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CC - A440-24

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A440-24
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

A440-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

AUTO 440/24

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T302 de 2017

Asunto: valoración del cumplimiento del Auto 2063 de 2023, proferido en seguimiento al Auto 1196 de 2021 y la orden novena de la sentencia

Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas

Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia:

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. La Sala Especial declarará el cumplimiento general de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017, relacionada con la divulgación y comunicación efectiva del fallo entre las comunidades Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (La Guajira), para cuyo acatamiento se profirieron los autos 1196 de 2021 y 2063 de 2023. Por lo anterior, cesará las labores de seguimiento que adelanta al respecto.

2. Con base en lo allegado al trámite de seguimiento por las autoridades obligadas, así como por las acciones adelantadas por las comunidades Wayuu en la implementación del fallo, la Sala Especial constata que estas conocen de manera suficiente la sentencia y sus principales elementos, lo

que constituye el primer eslabón para garantizar un diálogo genuino en la solución de la crisis humanitaria que afecta a ese pueblo indígena. Asimismo, la Sala encuentra que el Ministerio del Interior (el ministerio o Mininterior) acató los principales elementos del mandato judicial a su cargo, como lo son la traducción de la sentencia al wayuunaiki, su comunicación oral entre las comunidades y el registro audiovisual de las actividades de divulgación adelantadas.

3. En relación con las órdenes dictadas en el Auto 2063 de 2023, cuyo cumplimiento aquí se evalúa, la Sala Especial considera que el punto resolutivo segundo se satisfizo pues el Ministerio del Interior presentó un informe detallado y respaldado con evidencias sobre las acciones para comunicar y divulgar la Sentencia T-302 de 2017 entre las comunidades indígenas de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. De otro lado, con respecto a la orden cuarta, la cartera ministerial remitió información y evidencia sobre las reuniones, asistentes y actividades de preconsulta del plan de acción en algunas comunidades de esa región. Por lo cual, también se considera acatada.

II. ANTECEDENTES

4. Desde que la Corte avocó el conocimiento de la Sentencia T-302 de 2017, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional

(ECI) en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, La Guajira, por la vulneración generalizada, irrazonable y desproporcionada de los derechos al agua, la salud, la alimentación y la participación de las niñas y los niños del pueblo Wayuu, se han proferido varios autos de seguimiento

a las órdenes allí dictadas.

5. A través del Auto 1196 de 2021, la Sala Especial valoró las acciones realizadas por el Ministerio del Interior frente a la orden novena, relativa a la divulgación y comunicación efectiva del fallo entre las comunidades Wayuu de los municipios mencionados. Luego de analizar las pruebas aportadas por la autoridad obligada, la Sala declaró el cumplimiento bajo de la orden ya que no se superó un estándar de satisfacción y efectividad con base en el cual se concluyera el conocimiento del fallo y el trámite de seguimiento por las comunidades indígenas. Por esta razón, la Sala emitió distintas medidas para la cabal satisfacción del mandato judicial.

6. Posteriormente, por medio del Auto 2063 de 2023, la Sala Especial evaluó y valoró de nuevo las acciones adelantadas para la satisfacción de la

[1] orden novena . En esta providencia, a diferencia de la anterior, la Sala declaró el cumplimiento alto. A juicio de la Sala, si bien las acciones realizadas por la cartera no se ajustaron a la totalidad de los elementos que constituían la obligación judicial: se había actuado con el fin de generar una amplia participación indígena en las actividades de divulgación y comunicación del fallo y reposaban pruebas suficientes sobre el conocimiento de la sentencia, así como del trámite de seguimiento que adelanta la Sala, por parte de las autoridades y representantes del pueblo Wayuu.

7. No obstante, la Sala Especial dictó dos medidas para asegurar el cumplimiento general del mandato judicial. Por un lado, a través del punto resolutivo segundo del auto, le ordenó al Ministerio del Interior allegar

evidencias de las actividades de divulgación y comunicación del fallo que se [2] comprometió a adelantar entre el 14 de marzo y el 23 de mayo de 2023 . Por otro lado, mediante el punto resolutivo cuarto, le ordenó remitir a la Sala información y evidencia de las reuniones, asistentes y actividades de preconsulta del plan de acción de la sentencia que se desarrollaron en [3] algunas comunidades Wayuu de La Guajira y que no fueron adjuntadas [4] en el informe de cumplimiento allegado a la Sala el 26 de enero de 2023 .

