CC - A443-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A443-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Auto 443/15 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud de información al Gobierno Nacional en relación con lo ordenado en los autos A.092/08, A.098/13 y A.009/15
Referencia: Por medio del cual se solicita información al Gobierno Nacional sobre las medidas dispuestas en los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, para la protección de las mujeres desplazadas por el conflicto armado y la violencia-, en el marco del seguimiento a la Sentencia T025 de 2004.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá D.C., septiembre veinticinco (25) de dos mil quince (2015). El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y
CONSIDERANDO
1. Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país.
2. Según lo ha reiterado esta Sala en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Corte
mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos 1 competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.
3. En el marco de este seguimiento, la Corte profirió el auto 218 de 2006, a través del cual señaló la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial concreta que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma distinta a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, grupos étnicos y personas con discapacidad, al no verificar avances en la implementación de un enfoque diferencial para la protección y garantía de los derechos de estos grupos, ordenado por la sentencia T-025 de 2004.
4. En particular, con el propósito de adoptar medidas de protección específicas de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional emitió el Auto 092 de 2008. En dicho Auto, la Corte concluyó que, hay un impacto desproporcionado, en términos cuantitativos y cualitativos, del conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre las mujeres colombianas, a partir de la identificación de diez riesgos de género1 en el ámbito de la prevención, y 1 Los riesgos de género identificados son: (i) el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; (ii) el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles
considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia; (iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales -voluntarias, accidentales o presuntascon los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de la Fuerza Pública, principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos ilegales enemigos; (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posición histórica ante la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales; (ix) los 2 dieciocho facetas de género del desplazamiento forzado2 en el ámbito de la
atención. En consecuencia, la Corte Constitucional, en síntesis, ordenó: (i) la creación de trece programas específicos para colmar los vacíos existentes en la política pública para la atención del desplazamiento forzado desde la perspectiva de las mujeres, de manera tal que se contrarresten efectivamente los riesgos de género en el conflicto armado y las facetas de género del desplazamiento forzado, (ii) el establecimiento de dos presunciones constitucionales que riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes; y (x) el riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento. 2 Estas dieciocho facetas de género del desplazamiento incluyen tanto (1) patrones de violencia y discriminación de género de índole estructural en la sociedad colombiana, preexistentes al desplazamiento pero que se ven potenciados y degenerados por el mismo, impactando en forma más aguda a las mujeres desplazadas, como (2) problemas específicos de las mujeres desplazadas, producto de la conjunción de los factores de vulnerabilidad que soportan, y que no afectan ni a las mujeres no desplazadas, ni a los hombres desplazados. En la categoría (1) se cuentan los riesgos acentuados de las mujeres desplazadas de ser víctimas de patrones estructurales de violencia y discriminación de género tales como (i) la violencia y el abuso sexuales, incluida la prostitución forzada, la esclavitud sexual o la trata de personas con fines de explotación sexual; (ii) la violencia intrafamiliar y la violencia
comunitaria por motivos de género; (iii) el desconocimiento y vulneración de su derecho a la salud y especialmente de sus derechos sexuales y reproductivos a todo nivel, con particular gravedad en el caso de las niñas y adolescentes pero también de las mujeres gestantes y lactantes; (iv) la asunción del rol de jefatura de hogar femenina sin las condiciones de subsistencia material mínimas requeridas por el principio de dignidad humana, con especiales complicaciones en casos de mujeres con niños pequeños, mujeres con problemas de salud, mujeres con discapacidad o adultas mayores; (v) obstáculos agravados en el acceso al sistema educativo; (vi) obstáculos agravados en la inserción al sistema económico y en el acceso a oportunidades laborales y productivas; (vii) la explotación doméstica y laboral, incluida la trata de personas con fines de explotación económica; (viii) obstáculos agravados en el acceso a la propiedad de la tierra y en la protección de su patrimonio hacia el futuro, especialmente en los planes de retorno y reubicación; (ix) los cuadros de discriminación social aguda de las mujeres indígenas y afrodescendientes desplazadas; (x) la violencia contra las mujeres 3 amparan a las mujeres desplazadas, (iii) la adopción de órdenes individuales de protección concreta para seiscientas (600) mujeres desplazadas en el país, y (iv) la comunicación al Fiscal General de la Nación de numerosos relatos de crímenes sexuales cometidos en el marco del conflicto armado interno colombiano.
