🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A481-23

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A481-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz AUTO 481 de 2023

Referencia: Seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022.

Asunto: Convocatoria a una audiencia de seguimiento sobre el subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección, de acuerdo con las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, principalmente, aquellas dirigidas la Unidad

Nacional de Protección.

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia. ASUNTO El monitoreo al cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de esta Sala Especial de Seguimiento1. Así, en esta oportunidad, procede la Sala a convocar 1En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte dispuso: “(…) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en

la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de cosas inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad de la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger una audiencia especial de seguimiento frente al componente de medidas individuales y colectivas de protección para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Estas están principalmente a cargo de la Unidad Nacional de Protección –en adelante UNP–, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, instancia diseñada por el punto 3.4. del Acuerdo Final de Paz e incorporada en el ordenamiento jurídico a través de los Decretos 299 y 300 de 2017. Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES .................................................................................................................... 3

A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz ........ 3

B. Los Autos 1501 y 1926 de 2022. Monitoreo inicial de las órdenes dirigidas a la UNP sobre las medidas individuales y colectivas de protección ....................................................................... 4

C. La respuesta de la UNP a las órdenes dictadas en el Auto 1926 de 2022. Situación expuesta por la entidad respecto del incumplimiento por presuntas razones de fuerza mayor ...................... 6

D. Otras situaciones actuales que guardan relación con las deficiencias en el funcionamiento del

subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección .............................................. 8

E. Síntesis de la información comunicada por la JEP sobre medidas individuales y colectivas de protección a cargo de la UNP en el marco del seguimiento al ECI en el componente de garantías de seguridad ................................................................................................................................... 12

II. CONSIDERACIONES ............................................................................................................ 14

A. Competencia ......................................................................................................................... 14

B. Delimitación del objeto de esta providencia ............................................................................. 14

C. La importancia de las funciones de la UNP para superar el ECI y la consecuente gravedad de guardar silencio frente a la información requerida para el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 ...................................................................................... 16

D. Convocatoria y metodología de la sesión de seguimiento sobre el subcomponente de medidas de protección individuales y colectivas, a partir de las órdenes dictadas en la Sentencia SU-020 de

2022 18

E. Temarios para los informes escritos que las entidades deberán presentar antes de la audiencia.

La Sala orientará la audiencia de seguimiento con base en los informes entregados. ................... 21 E.1. Temario 1. Sobre la capacidad institucional de la UNP para asegurar el debido funcionamiento del Programa Especializado de Seguridad y Protección (Decretos 299 de 2017 y 300 de 2017) .................. 22 E.2. Temario 2. Avances en el funcionamiento de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección ............ 32 E.3. Temario 3. Balance de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final para la Paz respecto de las acciones adelantadas por la Unidad Nacional de Protección y la implementación de los

Programas de Seguridad y Protección de las Personas firmantes y sus familiares .................................. 35

III. DECISIÓN ............................................................................................................................... 36 de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha

Sala”. 2 Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad de la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger

I. ANTECEDENTES

A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

1. En la sentencia SU-020 de 2022 la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varios hombres y mujeres firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. Los y las accionantes de las cuatro tutelas revisadas por la Corte, además, ejercían liderazgo social y comunitario en la implementación del Acuerdo Final de Paz, en materia de protección de los derechos humanos o como integrantes activos del nuevo partido político

Comunes.

2. La Corte encontró que los colectivos de firmantes que vivían en la Nueva área de reincorporación –en adelante NAR– de Tallambí en Cumbal (Nariño) y en el Antiguo Espacio de Reincorporación –en adelante AETCR– en la Variante, Tumaco (Nariño), enfrentaban un riesgo extraordinario. Asimismo, los firmantes Francisco Gamboa Hurtado y Emiro del Carmen Ropero Suárez, quienes además ejercían un liderazgo político y social en sus territorios y

desempeñaban diversas labores relacionadas con la implementación del Acuerdo Final de Paz. Sin embargo, la UNP no les confirió efectivamente las medidas de protección necesarias para atender su nivel de riesgo o bien las descompletó o las modificó injustificadamente. La UNP tampoco actúo de manera oficiosa para lograr la protección de sus derechos fundamentales, desde una perspectiva preventiva, articulada, coordinada e integral2.

