CC - A602-23
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A602-23
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA-Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO LÍMITE A LA AUTONOMÍA JURISDICCIONAL DE LAS COMUNIDADES INDÍGENASFundamento constitucional e internacional
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala PlenaAUTO 602 de 2023
Referencia: Expediente CJU-1878
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento y el Cabildo Mayor [].
Magistrado sustanciador:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO Aclaración preliminar Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional)1 y la Circular Interna 10 de 20222, y dado que el asunto de la referencia involucra la presunta comisión de un delito en el que es víctima una menor, la Sala advierte que, como medida de protección a la 1 “Artículo 62. Publicación de providencias. En la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que
identifiquen a las partes”. 2 Esta circular indica que se deberán omitir de las providencias que se publican en la página web de la Corte Constitucional, los nombres reales de las personas cuando, entre otras, se trate de niñas, niños o adolescentes, salvo aquellos datos de naturaleza pública. CJU-1878 intimidad, es necesario ordenar que se suprima su nombre de esta providencia y de su futura publicación. Por ende, la Sala Plena emitirá dos copias de este mismo auto, con la diferencia de que, en aquella que se publique, se utilizarán nombres anonimizados.
1. ANTECEDENTES
1. Acorde con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 493, la señora Velntina envió a su hija, menor de 13 años, a vivir en la casa de su madre, la señora Clara, desde el mes de abril hasta el mes de diciembre de 2020, en la vereda []. Cuando la señora Clara salía en horas de la noche a dejar los alimentos a sus padres, la menor se quedaba sola en la casa con el esposo de la señora Clara, el señor Carlos, quién presuntamente se aprovechaba de la situación y agredía a la menor sexualmente4.
2. El 19 de julio de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía 49 Seccional de formuló imputación al señor Carlos por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, a título de autor y bajo la modalidad dolosa5. El investigado no aceptó cargos y el despacho dispuso aplicar una medida de aseguramiento privativa de la libertad en la cárcel.
3. El 15 de octubre de 2021, la citada Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor Carlos, en el que ratificó los cargos imputados6.
Tal escrito fue repartido al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento.
4. El 31 de enero de 2022, en audiencia de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento, la defensa del investigado solicitó que el proceso fuera asumido por la Jurisdicción Especial Indígena, por estimar que tanto el acusado como la víctima pertenecen al Cabildo []. En consecuencia, señaló que, de acuerdo con el artículo 246
Superior y el convenio 169 de la OIT, se cumplían con los elementos personal7, territorial8 e institucional9 para la activación del fuero indígena. Acto seguido, el despacho le concedió la palabra al alcalde menor del Cabildo, para que sustentara la petición de la defensa.
5. El alcalde menor indicó que el Taita Gobernador lo delegó de forma oral para participar en la diligencia10, que el interés del cabildo es que los comuneros sean juzgados con base en sus usos y costumbres, para lo cual tienen “procesos propios basados en el diálogo principalmente”, así como 3 Expediente digital, archivo CONOCIMIENTO, carpeta 02EscritoDe Acusacion.pdf.
4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Puesto que el investigado y la víctima son indígenas y pertenecen al Resguardo Indígena. Asimismo, indicó que el investigado estaba casado con la abuela de la víctima.
8 Se refirió a la acreditación del Resguardo y que en el municipio [] existe un resguardo indígena que incluye una vereda denominada [], la cual comprende a indígenas. 9 Pues la comunidad indígena cuenta con procedimientos y autoridades para juzgar la conducta investigada. 10 Delegación que fue aceptada por el despacho. 2 CJU-1878 sanciones a las que deben recurrirse. Agregó que (i) el investigado pertenece a su parcialidad; (ii) las autoridades indígenas tienen la capacidad de administrar justicia y hacen parte de la Rama Judicial, conforme con las normas que fueron invocadas por el apoderado del señor Carlos; y (iii) existe coordinación entre la Jurisdicción Especial indígena y la Jurisdicción Penal Ordinaria. Por último, (iv) concluyó que su solicitud es “también de que nosotros tengamos pleno conocimiento de ello y podamos adelantar el proceso de acuerdo a nuestros usos y costumbres como nos permite la ley”.
