CC - A481-2023
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - A481-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A481-23TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-481/23
SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU020 de 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridadpara la población firmante del Acuerdo Final de Paz
AUTO 481 de 2023
Referencia: Seguimiento al cumplimiento delas órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022.Asunto: Convocatoria a una audiencia deseguimiento sobre el subcomponente demedidas individuales y colectivas deprotección, de acuerdo con las órdenesproferidas en la Sentencia SU-020 de 2022,principalmente, aquellas dirigidas la UnidadNacional de Protección.
Magistrada Sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada porlos magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y lamagistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de susfacultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.
ASUNTO
El monitoreo al cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional en laSentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de esta Sala
ASUNTO
El monitoreo al cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional en laSentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de esta Sala Especial de Seguimiento[1]. Así, en esta oportunidad, procede la Sala aconvocar una audiencia especial de seguimiento frente al componente demedidas individuales y colectivas de protección para la población firmante delAcuerdo Final de Paz. Estas están principalmente a cargo de la Unidad Nacionalde Protección –en adelante UNP–, en coordinación con la Mesa Técnica deSeguridad y Protección, instancia diseñada por el punto 3.4. del Acuerdo Finalde Paz e incorporada en el ordenamiento jurídico a través de los Decretos 299 y300 de 2017.
Tabla de contenido
I. ANTECEDENTES
A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del Estado de cosasinconstitucional del componente de garantías de seguridad para la poblaciónfirmante del Acuerdo Final de Paz
B. Los Autos 1501 y 1926 de 2022. Monitoreo inicial de las órdenesdirigidas a la UNP sobre las medidas individuales y colectivas de protección
C. La respuesta de la UNP a las órdenes dictadas en el Auto 1926 de 2022.Situación expuesta por la entidad respecto del incumplimiento por presuntasrazones de fuerza mayor
D. Otras situaciones actuales que guardan relación con las deficiencias en elfuncionamiento del subcomponente de medidas individuales y colectivas deprotección
E. Síntesis de la información comunicada por la JEP sobre medidasindividuales y colectivas de protección a cargo de la UNP en el marco delseguimiento al ECI en el componente de garantías de seguridad
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
B. Delimitación del objeto de esta providencia
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
B. Delimitación del objeto de esta providencia
C. La importancia de las funciones de la UNP para superar el ECI y laconsecuente gravedad de guardar silencio frente a la información requeridapara el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020de 2022
D. Convocatoria y metodología de la sesión de seguimiento sobre elsubcomponente de medidas de protección individuales y colectivas, a partirde las órdenes dictadas en la Sentencia SU-020 de 2022
E. Temarios para los informes escritos que las entidades deberán presentarantes de la audiencia. La Sala orientará la audiencia de seguimiento con baseen los informes entregados.
E.1. Temario 1. Sobre la capacidad institucional de la UNP para asegurar eldebido funcionamiento del Programa Especializado de Seguridad yProtección (Decretos 299 de 2017 y 300 de 2017) E.2. Temario 2. Avances en el funcionamiento de la Mesa Técnica deSeguridad y Protección E.3. Temario 3. Balance de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento alAcuerdo Final para la Paz respecto de las acciones adelantadas por laUnidad Nacional de Protección y la implementación de los Programas deSeguridad y Protección de las Personas firmantes y sus familiares
III. DECISIÓNI. ANTECEDENTES
A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del Estado de cosasinconstitucional del componente de garantías de seguridad para lapoblación firmante del Acuerdo Final de Paz
III. DECISIÓNI. ANTECEDENTES
A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del Estado de cosasinconstitucional del componente de garantías de seguridad para lapoblación firmante del Acuerdo Final de Paz
1. En la sentencia SU-020 de 2022 la Corte Constitucional amparó los derechosfundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varioshombres y mujeres firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso dereincorporación a la vida civil. Los y las accionantes de las cuatro tutelasrevisadas por la Corte, además, ejercían liderazgo social y comunitario en laimplementación del Acuerdo Final de Paz, en materia de protección de losderechos humanos o como integrantes activos del nuevo partido políticoComunes. 2. La Corte encontró que los colectivos de firmantes que vivían en la Nuevaárea de reincorporación –en adelante NAR– de Tallambí en Cumbal (Nariño) yen el Antiguo Espacio de Reincorporación –en adelante AETCR– en la Variante,Tumaco (Nariño), enfrentaban un riesgo extraordinario. Asimismo, losfirmantes Francisco Gamboa Hurtado y Emiro del Carmen Ropero Suárez,quienes además ejercían un liderazgo político y social en sus territorios ydesempeñaban diversas labores relacionadas con la implementación delAcuerdo Final de Paz. Sin embargo, la UNP no les confirió efectivamente lasmedidas de protección necesarias para atender su nivel de riesgo o bien lasdescompletó o las modificó injustificadamente. La UNP tampoco actúo demanera oficiosa para lograr la protección de sus derechos fundamentales, desde
una perspectiva preventiva, articulada, coordinada e integral[2].
