CC - A413-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A413-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Auto 413/15
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la Sentencia T760/08
Referencia: Seguimiento a la Sentencia T760 de 2008.
Asunto: Fallas estructurales del sistema de salud. Caso focalizado: Chocó- Quibdó, Hospital San Francisco de Asís de segundo
Nivel.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015). La Sala Especial de la Corte Constitucional, conformada para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, dicta el presente Auto con fundamento en las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. La focalización del seguimiento. Debido al tiempo que ha transcurrido desde que fue proferida la Sentencia T-760 de 2008, el proceso de supervisión se ha propuesto efectuar un examen del acatamiento de las disposiciones impartidas de forma separada y transversal, partiendo de la evidencia social y la eficacia de las medidas adoptadas. En razón a esto, ha considerado que es útil valerse de múltiples herramientas de evaluación que le permitan comprobar los resultados
concretos en el sistema, así como valorar los avances integrales del disfrute del derecho a la salud. Dentro de ese esquema la Sala ha decidido focalizar el seguimiento sobre algunas situaciones puntuales que presenta el sistema y que resultan relevantes desde el punto de vista constitucional. No se han abordado casos concretos o individuales, es decir, nuevas acciones de tutela, sino que se han escogido aspectos especiales del funcionamiento del servicio público que pueden resultar 2 útiles o paradigmáticos dentro de la evaluación del cumplimiento de las órdenes del fallo. La particularidad de esta forma de supervisión tiene soporte en los sujetos, valores o prácticas que exigen atención especial en la Carta Política, a saber, el género, la raza, la edad, la condición social, etc. De esta manera, el énfasis adoptado por la Sala sobre ciertos componentes de la política pública no pretende reducir o ampliar arbitrariamente el análisis de la supervisión, ni – mucho menosfijar modelos descontextualizados sobre el cumplimiento de una o varias de las órdenes de dicho fallo. En este ámbito la Sala Especial pretende distinguir algunas variables del funcionamiento del sistema que en virtud de la Constitución deberían tener mayor atención pública y que, por ende, están destinadas a contar con una observación diferenciada e, inclusive, prioritaria. El ejemplo más claro de esta forma de seguimiento, surgido directamente de la Sentencia T-760 de 2008, se encuentra establecido en el ordinal 21º de su parte resolutiva en la que se determinó la unificación de planes de beneficios para los menores de edad. En la medida en que el Estado está obligado a adoptar medidas que garanticen la
distribución equitativa de oportunidades y el acceso efectivo a los bienes y servicios básicos (art. 334 CP) a favor de los grupos discriminados, marginados o sobre los cuales se evidencia una situación de debilidad manifiesta (art. 13 CP), se hace necesario que dentro del marco de la sentencia estructural, se efectúe una supervisión concreta con el objetivo general de conocer las acciones específicas para mejorar y equilibrar el goce efectivo del derecho para con esas comunidades. Aunque estos eventos no llevarán a definir el cumplimiento de un mandato de la sentencia, es decir, son insuficientes, por sí solos, para evidenciar el funcionamiento integral de una gestión estatal sobre un aspecto determinado del sistema (p. ej. el acceso a las prestaciones de salud a nivel nacional o el flujo de recursos), sí servirán como insumo para profundizar si las políticas públicas tienen la capacidad para promover soluciones diferenciadas a favor de los grupos con necesidades especiales.
2. Límites del seguimiento dentro de la focalización. Ahora bien, la naturaleza de la Sala Especial de Seguimiento impide que se aborden la totalidad de los elementos adscritos a la prestación del servicio de salud y tampoco permite que se reconozcan todas las variables de la política pública que podrían ser atendidas en virtud de la supervisión judicial.
