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CC - A480-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A480-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A480-23TEMAS-SUBTEMAS Auto A-480/23 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIADE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación deniveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú elmarco de la Sentencia T-302 de 2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento

Auto 480/23

Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de2017.

Asunto: metodología del seguimiento a la SentenciaT-302 de 2017.

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por laMagistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Alejandro Linares Cantilloy José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES1. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneracióngeneralizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales a lasalud, al agua potable y a la alimentación de las y los niños de los municipios de Manaure,Maicao, Riohacha y Uribia, causada por las fallas estructurales de las entidadesresponsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales,configura un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI).

2. Con el fin de que las autoridades declaradas responsables de la vulneración remediaranesa vulneración, la sentencia emitió una serie de órdenes estructurales y condiciones parasu cumplimiento, cuya supervisión se radicó, en principio, en el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Riohacha, que fungió como juez de primera instancia, manteniendo laposibilidad de que la Corte asumiera la competencia para asegurar su cumplimiento, la cual se materializó mediante el Auto 042 de 2021[1].

3. En desarrollo del seguimiento, el 4 de junio de 2021 se realizó una sesión técnica paraidentificar obstáculos y bloqueos institucionales. Posteriormente, se expidió el Auto n.º388 de 2021 para recaudar otros elementos de prueba. El 24 de septiembre se realizó unainspección judicial en las comunidades Nueva Venezuela, 3 de Abril, Medialuna delmunicipio de Uribia, Guarralakatshi y Lacantamana del municipio de Manaure eIshashimana ubicada en el km 6 en la vía Manaure-Uribia. Con auto del 14 de diciembrese solicitó a varias de las entidades concernidas que informaran sobre el conocimiento deacciones u omisiones contrarias a la transparencia en el manejo de los recursos.

4. Más adelante, a través del Auto n.º 1193 de 2021[2], se solicitó al Instituto Colombianode Bienestar Familiar (en adelante ICBF) la realización de un acto simbólico dereconocimiento de la comunidad Wayuu como sujetos de derechos en el departamento deLa Guajira y el día 16 siguiente declaró que había un cumplimiento bajo de la orden

relacionada con la divulgación de la sentencia[3]. Posteriormente, con Auto n.º 696 de 2022[4] se decretaron unas medidas cautelares de protección, disponiendo la adopción deun plan provisional de acción.

5. Con auto del 22 de julio de 2022 se convocó a entidades del anterior gobierno a unasesión técnica, dado el informe de la Defensoría del Pueblo y la solicitud elevada por elMinisterio de Vivienda, la cual se desarrolló el 2 de agosto de 2022. El 12 de septiembrede 2022, mediante el Auto n.º 1353, se citó a idéntica diligencia con el fin de generarrespuestas a la problemática estructural advertida en la sentencia y, además conocer lasideas y estrategias ante el cambio de gobierno, la cual se desarrolló el 21 de octubre de2022.

6. Mediante Auto n.º 1354 del 13 de septiembre de 2022, en respuesta a la solicitud deprórroga del plazo otorgado en el Auto n.º 696 para presentar un plan provisional deacción, se dispuso ampliar el término hasta el 27 de octubre de 2022. Ello, teniendo encuenta que la notificación del Auto 696 tuvo lugar en el marco del proceso de empalmeentre los gobiernos entrante y saliente, lo cual hacía factible que se hubiera impactado yalterado el normal desarrollo de las funciones de todos los actores del Estado del nivelcentral responsables de cumplir lo ordenado en la sentencia.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

7. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de2017. Por consiguiente, esta corporación es competente para pronunciarse sobre el trámitea seguir y el acatamiento de lo ordenado en esa decisión.

Objeto y estructura de la decisión

8. Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados y el carácter estructural de lasórdenes impartidas, en la presente providencia la Corte definirá la metodología queinicialmente habrá de observar para realizar el seguimiento al cumplimiento de las órdenesde la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, precisar los parámetros que serán usados paraanalizar las acciones que lleven a cabo las autoridades obligadas a garantizar el goceefectivo los derechos fundamentales y la superación del ECI.

