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CC - A445-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A445-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Auto 445/18

Referencia: Auto 320 de 2018

Corrección de error mecanográfico en el Auto 320 de 2018, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los trámites establecidos en el decreto 2067 de 1991,

CONSIDERANDO

1. Que en el cuerpo del auto de la referencia se incurrió en error que amerita su corrección para evitar equívocos. En efecto, bajo el numeral Primero de la parte resolutiva de dicha providencia se indicó la declaración de nulidad de la sentencia SU-310 de 2007, cuando en realidad dicha nulidad se predica es de la sentencia SU-310 de 2017. Es decir, bajo el numeral Primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2018 se incurrió en error mecanográfico por alteración.

2. Que el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) prevé en su artículo 286 que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan

en ella”

3. Que la norma atrás citada, así como su antecesor artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, han sido utilizadas varias veces por la Corte cuando se ha incurrido en errores al proferir sentencias de tutela1. No obstante, como se 1 Ver, entre otros los autos: A-331 de 2006, MP Clara Inés Vargas Hernández; A-085 de 2008, MP Rodrigo Escobar Gil, y A-332 de 2014, MP Jorge Iván Palacio Palacio. 1 desprende de la misma norma, la potestad de corregir no se predica exclusivamente de sentencias sino de providencias en general, razón por la cual a la facultad correspondiente también ha acudido la Corte para la corrección de autos2.

4. Que por lo atrás expuesto, mediante el presente auto que corregirá el numeral Primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2018, para indicar que la declaratoria de nulidad que en él se hace se predica de la sentencia SU-310 de 2017 y no de la SU-310 de 2007.

RESUELVE Primero.- CORREGIR el numeral Primero del Auto 320 de 2018. En consecuencia donde dice: DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia SU-310 de 2007, solicitada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. Dicho numeral queda DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia SU-310 de 2017, solicitada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. Segundo.- Ordenar a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto al Auto 320 de 2018, con el fin de que sea publicado junto con

éste en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente. Tercero.- Ordenar a la Secretaría General de la Corte, que envíe copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó el referido Auto 320 de 2018. Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente CARLOS BERNAL PULIDO Magistrado 2 Ver, por ejemplo, el auto A-378 de 2015, MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 2

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 3

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