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CC - A488-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A488-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Auto 488/20

Referencia: traslado de informes de respuesta al Auto 443 de 2020

(consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020). La suscrita Magistrada, Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. A través del Auto 443 de 2020 fueron trasladados los siguientes informes1: (i) la exposición del Gobierno Nacional de la revisión de los indicadores de goce efectivo de derechos (en adelante “IGED”), el desarrollo de mesas de diálogo con los organismos de control y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado (en adelante “CSPPDF”), y los resultados en los ajustes a los indicadores, en respuesta al Auto 166 de 2020; y (ii) los resultados del proceso de diálogo de los ajustes a los IGED con el Gobierno Nacional presentado por la CSPPDF2.

2. Mediante Autos 482 y 484 de 2020 se concedió la prórroga que solicitaron la Contraloría Delegada para el Posconflicto y la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz para pronunciarse sobre las conclusiones de la consolidación de los IGED hasta el 18 de diciembre de

20203.

3. En respuesta al Auto 443 de 2020 fueron allegados los siguientes documentos: 3.1. La CSPPDF presentó un informe con: (i) observaciones generales a los IGED; (ii) consideraciones sobre los indicadores presentados por el

Gobierno Nacional en materia de subsistencia mínima; rehabilitación; retornos y reubicaciones; vida, libertad, integridad, protección y 1 Auto 443 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 2 El Auto 166 de 2020 ordenó a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas que analizaran las observaciones y las propuestas realizadas por los organismos de control y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado para consolidar los IGED. 3 El Auto 482 de 2020 concedió a la Contraloría Delegada para el Posconflicto la ampliación del término hasta el 18 de diciembre para la respuesta a la orden primera y segunda del Auto 443 de 2020. Por su parte, el Auto 484 de 2020 concedió a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz la ampliación del término hasta el 16 de diciembre para la respuesta a la orden primera y segunda del Auto 443 de 2020. garantías de no repetición; vivienda; educación; generación de ingresos; justicia y verdad; y (iii) conclusiones sobre el resultado de los ajustes a los indicadores luego del proceso de deliberación entre los actores del proceso4. 3.2. La Defensoría del Pueblo remitió las observaciones sobre el proceso de ajuste de los indicadores y las conclusiones sobre la respuesta del Gobierno Nacional a las recomendaciones presentadas por esta entidad en los escenarios convocados para dialogar sobre las recomendaciones y propuestas para complementar la batería de IGED5. 3.3. Las Procuraduría General de la Nación allegó un informe sobre el proceso de consolidación la batería de los IGED que integra el análisis

de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras. Este documento consta de: (i) observaciones sobre el desarrollo de los espacios de diálogo técnico convocados por el Gobierno Nacional para ajustar y complementar los indicadores, y (ii) recomendaciones y propuestas sobre la formulación de los IGED para pueblos y comunidades étnicas6. Adicionalmente, este organismo de control aportó un documento sobre la relevancia de las mediciones para determinar los avances en la implementación de la política pública, en el cual se identifican elementos relacionados con los sistemas de información y los registros administrativos para efectos de determinar el estado de la garantía de los derechos de la población desplazada. 3.4. El Gobierno Nacional informó que, dado que el documento de la CSPPDF remitido mediante el Auto 443 de 2020 era un informe preliminar, era necesario conocer los informes definitivos de todos actores del proceso para pronunciarse de fondo sobre las observaciones al proceso de consolidación de la batería de los IGED7.

4. En virtud de las observaciones y advertencias planteadas por la CSPPDF, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación respecto del proceso de formulación de los indicadores específicos de goce efectivo de derechos de pueblos y comunidades étnicas, se solicitará al Gobierno Nacional que, con el fin de que se propicie efectivamente el diálogo 4 Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado. Respuesta al Auto 443 de

2020. Diálogo técnico con el Gobierno Nacional sobre Indicadores de Goce Efectivo de Derecho. Informe allegado el 11 de diciembre de 2020. 5 Defensoría del Pueblo. Observaciones Auto 443 de 2020. Informe allegado el 11 de diciembre de 2020. 6 Procuraduría General de la Nación. Observaciones de la Procuraduría General de la Nación frente al proceso de ajuste de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada. Informe allegado el 16 de diciembre de 2020. Este informe fue allegado de conformidad con el término de la prórroga concedida mediante Auto 484 de 2020. 7 Unidad para las Víctimas y Departamento Nacional de Planeación. Respuesta Auto 443 de 2020, ordinal segundo. Informe allegado el 14 de diciembre de 2020. 2 técnico, allegue la propuesta de dichos indicadores y sus respectivas fichas técnicas a los diferentes actores del proceso, con al menos siete (7) días hábiles previo al inicio del proceso de deliberación8.

5. En consecuencia, la suscrita Magistrada remitirá los informes de la CSPPDF, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación al Gobierno Nacional y a los demás actores del proceso para que se pronuncien, en caso de considerarlo necesario, antes del 1 de febrero de 2020.

El informe de la Contraloría Delegada para el Posconflicto será remitido una vez se allegue conforme a lo dispuesto en el Auto 482 de 2020. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE Primero.- REMITIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado en respuesta al Auto 443 de 2020 al Gobierno Nacional para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncie sobre las conclusiones en el proceso de consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos, antes del 1º de febrero de 2021. Segundo.- SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas que en remitan, a los demás actores del proceso, la propuesta de los indicadores específicos de goce efectivo de derechos de pueblos y comunidades étnicas y sus respectivas fichas técnicas, con al menos siete (7) días hábiles previo al inicio del proceso de deliberación para el ajuste y complemento de los mismos. Tercero.- COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el contenido de esta providencia a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Cuarto.- Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se harán vía correo electrónico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I de la presente providencia. Comuníquese, notifíquese y cúmplase. 8 Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado. Ibídem. P. 10. Defensoría del

Pueblo. Ibídem. P.3. Procuraduría General de la Nación. Ibídem. Pp. 29-31. 3

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 4

ANEXO I.

Direcciones electrónicas para comunicar el presente auto Orden Destinatario de la Correo de notificación orden Primera y Luis Alberto Rodríguez segunda Director del notificacionesjudiciales@dnp.gov.co ; Departamento Nacional luisrodriguez@dnp.gov.co de Planeación notificaciones.juridicauariv@unidadvict Ramón Alberto imas.gov.co ; Rodríguez ramon.rodriguez@unidadvictimas.gov.c Director de la Unidad o para las Víctimas Tercera Juan Carlos Gualdrón udposconflicto@contraloria.gov.co; Alba claudiap.goyeneche@contraloria.gov.c Contralor Delegado o; sandra.aceros@contraloria.gov.co para el Posconflicto apoyovictimas @procuraduria.gov.co ; Elena Ambrosi Turbay clsantamaria@procuraduria.gov.co; Procuradura Delegada spradilla@procuraduria.gov.co; para el Seguimiento al lcaldas@procuraduria.gov.co Acuerdo de Paz asuntosdefensor@defensoria.gov.co ; Carlos Camargo Assis juridica@defensoria.gov.co ; Defensor del Pueblo notificaciones_gd@defensoria.gov.co Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre comisiondeseguimiento@codhes.org Desplazamiento Forzado 5

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