9. Con dicho propósito, este auto tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, sedesarrollará el alcance de las órdenes proferidas en la Sentencia T-302 de 2017, acápiteque, a su vez, contendrá una síntesis de las órdenes y su clasificación (sección A). Ensegundo lugar, se abordará el rol del juez constitucional en el seguimiento al cumplimientode la sentencia (sección B). En tercer lugar, se definirá la metodología del seguimiento ylas etapas que se surtirán en la valoración que realizará esta Sala (sección C). Por último,se establecerán parámetros jurisprudenciales para la remisión de informes del Gobierno yde los órganos de control (sección D). Por último, se presentará una síntesis de estaprovidencia.

A. Alcance de las órdenes proferidas en la Sentencia T-302 de 2017

A. Alcance de las órdenes proferidas en la Sentencia T-302 de 2017

10. Constatada la existencia de un ECI, la Corte adoptó una serie de órdenes o remediosconstitucionales tendientes a superar: (i) la violación generalizada de las garantíasconstitucionales de la niñez Wayuu de La Guajira y (ii) las causas que motivaron ladeclaración del ECI. Al respecto, la Sentencia T-302 de 2017 aclaró que las órdenes tienenla finalidad de hacer avanzar al Estado, de manera progresiva y programática, hacia lamaterialización efectiva de los derechos amparados. Con el propósito de fijar el alcance deaquellas, en primer lugar, se propone una caracterización de las mismas y, luego, sepresenta una síntesis y clasificación de lo ordenado.

Caracterización de las órdenes proferidas

11. En el Auto 548 de 2017[5], la Corte precisó que además de las órdenes declarativas enrelación con la existencia o superación de un ECI, también existirán órdenes complejas yestructurales que orientan o reorientan la estrategia de solución de la crisis, anotando que

“Sus órdenes indiscutiblemente serán de tipo complejo, en la medida en que a pesar de[que] algunas de ellas puedan contener mandatos específicos a una única autoridad,hacen parte de un plan general que convoca a varias entidades o autoridades, a causa dela estructuralidad del problema. A estas órdenes, que responden en forma estructural aun problema de la misma naturaleza, se les denominará órdenes estructurales, paradistinguirlas de las demás órdenes complejas.”

12. Por su parte, en el Auto 264 de 2020[6] la corporación recordó que las órdenescomplejas conllevan “un entramado de acciones e instituciones coordinadas”, y sobreellas precisó: (i) no son exclusivas de un ECI; (ii) pueden referirse a un númerorepresentativo de accionantes; (iii) a varios derechos fundamentales determinados; (iv)exigen la acción coordinada de varias entidades; sin embargo, (v) no implicannecesariamente el diseño y ejecución de políticas públicas; (vi) dinamizan la actuación delas autoridades competentes y la superación del bloqueo institucional, sin definir lo que lasautoridades deben hacer; y (vii) de ellas emanan obligaciones de medio que demuestren“una gestión de buena fe, intensa, constante, integral y coherente, inequívocamente dirigida a la satisfacción del derecho preferencial[7]”.

13. En cuanto a las órdenes estructurales, en dicha providencia se recordó quejurisprudencialmente se les ha asociado al ECI y sobre su naturaleza ha establecido que“abordan un problema estructural, un área completa de acción del Estado que requiere desu intervención mancomunada [implicando] el diseño y ejecución de una política públicacoherente, con todo el procedimiento que ello supone en términos de medidas legislativas, administrativas y operacionales[8]”.