III. CONSIDERACIONES

Competencia

8. En virtud del Auto 042 de 2021, por medio del cual la Sala Octava de Revisión de la Corte avocó el conocimiento de la Sentencia T-302 de 2017, esta sala especial de seguimiento es competente para pronunciarse sobre el acatamiento del Auto 2063 de 2023, proferido en seguimiento a las órdenes segunda del Auto 1196 de 2021 y novena de la Sentencia T-302 de 2017, así como para valorar las acciones realizadas al respecto y establecer las medidas a que haya lugar.

Objeto y estructura de la decisión

9. Esta providencia estará dividida en cuatro partes. En primer lugar, la Sala retomará la metodología para valorar el cumplimiento de la orden novena de la sentencia, que fue fijada en los autos 1196 de 2021 y 2063 de 2023 (sección A). En segundo lugar, se abordará el alcance de las órdenes dictadas en este último auto y los parámetros específicos para evaluar su cumplimiento (sección B). En tercer lugar, se analizará y valorará la

respuesta el Ministerio del Interior a la obligación judicial (sección C). Por último, se expondrán algunas medidas para amplificar el conocimiento y apropiación del fallo y el trámite de seguimiento entre las comunidades Wayuu y la ciudadanía interesada (sección D).

A. Metodología para valorar el cumplimiento de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017 y los autos proferidos en su seguimiento.

Reiteración de jurisprudencia

10. En el Auto 2063 de 2023 se estableció que, con el fin de valorar las acciones realizadas en cumplimiento de la orden novena de la sentencia, se seguiría la metodología acogida por la Sala para evaluar las órdenes de

[5] carácter simple . Por esta razón, se adoptará la misma metodología en esta providencia.

11. La Sala Especial ha determinado que la valoración del cumplimiento

[6] de órdenes simples consta de tres pasos . En primer lugar, se fija el alcance y los parámetros con base en los cuales se puede entender por superada la orden. En segundo lugar, se analizan las acciones ejecutadas por la autoridad obligada. En tercer lugar, se exponen las consideraciones sobre las actuaciones adelantadas para, con ello, establecer el nivel de cumplimiento y proferir las órdenes a que haya lugar.

12. Ahora bien, como en esta oportunidad se busca evaluar las acciones realizadas frente a una orden cuyo cumplimiento se declaró alto, la Sala estima conveniente señalar que se considera el cumplimiento general

cuando: [L]as actividades desarrolladas son adecuadas para cumplir con lo dispuesto en el mandato y sus resultados son suficientes, sostenibles, significativos y progresivos

a tal punto que permiten concluir que se superó la falla estructural que dio lugar a la formulación de la orden. En el caso de la Sentencia T-302 y los autos proferidos en el marco del seguimiento, la Sala espera, además, que las autoridades obligadas hayan diseñado herramientas y puesto en marcha mecanismos suficientes y adecuados para enfrentar circunstancias similares a las [7] que dieron lugar a tales providencias .

13. En caso de que la Sala considere que no se alcanza un nivel de cumplimiento general, sino que se mantiene en alto, se podrá remitir la supervisión y verificación final de las directrices judiciales a la Procuraduría General de la Nación o la Defensoría del Pueblo. En este escenario, el Ministerio Público deberá presentar informes a la Sala hasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de la orden, la Corte retome el trámite por incumplimiento o se generen cambios en las circunstancias fácticas o

[8] jurídicas que fundamentan la obligación judicial .

14. En relación con el Ministerio Público, la Sala ha señalado que despliega un rol importante en el trámite de cumplimiento de la sentencia

[9] . Sin perjuicio de las decisiones que se profieran, tanto la Defensoría del Pueblo como la Procuraduría General de la Nación deberán, de acuerdo con sus funciones y competencias, ejercer acciones preventivas, adelantar actuaciones disciplinarias y disponer de la potestad sancionatoria respecto de las autoridades obligadas cuando sea pertinente.

