CC - A417-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A417-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz
AUTO 417 de 2025
Referencia: seguimiento al subcomponente de protección de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz.
Asunto: requerimiento de información sobre los avances y la situación actual de las instancias, instrumentos, planes y programas que hacen parte del subcomponente de protección de la política de garantías de seguridad de la población firmante del
Acuerdo de Paz.
Magistrada Sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
La magistrada sustanciadora de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.
SÍNTESIS En esta oportunidad, la Sala solicita información a diferentes entidades e instancias a partir de varios cuestionarios. Los informes solicitados tienen el propósito de complementar y actualizar la información sobre los avances en el funcionamiento de las principales instancias, instrumentos, planes yprogramas que forman parte del subcomponente de protección de la política de garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación (órdenes sextas, décima decimoprimera y decimosegunda y decimotercera de la Sentencia SU-020 de 2022).
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional, además de proteger los derechos fundamentales de los y las accionantes, declaró el estado de cosas inconstitucional –en adelante ECI– por el bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz y sus familias. La Corte determinó que las y los firmantes de ese instrumento de paz enfrentan riesgos relacionados con la dejación de armas, con la participación en política y con
que las y los firmantes de ese instrumento de paz enfrentan riesgos relacionados con la dejación de armas, con la participación en política y con su comparecencia ante el Sistema de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, entre otros1. En ese sentido, señaló que precisamente la falta de implementación de esas garantías de seguridad pactadas en el Acuerdo y en las normas que lo desarrollan había generado la masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de la población firmante de paz.
2. Por tal razón, la Corte dictó una serie de órdenes estructurales encaminadas a superar el estado de cosas inconstitucional. Entre estas, incluyó diversas órdenes relacionadas con el subcomponente de protección de las garantías de seguridad. En síntesis, ordenó: (i) a la UNP evaluar nuevamente el riesgo que enfrentaban los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso
de reincorporación2; (ii) priorizar la atención de los riesgos colectivos en los espacios territoriales, municipios y regiones especialmente afectados por la violencia. También le ordenó (iii) al Gobierno nacional que adoptara las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integral del componente de garantías de seguridad, incluyendo la disposición de asignaciones presupuestales suficientes para el Programa Especializado de Protección para firmantes de paz, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección y la puesta en marcha de importantes instancias como la Mesa Técnica de Seguridad y Protección3. 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 8.5.1 y 8.5.2. 2 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Orden sexta 3 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Órdenes décima, decimosegunda y decimotercera.3. En el curso del seguimiento al cumplimiento de estas órdenes, la Sala
Especial de Seguimiento ha proferido diferentes autos con el objetivo de verificar los avances de las entidades e instancias en el cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia y en la superación del ECI. Junto con esto, la Sala también ha adoptado medidas relacionadas con el subcomponente de protección ante situaciones graves que requerían una protección constitucional urgente que amerita la actuación inmediata por parte de las autoridades correspondientes.
4. A partir de estas providencias, la Sala ha recibido información de múltiples fuentes sobre los avances en el cumplimiento de las órdenes de la sentencia. En particular, ha verificado el estado de funcionamiento de las entidades, instancias, planes y programas que integran el subcomponente de protección de la Política de garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz, con base en los informes de cumplimiento de autos como el 481 de 2023, 598 de 2023, 2014 de 2023, 1790 de 2023, 2224 de 2023, 741 de 2024, 826 de
2024, 1273 de 2024, 1929 de 2024 y 244 de 2025. Así mismo, la Sala ha obtenido información a través de audiencias públicas y sesiones técnicas, entre ellas las realizadas el 5 y 26 de mayo de 2023, el 31 de enero de 2025 y el 3 de febrero de 2025. Finalmente, ha recopilado insumos en diligencias adelantadas por otras autoridades, como la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes, en sesiones celebradas el 6 de febrero y el 9 de agosto de 2024; y la plenaria de la Cámara de Representantes en la audiencia de control político del 9 de septiembre de 2024.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia y delimitación de esta providencia
5. Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas en el monitoreo del ECI declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional para avanzar hacia la superación del ECI y velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad de la población firmante del
Constitucional para avanzar hacia la superación del ECI y velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias.
