CC - A486-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A486-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Auto 486/20 SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Contexto de la pandemia en los establecimientos penitenciarios y carcelarios HACINAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTADAnálisis del impacto de la pandemia en la población de los establecimientos penitenciarios y carcelarios HACINAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTADMecanismos implementados para reducir el hacinamiento y prevenir el contagio del COVID-19 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Garantía del derecho a la salud de la población privada de libertad, personal de custodia y administrativos ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Garantía de prestación de servicios públicos en los establecimientos de reclusión ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Mínimos constitucionales asegurables en materia de uso de la fuerza, malos tratos y tortura ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Restricción de visitas e implementación de medidas alternas de comunicación familiar
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA
PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Actividades de resocialización
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA
PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Responsabilidad de los Entes Territoriales ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Implementación de una estrategia de seguimiento por niveles, sobre el impacto de la pandemia en los centros de reclusión ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Principios que orientan la estrategia de seguimiento por niveles sobre el impacto de la pandemia en los centros de reclusión ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Medidas de prevención, detección y atención de la pandemia en los centros de reclusión, según los niveles de seguimiento ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Orden al INPEC de categorizar los establecimientos de reclusión en niveles de seguimiento de prevención, inicial, medio y alto ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Orden al INPEC y a la USPEC implementar medidas para garantizar el acceso al agua potable y el derecho a la salud para la población privada de la libertad ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Orden al INPEC de garantizar la efectividad del derecho a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Orden al INPEC y a la USPEC de
garantizar el acceso y confidencialidad para interponer quejas sobre abusos de fuerza y vulneraciones a la dignidad humana Referencia: Adopción de un mecanismo de seguimiento sobre las medidas adoptadas por las autoridades para proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en respuesta al COVID-19, a propósito del seguimiento a las Sentencias T388 de 2013 y T-762 de 2015.
Magistrada sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020). En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, el Magistrado (e) Richard S. Ramírez Giraldo y por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, profiere el presente Auto.
ANTECEDENTES
1. La Corte Constitucional mediante las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 declaró un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en materia penitenciaria y carcelaria, tras corroborar la existencia de una violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país.
2. Entre las problemáticas estructurales identificadas por las Sentencias T388 de 2013 y T-762 de 2015 se encuentran el hacinamiento carcelario1, la precaria situación de la prestación del servicio de salud2 y las deficientes
condiciones de salubridad e higiene en la mayoría de los centros penitenciarios3.
3. Con el propósito de avanzar en la superación del ECI, el Auto 121 de 2018 analizó y reorientó la estrategia de seguimiento de la Corte Constitucional a la situación identificada, en el sentido de definir, como elementos para lograr ese objetivo: (i) los roles de las entidades intervinientes en el sistema penitenciario y carcelario del país (responsables); (ii) los mínimos constitucionalmente asegurables relacionados con la vida en reclusión (objeto); y (iii) los cuatro bastiones del seguimiento al ECI4 (alcance del seguimiento).
Igualmente, determinó los ejes temáticos a partir de los cuales se conformarían las normas técnicas de la vida en reclusión5.
4. Recientemente, con ocasión del COVID-19, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la OMS), describió la enfermedad en mención, como una pandemia que exige adoptar estrategias integrales dirigidas a prevenir el contagio, salvar vidas y reducir al mínimo sus efectos6. Para ello, destacó la importancia de ampliar los mecanismos de respuesta a la emergencia, determinar estrategias para detectar la dolencia oportunamente, reducir su transmisión y generar medios para proteger y tratar a las personas afectadas.