6. La Fiscalía 49 Seccional11 y el apoderado de la víctima12 se opusieron a la solicitud de cambio de jurisdicción. Por su parte, el Juzgado Promiscuo del Circuito de con Función de Conocimiento indicó que el investigado pertenece al Cabildo. No obstante, señaló que (i) es la autoridad competente para tramitar el asunto, debido a que a su cargo se encuentra el conocimiento del proceso penal en contra del señor Carlos; (ii) y señaló que, según el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia del 18 de mayo de 20, con radicado , debe remitir el expediente a la autoridad competente para
dirimir el conflicto. Por ende, dispuso la remisión del proceso a esta corporación para que resuelva el conflicto de jurisdicciones planteado, así como la suspensión del trámite hasta que este se desate13.
7. Una vez remitido el asunto a esta corporación, el expediente fue repartido al magistrado sustanciador en sesión de Sala Plena del 15 de marzo de 2022 y enviado al despacho el día 17 del mes y año en cita14.
8. En auto del 11 de noviembre de 2022, el magistrado sustanciador decretó pruebas con el fin de precisar algunos aspectos relacionados con el fuero indígena y la Jurisdicción Especial Indígena15. En concreto, le solicitó información a la autoridad indígena16, al Juzgado Promiscuo del Circuito con 11 Indicó que el señor Alcalde Menor no está acreditado, pues el acta de posesión de todos los cabildantes se registra en el Cabildo y en esta aparecen las autoridades correspondientes. Indicó que le corresponde al Cabildo realizar de forma directa la solicitud de cambio de jurisdicción y no existe ninguna petición del Gobernador del Resguardo al respecto. Precisó que, si bien se cumplen los elementos personal y territorial, no ocurre lo mismo frente al elemento objetivo (pues los derechos de una menor de edad pertenecen a la comunidad mayoritaria) e institucional (pues se hizo referencia de manera genérica y no se advierte un procedimiento interno o sanción específicas ni cómo se tienen en cuenta los derechos del procesado y de las víctimas). 12 Señaló que, aunque se cumplen los presupuestos para la activación de la Jurisdicción Especial Indígena, el
proceso inició por parte de la Fiscalía General de la Nación, que hace parte de la Justicia Penal Ordinaria y, precisó que el deseo de la víctima es excluir el conocimiento del asunto por parte de la comunidad indígena. Agregó que deben ponderarse los derechos de los niños frente a los principios de independencia y autonomía de las comunidades indígenas, por lo cual dichos derechos deben primar, máxime en atención a la naturaleza de la conducta investigada. 13 Expediente digital, archivo Conocimiento, carpeta 20ActaAcusaciónConflictoJurisdicción.pdf/link de audiencia. 14 Expediente digital, archivo ConstanciadeRepartoCJU1878.pdf. 15 Expediente digital, archivo 01CJU-1878 TB Auto pruebas Nov 11-22.pdf. 16 Se le solicitó al Taita Gobernador del Cabildo Mayor que remitiera el Reglamento Interno del Cabildo e informara: “(i) Si considera que debe conocer el proceso penal seguido en contra del señor por el delito de actos sexuales con menor de 14 años (agravado). En caso afirmativo, sírvase exponer las razones que lo fundamentan, así como su suporte jurídico. (ii) Cuál es el territorio del Cabildo Mayor y dónde está asentada la comunidad . Precisar si tiene conocimiento si los hechos por los que se investiga al señor [Carlos] ocurrieron en el territorio de dicha comunidad. (iii) Si el señor [Carlos] pertenece a la comunidad , si ha vivido en la misma y a partir de qué fecha. En caso afirmativo, precisar si existen certificaciones expedidas por parte del Ministerio del Interior. (iv) Si la menor (víctima dentro del proceso) hace parte de la
comunidad , si ha vivido en la misma y a partir de qué fecha. En caso afirmativo sírvase enviar las 3 CJU-1878 Funciones de Conocimiento17, a la Fiscalía 49 Seccional18, al señor Carlos19 y a los representantes de la víctima20.
