CC - A435-24
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A435-24
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
A435-24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 435 DE 2024
Referencia: Sentencia T-583 de 2023.
Expediente T-9.301.713 Acción de tutela presentada por Amparo en nombre de Jerónimo contra Ser [1] EPS .
Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo dos mil veinticuatro (2024). La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Mediante Sentencia T-583 de 2023, la Sala Tercera revisó la tutela presentada por Amparo, como agente oficiosa de su hijo menor de edad Jerónimo, quien padece Síndrome de Down, en contra de Ser EPS, que negó el servicio de cuidador permanente y el tratamiento integral.
2. En el encabezado del fallo de revisión se indicó que quien integraba la Sala Tercera, era el doctor Alejandro Linares Cantillo, quien para ese
[2] momento había terminado su periodo constitucional y fungía como encargado el Magistrado Miguel Polo Rosero. Por tanto, es preciso corregir el texto del encabezado en este punto.
3. El artículo 286 del Código General del Proceso permite la corrección de errores cometidos por omisión o cambio de palabras o alteraciones de
[3] éstas . En consecuencia, de conformidad con esta disposición, la Sala
procederá a corregir el encabezado de la Sentencia T-583 de 2023. Conforme a lo expuesto, RESUELVE Primero. Corregir de oficio el encabezado de la Sentencia T-583 de 2023, el cual quedará así: “La Sala Tercera de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y el magistrado (e) Miguel Polo Rosero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los Artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido la siguiente:” Segundo. NOTIFICAR esta decisión por aviso, de conformidad con el artículo 286 del Código General del ProcesoComuníquese y cúmplase.
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] De conformidad con la Circular 010 de 2022 de la Corte Constitucional y con el fin de proteger el derecho de la accionante a la intimidad, la Sala no mencionará su nombre real, ni ninguna otra información que conduzca a su identificación. En consecuencia, se suscribirán dos providencias. Una de ellas para ser comunicada a las partes del proceso y a los vinculados, que incluirá los nombres reales. La otra, para ser publicada, que tendrá nombres ficticios. [2] 3 de diciembre de 2015 a 2 de diciembre de 2023. [3] Dicho artículo establece: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. || Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. || Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Con fundamento en esta disposición, la jurisprudencia ha admitido, de forma excepcional, la corrección de sus sentencias en aquellos casos en los que se presentan errores aritméticos o de palabras (omisión, cambio o alteración de las mismas), en la parte resolutiva del fallo o en la parte motiva que influya en aquélla. Ver, entre otros, Autos 503 de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa; 104 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos; 191 de 2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo; 225 de 2019 y 344 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera.