CC - A538-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A538-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 538/22
Referencia: expedientes T-8.018.193, T8.136.698, T-8.062.595, T-8.091.278, T8.242.042, T-8.266.696, T-8.270.692, T8.365.345 y T-8.473.048.
Acción de tutela instaurada por líderes y lideresas sociales y defensores de derechos humanos contra la Unidad Nacional de Protección y otros.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
I. ANTECEDENTES
1. La Corte Constitucional se encuentra adelantando la revisión de las acciones de tutela que corresponden a los expedientes T-8.018.193, T8.136.698, T-8.062.595, T-8.091.278, T-8.242.042, T-8.266.696, T-8.270.692, T-8.365.345 y T-8.473.048. Se trata de nueve acciones de tutela presentadas por 18 ciudadanos que se identifican como líderes o lideresas sociales y/o defensores (ras) de derechos humanos (en adelante población líder y defensoras de derechos humanos) contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa, la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP), la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (en adelante UARIV) y la Procuraduría General de la Nación. 1
2. En general, los accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, libertad de reunión, libertad de asociación, libertad de circulación y residencia, participación política, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la tierra y el territorio, diversidad étnica y cultural, intimidad, honra, buen nombre, a la manifestación pública y pacífica, libertad de expresión y el derecho a defender los derechos humanos.
Esto como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de respeto, garantía y protección de su vida y de los colectivos que integran.
3. De los escritos de tutela se desprenden dos tipos de vulneraciones alegadas que se pueden calificar como individuales y colectivas.
4. Como vulneraciones individuales se identifican las siguientes: - Sobre el riesgo respecto de su vida e integridad personal. Afirman que si bien el Estado les ha brindado protección a través de esquemas de seguridad, ello no es suficiente porque (i) las amenazas y los atentados no disminuyen; (ii) los esquemas de protección no tienen enfoque diferencial de género, étnico racial, cultural, ni territorial; (iii) los esquemas de protección, en algunos casos, no son suficientes para proteger sus vidas; (iv) es ineficaz la protección impactando negativamente la representación de las colectividades; y (v) no hay políticas que eviten la estigmatización sistemática de la cual son víctimas. Adicionalmente, señalan la necesidad de que (vi) la Fiscalía General
de la Nación adopte las medidas necesarias para dar prioridad de manera célere, eficaz y adecuada a la investigación sobre amenaza contra defensores de derechos humanos. Como instrumentos para erradicar las amenazas contra su vida proponen (i) el fortalecimiento de las Mesas de Garantías Territoriales; (ii) que la Unidad Especial de Investigación cumpla con los presupuestos establecidos por la CIDH para el esclarecimiento de los hechos denunciados y el desmantelamiento de las organizaciones criminales. Igualmente indican (iii) la necesidad de poner en marcha el Programa de Reconciliación, Convivencia y Prevención de la Estigmatización1, entre otros. - Sobre las condiciones económicas para vivir dignamente con sus familias. Si bien la UNP les brinda una ayuda económica, esta resulta 1 Acuerdo Final para la Paz punto 3.4.7.7.4. En el Decreto Ley 885 de 2017 se creó el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, encargado del diseño y ejecución del programa. 2 insuficiente y tiene vigencia por un tiempo muy limitado. Por otra parte, la Unidad para la Reparación y Atención Integral a las Víctimas (UARIV) no reconoce, en algunos casos, la ayuda humanitaria como víctimas del conflicto. - Sobre los impactos de las amenazas individuales en las colectividades que representan los accionantes. La amenaza a la vida de líderes sociales impacta a sus familias y a las organizaciones sociales. Según los accionantes, las agresiones en contra de quienes actúan como representantes de organizaciones, de causas y/o movimientos, repercuten en los colectivos que
quedan sin defensoras, dirigentes, coordinadores y/o voceras en los casos de asesinato, desplazamiento o imposibilidad de entrada a los territorios.