9. El 12 de diciembre de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento respondió al requerimiento21. Indicó que sí debe conocer de la actuación, por las siguientes razones: (ii) no se acredita el elemento personal22; (ii) no se evidencia que la Jurisdicción Especial Indígena haya acreditado en su organización socio administrativa y cultural que posea mecanismos de protección efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA)23; (iii) la jurisdicción especial indígena tiene límites24; y
(iv) debe darse primacía al interés superior de los NNA25. certificaciones correspondientes. (v) Si la conducta por la que se investiga al señor [Carlos] se encuentra consagrada como delito o tiene alguna noción de lesividad en el Reglamento Interno del Cabildo, y si se prevén sanciones o alguna consecuencia al respecto. (vi) ¿Qué tipo de impacto sobre los principios o intereses de la comunidad causó el delito por el que se investiga al señor ? (vii) ¿Cuáles son las reglas y procedimientos establecidos para la investigación y juzgamiento del delito de actos sexuales con menor de 14 años en el Cabildo? (viii) ¿Quién ejerce la función de acusación y juzgamiento en el Cabildo? (ir) ¿Cómo se
ejerce y a través de quién se realiza la defensa de los acusados? (x) ¿Existe la posibilidad de aportar pruebas e impugnar o solicitar la revisión de las decisiones desfavorables? (xi) En caso de que se imponga alguna pena a un comunero por la conducta de actos sexuales con menor de 14 años, ¿cuáles serían las medidas coercitivas para que la sanción se cumpla? (xii) ¿Qué mecanismos existen en el Cabildo para garantizar los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas de actos sexuales con menor de 14 años? En caso afirmativo, precisar si dichos mecanismos están contemplados únicamente para las víctimas pertenecientes a la comunidad indígena o si se extienden a víctimas que hacen parte de la sociedad mayoritaria. (xiii) ¿Existe la posibilidad de que las víctimas del delito de actos sexuales con menor de 14 años aporten pruebas e impugnen las decisiones desfavorables?” 17 Se le solicitó que informara “Si considera que debe conocer el proceso penal seguido en contra del señor [Carlos] por el delito de actos sexuales con menor de 14 años (agravado). En caso afirmativo, sírvase exponer las razones que lo fundamentan, así como su suporte normativo”. 18 Se le solicitó que informara “(i) El lugar preciso dónde ocurrieron los hechos investigados, de acuerdo con lo expuesto en el escrito de acusación”. 19 Se le solicitó que informara “(i) Si pertenece a la comunidad indígena (en caso afirmativo, a partir de qué fecha) y si ha vivido en el territorio de esa comunidad (en caso afirmativo, a partir de qué fecha). Precisar si
existen certificaciones expedidas por el Ministerio del Interior o por dicha comunidad. (ii) Cuál era su domicilio para la época de los hechos investigados y en dónde se encontraba ubicado cuando tuvieron lugar”. 20 Se les pidió que informaran “(i) Si la víctima dentro del proceso seguido en contra del señor [Carlos] tiene la condición de indígena y si pertenece a la comunidad indígena. En caso afirmativo, especificar a partir de qué fecha y remitir las certificaciones correspondientes. (ii) Cuál era el domicilio de la víctima para la época de los hechos investigados y en dónde se encontraba ubicada cuando tuvieron lugar. (iii) Si la víctima tiene interés en que la investigación en contra del señor [Carlos] sea adelantada por el Cabildo Mayor”. 