5. El 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el país, a propósito del reconocimiento como pandemia del brote del COVID-19 por la OMS y el
registro de 75 casos confirmados en el territorio nacional7. Debido a la velocidad de la propagación y a la escala de transmisión, las autoridades nacionales 1 Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 69. 2 Ibídem. Fundamento 91. 3 Ibídem. Fundamento 95. 4 Los cuatro bastiones de seguimiento corresponden a: el sistema de información sobre política criminal; las normas técnicas sobre privación de la libertad; la línea base; y la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos. 5 Los ejes temáticos definidos por la Corte Constitucional corresponden a la problemática de infraestructura, servicios públicos domiciliarios, salud, alimentación, resocialización y acceso a la administración pública y de justicia. Aspectos críticos de las condiciones materiales de reclusión de las personas privadas de la libertad. 6 Organización Mundial de la Salud. (11 de marzo de 2020). “Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020”. Disponible en: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-oncovid-19---11-march-2020. adoptaron un conjunto de medidas orientadas a prevenir el contagio, fortalecer la infraestructura hospitalaria y mitigar sus efectos adversos.
6. En consideración al alto impacto que tiene el COVID-19 en la población carcelaria, varios organismos internacionales solicitaron a los Estados adoptar medidas especiales de prevención y respuesta en los establecimientos de privación de la libertad, tales como: reducir el hacinamiento, garantizar la
prestación de servicios básicos y mejorar las condiciones de salubridad e higiene al interior de dichos centros.
7. El 15 de marzo de 2020, la OMS emitió lineamientos sobre los mecanismos de prevención del contagio del COVID-19 en los establecimientos de reclusión, en donde se destacó el distanciamiento social como una de las principales herramientas para evitar la propagación de dicho virus8. En este sentido, la organización enunciada recomendó a los Estados adoptar medidas para reducir la sobrepoblación, a través de la aplicación de mecanismos de libertad, en especial en los casos de adultos mayores, personas con patologías de riesgo y mujeres embarazadas9.
8. Por su parte, el 7 de abril de 2020, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas, reconoció el mayor riesgo de contagio de COVID-19 en los establecimientos de reclusión e instó a los Estados a adoptar medidas para prevenir su difusión en centros carcelarios. En este sentido, recomendó (i) identificar las poblaciones particularmente vulnerables al COVID-19; (ii) reducir los grupos de personas privadas de la libertad, en casos en que sea seguro hacerlo, mediante regímenes de puesta en libertad anticipada, provisional o temporal de detenidos; (iii) enfatizar los esfuerzos de reducción de la población privada de la libertad en los centros de detención en los que la ocupación excede la capacidad oficial; y (iv) examinar la estricta necesidad de la utilización de la detención preventiva, en atención a la existencia de la emergencia de salud pública existente10.
9. Los criterios previamente relacionados fueron adoptados con anterioridad por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito11, la Oficina 7 Presidencia de la República. Decreto 417 de 2020, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica en todo el territorio Nacional. 8 World Health Organization. (March 15, 2020). “Preparedness, prevention and control of COVID-19 in prisons and other places of detention”. Copenhagen, Denmark. WHO Regional Office for Europe. Disponible en: https://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0019/434026/Preparedness-prevention-and-control-ofCOVID-19-in-prisons.pdf?ua=1 9 World Health Organization. (March 15, 2020). “Preparedness, prevention and control of COVID-19 in prisons and other places of detention”. Copenhagen, Denmark. WHO Regional Office for Europe. Disponible en: https://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0019/434026/Preparedness-prevention-and-control-ofCOVID-19-in-prisons.pdf 10 Naciones Unidas. Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (7 de abril de 2020). “Pautas del Subcomité para los Estados parte y los mecanismos nacionales de prevención en relación con la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)”. Disponible en:
https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/OPCAT/NPM/CATOP10_SP.pdf 11 United Nations Office on Drugs and Crime. (March 31, 2020). “Position Paper. COVID-19 preparedness and responses in prisons”. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC_Position_paper_COVID19_in_prisons.pdf “Reassessing the resort to imprisonment in general and identifying categories of prisoners del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos12 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos13. Postura similar que fue asumida también, entre otros, por el Comisionado para los Derechos Humanos de la Unión Europea14, el Instituto de Estudios Avanzados de la Universidad de Harvard15, el Instituto de Reforma Penal Internacional16 y el Comité Internacional de la Cruz Roja17.