Esa circunstancia conlleva a que la Corte escoja los más importantes componentes de la política pública a partir de, por ejemplo, los informes más ilustrativos que se alleguen al expediente y que permitan evidenciar la existencia de un elemento o un evento que pueda llegar a constituir un ‘modelo’ positivo o negativo con trascendencia constitucional y con utilidad para una o varias de las
órdenes que soportan el seguimiento. 3 En otras palabras, la Sala tiene la capacidad de seleccionar, con el apoyo de los grupos de seguimiento y los peritos constitucionales voluntarios, las piezas cardinales de la gestión estatal dentro de los límites establecidos por la Sentencia T-760 de 2008. A su vez, estos factores pueden corresponder a actuaciones de tipo general (actos administrativos, su expedición, implementación y gestión de resultados) o a decisiones y operaciones especiales destinadas a equilibrar las falencias operativas que el sistema de salud pueda presentar en ciertas comunidades. En ese último escenario la Sala Especial de Seguimiento podrá comprobar la existencia de un déficit y, en esa medida, deberá hacer lo que considere pertinente para que el Estado asuma las responsabilidades que sean necesarias para que los grupos que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta puedan acceder efectivamente al servicio público de salud. Sin embargo, no corresponde a la supervisión judicial fijar los derroteros específicos de la política pública. En su lugar, sí puede expedir declaraciones y órdenes para que la gestión pública se ejerza oportuna y eficazmente, bajo la vigilancia cuidadosa de los órganos de control. El carácter especial de ese tipo de decisiones por parte del seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 implica que toda orden, sobre todo las referidas a la solución de un obstáculo que afecta el goce efectivo del derecho, deberá ser atendida principalmente por la Procuraduría General de la Nación atendiendo lo dispuesto por el artículo 277 de la Carta Política. En efecto, la implementación de las medidas pertinentes no solo puede implicar planes de mediano y largo
plazo, sino que también pueden trascender a determinantes sociales que exceden la competencia de las entidades adscritas al proceso de supervisión. Estos elementos rebasan la competencia de la Sala Especial de la Corte Constitucional por lo que la intervención de esta sólo será subsidiaria, cuando se requiera de manera expedita y justificada.
3. La focalización del seguimiento en el departamento del Chocó. Como síntesis de lo expuesto, la Corte reconoce que el proceso de diseño e implementación de políticas públicas es ante todo un trámite complejo que no puede reducirse a un solo municipio u hospital. Sin embargo, en circunstancias de olvido estatal crónico sobre poblaciones históricamente vulnerables, la Sala estima que puede efectuar un seguimiento especial y más detallado, con el fin de propiciar el surgimiento de soluciones diferenciales que puedan servir de base para mejorar el acceso a los servicios de salud en otros casos, con componentes similares.
De hecho, teniendo en cuenta las graves denuncias presentadas por la Defensoría del Pueblo1, ratificadas durante la inspección judicial realizada el 25 de enero del año en curso, la Sala decidió precisar su análisis en la crisis del sistema de 1 Documento del 15 de septiembre de 2014, en el que se exponen múltiples dificultades en materia de acceso a los servicios de salud en el Departamento del Chocó. AZ Orden XVI-D, folios 1511 a 1546. Además, la Sala destaca la existencia del informe denominado “Crisis Humanitaria en Chocó 2014. Diagnóstico, valoración y acciones de la Defensoría del Pueblo”, publicado por la misma entidad. 4 salud del Departamento del Chocó y, puntualmente, en el Hospital San
Francisco de Asís de Quibdó. El énfasis de esa actuación fue justificado en que las fallas afectarían a una población afrodescendiente e indígena con problemas socio económicos crónicos y graves derivados, entre otras, de la ausencia histórica de la presencia del Estado, la nula coordinación entre las autoridades públicas, la inexistencia de medidas especiales que atiendan la geografía y la cultura de los chocoanos, así como la baja efectividad de las órdenes adoptadas por los órganos de control para enfrentar los fenómenos que atentan contra los principios de la gestión fiscal y que parecen constituir prácticas constantes de desgreño y corrupción administrativa. Lo anterior llevó a que la Sala Especial de Seguimiento profiriera los autos 47 y 48 de 2015. En ellos se estimó que el informe de la Defensoría del Pueblo y la inspección judicial se conectaban en varios aspectos con los mandatos consignados en los siguientes ordinales: Décimo Sexto: el acceso efectivo a los servicios de salud se estaría vulnerando porque existen varios obstáculos graves que impiden que los chocoanos puedan ser cobijados por la atención médica requerida incluida en el plan de beneficios y porque a pesar de ser un hospital de segundo nivel de atención, el San Francisco de Asís no cuenta con los parámetros básicos para prestar un servicio digno y completo.
