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CC - A505-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A505-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Auto 505/18 INFORME A OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Exigencia de votación nominal y pública VICIO DE PROCEDIMIENTO-Carácter subsanable VICIOS DE PROCEDIMIENTO SUBSANABLES-Requisitos para aplicar facultad de devolución de Proyecto de Ley

Referencia: Expediente OG-156

Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales al proyecto de ley 065/15 Cámara208/16 Senado, “por medio de la cual la Nación declara patrimonio histórico cultural al municipio de Orocué del Departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria de la ‘Vorágine’”.

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que señalan los artículos 167 y 241-8 de la Constitución, 10 y 32 del Decreto Ley 2067 de 1991, profiere el siguiente AUTO previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. ANTECEDENTES Registro de las objeciones gubernamentales

1. El día primero (1º) de febrero del año en curso el Presidente del Senado de la República hizo llegar, por intermedio del señor Secretario General de esa Corporación, el expediente contentivo del Proyecto de Ley No. 065/16

Cámara - 208/16 Senado, “por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare, exaltando

su condición de cuna de la obra literaria ‘La Vorágine’”, el cual fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, en frente de las 2 cuales el Congreso finalmente resolvió insistir, negando las objeciones formuladas. Texto de la disposición del proyecto de ley objetada

2. El texto definitivo del proyecto de ley No. 065/16 Cámara - 208/16 Senado, “por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria ‘La Vorágine’”, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno, es del siguiente tenor: “PROYECTO DE LEY NO. 065/16 CÁMARA - 208/16 SENADO LEY No._________________________________ “por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria ‘La Vorágine’”.

El Congreso de Colombia, DECRETA Artículo 1°. Declárese al municipio de Orocué del departamento de Casanare “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”, en su condición de cuna de la obra literaria “La Vorágine” del escritor José Eustasio Rivera. Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional, para que dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Orocué del departamento de Casanare: a) Restauración y adecuación de la “Casa Amézquita”, como “Casa

Museo Cuna de La Vorágine” y Centro de memoria histórica. b) Construcción de la Biblioteca Municipal “José Eustasio Rivera”, con una subdirección especializada en la obra literaria “La Vorágine”. c) Construcción de la “Escuela de formación de escritores José Eustasio Rivera”, con énfasis en los escenarios, circunstancias y personajes de la cultura y el folklore llanero. d) Construcción del sendero y parque lineal histórico La Vorágine, que incluye las cápsulas virtuales para proyección de la obra en 3D. 3 Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Casanare y al municipio de Orocué en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, recuperación y construcción de los monumentos e infraestructura cultural e histórica del Municipio de Orocué en conformidad con la Constitución y la Ley, incluido el proyecto de ‘La ruta turística La Vorágine’”. Artículo 4°. El Gobierno nacional, la Gobernación de Casanare y el Municipio de Orocué quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto a que se refiere la presente ley. Artículo 5°. Radio y Televisión de Colombia. RTVC. producirá un programa de televisión y radio, que será transmitido por el Canal

Institucional, Señal Colombia, Canal del Congreso y Radiodifusora Nacional, sobre esta condición de “Patrimonio histórico y cultural” de Orocué (Casanare), destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio de Orocué. Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación” Objeción formulada por el Gobierno nacional

3. El Presidente la República Juan Manuel Santos y la Ministra de Cultura Mariana Garcés, presentaron el primero (1º) de agosto de 2017 ante la Cámara de Representantes una objeción presidencial por motivos de inconstitucionalidad contra el proyecto de ley No. 065/2016 Cámara – 208/2016 Senado, “por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria ‘La Vorágine’”.

4. Consideraron que de acuerdo al artículo 142 de la Constitución “cada cámara elegirá, para el respectivo periodo constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley”1 y conforme al numeral 2º del artículo 157 C. Pol. “ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: 1. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara’”2.

1Folio 7. 2Ibíd. 4

5. Por lo anterior, el Gobierno expuso que, “la Corte Constitucional ha considerado que el estudio y tramite de un proyecto de ley en comisiones

incompetentes, en razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3ª de 1992, acarrea un vicio de inconstitucionalidad por violación de los artículos 142, 151 y 157, numeral 2, de la Constitución Política”3, además, que de acuerdo a la lectura de la sentencia C-975 de 2002 “el criterio para definir cuál es la comisión a la que ha debido remitirse dicho proyecto es eminentemente material; es decir referido al tema y a la finalidad que persigue la ley, sin que resulte relevante que entre las varias materias tratadas una tenga un mayor número de artículos”4.