5. En el seguimiento a las órdenes del Auto 092 de 2008, esta Sala Especial ha recibido numerosos informes de respuesta por parte del Gobierno Nacional,
así como informes remitidos por órganos de control del Estado, organismos internacionales con oficina en Colombia, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y Organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales.
6. Una vez revisados los informes referidos y, a pesar de los esfuerzos del Gobierno Nacional por disponer de instrumentos e implementar acciones para enfrentar la situación de las mujeres afectadas por el conflicto armado y el desplazamiento forzado, a esta Sala Especial de Seguimiento le asisten interrogantes sobre la idoneidad de algunos programas propuestos, como una respuesta adecuada y suficiente para prevenir los riesgos a los que se enfrentan las mujeres, y de su atención prioritaria y oportuna.
7. En ese sentido, y con el ánimo de contar con mayor información para hacer seguimiento a las órdenes del Auto 092 de 2008, esta Sala Especial requerirá a las entidades competentes para que informen de manera clara y precisa sobre líderes o que adquieren visibilidad pública por sus labores de promoción social, cívica o de los derechos humanos; (xi) la discriminación en su inserción a espacios públicos y políticos, con impacto especial sobre su derecho a la participación; y (xii) el desconocimiento frontal de sus derechos como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no repetición. La categoría (2) incluye (xiii) los especiales requerimientos de atención y acompañamiento psicosocial de las mujeres desplazadas, que se han visto gravemente insatisfechos; (xiv) problemas específicos de las mujeres ante el sistema oficial de registro de la población
desplazada, así como ante el proceso de caracterización; (xv) problemas de accesibilidad de las mujeres al sistema de atención a la población desplazada; (xvi) una alta frecuencia de funcionarios no capacitados para atender a las mujeres desplazadas, o abiertamente hostiles e insensibles a su situación; (xvii) el enfoque a menudo “familista” del sistema de atención a la población desplazada, que descuida la atención de un altísimo número de mujeres desplazadas que no son cabezas de familia; y (xviii) la reticencia estructural del sistema de atención a otorgar la prórroga de la Atención Humanitaria de Emergencia a las mujeres que llenan las condiciones para recibirla. 4 los problemas puntuales que serán expuestos en este Auto, de acuerdo con las siguientes
CONSIDERACIONES
8. Implementación del Documento CONPES 3784 de 2013 8.1. Uno de los principales avances presentados por el Gobierno Nacional, en torno a la atención de las mujeres víctimas de violencia sexual, es el Documento CONPES 3784 de 2013 que contiene los Lineamientos de Política Pública para la Prevención de Riesgos, la Protección y Garantía de los Derechos de las Mujeres Víctimas del Conflicto Armado, el cual según afirma el Gobierno, corresponde a lo que se había propuesto en otro momento como el Plan Integral para la Prevención y Atención al Impacto Diferencial Desproporcionado del Desplazamiento sobre las Mujeres. Este Plan Integral, integraría los trece programas ordenados por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008 y articularía la respuesta de las entidades gubernamentales
en ese sentido.3 Adicionalmente, el Gobierno afirma que, “avanzará en los próximos meses”4 en el desarrollo de estrategias complementarias al documento CONPES 3784, dirigidas a abordar riesgos y vulnerabilidades de género que requieren de un esfuerzo adicional para lograr una protección efectiva de los derechos de las mujeres víctimas de desplazamiento y del conflicto armado, por ejemplo, en las particularidades de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos o de la comunidad LGBTI5. Igualmente, el Gobierno Nacional reconoce que las barreras de acceso para la atención a las mujeres y el enfoque familista que persisten en algunos programas requieren acciones permanentes de adecuación y transformación institucional. 3 UARIV. Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta del Auto 11 de marzo de 2014: Informes radicados el 22 de abril y 8 de agosto de 2014. Pág. 448 4 Ibíd. Pág. 454 5 Ibíd. Pág. 454 5 8.2. Al respecto, de acuerdo con lo informado por la Comisión de Seguimiento a la Ley 1148 de 20116 y la Defensoría del Pueblo7, varios de los programas y estrategias diseñados desde de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), aún se encuentran en etapa de diseño y cuentan con resultados mínimos en su implementación. En este sentido, en su informe de abril de 2015, la Defensoría del Pueblo señala que, pese a la proliferación de normas e instrumentos de protección para mujeres, tales como el CONPES 3784 de 2013 para la garantía de