Vigésimo y Vigésimo Octavo: el hospital de Quibdó podría ser útil para determinar la utilidad de las medidas adoptadas para establecer las entidades que más incurren en prácticas violatorias del derecho a la salud para casos especiales. En efecto, debido a su composición étnica, su crítica situación socioeconómica y su relieve, el funcionamiento del sistema de salud podría implicar indicadores especiales para los diferentes actores.
Vigésimo Cuarto: el San Francisco de Asís ha sido afectado por diferentes anomalías que han impedido que, a pesar de ocho años de intervención administrativa forzosa, no se acerque a una gestión que garantice un flujo de recursos para garantizar los servicios POS y no POS, incluyendo, por supuesto, los procedimientos de recobros correspondientes.
Vigésimo Noveno: La Sala estima que las dificultades externas e internas del sistema de salud del Chocó impiden que se consoliden los elementos de la universalización del sistema de salud. El servicio no solo es precario en el casco urbano de la capital, sino que además no cuenta con alternativas que aseguren el cubrimiento de muchas zonas rurales y de asentamientos indígenas.
Adicionalmente, en los autos 47 y 48 se relacionaron algunas de las dificultades más importantes del sistema de salud de ese departamento, se elevaron algunas preguntas a las autoridades responsables de esa situación y se convocó a la sesión técnica y pública que se efectuó el 19 de marzo de 2015 en el Palacio de Justicia de Bogotá D.C.. 5 Durante el cierre de esa diligencia, el magistrado sustanciador declaró un cumplimiento bajo de los objetivos fijados en el Auto 47 de 2015 e invitó a que las diferentes entidades unieran esfuerzos para fijar las causas de la crisis y para establecer un rumbo coherente e integral para mejorar la salud y los servicios de salud del departamento del Chocó. A continuación, la Sala Especial enunciará las revelaciones y las actividades que fueron desplegadas con ocasión de la focalización judicial derivada del informe
presentado por la Defensoría del Pueblo.
4. Hallazgos surgidos en la inspección judicial por parte de la Sala Especial de Seguimiento: Con ocasión de la diligencia efectuada en el Hospital San Francisco de Asís de Quibdó el 25 de enero de 2015 y el seminario de actualización del derecho a la salud, celebrado el día siguiente, se evidenció la importancia de este centro médico, debido a que es la entidad de mayor nivel de complejidad del departamento que, por tanto, debe atender aproximadamente a 500.000 personas.
