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CC - A483-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A483-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Auto 483/20 CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Corresponde al juez de primera instancia/CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Abstenerse de asumir competencia para verificar cumplimiento Referencia: solicitudes de verificación de cumplimiento de la sentencia T-657 de 2013 Acción de tutela presentada por la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Mulaló contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio del Interior, Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y Consorcio D.I.S. S.A. – EDL LTDA Magistrado ponente (e):

RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, resuelve las solicitudes de verificación de cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-657 de 2013.

I. ANTECEDENTES

1. Acción de tutela. La Junta Directiva del Consejo Comunitario de Mulaló

(en adelante, el Consejo Comunitario)1 presentó acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de Vías (en adelante, INVIAS) y el Consorcio D.I.S. S.AEDL LTDA. Los accionantes argumentaron que dichas entidades vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la libre

determinación, a la consulta previa, a la participación y a la integridad cultural, por no consultarles el trazado de la carretera Mulaló- Loboguerrero. Esto, pese a que el territorio ancestral del Consejo Comunitario está ubicado 1Ubicado en el corregimiento de Mulaló del municipio de Yumbo Valle del Cauca. en el área de influencia del proyecto2.

2. Decisiones de instancia. El 12 de marzo de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (en adelante, el Tribunal) negó la acción de tutela, porque no satisfizo el requisito de inmediatez. Esto, por cuanto “los actores esperaron más de quince (15) meses para [interponer] la solicitud de amparo”. El 19 de marzo de 2013, los accionantes impugnaron dicha decisión.

Argumentaron que, durante la realización del proyecto, presentaron varios derechos de petición en los que solicitaron a las autoridades competentes información sobre su desarrollo y que, por esa razón, no habían recurrido a la acción de tutela de manera oportuna. El 9 de mayo de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia, por cuanto consideró que los accionantes no cumplieron el requisito de inmediatez.

3. Sentencia T-657 de 2013. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional decidió: (i) revocar las sentencias de primera y de segunda instancia y, en su lugar, amparar el derecho a la consulta previa del Consejo Comunitario; (ii) ordenar al Ministerio del Interior que, dentro de los 20 días

siguientes a la notificación de la sentencia, “inici[ara] la Consulta Previa ante el Consejo Comunitario de Mulaló, [en la que debía convocarse] a todas las partes involucradas en el proceso de planeación y ejecución de la carretera Mulaló – Loboguerrero” y (iii) solicitar a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación apoyar, acompañar y vigilar “el pleno cumplimiento de lo ordenado”. La Corte Constitucional no se reservó la competencia para la verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia.

4. Trámite de las solicitudes relativas al cumplimiento de la sentencia T-657 de 2013, presentadas ante el Tribunal. Los accionantes han promovido las siguientes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia T-657 de 20133, cuya sustanciación se explicita más adelante: Solicitud Decisión Primer incidente de Mediante auto de 16 de diciembre de 2016, el desacato: 28 de octubre Tribunal negó el incidente de desacato. de 2014

Primera solicitud de Por medio del auto de 31 de octubre de 2018, el verificación de Tribunal negó la solicitud de verificación de cumplimiento: octubre cumplimiento. 2 El proyecto corresponde a la construcción de la Vía Nueva Paso de La Torre – Loboguerrero, localizada en los municipios de Yumbo, Vijes, La Cumbre, Restrepo y Dagua, en el Valle del Cauca. 3 Mediante oficio de 7 de octubre de 2020, el magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó a esta Sala de Revisión sobre las decisiones que ha

proferido el Tribunal “con ocasión de la protección concedida en [la] sentencia [T-657 de 2013]”. de 2018 Segundo incidente de Mediante el auto de 6 de febrero de 2019, el desacato: febrero de Tribunal negó el incidente de desacato. 2019 Segunda solicitud de Por medio del auto de 30 de septiembre de 2020, verificación de el Tribunal negó la solicitud de verificación de cumplimiento: cumplimiento. septiembre de 2020

5. Primer incidente de desacato. El 28 de octubre de 2014, la apoderada del Consejo Comunitario de Mulaló promovió incidente de desacato contra el Ministerio del Interior, porque no había iniciado los trámites para la consulta previa, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-657 de 2013. Mediante autos de 3 de diciembre de 2014 y de 22 de enero de 2015, el Tribunal requirió a la Oficina de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que informara sobre “las diligencias ejecutadas para dar cumplimiento al fallo de tutela mediante el cual se [amparó] el derecho a la CONSULTA PREVIA del Consejo Comunitario de Mulalo”4. Además, por medio del auto de 25 de mayo de 2016, ordenó a la Oficina de Consulta Previa que convocara a una reunión en la que las partes involucradas “concertaran los puntos de discusión (…) en el proceso consultivo”. Asimismo, advirtió que, si persistía “el incumplimiento de la orden constitucional, adoptaría las medidas que en derecho correspondiesen”5.