10. El 22 de marzo de 2020, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC) declaró el estado de emergencia penitenciario y carcelario en los establecimientos de reclusión del orden nacional18. De acuerdo con la Resolución 1144 de 2020, en dicha declaratoria se tuvieron en cuenta los motines ocurridos en varios establecimientos del país, de los cuáles, el más representativo de ellos se registró en la cárcel “La Modelo” en Bogotá, con 23 muertos y casi un centenar de heridos19. Conforme a lo previsto por el INPEC, en consecuencia, el estado de emergencia se mantendrá vigente hasta tanto se supere la crisis de salud y de orden público en los centros de reclusión.
11. El 1° de abril de 202020, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio se convirtió en el primer centro de which are at particular risk of being affected by the COVID-19 disease will be essential to curb the continuing inflow of prisoners and to accelerate the release of suitable categories of prisoners. For many countries, reducing the prison population may even constitute a precondition for introducing meaningful prevention and
control measures. Judges and magistrates play a key role in this regard and will need to make decisions to remand or sentence an individual subject to enhanced scrutiny in light of the virus. (…) Release mechanisms will be particularly relevant for prisoners for whom COVID-19 poses particular risks – such as the elderly and prisoners affected by chronic diseases or other health conditions – and other selected categories of prisoners, including pregnant women, women with dependent children, prisoners approaching the end of their sentence and those who have been sentenced for minor crimes. Compassionate, conditional or early release schemes – as well as pardons or amnesties for carefully selected categories of prisoners whose release would not compromise public safety – should be considered in this context”. Pág. 4. 12 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (25 de marzo de 2020). “Hay que tomar medidas urgentes para evitar que el COVID-19 cause estragos en las prisiones”. Ginebra.
Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25745&LangID=S 13 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (31 de marzo de 2020). “La CIDH urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19”. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp 14 Council of Europe. Commissioner for Human Rights. (April 6, 2020). “COVID-19 pandemic: urgent steps era needed to protect the rights of prisoners in Europe”. Strasbourg. Disponible en:
https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/covid-19-pandemic-urgent-steps-are-needed-to-protect-the-rightsof-prisoners-in-europe 15 Harvard University. Radcliffe Institute for Advance Study. (April 2, 2020). “Harvard professors call for
reducing populations, warning of rapid spread amid crowded conditions and large numbers of older inmates with chronic condition”. Harvard Gazette. Cambridge. Disponible en: https://www.radcliffe.harvard.edu/news/in-news/in-prisons-looming-coronavirus-crisis 16 Penal Reform International. (16 de marzo de 2020). “Coronavirus: Atención sanitaria y derechos humanos de las personas en prisión. Principio de no dañar, igualdad, transparencia, humanidad: los valores que deben guiar la respuesta de la justicia penal al coronavirus”. Londres, Reino Unido. Disponible en: https://www.penalreform.org/resource/coronavirus-healthcare-and-human-rights-of-people-in/ 17 International Committee of the Red Cross. (7 April 2020). “Safeguarding the health of detainees, staff and communities”. Disponible en: https://www.icrc.org/en/document/covid-19-preparedness-and-responsedetention 18 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Resolución 1144 de 2020. 19 Revista Semana. (23 de marzo de 2020). “Medicina Legal identificó a todos los reclusos muertos en cárcel La Modelo”. Bogotá. Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/medicina-legal-identifico-atodos-los-reclusos-muertos-en-carcel-la-modelo/658699 20 Diario El Tiempo. (12 de abril de 2020). “Cárcel de Villavicencio, la primera en reportar presos contagiados. Bogotá”. Disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/la-carcel-de-villavicencioes-la-primera-en-reportar-contagios-de-coronavirus-483412 detención del país en confirmar un caso positivo por COVID-19, en el que
meses después se llegaron a registrar más de 800 contagios21. Para el 1º de septiembre de 2020, por ejemplo, el INPEC reportó 2.219 casos positivos que correspondían a 47 establecimientos de reclusión. De ese total de casos de COVID-19, 2.057 afectaron a personas privadas de la libertad, 150 a funcionarios y auxiliares del cuerpo de custodia y vigilancia, y 12 a funcionarios administrativos del INPEC22.