Se comprobó que a pesar de la intervención forzosa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que se ha extendido por 8 años a través de 18 diferentes interventores, no se han alcanzado mejoras sustantivas y evidentes sobre la prestación eficiente del servicio de salud. Es más, se denunció que la administración del Hospital San Francisco de Asís por parte de la EPS Caprecom a través de 7 años, había profundizado los problemas económicos y administrativos de la ESE y había generado una acreencia multimillonaria a favor del centro médico. De hecho, dentro de las muchas actividades para el mejoramiento de la situación financiera del centro hospitalario, los ciudadanos hicieron énfasis en el cobro de los dineros adeudados por Caprecom. Sin embargo, la Superintendencia de Salud, en la Resolución 316 de 2015, autorizó su salida del departamento de Chocó y omitió exigir un plan de pagos de los pasivos a las IPS de la región. Adicionalmente, a partir de esas actividades la Corte constató que a pesar de que se han adquirido algunos equipos de quirófano y un ecógrafo, se ha mejorado la
adecuación de algunas salas, se han suscrito contratos con especialistas y se efectuó la reparación de la planta de oxígeno, la instalación de la red telefónica y de datos, entre otros2; estos avances no son suficientes para enfrentar las profundas falencias físicas, administrativas, financieras y de recursos humanos 2 La Superintendencia citó como mejoras durante la intervención: la habilitación de los procesos asistenciales y administrativos, el mejoramiento de la calidad de atención, la reparación y habilitación de la planta de oxigeno del hospital y del servicio de cocina, la dotación de aire acondicionado en el área de urgencias y de almacenamiento de medicamentos, equipo de rayos X digitalizados con conectividad a internet para la lectura remoto, intensificador de imágenes, el equipamiento de dos quirófanos y un ecógrafo con tecnología de punta, el inicio de instalación de red de datos y telefónica, la entrega de camas con sistema eléctrico, sillas de ruedas y atriles para colgar sueros, el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos biomédicos, la mejora en la disposición de residuos hospitalarios, y el cumplimiento del reporte de indicadores de calidad a la Superintendencia, que permite contar con datos confiables para conocer el estado de la IPS, entre otros. 6 que ha venido sufriendo la ESE y que repercuten negativamente sobre la atención de los usuarios del sistema de salud. Uno de los aspectos más preocupantes, para solo citar dos ejemplos, fue la ausencia de un archivo que sea capaz de custodiar y manejar las historias clínicas de los usuarios, y de un sistema transparente que garantice contabilidad fiable del centro médico. Para la Sala las dificultades del San Francisco de Asís
no solamente impiden la mejoría de los pacientes sino que constituyen un desconocimiento a la dignidad humana más elemental de cualquiera que sea atendido en el lugar. Esta Corporación también comprobó que los orígenes de los problemas no son únicamente imputables a la gestión de los interventores, sino que también comprometen a otras autoridades. Sólo por citar un ejemplo, el centro médico colinda con algunas discotecas, por lo que entrada la noche la contaminación auditiva se hace evidente especialmente en la unidad de salud mental, lo que constituye una irregularidad palpable que se ha mantenido inalterada por la inacción de las autoridades municipales3. Las dificultades del centro médico chocoano son tan variadas y complejas que varias de las personas que intervinieron en las diligencias, entre ellas la Defensoría del Pueblo, aseguraron que el modelo de aseguramiento planteado por la Ley 100 de 1993 no es el apropiado para esta región, en la que, entre otras, existe una dispersión geográfica de sus habitantes y altos costos para contratar especialistas médicos de diversas áreas. En la región conviven graves problemas de desnutrición que afectan principalmente a los niños, niñas y adolescentes, ausencia de servicios de acueducto y saneamiento básico, contaminación del agua por actividades mineras ilegales, entre otros.