6. Durante el trámite del primer incidente de desacato, la Defensoría “recomendó a la Dirección de Consulta Previa [del Ministerio del Interior]

[que] atendiera la solicitud realizada por el Consejo Comunitario de Mulaló, consistente en la convocatoria a reunión para agotar el punto de concertación, elaboración y firma del acta”6. En consecuencia, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior convocó dicha reunión y remitió informe al Tribunal, en el que dio cuenta de las gestiones que llevó a cabo dentro del trámite de consulta previa y de los acuerdos a los que llegó con el 4 El 2 de febrero de 2015, el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior informó que los accionantes fueron convocados a una reunión de preconsulta. Por tanto, el Tribunal Superior de Cali (i) concluyó que “aún no se había acatado la orden de tutela” y (ii) decidió “dar apertura formal al incidente de desacato propuesto (…) contra el Director de la Oficina de Consulta Previa”. Luego, el Ministerio del Interior informó al Tribunal que “realizó reunión de preconsulta con la participación de las autoridades, representantes y miembros del Consejo Comunitario de la comunidad negra de Mulaló, en la que se suscribieron acuerdos y compromisos entre las partes”. En consecuencia, el Tribunal Superior de Cali suspendió el trámite del incidente de desacato. 5 Esto, porque el 14 de abril de 2016, los accionantes solicitaron nuevamente que “se sancionara a la accionada”, debido a que persistía el incumplimiento. En consecuencia,

mediante auto de 20 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Cali requirió información a la Oficina de Consulta Previa del Ministerio del Interior sobre el cumplimiento de la orden impartida por la Corte. Con la información recaudada, profirió el auto de 25 de mayo de 2016. 6Cfr. Auto de 13 de mayo de 2016, magistrado ponente Leoxmar Muñoz Alvear, Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Consejo Comunitario de Mulaló7. Al respecto, mediante informe de 6 de julio de 2016, la Defensoría del Pueblo indicó que “las partes involucradas (…) habían restablecido los canales de diálogos (sic) para continuar con el proceso consultivo”8.

7. Primera solicitud de verificación de cumplimiento. En octubre de 2018, el Consejo Comunitario solicitó al Tribunal que asumiera la verificación del cumplimiento de la sentencia T-657 de 2013. Argumentó que la omisión en que incurrió la Concesionaria Nueva Vía al Mar (en adelante, COVIMAR)9 “al excluir información sobre el polígono real de las coordenadas del territorio” vulneraba sus derechos fundamentales. Esto, por cuanto “para el trámite administrativo de evaluación de impacto ambiental [debió] tener en cuenta los elementos socioeconómicos del medio”, por un lado, y “la afectación que tendría el recurso hídrico que sustenta a su comunidad” derivada de la construcción del proyecto vial, por otro10. Mediante auto de 31 de octubre de 2018, el Tribunal negó la solicitud, habida cuenta de que (i) la orden impartida por la Corte consistía en iniciar “las gestiones para la

consulta previa” –lo cual había cumplido el Ministerio del Interior–, y (ii) la inconformidad del Consejo Comunitario no versaba sobre el incumplimiento de la orden proferida mediante la sentencia T-657 de 2013, sino sobre nuevos hechos relacionados con actuaciones de entidades que no fueron parte de esta sentencia.

8. Segundo incidente de desacato. En febrero de 2019, el Consejo Comunitario promovió un nuevo incidente de desacato contra COVIMAR.

