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CC - A480-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A480-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Auto 480/22

Referencia: Expediente T-8.301.427

Acción de tutela instaurada por Bernardo Hoyos Montoya en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Magistrado Sustanciador:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

1. Que la Sala de Selección de Tutelas Número Diez, mediante auto del 15 de octubre de 2021, decidió seleccionar para revisión el presente proceso y repartirlo a la Sala Tercera de Revisión presidida por el magistrado Alejandro

Linares Cantillo.

2. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 25 de enero de 2022, con fundamento en el artículo 61 del Reglamento interno de la Corporación -Acuerdo 02 de 2015-, decidió asumir el conocimiento del expediente T-8.301.427, razón por la cual, mediante auto del 27 de enero de 2022, el magistrado sustanciador ordenó dar cumplimiento a los artículos 59 y 61 ibidem y, por lo tanto, solicitó, la correspondiente actualización de términos.

3. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del citado Reglamento interno, en sede de revisión de procesos de tutela el magistrado sustanciador podrá decretar la práctica de pruebas a fin de obtener elementos de juicio necesarios para adoptar una mejor decisión.

4. Que, mediante auto del 14 de enero de 2022, el magistrado sustanciador requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barraquilla y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad para que, en lo que les correspondiera, suministraran información y documentación del proceso penal seguido en contra del accionante, por demás relevante para el presente caso, a saber: copia digital de la sentencia de primera instancia, copia digital del cuaderno de segunda instancia correspondiente a todas las piezas procesales y actuaciones relacionadas con el recurso de apelación contra la sentencia del 30 de septiembre de 2011, copia digital del cuaderno procesal correspondiente a todas las actuaciones referidas al trámite en casación penal y de las demás solicitudes, memoriales y/o actuaciones surtidas por el accionante y/o su apoderado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Barranquilla.

5. Que, con ocasión a la información suministrada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla acerca del proceso penal seguido en contra del actor, mediante auto del 27 de enero de 2022 el magistrado sustanciador ordenó oficiar a los Juzgados Once y Sexto Penales del Circuito de Barranquilla, así como al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de ese auto, se indicara la ubicación actual del expediente correspondiente al proceso penal con radicado No. 080013104002200900262, tramitado bajo Ley 600 de 2000, en contra del actor Bernardo Hoyos

Montoya.

6. Que en cumplimiento de la citada providencia, el Consejo Seccional de la Judicatura informó, mediante oficio con radicado CSJATO 22-252 que “en la actualidad el expediente se encuentra en la Secretaría del Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y la vigilancia de la ejecución de la penal correspondió conocerla al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla”, por lo que, con auto de fecha 02 de marzo de 2022, el magistrado sustanciador dispuso oficiar a dichas dependencias judiciales para que remitiera la información y documentación requeridas.

7. Que el segundo inciso del artículo 64 del referido Reglamento interno de la Corte Constitucional señala que, en el evento de decretar pruebas, y de ser necesario, la Sala respectiva podrá excepcionalmente ordenar la suspensión de los términos del proceso por un lapso de 3 meses.

8. Que de conformidad con lo anterior y en vista de que a la fecha no se han recaudado las pruebas requeridas para adoptar una decisión en el asunto objeto de revisión, es necesario suspender los términos del proceso bajo revisión.

Con fundamento en estas consideraciones, la Sala Plena de la Corte

Constitucional: RESUELVE Único-. SUSPENDER los términos del proceso T-8.301.427 por tres (3) meses, contados a partir del momento en que se alleguen a esta corporación todas las pruebas decretadas por el magistrado sustanciador mediante auto del 02 de marzo de 2022.

Comuníquese y cúmplase,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Presidenta

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada 2

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

KARENA CASELLES HERNÁNDEZ

Magistrada (E)

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 3

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