CC - A505-24
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A505-24
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
A505-24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Logotipo Descripció generada CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz AUTO 505 de 2024
Referencia: Seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y al estado de cosas inconstitucional allí declarado.
Asunto: Acceso a información presentada al Congreso de la República y a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como al censo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización sobre los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación.
Magistrada Sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) La magistrada presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.
I. ANTECEDENTES
A. En la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte Constitucional declaró que el estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz
1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad y la
paz de varios colectivos de firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. A partir del análisis de los casos concretos, la Sala Plena concluyó que hubo una masiva y sistemática vulneración de esta población y por ello declaró un estado de cosas [1] inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla 10 de las FARC-EP, que están en proceso de reincorporación .
2. Para restablecer los derechos fundamentales vulnerados, la Corte Constitucional dictó órdenes, por un lado, para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la seguridad de los accionantes y, por otro lado, para superar el estado de cosas inconstitucional. Sobre las segundas, que son estructurales, la Sala Plena consideró urgente que el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y los organismos de control materializaran las acciones idóneas y necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías de seguridad. En especial, la puesta en marcha y el funcionamiento óptimo de: (i) las instancias creadas por los desarrollos normativos de los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final de
[2] Paz ; y (ii) una política de seguridad preventiva, articulada, coordinada e [3] integral, centrada en el concepto de seguridad humana .
B. Las recientes actuaciones del Congreso de la República y de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre la implementación del
Acuerdo Final de Paz
3. El pasado 6 de febrero de 2024, la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes realizó una audiencia para verificar de la implementación
[4] del Acuerdo Final de Paz . Para ello, solicitó a distintas autoridades presentar previamente informes con base en unos cuestionarios. Este espacio tuvo una amplia participación de las distintas entidades nacionales a cargo de la materialización de los múltiples compromisos y puntos de ese instrumento, e incluso de algunas instancias creadas en cumplimiento de ese acuerdo de paz, sectores de la sociedad civil y representantes de los firmantes. De hecho, por solicitud de la Comisión de Paz y en aras de fortalecer la colaboración armónica entre poderes públicos, esta Sala presentó un documento en el que recopiló la información que tiene sobre cada subcomponente de las garantías de seguridad para los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. [5]
4. Por otro lado, a través del auto SAR AT-061-2024 la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz convocó una audiencia pública y territorial de seguimiento a la medida cautelar sobre la protección para los comparecientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación en Pitalito, Huila. El propósito de esa diligencia era recaudar información sobre la situación de seguridad de esta población específicamente en la región sur –Putumayo, Caquetá, Huila y Tolima– así como verificar las medidas que han tomado las distintas autoridades para atenderla. Por ello, a este espacio fueron citadas múltiples entidades nacionales y territoriales, instancias del Acuerdo Final de Paz y representantes de los firmantes del instrumento, quienes presentaron informes por escrito. De hecho, para fortalecer la coordinación interinstitucional, el equipo de la Sala asistió presencialmente a la
diligencia donde además su presidenta intervino virtualmente y un magistrado de la sala de seguimiento también hizo presencia virtual. La [6] audiencia ocurrió el 26 de febrero de 2024 y la magistratura de la JEP [7] dictó órdenes al respecto mediante el auto SAR AI-006-2024 .
5. En ambos espacios, la directora de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización se refirió al censo que lleva la entidad sobre la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, la distribución de la población firmante en el territorio nacional, sus espacios territoriales, proyectos productivos y distintas agrupaciones políticas, económicas, sociales y comunitarias. Sin embargo, toda esa información no está disponible públicamente de forma completa y desagregada en la
[8] página web de la entidad .
II. CONSIDERACIONES
6. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional como una de las medidas adoptadas
[9] para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional .
7. En ejercicio de esta competencia, la Sala solicitará respetuosamente a la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes y a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz remitir una copia digital de todos los informes que les fueron entregados para en la
audiencia del 6 de febrero de 2024 y en la audiencia de seguimiento al trámite de medidas cautelares el día 27 del mismo mes.