5. Las medidas de protección adoptadas respecto de los accionantes se
sintetizan en el siguiente cuadro: Expediente Accionant Liderazgo Medidas de protección e2 T-8.018.193 A Líder indígena 1 medio de comunicación, 1 chaleco blindado, esquema de protección tipo uno conformado por 1 vehículo convencional y 2 hombres de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. B Líder de organizaciones El accionante no ha solicitado valoración del campesinas riesgo C Líder de víctimas del Un esquema de protección tipo 1, conformado conflicto armado por 1 vehículo convencional y 2 hombres de protección, 1 medio de comunicación y 1 chaleco blindado. D Líder de organizaciones Un esquema de protección tipo 3, conformado campesinas por 1 vehículo blindado, 3 hombres de protección. E Líder ambiental 1 vehículo blindado, 2 hombres de protección, 1 medio de comunicación, 1 chaleco blindado y 1 vehículo convencional. F Líder de organizaciones Esquema de protección tipo 2, conformado por campesinas 1 vehículo blindado, 2 hombres de protección, 1 medio de comunicación, 1 chaleco blindado y 1 botón de apoyo. G Líder de víctimas del 1 medio de comunicación, 1 chaleco blindado y conflicto armado, de 1 hombre de protección. comunidades campesinas
e indígenas H Líder de comunidades Un esquema de protección tipo 2, conformado afrodescendientes por 1 vehículo blindado, 2 hombres de 2 Los nombres reales se modifican es esta providencia con el fin de resguardar la identidad de los accionante. La metodología corresponde con la utilizada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la sentencia de segunda instancia (expediente T-8.018.193) asignándole a cada accionante una letra en orden alfabético. 3 protección, 1 medio de comunicación y 1 chaleco blindado. Las medidas de protección son extensivas al núcleo familiar. I Líder estudiantil Un esquema de protección tipo 2, conformado por 1 vehículo blindado, 2 hombres de protección, 1 medio de comunicación y 1 chaleco blindado aprobado por trámite de emergencia. Las medidas de protección son extensivas al núcleo familiar. J Defensora de derechos Según información de la accionante: 1 escolta, humanos del sur del 1 chaleco, 1 botón de pánico y un 1 celular. Bolívar Según la Resolución 9062 del 27 de diciembre 2020: 1 medio de comunicación, 1 chaleco blindado y un 1 hombre de protección. T-8.136.698 K Líder comunitario y 1 medio de comunicación y 1 chaleco blindado social afrocolombiano T-8.062.595 L Defensor de derechos En trámite de valoración del riesgo étnico – territoriales T-8.091.278 M Líder de comunidades No cuenta con medidas de protección por víctimas de encontrarse en riesgo ordinario
desplazamiento T-8.242.042 N Líder de asociación de Como medida colectiva 1 vehículo educadores convencional y 2 hombres de protección. Como medida individual 1 medio de comunicación y 1 chaleco blindado. T-8.266.696 O Defensora de derechos 1 vehículo blindado, 2 hombres de protección, humanos del sur del Valle 1 chaleco blindado y 1 medio de comunicación. T-8.270.692 P Líder indígena 1 medio de comunicación, 1 chaleco blindado y 1 hombre de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. T-8.365.345 Q Líder indígena 1 medio de comunicación y 1 chaleco blindado T-8.473.048 R Líder de víctimas del El accionante no ha solicitado valoración del conflicto armado riesgo
6. Sobre las vulneraciones generales aseguran los demandantes, con apoyo en diferentes informes, que el país vive un contexto generalizado y masivo de violencia contra la población líder y defensora de derechos humanos. Existen fallas graves del Estado para afrontar esta crisis. Por lo tanto, solicitan se declare el estado de cosas inconstitucional respecto de la grave situación de seguridad que enfrentan quienes ejercen la defensa de los derechos humanos y, en consecuencia, proponen ordenar una serie de medidas complejas, que deberán ser cumplidas por la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, principalmente. Las pretensiones relacionadas con los modos de afectación o vulneración general, se sintetizan a continuación.
