CC - A499-24
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A499-24
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
A499-24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 499 DE 2024
Referencia: Auto 1958 de 2023 (CJU3549).
Asunto: aclaración del nombre de la persona investigada.
Magistrado ponente: Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente auto, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES.
[1]
1. Por medio del auto 1958 del 23 de agosto de 2023 , esta Corporación resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Procuraduría de Instrucción Provincial de Santa Rosa de Viterbo y la
Comisión Seccional de Disciplina de Boyacá y Casanare.
2. El auto 1958 del 23 de agosto de 2023 afirmó que la investigación disciplinaria que dio lugar al conflicto de jurisdicciones resuelto en esa oportunidad se realizó en contra de Rigoberto Castro Montañez y Juan Benedicto Rincón Rincón por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones como auxiliares de la justicia. Además, en el referido auto esta Corte se declaró inhibida y dispuso que, por intermedio de su Secretaría General, se remitiera el expediente CJU-3549 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia.
3. Mediante Oficio No SGCJU-3020-2023 del 18 de diciembre de
[2] 2023 , la Secretaría General informó al despacho sustanciador que la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado pidió precisión sobre el nombre del auxiliar de la justicia investigado en el trámite disciplinario que dio origen al conflicto de jurisdicciones de la referencia. En efecto, el expediente CJU-3549 se radicó como un conflicto de jurisdicciones en el marco del proceso disciplinario en contra de los señores Rigoberto Castro Montañez y Juan Benedicto Rincón Rincón, pero, en realidad, únicamente se adelanta investigación en contra del señor Juan Benedicto Rincón Rincón.
4. Al respecto, mediante Oficio No SGCJU-3020-2023 del 18 de
[3] diciembre de 2023 , la Secretaría General de esta Corporación precisó lo siguiente: (…) la Actuación Disciplinaria con registro de la Procuraduría General de la Nación E-2020453660 D-2022-2570006, revisado el cartulario, se surte contra JUAN BENEFICTO RINCÓN RINCÓN, habida consideración que el expediente inició contra RIGOBERTO CASTRO MONTAÑEZ, pero mediante auto del 17 de agosto de 2016, (folio 66) fue decretada la nulidad de lo actuado y se da inicio a Indagación Preliminar contra JUAN BENEDICTO RINCÓN RINCÓN, a quien posteriormente con auto del 15 de febrero de 2019, decreta la Apertura de Investigación Disciplinaria, como aparece a folio 83. (…) En síntesis, no fue advertido por esta Corporación, de manera previa al correo de la
Sala de Consulta y Servicio Civil, que el expediente CJU-3549 se radicó como un presunto conflicto entre jurisdicciones en el marco de un proceso disciplinario contra el señor RIGOBERTO CASTRO MONTAÑEZ, cuando correspondía al proceso disciplinario adelantado contra el señor JUAN BENEDICTO RINCÓN RINCÓN.
5. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala Plena estima que, en aras de materializar correctamente la decisión adoptada en el Auto 1958 del 23 de agosto de 2023, es necesario aclarar el nombre del auxiliar de la justicia investigado en el marco del conflicto de jurisdicciones de la referencia, a efectos de que pueda ser debidamente comunicado de lo resuelto.
6. Por regla general, la Sala Plena ha considerado improcedente la modificación de sus providencias una vez son proferidas, pues “tal posibilidad excedería el ámbito de competencia asignado a la Corte Constitucional en el artículo 241 superior, y vulneraría el principio de
[4] seguridad jurídica” .
7. No obstante, de manera excepcional esta Corporación ha permitido que, cuando una providencia incurre en ciertos yerros, el funcionario judicial los subsane en los términos establecidos en el artículo 285 del Código General del Proceso. Esa disposición prevé lo siguiente: ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la
sentencia o influyan en ella. // En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. // La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. [5] .
8. Tras verificar el expediente del auto 1958 del 23 de agosto de 2023 se constató que, en efecto, la investigación disciplinaria inicialmente se dirigió en contra del señor Rigoberto Castro Montañez. Sin embargo, en auto del 29 de junio de 2016, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá declaró cerrada la investigación disciplinaria en contra del señor
[6] [7] Castro Montañez . Además, en auto del 17 de agosto de 2016 , el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá asumió el conocimiento en contra del señor Juan Benedicto Rincón Rincón por las supuestas irregularidades en las que pudo haber incurrido en su calidad de Auxiliar de la Justicia, y ordenó la apertura de indagación preliminar en su contra. Por [8] último, en auto del 15 de febrero de 2017 , esta misma autoridad abrió investigación disciplinaria en contra del señor Rincón Rincón.
9. Así las cosas, en los antecedentes y en el caso concreto del Auto 1958 del 23 de agosto de 2023 se cometió una imprecisión al afirmar que la investigación disciplinaria del expediente de la referencia se realizó en
contra de Rigoberto Castro Montañez y Juan Benedicto Rincón Rincón. Lo anterior debido a que el señor Castro Montañez no es investigado dentro del presente trámite, pues cerró la investigación en su contra. Por lo tanto, la providencia mencionada se aclarará en el sentido de indicar que el auxiliar de la justicia investigado es únicamente el ciudadano Juan Benedicto Rincón Rincón. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE ÚNICO. ACLARAR los antecedentes del auto 1958 de 2023 (CJU-3549), en el sentido de indicar que la investigación disciplinaria iniciada con ocasión de la orden compulsar copias por parte del Juzgado 2° Civil Municipal de Duitama, realmente se adelanta en contra del auxiliar Juan Benedicto Rincón Rincón y no contra el ciudadano Rigoberto Castro Montañez. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General [1] Expediente digital CJU 3549. Archivo digital: “05CJU-3549 Auto 1958-23.pdf”.
[2] Expediente digital CJU 3549. Archivo digital: “11CJU-3549 Informe Secretarial.pdf”. [3] Ibídem. [4] Auto 386 de 2019. [5] Código General del Proceso. Artículo 285. [6] Expediente digital CJU 3549. Archivo digital: “E-2022-453660 15000110200020130167900.pdf”. Fl. 64. [7] Ibídem. Fl. 66-70. [8] Ibídem. Fl 83.