ley 1122 de 2007 se instituyó la CRES. En concreto el artículo 3º señaló: “Comisión de Regulación en Salud: Creación y naturaleza. Créase la Comisión de Regulación en Salud (CRES) como unidad

administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social. // El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendrá vigentes sus funciones establecidas en la Ley 100 de 1993, mientras no entre en funcionamiento la Comisión de Regulación en Salud, CRES”. 8 Cfr. AZ Orden XVII - A, folios 326 a 497. 9 Acuerdo 003 del 30 de julio de 2009, “Por el cual se aclaran y se actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado”. . 14 . 14 . 14 2.5.En el Auto 104 de 2010 la Sala preguntó al Ministerio y a la CRES sobre los avances y obstáculos en la solución de las fallas estructurales advertidas en providencia objeto de seguimiento. Igualmente, indagó por la efectividad y eficacia de las medidas adoptadas hasta el momento. A la segunda entidad le pidió que reportara el progreso y los resultados de las actividades desarrolladas para lograr el “pacto de conducta” en procura de enfrentar las dificultades en la información y el perfeccionamiento de los instrumentos de participación. El Ministerio reiteró que han sido efectivas y eficaces las medidas adoptadas en cuanto a la actualización integral de los planes obligatorios de salud, así como su actualización anual, disposición que se encuentra cumplida a partir de los acuerdos 003 y 008 de 2009. La CRES sostuvo que los acuerdos se traducen en un mejor entendimiento de los planes de beneficios y posiblemente en la disminución de las acciones de tutela.

2.6.En el Auto 105 de 2010 se formularon unos interrogantes a la CRES sobre los antecedentes de la actualización del POS, la supresión e inclusión de algunos procedimientos y las razones para ello. Se cuestionó si la homologación del Manual de Actividades, Procedimientos e Intervenciones del Plan Obligatorio de Salud –Mapiposa los CUPS había contribuido a la claridad y asequibilidad de los usuarios a los contenidos del plan y la superación de las “zonas grises”. Además, se pidió acreditar los mecanismos de participación directa y efectiva implementados, indicando su influencia real en la suscripción del POS. Así mismo, atendiendo el documento cursado por la Mesa Nacional de Cáncer10 corrió traslado a la Comisión de Regulación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia Nacional de Salud. 2.7.En escrito radicado el 22 de junio de 2010, la Defensoría del Pueblo manifestó que la CRES presentó dos reportes11 a través de los cuales informó sobre la expedición de los acuerdos 003 y 008 de 2009. Adicionalmente, respecto de la consulta ciudadana para actualizar los planes precisó que no fue representativa puesto que: (i) la convocatoria no se realizó con suficiente anterioridad y (ii) “el único medio adoptado (página web) no era accesible a toda la población”12. 2.8.El 16 de septiembre de 2010, la Procuraduría General de la Nación indicó que ofició al Ministerio para que informara si la convocatoria se llevó a cabo

bajo una amplia divulgación y publicidad, de forma tal que garantizara la participación democrática de las entidades y de los usuarios. 10 Escrito presentado el 24 de agosto de 2009, en el que fueron expuestas algunas inquietudes e inconvenientes evidenciados en la convocatoria realizada por el Ministerio de la Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud en el marco de la reunión “Preguntas para la consulta participativa ciudadana y criterios de inclusión y exclusión para el POS”. 11 Radicados el 31 julio de 2009 y febrero de 2010, respectivamente. 12 Cfr. Escrito allegado el 22 de junio de 2010, AZ Orden XVII – B, folio 520. . 15 . 15 . 15 2.9.La Sala Especial de Seguimiento en Auto 310 de 2010, corrió traslado a la CRES del documento allegado por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres13 para que este presentara los argumentos necesarios respecto de las afirmaciones provenientes del escrito14. La Comisión envió a este Tribunal la respuesta a las inquietudes presentadas, informando que se desarrollaron los siguientes aspectos de acuerdo a los ítems planteados: (i) la interrupción voluntaria del embarazo para mujeres del régimen subsidiado; (ii) el suministro de preservativos a mujeres enfermas de VIH e infecciones de transmisión sexual; y (iii) el tamizaje para cáncer de seno. 2.10. El 28 de septiembre de 2010 fue expedido el Auto 317, en el que se formularon interrogantes a las Universidades y Grupos de Seguimiento respecto de las diferentes disposiciones generales impartidas en la sentencia T-760 de

2008 y, particularmente, respecto de las órdenes 17 y 18 se indagó sobre la correcta actualización del POS a las siguientes entidades: Acemi, la Universidad de los Andes, la EPS-I MALLAMAS, la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social – en adelante CSR. 2.11. A través del Auto 110 de 2011, esta Sala convocó a audiencia pública de rendición de cuentas en relación con las disposiciones décima sexta15, decimoséptima16,

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