6. De otra parte, plantea que cuando se presenta un conflicto respecto de la asignación de un proyecto de ley en una determinada comisión permanente por causa de su pluralidad temática, ésta debe resolverse conforme al artículo 146 de la Ley 5ª de 1992, que asigna el conocimiento del proyecto a la comisión de la materia predominante5.

7. Destaca que la Corte refiriéndose a la ley de honores, en la sentencia C-948 de 2014, estableció que, “deben ser dictadas dentro de criterios de prudencia, razonabilidad y proporcionalidad y no pueden utilizarse para desconocer la prohibición de decretar auxilios o donaciones a favor de particulares o las competencias estatales en materia de gasto público”6.

8. Considera que dicho proyecto de ley es inconstitucional porque tuvo que “tramitarse en primer debate por la Comisión Segunda Constitucional Permanente de cada Cámara, pero en ningún caso por la Comisión Cuarta, como en efecto ocurrió”7. Sustentan que esta inconstitucionalidad se presenta

porque el objeto principal del proyecto de ley es la exaltación cultural del municipio de Orocué, aun cuando con ello se estén autorizando gastos que puedan ser incorporados o no al presupuesto conforme el marco fiscal de mediano plazo8.

9. Concluye señalando que el proyecto de ley “incurrió en un vicio de inconstitucionalidad por violación de los artículos 142, 151 y 157, numeral 2, de la Constitución Política, al ser tramitado en primer debate por una comisión constitucional permanente que carecía de la competencia para el efecto”9, pues, conforme el artículo 2º de la Ley 3ª de 1992, la comisión competente para tratar los asuntos relacionados con leyes de honores y monumentos públicos, es la comisión segunda y no la cuarta10.

3Ibíd. 4Folio 8. 5Hay que tener en cuenta que dicha norma fue declarada inexequible conforme a la sentencia C-025 de 1993. 6 Folio 9. 7Ibíd. 8Folio 9. 9Folio 10. 10Ibíd. 5 Informe de las objeciones presidenciales e insistencia del Congreso de la República

10. El Presidente de la República y la Ministra de Cultura, radicaron la objeción presidencial por razones de inconstitucionalidad en contra del Proyecto de Ley No. 065/16 Cámara - 208/16 Senado, “por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria ‘La Vorágine’” el primero (1º) de agosto de 2017 dentro de los seis

(6) días establecidos en el artículo 166 de la Constitución Política.

11. La objeción presidencial fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 639 de 2 de agosto de 2017 para los efectos de su conocimiento y el cuatro (4) de septiembre de 2017 se asignaron como miembros de la Comisión Accidentalencargada de proyectar el informe unificado de las objeciones presidencialesa los representantes a la Cámara Jorge Camilo Abril Tarache, Fabio Raúl Amín Saleme, Pedrito Tomas Pereira Caballero y, a la senadora Nohora Stella Tovar

Rey.

12. El día cinco (5) de octubre de 2017, ante la sesión plenaria del Senado de la República, y el trece (13) de diciembre de la misma anualidad, ante la plenaria de la Cámara de Representantes, fue aprobado el informe unificado de las objeciones presidenciales presentadas por la Comisión Accidental para resolver los reparos formulados por el Gobierno Nacional contra el Proyecto de Ley en estudio.

13. A través de dicha proposición se negó por parte de la comisión accidental la objeción presidencial con fundamento en varias consideraciones. La primera, atendió al criterio del parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 3ª de 1992, según el cual, “Cuando la materia de la cual trate el proyecto de ley, no esté claramente adscrita a una Comisión, el Presidente de la respectiva Cámara, lo enviará a aquella que, según su criterio, sea competente para conocer de materias afines”11, lo que según la Comisión “ocurrió

efectivamente en este proyecto al enviarlo a las comisiones cuarta de Cámara y Senado”12.

14. La segunda, obedeció a que “la Comisión Cuarta no solo tiene la competencia sino la especialización para abordar los artículos 2 y 3 de la iniciativa, teniendo en cuenta que los mismos implican un gasto social, como también aspectos de planificación y desarrollo, que no sería conveniente que fuera discutido en la Comisión Segunda”.