5. Ejecución y conclusiones de la Sesión Técnica celebrada el 19 de marzo de 2015: La preocupante evidencia recaudada por la Sala Especial de Seguimiento obligó a que a través de los autos 47 y 48 de 2015 se convocara la celebración de una sesión técnica el 19 de marzo de 2015 para que las entidades del orden
nacional, departamental y municipal, así como de las diferentes ramas del poder público, incluyendo los órganos de control y la Fiscalía General de la Nación, analizaran y fijaran un plan de acción para enfrentar la crisis humanitaria del sistema de salud del Chocó. Esta diligencia se fundamentó en lo siguiente: “Teniendo en cuenta la información recopilada y acreditada por la Sala, se advierte la ocurrencia de varios problemas heterogéneos, de corrupción y barreras trascendentes que impiden el acceso a los servicios de salud de la población, no solo por la presunta negativa en la prestación de los mismos por parte de las EPS, tal como lo denuncia la Defensoría del Pueblo, sino además por la insuficiencia de infraestructura, personal y Tecnologías en Salud (TES) que deberían estar presentes en el único hospital de segundo 3 Al respecto ver las sentencias T-210 de 1994, T-589 de 1998, T-525 de 2008 y T-359 de 2011, entre otras. Ver: Resolución 627 de 2006, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 7 nivel del Departamento y que se debe encargar de atender a casi 500 mil personas, aunado a las conjeturables fallas en el flujo de recursos entre las entidades del sector (así fue denunciado insistentemente respecto de la EPS Caprecom). El sistema de salud en el Departamento del Chocó tiene alta trascendencia constitucional en la medida que tiene bajo su guarda una población con preocupantes necesidades básicas insatisfechas que se han profundizado con el tiempo y que, en esa medida, requiere la presencia del Estado en
todas sus categorías y con la más alta atención posible. La ineficacia administrativa, el desgreño, el incumplimiento de los principios de la gestión fiscal y los actos de corrupción, son hechos que deben ser abordados diligentemente a través de la inspección, la vigilancia y el control expedito de todos los actores adscritos al servicio de salud, así como mediante el ejercicio de las acciones de carácter fiscal, disciplinario y penal. A su vez, la larga y aparentemente infructuosa intervención del único hospital de 2° nivel coincide con el tiempo de implementación de los mandatos de la T-760 de 2008. Esos dos ingredientes constituyen un escenario propicio para ejemplificar y hacer un muestreo respecto de los más importantes indicadores adscritos a las órdenes 16, 24 y 29 de ese fallo estructural y para hacer explícitas las actuaciones de las diferentes autoridades y definir – si es necesario – un cambio de rumbo que garantice la mejora progresiva en la prestación de los servicios. En este caso la simbología normativa aparentemente ha resultado insuficiente, de manera que la realidad de las prácticas sociales ha separado a la ley de las circunstancias del pueblo chocoano. Las denuncias y las narraciones que refirieron los manejos irregulares de recursos públicos del sector salud, contrastaron con la poca o nula gestión y las tímidas estrategias planteadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación, así como la Gobernación del Chocó, la Contraloría
Departamental y la Alcaldía de Quibdó. La única entidad que presentó un compromiso medianamente estructurado sobre los diversos problemas de la ESE y el sistema departamental fue la Defensoría del Pueblo.” 5.1. Las autoridades públicas citadas a la sesión técnica fueron el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Ministro de Salud y Protección Social, el Superintendente Nacional de Salud, la Comisión Séptima del Senado, los representantes a la Cámara por el departamento del Chocó, el Gobernador de la señalada entidad territorial, la Alcaldesa de Quibdó, el Personero Municipal y el agente interventor de la ESE Hospital San Francisco de Asís. 8 5.2. Además de los objetivos generales indicados reiteradamente en el Auto 47 de 2015, en esta providencia también se fijó a la mayoría de entidades el siguiente conjunto de preguntas que debían guiar las intervenciones: Cuestiones Órganos de Especiales a Ministro de Salud control, cargo del Autoridades y Protección inspección e Superintendente locales Social investigación Nacional de Salud Después de 20 ¿Cuáles son las ¿Cuáles son las Haga un balance años de vigencia causas razones que han de la situación del de la Ley 100 de identificadas por justificado la sistema de salud su institución, que intervención del en el 1993 ¿Qué ha explican las Hospital San departamento o causado que el diferentes Francisco de Asís municipio a su modelo de salud deficiencias, por más de 7 cargo y confronte actual no sea