Esto, porque, a su juicio, la empresa omitió la información relativa a las coordenadas del territorio ancestral de Mulaló “en el trámite de evaluación del estudio de impacto ambiental” ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante, ANLA). Dicha circunstancia, en su criterio, implicó el incumplimiento “por parte de la ANLA, la ANI y COVIMAR” de la orden impartida por la Corte en dicha sentencia. Mediante auto de 6 de febrero de 2019, el Tribunal negó el incidente de desacato, porque las entidades contra quienes se promivió no son las destinatarias de la orden impartida por la Corte Constitucional. En este sentido, el Tribunal advirtió al Consejo Comunitario 7 En la reunión que se llevó a cabo el 30 de junio de 2016, el Ministerio del Interior indicó que “el Consejo Comunitario de Mulaló anunció sin vacilación la aceptación por parte de la Asamblea General, para ejecutar el cumplimiento de la sentencia T 657 de 2013 y Auto 287 de 2014, a través del proceso de consulta previa del contrato de concesión 01 de 2015 suscrito entre la ANI y la empresa Nueva Vía al Mar S.A.S, en tanto el proyecto

constructivo aún se encuentra en fase de planeación”. Cfr. Auto de 16 de diciembre de 2016, Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali. 8 Auto de 16 de diciembre de 2016, Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali. 9 El 17 de marzo de 2015, la concesionaria Nueva Vía al Mar –COVIMAR– suscribió acta de inicio del Contrato de Concesión No. 001 de 2015 con la Agencia Nacional de Infraestructura, cuyo objeto es la financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento y reversión del corredor Mulaló-Loboguerrero. 10Cfr. Auto de 6 de febrero de 2019, Tribunal Superior de Cali. que, de considerar vulnerados sus derechos fundamentales a causa de los nuevos hechos, pueden presentar una nueva acción de tutela.

9. Segunda solicitud de verificación de cumplimiento. Por último, en septiembre de 2020, el Consejo Comunitario presentó una nueva petición de verificación de cumplimiento. Solicitó al Tribunal que se pronunciara respecto de actuaciones de COVIMAR en su territorio que, en su criterio, afectaban sus derechos fundamentales. En particular, denunció “la intromisión arbitraria de

[la concesionaria] en el territorio ancestral”, lo cual implicaba “un peligro para la comunidad durante el pico de la pandemia por COVID-19”11. Mediante auto de 30 de septiembre de 2020, el Tribunal negó la solicitud, porque no estaba referida al cumplimiento de la orden impartida por la Corte; por tanto, la remitió al Ministerio del Interior para que verificara la situación.

Además, recordó al Consejo Comunitario que “puede acudir a las acciones legales pertinentes para obtener la protección de sus derechos fundamentales”12.

10. Solicitudes de verificación de cumplimiento de la sentencia T-657 de 2013 ante la Corte Constitucional. Los accionantes han presentado las siguientes

solicitudes de verificación de cumplimiento: Solicitud Decisión Mediante auto 195 de 23 de abril de Primera solicitud de verificación de 2019, la Sala Primera de Revisión de cumplimiento: 14 de marzo de 2019. la Corte Constitucional negó la solicitud Segunda solicitud de verificación de cumplimiento: 21 de septiembre de Solicitud sub examine. 2020 (reiterada mediante escrito de 20 de octubre de 2020).

11. Primera solicitud de verificación de cumplimiento ante la Corte Constitucional. El 14 de marzo de 2019, el Consejo Comunitario de Mulaló solicitó a esta Corte que asumiera la verificación del cumplimiento de la sentencia T-657 de 2013, “por la relevancia constitucional del asunto”. Esto, porque había solicitado al Tribunal que “adelant[ara] las acciones de seguimiento y verificación (sic) cumplimiento” de la mencionada sentencia, pero recibió su “negativa de avocar el conocimiento”13.

11Cfr. Auto de 30 de septiembre de 2020, Tribunal Superior de Cali. 12Cfr. Auto de 30 de septiembre de 2020, Tribunal Superior de Cali. 13 El 10 de abril de 2019, el peticionario allegó a la Sala de Revisión copia de una carta presentada ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y otras entidades relativa a los nuevos impactos del proyecto “Mulaló – Loboguerrero” en su comunidad.

Asimismo, remitió copia de las actas de las sesiones del comité de seguimiento al acuerdo de consulta previa celebrado en cumplimento de la sentencia T-657 de 2013

12. Mediante el auto 195 de 23 de abril de 2019, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional negó la solicitud. Esta decisión se fundamentó en las siguientes razones. Primera, el peticionario no demostró haber adelantado gestión alguna ante la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, a quienes la Corte Constitucional asignó la vigilancia del cumplimiento de la sentencia T-657 de 2013. Segunda, no especificó las razones por las cuales consideraba que las entidades accionadas habían incumplido con las órdenes impartidas por la Corte y, por tanto, no satisfizo la carga argumentativa mínima para justificar la solicitud de verificación de cumplimiento. Tercera, se evidenció la celebración de varias sesiones del comité de seguimiento de consulta previa, en cumplimiento de la sentencia T657 de 2013. Cuarta, no explicó por qué era necesaria la intervención de la Corte, habida cuenta del espacio participativo de diálogo interinstitucional creado para logar el cumplimiento de la sentencia14.