B. Alcance y parámetros de evaluación de las órdenes proferidas en

el Auto 2063 de 2023

15. Con el fin de alcanzar el cumplimiento general de la orden novena de la sentencia, la Sala Especial de Seguimiento profirió dos medidas, cuya ejecución recae en el Ministerio del Interior. Los parámetros formales de cumplimiento de las órdenes son los siguientes: Parámetros de cumplimiento del Auto 2063 de 2023

Orden segunda Orden cuarta Presentar a la Sala Especial de Remitir a la Sala Especial de Seguimiento un informe Seguimiento información y detallado y respaldado con evidencia sobre las reuniones, evidencias sobre lo realizado asistentes y actividades de Medida entre el 14 de marzo y el 23 de preconsulta del plan de acción de mayo de 2023 con el fin de la sentencia en las siguientes comunicar y divulgar la comunidades: Jojoncito, Casuso, Sentencia T-302 de 2017 entre Wimpeshi, Irraipa, Porshina, las comunidades indígenas de Cardon, Carrizal, Uru, Taparajin los municipios de Riohacha, y Cabo de la Vela (Uribia); Aljote Manaure, Maicao y Uribia. (Riohacha), y La Paz Ishishamana y Musichy Guarralakatshi (Manaure). Las actividades se realizaron Condiciones de en consonancia con cada uno Se remitieron pruebas suficientes satisfacción de de los elementos de la acerca de las reuniones, asistentes la medida propuesta presentada por el y actividades de preconsulta del Ministerio del Interior a la plan de acción de la sentencia. Sala ante el requerimiento del [10] 26 de enero de 2023 . Término Diez (10) días contados a Diez (10) días contados a partir

partir de la notificación del [12] de la notificación del auto . [11] auto . Comunidades Jojoncito, Casuso, Población Comunidades Wayuu de los Wimpeshi, Irraipa, Porshina, objeto municipios de Riohacha, Cardon, Carrizal, Uru, Taparajin Manaure, Maicao y Uribia. y Cabo de la Vela (Uribia); Aljote (Riohacha), y La Paz Ishishamana y Musichy Guarralakatshi (Manaure) (i) Estrategias y Las que acrediten la realización elementos tenidos en cuenta de reuniones, las personas que Evidencia de para que la traducción y asistieron y las actividades que cumplimiento divulgación cumplan con el fueron adelantadas, entre otras, propósito por el que fueron soportes documentales y ordenados. audiovisuales. (ii) Contenido traducido y divulgado. (iii) Alcance de la divulgación. (iv) Mecanismos con los que se verifica la efectividad de las actividades de divulgación. Entidades o Procuraduría General de la Comunidades Wayuu de los comunidades Nación y Defensoría del lugares mencionados. acompañantes [13] Pueblo .

16. Adicionalmente, la Sala dispuso en el Auto 2063 de 2023 que, una vez recibiera el informe al que se hace referencia en la orden segunda, este se pusiera en conocimiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncien al respecto. La Sala Especial les solicitó a estas entidades que se refirieran, en especial, a si fueron invitadas, y la fecha de invitación si es el caso, a acompañar el

cumplimiento de las actividades de divulgación y comunicación del fallo propuestas por el Ministerio del Interior durante el 2023 y las consideraciones fácticas y jurídicas que estimen sobre el cumplimiento general de la orden novena de la sentencia.

17. A partir de los parámetros de cumplimiento expuestos en la tabla, la Sala Especial evaluará la respuesta de la cartera. No obstante, se aclara que en esta oportunidad no se adelantará un análisis acerca de la materialización de la finalidad y los propósitos de la orden novena pues, como se concluyó en el Auto 2063 de 2023, reposan pruebas suficientes sobre el conocimiento efectivo del fallo y las gestiones de seguimiento que adelanta esta sala por las autoridades y representantes del pueblo Wayuu.

