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CC - A598-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A598-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz AUTO 598 de 2023

Referencia: Seguimiento al cumplimiento de las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta de la Sentencia SU-020 de 2022.

Asunto: Convocatoria a una audiencia de seguimiento sobre el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 relacionadas con el subcomponente de reincorporación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, visto desde una perspectiva de seguridad humana.

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia. ASUNTO El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por esta Corporación a través de esta Sala Especial de Seguimiento1. En un primer momento, la Sala realizó el monitoreo inicial al subcomponente de las medidas de protección individuales y 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte

resolutiva de esta providencia. Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger colectivas –que corresponde principalmente a las órdenes primera a sexta y a la orden décima de la Sentencia SU-020 de 2022– a través de los Autos 1501 de 2022, 1926 de 2022 y 481 de 20232. En esta oportunidad, la Sala requiere información necesaria para hacer el primer seguimiento al cumplimiento de las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta –dirigidas especialmente al Gobierno Nacional y a los organismos de control– en relación con la reincorporación efectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, vista desde una perspectiva de seguridad humana. Para ello, la Sala convoca a una audiencia de seguimiento de este subcomponente de las garantías de seguridad de los excombatientes de las extintas FARC-EP. Las autoridades convocadas deberán presentar un informe escrito que guiará el desarrollo de la audiencia. Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES ......................................................................................................................... 3

A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz ................................ 3

B. Las medidas cautelares de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz para proteger a los comparecientes forzosos, en lo relacionado con la seguridad humana y la reincorporación ............................................................................................................... 5

C. Otras situaciones actuales de seguridad en los AETCR, las NAR y otros espacios territoriales donde habitan los firmantes del Acuerdo Final de Paz, relacionadas con las deficiencias del cumplimiento del subcomponente de reincorporación ........................................................................ 8

II. CONSIDERACIONES ................................................................................................................ 13

A. Competencia .............................................................................................................................. 13

B. Delimitación del objeto de esta providencia .............................................................................. 13

C. La Sala requiere la información solicitada para poder realizar la primera etapa del seguimiento al cumplimiento a las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y atender las urgentes situaciones de seguridad en los AETCR y las NAR. ................................................................................................ 14

D. La importancia de garantizar las condiciones para la reincorporación efectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz desde la perspectiva de la seguridad humana ........................................... 15

E. Convocatoria y metodología de la audiencia de seguimiento sobre el subcomponente de reincorporación, visto desde la perspectiva de la seguridad humana, de acuerdo con las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 ................................................................................................................. 18

F. Temarios para guiar los informes escritos que deben entregar las autoridades requeridas antes de la audiencia de seguimiento. La Sala orientará esta diligencia con base en los informes entregados por las autoridades ............................................................................................................................. 22 2 Además de esto, la Sala realizará una audiencia de seguimiento al subcomponente de medidas de protección individuales y colectivas, principalmente a cargo de la Unidad Nacional de Protección en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, el 5 de mayo de 2023.

Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022.

Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger F.1. Temario 1. Seguridad preventiva, reactiva y control territorial: los AETCR, las NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de los espacios en los espacios anteriormente mencionados. Dirigido al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, y a la Defensoría Delegada para Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas .............................................................. 23 F.2. Temario 2. Seguridad integral de los firmantes del Acuerdo Final de Paz: las condiciones y garantías para la reincorporación económica y social efectiva de los firmantes. Dirigido a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Agencia de Renovación del Territorio, a la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y a la Agencia Nacional de Tierras ..................................................................................... 35 F.3. Temario 3. Balance de las condiciones para la reincorporación de los firmantes, desde una perspectiva de seguridad humana. Dirigido a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento a la Implementación del Acuerdo Final para la Paz ............................................................................ 41

III. DECISIÓN .................................................................................................................................... 44

I. ANTECEDENTES

A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

1. En la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varios firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. Los y las accionantes de las cuatro tutelas revisadas por la Corte, además, ejercían liderazgos sociales y comunitarios en la implementación del Acuerdo Final de Paz, en materia de protección de los derechos humanos o como integrantes activos del nuevo partido político Comunes.

2. A partir del análisis de los casos concretos, de la situación general expuesta por los y las accionantes y de las pruebas recaudadas durante el proceso, la Corte Constitucional determinó que las y los antiguos miembros de la extinta guerrilla FARC-EP, firmantes del Acuerdo Final de Paz, enfrentan riesgos relacionados con la dejación de armas, con la participación en política y con su comparecencia ante el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, entre otros3. Especialmente, aquellas y aquellos que residen en lugares donde aún tienen injerencia grupos armados al margen de la ley y la presencia estatal ha sido históricamente precaria4. 3 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 8.5.1 y 8.5.2. 4 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.5.4.

Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP

M.P. Cristina Pardo Schlesinger

3. En específico, la Sala Plena advirtió con preocupación que, con base en los informes presentados por las autoridades, la implementación de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo Final de Paz se había restringido a la presentación de informes y realización de reuniones, que únicamente analizaban y aplicaban la seguridad en clave de medición de riesgos, acciones preventivas individuales y esquemas de seguridad5. Para la Corte Constitucional, esto tuvo como consecuencia que las autoridades le restaran importancia a la relación de dependencia condicionada entre las garantías de seguridad y los demás componentes del Acuerdo Final de Paz6. Lo que, a su vez, se tradujo en una implementación desarticulada y descoordinada del instrumento7.

4. Por ello, la Sala Plena identificó varios desafíos en la implementación de las garantías de seguridad para los firmantes, vista bajo la perspectiva de la seguridad humana. En particular, se refirió, por un lado, a la necesidad de control territorial y de presencia integral estatal en lugares donde antiguamente funcionaban las extintas FARC-EP, en las que la presencia del Estado es precaria o inexistente y que devinieron en espacios en disputa entre distintos actores armados ilegales, principalmente por las rentas de las economías ilícitas8. Por otro lado, la Corte analizó la urgencia de fortalecer y garantizar las condiciones necesarias para el proceso de reincorporación de los excombatientes.

5. Al respecto, la Sala Plena destacó que los proyectos productivos de las personas en proceso de reincorporación estaban funcionando e involucraban al

53% de los firmantes9. Sin embargo, resaltó que los líderes y lideresas de estos proyectos, así como sus actividades y bienes, están en riesgo pues las disidencias de las FARC-EP consideran que estos últimos les pertenecen y, por tanto, deben ser recuperados10. De igual forma, varias entidades y las delegaciones de los firmantes resaltaron fallas y desafíos del funcionamiento de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia, la coordinación entre las distintas instancias relacionadas con el proceso de reincorporación, el acceso a ingresos formales y a créditos, la falta de competencias de las autoridades regionales y locales para atender a la población firmante, entre otros11. 5 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.7.33. 6 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.2.16. 7 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.2.16. 8 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 5.2.28 y 8.8.6. 9 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.2.131. 10 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 5.2.28. 11 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 8.7.53, 8.7.60 y

8.7.62. Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger

6. En particular, la Sala Plena evidenció que no había acciones conducentes a consolidar los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación –en adelante AETCR–12. En ese sentido, la Corte Constitucional consideró que es fundamental que el Gobierno Nacional y las demás autoridades competentes tomen las medidas necesarias para facilitar el acceso a la tierra y a la vivienda dignas, pues estas son condiciones necesarias para poder consolidar los proyectos productivos de los exintegrantes de las FARC-EP, respetando el arraigo cultural y territorial de los firmantes13.

7. Por esas razones, la Sala Plena concluyó que hubo una masiva y sistemática vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad, a la vida, a la paz y a la integridad física de quienes dejaron las armas buscando una salida pacífica del conflicto armado y fueron firmantes de este instrumento de paz. En consecuencia, la Corte Constitucional protegió los derechos de los y las accionantes y declaró el estado de cosas inconstitucional –en adelante ECI– debido al bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP, que actualmente se encuentran en proceso de reincorporación14.

8. Para restablecer los derechos fundamentales vulnerados, la Corte dictó, por un lado, órdenes concretas para proteger el derecho a la vida, la integridad

personal y la seguridad de los accionantes y, por otro lado, órdenes estructurales para superar el ECI. Sobre las segundas, la Sala Plena consideró que era urgente que el Gobierno Nacional ejecutara las acciones idóneas y necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. En especial, la puesta en marcha y el funcionamiento óptimo de las instancias creadas por los desarrollos normativos de los puntos 2.1.2 y 3.415, en el marco de una política de seguridad preventiva, articulada, coordinada e integral que parta del concepto de seguridad humana16.

B. Las medidas cautelares de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz para proteger a los comparecientes forzosos, en lo relacionado con la seguridad humana y la reincorporación

9. En el Auto SAR AT-057 de 2020, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante SAR– avocó 12 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.7.55. 13 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.2.131. 14 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral séptimo de la parte resolutiva. 15 Corte Constitucional. Sentencia SU020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numerales décimo, decimosegundo y decimotercero de la parte resolutiva.