13. Segunda solicitud de verificación de cumplimiento ante la Corte Constitucional. El 21 de septiembre de 2020, el Consejo Comunitario presentó una nueva solicitud de verificación de cumplimiento de la sentencia T-657 de

2013. Manifestó que, el 3 de agosto de 2020, la concesionaria COVIMAR llevó a cabo un “recorrido” en su territorio ancestral sin que se le solicitara su

autorización “con la suficiente antelación y en debida diligencia”. Al respecto, señalaron que la concesionaria les informó sobre la visita el 31 de julio de 2020 “por fuera de las horas hábiles laborales”. Asimismo, afirmó que, pese a haberle comunicado a la concesionaria su “negativa de permitir el ingreso”, esta decidió llevar a cabo la actividad, lo cual, a su juicio, “constituye una intromisión arbitraria que vulnera [sus] derechos colectivos fundamentales como comunidad étnica”.

14. El 20 de octubre de 2020, el Consejo Comunitario remitió a la Corte Constitucional un nuevo escrito en el que reiteró la solicitud de verificación de cumplimiento presentada el 21 de septiembre de 2020. No obstante, agregó que la ANLA tiene legitimación en la causa por pasiva, porque “dentro de las actuaciones a su cargo para la expedición del licenciamiento ambiental, debe propender por la defensa y garantía de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas, (…) como sujetos colectivos de protección reforzada”.

15. Actuaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación.

Mediante escrito de 21 de octubre de 2020, el Procurador Delegado para Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación informó a la Sala que, desde 2014, el Ministerio Público, por medio de la Personería del Municipio de Yumbo, la Procuraduría Provincial, la Procuraduría Regional del departamento del Valle del Cauca y la Procuraduría Delegada para Asuntos

14Al respecto, la Sala Primera de Revisión afirmó que “allí se aprecia el debate que se ha surtido entre la comunidad afectada y las entidades encargadas de garantizar su derecho, en el marco de la ejecución del proyecto que es materia de consulta. (…) [E]n ese espacio pueden ser ventiladas y respondidas todas las inquietudes acerca de las nuevas afectaciones que el proyecto eventualmente ha ocasionado”. Ambientales y Agrarios ha adelantado seguimiento “a las reuniones de preconsulta y apertura del proceso de consulta”. Asimismo, indicó que, de forma posterior, acompañó “el proceso de realización de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas ambientales” y que “actualmente [realiza] la vigilancia y seguimiento a los acuerdos”. Además, indicó que el proceso de consulta previa adelantado con el Consejo Comunitario de Mulaló “fue protocolizado con acuerdos parciales el 29 de abril de 2017”.

16. Por otro lado, señaló que, en la actualidad, COVIMAR está “adelantando las gestiones pertinentes para la obtención del Licenciamiento Ambiental por parte de la ANLA”. Asimismo, afirmó que el director de la Autoridad Nacional de Consulta Previa informó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos que está a la “espera del pronunciamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) [respecto] al otorgamiento de la licencia ambiental, la cual determinará la viabilidad del proyecto”. Por último, señaló que una vez se expida la licencia ambiental, la Procuraduría General de la Nación continuará vigilando la implementación de los acuerdos parciales

“alcanzados en el marco de la consulta previa adelantada”.

17. El 6 de noviembre de 2020, el Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestructura solicitó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Mulaló una reunión en el territorio ancestral, con el “fin [de] realizar un análisis de evaluación del impacto ambiental” y de “dirimir lAs diferencias que se enmarcan en este proyecto”. El 9 de noviembre de 2020, el Consejo Comunitario atendió el requerimiento e informó al Vicepresidente de Planeación que las autoridades del Consejo estaban “en la mayor disposición de recibirlo dentro de [su] Territorio Ancestral”. En esos términos, el funcionario programó la reunión para el “jueves 12 de noviembre

[a las] 9 a.m.”. El 12 de noviembre de 2020, el Consejo Comunitario remitió comunicación a la ANI con las coordenadas del territorio ancestral de Mulaló, “a fin de facilitar su ingreso (…) para el espacio de diálogo intercultural solicitado por la ANI con [el] Consejo Comunitario”15.