12. En atención a las advertencias de organismos internacionales de protección de derechos humanos sobre los inminentes riesgos que podría tener el contagio de COVID-19 en la población reclusa y en consideración a las altas tasas de hacinamiento y el deficiente acceso a la salud en los establecimientos de reclusión, situaciones evidenciadas ampliamente en el seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria, la Sala Especial emitió el Auto de 24 de marzo de 2020 y, como se verá más adelante, los Autos de 3 de junio de 2020, 157 de 2020 y el Auto 285 de 2020 con respecto a este tema.
13. Por medio del Auto de 24 de marzo de 2020, la Sala Especial solicitó información a las autoridades sanitarias y penitenciarias sobre las estrategias adoptadas para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y mitigar sus efectos en los establecimientos de reclusión del país23. Entre otros aspectos, solicitó poner en conocimiento: (i) las medidas de prevención, contención y control del contagio; (ii) las estrategias para la atención de las personas sindicadas privadas de la libertad; (iii) la caracterización de la población vulnerable al virus COVID-19 en los centros de privación de la libertad; y, por
último, (iv) los resultados de las medidas adoptadas con ocasión de la declaratoria de la emergencia sanitaria.
14. El 14 de abril del año en curso, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas para sustituir la pena de prisión y las medidas de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la de prisión domiciliaria y detención domiciliaria transitoria en el lugar de residencia, para el caso de personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, entre otras medidas, destinadas a promover mecanismos para reducir el hacinamiento carcelario.
15. Adicionalmente, ante las circunstancias de urgencia y gravedad registradas en el EPMSC de Villavicencio, derivadas del amplio contagio por COVID-19 de personas privadas de la libertad y personal del INPEC, el 6 de mayo de 2020, esta Sala Especial de la Corte Constitucional profirió el Auto 157 de 2020, 21 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (18 de julio de 2020). “Establecimiento de Villavicencio es declarado libre de COVID-19”. Boletín Informativo No. 70. Disponible en:
https://www.inpec.gov.co/documents/20143/0/Boleti%CC%81n+Informativo+No.+070.pdf/8c6fdd44-03df13f9-6fc9-82c2d0061c13 22 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (1º de septiembre de 2020). “Situación actual Coronavirus (COVID-19). Establecimientos Carcelarios del Orden Nacional”. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/covid-19-establecimientos-inpec
23 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento al ECI Penitenciario y Carcelario. Auto de 24 de marzo de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. mediante el cual se adoptaron mecanismos dirigidos a reducir el hacinamiento en dicho establecimiento de reclusión. Entre las medidas ordenadas se destacan: (i) la actualización de la documentación de las personas privadas de la libertad; (ii) la remisión de la documentación a la Defensoría del Pueblo, en el caso de las personas sindicadas, y a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, respecto de las personas condenadas; y (iii) la priorización de audiencias de libertad y estudio oficioso de sustitutos y subrogados penales por parte de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
16. El 4 de junio de 2020, se expidió a su vez el Decreto 804 de 2020, por medio del cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales. El Decreto 804 de 2020 tiene como propósito: (i) agilizar los trámites relacionados con la adecuación, ampliación y modificación de los centros de detención transitoria y (ii) permitir la creación de empleos de carácter temporal que permitan su funcionamiento. Lo anterior, con el fin de ampliar la capacidad y mejorar las condiciones de salubridad e higiene de los centros transitorios de detención, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria derivada del COVID-19.