anomalías o años? las necesidades de capaz de cumplir hechos punibles Teniendo en la población con con algunas de las que afectan el cuenta la la capacidad de las condiciones desempeño actual alarmante EPS e IPS, básicas de del sistema de evidencia especialmente el atención de la salud en Chocó? recaudada en la Hospital San población (…) ¿Puede inspección judicial Francisco de Asís. chocoana? ¿Qué considerarse que adelantada por la ha venido el esquema Sala Especial de afectando e normativo e Seguimiento ¿Qué imposibilitando el institucional resultados reales y buen desempeño contenido en la positivos, esto es, Ley 100 de 1993 a favor del acceso del Hospital San fracasó en ese y la calidad del Francisco de Asís? Departamento o servicio de salud que las facultades que se presta en fiscales, Chocó se han disciplinarias o alcanzado a lo penales no son largo de la apropiadas para intervención del garantizar la centro asistencial adecuada mencionado? prestación del servicio de salud? ¿Esa cartera ¿Qué tipo de ¿Considera ¿Cuáles son las ministerial ha seguimiento o necesario cambiar actuaciones identificado los investigaciones se el modelo de desplegadas por principales han efectuado vigilancia y su administración anomalías que sobre la control en cabeza y los mandatarios actualmente intervención del de la anteriores con la afectan el buen Hospital San Superintendencia finalidad de desempeño del Francisco de Asís para enfrentar los superar los 9 sistema de salud de Quibdó y, en problemas de evidentes chocoano y el general, sobre las dicha ESE y las problemas que
Hospital San demás demás que se padece el Hospital Francisco de Asís? instituciones encuentran San Francisco de prestadoras de intervenidas y que Asís? servicios de salud han superado el Puntualmente intervenidas por término de 18 ¿qué se ha hecho más de 18 meses meses? De no ser para evitar los en el país? así ¿cuáles son las accidentes de causas de que esa tránsito facultad no haya protagonizados conseguido por los garantizar una motociclistas, para prestación del que éstos usen el servicio de salud casco en condiciones de reglamentario y dignidad, para garantizar su salubridad y atención y para calidad? disminuir radicalmente los niveles de ruido de los establecimientos vecinos a la ESE? ¿Qué ¿Existe algún tipo de Qué medidas De existir las modificaciones ha circular, programa, serán tomadas por actuaciones a que directiva o auditoría aplicado a la su entidad para se refiere el dentro de la entidad a política pública a que en el corto y numeral anterior, su cargo que establezca su cargo para mediano plazo se explique ¿cuáles prioridades o hacer frente a los estrategias especiales garantice una han sido los obstáculos y para atender las atención al resultados anomalías del sistema deficiencias de la paciente en obtenidos y por de salud en las prestación del condiciones de qué a la fecha no entidades territoriales servicio de salud dignidad, se ha cesado la con más altos índices en el de pobreza y/o salubridad y afectación al Departamento de enfermedad, calidad en el derecho especialmente dentro
Chocó, departamento del fundamental a la del departamento del especialmente en Chocó? salud de la Chocó? ¿Cuántos el Hospital San población servidores se han Francisco de Asís? encargado de esa labor chocoana? y qué recursos ha invertido o ejecutado? ¿Es posible fijar En caso de que ¿Qué plan de ¿De qué manera puede un plan de acción existan acción con metas contribuir la administración local o y un cronograma actuaciones por a corto, mediano y departamental para largo plazo será de solución con parte de la entidad superar la grave crisis adoptado y con metas a mediano y que representa que atraviesa el qué plazos para Hospital San Francisco largo plazo para ¿cuáles han sido de Asís? ¿Qué 10 atender cada una los resultados cumplir los compromisos puntuales de las carencias y obtenidos con su términos de está dispuesto a asumir y debería admitir la dificultades ejecución? ¿los intervención de próxima los hospitales y presentes en la mismos permiten administración, sobre convertir esta operación de la concluir que en todo para contrarrestar facultad en una los hechos de ESE mencionada? determinado lapso herramienta de corrupción y ¿Son suficientes de tiempo podrá clientelismo? mejora continua los instrumentos garantizarse el de la prestación legales actuales mejoramiento del servicio de para formular una palpable del salud? propuesta que acceso a los agrupe a varias servicios de salud entidades del en las zonas Estado en ese mencionadas y en sentido? ¿Cuándo las condiciones se podría hacer establecidas por público un este Tribunal?