16 Corte Constitucional. Sentencia SU020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.2.154. Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger de oficio el trámite de medidas cautelares colectivas para proteger a los comparecientes forzosos ante la JEP17. Desde entonces, ha dictado varias providencias con órdenes para las autoridades involucradas en la implementación de los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final de Paz. También ha realizado diversas visitas territoriales a los AETCR y las Nuevas Áreas de Reincorporación –en adelante NAR– para verificar, ajustar y asegurar la implementación efectiva de las garantías de seguridad para los excombatientes de las FARC-EP, que firmaron el Acuerdo Final de Paz y comparecen ante esa jurisdicción18.

10. Bajo ese entendido, en cumplimiento de la orden novena de la Sentencia SU-020 de 202219, la SAR envió a la Sala el Auto SAR AT-234 de 2022: un informe de seguimiento sobre esas medidas cautelares, especialmente en lo relacionado con los excombatientes de las FARC-EP20. Sobre la relación entre las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz y el proceso de reincorporación, la SAR se refirió a situaciones anteriores a la sentencia de unificación21.

11. Sin embargo, la Sección resaltó que para poder cumplir lo pactado en el Acuerdo Final de Paz en el marco de la política de Paz Total el Gobierno Nacional

debe priorizar varias acciones. Entre ellas: (i) articular ambas políticas para que la última no ponga en riesgo la implementación de la primera; (ii) coordinar y 17 JEP. SAR. Auto SAR AT-057 de 2020. 18 Entre ellas se encuentran las audiencias territoriales para obtener información sobre la situación de seguridad en los AETCR y las NAR que han tenido lugar en el AETCR Mariana Páez en Mesetas (Meta) y en el AETCR Román Ruiz en Ituango (Antioquia). Así como de forma virtual para las regiones Sur-Suroccidente-Pacífico. 19 Corte Constitucional. Sentencia SU020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral noveno del resuelve. El texto es el siguiente: “Solicitar a la Sección de Primera Instancia para los casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz, que suministre información periódica sobre el seguimiento a las medidas adoptadas en el auto SAR AT-0572020 del 29 de abril de 2020.” 20 JEP. SAR. Auto SAR AT-234 de 2022. Auto comunicado a la Sala el 19 de octubre de 2022. 21 Por un lado, la Sección señaló que en el Auto SAR AI-070 de 2021, ordenó a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección reunirse para ajustar el Plan Estratégico de Seguridad y Protección para que incluyera: (i) campañas de no estigmatización y de respeto a la vida; y (ii) una articulación explícita del documento con los Ministerios de Cultura, Educación, Interior y Tecnologías de la Información y Comunicaciones para promover estrategias y

acciones de prevención y no estigmatización de los excombatientes de las FARC-EP. Dichos contenidos fueron incluidos y presentados por el entonces consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación, pero la SAR desconoce su grado de cumplimiento, así como el impacto que han tenido en los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Por otro lado, la SAR recibió un informe de evaluación de la respuesta a las alertas tempranas que focalizan riesgos para las personas en proceso de reincorporación en julio de 2021. Con base en ello, en el Auto SAR AI016 de 2021, ordenó a la Defensoría del Pueblo, entre otras, realizar una evaluación del cumplimiento de las medidas sugeridas en las alertas tempranas relacionadas con la seguridad de los excombatientes de las FARC-EP. En cumplimiento de ese requerimiento, la entidad indicó que esa valoración le corresponde a la Procuraduría General de la Nación. En todo caso, la Defensoría del Pueblo recomendó que las acciones para la reacción rápida en favor de las personas en proceso de reincorporación deben tener en cuenta al menos tres aspectos: (i) el contexto socio-territorial; (ii) la disposición geográfica de la reincorporación, es decir si la alerta se refiere a los AETCR, las NAR o a cabeceras municipales; y (iii) los riesgos indirectos, como por ejemplo el desplazamiento de firmantes a áreas en donde hay presencia de grupos armados de crimen organizado. Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger articular efectivamente las entidades e instancias del Sistema Integral de

Seguridad para el Ejercicio de la Política –en adelante SISEP– con todos los puntos del Acuerdo Final de Paz y, en especial, con el proceso de reincorporación de los firmantes; y (iii) transformar las condiciones sociales de los excombatientes de las FARC-EP, dada su condición de sujetos de especial protección constitucional, con el fin no solo de asegurar su seguridad integral sino de beneficiar a las víctimas del conflicto armado22.