6. En ejercicio de esa competencia, por medio de esta providencia, la Sala requerirá información sobre los avances en el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, de la superación del ECI declarado por la Corterespecto de la implementación y funcionamiento de las instancias, planes y programas que integran el subcomponente de protección de la política de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz.
7. Para ello, la Sala le remitirá un cuestionario a diversas entidades: la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nación de Protección (Acápite B.1); a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección (Acápite B.2); a la
Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección (Acápite B.3); a la Fiscalía General de la Nación (Acápite B.4); y, a la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz (Acápite B.5).
8. Cada cuestionario incluirá una breve contextualización sobre aspectos claves, como el presupuesto destinado al funcionamiento de las entidades e instancias, la financiación de la implementación de planes y programas, el estado de la planta de personal y la capacidad logística para su ejecución, entre otros. Posteriormente, la Sala formulará las preguntas que cada entidad e instancia deberá responder mediante un informe dirigido a esta Sala Especial de Seguimiento. Las entidades deberán anexar al informe, de forma ordenada, todos los documentos que soporten sus afirmaciones.
B. Preguntas dirigidas a diversas entidades del Estado e instancias sobre el estado del subcomponente de protección de la política de garantías de seguridad para firmantes de paz
9. A continuación, la Sala le solicitará a la Dirección General y a la
sobre el estado del subcomponente de protección de la política de garantías de seguridad para firmantes de paz
9. A continuación, la Sala le solicitará a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nación de Protección (UNP), a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz, que remitan a esta Corporación un informe detallado que dé respuesta a los cuestionarios que se presentarán a continuación.
B.1. Preguntas dirigidas a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP)
B.1.1 Preguntas sobre la situación presupuestal10. Esta Sala le ha hecho seguimiento a la situación presupuestal de la Unidad Nacional de Protección pues, en la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte constató que hubo un retraso injustificado en la asignación de los recursos indispensables para garantizar que la entidad contara con las herramientas necesarias para ofrecer garantías de seguridad a la población
recursos indispensables para garantizar que la entidad contara con las herramientas necesarias para ofrecer garantías de seguridad a la población firmante de paz, sus familias y los integrantes del partido Comunes4. Por este hallazgo, la Corte ordenó al Gobierno nacional que iniciara los trámites indispensables para disponer de la asignación presupuestal suficiente para asegurar que las “personas firmantes del Acuerdo Final de Paz que ejercen actividades de liderazgo político o social y comparecen ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición gocen de la protección requerida en el marco de las actividades que están llamadas a desarrollar”5.
11. De acuerdo con el contenido de las leyes del Presupuesto General de la Nación y el portal de trasparencia económica del Ministerio de Hacienda, para el año 2023 la Unidad Nacional de Protección tuvo un presupuesto inicial de $1.866.441.8686 y cerró la vigencia con un total de $2.206.467.0007. Para 2024 esta cifra inicial aumentó, en asignación, a un total de
$2.379.199.325.6428.
2024 esta cifra inicial aumentó, en asignación, a un total de $2.379.199.325.6428.
12. Por su parte, la entidad, en respuesta al Auto SAR-AT-061 del 5 de febrero de 2024, proferido por la Sección de Ausencia de Reconocimiento
(SAR) de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), indicó cuales habían sido las asignaciones presupuestales específicas para la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección desde el año 2021, con corte al 15 de febrero de 2024, la cual se dio de la siguiente forma9: Vigencia Total asignado 2021 $168.376.521.045 2022 $199.002.909.907 4 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Parr 8.2.66, 8.2.81 y 8.5.9 5 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Orden 10.
