CC - A568-24
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A568-24
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
A568-24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 568 DE 2024
Expediente: CJU-5074.
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, Bolívar y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad.
Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas.
Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de julio de 2022, Ecopetrol SA (en adelante Ecopetrol), mediante apoderado judicial, presentó ante el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, Bolívar una “ejecución de la condena en costas contenida en la sentencia de
[1] primera instancia” en contra de la empresa Asesorías y Construcciones SA. Lo anterior, con el fin de que se libre mandamiento de pago por el valor correspondiente a las costas procesales aprobadas dentro de un proceso de controversias contractuales, que culminó con la decisión del 2 de junio de [2] 2021 . Asimismo, pretende el pago por concepto de intereses moratorios y que se condene en costas a la demandada en el proceso ejecutivo.
2. El Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, Bolívar, a través del auto del
[3] 23 de enero de 2023 , declaró su falta de jurisdicción para conocer el presente asunto y remitió el expediente a los jueces civiles municipales de la ciudad. Al
respecto, explicó que en atención los artículos 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del Código General del Proceso (en adelante CGP), los jueces administrativos no conocen de procesos ejecutivos dirigidos contra particulares. Asimismo, sustentó su posición en las consideraciones dispuestas en el Auto 857 de 2021. [4]
3. Mediante auto del 14 de noviembre de 2023 , el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, Bolívar declaró su falta de jurisdicción para tramitar el proceso, promovió conflicto negativo y ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional. En su criterio, el asunto bajo estudio se enmarca dentro de las consideraciones dispuestas en el Auto 008 de 2022, donde se dispuso que, de conformidad con el artículo 306 del CGP, las solicitudes de ejecución de una condena impuesta por una autoridad judicial son de conocimiento del mismo despacho que la profirió.
4. De acuerdo con el reparto del 17 de enero de 2024, el expediente de la referencia le fue enviado al despacho del magistrado sustanciador el 19 de enero
[5] siguiente .
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
5. De conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.
Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones
6. Esta Corporación ha advertido que para que se configure un conflicto de
jurisdicciones, es necesario que se den los presupuestos subjetivo, objetivo y [6] normativo, como han sido definidos de manera reiterada por este tribunal . En el caso de la referencia se satisfacen los anteriores presupuestos: Presupuesto El conflicto se suscitó entre una autoridad que integra la jurisdicción subjetivo ordinaria en su especialidad civil y otra de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Presupuesto La controversia objeto de la presente decisión se enmarca en la solicitud objetivo de ejecución promovida por Ecopetrol contra la empresa Asesorías y Construcciones SA. Presupuesto Las autoridades judiciales enunciaron los fundamentos de índole legal en normativo los que soportaban cada una de sus posiciones. El Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, Bolívar declaró su falta de jurisdicción para conocer el presente asunto, pues de acuerdo con el Auto 857 de 2021 y los artículos 297 del CPACA, 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del CGP, los jueces administrativos no conocen de procesos ejecutivos dirigidos contra particulares. Por su parte, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, Bolívar adujo que, en atención de las consideraciones dispuestas en el Auto 008 de 2022, las solicitudes de ejecución de una sentencia son de competencia de la misma autoridad judicial que la profirió. Competencia para conocer de solicitudes de ejecución promovidas a continuación del proceso, en las que se reclama el pago de condenas impuestas a particulares por la jurisdicción contencioso-administrativa. [7] Reiteración del Auto 008 de 2022
7. En el Auto 008 de 2022, la Corte sostuvo que las solicitudes de ejecución presentadas dentro del mismo proceso en el que se originó la sentencia deben ser conocidas por el respectivo juez que profirió la providencia que se pretende ejecutar. Explicó que dicha hipótesis tiene aplicación cuando la ejecución se pretende a continuación del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio, en el que no existe demanda ejecutiva separada o independiente. Así, en la providencia se estructuró la siguiente regla de decisión “[e]l conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”.
Caso concreto
8. La Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de ejecución presentada por Ecopetrol, es el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, Bolívar. En efecto, en el asunto sub examine, se advierte que: (i) la parte demandante radicó una solicitud de ejecución de una providencia judicial; (ii) la decisión que se pretende ejecutar fue proferida por dicha autoridad; y (iii) no se trata de un proceso ejecutivo independiente. Por el contrario, la solicitud de ejecución se formuló dentro del mismo trámite procesal.
9. Así las cosas, la Corte reiterará la regla jurisprudencial del Auto 008 de 2022 y
remitirá el expediente CJU-5074 al Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, Bolívar, para que continue con el presente trámite. Esta autoridad deberá comunicar la presente decisión al juez civil involucrado en el conflicto y a los sujetos procesales.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, Bolívar y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, Bolívar es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución promovida por Ecopetrol en contra de la empresa Asesorías
y Construcciones SA. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5074 al Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, Bolívar para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad y a las sujetos procesales y partes interesadas. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Magistrado Ausente con excusa
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Con impedimento aceptado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo 01 TrasladoDemanda.pdf. [2] Radicado 13-001-33-33-008-2015-00578-00. En fallo proferido por el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, Bolívar el 2 de junio de 2021, la autoridad judicial resolvió absolver de las pretensiones a Ecopetrol respecto de las elevadas por Asesorías y Construcciones SA y, por consiguiente, condenó en costas procesales a la aquí demandada. En consecuencia, mediante auto del 23 de mayo de 2022, se liquidó la obligación por la suma $6278.684. Expediente digital. Archivo 01 TrasladoDemanda.pdf. [3] Expediente digital. Archivo 01 TrasladoDemanda.pdf. [4] Expediente digital. Archivo 07 AutoCtrlLegalRemitirCorteC E 86 16-11-23.pdf. [5] Expediente digital. Archivo 03CJU-5074 Constancia de Reparto.pdf [6] Auto 155 de 2019. [7] Para el presente acápite se retomarán las consideraciones dispuestas recientemente en el Auto 1595 de 2023.