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CC - A549-24

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A549-24
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

A549-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

AUTO549 DE 2024

Referencia: Requerimiento de información al Gobierno Nacional referente a la incompleta presentación de los IGED ordenados en el auto 859 de

2022.

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión, con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. En el Auto 266 de 2017, la Sala Especial de Seguimiento valoró los indiciadores étnicos presentados por el Gobierno nacional, adoptó los que cumplieron los requisitos fijados y ordenó el ajuste de los que no lo hacían.

La Sala dio plazo de seis meses para tal fin.

2. Asimismo, en el Auto 859 de 2022 la Sala valoró la batería de

[1] indicadores propuestos por el Gobierno Nacional . Así, adoptó aquellos que acreditaron el cumplimiento de los criterios establecidos y ordenó el ajuste de los que no cumplían con ellos. También ordenó la formulación de indicadores adicionales necesarios para garantizar una valoración completa y objetiva de la superación del estado de cosas inconstitucional (ECI). Para tal fin, la Sala fijó un plazo de dos meses.

3. Con el objetivo de fortalecer el proceso deliberativo entre las diferentes entidades que inciden en el diseño y formulación de los

indicadores, la Sala dispuso la creación de una mesa técnica interinstitucional para que verificara los criterios de idoneidad de los indicadores propuestos para los derechos étnicos (presentados en cumplimiento del Auto 266 de 2017) y los demás indicadores (presentados [2] en cumplimiento del Auto 859 de 2022) . [3]

4. El 15 de diciembre de 2023 , el Gobierno Nacional, a través de la Unidad para las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, presentó un informe que da cuenta del proceso deliberativo de la mesa técnica interinstitucional y contiene las hojas de vida de los indicadores

[4] solicitados .

5. La Sala Especial de Seguimiento realizó una verificación preliminar de la información recibida para constatar que el Gobierno hubiera remitido todo lo ordenado en el Auto 859 de 2022, o en su defecto, una justificación válida para la no formulación o ajuste de los indicadores conforme a lo establecido por esta Corporación. Con fundamento en lo anterior, este despacho encontró que la información allegada está incompleta.

6. Puntualmente, los indicadores que fueron ordenados en el Auto 859 de 2022 pero no fueron allegados por el Gobierno Nacional, ni tampoco se presentó una justificación para su omisión, son los siguientes: Indicador Fundamento jurídico del auto 859 de 2022

Componente que desarrolla el IGED Retornos y Porcentaje de población Fundamentos jurídicos reubicaciones desplazada que retornó o se 34 a 36. reubicó sin solicitud de acompañamiento y superaron [5] situación de vulnerabilidad Prevención y Tasas de desplazamiento Fundamentos jurídicos

protección forzado (en sus diversas 64 a 66. [6] manifestaciones) [7] Fundamentos jurídicos Tasa de confinamiento 64 a 66. [8] Fundamentos jurídicos Tasa de amenazas 58 a 60. Tasa de atentados no Fundamentos jurídicos [9] 58 a 60. mortales Tasa de violencia Fundamentos jurídicos [10] 61 a 63. interpersonal Tasa de víctimas de MAPFundamentos jurídicos [11] 61 a 63. MUSE-AEI Tasa de reclutamiento, uso o Fundamentos jurídicos utilización de menores de 64 a 66. [12] edad Análisis de riesgo de las Fundamentos jurídicos solicitudes de protección 67 a 71. dentro del término Medidas de protección Fundamentos jurídicos implementadas por entidades 67 a 71. diferentes a la UNP Indicador de aplicación de Fundamentos jurídicos presunciones de riesgo 67 a 71. extraordinario a favor de líderes de población desplaza y riesgo extraordinario de género Educación Indicador complementario de Fundamentos jurídicos adaptabilidad y etnoeducación 80 a 82 para la población desplazada perteneciente a comunidades y pueblos indígenas y [13] afrodescendientes Indicador que permita medir la Fundamentos jurídicos calidad 86 a 87 Indemnización Concordancia entre el término Fundamentos jurídicos establecido para el pago de las 107 a 109. indemnizaciones a quienes fueron priorizados y el [14] respectivo desembolso

Rehabilitación Indicador de rehabilitación Fundamentos jurídicos [15] 111 a 114 física Tasa de víctimas focalizadas Fundamentos jurídicos [16] 118 a 119. que no aceptan la atención [17] Porcentaje de víctimas de Fundamentos jurídicos Verdad desplazamiento, o grupos de 127 a 130. estos, sobre lo cuales se tiene conocimiento en relación con el patrón de criminalidad que marcó la comisión del hecho Grado de producción y divulgación de relatos colectivos o memoria histórica con relación al desplazamiento forzado

7. En vista de que el Gobierno Nacional no presentó la totalidad de los indicadores ordenados en el Auto 859 de 2022, esta Sala requiere el envío de la información faltante o la presentación de una justificación para su no remisión. En este último caso, los motivos que justifican la no presentación

[18] deberán ceñirse a lo dispuesto en el Auto 166 de 2020 .