6 Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”. Sección 37087 Portal de Transparencia Económica Ministerio de Hacienda. Revisado el 26 de noviembre de 2023. Tomado de: https://www.pte.gov.co/Cuadro-estandar-gastos 8 Ley 2342 del 15 de diciembre de 2023 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024”. Sección 3708.9 Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la JEP para la audiencia del 22 de febrero de 2024. Pág 7172023 $302.961.964.573 2024 $289.585.137.328
Fuente: Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Sección de Ausencia de Reconocimiento
(SAR) de la JEP para la audiencia del 22 de febrero de 2024.
13. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala le solicitará a la entidad que actualice la información sobre su situación presupuestal; para ello deberá responder las siguientes preguntas: 1. ¿Cuál fue la asignación presupuestal con la que la UNP cerró la vigencia fiscal del año 2024? 2. ¿Cuál fue el monto total ejecutado por la UNP al cierre fiscal de 2024? 3. ¿Cuál fue la asignación presupuestal que tuvo la UNP para iniciar el 2025? 4. ¿Del presupuesto asignado a la entidad, cuál fue la destinación presupuestal específica para la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP en 2024? 5. ¿Cuál fue el monto total que ejecutó la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección en la vigencia fiscal del año 2024? 6. ¿Cuál fue el presupuesto destinado a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección para el año 2025?
7. ¿Cuál fue la asignación presupuestal solicitada por la UNP en el anteproyecto del presupuesto general de la nación para el año 2025? Enviar toda la información y rubros de forma desagregada 8. ¿Cuál fue la asignación presupuestal solicitada por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección en el anteproyecto del presupuesto general de la nación para el año 2025? Enviar toda la información y rubros de forma desagregada 9. ¿Qué recursos fueron reconocidos por el trazador de paz en la entidad en el año 2024? ¿Cuánto de este presupuesto reconocido en el trazador de paz fue ejecutado en 2024? Para dar respuesta a esta pregunta deberán indicar a qué subdirecciones o departamentos de la UNP van dirigidos los recursos marcados con el trazador y con qué fines. La UNP deberá enviar a la Sala toda la información y los rubros de forma desagregada.
B.1.2. Preguntas sobre los avances en el plan de modernización y estructuración de la Unidad Nacional de Protección14. En el curso del seguimiento esta Sala pudo corroborar que la Unidad
estructuración de la Unidad Nacional de Protección14. En el curso del seguimiento esta Sala pudo corroborar que la Unidad Nacional de Protección presentaba dificultades para cumplir a cabalidad con sus funciones constitucionales y legales debido a, al menos, dos situaciones: (i) la falta de personal y (ii) la falta de un sistema de gestión de información eficiente que supliera las necesidades de la entidad10. Para solucionar estos problemas, la entidad presentó un plan de estructuración y modernización con el que buscaba formalizar el personal de protección y actualizar el componente tecnológico de la entidad.
15. En cuanto a la primera situación, mediante el plan el director de la UNP buscaba formalizar aquellos contratistas que prestaban sus servicios a través de tercerización laboral11. Este proceso comenzó en marzo de 2023 con actividades como el desarrollo del estudio técnico y financiero para la viabilidad del proyecto. Posteriormente, en el mes de septiembre del mismo
año, se radicó el proyecto a los órganos competentes para que, en última instancia, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) emitiera concepto positivo para radicarlo ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) para la firma y publicación del Decreto Ley “Por el cual se crea la planta temporal de la UNP”12.