derechos de las mujeres víctimas y la Ley 1719 de 20148, “[…] es en el ámbito de implementación y cumplimiento de las normas y las políticas públicas, en el que, se encuentran las dificultades para la exigibilidad de los derechos de las mujeres desplazadas.”9 8.3. Frente a lo anterior, es importante indagar por el nivel de aplicación de dicho CONPES en los territorios donde persiste el riesgo de desplazamiento y donde se atiende a las mujeres víctimas de desplazamiento, teniendo en cuenta que, aunque en su informe de agosto de 2014, la UARIV señala que se han diseñado varios programas y planes para atender a las mujeres desplazadas víctimas, no se indican los mecanismos impulsados desde el nivel central para promover la apropiación de los lineamientos de política pública planteados por parte de las entidades territoriales, con miras a su sostenibilidad e implementación exitosa. Al respecto, en el informe de agosto de 2014, la Comisión de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011 expresa que no cuenta con información concreta en torno a la apropiación que tienen los entes territoriales del enfoque de género10. En la misma vía, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe de país emitido en 2013, afirma que, resulta preocupante que cinco años 6 Primer Informe al Congreso de la República. 2013-2014. Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011. Agosto de 2014. 7 Defensoría del Pueblo. Informe de los tres años de implementación de la Ley 1448 de 2011. Abril de 2015.
8 Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones. 9 Ibíd. Pág. 137 6 después de emitido el Auto 092, en el nivel municipal no hay evidencia contundente sobre la aplicación de los trece programas ordenados, ni existe información de ninguna acción que permita verificar si los funcionarios se están capacitando y si su actuación se enmarca en la presunción constitucional de vulnerabilidad.11 8.4. Así, esta Sala Especial de Seguimiento, requerirá a la Directora de la UARIV en calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), a la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer (ACPEM), al Ministro del Interior y al Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), para que respondan los siguientes interrogantes: 8.4.1. Especifique cuáles estrategias dispuestas en el documento CONPES 3784 de 2013, responden de forma concreta a los riesgos de género identificados por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008, para las mujeres en condición de desplazamiento forzado o en riesgo de serlo, de forma tal que, se pueda afirmar que se está dando cabal cumplimiento al diseño e implementación de los trece programas12 ordenados por esta 10 La Defensoría del Pueblo Regional del César, indica que “En el departamento no se han implementado los trece programas establecidos en el Auto, la institucionalidad regional no aplica el Enfoque Diferencial. La
regional ha realizado jornadas para recepcionar declaraciones a mujeres víctimas de violencia sexual en articulación con la Fiscalía General de la Nación, estas jornada se solicitó la valoración urgente y la unificación de criterios de evaluadores a la UARIV, dichas declaraciones se recepcionaron en el mes de febrero de 2014, y sólo hasta el mes de marzo fueron valoradas las mencionadas declaraciones” Durante el 2014, el Departamento del César, se implementó un piloto para establecer un sistema de seguimiento y evaluación participativo de los Planes Departamentales de acción para mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia. Para las organizaciones fue una sorpresa pues no se conocía de la existencia de un Plan departamental para la atención, en ninguna ocasión fue socializado. Durante las reuniones las mujeres participantes expresaron su preocupación al solo reunirse con organizaciones de Valledupar. Por su parte, la Defensoría del Pueblo Regional del Nariño señala que existen dificultades para incluir en la política: (i) la atención diferencial a grupos de especial protección constitucional; (ii) abordaje sicosocial. Entrega de estudios complementarios del Informe de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2014, correspondiente al período 2012-2014. Mayo 27 de 2015. Presentado por Luis Mauricio Vesga Carreño. Defensor Delegado para los Derechos de la Población Desplazada. Págs. 46 y 79. 11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Verdad, Justicia y Reparación. Informe de País Colombia. 31 de diciembre de 2013. Pág. 239 12 El Auto 092 de 2008 señala: “Los trece programas que Acción Social deberá, en ejercicio de sus
