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CC - A504-24

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A504-24
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

A504-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logopo Descripción generada automácam CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación AUTO 504 de 2024

Referencia: Trámite de solicitud de apertura de incidente de desacato respecto del cumplimiento de la orden segunda del Auto 2014 de 2023.

Asunto: Solicitud de prórroga del término fijado para cumplir con la orden tercera del Auto 309 de 2024, presentada por la UNP.

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) La suscrita magistrada presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022-integrada también por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo-, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia. Síntesis El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por esta [1] Corporación a través de esta Sala Especial de Seguimiento . En el curso de este monitoreo, la Sala también ha recibido y documentado información, de distintas fuentes, sobre situaciones de riesgo que persisten para los y las firmantes del Acuerdo de Paz. Esto incluye diversos hechos

victimizantes ocurridos con posterioridad a los Autos 481 y 598 de 2023. Tras su sistematización, la Sala emitió el Auto 2014 de 2023, por medio del cual puso en conocimiento de las instancias y autoridades competentes tales hechos y emitió órdenes dirigidas a asegurar la protección de la población en proceso de reincorporación. Mediante el Auto 309 de 2024 el despacho sustanciador trasladó a la Unidad Nacional de Protección, a la Procuraduría y a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz los escritos de solicitud de apertura de incidente de desacato contra la UNP por el incumplimiento de la orden segunda del mencionado Auto 2014 de 2023. También requirió a todas estas entidades información complementaria y precisa sobre el cumplimiento de esta orden. Para ello, fijó el término de tres días hábiles para la UNP y cinco días para el resto de las entidades. No obstante, vencido el término para entregar la información, la UNP solicitó al despacho una prórroga de quince días para contestar a las preguntas formuladas con el fin de tramitar el incidente de desacato solicitado. En esta oportunidad, el despacho niega la solicitud presentada y requiere a la entidad contestar las preguntas de forma inmediata.

I. ANTECEDENTES

1. En el curso del seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas en la Sentencia SU-020 de 2022, en concreto, de las órdenes contenidas en los numerales sexto, décimo y decimoprimero, la Sala profirió el Auto 2014 de 24 de agosto de 2023. Por medio de este auto, la Sala Especial de Seguimiento

remitió a varias entidades, entre estas, a la Unidad Nacional de Protección (UNP), la información recaudada sobre situaciones concretas de riesgo persistente de las personas en proceso de reincorporación.

2. Además de remitir la información sistematizada por la Sala, en el Auto 2014 de 2023 la Sala emitió diversas órdenes dirigidas a asegurar las actuaciones de la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de Nación, de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, para proteger a la población objeto del estado de cosas inconstitucional. Entre estas órdenes, en el numeral segundo de la parte resolutiva de esa providencia, la Sala dipuso: “SEGUNDO. – ORDENAR a la Unidad Nacional de ProtecciónSubdirección Especializada de Seguridad y Protecciónque, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, y de forma coordinada con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: (i) ATIENDA la solicitud de medidas de protección presentada de forma reiterada por la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAP-; (ii) REALICE UNA REVISIÓN DETALLADA del estado de las medidas de protección solicitadas en cada uno de los casos puestos en conocimiento de esta Sala por la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAP-; (iii) EVACÚE el estudio de riesgo pendiente en aquellos casos en los cuales aún no ha conferido medidas de protección, con base en las circunstancias

actuales de riesgo denunciadas por los y las firmantes de este instrumento; e (iv) IMPLEMENTE DE FORMA EFECTIVA las medidas de protección idóneas, sin más dilaciones, atendiendo a los problemas denunciados por los firmantes en los oficios remitidos por esta Sala y el anexo reservado No. 1 de esta providencia (…)”.

3. También el citado numeral incluyó la orden de remitir a la Sala un informe de cumplimiento, una vez venciera el término de 20 días fijado por la

Sala.

4. A partir de septiembre de 2023, la Sala Especial de Seguimiento recibió varios documentos de la Unidad Nacional de Protección (UNP) sobre el cumplimiento del Auto 2014 de 2023. En concreto, uno de estos informes se

[2] refiere al cumplimiento de las órdenes del numeral segundo .

5. Por su parte, la Asociación de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP) periódicamente ha remitido a esta Sala Especial de Seguimiento comunicados y denuncias públicas sobre hechos victimizantes cometidos en contra de la población en proceso de reincorporaciónincluso con posterioridad al Auto 2014 de 2023-. Asimismo, ha remitido copia de las actuaciones adelantadas ante otras entidades y autoridades judiciales.