3. A partir del análisis de los casos concretos, de la situación general expuesta por los y las accionantes y de las pruebas recaudadas a lo largo del proceso, la Corte Constitucional determinó que las y los antiguos miembros de la extinta guerrilla FARC-EP, hoy firmantes del Acuerdo Final de Paz, enfrentan riesgos relacionados con la dejación de armas, con la participación en política y con su comparecencia ante el Sistema de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, entre otros3. Especialmente, aquellas y aquellos que residen en lugares del territorio nacional donde aún tienen injerencia grupos armados al margen de la ley y la presencia estatal ha sido históricamente precaria4. 2 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.8.8 3 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 8.5.1 y 8.5.2. 4 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.5.4.

3 Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022.

Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad de la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger

4. Más aun, la Corte Constitucional indicó que el incumplimiento grave, recurrente y prolongado en el tiempo de la implementación de este componente dejó en un estado de desprotección mayor a la población firmante. Igualmente, señaló que la respuesta estatal frente a la situación de seguridad de las y los firmantes no fue coherente con el marco jurídico que desarrolla los contenidos del Acuerdo Final de Paz. Esto condujo a la masiva y sistemática vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad, a la vida, a la paz y a la integridad física de quienes dejaron las armas buscando una salida pacífica del conflicto armado y fueron firmantes de este instrumento de paz.

5. En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional protegió los derechos de los y las accionantes y declaró el Estado de cosas inconstitucional –en adelante ECI– debido al bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARCEP, que actualmente se encuentran en proceso de reincorporación.

6. Para restablecer los derechos fundamentales vulnerados la Corte dictó una serie de órdenes. Algunas dirigidas a amparar el derecho a la vida, la integridad personal y la seguridad de las y los accionantes y otras relacionadas con la superación del ECI. Sobre las primeras, en síntesis, en los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte le ordenó a la UNP: (i) mantener las medidas de seguridad aprobadas a

favor de los y las accionantes; (ii) realizar un nuevo estudio sobre las necesidades actuales de protección –tanto para los casos colectivos como los individuales–; y (iii) fortalecer las medidas de protección en caso de ser necesario5. En relación con las segundas, la Corte Constitucional ordenó a la UNP evaluar nuevamente el riesgo que enfrentan los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, quienes integran el partido político Comunes, al igual que otras personas que estuvieran en situaciones similares por la suscripción del instrumento y los colectivos ubicados en los AETCR. Más aun, la Corte Constitucional ordenó (iv) fortalecer sus esquemas de protección cuando sea necesario6, para lo cual dispuso priorizar en particular la reevaluación de los AETCR y la dotación de los esquemas de protección colectiva.

B. Los Autos 1501 y 1926 de 2022. Monitoreo inicial de las órdenes dirigidas a la UNP sobre las medidas individuales y colectivas de protección

7. El 10 de octubre de 2022 el despacho sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 1501. Por medio de esta providencia solicitó a la UNP entregar la información necesaria para hacer el primer seguimiento sobre el cumplimiento de las órdenes citadas anteriormente, en un plazo de 15 días hábiles. No obstante, hasta la fecha, la Sala no ha recibido ninguna respuesta de 5 Corte Constitucional. Sentencia SU020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Órdenes segunda, tercera, cuarta y quinta. 6 Corte Constitucional. Sentencia SU020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Orden sexta.