8. Por otra parte, la Sala Especial ordenó consolidar una batería de indicadores respecto al goce efectivo de los derechos territoriales, a la identidad cultural y la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y

[19] afrodescendientes . En respuesta el Gobierno nacional anunció 11 indicadores. Sin embargo, no suministró la hoja de vida de los siguientes: - Porcentaje de planes de salvaguarda formulados con acuerdos institucionales. - Porcentaje de planes de salvaguarda con el componente de gobierno propio implementado. - Porcentaje de consultas previas de planes específicos protocolizados _de comunidades negras, afrodescendientes, raizal y palenquera.

  • Porcentaje de sentencias de restitución de tierras para comunidades étnicas con actualización catastral.

9. Además de ello, el Gobierno nacional no reportó la siguiente información: (i) ¿los organismos de control y la sociedad civil realizaron observaciones sobre los indicadores en torno a los derechos a la autonomía y la identidad étnica?, y si lo hicieron, ¿cuál fue la respuesta gubernamental?, y (ii) ¿por qué la batería propuesta en el año 2023 eliminó indicadores que fueron anunciados previamente por la Unidad para las Víctimas, el

[20] Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación? .

10. Sumado a ello, los indicadores “porcentaje de población desplazada que retornó o se reubicó sin solicitud de acompañamiento y superó situación de vulnerabilidad” de retornos y reubicaciones, y “de adaptabilidad y etnoeducación para la población desplazada perteneciente a comunidades y pueblos indígenas y afrodescendientes” de educación, fueron remitidos a la Sala en el informe “Valoración de Batería de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos no étnicos – IGED”, presentado por el Gobierno en 2022. Al revisar los indicadores, en el Auto 1869 de 2022, la Corte no formuló ninguna observación sobre los mismos. Sin embargo, ordenó conformar mesas técnicas con los organismos de control para revisar la idoneidad de los indicadores presentados por el Gobierno. Terminado este proceso, en el informe del 15 de diciembre de 2023, el Gobierno no incluyó estos dos indicadores. Por tal motivo, es necesario que envíe la hoja de vida final de aquellos, o exprese las razones por las cuales decidió no incluirla en el

último informe, pero sí en el primero.

11. Adicionalmente, este despacho identificó que el último informe de

[21] cumplimiento del Gobierno no reportó las mediciones de algunos indicadores para la vigencia 2022. También, en algunos indicadores comparativos, es decir, cuyo umbral es el nivel de goce efectivo del derecho de la población regional o nacional, la información resultó incompleta. Lo anterior, en tanto no se reportó el porcentaje de goce efectivo del derecho para dicha población, por lo que no será posible realizar un análisis comparativo que permita analizar el comportamiento del indicador.

12. Finalmente, dada la naturaleza dialógica del proceso de seguimiento al ECI, la suscrita magistrada convocará una reunión con la Unidad para las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación. Lo anterior, con el objetivo de comprender mejor los vacíos de información concerniente a los IGED y a las mediciones del último informe de cumplimiento presentado por el Gobierno.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada: RESUELVE Primero.- ORDENAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la directora de la Unidad para las Víctimas y al director del Departamento Nacional de Planeación presentar los indicadores faltantes según los considerandos 6, 7 y 8 de esta providencia. En caso de existir alguna justificación para el no envío de esta información, se ordena la remisión de la misma para la valoración de la Sala Especial de Seguimiento. Esto deberá ser allegado a más tardar el treinta (30) de abril de 2024. Segundo. – ORDENAR a la directora de la Unidad para las Víctimas y al

director del Departamento Nacional de Planeación la remisión de la medición de la totalidad de los indicadores para la vigencia 2022, de conformidad con el fundamento 15.1.i del Auto 310 de 2023. Asimismo, REITERAR a las mismas autoridades la obligación de remitir la medición de la totalidad de los indicadores para la vigencia 2023 de conformidad con la orden tercera del Auto 2388 de 2023. La medición integral de los indicadores sobre las vigencias 2022 y 2023 deberá incorporarse en el informe que será remitido a esta Sala Especial el próximo 8 de mayo de 2024, de conformidad con la misma orden del Auto 2388 de 2023. Tercero. – CONVOCAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la cabeza de los equipos técnicos encargados de la formulación de los IGED en la Unidad para las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, a una reunión el día 11 de abril a partir de las 8:00 am en las instalaciones del Gobierno nacional que este indique. Esto, con el objetivo de discutir las cuestiones relativas a los considerandos 5 a 11 de esta providencia. Para tal fin, delegar a la magistrada auxiliar de la Sala Especial de Seguimiento Iris Marín Ortiz para que desarrolle la reunión con apoyo del equipo de la Sala Especial de Seguimiento. Cuarto.- COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia a la directora de la Unidad para las Víctimas y al director del Departamento Nacional de Planeación. Comuníquese y cúmplase.