C. Respuesta del Ministerio del Interior y valoración de lo ejecutado

18. En esta parte del auto la Sala expondrá, en primer lugar, los documentos e informes presentados por el Ministerio del Interior en cumplimiento al Auto 2063 de 2023, así como las consideraciones fácticas y jurídicas del Ministerio Público acerca de su acatamiento. Posteriormente, se procederá a evaluar la respuesta con base en los parámetros especificados en la tabla de la sección anterior.

Respuestas y observaciones al cumplimiento del Auto 2063 de 2023

19. En respuesta al resolutivo del Auto 2063 de 2023, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior presentó, el 18 de septiembre de 2023, un documento en el que indicó que, para consolidar el proceso de divulgación y comunicación de la sentencia, así

como la participación de las comunidades indígenas, fue necesario destinar un presupuesto especial, por lo cual se modificó el cronograma de [14] actividades propuesto inicialmente .

20. La destinación presupuestal, sostuvo, solo se logró a finales de agosto de 2023, cuando, gracias a la Resolución 2154 de 24 de agosto de 2023, por la cual se efectuó una distribución en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de ese año, fue posible apropiar recursos que permitieran implementar la hoja de ruta.

21. El Ministerio del Interior señaló en el documento que, a pesar de las circunstancias presupuestales, adelantó algunas actividades en el marco de la hoja de ruta propuesta. De un lado, la conformación de un equipo interdisciplinario con la presencia de ocho personas del pueblo Wayuu capacitadas en la traducción al wayuunaiki. De otro, jornadas intensivas con dicho equipo para fortalecer los conocimientos y el análisis de la Sentencia T-302 de 2017, el Auto 1196 de 2021 y las principales actuaciones judiciales adelantadas en el trámite de seguimiento.

22. La cartera informó, asimismo, que decidió incluir nuevas actividades para ampliar la población objeto de la medida y los espacios de divulgación y comunicación del fallo. De manera particular, indicó que se adelantarían actividades en los centros etnoeducativos e internados para que la población estudiantil de los grados 10° y 11° se apropie de la sentencia y se convierta en portadora de sus alcances en sus comunidades. Además, que se encuentra estableciendo la forma de dejar en el territorio Wayuu piezas comunicativas

de del fallo como un mecanismo de transmisión efectivo.

23. El ministerio indicó que, para alcanzar un nivel general de cumplimiento de las órdenes, ha venido impartiendo directrices internas para aprovechar los escenarios de diálogo genuino con el pueblo Wayuu y reforzar el conocimiento de la sentencia y sus autos de seguimiento. Así, con

[15] ocasión de las órdenes proferidas en el Auto 1290 de 2023 , el ministerio y las comunidades desarrollaron 13 espacios de diálogo genuino entre las entidades obligadas y las autoridades y líderes del pueblo Wayuu en los que se socializó en wayuunaiki dicho auto y sus antecedentes, entre ellos, la [16] sentencia y el Auto 696 de 2022 .

24. Por último, la cartera presentó un nuevo cronograma de actividades para dar cumplimiento al Auto 2063 de 2023. Entre otras cosas, en el cronograma se anotó que del 23 de octubre al 3 de noviembre de 2023 realizaría reuniones de divulgación y comunicación de la sentencia en centros etnoeducativos e internados; que entre el 6 y el 31 de noviembre se realizarán “[r]euniones de fortalecimiento y consolidación de la divulgación y comunicación de los contenidos de la ST-302 y providencias”; y que el 11 de diciembre de 2023 radicaría un informe en el que se indicaría: (i) la metodología y ruta; (ii) lugares donde se realizó la divulgación y comunicación de la sentencia; (iii) comunidades indígenas, incluidos los líderes, lideresas y autoridades, que participaron de los eventos; (iv) fechas en las que se llevaron a cabo, y (v) documento traducido al wayuunaiki que

fue comunicado.