competencias, diseñar para efectos de colmar los vacíos críticos en materia de género en la política pública de atención al desplazamiento forzado en el país, son los siguientes: a. El Programa de Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado. b. El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas c. El Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas d. El Programa de Promoción de la Salud de las Mujeres Desplazadas e. El Programa de Apoyo a las Mujeres Desplazadas que son Jefes de Hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral de la 7 Corporación en dicho Auto. Así mismo, especifique el nivel de avance en la ejecución de éstas estrategias. 8.4.2. ¿Existe una estrategia o plan para la implementación del CONPES 3784 de 2013 a nivel territorial? En caso de que la respuesta sea afirmativa, especifique: en qué consiste dicha estrategia o plan; cuál es su nivel de ejecución hasta la fecha; y, cuáles son los resultados concretos de dichas acciones. 8.4.3. Especifique el presupuesto asignado a nivel nacional y territorial para la implementación del documento CONPES 3784 8.4.4. ¿Existen diagnósticos locales actualizados de riesgos y vacíos de
protección de riesgo territoriales que permitan la implementación del CONPES 3784? En caso de que la respuesta sea afirmativa, especifique: cuántos diagnósticos se han realizado, en qué territorios se han hecho, y cuál es el resultado de dichos diagnósticos. 8.4.5. ¿Existen mecanismos para el seguimiento y evaluación de la aplicación y el cumplimiento de los objetivos del CONPES 3784 de 2013? Si la respuesta es afirmativa especifique: cuáles son dichos mecanismos y cuáles son los resultados obtenidos en la aplicación de éstos mecanismos hasta la fecha; y, cuál es el nivel de cumplimiento de las estrategias planteadas para el cumplimiento de los objetivos específicos13, en especial en lo relacionado a la Mujer Desplazada f. El Programa de Apoyo Educativo para las Mujeres Desplazadas Mayores de 15 años. g. El Programa de Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las Mujeres Desplazadas h. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas
- El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas
j. El Programa de Promoción de la Participación de la Mujer Desplazada y de Prevención de la Violencia contra las Mujeres Líderes o que adquieren Visibilidad Pública por sus Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos k. El Programa de Garantía de los Derechos de las Mujeres Desplazadas como Víctimas del Conflicto Armado a la Justicia, la Verdad, la Reparación y la No Repetición
El Programa de Eliminación de las Barreras de Acceso al Sistema de Protección por las Mujeres Desplazadas.” Ver: Auto 092 de 2008. 13 Objetivo específico 1: Generar y fortalecer estrategias de prevención de riesgos y vulneraciones, protección de los derechos de las mujeres y garantías de no repetición. Estrategias: i) Implementar acciones de prevención de la violencia sexual dirigida a mujeres en zonas de alto riesgo de victimización; ii) Desarrollar intervenciones de prevención frente a los riesgos y vulneraciones particulares que enfrentan las mujeres víctimas o en riesgo de serlo; iii) implementar acciones para la protección integral de las mujeres víctimas. Objetivo específico 2: Promover el ejercicio de los derechos ciudadanos de las mujeres víctimas en los distintos entornos socioculturales. Estrategias: i) Fortalecer las capacidades institucionales a nivel nacional y territorial para prevenir las acciones de discriminación, exclusión o estigmatización de mujeres en contextos de conflicto armado; iii) promover la participación efectiva de mujeres víctimas como sujetos de derechos, tanto en sus entornos familiares y comunitarios, como los escenarios de política y decisión; iii) Implementar acciones que contribuyan a superar las barreras de acceso de las mujeres víctimas en sus derechos frente a la tierra. 8 protección especial de las mujeres víctimas de desplazamiento o en riesgo de serlo. 8.4.6. ¿Cuántas mujeres víctimas de desplazamiento forzado se han visto beneficiadas por las acciones desarrolladas en el marco de la aplicación del CONPES 3784 de 2013? ¿En qué regiones están ubicadas dichas mujeres? Especifique el beneficio concreto que ha recibido cada una de estas mujeres.