A la Presidencia de la República:
4 (a) De acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2017, cumplir de buena fe las garantías de seguridad establecidas en el Acuerdo de Paz y lleve a cabo la implementación de las normas expedidas en el marco del “Fast Track”, de acuerdo con lo establecido en el Acto legislativo 02 de 2017. (b) Elaborar e implementar una Política Pública de Garantías de Seguridad para la defensa de los derechos humanos con participación de las organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil. (c) Reactivar la Mesa Nacional de Garantías con las plataformas de derechos humanos y demás organizaciones y espacios representativos de los líderes sociales y personas defensoras de los derechos humanos. Lo anterior, con el fin de establecer la participación efectiva para organizaciones de la sociedad civil en el proceso de discusión y elaboración de la Política Pública integral de Garantías para la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos. (d) Promover una campaña permanente, con alcance territorial y orientada al público en general, para el reconocimiento, respeto y respaldo de la labor de las y los defensores de los derechos humanos a través de medios de comunicación tanto públicos como privados. Lo anterior teniendo en cuenta lo previsto en la resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la cual se aprueba la declaración sobre los defensores de derechos humanos. (e) Convocar y participar de las sesiones de las dos instancias coordinadoras del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), de acuerdo con los Decretos 154 de 2017 y 895 de 2017: la Instancia de Alto
Nivel (IAN) y la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS), en cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo de Paz. (f) Implementar la Resolución 1190 de 2018 por medio de la cual se estableció el “Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación, inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica”, y de sus distintos componentes. Igualmente adoptar protocolos departamentales y/o regionales por parte de las autoridades territoriales, en cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo de Paz. 5 (g) Diseñar una metodología para las sesiones de trabajo de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) que involucre la creación de un plan de acción articulado institucionalmente para responder las Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, que garantice su verificación, respuesta y seguimiento. Además, que la CIPRAT presente informes a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS), en cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo de paz. (h) Implementar el enfoque diferencial, étnico racial, de género y cultural, en cada una de las fases de evaluación y adopción de medidas por parte de la UNP, para que estas se adapten a las condiciones propias de los territorios y reconozcan los patrones diferenciales de violencia. Para ello es fundamental la
implementación de convenios entre la UNP y las comunidades étnicamente diferenciadas y la reactivación de la Comisión Intersectorial de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. (i) Adoptar y ejecutar el Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos consagrado en el Decreto 1314 del 10 de agosto de 2016. Ello con el propósito de garantizar el funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos (CIGMujeres) y de brindar las garantías de seguridad diferenciadas para las agresiones particulares que las afectan. En ese sentido, que se avance en la implementación territorial del Programa Integral, concretado en las Mesas de Garantías Para Mujeres Lideresas, Defensoras y sus Organizaciones y que tengan como finalidad la elaboración de un Plan de Acción Territorial, que implemente el Programa Integral al contexto departamental. (j) Activar las Mesas Territoriales de Garantías en los departamentos priorizados en las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, y crear e impulsar las Mesas a nivel regional y en otros departamentos. (k) Implementar de manera efectiva e integral el Decreto 660 de 2018 asignando a sus componentes el presupuesto necesario y las condiciones adecuadas para su funcionamiento. Asimismo, que se dé celeridad a la creación del reglamento interno del Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del Protocolo de Protección para Territorios Rurales y de unos criterios de priorizaciónfocalización generales para la intervención de las comunidades-organizaciones
en los territorios objeto de la adopción de medidas en el marco del presente 6 programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios. (l) Compilar -junto con el Ministerio Públicoen un Decreto Único Reglamentario, los diferentes instrumentos legales que tratan temas relacionados con las garantías del derecho a defender derechos humanos (Decretos: 1066 de 2915, 1314 de 2016, 2078 de 2017, 2252 de 2017, 1581 de 2017, 898 de 2017, 895 de 2017, 660 de 2018 y demás disposiciones normativas relativas) con el fin de consolidar el acervo normativo que permita la adecuada articulación y formulación de una política pública para enfrentar y prevenir la violencia contra los defensores y defensoras de derechos humanos. (m)Establecer y difundir un mapa de competencias en materia de prevención y protección de líderes sociales y ambientales en los que se haga especial énfasis en las obligaciones y garantías que deben cumplir las administraciones municipales y departamentales. (n) Firmar la Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la cual se aprueba la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. (o) Firmar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, a partir del cual se establecen garantías para los
defensores y defensoras de derechos ambientales. A la Fiscalía General de la Nación: (a) Implementar la Resolución 1810 del 2002, por medio al cual se establece la priorización de los casos asociados a delitos contra defensores y defensoras de derechos humanos. (b) Implementar la Directiva No 002 de 2017, que establece los lineamentos generales para la investigación de delitos cometidos en contra de defensores de derechos humanos, con el fin de ampliar las investigaciones a determinadores y no únicamente a autores mediatos. 7 (c) Fortalecer la capacidad operativa de la Unidad Nacional de Investigación dispuesta para la investigación de casos de delitos contra líderes sociales, con un mayor número de fiscales y unidades de apoyo que le permitan con celeridad avanzar en las investigaciones frente a ilícitos cometidos contra defensores de derechos humanos. A la Procuraduría General de la Nación: (a) Promover la divulgación y aplicar la Directiva 002 de 2017 acerca del respeto a la labor de los líderes sociales por parte de las entidades del Estado. (b) Informar al juez constitucional periódicamente acerca de los avances en las investigaciones disciplinarias y demás actuaciones que adelante como Ministerio Público en favor de la protección de los derechos fundamentales de los defensores de derechos humanos. (c) Difundir un mapa de competencias en materia de prevención y protección de líderes sociales y ambientales en los que se haga especial énfasis en las obligaciones y garantías que deben dar las administraciones municipales y departamentales.