14. Más recientemente la Sala Plena[9] hizo una distinción de los diferentes tipos deórdenes emitidas en un trámite de tutela “para proteger los derechos constitucionales ohacer cesar su vulneración”. Como criterios de esa diferencia estableció los siguientes:

Criterio Simples ComplejasNúmero deacciones oabstenciones Hacer o no hacer una solaacción Un conjunto de acciones uabstenciones Número deobligados Suele ser competenciaexclusiva de una solaautoridad Involucran la actividadcoordinada de varios sujetosy/o autoridades. Plazo paracumplirlas Generalmente en un plazode 48 horas o dentro de untérmino relativamente corto. Un plazo superior al generalde 48 horas o un períodorelativamente extenso para sucabal cumplimiento.

15. De esta sentencia es destacable, además, la subclasificación que hace de las órdenescomplejas, al determinar que de estas hacen parte las estructurales, resaltando “que todaslas órdenes estructurales son órdenes complejas, aunque no todas las órdenes complejasson órdenes estructurales”. Sobre las últimas precisó que se “enmarcan típicamente  aunque no exclusivamente en un estado de cosas inconstitucional y suponen el diseño yejecución de políticas públicas”.

16. Ahora bien, es necesario tener en cuenta que la declaratoria de un ECI, aunque corresponde a unos factores uniformes[10], los remedios constitucionales varían según loshallazgos del caso analizado, de tal manera que, como se dijo en la Sentencia T-302 de2017, “las órdenes estructurales que se emiten ante un estado de cosas inconstitucional

no pueden ser detalladas y rígidas”[11]. De esa manera, es dable considerar que cadadeclaratoria de ECI podrá contener decisiones, cuya naturaleza, aunque estará adscrita a ladistinción general mencionada en precedencia, puede ser precisada o subclasificada.

17. Las órdenes proferidas en la sentencia también pueden catalogarse como sustantivas oadjetivas. Las primeras, son aquellas que responden al problema jurídico planteadodesarrollando el contenido de uno o varios derechos sustanciales, es decir, se presentancomo un fin en sí mismas. Mientras que las segundas son eminentemente instrumentales,es decir, sirven para lograr un propósito, en otras palabras, el medio para alcanzar un fin.Esta clasificación le permite al seguimiento de las órdenes, principalmente las que seenmarcan en sentencias estructurales, por lo menos dos posibilidades esenciales. Enprimer lugar, atender a fondo las fallas de carácter estructural, puesto que abordan el goceefectivo de los derechos desde el contenido y finalidad de los mismos. En segundo lugar,distinguir las acciones encaminadas de manera exclusiva a lo instrumental, es decir, a lasdinámicas de funcionamiento u operación estatal.

Contenido y clasificación de las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017

18. Con el fin de adaptar la anterior caracterización a las órdenes de la Sentencia T-302 de2017, es necesario sintetizarlas; así, tenemos que entre las determinaciones adoptadas porla Corte están:i) Tutelar los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a laseguridad alimentaria de las y los niños del pueblo Wayuu, en los municipios de Maicao,Manaure, Riohacha y Uribia y declarar la existencia de un ECI en relación con el goceefectivo de dichos derechos.

  1. La creación y puesta en marcha de un Mecanismo Especial de Seguimiento yEvaluación de Políticas Públicas (en adelante MESEPP o Mecanismo), cuyos fines son: a)garantizar el goce efectivo de los derechos de las y los menores de edad Wayuu al agua, laalimentación, la salud y la participación mediante la formulación, ejecución y seguimientode la política pública dirigida a garantizar los derechos fundamentales de la niñez Wayuu;b) superar el ECI; y c) satisfacer unos objetivos constitucionales mínimos, que son la base para la protección de los derechos tutelados y la superación del ECI[12].
  1. Sobre el funcionamiento del Mecanismo dispuso que debe conformarse por lasautoridades encargadas de formular y ejecutar la política pública dirigida a garantizar el goce efectivo de los derechos protegidos[13]. Además, debe contar con la participación delas autoridades indígenas para el diseño, implementación y ejecución de las medidas aadoptar, las cuales deberán observar un enfoque diferencial, así como de lasorganizaciones de la sociedad civil que han intervenido de manera activa en el proceso detutela como veedoras ciudadanas de la implementación de las órdenes. Asimismo, contarácon el acompañamiento y supervisión de la Procuraduría General de la Nación y la

Defensoría del Pueblo[14].