8. Asimismo, en armonía con lo expuesto en los antecedentes, la Sala también requiere contar, periódicamente, con una copia digital del censo de los firmantes del Acuerdo de Paz que lleva la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Esta información resulta fundamental para el adecuado ejercicio de sus funciones. Por esta razón, solicitará a dicha entidad la remisión de una copia digital y actualizada periódicamente –según sus propias fechas de corte– del censo que lleva sobre los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Es decir, la información relativa a la presencia y distribución de firmantes en el territorio nacional, lo relacionado con los firmantes y sus familias; los múltiples espacios territoriales (Antiguos Espacios Territoriales de Reincorporación y Capacitación, Nuevas Áreas de Reincorporación, Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, entre otros); y las distintas expresiones colectivas de esta población (asociaciones, movimientos y partidos políticos, cooperativas, colectivos, centros de pensamiento, entre otros). La Sala le solicita a la entidad enviar las bases de datos desagregadas por todas las variables que utiliza para procesar la
[10] información, debido a que no todas son de acceso público .
9. Sobre este punto, el despacho es consciente de que posiblemente la información solicitada tenga información reservada o clasificada. Por esta razón, solicita que –al remitir la información– la Agencia para la Reincorporación y la Normalización indique con precisión cuál es la
información reservada o clasificada. De igual forma, solicita a las demás autoridades trasladar la reserva de la información en los casos en los que sea necesario. Esto con el fin de que la Sala le dé el tratamiento adecuado, según su naturaleza constitucional y legal. 10.De esta forma, la Sala busca tener acceso a información que es útil para su trabajo y que permite evitar solicitar o requerir nuevos informes para las mismas autoridades, así como fortalecer la colaboración armónica y la coordinación interinstitucional del seguimiento a la situación de seguridad de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación.
III. DECISIÓN Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
RESUELVE PRIMERO. SOLICITAR a la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes del Congreso de la República enviar en tres (3) días a esta Sala una copia digital de todos los informes que le fueron presentados para la audiencia hecha el 6 de febrero de 2024 sobre la implementación del Acuerdo Final de Paz. SEGUNDO. SOLICITAR a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz enviar en tres (3) días a esta Sala una copia digital de todos los informes que le fueron presentados para la audiencia de seguimiento del 26 de febrero de 2024 a la medida cautelar sobre la protección de los comparecientes que son excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación, que tuvo lugar en Pitalito, Huila. TERCERO. SOLICITAR a la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización enviar periódicamente –según sus fechas de corte– a esta Sala una copia digital y actualizada de su censo de excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada [1] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral séptimo de la parte resolutiva. [2] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numerales décimo, décimo segundo y décimo tercero de la parte resolutiva. [3] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.2.154. [4] Comisión de Paz de la Cámara de Representantes. Audiencia pública sobre la implementación del Acuerdo de Paz. 6 de febrero de
2024. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=i5Twao1aln8
[5] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR AI-006-2024. 5 de febrero de 2024. [6] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Audiencia de seguimiento a medidas de protección destinadas a los firmantes de paz. 27 de febrero de 2024. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=PTPq5_yzoGQ
[7] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR AI-006-2024. 26 de febrero de 2024. [8] Agencia para la Reincorporación y la Normalización. ARN en cifras. Fecha de corte 31 de enero de 2024. Disponible en: https://www.reincorporacion.gov.co/es/agencia/Documentos%20de%20ARN%20en%20Cifras/ARN_en_Cifras_corte_enero_2024.pdf [9] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva. [10] Agencia para la Reincorporación y la Normalización. ARN en cifras. Fecha de corte 31 de enero de 2024. Disponible en: https://www.reincorporacion.gov.co/es/agencia/Documentos%20de%20ARN%20en%20Cifras/ARN_en_Cifras_corte_enero_2024.pdf