7. La selección y acumulación de los expedientes de la referencia para revisión ha tenido lugar en distintos momentos. El expediente T-8.018.193
(accionantes A a la J) fue seleccionado por la Sala de Selección Número Uno, mediante Auto del 19 de enero de 2021, notificado el 12 de febrero siguiente. El expediente T-8.136.698 (accionante K) fue seleccionado por la Sala de Selección Número Cuatro, mediante Auto del 30 de abril de 2021, notificado el 14 de mayo siguiente. Este asunto se acumuló al expediente T-8.018.193 mediante Auto 238 de 2021.
8. El 20 de mayo de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional asumió conocimiento de los expedientes T-8.018.193 y T-8.136.698 acumulados, atendiendo a la trascendencia del asunto. A partir de la fecha se acumularon al proceso los siguientes expedientes.
9. El expediente T-8.062.595 (accionante L) fue seleccionado por la Sala de Selección Número Dos, mediante Auto del 26 de febrero de 2021, notificado el 12 de marzo siguiente. Este proceso fue acumulado al expediente T8.018.193 por la Sala Plena mediante Auto 309 del 17 de junio de 2021. El expediente T-8.091.278 (accionante M) fue seleccionado por la Sala de
8 Selección Número Tres, mediante Auto del 26 de marzo de 2021, notificado el 16 de abril siguiente. Este proceso fue acumulado al expediente T-8.018.193 por la Sala Plena mediante Auto 309 del 17 de junio de 2021. El expediente T8.242.042 (accionante N) fue seleccionado y acumulado al expediente T8.018.193 por la Sala de Selección Número Siete, mediante Auto del 19 de julio de 2021, notificado el 03 de agosto siguiente. El expediente T-8.266.696
(accionante O) fue seleccionado y acumulado al expediente T-8.018.193 por la Sala de Selección Número Siete, mediante Auto del 30 de julio de 2021, notificado el 13 de agosto siguiente. El expediente T-8.270.692 (accionante P) fue acumulado al expediente T-8.018.193 por la Sala Plena mediante Auto 825 de 2021, notificado a este despacho el 9 de diciembre de 2021. El expediente T-8.365.345 (accionante Q) fue seleccionado y acumulado al expediente T-8.018.193 por la Sala de Selección Número Diez, mediante auto del 15 de octubre de 2021, notificado a este despacho el 2 de noviembre de
2021. El expediente T-8.473.048 (accionante R) fue seleccionado y acumulado al expediente T-8.018.193 por la Sala de Selección Número Doce, mediante auto del 15 de diciembre de 2021, notificado a este despacho el 19 de enero de 2022.
10. Mediante Auto 501 de 2021 la Sala Plena decidió suspender los términos para fallar el presente proceso a partir de la fecha y hasta tres (3) meses a partir de la fecha en que se recauden las pruebas necesarias para resolver el fondo del asunto, acorde con lo previsto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de
2015.
11. La Corte Constitucional ha adelantado distintas actuaciones durante el trámite de revisión. En total ha proferido siete autos de pruebas.
Primer auto de pruebas. El 18 de marzo de 2021 el Magistrado sustanciador profirió auto de pruebas dentro del expediente T-8.018.193.