6. Precisamente, en relación con el cumplimiento del Auto 2014 de 2023, por medio de apoderado judicial, el presidente de ANFAP remitió dos escritos a la Sala –con seis anexos idénticos–. En ellos señaló que las órdenes dictadas en esta providencia no han sido cumplidas y que la asociación sigue en riesgo

[3] porque la UNP no había adoptado las medidas de protección ordenadas . Por

esta razón, también solicitó a la Sala iniciar un incidente de desacato contra dicha entidad

7. Con el fin de tramitar la solicitud, por medio del Auto 309 del presente año, el despacho sustanciador (i) trasladó las solicitudes de inicio de incidente de desacato a la Unidad Nacional de Protección, a la Procuraduría y a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz. También (ii) requirió a estas entidades información complementaria y precisa sobre el cumplimiento de la orden cuestionada y le (iii) solicitó información adicional al peticionario.

8. Lo anterior, con el fin de recopilar información complementaria y concreta sobre el cumplimiento de la orden segunda del Auto 2014 de 2023.

Ello, precisamente porque el despacho encontró que, por un lado, las solicitudes presentadas por el presidente de la Asociación de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP) sostienen que la Unidad Nacional de Protección no ha acatado el mencionado fallo y que, al contrario, ha “desmontado” los esquemas de protección de los miembros de la organización. Por otro lado, antes de la solicitud, la UNP ya había presentado a la Sala los informes requeridos respecto del cumplimiento del mencionado auto y en estos expone que ha cumplido con lo establecido por la Sala. Sin embargo, la información entregada sobre el numeral segundo no es lo suficientemente clara sobre el estudio de riesgo colectivo de la organización, así como sobre varios de los casos de los y las firmantes que integran la organización.

9. El Auto 309 de 2024 otorgó a la UNP el plazo de tres días para

[4] contestar siete (7) preguntas concrentas dirigidas a la entidad . Todas estas

preguntas se relacionan únicamente con el cumplimiento de la orden segunda del Auto 2014. Sin embargo, un día después del vencimiento del término para la entrega de la información, la entidad presentó la Sala un memorial solicitando una prórroga de quince días remitir al despacho las respuestas [5] requeridas .

II. CONSIDERACIONES

10. Corresponde a la Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas que dicte en el monitoreo al ECI declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte del conjunto de medidas adoptadas para avanzar

[6] hacia la superación del ECI . Por esta razón, la Sala también es competente para trámitar las solicitudes relacionadas con el cumplimiento de los autos que ha proferido en el curso de ese monitoreo.

11. En ejercicio de esta competencia y a partir de los antecedentes expuestos, el despacho sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento procede a pronunciarse sobre la solicitud de ampliación del término de Protección para cumplir con lo dispuesto en los numerales tercero y cuarto del Auto 309 de 2024 presentada por la Unidad Nacional de Protección.

12. Al respecto, este despacho advierte que no es posible acceder a la prórroga solicitada por dos razones que a continuación pasa a explicar.

13. En primer lugar, en el mencionado Auto 309 del presente año el despacho formuló siete preguntas concretas derivadas del cumplimiento de la orden segunda del auto 2014 de 24 de agosto de 2023. Para el cumplimiento de esta orden la Sala fijó un término de veinte días, los cuales vencieron en el

mes de septiembre de 2023. Precisamente, en ese término, la Sala recibió el [7] informe de la entidad . Así, es preciso señalar que, tanto el cumplimiento de [8] la mencionada orden segunda , como el ejercicio estricto de las competencias constitucionales y legales de la UNP, exigen a esa entidad tener el conocimiento detallado de los casos sobre los cuales el despacho remitió un breve cuestionario. Por esta razón, no parece razonable que la entidad requiera un término de quince días adicionales para contestar las preguntas formuladas. Mucho menos, cuando el numeral segundo señalaba textualmente que correspondía a la entidad realizar una revisión detallada del estado de las medidas de protección solicitadas, entre otras labores.

14. En ese mismo sentido, no es admisible que la entidad sostenga que le es imposible cumplir con el plazo señalado debido a que esto implica una

[9] consulta detallada de cada uno de los casos de ANFAP con el fin de brindar una respuesta a la Corte. Si bien, el despacho comprende que la actualización y elaboración de un nuevo informe toma un tiempo para la entidad, no resulta proporcional el término de quince días para ello, ya que se trata de información con la que debe contar la entidad para cumplir con sus funciones. Justamente bajo esa comprensión el Auto 309 le otorgó tres días para contestar las preguntas, mas no requirió la respuesta de forma inmediata, aun cuando se trata de información fundamental para el trámite de un incidente de desacato.

15. En segundo lugar, el despacho no puede pasar por alto que la necesidad de requerir información a la entidad surge precisamente en el marco

de una solicitud de apertura de incidente de desacato de la orden segunda del Auto 2014 de 2023. Las órdenes dictadas en el Auto 309 están encaminadas a recolectar la información necesaria para abordar dicho trámite. Por ello, preocupa al despacho que la entidad no esté en capacidad de remitir información completa y concluyente sobre el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Especial de Seguimiento respecto de la organización de firmantes de pazANFAP-.