Según el mencionado decreto, en el caso de la adecuación, ampliación y
modificación de los centros transitorios de detención será suficiente contar con la autorización de la dependencia municipal que tiene a su cargo los asuntos de seguridad y convivencia. En estos eventos, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: (i) verificar las normas de sismo resistencia, (ii) respetar el plan de ordenamiento territorial y (iii) garantizar las condiciones de subsistencia digna de las personas privadas de la libertad. En lo relacionado con la creación de empleos de carácter temporal, se exigirá de justificación técnica y viabilidad presupuestal.
17. En este sentido es relevante destacar, que el Director General del INPEC, mediante Circular 0036 de 14 de julio de 2020, restringió el traslado de personas condenadas privadas de la libertad en centros de detención transitoria - como es el caso de estaciones de policía y de unidades de reacción inmediata-, a establecimientos de reclusión del orden nacional, en cumplimiento de los previsto en el Decreto 546 de 202024. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2020, esta misma autoridad expidió la Circular 0041, por medio de la cual admitió el traslado de personas privadas de la libertad en centros de detención transitorios a establecimientos a cargo del INPEC, pero solamente, previa autorización de la Dirección Regional o Nacional. En este evento, se debe cumplir con periodos de aislamiento en espacios destinados para tal propósito y practicar la prueba RT-PCR25.
18. Posteriormente, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-255 de 202026, declaró ajustado a la Carta el Decreto Legislativo 546 de 2020 antes 24 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Dirección General. Circular 00036. 14 de julio de 2020.
25 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Dirección General. Circular 00041. 28 de septiembre de 2020. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-255 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. mencionado27. En efecto, esta Corporación “analizó y encontró satisfechos los requisitos formales exigidos para la expedición de decretos legislativos en el marco de estados de emergencia económica, social y ecológica”28. Y en cuanto, a su contenido material, la mayoría de los artículos que lo componen fueron declarados exequibles, aunque algunos de ellos lo fueron de manera condicionada29. Con todo, es importante destacar que según la información remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Corte en el marco del proceso de revisión constitucional del Decreto 546 de 2020, esa entidad mencionó que, a 30 de junio de 2020, 859 personas privadas de la libertad se habían beneficiado de las medidas transitorias de detención preventiva domiciliaria o prisión domiciliaria previstas en dicho Decreto Legislativo30. De ese universo, el 50% (433) correspondían a personas con penas de prisión inferiores a 5 años, el 39% (334) contaban con un cumplimiento del 40% de la pena, el 5,4% (47) eran personas mayores de 60 años, el 3% (25) correspondía a personas que sufrían enfermedades catastróficas, el 2% (17) eran personas condenadas por delitos culposos, el 0,2% (2) eran madres gestantes y el 0,11% (1) era el caso de una persona en situación de discapacidad y movilidad reducida31.
19. En materia de seguimiento al ECI, una vez analizada la información remitida en cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto de 24 de marzo de 2020 sobre la situación general de las cárceles, la Sala Especial consideró inviable valorar la eficacia de las medidas adoptadas para prevenir el contagio de COVID-19 y constatar la implementación de mecanismos de respuesta ante la confirmación de casos positivos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Lo anterior, debido a que la información suministrada se limitaba a describir en términos generales las actividades a desarrollar, sin profundizar sobre los impactos generados o los resultados obtenidos.