16. Hasta el 11 de octubre de 2024 esta Sala tuvo conocimiento de que finalmente había sido expedido el Decreto 1268 de 2024 “Por medio del cual se crea la planta temporal de la Unidad Nacional de ProtecciónUNP”, mediante el cual se esperaba la vinculación de aproximadamente 1.170 escoltas. Este Decreto en principio tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 202413, pero mediante el Decreto 1595 de 2024 fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 202514. 10 Audiencia Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 sobre del subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección, 5 de mayo de 2023. Minuto 41:03:00
medidas individuales y colectivas de protección, 5 de mayo de 2023. Minuto 41:03:00 https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM; Unidad Nacional de Protección. Informe presentado para la audiencia del 5 de mayo de 2023. Pág 3.11 Unidad Nacional de Protección. Informe presentado para la audiencia del 5 de mayo de 2023. Pág 5; Plenaria Cámara de Representantes “debate de control político vehículos de la UNP. Min 4:02:25 https://www.youtube.com/live/BelPtFEv04412 Unidad Nacional de Protección. “Unidad Nacional de Protección avanza hacia la formalización laboral”, publicación del 2 de febrero de 2024. Disponible en: https://www.unp.gov.co/unidad-nacional-de-proteccionavanza-hacia-la-formalizacion-laboral/ Consultado el 14 de abril de 2024.13 Decreto 1268 del 11 de octubre de 2024 “Por medio del cual se crea la planta temporal de la Unidad Nacional de Protección.- UNP”. Artículo 1.14 Decreto 1595 del 27 de diciembre de 2024 “Por medio del cual se prorroga la vigencia de la planta de
empleos temporales de la Unidad Nacional de Protección (UNP) creada mediante Decreto número 1268 de 11 de octubre de 2024”. Artículo 1.17. En cuanto a la segunda situación, el plan de modernización de la entidad también contemplaba un componente de Transformación Digital. De acuerdo con la respuesta entregada por la UNP a lo solicitado por la Sala en el Auto 826 de 2024, habían fortalecido el sistema de gestión de la información del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección. A partir de esto, la entidad ha señalado que ahora cuenta con el “Ecosistema de Información”. En ese sentido, la entidad ha explicado a la Sala que se trata de un entorno para recopilar, analizar y gestionar datos de la Subdirección Especializada, basado en infraestructuras y servicios en línea que cumplen con principios de seguridad de la información, garantizando integridad, disponibilidad, privacidad, control y autenticidad15.
18. Con este ecosistema la UNP señaló que había logrado el desarrollo de un API para la transparencia, debida reserva e integralidad de los datos de la subdirección ante la operatividad y lanzamiento de la Línea Vida 103.
Asimismo, señaló que ha adelantado con éxito la unificación y consolidación de un lenguaje que responda a las necesidades de la Subdirección en los archivos de Excel que se han trabajado desde el inicio de la subdirección16.
19. Así pues, a partir de toda la información recibida sobre el plan de estructuración y modernización de la UNP, esta Sala desea profundizar en algunos aspectos de este, así como conocer cuáles han sido los logros de su implementación en relación con las garantías de protección de la población firmante de paz. Por ende, la entidad deberá responder las siguientes preguntas sobre el plan de estructuración y modernización: 1. ¿Con cuántos funcionarios y contratistas la Unidad Nacional de
Protección cerró la vigencia de 2024? Especificar cuántos de estos están asignados a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, cuántos corresponden a personal administrativo y cuántos a personal de protección y cuál es la forma de vinculación en la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. 2. ¿Para el cierre del mes de marzo de 2025, cuántas personas habían sido contratadas en la entidad en virtud del Decreto 1268 de 2024, prorrogado mediante el Decreto 1595 de 2024? Especificar cuántas de estas personas están vinculadas directamente a la 15 Unidad Nacional de Protección. Informe presentado en respuesta al Auto 826 de 2024. Página 17. 16 Unidad Nacional de Protección. Informe presentado en respuesta al Auto 826 de 2024. Páginas 17 y 18.Subdirección Especializada de Seguridad y Protección para atender la demanda de protección de la población firmante de paz. 3. ¿En qué otros aspectos ha avanzado la implementación del plan de
estructuración y modernización de la UNP? Para dar respuesta a esta pregunta deberá remitir el documento principal que consagra todos los objetivos del plan de estructuración y modernización.