15. En lo particular, puntualizó que el proyecto de ley de la referencia necesariamente debía ser estudiada “(…) por una Comisión económica que

11Folio 13. 12Ibíd. 6 tenga el suficiente conocimiento y experiencia para abordar estos temas, pero sobre todo que tenga el bagaje de haber discutido previamente el texto y las bases del Plan Nacional de Desarrollo, como también el presupuesto nacional y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (...) que de ninguna manera puede abordar con total conocimiento otra Comisión Constitucional”13.

16. La tercera, que de acuerdo con la sentencia C-782 de 2001 el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, siempre y cuando, no sea “un mandato imperativo dirigido al ejecutivo”14, caso en el cual sería inexequible. Por esa razón, consideraron que la autorización del gasto incluido en el proyecto de ley (artículos 2 y 3) se ajusta perfectamente a los lineamientos constitucionales de la comisión cuarta dado que se trata de una eventual inclusión presupuestal, mas no de una orden apremiante para ejecutarlo.

17. Señalaron que el proyecto de ley en estudio tiene conexión con el Plan

Nacional de Desarrollo, porque la declaratoria de patrimonio histórico y cultural de Orocué se convierte en la base legal para conformar la “Ruta de la Vorágine”, como una estrategia para incentivar el turismo en Casanare a nivel nacional e internacional; retomando la experiencia implementada en España como “La ruta turística de Don Quijote”, formulado por distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales a nivel internacional, departamental y local, que se conoce como “Alianza La Vorágine”, en concordancia con lo establecido en “perspectivas de desarrollo y objetivos”; “Crecimiento y bienestar para los Llanos: medioambiente, agroindustria y desarrollo humano” que se encuentra contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2014201815.

18. Finalizaron el Informe recordando que ya se han dado situaciones semejantes donde se han tramitado por la comisión cuarta de Cámara y Senado distintas leyes de honores, siendo el caso de la Ley 1859 de 2017 “por medio de la cual se declara patrimonio histórico, y cultural de la nación a la casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, y se dictan otras disposiciones”; la Ley 1772 de 2016 “Por medio de la cual se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación, el desfile el Salsódromo que se realiza dentro del marco de la Feria de Cali, y se dictan otras disposiciones”; y la Ley 1498 de 2011“por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Señalan que en estos tres casos

además de la exaltación honorifica se le autorizó al ejecutivo la realización de un gasto social “teniendo en cuenta los alcances del marco fiscal de mediano plazo”. 13Folio 14. 14Ibíd. 15Este Plan establece que se debe, “ordenar el territorio prospectivamente de acuerdo a su vocación ambiental, agrícola, mineroenergético y cultural, a través del aumento de las capacidades institucionales de la región”. 7

19. En consecuencia de la insistencia, el Congreso de la República remitió a esta Corporación el expediente del proyecto de ley para que decidiera sobre las objeciones acerca de la inconstitucionalidad del mismo16.

II. TRÁMITE SURTIDO ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL

20. El día ocho (8) de febrero de 2018, a instancia de la Secretaría General de la Corte Constitucional y previo el reparto de rigor, se recibió en este despacho el expediente de la referencia para efecto de su trámite y sustanciación conforme el parágrafo 3º del artículo 167 superior.

21. El día nueve (9) de febrero de 2018 se recibió el concepto del señor

Procurador General de la Nación.

22. El día veintiocho (28) de febrero de 2018 se recibió el oficio del Ministerio de Cultura No 418-2018 en donde el Director del Patrimonio, Alberto Escobar Wilson–White indica que el Ministerio de Cultura ha definido los procedimientos para incluir los muebles e inmuebles y las manifestaciones culturales de valor patrimonial en las listas de “Bienes de interés cultural” y en la “Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación”.

Explica que dichos procedimientos se encuentran descritos en la Ley 397 de

1997 (modificada por la Ley 1185 de 2008) y en el Decreto 1080 de 2015, y sugiere que ya que el proyecto de ley en cuestión no acoge ninguno de estos procedimientos que, “se recomiende a los proponentes del proyecto de la ley solicitar asesoría técnica a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura y consultar la normativa indicada”17. Solicitud de pruebas sobre el cumplimiento del trámite legislativo