21 Expediente digital, archivo 0225OficioJPCS-3695RespuestaCorteConstitucional.pdf 22 Pues aunque el investigado pertenece a una comunidad indígena, tal autopercepción debe aparejarse con la convicción personal de que acepta la cosmovisión del pueblo originario y por ende se siente gobernado en su conducta por los usos y costumbres de dicha población. Así, precisó que el investigado es un ciudadano venezolano que “únicamente por mantener un vínculo matrimonial con una comunera indígena, se supone insertado en dicha comunidad, cuando no se evidencia en el expediente que el mismo al momento de su aprehensión haya informado su condición de indígena y que aquel practique sus usos y costumbres, o participe de las actividades socioculturales del pueblo indígena”. 23 Al respecto, resaltó que (i) la condición de la víctima de sujeto de especial protección constitucional exige
al Estado el deber de velar por sus derechos; (ii) las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008 preceptúan la necesidad de proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar; (iii) la jurisprudencia constitucional impone la protección de la mujer y de las niñas de todo tipo de violencia y en particular de la violencia intrafamiliar (sentencia SU-080 de 2020); y (iv) se debe aplicar la perspectiva de género para abordar aquellos casos donde se vean involucradas mujeres, respecto de aquellos punibles que se desenvuelvan en los ámbitos privados del hogar, o donde por las relaciones de poder se encuentren inmersos mujeres, niños, niñas y adolescentes. 24 Refirió jurisprudencia constitucional sobre la materia. 25 Precisó que “en consideración a la naturaleza del sujeto o bien jurídico vulnerado, que resulta de la afectación del umbral de nocividad, cuando trasciende los intereses de la comunidad y lleva a su exclusión del conocimiento de la jurisdicción especial indígena y se entrega a la cultura mayoritaria, en este sentido, el bien jurídico que se busca proteger concierne a la sociedad en general, la cual incluye a la mayoritaria, la cual cuenta con herramientas de protección de la niña víctima”. 4 CJU-1878
10. El 14 de diciembre de 2022, el señor Carlos respondió los interrogantes planteados26. Indicó que pertenece a la comunidad indígena desde el 11 de mayo de 2018, fecha en que fue censado, y que ha vivido en el
territorio de la comunidad, concretamente, en la Vereda []27, desde el año
2017. Señaló que existe certificación de la pertenencia a dicha comunidad suscrita por el Gobernador del Cabildo Mayor28. Agregó que su domicilio para la fecha de los hechos investigados era la vereda [], y que se encontraba en la casa que compartía con su esposa.
11. En la misma fecha la Fiscalía 49 Seccional respondió lo solicitado29.
Indicó que los hechos investigados ocurrieron en la casa de habitación del señor Carlos, quien convive con la señora Clara, abuela materna de la víctima30. Precisó que dicha vivienda está ubicada en la parte rural del municipio de , en la vereda [].
12. El 19 de enero de 2023, el señor Pablo informó que no se encuentra ejerciendo actividades como abogado de confianza ni como defensor público de la defensa o de las víctimas31.
13. El 25 de enero de 2023, el Taita Gobernador del Cabildo Mayor dio respuesta a lo requerido32. Al primer interrogante33, indicó que la Jurisdicción Especial Indígena se diferencia de la Jurisdicción Ordinaria por los mecanismos y formas mediante los cuales se busca y alcanza la armonización del territorio y de todos los seres que conviven en él. Por ello, en dicha jurisdicción especial, “cuando un hijo del pueblo comete una falta, afectando el buen vivir de la comunidad; este no tendrá beneficio alguno pues la armonización debe ser integral en respeto a la palabra de los mayores quienes dictaminan la sentencia”34.