Esta providencia decretó pruebas tendientes a (i) esclarecer las condiciones actuales de los diez accionantes; (ii) determinar el avance del cumplimiento de los fallos de instancia; (iii) obtener información sobre las organizaciones lideradas por los accionantes; y (iv) requerir a los juzgados de instancia de tutela el envío del expediente completo. Para tal efecto, solicitó (a) tanto a los accionantes como a varias autoridades información sobre la situación actual de cada uno de ellos; (b) a la UNP se le requirió para que informara sobre las condiciones actuales de seguridad de los accionantes y sus familias; (c) a la Defensoría del Pueblo se le pidió información sobre las alertas tempranas emitidas por la entidad en el caso de los accionantes; (d) a 9 las accionadas se las pidió información sobre los adelantos en el cumplimiento de los fallos de instancia; (e) a las organizaciones, colectivos y/o movimientos liderados por los accionantes les solicitó pronunciarse sobre los hechos de la acción de tutela; y (f) a las instancias de tutela se les solicitó remitir el expediente completo. Adicionalmente (g) se requirió a las entidades a fin de que adoptaran todas las medidas disponibles para garantizar la confidencialidad y seguridad de los accionantes. Segundo auto de pruebas . El 23 de abril de 2021 el Magistrado sustanciador profirió auto de pruebas dentro del expediente T-8.018.193. Considerando que en la acción de tutela los accionantes solicitaron la adopción de medidas estructurales, dicha providencia tenía por objeto obtener
información para valorar la situación general en materia de seguridad personal y colectiva de las personas, organizaciones y comunidades que defienden derechos humanos. Para tal efecto, se solicitó a la Unidad Nacional de Protección -UNP, al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la Nación responder un cuestionario relativo (i) al grado de afectación de los derechos de los accionantes; (ii) a las actuaciones adelantadas por el Estado para la protección de los derechos; (iii) a los procedimientos de asignación de esquemas de seguridad y la incidencia de la acción de tutela; y (iv) a las medidas legislativas, administrativas o presupuestales requeridas para garantizar la protección de líderes o lideresas sociales, defensores de derechos humanos, organizaciones y comunidades que defienden derechos humanos. Adicionalmente se les requirió para que se pronunciaran sobre cada una de las pretensiones estructurales planteadas por los accionantes. Tercer auto de pruebas . Mediante auto del 25 de mayo de 2021 el Magistrado sustanciador profirió auto de pruebas dentro del expediente T8.136.689 -expediente acumulado por la Sala Octava de Revisión al expediente T-8.018.193-. El objetivo del auto fue (i) esclarecer las condiciones concretas y actuales del accionante y (ii) conocer las actuaciones adelantadas por las accionadas. Cuarto auto de pruebas. Mediante auto del 16 de junio de 2021 el
Magistrado sustanciador profirió auto de requerimiento de pruebas dentro del expediente T-8.018.193. En esta providencia el despacho evaluó el cumplimiento del auto de pruebas del 18 de marzo de 2021. Concluyó que 10 una porción importante de las pruebas decretadas fue efectivamente allegada. Sin embargo, (i) el accionante G no contestó el cuestionario planteado; (ii) las mesas de garantías no se pronunciaron sobre la información requerida; (iii) la Unidad de Víctimas y el Ministerio de Defensa no respondieron a la solicitud; (iv) el Ministerio del Interior no se pronunció de manera particular acerca del cumplimiento de los fallos de instancia; (v) la Procuraduría no se pronunció en concreto sobre el caso del accionante B; y (vi) cuatro de las colectividades no se pronunciaron sobre el cuestionario remitido. Finalmente (vii) si bien el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió el expediente electrónico, no envió la acción de tutela presentada por la accionante J. En atención a lo expuesto se requirió a las partes que guardaron silencio para que atendieran las pruebas decretadas mediante auto del 18 de marzo de 2021, recordando para el efecto la obligación prevista en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Adicionalmente, se ordenó dar traslado de las pruebas. Quinto auto de pruebas. Mediante auto del 03 de agosto de 2021 el Magistrado sustanciador profirió auto de pruebas para los expedientes T8.062.595 y T-8.091.278 -casos acumulados por la Sala Plena al expediente T-8.018.193-. El objetivo consistió en (i) esclarecer las condiciones
concretas y actuales de los accionantes y (ii) conocer las actuaciones adelantadas por las accionadas. Sexto auto de pruebas. Mediante auto del 15 de septiembre de 2021 el Magistrado sustanciador profirió auto de pruebas para los expedientes T8.242.042 y T-8.266.696 -casos seleccionados y acumulados por la Sala Octava de Selección al expediente T-8.018.193-. tenía por objeto (i) esclarecer las condiciones concretas y actuales de los accionantes y (ii) conocer las actuaciones adelantadas por las accionadas. Séptimo auto de pruebas. Mediante auto del 18 de marzo de 2022 el Magistrado sustanciador profirió auto de pruebas para los expedientes T8.270.692, T-8.365.345 y T-8.473.048. El objetivo consistió en (i) esclarecer las condiciones concretas y actuales de los accionantes, (ii) conocer las actuaciones adelantadas por las accionadas, (iii) requerir a los ciudadanos de quienes se dice se agencian sus derechos para que se pronuncien sobre la acción de tutela; y (iv) solicitar al juzgado de instancia dentro del expediente T-8.270.692 para que remita toda la documentación del proceso.
II. CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
11
12. En atención a lo dispuesto en el literal p) del artículo 53 y el artículo 674 del Reglamento Interno, la Sala Plena considera necesario realizar una audiencia pública con el objeto de contar con información que permita valorar la situación actual de la política estatal en materia de protección de la población líder y defensora de derechos humanos.
13. Para la Corte Constitucional, las audiencias públicas constituyen un instrumento idóneo y eficaz para lograr mayor ilustración sobre las cuestiones que puedan tener incidencia en la resolución de los asuntos que debe decidir.
Los casos que se encuentran a su consideración plantean discusiones que justifican ser abordadas a través del diálogo que esta Corporación ha estimado necesario convocar. Primero, es necesario conocer la situación actual respecto de la protección de los derechos a la vida y a la integridad de los líderes sociales. Segundo, es indispensable precisar el alcance de la política pública en materia de protección de la población líder y defensora de derechos humanos, las principales medidas legislativas, administrativas y presupuestales para implementarla. Tercero, es imperioso contar con información que permita valorar la efectividad de las rutas de protección y de las medidas para garantizar la vida y la integridad de la población líder y defensora de derechos humanos y de grupos, colectivos y/o comunidades que tienen por objeto la defensa de los derechos humanos en Colombia. Cuarto, los hechos planteados por los accionantes exigen conocer en el modo más preciso posible la relación entre la garantía de protección a la vida y a la integridad de la población líder y defensora de derechos humanos y el Acuerdo Final para la Paz.
14. Es importante aclarar que si bien la materia objeto de la audiencia tiene relación en algunos aspectos con los asuntos abordados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-020 de 2022, existen diferencias significativas entre los dos procesos. En efecto el en esta oportunidad la Corte debe abordar problemas relativos a las condiciones de seguridad integralmedidas, políticas y recursosde los líderes y lideresas sociales y/o defensores
3 “Artículo 5. Funciones. Compete a la Sala Plena de la Corte Constitucional: (…) p. Decidir sobre la convocatoria a audiencias públicas y fijar su fecha, hora y lugar.” 4 “Artículo 67. Convocatoria a audiencia. La Sala Plena de la Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia y complejidad de los temas, convocará a audiencia pública a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con la ley y fijará su fecha, hora y lugar. Las citaciones a las personas y la organización de la audiencia corresponderá al Magistrado sustanciador.” 12 (as) de derechos humanos, no exclusivamente de la población firmante en tránsito a la vida civil. Igualmente debe examinar el impacto que dichas medidas tienen en los esfuerzos de organización colectiva de diferentes comunidades.
III. EJES TEMÁTICOS
15. En atención a lo expuesto, la audiencia pública tiene por objeto desarrollar cuatro ejes temáticos. A continuación, se plantea cada uno de tales ejes y las preguntas orientadoras que cada uno de los intervinientes deberá considerar.
A. Primer eje temático. Situación actual de protección a la vida y la integridad de la población líder y defensora de derechos humanos.
De las pruebas recaudadas en el presente proceso es posible identificar divergencias entre el relato de los accionantes y lo descrito por las entidades accionadas, principalmente sobre la protección actual de la población líder y defensora de derechos humanos. Con el objetivo de precisar el alcance de tales
divergencias es necesario formular las siguientes preguntas orientadoras: Pregunta Participante Descripción de la situación de riesgo de la población líder y - Dejusticia ya que es defensora de derechos humanos: ¿Qué se debe entender por líder la entidad que y lideresa social y/o defensores de derechos humanos?, ¿existe representa la mayoría una base de datos de líderes sociales del país? en los últimos 10 de accionantes; 10 en años ¿cuántos lideres y lideresas sociales recibieron
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