La información remitida debe ser desagregada para mujeres afrodescendientes, indígenas, adultas mayores, mujeres con discapacidad y mujeres LGBTI. 8.4.7. ¿Cuáles son las estrategias complementarias al documento CONPES 3784 adelantadas por el Gobierno Nacional, dirigidas a abordar riesgos y vulnerabilidades de género particulares de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos, comunidad LGBTI, adultas mayores y mujeres con discapacidad, de acuerdo a lo señalado en la consideración 8.1 de la presente providencia? Especifique cuántas mujeres están siendo beneficiadas por estas estrategias, cuál es su nivel de implementación y en cuáles municipios o regiones están siendo aplicadas.
9. Dificultades en el goce efectivo del derecho a la vida, la seguridad y la integridad personal de las mujeres líderes desplazadas y de las mujeres que trabajan a favor de la población desplazada. 9.1. El Gobierno Nacional señala que, en cuanto a la prevención de la violencia sociopolítica contra las mujeres, desde el 14 de febrero de 2013, se Objetivo específico 3: Fortalecer la articulación institucional y la oferta dirigida a las mujeres víctimas del conflicto armado. Estrategias: i) Fortalecer y articular los esfuerzos de las entidades del Estado a nivel nacional y territorial para la incorporación del enfoque de género en las medidas de atención y asistencia para las mujeres víctimas del conflicto armado; ii) Implementar criterios y lineamientos para que la atención, asistencia y reparación integral de las mujeres víctimas responda a sus particularidades étnicas, etarias, de orientación sexual e identidad de género, de origen y
discapacidad; iii) Fortalecer las capacidades institucionales e implementar acciones a nivel nacional y territorial que den respuesta a las necesidades de las mujeres víctimas en la atención, asistencia y reparación integral de sus derechos; iv) Incluir variables de género y diferenciales en los sistemas de información, monitoreo y evaluación de los planes y programas institucionales orientados a la atención, asistencia y reparación integral de los derechos de las mujeres víctimas. Ver: Departamento Nacional de Planeación. Cartilla CONPES 3784. 2014. Pág. 34 9 encuentra en un proceso de construcción conjunta14 con varias organizaciones de mujeres del “Programa de Garantías para las Mujeres”, para la protección y promoción de la labor de lideresas y defensoras de Derechos Humanos. El Gobierno afirma que, el Programa de Garantías, asume la protección desde una perspectiva integral, que incluye los aspectos académicos, políticos, jurídicos y materiales, y parte de un diagnóstico de la problemática de las lideresas de la población desplazada y defensoras de derechos humanos, los principios orientadores de la política para la promoción de la defensa de Derechos Humanos y los conceptos básicos sobre la categoría de “lideresa de población desplazada” y “defensora de Derechos Humanos”, con enfoque de derechos, enfoque de género y enfoque diferencial, y acciones dirigidas a la prevención, protección y garantías de no repetición15. El Programa, tiene como objetivo “crear un instrumento de política que desarrolle las acciones y estrategias para la protección integral de las mujeres defensoras de derechos humanos y mujeres lideresas (…)”16
9.2. No obstante lo anterior, para la Sala Especial de Seguimiento, no son claros los resultados de este Programa y su nivel de implementación a nivel territorial, teniendo en cuenta la persistencia del riesgo de la violencia contra las mujeres líderes o que adquieren visibilidad pública por sus labores de promoción social, cívica o de los derechos humanos, y actualmente, contra las mujeres reclamantes de tierras, de acuerdo con la información otorgada principalmente por los órganos de control, como se describe en los siguientes párrafos: 14 En el proceso de construcción del Plan de Garantías hacen parte: el Gobierno Nacional (en cabeza de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior con la participación de la Unidad Nacional de Protección, la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas), la Defensoría del Pueblo y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Mujeres 15 UARIV, Ministerio del Interior. Informe Conjunto Respuesta al Auto 098 de 2013. 