14. Al segundo interrogante35, señaló que el territorio del Cabildo Mayor
está ubicado en la y que “manifestamos que no tenemos conocimiento con (sic) respecto a los hechos por los que se investiga al señor y más aún que 26 Expediente digital, archivo 01CamScanner 12-14-2022 11.18.pdf. 27 Que pertenece al municipio de . 28 La cual se anexa. Dicha certificación fue expedida el 3 de agosto de 2022 y refiere, además, que el señor Carlos está registrado en el censo poblacional de la parcialidad del pueblo Indígena desde el 11 de mayo de
2018. Asimismo, se anexa otra certificación referida a la Clara en la que se indica que aquella también pertenece a la citada parcialidad indígena y se encuentra censada en la misma fecha. 29 Expediente digital, archivo 01CONTESTACION SU OFICIO No. OPCU-251-2022.pdf. 30 Desde el mes de abril hasta diciembre del año 2020 cuando la víctima acompañaba en dicha vivienda a su abuela materna. 31 Expediente digital, archivo 00CJU-1878 OPCJU-313-22 Correo de Respuesta Ene 19-23.pdf 32 Expediente digital, archivo 01CONTESTACION CONFLICTO DE JURISDICCIONES.pdf. 33 (i) Si considera que debe conocer el proceso penal seguido en contra del señor por el delito de actos sexuales con menor de 14 años (agravado). En caso afirmativo, sírvase exponer las razones que lo fundamentan, así como su suporte jurídico. 34 Ibidem, pág. 1. 35 (ii) Cuál es el territorio del Cabildo y dónde está asentada la comunidad indígena. Precisar si tiene conocimiento si los hechos por los que se investiga al señor Carlos ocurrieron en el territorio de dicha
comunidad. 5 CJU-1878 hayan ocurrido en nuestra comunidad, pues la víctima no ha dado conocimiento al CABILDO MAYOR [], sobre este delito cometido (…)”36.
15. Al tercer interrogante37, refirió que el señor Carlos aparece dentro del censo territorial de la comunidad desde el 18 de mayo de 2001, en el núcleo familiar de su esposa Clara, quien también pertenece a dicha comunidad.
16. Al cuarto interrogante38, manifestó que la menor (víctima dentro del proceso) hace parte de la comunidad indígena.
17. Al quinto interrogante39, indicó que la conducta investigada sí se considera como un delito grave dentro del Cabildo y las sanciones previstas para dicho delito son ¨la privación de la libertad y látigo, de acuerdo a nuestros usos y costumbres¨40.
18. Al sexto interrogante41, señaló que la conducta genera un impacto de desarmonía dentro de la menor, de su familia y de la comunidad, y “viola el principio del suma kaugsai “buen vivir” del pueblo”42.
19. Al séptimo interrogante43, manifestó que los procedimientos de investigación y juzgamiento dependen de la clase de falta o delito. Explicó que (i) primero se recibe la queja (o petición, reclamación, demanda o denuncia), se estudia el caso, se notifica de la situación al implicado44 para que haga presencia en la sede del Cabildo. Si el caso es grave y se dispone de pruebas convincentes, los alguaciles lo conducen al Cabildo para indagarlo;
(ii) se piden o “levantan” pruebas, se revisan, se citan testigos y se escuchan
las declaraciones de las partes en las audiencias que se programan. Se obtiene un convencimiento de los hechos, se valoran y luego se juzga y se emite un fallo con la respectiva sanción; (iii) en faltas o delitos graves en las que haya reincidencia se solicita el apoyo del Consejo de Exgobernadores. Las sanciones de látigo son tarea del alguacil mayor y/o menor45; (iv) si la falta o delito es grave, para la investigación se solicita apoyo a la SIJIN, a la inspección de policía, a la Policía y otras instituciones con el fin de obtener las pruebas para luego valorarlas y proceder al juzgamiento. En casos de abuso sexual, se solicitan pruebas de laboratorio y/o exámenes que se hayan 36 Expediente digital, archivo 01CONTESTACION CONFLICTO DE JURISDICCIONES.pdf, pág.1 37 (iii) Si el señor Carlos pertenece a la comunidad indígena, si ha vivido en la misma y a partir de qué fecha. En caso afirmativo, precisar si existen certificaciones expedidas por parte del Ministerio del Interior. 38 (iv) Si la menor (víctima dentro del proceso) hace parte de la comunidad indígena, si ha vivido en la misma y a partir de qué fecha. En caso afirmativo sírvase enviar las certificaciones correspondientes. 39 (v) Si la conducta por la que se investiga al señor Carlos se encuentra consagrada como delito o tiene alguna noción de lesividad en el Reglamento Interno del Cabildo, y si se prevén sanciones o alguna consecuencia al respecto. 40 Expediente digital, archivo 01CONTESTACION CONFLICTO DE JURISDICCIONES.pdf, pág.2.