3. A partir del análisis de los casos concretos, de la situación general expuestapor los y las accionantes y de las pruebas recaudadas a lo largo del proceso, laCorte Constitucional determinó que las y los antiguos miembros de la extintaguerrilla FARC-EP, hoy firmantes del Acuerdo Final de Paz, enfrentan riesgosrelacionados con la dejación de armas, con la participación en política y con sucomparecencia ante el Sistema de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, entre otros[3]. Especialmente, aquellas y aquellos que residen enlugares del territorio nacional donde aún tienen injerencia grupos armados al margen de la ley y la presencia estatal ha sido históricamente precaria[4].
4. Más aun, la Corte Constitucional indicó que el incumplimiento grave,recurrente y prolongado en el tiempo de la implementación de este componentedejó en un estado de desprotección mayor a la población firmante. Igualmente,señaló que la respuesta estatal frente a la situación de seguridad de las y losfirmantes no fue coherente con el marco jurídico que desarrolla los contenidosdel Acuerdo Final de Paz. Esto condujo a la masiva y sistemática vulneración delos derechos fundamentales a la seguridad, a la vida, a la paz y a la integridadfísica de quienes dejaron las armas buscando una salida pacífica del conflictoarmado y fueron firmantes de este instrumento de paz.
5. En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional protegió los derechos de losy las accionantes y declaró el Estado de cosas inconstitucional –en adelanteECI– debido al bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías deseguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP,que actualmente se encuentran en proceso de reincorporación.
6. Para restablecer los derechos fundamentales vulnerados la Corte dictó unaserie de órdenes. Algunas dirigidas a amparar el derecho a la vida, la integridadpersonal y la seguridad de las y los accionantes y otras relacionadas con lasuperación del ECI. Sobre las primeras, en síntesis, en los numerales segundo,tercero, cuarto y quinto de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022 laCorte le ordenó a la UNP: (i) mantener las medidas de seguridad aprobadas afavor de los y las accionantes; (ii) realizar un nuevo estudio sobre lasnecesidades actuales de protección –tanto para los casos colectivos como losindividuales–; y (iii) fortalecer las medidas de protección en caso de ser necesario[5]. En relación con las segundas, la Corte Constitucional ordenó a laUNP evaluar nuevamente el riesgo que enfrentan los firmantes del AcuerdoFinal de Paz en proceso de reincorporación, quienes integran el partido políticoComunes, al igual que otras personas que estuvieran en situaciones similarespor la suscripción del instrumento y los colectivos ubicados en los AETCR. Másaun, la Corte Constitucional ordenó (iv) fortalecer sus esquemas de protección cuando sea necesario[6], para lo cual dispuso priorizar en particular lareevaluación de los AETCR y la dotación de los esquemas de proteccióncolectiva.
