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CC - A576-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A576-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Auto 576/15

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE

TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSCompetencia de la Corte Constitucional CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Corte Constitucional se inhibe de pronunciarse acerca de exequibilidad de proyecto de Ley por no haber alcanzado el estatus de Ley de la República Teniendo en cuenta que el Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, no ha sido sancionado por el Gobierno Nacional y, en consecuencia, no ha alcanzado el estatus de Ley de la República, la Corte Constitucional se inhibirá de pronunciarse acerca de su exequibilidad, toda vez que la función que le atribuye el numeral 10 del artículo 241 constitucional se refiere a decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.

Referencia: expediente LAT-435

Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley 145 de 2012-Senado y 329 de 2013-Cámara de Representantes, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II

“Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias””.

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015) 2 La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido el siguiente AUTO En el proceso de revisión constitucional del Proyecto de Ley 145 de 2012Senado y 329 de 2013-Cámara de Representantes, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias””.

I. ANTECEDENTES Con base en lo dispuesto en el artículo 241 numeral 10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1722 del tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), para efectos de su revisión constitucional1.

Mediante auto del veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Con posterioridad el despacho profirió auto del veintiséis (26) de agosto, requiriendo allegar las pruebas faltantes. El dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014), ordenó continuar el trámite y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y a los Ministros de Justicia y del Derecho; Comercio, Industria y Turismo; Hacienda y Crédito Público; Agricultura y Desarrollo Rural y de Relaciones Exteriores, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, al Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA–, al Director del Departamento Nacional de Planeación y al Superintendente de Industria y Comercio. 1 Folio 245, cuaderno principal. En adelante siempre que se haga mención a un folio, se entenderá que hace

parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. 3 Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado, sus anexos y de la ley que los aprueba.

II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA Debido a su extensión, el texto de los instrumentos internacionales sometidos a control y de su ley aprobatoria 1722 de 2014, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias””, se presenta en documento adjunto (ANEXO 1).

La versión íntegra de la Ley 1722 de 2014, que incluye el texto del Acuerdo, los seis (6) Anexos y sus respectivos apéndices, y la exposición de motivos del proyecto de ley, se encuentra publicada en el Diario Oficial No. 49.201 del 3

de julio de 2014.

III. INTERVENCIONES

IV.

V. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– En oficio radicado el veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014)2 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, solicitó a la Corte que declare la constitucionalidad de la Ley 1722 de 2014.

Considera que el acuerdo busca establecer un Tratamiento Arancelario Preferencial para las importaciones de productos originarios, basado en las históricas relaciones comerciales entre Colombia y Venezuela y en la consolidación de los procesos de integración económica entre los dos países. Resalta que el Acuerdo contiene un conjunto de medidas de defensa comercial, con el fin de garantizar la salvaguarda de la producción nacional de eventuales efectos perjudiciales en su aplicación. Destaca que el instrumento prevé normas encaminadas a garantizar la reciprocidad de los beneficios arancelarios, permitiendo un acceso efectivo para los mercados de los dos países. Para la DIAN, “el Acuerdo Comercial entre Colombia y Venezuela recoge los principios de equidad y de reciprocidad tal y como lo ha desarrollado la Corte Constitucional, porque 2Suscrito por Augusto Fernando Rodríguez Rincón, en su calidad de apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–. Folios 291-309. 4 además de permitir el beneficio mutuo de los estados miembros, las obligaciones asumidas por ambos países preservan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavorable o inequitativa para ninguna de las partes”3. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

La titular de esta Cartera intervino para defender la constitucionalidad de la ley objeto de revisión4. Presenta un documento dividido en tres secciones: (i) examen formal; (ii) aspectos transversales relativos al estudio de constitucionalidad del tratado y, (iii) análisis constitucional de las disposiciones del AAP.C (Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial). En la primera parte, realiza un breve recuento del trámite que se surtió desde la negociación y suscripción del Acuerdo hasta su aprobación en el Congreso de la República para concluir que se cumplieron todos los requisitos exigidos para el trámite de una ley aprobatoria de tratado internacional, concluyendo que, en ese sentido se encuentra ajustado a la Constitución. En la segunda sección, el concepto hace énfasis en los aspectos jurídicos del Acuerdo. De conformidad con lo expresado en esta parte del documento, el instrumento sometido a control constitucional tiene como finalidad “mantener y fortalecer la relación comercial entre Colombia y Venezuela, cuya reglamentación la constituyó el Acuerdo de Cartagena durante más de 30 años. Dicha relación se vio afectada por la denuncia que Venezuela hiciera del referido Acuerdo de Cartagena. A partir de este AAP.C [Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial] se restablece dicha reglamentación, lo cual permitirá continuar promoviendo el intercambio comercial de bienes y las relaciones de amistad y cooperación entre estos países”5. En este orden de ideas, el Acuerdo desarrolla varios principios de orden constitucional como equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia constitucional y cumple con importantes fines del Estado como los de