  1. Entre las acciones a tomar por parte del Mecanismo estableció las siguientes: a) valorary responder las propuestas presentadas por las autoridades Wayuu y la Defensoría del Pueblo[15]; b) con base en ello construir conjuntamente las acciones a tomar, los plazos,

metas e indicadores que permitirán evaluar lo hecho[16]; c) mantener el acompañamientodel Ministerio Público, especialmente en el diseño e implementación de las medidas urgentes y necesarias[17]; d) realizar la verificación de lo actuado judicialmente[18]; y e) establecer espacios de rendición de cuentas y un cronograma para ello[19].

  1. La adopción de los siguientes objetivos constitucionales mínimos orientados a asegurarel goce efectivo de los derechos fundamentales y la superación del ECI en las políticas públicas a adoptar[20].Los primeros cuatro son parámetros sustantivos y los cuatrosiguientes son procedimentales o adjetivos, cuyo fin es asegurar el ejercicio diligente y eficiente de las autoridades[21].a) Aumentar la disponibilidad (para consumo humano y actividades agrícolas y pecuarias), accesibilidad y calidad del agua (que sea apta para el consumo humano).[22]

b) Mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura en materia de seguridad alimentaria.[23]

c) Aumentar y mejorar las medidas en materia de atención a la salud[24].

d) Mejorar la movilidad (libertad de locomoción) de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas[25].

e) Mejorar la información disponible para la toma de decisiones[26].

f) Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas[27].

g) Garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales en los diferentes niveles[28].

h) Garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu[29].

selección de contratistas[27].

g) Garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales en los diferentes niveles[28].

h) Garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu[29].

  1. También se dispuso que la Defensoría del Pueblo hiciera: seguimiento yacompañamiento permanente de la construcción y ejecución del o los planes que seformulen; y evaluación semestral del progreso del plan o los planes que formulen lasentidades vinculadas por esta sentencia, con destino a la Procuraduría General de laNación, agregándose que los indicadores, las acciones y los plazos deberán ser conocidospor la Procuraduría General de la Nación, previo concepto de la primera. Por su parte, laProcuraduría deberá pronunciarse sobre los reportes semestrales remitidos por laDefensoría y deberá formular las recomendaciones que considere conducentes para el cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos establecidos[30].
  1. Tanto a las entidades estatales nacionales, como a las entidades territorialesvinculadas, les ordenó vigilar de manera continua la implementación de las accionesformuladas a la luz de los parámetros mínimos constitucionales desarrollados y, en caso deencontrar que las medidas dispuestas dejan de ser eficientes para el logro de los objetivosmínimos constitucionales y la superación del ECI, les ordenó evaluar alternativas yproponer las medidas adecuadas y necesarias para alcanzarlo con diligencia y eficiencia.
  1. Igualmente, ordenó al Ministerio del Interior, mediante el punto resolutivo noveno,adelantar un proceso de divulgación y comunicación oral en el lenguaje wayuunaiki de lasentencia al pueblo Wayuu, el cual debe generar un diálogo genuino en la implementaciónde los objetivos constitucionales mínimos y las necesidades del pueblo Wayuu. Para elefecto, se debe realizar una traducción fiel, al menos de los hechos, el problema jurídico,el capítulo 9 y la parte resolutiva, lo cual se registrará audiovisualmente y se llevará a caboentre las comunidades Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y

Uribia[31].

  1. La sentencia busca la eliminación de las cifras de desnutrición infantil y mortalidadasociada; no obstante, para el diagnóstico del avance en la superación de la crisisestableció cuatro condiciones: (i), que la tasa de mortalidad por desnutrición en menoresde 5 años alcance la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria yNutricional (PNSAN) o el nivel promedio del país; (ii) que la prevalencia de desnutricióncrónica en menores de 5 años alcance la meta establecida en el PNSAN o el nivelpromedio del país; (iii), que la prevalencia de desnutrición global en menores de 5 añosalcance la meta establecida en el PNSAN o el nivel promedio del país; y (iv) que laprevalencia de desnutrición aguda alcance la meta establecida en el marco del MESEPP o el nivel promedio del país[32].