4 Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad de la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger acuerdo con los parámetros definidos en dicha providencia. En síntesis, la Sala requirió información sobre: a) Las condiciones concretas en las que se han mantenido en el tiempo las medidas de protección colectivas para el NAR de Tallambí, Cumbal, y del AETCR La Variante en Tumaco (Nariño). Asimismo, la entidad debía informar sobre el resultado de los nuevos análisis ordenados respecto de las necesidades y tipos de protección requeridos –en términos de recursos físicos y humanos– para los colectivos firmantes del Acuerdo Final de Paz que residen en ambos territorios7. Para ambos asuntos la entidad debía especificar los recursos humanos y físicos empleados, desde el momento de la notificación de la Sentencia SU-020 de 2022 y hasta la fecha (número de personas que componen los esquemas de seguridad, vehículos asignados, características particulares del esquema, entre otros). También debía identificar las variaciones o suspensiones que las medidas de seguridad hubieran sufrido y las razones que motivaron dicha suspensión. b) El resultado del nuevo análisis efectuado sobre las necesidades y tipos de protección requeridas en términos de recursos físicos y humanos para los firmantes Francisco Gamboa Hurtado y Emiro del Carmen Ropero Suárez. También solicitó la información sobre la forma concreta como se han mantenido en el tiempo las medidas de protección. En ese sentido, la entidad debía especificar los recursos

humanos y físicos empleados en ambos casos (número de personas que componen los esquemas de seguridad, vehículos asignados, características particulares del esquema y demás medidas). Por último, debía incluir en el informe los cambios, modificaciones y suspensiones de las medidas y las razones de dichos cambios8. c) El proceso y el resultado de la reevaluación de riesgo de las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, así como de los integrantes del partido político Comunes y quienes, en condiciones similares, trabajan en la implementación del Acuerdo Final de Paz. Especialmente, respecto de las medidas de protección colectivas los AETCR. La Sala también requirió información sobre la forma como estos han sido atendidos de forma prioritaria, conforme lo ordenado, especialmente a aquellos que presentan mayores afectaciones. Igualmente requirió a la entidad exponer detalladamente todas las acciones desplegadas hasta la fecha con el fin de cumplir dicha orden, así como las razones por las cuales no se han llevado a cabo las reevaluaciones ordenadas, en caso de que esto último hubiese ocurrido. 7 Corte Constitucional. Auto 1501 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Pág. 9. La Sala también solicitó allegar copia de los estudios y decisiones administrativas adoptadas en el marco de estos análisis, conforme lo ordenado por la Corte en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022. 8 Corte Constitucional. Auto 1501 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Pág. 9. Para estos casos también se solicitaron las copias de los análisis y demás documentos pertinentes.

5 Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad de la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger d) La necesidad de integrar e implementar nuevos esquemas en los AETCR o NAR. Si la respuesta es afirmativa la UNP debía informar si estos ya fueron contratados y formados, en concordancia con los Decretos 2999 y 301 de 201710, en los términos del numeral sexto de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022.

8. Tras la expedición del Auto 1501, Francisco Gamboa Hurtado, uno de los accionantes de los casos de tutela revisados por la Corte en la Sentencia SU020 de 2022, presentó a la Sala una solicitud para “dar apertura al trámite de incidente de incumplimiento en contra de la Unidad Nacional de Protección

(UNP)”11. La solicitud se fundamentó en que la entidad hizo un nuevo análisis del esquema de protección inicialmente concedido y en consecuencia reconoció medidas de seguridad adicionales mediante la resolución MTSP 0043 del 25 de febrero 2022. No obstante, las medidas conferidas no habían sido implementadas de manera integral. Además, el accionante señaló que, contrario a lo ordenado por la Corte, la UNP había desmejorado las medidas de protección con las que ya contaba12.

9. En respuesta a esta solicitud, el 14 de diciembre de 2022, mediante el Auto 1926, esta Sala Especial de Seguimiento asumió la competencia del trámite de cumplimiento de la orden cuarta de la Sentencia SU-020 de 2022 y ordenó a la UNP cumplirla de forma inmediata. Para esto, la UNP debía

materializar en 48 horas las medidas de seguridad idóneas para asegurar la protección de Francisco Gamboa, en particular las concedidas en la Resolución MTSP 0043. La Sala solicitó también a la entidad que informara las razones de la demora para implementar las medidas, así como las acciones disciplinarias o de vigilancia adoptadas frente al reiterado incumplimiento en la adopción de las medidas de protección.