41 (vi) ¿Qué tipo de impacto sobre los principios o intereses de la comunidad causó el delito por el que se investiga al señor ? 42 Expediente digital, archivo 01CONTESTACION CONFLICTO DE JURISDICCIONES.pdf, pág.2. 43 (vii) ¿Cuáles son las reglas y procedimientos establecidos para la investigación y juzgamiento del delito de actos sexuales con menor de 14 años en el Cabildo? 44 A través del alguacil que esté de turno. 45 Cuando se requiera sancionar con látigo a un Taita exgobernador dicha tarea le corresponde al Alcalde Mayor. 6 CJU-1878 adelantado por las instituciones46; y (v) si los delitos o faltas son graves o gravísimas se solicita el acompañamiento del Consejo de Exgobernadores que, por su experiencia, orienta a los cabildantes de la vigencia sobre los procedimientos y decisiones que deben aplicar respecto de algunos asuntos. En algunos casos, la Asamblea General, como máxima autoridad del pueblo, toma decisiones sobre algún proceso, mandato que tanto el Taita Gobernador y los cabildantes deben acatar.
20. Al octavo interrogante47, indicó que el órgano o instancia de autoridad encargada de investigar, juzgar y sancionar a los miembros de la comunidad que incurren en faltas está conformado por (i) el Taita Gobernador, el alcalde mayor, el alcalde menor y el alguacil mayor, quienes conocen de las faltas que se consideran menores; y (ii) las citadas autoridades, junto con el Consejo de Exgobernadores, quienes en conjunto conocen de las faltas que se consideran
mayores o graves. Esta instancia no está establecida o registrada en ningún documento ni reglamento o Código, pues los procesos de justicia que se adelantan en el Cabildo se basan en la oralidad, de conformidad con los procedimientos ancestrales. Agregó que, en ocasiones, y según el impacto o gravedad de la falta, los procesos también se adelantan con el acompañamiento de los médicos tradicionales, caporales y exautoridades48, con el propósito de compartir la información, perdonar y armonizar a las partes del proceso.
21. Al noveno interrogante49, manifestó que (i) los acusados indígenas pueden ejercer su defensa aportando pruebas, llevando testigos, rindiendo los respectivos descargos y controvirtiendo las pruebas o acusaciones; (ii) cada parte hace su defensa personalmente a través de su palabra, que se considera sagrada; (iii) en los procesos que adelanta el Cabildo no se permite a las partes el acompañamiento o defensa de abogados o profesionales egresados de la universidad, el implicado debe ir solo y, en pocas ocasiones, se permite la presencia de algún acompañante (familiar, amigo o alguien que haya sido autoridad del pueblo).
22. Al décimo interrogante50, refirió que está previsto el aporte de pruebas por las partes y aquellas pueden confrontarse. Agregó que la solicitud de revisión de las decisiones desfavorables solo se permite cuando la decisión final la imparte el Gobernador con su instancia de justicia (que se equipara a la primera instancia en la justicia ordinaria). Precisó que cuando las decisiones se toman con la asesoría o presencia del Consejo de Exgobernadores no se
permite dicha solicitud (son casos cerrados y así se les da a conocer la decisión a las partes). 46 Como el hospital, ICBF o Comisarías de Familia. 47 (viii) ¿Quién ejerce la función de acusación y juzgamiento en el Cabido? 48 Mamas o taitas, alcaldes mayores o menores y alguaciles de vigencias pasadas. 49 (ix) ¿Cómo se ejerce y a través de quién se realiza la defensa de los acusados (indígenas)? 50 (x) ¿Existe la posibilidad de aportar pruebas e impugnar o solicitar la revisión de las decisiones desfavorables? 7 CJU-1878
23. Al decimo primer interrogante51, indicó que en el marco de los usos y costumbres se puede incrementar la pena y ordenar la detención preventiva.