12. Por otro lado, la SAR convocó a una audiencia sobre los avances de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad23. Allí, algunos de los intervinientes se refirieron a situaciones de seguridad en los AETCR y las NAR.

Franklin González, coordinador el AETCR Miravalle y enlace de reincorporación de Caquetá, contó que fue víctima de un atentado que ocurrió el pasado 20 de diciembre en su casa, ubicada en dicho espacio territorial24. Por su parte, la Procuraduría recordó la necesidad de revisar las acciones de seguridad dentro y fuera de los AETCR, enfatizando que hay firmantes vinculados a proyectos productivos fuera de esos espacios25. También reiteró que es fundamental articular las estrategias de seguridad territorial con el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos y los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial26. Finalmente, la magistratura realizó preguntas sobre las condiciones de seguridad de los espacios territoriales y áreas que habitan los firmantes, el funcionamiento y la eficacia de los Puestos de Mando Unificados por la Vida, las estrategias diseñadas para las NAR y lugares en situaciones críticas donde actúan principalmente las disidencias de las FARC-EP27.

13. Por último, el pasado 23 de marzo, a través del Auto SAR AT-106-2023, la Sección se pronunció sobre la situación de desplazamiento forzado del AETCR de Mesetas (Meta), a raíz de las amenazas de las disidencias del Estado Mayor Central, y decretó medidas de protección en favor de las y los excombatientes que estaban llevando a cabo su proceso de reincorporación allí28. Entre ellas, la SAR 22 JEP. SAR. Auto SAR AT-234 de 2022. Párrafos 52 y 53. 23 JEP. SAR. Auto SAR AT-028-2023. 24 JEP. SAR. Audiencia de Seguimiento a medidas cautelares para proteger a los firmantes del Acuerdo Final de Paz. 28 de febrero de 2023. Minutos 1:23:51-1:24:00. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=EjEOqwivt4g 25JEP. SAR. Audiencia de Seguimiento a medidas cautelares para proteger a los firmantes del Acuerdo Final de Paz. 28 de febrero de 2023. Minutos 2:56:24-2:56:45. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=EjEOqwivt4g 26 JEP. SAR. Audiencia de Seguimiento a medidas cautelares para proteger a los firmantes del Acuerdo Final de Paz. 28 de febrero de 2023. Minutos 2:58:13-2:58:30. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=EjEOqwivt4g 27 JEP. SAR. Audiencia de Seguimiento a medidas cautelares para proteger a los firmantes del Acuerdo Final de Paz. 28 de febrero de 2023. Minutos 3:28:00-3:29:15 y 3:30:00-3:31:05. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=EjEOqwivt4g

28 JEP. SAR. Auto SAR AT-106-2023.

Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger ordenó a varias entidades de la rama ejecutiva implementar la ruta integral de emergencia ante situaciones de desplazamiento de personas en proceso de reincorporación establecida en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección29 y presentar informes sobre el cumplimiento de los compromisos pactados para atender la situación30.

C. Otras situaciones actuales de seguridad en los AETCR, las NAR y otros espacios territoriales donde habitan los firmantes del Acuerdo Final de Paz, relacionadas con las deficiencias del cumplimiento del subcomponente de reincorporación

14. Además de los hechos presentados anteriormente, la Sala tuvo conocimiento de situaciones de seguridad en los AETCR, las NAR y otros espacios territoriales donde habitan los firmantes, directamente relacionadas con la garantía de la reincorporación efectiva de los excombatientes de las extintas FARC-EP. Estos hechos han sido reportados en el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo –que hace parte del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida de las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final para la Paz31–, al igual que por distintos medios de comunicación, comunicados públicos o información remitida a la Sala por los accionantes y otras instancias de la JEP.