23. A través del Auto del doce (12) de febrero de 2018, el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto, dispuso su fijación en lista y ordenó oficiar a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes, para que remitieran a esta Corte las pruebas pertinentes sobre el trámite de aprobación y discusión del informe de objeciones gubernamentales, las cuales consisten en: (i) la constancia de recibido de la Secretaría de la Cámara de Representantes de las objeciones presidenciales enviadas por el Presidente de la República, para verificar sí se produjo dentro del término de seis (6) días previstos en el artículo 166 de la C.P.; (ii) las actas correspondientes de las sesiones en que se efectuó el anuncio y la discusión de las objeciones presidenciales; (iii) el registro, discusión, votación y aprobación del informe de objeciones presidenciales; (iv) las actas de aprobación y votación del referido informe de objeciones; (v) la certificación del quórum deliberatorio y decisorio, así como el de la mayoría con la que fue aprobado el

16Folio 15. 17Folio 52. 8 informe de objeciones, indicando si la votación fue nominal y pública; y por último, (vi) la copia en medio magnético del texto finalmente aprobado.

24. El día diecinueve (19) de febrero de 2018, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó al Magistrado Sustanciador que vencido el término probatorio se recibió solamente el Oficio SGE-CS-0454-2018 del quince (15) de febrero de 2018, en donde el Secretario General del Senado, envío a este Despacho un (1) C.D con el informe de las objeciones (Gaceta del Congreso No. 948 de 2017). Allí manifestó que el Acta de la Plenaria No. 41 del 30 de noviembre de 2017, correspondiente al anuncio previo, y el Acta de Plenaria No. 42, del 5 de diciembre de 2017, en donde se contiene la votación del informe de objeciones, se encontraba en proceso de elaboración y publicación.

25. El día veinte (20) de febrero de 2018, la Secretaria General de la Corte informó a este Despacho que respecto a la prueba solicitada mediante oficio OPC-025 de 2018, fechado el trece (13) de febrero de 2018 se recibió el Oficio S.G.2-0190/2018 de diecinueve (19) de febrero de 2018, suscrito por el doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, Secretario General de la Cámara de Representantes. En dicho oficio se adjuntó la información de las fechas, quórum, desarrollo de las votaciones y anuncio con el que fue considerado el

proyecto de Ley en sesiones plenarias de la Corporación, y en donde se adjunta en medio magnético la Gaceta del Congreso No 639 de 2017, en la cual se encuentran publicadas la objeciones presidenciales al proyecto de interés, fechada el 27 de julio de 2017, la Gaceta del Congreso No 958 de 2017 en la cual se publica el informe de la comisión accidental sobre las objeciones presidenciales. En dicho oficio se informó que el Acta de Plenaria No 272 del 12 de diciembre de 2017 en la cual fue anunciado el proyecto de ley de interés previo a la discusión de las objeciones, y el Acta de Plenaria No 273 de 13 diciembre de 2017, en la cual fue aprobado el informe de objeciones presidenciales al proyecto en sesión plenaria de la H. Cámara de Representantes, se encontraba en estado de elaboración y publicación.

26. En atención de lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió el veintiuno (21) de febrero de 2018 el Auto 100 por medio del cual se abstiene de decidir al no haberse reunido a la fecha la totalidad de las pruebas decretadas, asimismo, ordena poner esta situación en conocimiento de los Presidentes de las Cámaras legislativas, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional todos los documentos necesarios y requeridos mediante la providencia de doce (12) de febrero de 2018 para determinar si la aprobación del informe de objeciones presidenciales enviado a este tribunal, cumplió con el procedimiento establecido.

27. El día veinticinco (25) de abril de 2017, se recibió de parte del Secretario

General del Senado de la República la certificación de la correspondiente 9 asistencia y votación nominal al informe que declaró infundadas las objeciones presidenciales contra el Proyecto de Ley No. 065/16 Cámara208/16 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso No 173 de 2018. Allí se refleja una asistencia de 89 senadores; ausentes con excusa 10; para un total de 99 senadores, de los cuales, 53 votaron por el sí y ninguno por el no.

28. Pese a lo anterior, por hacer falta todavía ciertos documentos requeridos para tener todos los elementos de juicio para emitir la decisión, se solicitó mediante el Auto del ocho (8) de mayo de 2018 al Secretario de la Cámara de Representantes, con el fin de que fuera enviado a esta Corporación la constancia de recibido de la Secretaría de la Cámara de Representantes, de las objeciones presidenciales, para comprobar si se produjo dentro de los seis (6) días previstos en el artículo 166 de la C. Pol. y que se rindiera un informe pormenorizado respecto de la señorita Hasbleidy Suárez Sánchez, quien fue la persona que firmara y recibiera las objeciones gubernamentales el primero (1º) de agosto de 2017, indicando con claridad qué cargo ocupaba esta funcionaria en la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes a la fecha del recibo de las objeciones, y adjuntando para el efecto la respectiva constancia laboral, junto con los demás documentos requeridos por la Corporación.