B. Los Autos 1501 y 1926 de 2022. Monitoreo inicial de las órdenesdirigidas a la UNP sobre las medidas individuales y colectivas deprotección
B. Los Autos 1501 y 1926 de 2022. Monitoreo inicial de las órdenesdirigidas a la UNP sobre las medidas individuales y colectivas deprotección
7. El 10 de octubre de 2022 el despacho sustanciador de la Sala Especial deSeguimiento profirió el Auto 1501. Por medio de esta providencia solicitó a laUNP entregar la información necesaria para hacer el primer seguimiento sobreel cumplimiento de las órdenes citadas anteriormente, en un plazo de 15 díashábiles. No obstante, hasta la fecha, la Sala no ha recibido ninguna respuesta deacuerdo con los parámetros definidos en dicha providencia. En síntesis, la Salarequirió información sobre: a) Las condiciones concretas en las que se han mantenido en el tiempolas medidas de protección colectivas para el NAR de Tallambí,Cumbal, y del AETCR La Variante en Tumaco (Nariño). Asimismo,la entidad debía informar sobre el resultado de los nuevos análisisordenados respecto de las necesidades y tipos de protecciónrequeridos –en términos de recursos físicos y humanos– para loscolectivos firmantes del Acuerdo Final de Paz que residen en ambos territorios[7]. Para ambos asuntos la entidad debía especificar losrecursos humanos y físicos empleados, desde el momento de lanotificación de la Sentencia SU-020 de 2022 y hasta la fecha(número de personas que componen los esquemas de seguridad,vehículos asignados, características particulares del esquema, entreotros). También debía identificar las variaciones o suspensiones quelas medidas de seguridad hubieran sufrido y las razones quemotivaron dicha suspensión.
b) El resultado del nuevo análisis efectuado sobre las necesidades ytipos de protección requeridas en términos de recursos físicos yhumanos para los firmantes Francisco Gamboa Hurtado y Emiro delCarmen Ropero Suárez. También solicitó la información sobre laforma concreta como se han mantenido en el tiempo las medidas deprotección. En ese sentido, la entidad debía especificar los recursoshumanos y físicos empleados en ambos casos (número de personasque componen los esquemas de seguridad, vehículos asignados,características particulares del esquema y demás medidas). Porúltimo, debía incluir en el informe los cambios, modificaciones y suspensiones de las medidas y las razones de dichos cambios[8]. c) El proceso y el resultado de la reevaluación de riesgo de las y losfirmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación,así como de los integrantes del partido político Comunes y quienes,en condiciones similares, trabajan en la implementación del AcuerdoFinal de Paz. Especialmente, respecto de las medidas de proteccióncolectivas los AETCR. La Sala también requirió información sobrela forma como estos han sido atendidos de forma prioritaria,conforme lo ordenado, especialmente a aquellos que presentanmayores afectaciones. Igualmente requirió a la entidad exponerdetalladamente todas las acciones desplegadas hasta la fecha con elfin de cumplir dicha orden, así como las razones por las cuales no sehan llevado a cabo las reevaluaciones ordenadas, en caso de que estoúltimo hubiese ocurrido. d) La necesidad de integrar e implementar nuevos esquemas en losAETCR o NAR. Si la respuesta es afirmativa la UNP debía informarsi estos ya fueron contratados y formados, en concordancia con los
Decretos 299[9] y 301 de 2017[10], en los términos del numeralsexto de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022.
8. Tras la expedición del Auto 1501, Francisco Gamboa Hurtado, uno delos accionantes de los casos de tutela revisados por la Corte en la Sentencia SU-020 de 2022, presentó a la Sala una solicitud para “dar apertura al trámite deincidente de incumplimiento en contra de la Unidad Nacional de Protección
(UNP)”[11]. La solicitud se fundamentó en que la entidad hizo un nuevoanálisis del esquema de protección inicialmente concedido y en consecuenciareconoció medidas de seguridad adicionales mediante la resolución MTSP 0043del 25 de febrero 2022. No obstante, las medidas conferidas no habían sidoimplementadas de manera integral. Además, el accionante señaló que, contrarioa lo ordenado por la Corte, la UNP había desmejorado las medidas de protección con las que ya contaba[12]. 9. En respuesta a esta solicitud, el 14 de diciembre de 2022, mediante elAuto 1926, esta Sala Especial de Seguimiento asumió la competencia deltrámite de cumplimiento de la orden cuarta de la Sentencia SU-020 de 2022 yordenó a la UNP cumplirla de forma inmediata. Para esto, la UNP debíamaterializar en 48 horas las medidas de seguridad idóneas para asegurar laprotección de Francisco Gamboa, en particular las concedidas en la ResoluciónMTSP 0043. La Sala solicitó también a la entidad que informara las razones dela demora para implementar las medidas, así como las acciones disciplinarias ode vigilancia adoptadas frente al reiterado incumplimiento en la adopción de lasmedidas de protección.