15. A continuación, la Sala menciona algunas de estas situaciones relevantes para el seguimiento que debe llevar a cabo, que han sido registradas después de

la Sentencia SU-020 de 2022: (i) El 2 de mayo del 2022, la Defensoría del Pueblo emitió la alerta temprana 011-202232. Allí, informó al Ministerio del Interior sobre la situación de riesgo inminente en el municipio La Montañita (Caquetá), el lugar en el que está ubicado el AETCR Agua Bonita. La entidad indicó que la zona estaba principalmente dominada por los Comandos de la Frontera, quienes se encontraban en constantes enfrentamientos con la estructura 62 Miller Perdomo de las disidencias de las FARC29 JEP. SAR. Auto SAR AT-106-2023. Numeral primero del resuelve. 30 JEP. SAR. Auto SAR AT-106-2023. Numerales segundo, tercero, quinto y séptimo del resuelve. 31 Decreto 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” (18 de diciembre de 2017). 32 Defensoría del Pueblo, 02 de mayo de 2022, “Alerta Temprana de Inminencia No. 011 22”, extraída el 10 de abril de 2023 desde: https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/011-22.pdf Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger EP33. Esto representaba un riesgo especial para las personas firmantes

en proceso de reincorporación, debido a que, según la Estructura 62 Miller Perdomo, “el interés de expansión y consolidación territorial de los Comandos de la Frontera estaría siendo facilitado por antiguos compañeros de las FARC-EP en tránsito a la vida civil”34. Por ello, la Defensoría indicó que estos actores armados no estatales estaban provocando desplazamientos forzados y amenazando la vida, la seguridad y la integridad personal de las personas en proceso de reincorporación, así como de sus familias. Sumado a esto, la delegación del partido Comunes en el Consejo Nacional de Reincorporación informó en febrero de 2023 que el AETCR Agua Bonita no tiene alumbrado público35. (ii) El 2 de septiembre de 2022, la Defensoría del Pueblo emitió la alerta temprana 023 de 2022. Allí, advirtió la grave situación de riesgo que enfrentaban los AETCR de La Plancha, Anorí, Carrizal y Remedios, ubicados en Antioquia. Según la entidad, además del conflicto constante en la zona, han ocurrido hechos especialmente preocupantes para las personas en proceso de reincorporación, como por ejemplo los ataques a los policías encargados de proteger los AETCR La Plancha y Carrizal, en enero del 202236. En ese sentido, el 6 de abril de 2023, un firmante informó a diversos medios de comunicación sobre los hostigamientos que los exintegrantes de las FARC-EP estaban enfrentando, luego de que se escucharan disparos de fusil en la zona cercana al AETCR de Carrizal. Esta situación de seguridad y precariedad ha llevado al

desplazamiento forzado, pues los firmantes indican que: “se ha venido hablando de la posibilidad de un traslado de unos compañeros que están en proceso de reincorporación porque no han tenido ni garantías de seguridad, pero tampoco han tenido la posibilidad de implementar sus proyectos de vida y productivos que les permitan tener cierta estabilidad en ese territorio”37. 33 Defensoría del Pueblo, 02 de mayo de 2022, “Alerta Temprana de Inminencia No. 011 22”, página 4 y 8, extraída el 10 de abril de 2023 desde: https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/011-22.pdf 34 Defensoría del Pueblo, 02 de mayo de 2022, “Alerta Temprana de Inminencia No. 011 22”, página 9, extraída el 10 de abril de 2023 desde: https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/011-22.pdf 35 Comisión Nacional de Reincorporación – Comunes (CNR – Comunes), 25 de Febrero de 2023, “La Hermosa Noche no debe ser Amenaza” Extraída el 10 de abril de 2023, desde: https://www.cnrfarc.co/?p=17507 36 Defensoría del Pueblo, 02 de septiembre de 2022, “Alerta Temprana No. 023 22” página 4 y 51, extraída el 10 de abril de 2023 desde: https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/023-22.pdf 37 Información recaudada por los medios de comunicación, en relación con la Situación de Hostigamiento experimentada en El ETCR El Carrizal, en Remedios Antioquia. Al respecto: Caracol Radio Medellín, 06 de abril

de 2023, “De nuevo denuncian hostigamientos cerca al ETCR de Carrizal en Remedios”, extraído el 10 de abril de 2023 desde: https://caracol.com.co/2023/04/06/de-nuevo-denuncian-hostigamientos-cerca-al-etcr-de-carrizalSala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger (iii) En enero de 2023, uno de los accionantes puso en conocimiento de la Sala nuevos hechos relacionados con la situación de seguridad de la comunidad del AETCR de Charras (Guaviare), lugar en el que vive su familia. En el escrito, informó que desde el 29 de diciembre del año pasado circulan comentarios en la zona sobre la presencia de un grupo armado en los alrededores del AETCR. Señaló también que el 31 de diciembre y el 3 de enero bloquearon la única carretera que conecta el municipio de San José con la vereda de Char

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