compromiso con esa población? ¿Qué plan de acción o medidas, de política pública o criminal, considera necesarias para contribuir a la superación de los obstáculos en la prestación de los servicios de salud en el departamento del Chocó, así como en los hospitales que llevan más de 18 meses de intervención y que atienden en regiones con altos índices de pobreza o en condiciones de debilidad? 5.3. Del desarrollo de la Sesión Técnica convocada a través del Auto 47 de 2015, la Sala destaca las siguientes conclusiones: 11 5.3.1. Desde el 6 de marzo de 2007 la Superintendencia de Salud ordenó la intervención forzosa administrativa del Hospital San Francisco de Asís durante dos meses, para lo cual tomó posesión de sus bienes y haberes con la finalidad de garantizar la prestación del servicio en la zona. Dentro de la prórroga sucesiva de la medida, el 25 de junio de 2008 se suscribió convenio de operación con Caprecom, para que administrara el hospital. En el año 2012, la EPS terminó unilateralmente el convenio, pero siguió operando la ESE por el año siguiente. Durante el término de este modelo de gerencia se afirmó que Caprecom no canceló los excedentes de la operación que a julio de 2014 ascendían a $20.812’714.0864. Adicionalmente, algunas autoridades citadas agregaron que la EPS se ha rehusado a firmar actas de compromiso para el pago y a acudir a audiencias de conciliación citadas por el Ministerio Público. La mayoría de participantes en la diligencia coincidieron en señalar que la
intervención del hospital San Francisco de Asís por parte del gobierno central ha fracasado en muchos aspectos en perjuicio de los derechos de los pacientes y los trabajadores. La inestabilidad administrativa generada por la sucesión de 18 interventores, impide que el centro de salud tenga una continuidad en su recuperación. El Ministerio y la Superintendencia identificaron ciertas mejorías como la adquisición de algunos equipos y la adecuación de algunas salas. Inclusive, se denunció la falta de idoneidad de algunos agentes interventores nombrados por la Superintendencia. Esto se manifiestaría en el crecimiento desmedido del pasivo de la ESE, a pesar de las sucesivas prórrogas y las inversiones realizadas por el Ministerio de Salud. Por ello, una de las reivindicaciones se dirigió al nombramiento de un ciudadano de la región con sentido de pertenencia, que conozca las necesidades de la población. También pidieron de un control riguroso del plan de acción por parte de la Superintendencia, entidad que en la actualidad se limita trasladar las quejas a la Procuraduría General de la República, alegando que no existe una relación laboral con el agente escogido. Resaltaron que en el momento no existe condena o sanción alguna en contra de los interventores que aumentaron el déficit del centro médico. 5.3.2. Varios de los intervinientes refirieron que el departamento de Chocó presenta un reto para el modelo de aseguramiento plasmado en la Ley 100 de 1993, debido a su difícil composición geográfica y la dispersión de sus comunidades. A ello le sumaron la diversa composición étnica, que requiere que
el sistema de salud tenga en cuenta sus necesidades diferenciales y consulte su visión cultural, para lo cual debe rescatar el valor de la medicina tradicional y eliminar las barreras de lenguaje. De hecho, para el líder Comunitario del Foro Interétnico Solidaridad Chocó y del Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (ACIA), las deficiencias en el sistema de salud han generado más muertes que el conflicto armado en el departamento y está llevando a la desaparición colectiva de los grupos étnicos. 4 De conformidad con la información brindada por el Agente Interventor al Ministerio de Salud, en la Resolución 177 de 2014. 12 En la sesión técnica se propuso reorientar el servicio para acercar el servicio a los ciudadanos, ya que a pesar de estar afiliados f
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