Por esta razón, se expidió el Auto de 3 de junio de 2020, por medio del cual se solicitó información adicional a las autoridades sobre diversos asuntos, entre los 27Corte Constitucional. La Corte declaró ajustadas a la Constitución las medidas para mitigar impacto de la pandemia en las cárceles. Boletín No. 126. Bogotá. 22 de julio de 2020 28 Corte Constitucional. Comunicado de Prensa No. 31. Julio 22 y 23 de 2020. Pág.15. 29 La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-255 de 2020, declaró exequibles de manera condicionada los artículos 2, 3, 5, 7, 8 y 10 del Decreto 546 de 2020. El literal d) del Artículo 2 fue declarado exequible bajo el entendido de que no excluye otras formas de discapacidad que puedan resultar incompatibles con las medidas sanitarias y de distanciamiento social. Los artículos 3 y 10 fueron declarados exequibles siempre que
la persona a la que se le concedió el beneficio de libertad, una vez vencido el término, no podrá ser recluida en el mismo establecimiento en que se encontraba privada de la libertad cuando exista brote activo por COVID19, salvo que sea ubicada en un lugar que reduzca el riesgo. El Artículo 5 fue declarado exequible, bajo el entendido, que las personas sometidas a extradición serán ubicadas en un lugar especial que minimice el riesgo de contagio. El Artículo 7 se declaró exequible siempre que la Fiscalía General de la Nación sea entendida como la autoridad competente en los casos de medidas de aseguramiento vigentes bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000. Por último, el Artículo 8 fue declarado exequible, bajo las siguientes precisiones: (i) los abogados de personas condenadas también podrán hacer la solicitud de libertad directa ante el juez competente; (ii) para las personas condenadas procede igualmente el recurso de apelación en efecto devolutivo; y (iii) cobija a las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria y, en estos casos, el INPEC será la entidad encargada de adjuntar la cartilla biográfica. 30 Ministerio de Justicia y del Derecho (30 de junio de 2020). Respuesta Oficio No. OPC-809/20. Expediente RE-277. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=17141 31 Ibíd. cuales se destacan: (i) la prestación de los servicios básicos en los centros de reclusión32; (ii) la existencia de lugares de aislamiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios; (iii) la entrega de elementos de bioseguridad al
personal médico y el diseño de un protocolo de atención en salud; (iv) la disponibilidad de pruebas diagnósticas para la población privada de la libertad; (v) la periodicidad y entrega del kit de aseo; (vi) la comunicación de las personas privadas de la libertad con sus familias; (vii) la adopción de protocolos adicionales para el uso de la fuerza en caso de motines; (viii) el cumplimiento de las obligaciones por parte de los entes territoriales en materia de sindicados; y, por último, (ix) la situación de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitorios.
20. Aunado a lo anterior, a propósito del brote de COVID-19 registrado en el EPMSC Villavicencio, el INPEC informó que al 18 de julio de 2020 se habría logrado la recuperación de las más de 800 personas privadas de la libertad reportadas como casos positivos de COVID-19 en dicho centro de reclusión33.
La Sala Especial consideró en todo caso necesario, cotejar y analizar la información suministrada, con el fin de asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales de la población privada de libertad.
21. Así, mediante el Auto 285 de 2020 emitido el 11 de agosto de 2020, la Sala Especial de Seguimiento requirió información adicional a las entidades a cargo del cumplimiento de las órdenes emitidas en el Auto 157 de 2020, sobre el impacto en el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en el EPMSC Villavicencio y la pertinencia de las medidas adoptadas para prevenir y responder ante el contagio de COVID-19 en
dicho establecimiento34. Sobre el universo de casos relacionados con el COVID-19 en el EPMSC Villavicencio, las entidades penitenciarias reportaron en respuesta al auto mencionado, el contagio de 855 personas privadas de la libertad y 45 funcionarios del cuerpo de custodia y del personal administrativo. Además, registraron el fallecimiento de dos personas35. Por su parte, la Policía Nacional reportó, al 25 de agosto de 2020, el contagio por COVID-19 de seis personas privadas de la libertad en las estaciones de policía de Villavicencio36 y paralelamente, la Fiscalía General de la Nación informó que no registró ningún 32 En este punto se hace referencia, entre otros aspectos, a la prestación de servicios públicos, el acceso a los servicios de salud, el suministro de alimentación y la participación en actividades de resocialización. 33 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (18 de julio de 2020). “Establecimiento de Villavicencio es declarado libre de Covid-19”. Boletín Informativo No. 70. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/documents/20143/0/Boleti%CC%81n+Informativo+No.+070.pdf/8c6fdd44-03df13f9-6fc9-82c2d0061c13 34 Entre las entidades a las que se requirió información, se encuentran las siguientes: Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y la Protección Social, Consejo Superior de la Judicatura, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carce
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