25. En una carpeta anexa al documento radicado, el ministerio adjuntó informes, actas y fotografías de las reuniones, asistentes y actividades desarrolladas con ocasión de la preconsulta del plan de acción de la sentencia en las comunidades de Uru, Carrizal, Cardon, Porshina, Irraipa,

Media Luna (Wimpeshi), Casuso, Jojoncito, Guarralakatshi, Ishashimana, [17] Aljote, Cabo de la Vela y Taparajin . Lo anterior, en respuesta al punto resolutivo cuarto del Auto 2063 de 2023.

26. Igualmente, el ministerio adjuntó una copia de la Resolución 2154 de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un documento que contiene las hojas de vida de las personas capacitadas en traducción al wayuunaiki que harían parte del equipo interdisciplinar para la divulgación y comunicación de la sentencia.

27. Mediante auto del 31 de octubre de 2023, el magistrado sustanciador puso a disposición de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación lo presentado por el Ministerio del Interior, para que se refirieran

[18] a lo realizado por la cartera en respuesta al Auto 2063 de 2023 .

28. En atención a lo dispuesto por la Sala, la Procuraduría General de la Nación sostuvo que, para esa fecha, la entidad no había sido invitada a las acciones de divulgación y comunicación de la sentencia planteadas por el Ministerio del Interior para el año 2023. Asimismo, resaltó y adjuntó soportes y documentos sobre las acciones que ha adelantado en seguimiento

a la orden novena de la sentencia y expuso algunas consideraciones fácticas [19] y jurídicas sobre su cumplimiento .

29. Con respecto a las acciones que ha adelantado en seguimiento a la orden novena, la Procuraduría indicó que, tan solo luego de cinco solicitudes a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior sobre su cumplimiento, recibió una respuesta. En esta, sostuvo la Procuraduría, el ministerio relacionó las actividades de diálogos realizadas con el pueblo Wayuu en etapas de preconsulta y consulta entre los años 2019 y 2022; algunas actividades de diálogo adelantadas en el año 2023 a raíz de movilizaciones indígenas en La Guajira; y un plan de trabajo como un cronograma, sin fechas específicas, de actividades con aquellas, pero en las que no se refiere a la finalidad de socializar la sentencia.

30. Con respecto a las consideraciones fácticas y jurídicas, la Procuraduría señaló que, sin pretender desconocer los retos que implica el acatamiento de las órdenes de la sentencia ni descalificar las actuaciones del Gobierno nacional, solo hasta finales de agosto de 2023 se apropiaron recursos para implementar las acciones requeridas y no se señaló ninguna actividad de divulgación, salvo la conformación y fortalecimiento técnico del equipo de trabajo encargado de esta tarea. También señaló que el ministerio no adjuntó actas sobre las actividades de divulgación de la sentencia en los centros etnoeducativos e internados que se realizarían entre el 23 de octubre y el 3 de noviembre de 2023. Por último, la Procuraduría

reiteró que no ha sido convocada a las actividades planteadas por la cartera y que la divulgación debe hacerse de forma pertinente por personal altamente calificado.

31. Por su parte, la Defensoría del Pueblo sostuvo que tampoco ha sido invitada a acompañar las actividades de divulgación y comunicación de la sentencia propuesta por el ministerio para el año 2023; que, si bien existe una traducción de la sentencia al wayuunaiki, desconoce el plan de divulgación del Gobierno nacional para el cumplimiento de la orden novena, y que no tiene conocimiento del cronograma elaborado en el informe de

[20] cumplimiento del Auto 2063 .

32. La Defensoría cerró el documento señalando, además, que la divulgación de la sentencia no se puede limitar a su traducción, sino que debe haber una explicación de las obligaciones estatales frente a su cumplimiento y los derechos que le asisten al pueblo Wayuu. También, que estas actividades son imprescindibles para iniciar un diálogo genuino con el pueblo indígena, en el que se deben intercambiar puntos de vista y el respeto a los usos de la etnia. Por último, la Defensoría señaló que las actividades de divulgación no pueden limitarse a los centros urbanos ni a reuniones con ciertas autoridades, por lo cual, deben tener en cuenta la dispersión del

[21] territorio indígena y sus autoridades .