4. En diferentes audiencias las autoridades directivas de la Unidad Nacional de Protección afirmaron su intención de formalizar más de 8.000 escoltas que prestan sus servicios de protección17. A partir de lo anterior, la UNP deberá indicar si ¿cuenta con un plan de acción detallado, con actividades específicas y plazos para la vinculación formal y permanente de los más de 8000 escoltas así como del personal administrativo que necesite para cubrir las demandas actuales de la entidad? ¿Cuáles han sido los avances en este plan de vinculación de personal en la entidad? ¿De qué forma espera fortalecer la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección con estas nuevas vinculaciones? ¿De qué forma será aplicado el principio de confianza en la vinculación del personal en el Programa de Protección Especializada de Seguridad y
Protección? ¿Cuáles han sido las barreras que ha encontrado la entidad para realizar estas vinculaciones y de qué forma esperan superarlas?
5. En una de las audiencias adelantadas por esta Sala, el director de la UNP informó que, debido a la obsolescencia del sistema de gestión de información de la entidad, se han registrado situaciones alarmantes en las que ciertas personas acceden a la información sobre las medidas de protección y las modifican, de forma que al beneficiario se le cambia el nivel del riesgo en el sistema y las medidas que ya tenía asignadas terminan siendo reducidas, alteradas o incluso eliminadas18. A partir de esta información la Sala desea conocer si ¿se han presentado situaciones de inseguridad, como las descritas líneas arriba, en el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección? En caso de que la respuesta a esta pregunta sea positiva, deberán indicar qué medidas ha adoptado la entidad para proteger a la población beneficiaria del Programa de Protección. ¿el nuevo “Ecosistema 17 Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Cámara de Representantes para la audiencia
beneficiaria del Programa de Protección. ¿el nuevo “Ecosistema 17 Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Cámara de Representantes para la audiencia pública “Implementación del Acuerdo Final de Paz”. Pág. 15.18 Corte Constitucional. Audiencia pública del subcomponente e de protección, 5 de mayo de 2023. Min 2:47:28 https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM ; Plenaria Cámara de Representantes “Debate de control político vehículos de la UNP”. Min 39:49:15. https://www.youtube.com/live/BelPtFEv044de Información” ha corregido este tipo de situaciones de inseguridad en la entidad y en concreto en el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección?
6. La entidad deberá indicarle a la Sala ¿cómo funciona el Ecosistema de Información? ¿cómo es su sistema de operación?, ¿qué métodos de seguridad utiliza? 7. ¿Cuáles han sido los avances concretos y los resultados reales obtenidos desde la implementación del Ecosistema de Información? Para ello deberá especificar: (i) cómo han mejorado y se han hecho más eficientes los procesos del Programa Especializado de Seguridad y Protección y de qué forma se
y se han hecho más eficientes los procesos del Programa Especializado de Seguridad y Protección y de qué forma se garantiza la confidencialidad de la información; (ii) indique si el sistema ha sido implementado en su totalidad. En caso de que la implementación no haya concluido, (iii) cuál es el cronograma de migración, detallando las fases restantes, el tiempo estimado para la migración de datos y las actividades necesarias para su finalización.
8. La UNP deberá informar si el “Ecosistema de Información” cumple con los protocolos de seguridad y si cuenta con las certificaciones técnicas de calidad nacionales e internacionales necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información. Este aspecto es esencial para asegurar que el sistema esté en conformidad con las normas y estándares de protección de datos y evitar cualquier vulnerabilidad que pueda comprometer la integridad de la información de los beneficiarios.
B.1.3. Preguntas sobre denuncias de presuntos hechos de corrupción en la Unidad Nacional de Protección
20. A través de los medios de comunicación y denuncias públicas, así como comunicados y declaraciones de autoridades de la UNP, la Sala ha tenido conocimiento acerca de hechos de corrupción que presuntamente se han presentado en la entidad. En las denuncias se incluyen hallazgos sobre la contratación19, situaciones con las empresas rentadoras de vehículos20, una presunta destinación ilegal de los automotores para la comisión de conductas 19 UNP. Comunicado oficial de 20 de enero de 2023. Disponible en: https://www.unp.gov.co/a-proposito-delo-dicho-por-el-senor-fiscal/ 20 UNP. Comunicado oficial de 20 de enero de 2023. Disponible en: https://www.unp.gov.co/a-proposito-delo-dicho-por-el-senor-fiscal/punibles21 y transporte de sustancias ilícitas22, alquiler y ventas de esquemas de protección23 en los que al parecer se encontraban involucrados varios funcionarios de la UNP.