II. CONSIDERACIONES

18. Competencia para la verificación de cumplimiento de sentencias de tutela. El juez de primera instancia es la autoridad judicial competente para verificar el cumplimiento de las órdenes mediante las cuales se amparan los derechos fundamentales16, incluso si estas son proferidas en segunda instancia, o por la Corte Constitucional en sede de revisión17. Sin embargo, esta Corte ha

15Dicha información fue remitida al despacho del magistrado ponente por parte de la

Secretaría General de la Corte Constitucional, mediante correo electrónico de 12 de noviembre de 2020. 16 Cfr. Sentencia T-413 de 2006. 17 Artículos 27 y 36 del Decreto 2591 de 1991 y autos 032 de 2011, 275 de 2011, 020 de 2016 y 235 de 2016. “Por regla general, el competente para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato es el juez de primera instancia ya que es éste ‘el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así identificado algunas “situaciones límite” en las cuales, con carácter excepcional, puede asumir la competencia para verificar directamente el cumplimiento de sus propios fallos, así como para tramitar el incidente de desacato a que hubiere lugar. Conforme al Auto 033 de 2016, las referidas “situaciones límite” se presentan: (i) cuando el juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte, no adopta medidas conducentes; (ii) cuando se ha presentado un manifiesto incumplimiento de las órdenes de tutela, sin que el juez de primera instancia haya podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección, o cuando dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces; (iii) cuando el juez de primera instancia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste; (iv) cuando la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues las mismas no tienen superior funcional que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato; (v) cuando resulte imperioso salvaguardar la supremacía e integridad del ordenamiento constitucional;

(vi) cuando la intervención de la Corte sea indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados; (vii) cuando en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas, se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones, de acuerdo con las circunstancias de una situación que se prolonga en el tiempo.

19. En el caso sub examine no es posible asumir la competencia de verificación de cumplimiento de la sentencia T-657 de 2013. Esto, por cuatro razones. Primera, la Corte no se reservó tal facultad en dicha sentencia, sino que delegó esa función, de forma expresa, a los órganos de control. Segunda, en el presente caso no se configura una situación límite que justifique que la Corte Constitucional asuma la verificación de cumplimiento. Tercera, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación han acompañado y vigilado el cumplimiento del fallo, según lo ordenado por la Corte. Cuarta, las solicitudes presentadas por el Consejo Comunitario están referidas a hechos nuevos que no fueron objeto de controversia en el proceso de tutela inicial y, por tanto, involucran a entidades que no estuvieron vinculadas al trámite y que no fueron destinatarias de la orden impartida mediante la sentencia T-657 de 2013.

20. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali es la autoridad encargada de la verificación de cumplimiento de la sentencia T-657 de 2013. Esto, por cuanto la Corte Constitucional no se reservó la competencia para verificar el

cumplimiento de la sentencia T-657 de 2013. Por tanto, como juez de primera instancia en el proceso de la referencia, dicha autoridad judicial es la que tiene provenga del fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad’”. dicha competencia. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Primera de Revisión mediante la referida sentencia, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deben “apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado de [dicho] fallo”.

21. En el presente caso no se acredita ninguna “situación límite” que justifique que la Corte Constitucional asuma la verificación de cumplimiento.

Esto, habida cuenta de que el Tribunal, como autoridad competente para pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia proferida por la Corte, (i) adoptó las medidas conducentes y necesarias para lograr el cumplimiento del fallo y, en consecuencia, (ii) determinó que el Ministerio del Interior cumplió la respectiva orden. Además, orientó a los accionantes sobre el trámite que deben adelantar en caso de considerar que las actuaciones de COVIMAR, de la ANLA o de la ANI están vulnerando sus derechos fundamentales.

22. En particular, la Sala encuentra que el Tribunal ha proferido diferentes decisiones relativas al cumplimiento de las órdenes impartidas mediante la sentencia T-657 de 2013. Por ejemplo, en el trámite del primer incidente de desacato, dicha autoridad judicial requirió al Ministerio del Interior para que convocara a los accionantes a la consulta previa. Posteriormente, tras el

informe rendido por el Ministerio del Interior, el Tribunal concluyó que la entidad accionada había cumplido lo ordenado por la Corte, porque adelantó la consulta previa correspondiente18. Asimismo, por medio de autos de 31 de octubre de 2018, 6 de febrero de 2019 y 30 de septiembre de 2020, el Tribunal negó el segundo incidente de desacato y las solicitudes de verificación de cumplimiento presentadas por los accionantes, relacionadas con el trámite de la licencia ambiental y con las actuaciones recientes de COVIMAR en el territorio del Consejo Comunitario. Esto, porque consideró que las peticiones versaban sobre situaciones que excedían el alcance de la sentencia T-657 de 2013.

