CC - A459-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A459-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A459-24TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-459/24
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL-Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 459 DE 2024
Expediente: CJU-4968
Conflicto de jurisdicciones entre el JuzgadoCivil del Circuito de Fundación, Magdalena yel Juzgado Undécimo Administrativo de SantaMarta, Magdalena.
Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de octubre de 2022[1], mediante apoderado judicial, Aguas de AracatacaS.A.S E.S.P presentó demanda ejecutiva de mayor cuantía en contra de la ESEHospital Luisa Santiaga Márquez Iguarán, con el fin de que se libre mandamientode pago a su favor por el valor correspondiente a i) la suma de $ 112.762.130 porconcepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado dejadosde cancelar desde el 31 de agosto de 2017, obligación contenida en distintas facturas[2]; ii) intereses moratorios de conformidad con la tasa máxima legal desde que se inició la obligación hasta el pago total de la suma adeudada y, iii)condena en costas al deudor y las agencias en derecho. 2. El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Civil del Circuito de
Fundación, Magdalena. Mediante auto del 4 de noviembre de 2022[3], esaautoridad declaró su falta de jurisdicción. Argumentó que “la competencia radicaen los jueces administrativos de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de2011, se tiene que la obligación tiene origen en el incumplimiento del contrato de prestación de servicios públicos y alcantarillado”[4]. En ese sentido, ordenó laremisión del expediente a la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de la ciudad de Santa Marta, Magdalena[5]. 3. Repartido nuevamente el proceso, su conocimiento correspondió al JuzgadoUndécimo Administrativo de Santa Marta, Magdalena. Mediante auto del 10 de noviembre de 2023[6] ese despacho declaró la falta de jurisdicción para conocerdel asunto y propuso conflicto negativo de competencias. Destacó que “lacompetencia radica en la jurisdicción ordinaria civil de conformidad con el Auto708 de 2021 proferido por la Corte Constitucional”. Así las cosas, envió las diligencias a esta Corporación para dirimir la controversia planteada[7]. 4. El expediente fue repartido al magistrado sustanciador en sesión de Sala Plena del 17 de enero de 2024 y remitido al despacho el 19 del mismo mes y año[8].
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONALCompetencia
5. De conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, la CorteConstitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entrejurisdicciones.
Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones
5. De conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, la CorteConstitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entrejurisdicciones.
Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones
6. Esta Corporación ha advertido que para que se configure un conflicto dejurisdicciones, es necesario que se estructuren los presupuestos subjetivos, objetivoy normativo, definidos de manera reiterada por este tribunal. En el caso de lareferencia se satisfacen los anteriores presupuestos porque: Presupuesto subjetivo El conflicto se suscitó entre una autoridad de la jurisdicción Civil
(Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena) y otra de la jurisdicción Contencioso Administrativo (Juzgado Undécimo Administrativo de Santa, Marta, Magdalena). Presupuesto objetivo Existe una controversia respecto del conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por Aguas de Aracataca S.A.S E.S.P en contra de la ESE Hospital Luisa Santiaga Márquez Iguarán. Presupuesto normativo Los juzgados enfrentados expusieron las razones de índole legal y jurisprudencial por las cuales consideran que carecen de competencia para conocer de la demanda ejecutiva. Por un lado, el Juzgado Civil Circuito de Fundación, Magdalena determinó que la competencia radica en los jueces administrativos de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
A su turno el Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta, Magdalena indicó que la competencia es de la jurisdicción ordinaria civil en atención al Auto 708 de 2021 proferido por la Corte Constitucional.
Jurisdicción competente para conocer asuntos relacionados con cobros defacturas por prestación de servicios públicos domiciliarios. Reiteración Auto708 de 2021
7. Esta Corporación, en el Auto 708 de 2021, estableció como regla dedecisión que “La jurisdicción ordinaria conocerá de los procesos ejecutivos dondese pretendan cobrar facturas en el marco de un contrato de prestación de serviciospúblicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994,el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001”. 8. La Corte Constitucional fundamentó su decisión en que: (i) La Ley 689 de2001, que modificó el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, estableció que lasdeudas derivadas de la prestación de servicios públicos podrían ser cobradas antela jurisdicción ordinaria. Aclaró que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejode Estado, los procesos ejecutivos que se hubieran iniciado antes de la expediciónde la Ley 689 de 2001 continuarán tramitándose ante la jurisdicción contencioso-administrativa y aquellos iniciados posteriormente a la expedición de lamencionada ley (1º de noviembre de 2001) deberán tramitarse ante la jurisdicciónordinaria. (ii) Asimismo, según esa alta corporación, tratándose de empresas deservicios públicos domiciliarios, a dicha jurisdicción le corresponderá asumir “lascontroversias contractuales, las extracontractuales, las de nulidad o nulidad yrestablecimiento del derecho. Sin embargo, no se incluyen las relacionadas con losejecutivos de facturas del servicio, las cuales se continuarán tramitando ante lajusticia ordinaria, en los términos del artículo 130 de la Ley 142 de 1994”. (iii) Concluyó entonces que las facturas de servicios públicos que pretendan cobrar lasentidades públicas derivadas del servicio prestado deben tramitarse ante la
jurisdicción ordinaria[9]. Caso concreto 9. El Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena es el competentepara pronunciarse sobre este asunto, conforme a la regla de decisión contenida enel Auto 708 de 2021. La Corte llega a esta conclusión teniendo en cuenta que: (i)la demanda es presentada por la empresa de servicios públicos Aguas de AracatacaS.A.S E.S.P, (ii) pretende que el juez libre mandamiento de pago a su favor, por elvalor correspondiente al servicio de acueducto y alcantarillado, esto es,$112.762.130 representado en múltiples facturas. De acuerdo con lo anterior, lademanda debe determinarse por la justicia ordinaria, de conformidad con elartículo 18 de la Ley 689 de 2001, que modificó el artículo 130 de la Ley 142 de1998, normativa que definió que los títulos derivados de la prestación de losservicios públicos serían ejecutados ante la jurisdicción ordinaria. III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE: Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civildel Circuito de Fundación, Magdalena y el Juzgado Undécimo Administrativo deSanta Marta, Magdalena y DECLARAR que el conocimiento del procesocorresponde al Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena.
SegundoREMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, elexpediente CJU-4968 al Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena paralo de su competencia y para que comunique la presente decisión al JuzgadoUndécimo Administrativo de Santa Marta, Magdalena y a los sujetos procesales einteresados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
MagistradoDIANA FAJARDO RIVERA Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER MagistradaANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[ 1 ] Expediente digital, 01. demanda.pdf . [ 2 ] Ibidem, folios 6 al 63. [ 3 ] Expediente digital, 02. AutoRemiteALos Juzgados Administrativos. [ 4 ] Ibidem [ 5 ] Expediente digital, 02.1. oficio 01166 remite expediente oficina judicial competencia juzgadosadministra vos. [ 6 ] Expediente digital, 08AutoDeclaraConflictoC.pdf. [ 7 ] Expediente digital, Oficio Corte Constitucional.pdf. [ 8 ] Expediente digital 03CJU4968Constancia de Reparto.pdf. [ 9 ] Dogmá ca adoptada del Auto 2298 de 2023.