C. La respuesta de la UNP a las órdenes dictadas en el Auto 1926 de

2022. Situación expuesta por la entidad respecto del incumplimiento por presuntas razones de fuerza mayor

10. A pesar de lo ordenado en el Auto 1926, fue hasta el 13 de enero de 2023 que la UNP radicó el informe de respuesta. En el documento indicó que el 2 de diciembre de 2022 presentó a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el asunto. Posteriormente, dicha instancia recomendó mantener las medidas adoptadas en la resolución MTSP 0043 de febrero de 2022 y reforzarlas con 9 “Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. Como ya lo explicó la Corte en la sentencia SU-020 de 2022, este decreto creó el Programa de protección especializada de seguridad y protección e incluye como población objeto de protección a las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja en desarrollo del punto 2 del Acuerdo Final de Paz sobre participación en política, a sus sedes y sus actividades.

También a quienes formaban parte de las extintas FARC-EP y ahora se reincorporan a la vida civil, así como a sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo. 10 “Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección -UNP-” Por medio de este decreto se crearon los cargos para conformar la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. 11 Solicitud de cumplimiento, 9 de noviembre 2022. Situación de Seguridad. Numeral decimo. Página 4. Esta solicitud tuvo lugar respecto del cumplimiento de la orden cuarta. 12 Solicitud de cumplimiento, 9 de noviembre 2022. Situación de Seguridad. Numeral decimo. Página 4. Esta solicitud tuvo lugar respecto del cumplimiento de la orden cuarta. 6 Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad de la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger otras medidas adicionales13. La UNP confirmó que, en efecto, la asignación de varios puntos de las medidas seguía pendiente (recursos humanos y físicos)14. Igualmente, la entidad adujo que estas medidas no habían podido implementarse de forma integral por situaciones de fuerza mayor.

11. En tal sentido, la entidad explicó a la Corte que no tiene vehículos propios que le permitan cubrir la demanda de todos los programas de protección. Por esta razón, contrata con empresas privadas arrendadoras de vehículos que se asocian mediante la figura de consorcios o uniones temporales. Así, de acuerdo con los contratos, son estas empresas las encargadas de suministrar los vehículos de protección. Sin embargo, esto ha generado dos problemas para

materializar las medidas de protección a cargo de la UNP: (i) dado el contexto sociopolítico del país, las solicitudes superan la capacidad de vehículos contratados por la entidad; y (ii) las empresas contratistas indican que no pueden cumplir sus obligaciones por hechos relacionados con el contexto internacional.

12. Sobre el primer punto, la UNP indicó que en dicha situación las empresas contratistas no están incumpliendo el contrato, dado que no están obligadas a suministrar más vehículos de los pactados15. Sobre el segundo punto, la entidad aseguró que el incumplimiento, a su juicio, no es atribuible a la UNP sino a las empresas contratistas pues señaló que, en varias oportunidades, les ha requerido la asignación de vehículos al accionante sin que esto haya ocurrido. Como justificación, la entidad señala que las empresas se han escudado en la falta de automotores a nivel global y la baja producción de vehículos y repuestos, el cierre del puerto de Shanghái y los problemas derivados de la escasez estos bienes por la guerra entre Rusia y Ucrania16.

13. Todo ello, según la entidad, le impide brindar la protección pactada por el Estado para las personas firmantes y sus familiares17. Así, a pesar de que la entidad ha adoptado todas las acciones pertinentes para alcanzar el debido cumplimiento de los compromisos constitucionales y legales de protección, las situaciones externas provocadas por estos dos fenómenos le impiden alcanzar los fines deseados. En sus palabras: “la Entidad intenta diariamente superar

[las problemáticas que impiden la implementación oportuna de las medidas de protección], pero que se constituye en situaciones externas al actuar interno”18.

