CC - A459-24
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A459-24
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
A459-24
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-459/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL-Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 459 DE 2024
Expediente: CJU-4968
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena y el Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta, Magdalena.
Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO
I. ANTECEDENTES
[1]
1. El 19 de octubre de 2022 , mediante apoderado judicial, Aguas de Aracataca S.A.S E.S.P presentó demanda ejecutiva de mayor cuantía en contra de la ESE Hospital Luisa Santiaga Márquez Iguarán, con el fin de que se libre mandamiento de pago a su favor por el valor correspondiente a i) la suma de $ 112.762.130 por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado dejados de cancelar desde el 31 de agosto de 2017, obligación contenida en distintas
[2] facturas ; ii) intereses moratorios de conformidad con la tasa máxima legal desde que se inició la obligación hasta el pago total de la suma adeudada y, iii) condena en costas al deudor y las agencias en derecho.
2. El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Civil del Circuito de
[3] Fundación, Magdalena. Mediante auto del 4 de noviembre de 2022 , esa autoridad declaró su falta de jurisdicción. Argumentó que “la competencia radica en los jueces administrativos de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, se tiene que la obligación tiene origen en el incumplimiento del contrato de [4] prestación de servicios públicos y alcantarillado” . En ese sentido, ordenó la remisión del expediente a la oficina de apoyo judicial de los juzgados [5] administrativos de la ciudad de Santa Marta, Magdalena .
3. Repartido nuevamente el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta, Magdalena. Mediante auto del 10 de
[6] noviembre de 2023 ese despacho declaró la falta de jurisdicción para conocer del asunto y propuso conflicto negativo de competencias. Destacó que “la competencia radica en la jurisdicción ordinaria civil de conformidad con el Auto 708 de 2021 proferido por la Corte Constitucional”. Así las cosas, envió las [7] diligencias a esta Corporación para dirimir la controversia planteada .
4. El expediente fue repartido al magistrado sustanciador en sesión de Sala Plena
[8] del 17 de enero de 2024 y remitido al despacho el 19 del mismo mes y año .
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
5. De conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre
jurisdicciones. Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones
6. Esta Corporación ha advertido que para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se estructuren los presupuestos subjetivos, objetivo y normativo, definidos de manera reiterada por este tribunal. En el caso de la referencia se satisfacen los anteriores presupuestos porque: Presupuesto El conflicto se suscitó entre una autoridad de la jurisdicción Civil subjetivo (Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena) y otra de la
jurisdicción Contencioso Administrativo (Juzgado Undécimo Administrativo de Santa, Marta, Magdalena). Presupuesto Existe una controversia respecto del conocimiento de la demanda objetivo ejecutiva instaurada por Aguas de Aracataca S.A.S E.S.P en contra de la ESE Hospital Luisa Santiaga Márquez Iguarán. Presupuesto Los juzgados enfrentados expusieron las razones de índole legal y normativo jurisprudencial por las cuales consideran que carecen de competencia para conocer de la demanda ejecutiva. Por un lado, el Juzgado Civil Circuito de Fundación, Magdalena determinó que la competencia radica en los jueces administrativos de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011. A su turno el Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta, Magdalena indicó que la competencia es de la jurisdicción ordinaria civil en atención al Auto 708 de 2021 proferido por la Corte Constitucional. Jurisdicción competente para conocer asuntos relacionados con cobros de facturas por prestación de servicios públicos domiciliarios. Reiteración Auto 708 de 2021
7. Esta Corporación, en el Auto 708 de 2021, estableció como regla de decisión que “La jurisdicción ordinaria conocerá de los procesos ejecutivos donde se pretendan cobrar facturas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001”.
8. La Corte Constitucional fundamentó su decisión en que: (i) La Ley 689 de 2001, que modificó el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, estableció que las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos podrían ser cobradas ante la jurisdicción ordinaria. Aclaró que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, los procesos ejecutivos que se hubieran iniciado antes de la expedición de la Ley 689 de 2001 continuarán tramitándose ante la jurisdicción contenciosoadministrativa y aquellos iniciados posteriormente a la expedición de la mencionada ley (1º de noviembre de 2001) deberán tramitarse ante la jurisdicción ordinaria. (ii) Asimismo, según esa alta corporación, tratándose de empresas de servicios públicos domiciliarios, a dicha jurisdicción le corresponderá asumir “las controversias contractuales, las extracontractuales, las de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, no se incluyen las relacionadas con los ejecutivos de facturas del servicio, las cuales se continuarán tramitando ante la justicia ordinaria, en los términos del artículo 130 de la Ley 142 de 1994”. (iii) Concluyó entonces que las facturas de servicios públicos que pretendan cobrar las
entidades públicas derivadas del servicio prestado deben tramitarse ante la [9] jurisdicción ordinaria . Caso concreto
9. El Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena es el competente para pronunciarse sobre este asunto, conforme a la regla de decisión contenida en el Auto 708 de 2021. La Corte llega a esta conclusión teniendo en cuenta que: (i) la demanda es presentada por la empresa de servicios públicos Aguas de Aracataca S.A.S E.S.P, (ii) pretende que el juez libre mandamiento de pago a su favor, por el valor correspondiente al servicio de acueducto y alcantarillado, esto es, $112.762.130 representado en múltiples facturas. De acuerdo con lo anterior, la demanda debe determinarse por la justicia ordinaria, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, que modificó el artículo 130 de la Ley 142 de 1998, normativa que definió que los títulos derivados de la prestación de los servicios públicos serían ejecutados ante la jurisdicción ordinaria.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE: Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena y el Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta, Magdalena y DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena.
SegundoREMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4968 al Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena para
lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta, Magdalena y a los sujetos procesales e interesados. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General [1] Expediente digital, 01. demanda.pdf . [2] Ibidem, folios 6 al 63. [3] Expediente digital, 02. AutoRemiteALos Juzgados Administrativos. [4] Ibidem [5] Expediente digital, 02.1. oficio 01166 remite expediente oficina judicial competencia juzgadosadministra vos. [6] Expediente digital, 08AutoDeclaraConflictoC.pdf. [7] Expediente digital, Oficio Corte Constitucional.pdf. [8] Expediente digital 03CJU4968Constancia de Reparto.pdf. [9] Dogmá ca adoptada del Auto 2298 de 2023.