21. En distintos escenarios el director de la UNP ha informado que ha tomado medidas para abordar la corrupción, además de la presentación de las denuncias de estos hechos ante las autoridades competentes24. Entre estas, se ha referido a la formulación del Programa de Transparencia y Ética en el Sector Público, que contiene iniciativas para prevenir, controlar y dar seguimiento a la corrupción y que se reflejan en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC) de 202425. En cuanto a las acciones generales, destacaron la publicación de sensibilizaciones sobre el acceso al portafolio de trámites de la UNP, la difusión de una línea gratuita nacional para usuarios y la continuación de una campaña externa para recibir sugerencias y mejorar la atención al ciudadano, utilizando medios como la página web de la UNP,
Facebook e Intranet26.
22. Así mismo, la entidad resaltó el avance en algunas acciones estratégicas, como el fortalecimiento de los mapas de riesgo y canales internos de denuncia de hechos de corrupción. Estas acciones se han desarrollado en cooperación con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo
de denuncia de hechos de corrupción. Estas acciones se han desarrollado en cooperación con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID en sus siglas en inglés)27. Igualmente, el inicio de acciones judiciales de carácter penal, tendientes a lograr la judicialización efectiva de los hechos de corrupción en la entidad, también ha sido una acción que ha adelantado la entidad. En ese sentido, la Sala conoce que la UNP ha presentado al menos 31 denuncias 28. Por último, la UNP también señaló que ha iniciado procesos por presuntas infracciones al régimen disciplinario, pero 21 UNP. Comunicado oficial de 20 de enero de 2023. Disponible en: https://www.unp.gov.co/a-proposito-delo-dicho-por-el-senor-fiscal/22 Plenaria Cámara de Representantes “debate de control político vehículos de la UNP. Min 3:49:48.
https://www.youtube.com/live/BelPtFEv044 23 Plenaria Cámara de Representantes “debate de control político vehículos de la UNP. Min 3:51:30 y 3:53:13. https://www.youtube.com/live/BelPtFEv04424 Plenaria Cámara de Representantes “debate de control político vehículos de la UNP. Min 4:01:12 y 4:22:33 https://www.youtube.com/live/BelPtFEv04425 Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Cámara de Representantes para la audiencia pública “Implementación del Acuerdo Final de Paz”. Pág. 1426 Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Cámara de Representantes para la audiencia pública “Implementación del Acuerdo Final de Paz”. Pág. 1427 Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Cámara de Representantes para la audiencia pública “Implementación del Acuerdo Final de Paz”. Pág. 1428Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Cámara de Representantes para la audiencia pública “Implementación del Acuerdo Final de Paz”. Págs. 15, 16, 17 y 18.con el propósito de salvaguardar el éxito de las investigaciones, no
suministraron más información29.
23. A partir de lo anterior, la Sala le solicita a la UNP que en su informe
conteste las siguientes preguntas:
1. Además de las señaladas anteriormente ¿a la fecha qué otras medidas se han implementado para prevenir actos de corrupción en la UNP? 2. ¿Qué otras acciones ha adelantado la entidad para sancionar a los responsables de estos hechos y a prevenir que estas conductas delictivas se sigan cometiendo? Para dar respuesta a esta pregunta la entidad deberá explicar si tiene rutas legales, con base en la normatividad vigente, para desvincular, apartar de sus funciones o terminar los vínculos contractuales con las personas responsables de los hechos de corrupción. 3. ¿De qué forma la entidad ha abordado los casos y cuál ha sido la ruta legal en relación con aquellos funcionarios que han incurrido en presuntas conductas delictivas como las indicadas e
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