33. Por medio de auto del 22 de noviembre de 2023, la Sala puso en conocimiento del Mininterior las respuestas de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación para que se pronunciara al respecto, en especial, a la ausencia de invitaciones a las actividades de divulgación y

comunicación de la sentencia programadas del 6 al 31 de noviembre de ese año, como fue resaltado por el Ministerio Público en sendos informes.

34. El 29 de noviembre de 2023, la Sala recibió un informe de dicha cartera en el que el director de la Autoridad Nacional de Consulta Previa sostuvo que el 22 de noviembre de ese año notificó a la Corte acerca de la ampliación del cronograma de las actividades de consolidación y fortalecimiento del proceso de divulgación y comunicación en wayuunaiki

[22] de la Sentencia T-302 de 2017 y sus autos de seguimiento . Según la [23] entidad, los retrasos en el cronograma remitido en septiembre de 2023 se debieron a los tiempos de contratación y han repercutido en el desarrollo de las actividades establecidas.

35. En atención a la afirmación de la Autoridad Nacional de Consulta Previa sobre la entrega de un documento el 22 de noviembre de 2023, la Sala aclara que, una vez revisados los buzones electrónicos de la Corte, no se halló el texto al que hizo referencia la entidad. En cambio, este fue

[24] allegado como documento adjunto del informe de 29 de noviembre .

36. En aquel texto, el ministerio presentó, entre otras informaciones, un ajuste del cronograma de las actividades de divulgación y comunicación del fallo. La Sala destaca las siguientes actividades y fechas de realización

propuestas por la entidad: Actividad Fecha programada Reunión de divulgación y comunicación de la Sentencia T-302 de 2017, en centros Sin fecha etnoeducativos e internados – entrega de material Convocatoria a reuniones de divulgación y

comunicación de acuerdo con la ruta concertada 1 de diciembre de 2023 con el pueblo indígena Wayuu Reuniones de fortalecimiento y consolidación de la divulgación y comunicación de los contenidos de 5 al 23 de diciembre la ST 302 y providencias Construcción de informe dirigido a la Corte Constitucional, anexando pruebas y soportes documentales y audiovisuales sobre el cumplimiento de la orden. Allí se debe indicar: (i) Metodología y ruta; (ii) Lugares en donde se 24 al 27 de diciembre de 2023 realizó la divulgación y comunicación de la sentencia; (iii) Comunidades indígenas, incluidos los líderes, lideresas y autoridades, que participaron de los eventos; (iv) fechas en las que se llevaron a cabo; (v) Documento traducido al wayuunaiki que fue comunicado Radicación Informe Corte Constitucional Sala 28 de diciembre de 2023 Especial de seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

37. Ahora bien, en el informe radicado el 29 de noviembre de 2023, la autoridad afirmó que, a pesar de los cambios en el cronograma de actividades, logró avanzar en su implementación y la hoja de ruta propuesta.

Particularmente, en las actividades de integración del equipo interdisciplinario, el inicio de las jornadas intensivas para lograr el ajuste de la sentencia y sus autos a un lenguaje culturalmente adecuado, así como la grabación y filmación de la traducción. Además, sostuvo que el 29 de noviembre se culminó con esas etapas y que el 27 del mismo mes se remitió convocatoria al Ministerio Público y a los representantes del pueblo Wayuu

para el 30 de noviembre con el fin de informar las acciones desplegadas, el estado de la ruta y solicitar el debido acompañamiento en el proceso.

38. Frente a lo manifestado por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en cuanto a no haber recibido invitación al proceso de divulgación y comunicación de la sentencia, la Autoridad Nacional de Consulta Previa indicó que, si bien es cierto lo manifestado por el Ministerio Público, a la fecha del informe se convocó a tales entidades de conformidad con el nuevo orden cronológico. Por último, la autoridad solicitó a la Sala tener en cuenta el alcance y ajuste efectuado al cronograma de la hoja de ruta de consolidación y fortalecimiento del proceso de divulgación y comunicación de la sentencia y los autos de seguimiento.