16. Sobre este punto, es preciso recordar que, reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que, según los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de las órdenes proferidas durante el proceso de seguimiento es una conducta que genera consecuencias jurídicas

[10] para las autoridades que omiten acatarlas . Las consecuencias que acarrea este incumplimiento pueden ser incluso sanciones en materia penal y [11] disciplinaria .

17. Por las anteriores razones, el despacho no accederá a la solicitud de prórroga presentada por la Unidad Nacional de Protección y le requerirá la entrega inmediata de la información ordenada en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 309 de 2024. Esto es, máximo, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este fallo. El despacho aclara que el incumplimiento de este auto también puede generar las consecuencias citadas, situación que se agrava por la reticencia de la entidad a entregar la información requerida con el fin de tramitar el incidente de desacato solicitado por ANFAP.

III. DECISIÓN Con fundamento en las anteriores consideraciones, la magistrada presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022

RESUELVE PRIMERO. – NEGAR la prórroga de quince (15) días solicitada por la Unidad Nacional de Protección para responder las preguntas formuladas en el Auto 309 de 2024, relacionadas con el cumplimiento del numeral segundo del Auto 2014 de 2023. En consecuencia, REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección la entrega inmediata de la información solicitada en el numeral tercero del Auto 309 de 2024. Esta información debe ser entregada máximo dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este auto. El incumplimiento de esta orden podrá acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal y otras sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. SEGUNDO. – NOTIFICAR esta providencia a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de esta entidad; a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz; a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz; y a la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP). TERCERO. – COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP; y a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad -SARde la JEP. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada [1] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva de esta providencia. [2] Unidad Nacional de Protección. Unidad Nacional de Protección. Oficio OFl23-00048789. Alance al informe entregado bajo el radicado externo OFI2300045162. Adicionalmente, el 9 de octubre de 2023 la UNP remitió por correo electrónico, a través de la Secretaría General de la Corte, un correo adicional con los anexos, que contienen bases de datos relacionadas con el cumplimiento de la orden segunda, tercera y cuarta. [3] Estos escritos han tenido, además, alcances de información complementaria a través de diversos correos electrónicos. Los escritos principales fueron recibidos por la Sala el 1 de diciembre de 2023 y el 16 de enero del año en curso por medio de correos electrónicos remitidos por la Secretaría General de la Corte Constitucional. [4] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 309 de 2024. Las preguntas dirigidas a la entidad se encuentran en el literal D.1. [5] Unidad Nacional de Protección. OFl24-00009982. Memorial recibido por la Sala el 29 de febrero de 2024. El informe fue remitido por la UNP a la Secretaría de la Corte el 26 de febrero del año en curso. [6] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sal

Plena de la Corte dispuso: “(…) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de cosas inconstitucional. En el término de tres meses partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medida administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala”.

[7] Unidad Nacional de Protección. Oficio OFl23-00048789. Alance al informe entregado bajo el radicado externo OFI2300045162. Págs. 3-4. [8] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. La orden segunda dispone: “SEGUNDO. – ORDENAR a la Unidad Nacional de ProtecciónSubdirección Especializada de Seguridad y Protecciónque, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, y de forma coordinada con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: (i) ATIENDA la solicitud de medidas de protección presentada de forma reiterada por la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAP-; (ii) REALICE UNA REVISIÓN DETALLADA del estado de las medidas de protección solicitadas en cada uno de los casos puestos en conocimiento de esta Sala por la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAP-; (iii) EVACÚE el estudio de riesgo pendiente en aquellos casos en los cuales aún no ha conferido medidas de protección, con base en las circunstancias actuales de riesgo denunciadas por los y las firmantes de este instrumento; e (iv) IMPLEMENTE DE FORMA EFECTIVA las

medidas de protección idóneas, sin más dilaciones, atendiendo a los problemas denunciados por los firmantes en los oficios remitidos por esta Sala y el anexo reservado No. 1 de esta providencia (…)”. [9] Unidad Nacional de Protección. Solicitud de prórroga del término fijado por el Auto 309 de 2024. OFl24-00009982. Pág. 1. “se ha identificado la necesidad de llevar a cabo una consulta minuciosa y detallada sobre cada uno de los casos puestos en conocimiento por la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAP, con el fin de recopilar toda la información necesaria para proporcionar una respuesta precisa a cada uno de los interrogantes planteados por la Honorable Sala”. [10] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 265 de 2019. [11] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 265 de 2019. Entre otros, en este auto, En este auto la Sala se refirió a las consecuencias jurídicas del no acatamiento de las órdenes en los siguientes términos. “(…) Por ejemplo, en materia penal el servidor público podría incurrir en conductas tipificadas como prevaricato por omisión y fraude a resolución judicial (artículos 414 y 454 del Código Penal, respectivamente), mientras que, en materia disciplinaria podrían dictarse sanciones fundamentadas en la omisión del servidor público del deber de cumplir y hacer cumplir las decisiones judiciales (…)”

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