Agregó que, una vez se presenta el fallo, se determina la pena privativa de la libertad que debe cumplirse en algún centro de reclusión del INPEC, ya que, a la fecha, el resguardo no cuenta con un centro de armonización.
24. Al décimo segundo interrogante52, manifestó que en el evento en que la víctima sea una menor se le garantizan sus derechos y quienes actúan como sus representantes legales pueden solicitar lo que requieran para compensar el delito cometido. Indicó que, en busca de restablecer la armonía de la menor y de su familia se pide apoyo a los sabedores, médicos tradicionales y profesionales de la comunidad para apoyar en el proceso de restablecimiento de derechos.
25. Al décimo tercer interrogante53, reiteró lo expuesto frente al décimo interrogante.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
26. Competencia de la Corte Constitucional para resolver conflictos entre jurisdicciones. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 201554.
27. Presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones. Esta corporación ha señalado que los conflictos de jurisdicciones se presentan cuando “dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”55.
28. En particular, de forma reiterada, se ha considerado que para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se cumplan tres (3) presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo56. De esta manera, se ha explicado que el presupuesto subjetivo exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a 51 (xi) En caso de que se imponga alguna pena a un comunero por la conducta de actos sexuales con menor de 14 años, ¿cuáles serían las medidas coercitivas para que la sanción se cumpla? 52 (xii) ¿Qué mecanismos existen en el Cabildo para garantizar los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas de actos sexuales con menor de 14 años? En caso afirmativo, precisar si dichos mecanismos están contemplados únicamente para las víctimas pertenecientes a la comunidad indígena o si se extienden a
víctimas que hacen parte de la sociedad mayoritaria. 53 (xiii) ¿Existe la posibilidad de que las víctimas del delito de actos sexuales con menor de 14 años aporten pruebas e impugnen las decisiones desfavorables? 54 “Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…) // 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. 55 Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 y 452 de 2019. 56 Corte Constitucional, auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. 8 CJU-1878 diferentes jurisdicciones57; el presupuesto objetivo se refiere a la existencia de una causa judicial sobre la cual se suscite la disputa, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional58; y el presupuesto normativo que implica la necesidad que las autoridades en colisión hayan manifestado, expresamente, las razones de índole constitucional o legal por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto59.
29. El fuero penal indígena y la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena. El artículo 246 de la Constitución Política dispone la facultad de las autoridades indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial de la comunidad, de conformidad con sus usos y costumbres
propios, siempre que sean compatibles con la Constitución y la Ley. El citado precepto señala, en todo caso, que “[l]a ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”60.
30. La Corte ha considerado que de este artículo constitucional se derivan cuatro atribuciones para las comunidades indígenas: (i) la facultad de establecer autoridades judiciales propias61; (ii) la posibilidad de expedir normas y procedimientos autónomos62; (iii) la sujeción de los criterios previos a la Constitución y la Ley63 y (iv) la competencia del Legislador para señalar la forma de coordinación interjurisdiccional. El reconocimiento de esta autonomía jurisdiccional se fundamenta en el respeto y protección de la diversidad étnica y cultural64.
31. En este sentido, el fuero indígena es el derecho subjetivo del que gozan los miembros de las comunidades indígenas y que actúa como mecanismo de protección y preservación de su autonomía étnica y cultural. En consecuencia, la configuración del fuero indígena requiere la verificación de dos elementos esenciales: (i) el factor subjetivo y (ii)
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