C. La respuesta de la UNP a las órdenes dictadas en el Auto 1926 de2022. Situación expuesta por la entidad respecto del incumplimientopor presuntas razones de fuerza mayor
C. La respuesta de la UNP a las órdenes dictadas en el Auto 1926 de2022. Situación expuesta por la entidad respecto del incumplimientopor presuntas razones de fuerza mayor
10. A pesar de lo ordenado en el Auto 1926, fue hasta el 13 de enero de 2023que la UNP radicó el informe de respuesta. En el documento indicó que el 2 dediciembre de 2022 presentó a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección elasunto. Posteriormente, dicha instancia recomendó mantener las medidasadoptadas en la resolución MTSP 0043 de febrero de 2022 y reforzarlas con otras medidas adicionales[13]. La UNP confirmó que, en efecto, la asignaciónde varios puntos de las medidas seguía pendiente (recursos humanos y físicos)[14]. Igualmente, la entidad adujo que estas medidas no habían podidoimplementarse de forma integral por situaciones de fuerza mayor. 11. En tal sentido, la entidad explicó a la Corte que no tiene vehículospropios que le permitan cubrir la demanda de todos los programas deprotección. Por esta razón, contrata con empresas privadas arrendadoras devehículos que se asocian mediante la figura de consorcios o uniones temporales.Así, de acuerdo con los contratos, son estas empresas las encargadas desuministrar los vehículos de protección. Sin embargo, esto ha generado dosproblemas para materializar las medidas de protección a cargo de la UNP: (i)dado el contexto sociopolítico del país, las solicitudes superan la capacidad devehículos contratados por la entidad; y (ii) las empresas contratistas indican queno pueden cumplir sus obligaciones por hechos relacionados con el contextointernacional.
12. Sobre el primer punto, la UNP indicó que en dicha situación lasempresas contratistas no están incumpliendo el contrato, dado que no están
12. Sobre el primer punto, la UNP indicó que en dicha situación lasempresas contratistas no están incumpliendo el contrato, dado que no están obligadas a suministrar más vehículos de los pactados[15]. Sobre el segundopunto, la entidad aseguró que el incumplimiento, a su juicio, no es atribuible ala UNP sino a las empresas contratistas pues señaló que, en variasoportunidades, les ha requerido la asignación de vehículos al accionante sin queesto haya ocurrido. Como justificación, la entidad señala que las empresas sehan escudado en la falta de automotores a nivel global y la baja producción devehículos y repuestos, el cierre del puerto de Shanghái y los problemas derivados de la escasez estos bienes por la guerra entre Rusia y Ucrania[16].
13. Todo ello, según la entidad, le impide brindar la protección pactada por el Estado para las personas firmantes y sus familiares[17]. Así, a pesar de que laentidad ha adoptado todas las acciones pertinentes para alcanzar el debidocumplimiento de los compromisos constitucionales y legales de protección, lassituaciones externas provocadas por estos dos fenómenos le impiden alcanzarlos fines deseados. En sus palabras: “la Entidad intenta diariamente superar[las problemáticas que impiden la implementación oportuna de las medidas deprotección], pero que se constituye en situaciones externas al actuar interno”[18].
interno”[18].