14. Adicionalmente, la UNP en el oficio de respuesta al Auto 1926 se refiere a 15 anexos como sustento de las acciones realizadas con la intención de 13 UNP OFI2300000784, Informe de avances de cumplimiento Auto 1926 de 2022Sentencia SU-020 de 2022 correspondiente al expediente de tutela T-8.009.306. (Francisco Gamboa Hurtado). Página 2. 14 UNP OFI2300000784, Informe de avances de cumplimiento Auto 1926 de 2022Sentencia SU-020 de 2022 correspondiente al expediente de tutela T-8.009.306. (Francisco Gamboa Hurtado). Página 2. 15 UNP OFI2300000784, Informe de avances de cumplimiento Auto 1926 de 2022Sentencia SU-020 de 2022 correspondiente al expediente de tutela T-8.009.306. (Francisco Gamboa Hurtado). Página 4 16 UNP OFI2300000784, Informe de avances de cumplimiento Auto 1926 de 2022Sentencia SU-020 de 2022 correspondiente al expediente de tutela T-8.009.306. (Francisco Gamboa Hurtado). Página 3 17 En el oficio de respuesta incluso plantean que “la entidad en aras de velar por la vida de los beneficiarios que pertenecen al programa solicita al contratista implementar. Es importante poner de presente que, los vehículos que se solicitan al contratista que exceden las cantidades pactadas en el contrato no significan incumplimiento por parte del operador de vehículos” 18 UNP OFI2300000784, Informe de avances de cumplimiento Auto 1926 de 2022Sentencia SU-020 de 2022

correspondiente al expediente de tutela T-8.009.306. (Francisco Gamboa Hurtado). Página 4. 7 Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad de la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger alcanzar la protección efectiva de los firmantes y sus familiares. Estos anexos son documentos internos como correos y solicitudes de implementación de medidas a la Subdirección especializada de seguridad y protección, además de diversos requerimientos de automóviles a las empresas contratistas. Sin embargo, a esta Sala solo fueron remitidos 11 de los 15 anexos enunciados en el informe19. El oficio de respuesta tampoco se refiere a la orden del Auto 1926 relacionada con la remisión de información sobre acciones disciplinarias y/o de vigilancia adoptadas por el reiterado incumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022.

D. Otras situaciones actuales que guardan relación con las deficiencias en el funcionamiento del subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección

15. Además de los escritos remitidos en el marco del seguimiento al ECI, la Sala también ha documentado una serie de denuncias públicas y situaciones preocupantes en materia de seguridad que tienen que ver con las órdenes impartidas a la UNP en la Sentencia SU-020 de 2022. Especialmente, con el cumplimiento de la orden sexta, según la cual correspondía a dicha entidad evaluar nuevamente el riesgo que enfrentan los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, quienes integran el partido político

Comunes, otras personas que se encontraran en situaciones similares con ocasión a la suscripción del instrumento y los colectivos que se encontraran en los AETCR. Con base en este nuevo análisis la UNP debía fortalecer sus esquemas de protección20. Para ello, la Corte dispuso, además, priorizar en particular la reevaluación de los AETCR y la dotación de esquemas de protección colectiva. A continuación, la Sala presenta una síntesis de las situaciones identificadas.

16. De forma paralela a la respuesta de la UNP, el firmante Francisco Gamboa Hurtado presentó a la Sala un nuevo escrito sobre su situación de seguridad. Allí informó que él, su familia y la comunidad del AETCR Marco Aurelio Buendía, ubicado en Charras, Guaviare, atraviesan una situación muy compleja en materia de seguridad y están en riesgo constante. Afirmó que un grupo armado ingresó a fincas cercanas y que avanzó hasta la carretera que conecta el AETCR con el casco urbano de San José del Guaviare, al punto de posicionarse en ella y atravesarla21. El 11 de enero de 2023, algunas personas del grupo armado ilegal ingresaron al corregimiento preguntando específicamente por el señor Gamboa, su ubicación, lugar de residencia, horarios y lugares de desplazamiento22. En el memorial se refirió también al persistente incumplimiento por parte de la UNP. Adujo que dicha entidad se ha negado a implementar la Resolución MTSP 0043 de 2022 y que, por el contrario, ha descompletado su esquema de seguridad pues le fue retirado el

