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CC - A532-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A532-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-532/23 INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto subjetivo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 532 DE 2023

Referencia: Expediente CJU-3370

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo - Valle del Cauca.

Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 241.11 de la Carta, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. El 15 de agosto de 2019, los ciudadanos John James Marroquín Estrada y Elizabeth Ramírez Salazar denunciaron penalmente a los señores Johnnathan y Gustavo Londoño, con ocasión a las lesiones producidas por un canino de raza pitbull, de propiedad de los señores Londoño.

2. El 19 de octubre de 2021, la Fiscalía 55 Local Yumbo radicó ante el Juzgado Primero Penal de esa localidad, el escrito de acusación contra los denunciados por el punible de lesiones culposas y deformidad, conforme los artículos 120 y 113 del Código Penal.

3. El 21 de julio de 2022, en desarrollo de la audiencia concentrada instalada por la Juez Primero Penal de Yumbo, la defensa de los procesados manifestó

la falta de competencia de ese despacho para continuar el trámite. En concreto, señaló que en el asunto sub examine no se configuran los delitos de lesiones y deformidad, sino, una contravención en los términos de la Ley 1801 de 2016. Bajo ese entendido, solicitó remitir el asunto a la autoridad administrativa de policía por ser la competente para conocer y fallar el proceso. La solicitud fue resuelta desfavorablemente por la juez penal, quien además indicó que contra esa decisión no procedía recurso alguno. Por lo anterior, el apoderado de la defensa formuló recurso de queja.

4. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante auto del 20 de octubre de 2022, desechó el recurso por improcedente. Adicionalmente, advirtió que lo propuesto por la defensa no hace referencia a la impugnación de competencia prevista en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, sino a un conflicto de competencia entre jurisdicciones el cual es dirimido por la Corte Constitucional. En consecuencia, devolvió el expediente al a quo para que tramitara en debida forma la manifestación de incompetencia.

5. El 18 de noviembre de 2022, el Juez Primero Penal de Yumbo mediante auto de sustanciación No.162, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación con el fin de que se determine la jurisdicción competente para tramitar el proceso.

Estudio de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones

6. Esta Corporación ha señalado que los conflictos de competencia entre

jurisdicciones son controversias de tipo procesal en las que varios jueces de distintas jurisdicciones (i) se rehúsan a asumir el conocimiento de un mismo asunto por falta de competencia (conflicto negativo de jurisdicción); o (ii) pretenden resolver la controversia al considerar que tienen plena competencia (conflicto positivo de jurisdicción).

7. Particularmente, en el auto 155 de 2019 esta Corporación precisó que su configuración requiere la concurrencia de los siguientes tres presupuestos:

(i) Presupuesto subjetivo: exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. (ii) Presupuesto objetivo: requiere la existencia una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia. En otras palabras, debe estar acreditado el desarrollo de un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional. (iii) Presupuesto normativo: las autoridades judiciales en colisión deben manifestar expresamente las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran o no competentes para conocer la controversia.

8. En relación con el primer presupuesto, la Sala Plena reiteradamente ha señalado que cuando no se está ante una contradicción entre dos autoridades jurisdiccionales, es impropio establecer la existencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. Adicionalmente, este Tribunal ha considerado que este tipo de colisiones no puede ser provocada autónomamente por las partes, sino que necesariamente debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclamen para sí o

nieguen ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente.

II. CASO CONCRETO

9. El asunto no cumple con los presupuestos para la procedencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. De acuerdo con lo expuesto, en el caso bajo examen no se acredita el presupuesto subjetivo, toda vez que no existe una controversia negativa o positiva entre dos autoridades judiciales que pertenezcan a distintas jurisdicciones, que nieguen o reclamen para sí el conocimiento del proceso. Es decir, no existe realmente una oposición de dos jurisdicciones, pues tan solo se cuenta con la manifestación del Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo Valle que reclama la competencia respecto del asunto.

10. Si bien la Sala Plena advierte que el abogado defensor de los señores Londoño señaló la falta de competencia del juez penal para conocer el trámite, es importante recordar que la solicitud de las partes tendiente a que se asigne competencia a otra autoridad no es razón suficiente para que se configure una controversia entre jurisdicciones. Como lo ha sostenido la Corte Constitucional, un conflicto de esta naturaleza se genera únicamente a partir del reclamo o negativa de dos autoridades judiciales para conocer de un asunto particular.

11. Conclusión. En consecuencia, en el presente asunto no se cumple con el presupuesto subjetivo, toda vez que no existe una colisión entre dos autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o nieguen la competencia para conocer del proceso. En tal sentido, se está ante un conflicto inexistente, lo que implica la necesidad de adoptar una decisión

inhibitoria y ordenar el envío del expediente al juzgado de origen para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE PRIMERO.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones, remitido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo -Valle del Cauca.

SEGUNDO.- REMITIR el expediente CJU-3370 al Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo – Valle del Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados. Notifíquese, comuníquese y cúmplase

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada Ausente con excusa

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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