19. Entonces, teniendo en cuenta esa caracterización de órdenes, la parte resolutiva de lasentencia puede comprenderse así:

(i) Las órdenes primera y segunda (protección de derechos y declaratoria del ECI) son de tipo declarativo y sustancial[33].

(ii) La orden tercera (creación del MESEPP y definición de sus directrices) es orientativapara la superación del ECI y, en tal medida, es estructural, comoquiera que, además debuscar el goce efectivo de derechos y la superación del ECI, involucra la tarea de diseñarpolíticas públicas; exige la concurrencia de múltiples acciones, autoridades y no se puedecumplir a corto plazo. Por otro lado, su creación y puesta en marcha permite lograr elcabal cumplimiento de las demás órdenes emitidas. En consecuencia, también es denaturaleza adjetiva.

(iii) La orden cuarta (adopción de objetivos constitucionales mínimos) es orientativa parala superación del ECI y, por ende, es estructural, en tanto exige la elaboración de políticaspúblicas, la concurrencia de múltiples acciones y autoridades; y no se puede cumplir acorto plazo. Ahora bien, como se anotó, la satisfacción de los primeros cuatro conlleva lagarantía de los derechos protegidos, razón por la cual tienen una naturaleza sustantiva. Porsu parte, el cumplimiento de los objetivos restantes, es adjetivo, en tanto, constituye unmedio necesario tanto para cumplir los primeros, como para lograr el goce efectivo dederechos y facilitar la superación del ECI.

(iv) La orden quinta (considerar medidas formuladas por la Corte y propuestas presentadaspor comunidades, entidades y sociedad civil, así como realizar las consultas previas a quehaya lugar) es orientativa para la superación del ECI; estructural, por cuanto demanda eldiseño de una política pública que tenga en cuenta esas directrices, la concurrencia detodas las autoridades responsables, no se puede cumplir a corto plazo; y de tipoprocedimental. Sobre esta última calidad, debe precisarse que si bien se dispuso tener encuenta las sugerencias de la Corte y las propuestas de otros actores que participaron en eltrámite de tutela, las cuales tienen relación con el goce efectivo de derechos, en todo caso,son estrategias y, en tanto pueden adoptarse o no, la orden sería instrumental. En cuanto ala realización de consultas previas se trata de una herramienta constitucionalimprescindible, siempre que la urgencia de la situación lo permita, a la hora de estructuraracciones que impacten de manera trascendental a un pueblo étnico, en este caso, recaeríansobre las acciones que se diseñen para la superación del ECI.

(v) La orden sexta (acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y de la ProcuraduríaGeneral de la Nación) es orientativa para la superación del ECI; estructural, toda vez queconlleva la implementación de acciones diversas y periódicas que no se cumplen en unsolo acto ni en un plazo definido o definible. Asimismo, se trata de una disposición deorden procedimental, toda vez que es otra herramienta para garantizar la satisfacción delas demás finalidades previstas en la sentencia.

(vi) La orden séptima (vigilancia continua de la eficiencia de las acciones) tambiéncontribuye en la orientación de la estrategia para superar el ECI, puesto que es un criteriopara garantizar que las medidas adoptadas sean eficaces y no se desmarquen de eseobjetivo. Asimismo, es una orden estructural al estar dirigida a todas las autoridadesencargadas de cumplir el fallo, exige múltiples acciones y no se agota en un plazo definidoa corto plazo. De igual manera, sirve de herramienta para evitar que las acciones nopierdan su enfoque principal: lograr los objetivos constitucionales mínimos y superar elECI.