14. Adicionalmente, la UNP en el oficio de respuesta al Auto 1926 se refierea 15 anexos como sustento de las acciones realizadas con la intención dealcanzar la protección efectiva de los firmantes y sus familiares. Estos anexosson documentos internos como correos y solicitudes de implementación demedidas a la Subdirección especializada de seguridad y protección, además dediversos requerimientos de automóviles a las empresas contratistas. Sinembargo, a esta Sala solo fueron remitidos 11 de los 15 anexos enunciados en el informe[19]. El oficio de respuesta tampoco se refiere a la orden del Auto 1926relacionada con la remisión de información sobre acciones disciplinarias y/o devigilancia adoptadas por el reiterado incumplimiento de las órdenes de laSentencia SU-020 de 2022. D. Otras situaciones actuales que guardan relación con las deficienciasen el funcionamiento del subcomponente de medidas individuales ycolectivas de protección 15. Además de los escritos remitidos en el marco del seguimiento al ECI, laSala también ha documentado una serie de denuncias públicas y situacionespreocupantes en materia de seguridad que tienen que ver con las órdenesimpartidas a la UNP en la Sentencia SU-020 de 2022. Especialmente, con elcumplimiento de la orden sexta, según la cual correspondía a dicha entidadevaluar nuevamente el riesgo que enfrentan los y las firmantes del AcuerdoFinal de Paz en proceso de reincorporación, quienes integran el partido políticoComunes, otras personas que se encontraran en situaciones similares conocasión a la suscripción del instrumento y los colectivos que se encontraran enlos AETCR. Con base en este nuevo análisis la UNP debía fortalecer sus
esquemas de protección[20]. Para ello, la Corte dispuso, además, priorizar enparticular la reevaluación de los AETCR y la dotación de esquemas deprotección colectiva. A continuación, la Sala presenta una síntesis de lassituaciones identificadas. 16. De forma paralela a la respuesta de la UNP, el firmante FranciscoGamboa Hurtado presentó a la Sala un nuevo escrito sobre su situación deseguridad. Allí informó que él, su familia y la comunidad del AETCR MarcoAurelio Buendía, ubicado en Charras, Guaviare, atraviesan una situación muycompleja en materia de seguridad y están en riesgo constante. Afirmó que ungrupo armado ingresó a fincas cercanas y que avanzó hasta la carretera queconecta el AETCR con el casco urbano de San José del Guaviare, al punto de posicionarse en ella y atravesarla[21]. El 11 de enero de 2023, algunas personasdel grupo armado ilegal ingresaron al corregimiento preguntandoespecíficamente por el señor Gamboa, su ubicación, lugar de residencia, horarios y lugares de desplazamiento[22]. En el memorial se refirió también alpersistente incumplimiento por parte de la UNP. Adujo que dicha entidad se hanegado a implementar la Resolución MTSP 0043 de 2022 y que, por elcontrario, ha descompletado su esquema de seguridad pues le fue retirado el vehículo de protección[23]. Igualmente, entre diciembre de 2022 y marzo de 2023 del presente año, la Salaha identificado las siguientes denuncias públicas efectuadas por la delegación defirmantes ante la CSVI, la delegación de firmantes ante el Consejo Nacional deReincorporación y diversos colectivos y organizaciones de defensa de losderechos humanos y de firmantes del Acuerdo Final de Paz:
(i) Entre el 20 y el 25 de diciembre de 2022, fue reportado un atentadocontra la vida de Franklin González Ramírez al interior del AETCR deMiravalle, en San Vicente del Caguán. En este espacio territorial losfirmantes llevan a cabo proyectos productivos de turismo y proyectosagrícolas. En el mismo comunicado, la delegación de Comunes al ConsejoNacional de Reincorporación denunció el atentado a Danna Michelle Lozada[24] y Yeissón Fabián Díaz[25]. Indepaz también registró el homicidio del firmante Rafael Navarro Salgado en Simití (Bolívar)[26] y de John Janner Velazco Palacios en Corinto (Cauca)[27]. (ii) El 7 de enero de 2023, Indepaz reportó el homicidio de un miembro del partido Comunes: Cristián Salinas en Ginebra (Cauca)[28].(iii) Entre febrero y marzo de 2023, Indepaz registró cinco homicidios más. Se trata de los siguientes firmantes: César Augusto Ruíz Gómez[29], en Riosucio (Caldas); Eduardo Marlon Mejía Vargas[30], en Tame (Arauca); Wilson Sarria Llanos, en Belén de los Andaquíes (Caquetá)[31]; Javier