promover la prosperidad general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Agrega el concepto que el instrumento bajo estudio busca proteger los derechos de los consumidores, al permitirles tener un mayor acceso a bienes y servicios que solo pueden darse al promover el libre comercio entre ambos países. Aclara que ninguna de las disposiciones del Acuerdo conlleva explotación de recursos naturales en territorio de los grupos étnicos o limitaciones o imposiciones que afecten los derechos a la diversidad étnica y cultural. Por ello, considera que no era necesario llevar a cabo ningún tipo de consulta previa para la aprobación de la ley. 3Folio 294. 4 Oficio OALI-134 del veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), suscrito por Cecilia Álvarez-Correa Glen. Folios 310-348. 5Folio 316. 5 En el tercer apartado, la Ministra se refiere al análisis constitucional de cada una de las disposiciones del Acuerdo, concluyendo que estas se ajustan a la Constitución y a la jurisprudencia de esta Corporación en materia de tratados. Para el Ministerio, los principios contenidos en el preámbulo del Acuerdo, tienen como finalidad fortalecer las relaciones comerciales y la integración económica latinoamericana y, específicamente, con Venezuela. El capítulo primero crea las condiciones para el tratamiento preferencial a las importaciones de productos entre Colombia y Venezuela y los mecanismos para la libre circulación de los mismos. Concluye sobre este capítulo que “se encuentra ajustado a la Constitución, toda vez que la creación del tratamiento preferencial a las importaciones de productos con el fin de promover el

desarrollo económico y productivo a través del fortalecimiento del intercambio comercial justo equilibrado y transparente entre Colombia y Venezuela constituye un desarrollo de los objetivos consagrados en los artículo 9, 226 y 227 de nuestra Carta Política”6. Sobre el capítulo segundo y el anexo uno del Acuerdo, buscan evitar que se generen condiciones inequitativas de competencia que puedan afectar la producción local y generar condiciones estables y predecibles para los inversionistas. Según el concepto, estas disposiciones se fundamentan en los artículos 13, 100 y 227 de la Carta Política. Al referirse al capítulo tercero y al anexo dos, en donde se establecen los criterios de clasificación de origen de las mercancías, asegura el concepto que “[e]n anteriores oportunidades la H. Corte Constitucional ha encontrado ajustadas a la Constitución Política las reglas de origen pactadas en los tratados comerciales. […] Estimó en esa ocasión la Corte, que las reglas de origen permiten a las mercancías originarias de la otra parte signataria gozar de los beneficios de la liberalización arancelaria acordada en el TLC y al mismo tiempo identificar aquellos productos que no pueden ser beneficiarios de dichos beneficios”7. En relación con los capítulos cuarto y quinto y los anexos tres y cuatro, el Ministerio señala que se busca establecer criterios y lineamientos para la protección de la seguridad, la vida, la salud humana y animal y el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos lineamientos están encaminados a que los respectivos reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación permitan una mejor operación del Acuerdo y el cumplimiento de

sus fines constitucionales. Resalta la importancia del capítulo sexto y el anexo cinco en el sentido en que establecen las medidas que salvaguardan la producción nacional de los posibles efectos perjudiciales de las importaciones que se realicen bajo prácticas desleales e inequitativas de comercio. Afirma que “[l]os acuerdos comerciales como el AAP.C con Venezuela, que consagran normas sobre 6 Folio 324. 7Folio 328. Apoya sus argumentos en la sentencia C-446 de 2009 (MP Mauricio González Cuervo). 6 Defensa Comercial que incluyen disposiciones sobre la adopción de medidas de Salvaguardia, Derechos Compensatorios y Antidumping, constituyen un desarrollo del mandado constitucional relacionado con la integración económica, contenido en el artículo 226 de la Carta Fundamental”8. Afirma que la Corte Constitucional se ha pronunciado favorablemente respecto de este tipo de medidas en ocasiones anteriores. Por último, se refiere a los capítulos finales concluyendo que son medidas para la implementación adecuada del Acuerdo y, por consiguiente, de los fines constitucionales que el mismo contiene. Ministerio de Relaciones Exteriores La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores intervino para defender la constitucionalidad de las normas objeto de estudio9. El concepto destaca la importancia que tiene este Acuerdo para las relaciones bilaterales entre Colombia y Venezuela y como marco regulatorio de la relación comercial entre estos dos países. Adicionalmente se enmarca en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 respecto de “implementar una estrategia de internacionalización