(vii) La orden octava (competencia del Tribunal Superior de Riohacha para el trámite decumplimiento e incidente de desacato). En la actualidad, esta orden no es operativa, dadoque la Corte asumió el seguimiento al cumplimiento de la sentencia. En todo caso, es unadisposición que definía el órgano encargado de emitir las orientaciones para que lasórdenes estructurales se cumplieran a cabalidad y una herramienta procedimental paralograr ese cometido. Además, posteriormente podría recuperar esas funciones.

(viii) La orden novena (divulgación y comunicación de la sentencia). Esta determinación,aunque conlleva varias acciones: divulgación, comunicación, traducción, registro de ladivulgación, es simple comoquiera que tales actos no revisten la complejidad propia de lasacciones dirigidas a la superación del ECI, no demanda de la elaboración de una políticapública y su cumplimiento depende de una sola entidad, el Ministerio del Interior. Ahorabien, aunque no se estableció un plazo, este es definible y debe ser razonablemente corto.Finalmente, esta orden es transversal a la garantía de un diálogo genuino y al derecho a laparticipación del pueblo Wayuu, razón por la cual tiene una naturaleza procedimental.

(ix) La orden décima (se entiende superado el ECI, cuando, al menos, se alcancen losmínimos niveles de dignidad en los indicadores básicos de nutrición infantil, en lostérminos establecidos en esta sentencia). Es orientativa en cuanto indica escenarios para lasuperación del ECI. Al mismo tiempo, es sustantiva, puesto que plantea unos fines o metaspuntuales relacionados con indicadores concretos, o el logro del nivel promedio del paísrespecto al goce efectivo de los derechos tutelados. A su vez, constituye una ordenestructural en cuanto su análisis se centra en el resultado esencial, pues para lograrlo serequiere la intervención de todas las autoridades y la formulación o adaptación de laspolíticas públicas, para superar el problema de orden estructural.

20. El siguiente cuadro es ilustrativo de dicha clasificación:

Orden Declarativa Orientativaparasuperar elECI Simple Estructural-Compleja Sustancial Adjetiva oprocedimental 1º. Tutelar agua,vida yalimentación yseguridadalimentaria X X 2º. Declarar ECI X X 3º. OrdenarconstituciónMESEPP X X X 4º Adoptarobjetivosmínimosconstitucionales X X X X 5º. Deber deconsiderarconsiderandos9.4.1. a 9.4.8. /Realizar lasconsultas previasa que haya lugar X X X 6º. Ordenar a laDefensoría delPueblo querealice X X Xseguimiento yacompañamiento. 7º. Ordenar a lasentidadesobligadas avigilarcontinuamente laimplementaciónde las acciones,si alguna deja deser eficiente,deberán buscaralternativas yproponermedidasadecuadas X X X 8º. Disponer queel Tribunalmantengacompetencia X X 9º. Ordenar aMinInteriorprocesodivulgación de lasentencia

X X X 8º. Disponer queel Tribunalmantengacompetencia X X 9º. Ordenar aMinInteriorprocesodivulgación de lasentencia X X 10º. Disponersuperado el ECI,cuando, almenos, sealcancen losmínimos nivelesde dignidad enlos indicadoresbásicos denutrición infantil X X X

21. En síntesis, en la Sentencia T-302 de 2017 se tomaron dos determinaciones de tipodeclarativo: la protección de los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, laalimentación y la seguridad alimentaria de las y los niños del pueblo Wayuu y ladeclaratoria de un ECI en relación con el goce efectivo de los derechos previamenteseñalados junto a la participación. Por otro lado, las órdenes 3ª a 7ª y la 10ª sonestructurales y complejas y, en consecuencia, “implican la formulación y ejecución de políticas públicas”[34]; y, por su naturaleza, suponen: (i) la realización de un conjunto deacciones; (ii) por parte de varias autoridades; (iii) ejecutadas en un “periodo relativamente extenso para su cabal cumplimiento”[35]. Y, por último, la orden 9ª es simple y expresaun mandato de hacer algo que se encuentra dentro de la órbita de control exclusivo de lapersona destinataria de la orden y se puede adoptar y ejecutar en corto tiempo,

usualmente mediante una sola decisión o acto”[36].