Sánchez Ortega[32], en (Abrego Norte de Santander); y del miembro delpartido Comunes, Andrés Felipe Herrera Mosquera, en Buga (Valle del Cauca)[33]. (iv) El 9 de marzo del presente año, la Corporación Nacional para laReincorporación de Comunes denunció que el día anterior, en la vía Tame-Arauca, parte del esquema de protección de la UNP asignado al delegado anteel Consejo Nacional de Reincorporación, Pastor Alape Lascarro, fue retenidoilegalmente por personas que se identificaron como integrantes del ELN,quienes, además, despojaron al esquema de la UNP de sus armas de dotaciónpara la protección. (v) El 10 de marzo de este año, varios medios de comunicación reportaronque, en la zona rural de Soacha, el firmante y líder Daimer Quintero sufrió unatentado contra su vida. El vehículo en el que se transportaba fue impactado por varios tiros[34]. (vi) El 14 de marzo de 2023, un grupo de firmantes pusieron enconocimiento del Gobierno y del país en general la situación de crisis enmateria de seguridad por parte de los y las habitantes del AETCR MarianaPáez en Mesetas (Meta). De acuerdo con la denuncia, deben desplazarse yabandonar el espacio territorial, dadas las graves amenazas hechas por lasdisidencias de la extinta guerrilla, en concreto, aquellas denominadas EstadoMayor Central, al mando de Iván Mordisco. Se trata de más de 200 familiasde firmantes, entre las cuales hay 86 mujeres cabeza de familia, 80 niñas yniños, mujeres y hombres de la tercera edad y población con condiciones de
discapacidad[35]. Entre las razones de las amenazas, los firmantes denuncianque las disidencias los obligan a salir principalmente con una motivación decontrol territorial, dado que el espacio de reincorporación permite la presencia de la fuerza pública en el territorio[36]. (vii) El 16 de marzo de 2023, dos días después, la Sala conoció una denunciaen el AETCR Los Monos o San Antonio, en Caldono, ubicado en elresguardo Pueblo Nuevo (Cauca). En ella, los firmantes de la CooperativaMultiactiva Ecomun informaron sobre graves enfrentamientos entre gruposarmados al margen de la ley en la zona del espacio territorial. Allí se llevaba acabo una asamblea de asociados que tuvo que ser suspendida. Estos hechos,de acuerdo con el comunicado, culminaron con el asesinato del concejal y líder indígena Wilson Piamba y una persona herida[37]. 17. Aunado a lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento también haidentificado comunicados reiterados y denuncias ante la opinión pública sobrediversos hallazgos en la UNP. Por un lado, la Sala ha encontrado denunciaspúblicas efectuadas por la misma entidad, relacionadas con hechos que reflejandiversas modalidades de corrupción en la UNP que tienen que ver con la contratación[38], hallazgos sobre malos manejos, al igual que una presunta destinación ilegal de vehículos para la comisión de conductas punibles[39]. Porotro lado, la Sala ha identificado denuncias de los trabajadores de la UNP sobreproblemas con las formas de vinculación del personal a cargo de la seguridad,falta de garantías y riesgos derivados del ejercicio profesional en el servicio deprotección. Por esas razones, algunos trabajadores de la entidad entraron en
paro del 31 de enero al 4 de febrero de 2023[40]. 18. La UNP ha informado a través de su página web oficial que ha puesto enconocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría Generalde la Nación los hallazgos sobre asuntos de corrupción, en los quepresuntamente han participado varios funcionarios de esa entidad, y que hainiciado actuaciones frente a las empresas contratistas. Además, loscomunicados de la entidad indican que estos hechos se relacionan también connarcotráfico y con las empresas arrendadoras de vehículos para la protección de personas en riesgo[41].