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada [1] El Gobierno Nacional presentó varios informes y, a su vez, los organismos de control y la Comisión de Seguimiento respondieron a lo que en ellos se indicaba. En marzo de 2021 el Gobierno presentó su último informe en el que se pronunció sobre las conclusiones de los diferentes actores del proceso. [2] Auto 1869 de 2022. [3] El Gobierno pidió prórroga para el cumplimiento de estas órdenes, mediante oficio, en dos ocasiones: el 29 de agosto de 2022 y el 25 de agosto de 2023. [4] Informe allegado el 15 de diciembre de 2023. [5] El Gobierno nacional presentó la hoja de vida del indicador dentro del informe “Valoración de Batería de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos no étnicos – IGED”, octubre de 2022. El Gobierno no se refirió a este indicador en el informe de respuesta al auto 1869 de 2022, no obstante, se evidencia en los anexos de dicho informe, la relatoría sobre los diálogos con los órganos de control y la Comisión de Seguimiento en los cuáles se incorporaron observaciones en torno al indicador. Por lo tanto, es necesario que el Gobierno nacional remita la última versión de la hoja de vida del indicador y los documentos en detalle de las observaciones y diálogos con los órganos de control y Comisión de Seguimiento. [6] El auto 859 de 2022 se refirió a las dinámicas identificadas por la Corte Constitucional en los autos 004 y 005 de 2009, 234 de 2013, 074 de 2014 y 266 de 2017. En respuesta al Auto 859 de 2022, el Gobierno manifestó que esta tasa podría ser recogida en el indicador

de garantías de no repetición. [7] El Gobierno nacional en el informe de cumplimiento al auto 859 de 2022 manifestó que esta tasa podría ser recogida en el indicador de garantías de no repetición. [8] El Gobierno nacional en el informe de cumplimiento al auto 859 de 2022 manifestó que esta tasa podría ser recogida en el indicador de garantías de no repetición. [9] El Gobierno nacional en el informe de cumplimiento al auto 859 de 2022 manifestó que esta tasa podría ser recogida en el indicador de garantías de no repetición. [10] El auto 859 de 2022 ordenó al Gobierno nacional excluir de la medición de la Tasa de violencia interpersonal las afectaciones al derecho a la integridad que ya son recogidas por el indicador de Tasa de violencia sexual. Sin embargo, el Gobierno nacional entregó una hoja de vida para el derecho a la integridad donde no se observan los cambios señalados en el informe de respuesta al auto 859 de 2022. [11] Gobierno nacional en el informe de cumplimiento al Auto 859 de 2022 manifestó que esta tasa podría ser recogida en el indicador de garantías de no repetición. Sin embargo, no entregó la hoja de vida de este último. [12] Gobierno nacional en el informe de cumplimiento al Auto 859 de 2022 manifestó que esta tasa podría ser recogida en el indicador de garantías de no repetición. Sin embargo, no entregó la hoja de vida de este último. [13] El Gobierno nacional presentó la hoja de vida del indicador dentro del informe “Valoración de Batería de Indicadores de Goce

Efectivo de Derechos no étnicos – IGED”, octubre de 2022. El Gobierno no se refirió a este indicador en el informe de respuesta al auto 1869 de 2022, en los anexos de dicho informe, ni en la relatoría sobre los diálogos con los órganos de control y la Comisión de Seguimiento. [14] El Gobierno nacional en el informe de cumplimiento al Auto 859 de 2022 manifestó que no resultaba claro el indicador complementario ordenado. No obstante, no presentó tampoco indicadores alternativos que permitieran suplir el vacío advertido en los fundamentos jurídicos 107 a 109 de la referida providencia. [15] El Gobierno nacional no presentó un indicador complementario que dé cuenta del acceso a medidas de rehabilitación física. Lo anterior, pese a que en la relatoría sobre el derecho a la rehabilitación enviada como anexo en respuesta al Auto 1869 de 2022 se informa que el MSPS acogió la recomendación. [16] El Gobierno nacional, a través del MSPS, indicó que presentaría la ficha técnica del indicador antes de finalizar la vigencia del 2022, en el informe de respuesta al Auto 859 de 2022. Sin embargo, no la ha remitido aún. [17] En el informe de cumplimiento al Auto 859 de 2022 se anunciaron dos IGED para suplir los vacíos advertidos pero no fueron remitidos en la respuesta final para su eventual valoración. [18] Cfr. Auto 166 de 2020. Fundamento jurídico 30, numeral (v). [19] Auto 266 de 2017. Orden tercera. [20] Cfr. Gobierno de Colombia. Informe sobre el proceso de ajuste y diseño de los indicadores étnicos de goce efectivo de derechos

pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, pueblo RROM y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras víctimas del desplazamiento forzado en el marco de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. (2014). [21] Informe del Gobierno presentado en agosto de 2023 que contiene la medición correspondiente a la vigencia 2022.

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