29. En respuesta de ello, el día dieciséis (16) de mayo de 2018, se recibió de

parte de la Secretaria General de la Cámara de Representantes, el Oficio OPC068/18 donde se indica que el día veinticuatro (24) de julio de 2017, fue radicado en la Presidencia de la República el Proyecto de Ley No 065 de 2015 Cámara – 208 de 2016 Senado. Se dice que el primero (1º) de agosto, fue devuelto de la Presidencia de la República y radicado en la Cámara de Representantes, según oficio OFI-17-00091922/JMSC 1102000 de julio 27 de

2017. A su vez, con respecto a la señorita Hasbleidy Suárez Sánchez, se explicó que es funcionaria adscrita a la Secretaria General de la Cámara de Representantes, ocupando el cargo de Operador de Sistemas, y que es la persona encargada de recibir la documentación del trámite del procedimiento legislativo.

30. Pese a lo anterior, por aún hacer falta ciertos documentos requeridos, mediante el Auto del veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho se ordenó a la Cámara de Representantes que remitiera la constancia del número de representantes que votaron nominalmente a favor y en contra del Informe de objeciones en la Cámara de Representantes con fecha de trece (13) de diciembre de 2017.

31. El primero (1º) de junio de dos mil dieciocho se remitió por parte de la Secretaria General de la Corte oficio S.G.2. 825/13 recibido el 31 de mayo de 2018, en donde el Doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, Secretario General de la Cámara de Representantes, envía certificación de la sesión

plenaria del día 13 de diciembre de 2017. Allí consta que en el Acta No 273 fue considerado y aprobado, a través de votación ordinaria, el informe de objeciones presidenciales de inconstitucionalidad del Proyecto de Ley en 10 estudio, conforme a lo dispuesto en los artículos 118 y 199 de la Ley 5ª de 1992 y el artículo 167 de la C. Pol.

32. El día dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho fue enviado por parte de la Secretaria General de la Corte Constitucional el Oficio SGS-CS-22202018 de siete (7) de junio de 2018 firmado por el Secretario General del Senado de la República, en donde se adjuntan en medio magnético, las Gacetas del Congreso No 639 de 2017. Allí se encuentran publicadas las objeciones presidenciales del proyecto de ley en cuestión, fechadas el 27 de julio de 2017 y la Gaceta del Congreso No 958 de 2017, en la cual se publica el informe de la comisión accidental sobre las objeciones presidenciales. Así mismo informó nuevamente que el Acta de Plenaria No 272 de 12 de diciembre de 2017 en la cual fue anunciado el proyecto de ley y el Acta de Plenaria No 273 del 13 de diciembre de 2017, en la cual fue aprobado el informe de objeciones. se encontraba en proceso de elaboración18.

33. Por no haber recibido durante el tiempo transcurrido las actas correspondientes para constatar la votación nominal y pública y los votos por el sí y por el no en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, el

veintisiete (27) de junio de 2018, se ordenó al Secretario General de la Cámara de Representantes y el Secretario General del Senado el acta para verificar, “(…) si la votación fue nominal y pública, así como el número de votos por el sí y por el no, con el fin de determinar si la aprobación de dicho informe de objeciones presidenciales, cumplió con el trámite establecido en la Constitución y en la Ley”.

34. El seis (6) de julio del año en curso, el doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, Secretario General de la Cámara de Representantes en respuesta al OPC-138/18, hace un recuento de los oficios enviados a este despacho dentro del término probatorio haciendo alusión en que en las Gacetas del Congreso No 122 de 2018, en la cual se publica el Acta de Plenaria No 272 de doce (12) de diciembre de 2017, donde fue anunciado el proyecto de ley de interés previo a la discusión de las objeciones presidenciales y que en la Gaceta del Congreso No 159 de 2018 se publicó el Acta de Plenaria No 273 de diciembre de 2018, sesión donde fue aprobada por la plenaria de esta Corporación19.