23. En consecuencia, la Sala advierte que la intervención de la Corte no es indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales del Consejo Comunitario de Mulaló19. 18 En el auto de 16 de diciembre de 2016, la Sala Penal del Tribuna Superior de Cali concluyó que “en el presente evento, ha quedado demostrado el acatamiento a la orden proferida por la Corte Constitucional, lográndose la materialización de la protección concedida frente al derecho de consulta previa, pudiéndose afirmar que la apertura de canales de diálogo y la elaboración de ruta metodológica para continuar el proceso de consulta previa, efectivizan la garantía antes mencionada y que era el objeto de la acción constitucional”.

19Además, la ANI ha ejercido sus competencias de vigilancia y control en la etapa actual de ejecución del proyecto, con el propósito de garantizar los derechos fundamentales de la

comunidad. Así, por ejemplo, como consecuencia de la “denuncia pública” presentada por el Consejo Comunitario respecto de las recientes actuaciones de COVIMAR, la ANI solicitó concepto de interventoría, a partir del cual concluyó que “la gestión que efectuó el Concesionario debió contar con las recomendaciones establecidas en las comunicaciones de la comunidad, así como todas las medidas en el marco de la emergencia sanitaria”. En consecuencia, requirió al “concesionario y la comunidad [para que] generen espacios de

24. Los órganos de control a los que la Corte solicitó acompañar y vigilar el cumplimiento de la sentencia han ejercido sus competencias. Durante el trámite del incidente de desacato adelantado ante el Tribunal, el Defensor Regional del Pueblo remitió informe sobre el acompañamiento de esa entidad al trámite de la consulta previa, en el que recomendó al Ministerio del Interior convocar a una reunión con las autoridades del Consejo Comunitario para adelantar el proceso de concertación20. Asimismo, la Procuraduría ha acompañado las diferentes etapas del proceso de consulta previa y, en la actualidad, está realizando el seguimiento correspondiente al trámite de expedición de la licencia ambiental, de acuerdo con los acuerdos parciales alcanzados por las partes en el proceso consultivo21.

25. Las peticiones del Consejo Comunitario versan sobre nuevos hechos relacionados con actuaciones de entidades que no fueron parte del proceso de tutela inicial. Por medio de la presente solicitud, el Consejo Comunitario pretende que la Corte emita un pronunciamiento sobre las recientes actuaciones de COVIMAR, la ANI y la ANLA que, a su juicio, implican una

vulneración de sus derechos fundamentales. Tal pronunciamiento no es posible, dado que la orden impartida por la la Corte Constitucional en la sentencia T-657 de 2013 consistía en que el Ministerio del Interior, que era la entidad accionada en dicho proceso de tutela, iniciara el trámite de consulta previa con la comunidad. Dicha orden ya fue cumplida por parte del Ministerio del Interior, según la información remitida a la Sala por parte del Tribunal, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Por tanto, la Sala evidencia que, en efecto, (i) COVIMAR, la ANI y la ANLA no son las entidades destinatarias de la orden impartida por la Corte en la sentencia T-657 de 2013 y (ii) los nuevos hechos que denuncia el Consejo Comunitario exceden el objeto de dicha orden.

26. En consecuencia, la Sala negará la solicitud de la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Mulaló, relativas a que la Corte Constitucional asuma la competencia de verificación de cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T657 de 2013. No obstante, si bien la Sala no tiene la competencia para asumir la verificación del cumplimiento del fallo por las razones expuestas, remitirá a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo las solicitudes presentadas por el Consejo Comunitario para que, en ejercicio de sus competencias, estudien la solicitud sub examine y adelanten las actuaciones a las que hubiere lugar. diálogo para concretar un mecanismo de comunicación para el correcto entendimiento en la realización de futuras actividades”. Por último, la ANI indicó que “estará atenta para

acompañar las mesas de trabajo que se propongan en el marco del buen entendimiento” para las etapas que restan del proyecto. 20Auto de 16 de diciembre de 2016, Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali, pág. 4. En dicho auto, el Tribunal advirtió que “el 6 de julio de 2016, la Defensoría del Pueblo indicó que las partes involucradas en el proceso (…) habían restablecido los canales de diálogos para continuar con el proceso consultivo”. 21Ver f.js. 16 y 17 supra.

27. Por último, la Sala advierte q

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