que permita aumentar la participación en el mercado global para estimular la competitividad de la producción nacional”10. Hace especial énfasis en que el Acuerdo en estudio, se empezó a aplicar provisionalmente en virtud del Decreto 1860 del 6 de septiembre de 2012. La aplicación provisional de los tratados se encuentra regulada en el artículo 25 de la Convención de Viena y permite la aplicación de un tratado antes de ser ratificado. Adicionalmente, el artículo 224 de la Constitución Política dispone que el Presidente de la República puede dar aplicación provisional a aquellos tratados que sean de naturaleza económica y comercial, lo que no obsta para que en todo caso sea remitido al Congreso para su aprobación. Recalca el concepto que existen dos escenarios en los cuales se puede dar aplicación provisional a un tratado: “[e]l primero, es un caso excepcional, en el que se aplica provisionalmente un tratado, antes de que el mismo haya sido aprobado por el Congreso de la República y por ende haya surtido el trámite constitucional previsto para la entrada en vigor de este tipo de instrumentos. En este caso el Presidente de la República tiene la potestad de aplicarlo provisionalmente, siempre que el tratado cumpla con dos condiciones, a saber: i) que el tratado sea de naturaleza económica y comercial, y; ii) que haya sido acordado en el ámbito de organismos internacionales. || El segundo escenario, es aquel en el que se busca aplicar provisionalmente un tratado, que habiendo surtido el trámite constitucional para la manifestación del consentimiento del Estado de obligarse, aún no ha entrado en vigor, en 8Folio 337. 9Oficio radicado el veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), firmado por Alejandra Valencia

Gärtner. Folios 350-366. 10Folio 352 7 tanto la otra Parte o Partes, para dicho momento, no han cumplido con los requisitos internos respecto de su vigencia”11. Para la Cancillería, el Acuerdo bajo análisis cumple con los dos requisitos exigidos para el primero de los escenarios expuestos: (i) se trata de un tratado de naturaleza comercial y económica cuyo fin es determinar el marco jurídico para el comercio entre Colombia y Venezuela y, (ii) fue acordado en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI–, organismo intergubernamental que promueve la expansión de la integración de la región. Continúa la intervención haciendo un resumen del trámite de aprobación en el Congreso de la República, llegando a la conclusión de que fueron surtidas todas las etapas requeridas. Por último advierte que “en caso de que se considere la formulación de una declaración interpretativa, es necesario que la República Bolivariana de Venezuela acepte dicha declaración para que pueda considerarse como una interpretación auténtica del Tratado. || Por su parte, en caso de considerarse necesaria la formulación de una declaración unilateral que excluya o limite los efectos jurídicos de alguna(s) de sus disposiciones, es preciso tener en cuenta que ello requerirá nuevamente de negociación del precitado Acuerdo”12. Ministerio de Hacienda y Crédito Público A través de apoderado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentó escrito defendiendo la constitucionalidad de la Ley objeto de revisión13. Divide su intervención en dos partes relacionadas, la primera, con el trámite