22. Estas precisiones son útiles para definir, de acuerdo con los parámetrosjurisprudenciales existentes sobre el seguimiento y valoración de las acciones que elEstado diseña para superar un ECI y garantizar el goce efectivo de derechos, las facultadesque tiene la Corte al emitir pronunciamientos en relación con los avances delcumplimiento o para definir los criterios que permitan la superación de obstáculos y laeliminación de prácticas inconstitucionales que impiden alcanzar esas finalidades.

B. Rol del juez constitucional en el seguimiento al cumplimiento de laSentencia T-302 de 2017

23. Como se explicó en la sección anterior, la mayoría de las órdenes emitidas en laSentencia T-302 de 2017 son estructurales (ver los numerales 3º a 7º de la parte resolutiva); es decir, “implican la formulación y ejecución de políticas públicas”[37] departe de las autoridades del orden nacional y territorial. En ese sentido, les corresponde, almenos, cumplir tres obligaciones. En primer lugar, diseñar o formular “programas de acción debidamente planeados y estructurados (…)”[38]. En segundo lugar, ejecutarlos; dado que de nada vale un plan escrito que no se implementa[39]. Por último, tienen eldeber de hacer un seguimiento y evaluación del impacto que estos tienen respecto del goceefectivo de derechos de los derechos tutelados a la niñez Wayuu, que debe darse demanera progresiva y sostenible en el tiempo. En caso de que ello no ocurra, deben adoptarlas medidas correspondientes para que sus acciones, en efecto, materialicen las garantíasde las y los niños Wayuu.

24. Teniendo en cuenta el contexto anterior, en el marco del seguimiento y valoraciónal cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia T-302 de 2017, la competenciade esta Sala está dirigida a cumplir dos funciones principales: (i) encauzar las acciones delas autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de lasórdenes; y, (ii) valorar si las políticas públicas inciden en el goce efectivo de los derechosprotegidos a la niñez Wayuu y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI[40].

25. En todo caso, se aclara que las funciones mencionadas previamente sonenunciativas y, en esa medida, esta Sala, en el marco de sus competencias, podrá asumiralgunas adicionales, “hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadaslas causas de la amenaza”, en los términos dispuestos en el Decreto estatutario 2591 de 1991[41]. A continuación, se explica en detalle cada una de las funciones enunciadas.26. Función de encauzar las acciones de las autoridades obligadas. Las decisionesjudiciales que se profieran con el propósito de encauzar las acciones tienen como punto departida el reconocimiento de que las autoridades obligadas en las órdenes de la SentenciaT-302 de 2017 son las competentes para diseñar y ejecutar las políticas públicas, tal ycomo se expresó en el considerando 22. De manera que, “[l]a labor del control judicial auna política pública de la cual depende el goce efectivo de un derecho fundamental, por lotanto, ‘no busca suplantar las funciones y labores de las entidades estatales, pretende

encauzarlas cuando han demostrado fallas o defectos graves.’[42] (…)”[43] (Negrillafuera del texto original)

27. Teniendo en cuenta lo anterior, y en los términos expresados en el Auto 373 de2016, se reitera que “en un sistema democrático, fundado en los principios de separacióny colaboración armónica entre las distintas ramas del poder público”, la intervención deljuez constitucional en el seguimiento a órdenes judiciales estructurales se justifica cuandose advierte que no existe “una adecuada respuesta por parte de la administración en el marco de sus procedimientos ordinarios de seguimiento y de corrección de falencias.”[44] La jurisprudencia también ha señalado que la falta de adecuación de las acciones delEstado puede evidenciarse en bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales, queprovocan una vulneración masiva y sistemática de derechos fundamentales. Al respecto, elAuto 373 de 2016 anotó:

“[e]s precisamente el anquilosamiento y la parálisis de la propia administrac

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