39. La Autoridad Nacional de Consulta Previa también adjuntó: el texto de 22 de noviembre de 2023 mencionado por la entidad y que recibió la Sala efectivamente el 29 de ese mes; las invitaciones y convocatorias a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, las entidades territoriales concernidas (Gobernación de La Guajira y alcaldías de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao) y los representantes del pueblo Wayuu al proceso de divulgación y comunicación de la sentencia, así como un registro fotográfico de los avances de la hoja de ruta.

40. El 12 de enero de este año, la Sala recibió un informe por parte de esa misma autoridad sobre las actividades desarrolladas en la hoja de ruta propuesta para la divulgación y comunicación de la sentencia y sus autos de seguimiento. El informe fue acompañado de varios enlaces en los que se

[25] ubican anexos con evidencias de lo realizado por la entidad .

41. En este documento, la entidad señaló que el proceso de divulgación y comunicación se desarrolló a través de quince (15) reuniones en distintas comunidades de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, entre el 6 y el 14 de diciembre de 2023. Para adelantar las reuniones, se suscribieron tres (3) contratos con asociaciones Wayuu, con lo que se buscó brindar garantías para la participación de las autoridades y miembros de las comunidades. Las fechas de reunión por municipio y comunidad, de acuerdo con lo allegado por la autoridad, fueron las siguientes: Municipio Comunidad Fecha de la reunión Riohacha Iwouyaa Km 17 vía Valledupar 6 de diciembre Manaure Wayuwatamana 6 de diciembre Manaure Wosoman 9 de diciembre Maicao Zeura - Altopino 9 de diciembre Manaure Aremazain 10 de diciembre Uribia Juyasirain 11 de diciembre Uribia Media Luna Jawou 11 de diciembre Uribia Botonchon 12 de diciembre Riohacha Puente Palo 12 de diciembre Uribia Nazareth 12 de diciembre Uribia Puerto Nuevo 13 de diciembre Uribia Puerto Estrella 13 de diciembre Uribia Pasadena 14 de diciembre Manaure Santa FeCorregimiento Pancho 14 de diciembre Maicao Parrantial 14 de diciembre

42. El ministerio sostuvo que en las reuniones participaron autoridades, líderes, lideresas, voceros, voceras y población Wayuu con el fin de garantizar un conocimiento amplio de las órdenes proferidas por la Corte,

los derechos fundamentales amparados y los remedios constitucionales para superar el ECI. Asimismo, señaló que las actividades buscaron promover un diálogo genuino de las decisiones impartidas y el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derechos.

43. El Mininterior resaltó que las actividades de divulgación y comunicación se articularon con integrantes del pueblo indígena y se logró conformar un equipo interdisciplinario con amplia experiencia en procesos comunitarios y organizacionales, en los que la lengua nativa fomentó una mejor comunicación entre las comunidades. Expresó, a su vez, que se generaron alianzas de orden institucional con la Universidad de La Guajira, centro de estudios que cuenta con una oferta académica con un fuerte componente de enfoque diferencial étnico.

44. En virtud de lo anterior y del cumplimiento de las actividades propuestas en la hoja de ruta, la autoridad obligada concluyó que satisfizo las expectativas de la Sala para alcanzar un grado general de cumplimiento de la orden novena y el Auto 1196 de 2021. Paralelamente, reiteró que decidieron incluir la divulgación en wayuunaiki de la Sentencia T-302 de 2017 y sus autos de seguimiento en los centros etnoeducativos e internados, la cual será desarrollada en el primer trimestre de 2024 bajo el convenio interadministrativo celebrado con la Universidad de La Guajira y deberá abarcar, como mínimo, el 50% de las instituciones con perfil Wayuu de los municipios de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao.

45. En el informe citado del 12 de enero de 2024, la Autoridad Nacional de Consulta Previa presentó información y anexos con evidencias en torno a

las siguientes actividades de la hoja de ruta propuesta: N° Actividad propuesta en la hoja de ruta 1 Conformación del equipo interdisciplinario 2 Jornadas intensivas del equipo interdisciplinario para fortalecer los conocimientos y hacer análisis de la Sentencia T-302 de 2017 y sus autos de seguimiento 3 Jornadas intensivas

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