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CC - A570-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A570-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Auto 570/19

Referencia: Expedientes D-11992 y D11994

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 41, 180 y 182 (parcial) de la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y

Convivencia”

Magistrado Sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

1. Por medio del Auto 305 del 21 de junio de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional dispuso la suspensión de términos, a partir de esta fecha, para los procesos ordinarios de constitucionalidad1. Dentro de tales procesos se encuentran aquellos que, como el presente, corresponden a demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes2. Esta suspensión se hizo bajo un criterio de uniformidad, esto es, cobijando tanto a los procesos en curso en dicha fecha y los que sean admitidos con posterioridad3. Por último, en esta providencia se previó que corresponderá a la Sala Plena decidir, en toda circunstancia, el levantamiento de la suspensión de términos, lo que puede hacerse de manera previa o concomitante con la adopción de la sentencia4.

2. El 21 de junio de 2017 el proceso de la referencia ya estaba en curso. En efecto, ya había culminado la etapa de admisión de la demanda y se había

surtido el traslado al Procurador General de la Nación, recibiéndose su concepto el nueve de junio de 20175. Por lo tanto, el proceso estaba en la etapa de elaboración y registro de proyecto de fallo. Esta etapa culminaba, según la información de la secretaría el 27 de julio de 20176. 1 Cfr., Fundamento jurídico 6 y ordinal primero de la decisión. 2 Cfr., Fundamento jurídico 6.4. 3 Cfr. Fundamento jurídico 7. 4 Cfr. Fundamento jurídico 8. 5 Folios 193 a 205 del cuaderno principal. 6 Folio 206 del cuaderno principal. 1

3. Con fundamento su plan de trabajo, la Sala Plena de la Corte Constitucional considera que procede levantar la suspensión de términos ordenada en el proceso de la referencia7. Por tanto, así lo dispondrá en esta providencia y, además, por medio de la secretaría general: 1) comunicará el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación, y 2) fijará copia del mismo tanto en la secretaría como en la página web del tribunal, para conocimiento de los ciudadanos8.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de los expedientes acumulados D11992 y D-11994, correspondiente a las demandas formuladas contra los artículos 41, 180 y 182 (parcial) de la Ley 1801 de 2016. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos

procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspensión.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que comunique el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación; y que notifique el presente en el estado de esa dependencia y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de la Corte Constitucional.

TERCERO. Contra el presente auto no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada 7 Cfr. Ordinal tercero del Auto 305 de 2017. 8 Cfr. Ordinal cuarto del Auto 305 de 2017. 2

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 3

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