18Folio 92. 19 Se indicó que en oficio S.G.2-0703/2018 del 15 de mayo de 2018 se enviaron los siguientes documentos: (i) Constancia de radicado en la Presidencia de la República del Proyecto de Ley en mención, según oficio S.G.2-1228/17 de julio 24 de 2017 (adjunto copia); (ii) Constancia de recibido

en este despacho por parte de la Presidencia de la República, las objeciones presidenciales del Proyecto de Ley de la referencia; según oficio OFI 1700091922/JMSC 1102200 de julio 27 de 2017 y radicadas el 01 de agosto de 2017 (adjunto copia). Indicó que los archivos originales referentes a la radicación del texto de las objeciones presidenciales constan en el expediente legislativo. Por otro lado señaló que mediante oficio S.G.2-0190/2018 de fecha 19 de febrero de 2018, fue enviado a la Corte, los siguientes 11

35. Finalmente el nueve (9) de julio del año en curso se recibió por parte de la Secretaría el oficio SGE-CS-2514-2018 fechado el cuatro (4) de julio de 2018, suscrito por el Secretario General del Senado de la República, mediante el cual se allega copia de las respuestas suministradas a la Corte hasta la fecha20.

III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

36. El día nueve (9) de febrero de 2017, el señor Procurador General de la Nación presentó ante esta Corporación el concepto de constitucionalidad respecto del expediente OG-156 en el cual solicitó a la Corte Constitucional que declare infundada la objeción gubernamental contra el Proyecto de Ley No. 065/15 Cámara - 208/16 Senado, “por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria ‘La

Vorágine’”.

37. La Procuraduría comenzó examinando los aspectos formales relacionados

con la suscripción de la objeción presidencial, la temporalidad de su presentación y las certificaciones sobre su aprobación en Cámara y Senado, destacando encontrarse imposibilitada para rendir un concepto exacto de constitucionalidad sobre la temporalidad de su presentación “en la medida que la firma manuscrita que parece atestar el recibido carece de medios de convicción que permitan inferir que se trata de una dependencia o funcionario del Congreso de la República, ya que sólo se consigna una firma de Hasbleidy Suárez”. Dado lo anterior —dice— no se puede inferir exactamente si dicho «recibido» corresponde a una funcionaria de una dependencia parlamentaria, pues que si así lo fuera, se cumpliría con lo estipulado en el artículo 166 de la C. Pol., ya que las objeciones habrían sido recibidas el primero (1º) de agosto de 2017, esto es dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a que el Departamento Administrativo de la Presidencia, recibiera el proyecto para su correspondiente sanción21.

38. Respecto de la aprobación del informe de objeciones, expresó que en las certificaciones obrantes se puede inferir que las plenarias insistieron, con las mayorías exigidas en la Ley, previo anuncio en sesión anterior, “sin documentos: (i) Certificación de las fechas, quórum; desarrollo de las votaciones y anuncio con el que fue considerado el informe sobre las objeciones presidenciales del proyecto de ley en comento (adjunta copia) y (ii) Medio magnético de la Gaceta No 639 de 2017, en la cual se encuentra

publicada las objeciones presidenciales al proyecto de ley. 20Se citan y se remiten copias los oficios SGE-CS-0454-2018 del 15 de febrero de 2018; SGE-CS-1354-2018 del 23 de abril de 2018, SGE-CS-1722-2018 del 18 de mayo de 2018. 21Se hace referencia a que se recibió el día 24 de julio de 2017. Folio 20. 12 especificarse los resultados de las votaciones o ningún otro dato particular”22. Señaló que en las certificaciones se indica que aquellos datos se encontrarían consignados en las Actas 41 del 30 de noviembre y 42 del 5 de diciembre de 2017 en la Plenaria del Senado, así como en las Actas 272 del 12 de diciembre de 2017 y 273 del 13 diciembre del mismo año, pero que tales documentos no reposan en el expediente, ya que dichas actas aún no han sido incorporadas a la Gaceta del Congreso, de modo que no es posible acceder a ellas de manera pública. En este sentido recomienda a la Corte que haga uso de su facultad probatoria, para corroborar la información faltante23.

39. Con relación a las consideraciones sustanciales el Ministerio Público sostuvo que las objeciones por inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno nacional resultan infundadas ya que en su opinión “no es suficiente establecer si en cierto asunto existe asignación temática a determinada comisión, sino que también debe determinarse si en el proyecto tramitado existe concurrencia competencial entre varias comisiones”24.

40. Sobre este punto señaló que, “para resolver la objeción formulada debe establecerse si el proyecto en estudio es una ley monotemática o

multitemática. En caso de que se trate de una ley monotemática habrá de concluirse que efectivamente se ha irrespetado la Ley 3ra. Pero en el eve

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