vehículo de protección23. 19 La UNP no remitió el Acta de no aceptación de medidas del 6 de septiembre de 2022, ni los correos electrónicos de 21 y 29 de noviembre de 2022, y de 3 de enero de 2023. 20 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Orden sexta. 21 Novedad en materia de seguridad FGH, 12 de enero 2023. Página 2. 22 Novedad en materia de seguridad FGH, 12 de enero 2023. Página 2. 23 Novedad en materia de seguridad FGH, 12 de enero 2023. Página 2 8 Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad de la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger Igualmente, entre diciembre de 2022 y marzo de 2023 del presente año, la Sala ha identificado las siguientes denuncias públicas efectuadas por la delegación de firmantes ante la CSVI, la delegación de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación y diversos colectivos y organizaciones de defensa de los derechos humanos y de firmantes del Acuerdo Final de Paz: (i) Entre el 20 y el 25 de diciembre de 2022, fue reportado un atentado contra la vida de Franklin González Ramírez al interior del AETCR de Miravalle, en San Vicente del Caguán. En este espacio territorial los firmantes llevan a cabo proyectos productivos de turismo y proyectos agrícolas. En el mismo comunicado, la delegación de Comunes al Consejo Nacional de

Reincorporación denunció el atentado a Danna Michelle Lozada24 y Yeissón Fabián Díaz25. Indepaz también registró el homicidio del firmante Rafael Navarro Salgado en Simití (Bolívar)26 y de John Janner Velazco Palacios en Corinto (Cauca)27. (ii) El 7 de enero de 2023, Indepaz reportó el homicidio de un miembro del partido Comunes: Cristián Salinas en Ginebra (Cauca)28. (iii) Entre febrero y marzo de 2023, Indepaz registró cinco homicidios más. Se trata de los siguientes firmantes: César Augusto Ruíz Gómez29, en Riosucio (Caldas); Eduardo Marlon Mejía Vargas30, en Tame (Arauca); Wilson Sarria Llanos, en Belén de los Andaquíes (Caquetá)31; Javier Sánchez Ortega32, en (Abrego Norte de Santander); y del miembro del partido Comunes, Andrés Felipe Herrera Mosquera, en Buga (Valle del Cauca)33. 24 Firmante miembro de la organización Asociación de Mujeres Huilenses por la PazASOMHUPAZ. 25 Consejo Nacional de Reincorporación-CNR-Delegación de Comunes. Comunicado a la Opinión Pública. 22 de diciembre de 2022. Conocido por la opinión pública a través de diversas redes sociales y prensa nacional.

Entre estas: @CNRCOMUNES; www.cnrfarc.co. En prensa nacional se reportan al menos las siguientes noticias: https://www.rcnradio.com/politica/partido-comunes-pide-acciones-urgentes-para-frenar-atentadoscontra-firmantes-del-acuerdo; https://www.lafm.com.co/colombia/piden-al-gobierno-petro-acciones-parafrenar-atentados-contra-firmantes-del-acuerdo-de-paz. 26 Indepaz. “Firmantes del Acuerdo Final de Paz asesinados en 2022”. Disponible en:

https://indepaz.org.co/lideres-sociales-defensores-de-dd-hh-y-firmantes-de-acuerdo-asesinados-en-2022/. Otros medios nacionales registraron la noticia. Entre estos, se puede consultar: https://noticias.canal1.com.co/nacional/asesinan-a-lider-social-y-a-firmante-de-paz-en-armenia-y-bolivar-unofue-baleado-frente-a-su-hijo/ 27 Indepaz. “Firmantes del Acuerdo Final de Paz asesinados en 2022” disponible en: https://indepaz.org.co/lideres-sociales-defensores-de-dd-hh-y-firmantes-de-acuerdo-asesinados-en-2022/ . Otros medios nacionales registraron la noticia. Entre estos, se puede consultar: https://caracol.com.co/2022/12/26/denuncian-el-asesinato-de-otro-firmante-del-acuerdo-de-paz-en-cauca/ 28 Indepaz. “Registro actualizado de los líderes sociales y defensores de DDHH asesinados en Colombia en lo corrido del año 2023” Otros medios registran la noticia, entre estos, se puede consultar: https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/cristian-salinas-reincorp

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...