de la Ley 1722 de 2014 y, la segunda, con el análisis material de la norma. Concluye, que el proyecto de ley agotó el procedimiento establecido y que se realizaron en debida forma las publicaciones en la Gaceta del Congreso y las votaciones fueron unánimes. En relación con el análisis material, concluye que se trata de un Acuerdo cuya finalidad es coherente con la Constitución y está basado en los principios de “negociación en la equidad y reciprocidad, conveniencia nacional, internacionalización de las relaciones económicas e integración con América Latina, fines esenciales del Estado Social de Derecho, soberanía nacional y respeto de los derechos de los grupos étnicos”14. Superintendencia de Industria y Comercio Mediante oficio del veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)15, la Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial de la Superintendencia de 11Folio 354. 12Folio 358. 13 Suscrito por Francisco Morales Falla, apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, delegado mediante Resolución 2736 de 2013. Folios 367-373. 14Folio 370. 15 Suscrito por Jazmín Rocío Soacha Pedraza, Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial. Folios 374-379. 8 Industria y Comercio presentó el concepto solicitando declarar constitucional el Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial entre Colombia y Venezuela, así como su ley aprobatoria. Aclara en todo caso que se referirá especialmente al anexo tres por estar en relación directa con las funciones de la Superintendencia. De acuerdo con el concepto, el anexo número tres, en el cual se establece la

obligación de desarrollar, adoptar y aplicar reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología, busca la implementación de medidas dirigidas a asegurar la calidad de las exportaciones, la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales, la preservación del medio ambiente sin que ello se conviertan en una forma velada de discriminación dentro del comercio entre los países. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E)16 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitió concepto solicitando que se declare la constitucionalidad del Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela y de sus seis anexos con sus respectivos apéndices. Conforme a los argumentos esgrimidos por la interviniente, el Acuerdo y sus anexos “respetaron las constituciones, leyes y compromisos asumidos por estos países en los distintos esquemas de integración regional de los cuales ambos son parte y en los acuerdos bilaterales suscritos por cada uno de ellos”17. Se trata de un Acuerdo que busca restablecer las relaciones comerciales con Venezuela y que propende por el desarrollo comercial y productivo de ambos países, en donde Colombia es especialmente fuerte en el sector agrícola.

VI. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION El Procurador General de la Nación, mediante concepto No. 5850 del trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), solicitó a la Corte Constitucional declarar ajustados a la Constitución, tanto el Acuerdo como sus respectivos anexos18.

La Vista Fiscal efectúa, en primer lugar, un análisis de la etapa pre-legislativa

del Acuerdo, llegando a la conclusión de que el mismo se llevó a cabo conforme con el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Derecho de los Tratados. Posteriormente realiza un estudio sobre el trámite que surtió ante el Congreso de la República del que concluye que fue “respetuoso de la 16 Suscrito por Julia Astrid del Castillo Sabogal, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) y allegado a esta Corte el veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). Folios 381-385. 17 Folio 381. 18 Concepto suscrito por el señor Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado. Folios 392408. 9 Constitución Política”. Hace mención especial del Informe de Conciliación que se realizó, teniendo en cuenta que el texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República, tenía algunos errores de técnica jurídica. La Comisión Accidental que elaboró el Informe de Conciliación, sugirió a las dos plenarias que fuera acogido en su integridad el texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, lo que finalmente se hizo y respecto de lo que no encuentra objeción alguna. En relación con su contenido material, resalta que el tratado tiene como objetivo fortalecer la integración y cooperación entre los dos países. Afirmó que el Acuerdo se ajusta a la Constitución toda vez que “garantiza, en condiciones de igualdad, el intercambio de productos, al mismo tiempo que fortalece las relaciones bilaterales en materia comercial, las cuales se debilitaron como consecuencia de la denuncia, por parte de Venezuela, del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina) en abril 22 de 2006. Situación

esa que, en su momento, dejó sin marco comercial las relaciones de ambos países y causó graves consecuencias económicas” . Concluye señalando que el Tratado es respetuoso de la soberanía e independencia del Estado colombiano (arts. 2, 4, y 9 C.P.); desarrolla un fin constitucional como es el proceso de integración económica de los países latinoamericanos y se basa en la reciprocidad y en la equidad de los Estados (arts. 226 y 227 C.P.).

VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.

2. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados El artículo 241 numeral 10 de la Constitución le atribuye a la Corte Constitucional la competencia para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. De acuerdo a lo expresado en reiterada jurisprudencia, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que este Tribunal debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo, y (vi) cumple una función preventiva, pues su

finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano19. Folio 402. 19 Tales características han sido destacadas, entre otras, en las sentencias C-378 de 1996 (M.P. Hernando Herrera Vergara); C-682 de 1996 (M.P. Fabio Morón Díaz); C-468 de 1997 (M.P. Alejandro Martínez Caballero. A.V. José Gregorio Hernández Galindo); C-400 de 1998 (M.P. Alejandro Martínez Caballero. 10 En cumplimiento de este mandato, la Corte lleva a cabo este examen en dos sentidos: (i) el control sobre los aspectos formales de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias y, (ii) el control de validez material. El primero se encamina a verificar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento; la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado y, por último, el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso. Por su parte, el examen de la validez material busca confrontar las disposiciones del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria con la totalidad de la normativa constitucional. Este examen debe ceñirse a los aspectos jurídicos, sin abordar cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia.20 Con fundamento en estas consideraciones, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. Verificación del cumplimiento de los requisitos procedimentales en la suscripción del tratado y de su ley aprobatoria

El presente examen implica que se verifiquen los siguientes aspectos: (i) cumplimiento de requisitos en la negociación y celebración del tratado; (ii) trámite de la ley aprobatoria en debida forma; (iii) remisión oportuna del tratado y de su ley aprobatoria a la Corte Constitucional, y, si se cumple lo anterior, (iv) realización de la consulta previa con los grupos étnicos, en caso de que esta sea obligatoria. 3. 1. Negociación y celebración del Tratado S.P.V. Vladimiro Naranjo Mesa y Hernando Herrera Vergara. S.V. José Gregorio Hernández Galindo); C-924 de 2000 (M.P. Carlos Gaviria Díaz); C-206 de 2005 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández); C-176 de 2006 (M.P. Álvaro Tafur Galvis. S.V. Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra y Humberto Sierra Porto); C-958 de 2007 (M.P. Jaime Córdoba Triviño. S.V. Jaime Araujo Rentería); C-927 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto); C-859 de 2007 (M.P. Mauricio González Cuervo. S.V. Jaime Araujo Rentería); C-464 de 2008 (MP. Jaime Araujo Rentería. S.V. Jaime Araujo Rentería); C-387 de 2008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil. S.V. Jaime Araujo Rentería); C-383 de 2008 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla. S.V. Jaime Araujo Rentería); C-189 de

2008 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa); C-121 de 2008 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-032 de 2009 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. S.V. Jaime Araujo Rentería); C-031 de 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. S.V. Jaime Araujo Rentería); C-094 de 2009 (M.P. Clara Elena Reales Gutiérrez. S.V. Jaime Araujo Rentería); C-150 de 2009 (M.P. Mauricio González Cuervo. A.V. Luis Ernesto Vargas Silva); C195 de 2009 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio); C-285 de 2009 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla); C-378 de 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto); C-685 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), C-011 de 2010 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez. S.V. María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio), C-305 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), y C-982 de 2010 (M.P. María Victoria Calle Correa). 20 Sentencia C-750 de 2008 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández. S.V. Jaime Araujo Rentería). 11 3.1. La revisión de este aspecto implica verificar que quienes suscribieron el instrumento objeto de control y sus correspondientes anexos tenían competencia para ello, ya sea por tener facultades directas de representación del Estado colombiano o por contar con plenos poderes para el efecto. Además, si el tratado o sus anexos recibieron aprobación ejecutiva por parte

del Presidente de la República y se dispuso su remisión al Congreso de la República. En escrito radicado en la Secretaría de la Corte Constitucional el treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)21, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que para la suscripción del “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela” y de sus respectivos anexos, no se hizo necesaria la expedición de Plenos Poderes, toda vez que fue el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, quien suscribió el Acuerdo en nombre de la República de Colombia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011). Agregó que en relación con los anexos, estos fueron suscritos por la Canciller el quince (15) de abril de dos mil doce (2012). Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del año 196922, se considera que los Jefes de Estado, de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores representan al Estado, sin necesidad de poderes que así lo acrediten. En consecuencia, tanto la suscripción del instrumento principal como la de los seis anexos que lo acompañan, se efectuó en debida forma. El tres (3) de octubre de dos mil doce (2012), el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, impartió autorización ejecutiva y dispuso someter a aprobación del Congreso de la República el “Acuerdo de alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela” y sus seis anexos. Para tal fin, los

Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo presentaron a consideración del Congreso el Acuerdo y el proyecto de ley aprobatoria del mismo23. 21 Suscrito por María Alejandra Encinales Jaramillo, Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Folio 133, cuaderno uno de pruebas. 22 Aprobada mediante la Ley 32 de 1985. El artículo 7 de dicho instrument

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