26 de agosto de 2013. Pág. 4 16 UARIV. Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta del Auto 11 de marzo de 2014: Informes radicados el 22 de abril y 8 de agosto de 2014. Pág. 455 10 9.3. La Defensoría del Pueblo señala que a partir de los escenarios que surgen con la Ley 1448 y el incremento de las movilizaciones campesinas, se evidencian las debilidades de la normatividad vigente y de la acción estatal en cuanto al establecimiento de garantías efectivas de no repetición de hechos
victimizantes, lo cual pone a las mujeres rurales organizadas en una nueva situación de vulnerabilidad, ya que se le persigue doblemente: por su visibilidad como sujeto político y por su condición de mujer reclamante de derechos17. 9.4. La Contraloría General de la República afirma que, el Programa de Garantías a las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, presentado por el Gobierno, se encuentra en etapa de diseño. La Contraloría encuentra que, las instituciones no definen claramente las estrategias diferenciadas que se adoptarán, para enfrentar las dificultades señaladas por la Corte en relación con el impacto del conflicto armado sobre mujeres y en particular sobre lideresas. Anota la Contraloría: “el informe no da cuenta de la implementación del Programa, ni de su estado de avance”18 9.5. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos por su parte, afirma que: “los reclamantes de tierras y los líderes de los procesos de restitución se encuentran en una especial situación de riesgo, por lo que el Estado debe evaluar adecuadamente cada situación específica, proveer las medidas de seguridad más apropiadas y generar mecanismos de monitoreo y acompañamiento luego de la restitución, así como establecer indicadores eficaces para evaluar la implementación de los retornos.” 17 Defensoría del Pueblo. El conflicto armado y el riesgo para la mujer rural. Estudios de caso en los Departamentos de Chocó, Córdoba, Santander y Caquetá. 2014. Pág. 39
Disponible en: http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/Elconflictoarmadoyelriesgoparalamuj
erruralDefensoriaONU2015.pdf 18 Contraloría General de la República. Respuesta a lo ordenado en el artículo 7º del Auto 098 de 2013, emitido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Honorable Corte Constitucional. Mayo de
2014. Pág. 13
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Verdad, Justicia y Reparación. Informe de País Colombia. 31 de diciembre de 2013. Pág. 237 11 9.6. En este sentido, según informa la Defensoría del Pueblo, en el departamento de Guaviare, por ejemplo, hay falta de conocimiento y dificultades en el acceso a los programas de protección para las lideresas, quienes al encontrarse en zonas diferentes a San José, no cuentan con ninguna medida de protección, y se ven sometidas a amenazas y hostigamientos permanentes por parte de diferentes actores armados.19 En Córdoba, por su parte, las mujeres que lideran procesos de restitución de tierras, han pasado a ser objetivo de grupos armados ilegales que pretenden evitar que las tierras vuelvan a sus verdaderos dueños, enfrentándose a una revictimización y un gran riesgo de ser desplazadas nuevamente. Estas amenazas se producen principalmente por los grupos armados post desmovilización de las AUC. Este riesgo se agrava, en zonas donde hay políticas de restitución de tierras y aún persisten conflictos agrarios20 9.7. Por lo anterio
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