19. En el mismo sentido, la Sala conoció que la Procuraduría General deNación anunció públicamente el inició de tres investigaciones en la DirecciónNacional de Investigaciones Especiales –DNIE–. La primera tiene que ver conlos falsos blindajes de vehículos a partir de la denuncia hecha por el actualdirector de la UNP, quien estableció que no cumplían con los requisitos técnicos exigidos en los contratos suscritos[42]. La segunda responde a los hallazgos dedrogas ilícitas en vehículos asignados para esquemas de protección, inclusoalgunos de ellos para los funcionarios de la entidad. La tercera investigacióntrata sobre los presuntos alquileres de vehículos a personas distintas a lasbeneficiarias del servicio de protección por riesgo extraordinario o extremo.Finalmente, la Procuraduría señaló que: “la UNP es una entidad creada en 2011con aproximadamente 2.000 trabajadores donde casi el 95% corresponden acontratistas, atendiendo a más de 8.000 protegidos, sin un sistema deinformación, con el 75% de sus servicios de vehículos y escoltas tercerizados yun solo perito balístico forense para verificar el blindaje de todos los
vehículos”[43]. E. Síntesis de la información comunicada por la JEP sobre medidasindividuales y colectivas de protección a cargo de la UNP en el marcodel seguimiento al ECI en el componente de garantías de seguridad
20. Distintas instancias de la JEP han comunicado a esta Sala Especial deSeguimiento providencias que tienen órdenes para la UNP, relacionadas con lanecesidad de brindar protección a firmantes del Acuerdo Final de Paz quetambién son comparecientes ante dicho Sistema de justicia de transición. Bajoese panorama, a continuación, la Sala presenta una síntesis únicamente sobre lainformación relacionada con las medidas de protección para esta población acargo de la UNP. 21. En primer lugar, esta Sala recibió el Auto SAR AT-234 de 2022 emitidopor la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de la JEP –en adelante SAR–[44]. Dicha Sección adelanta el trámite oficioso de medidas cautelares de protección a los comparecientes forzosos ante la JEP,entre ellos los firmantes del Acuerdo Final de Paz comparecientes ante esajurisdicción. Así, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucionalen el numeral noveno de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022[45], este auto contiene un informe de seguimiento a las medidas cautelaresadoptadas por la SAR.
22. En particular, la Sala identifica que, después de la Sentencia SU-020 de2022, la SAR le ordenó a la UNP tomar medidas correctivas del Plan deProtección Especializada de Seguridad y Protección, con el fin de evitar nuevasvulneraciones a los derechos fundamentales de las personas en riesgo, en
sincronía con los Decretos 299 y 300 de 2017[46]. Esta orden tuvo que ser reiterada el 26 de junio de 2022[47]. Frente a este punto, la SAR señala en elinforme de seguimiento que, si bien la UNP presentó un plan correctivo concinco objetivos estratégicos, no tiene conocimiento de que se hayaimplementado efectivamente dicho plan, ni cuáles fueron sus impactos en el mejoramiento de las condiciones de seguridad de los firmantes en riesgo[48].23. En segundo lugar, la SAR emitió también el Auto SAR AT 028 de 2023.En esa providencia, convocó una audiencia sobre los avances de la ComisiónNacional de Garantías de Seguridad. El equipo de la Sala Especial deSeguimiento asistió para recaudar información relevante para el cumplimientode sus funciones. En el desarrollo de la audiencia fueron abordados algunosasuntos relacionados con las medidas de protección de firmantes.
24. En específico, con base en un informe de la Unidad de Investigación yAcusación de la JEP, la SAR expuso que desde diciembre de 2016 y hastafebrero de este año se han presentado 356 homicidios de firmantes, de los cuales343 eran comparecientes ante esa jurisdicción. Igualmente, la SAR indicó que,desde el inicio del nuevo Gobierno Nacional –es decir, entre el 7 agosto de 2022y el 28 de febrero de 2023– se han presentado 15 homicidios de firmantes del
Acuerdo Final de Paz[49], en los siguientes municipios: San Antonio y RíoBlanco (Tolima); Ituango y Mutatá (Antioquia); Bogotá D.C., (Cundinamarca);Tibú, (Norte de Santander); Tumaco (Nariño); Caloto y Corinto (Cauca); Norosíy Simití (Bolívar); Ginebra y Cali (Valle del Cauca). Asimismo, la SAR resaltóque 8 de los 15 excombatientes asesinad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.