CC - A606-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A606-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A606-24TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-606/24
INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Concepto y alcance
INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Requisitos
INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Etapas procesales
SOLICITUD DE APERTURA DE INCIDENTE DE IMPACTO FISCALSe inadmite la apertura del incidente de impacto fiscal solicitado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y se le otorga un plazo para que corrija el escrito de sustentación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 606 DE 2024
Asunto: inadmisión del incidente deimpacto fiscal de la Sentencia C-489de 2023
Magistrados ponentes: Jorge Enrique Ibáñez Najar y
Cristina Pardo Schlesinger
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).La Sala Plena de la Corte Constitucional, en virtud de sus competenciasconstitucionales y legales, dicta el presente auto, con fundamento en lassiguientes
CONSIDERACIONES
I. ANTECEDENTES
1. La Sentencia C-489 de 2023[1]
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en elartículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, el ciudadano CarlosEdward Osorio Aguiar presentó demanda de inconstitucionalidad contra elartículo 19 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, «[p]or medio de la cual se adoptauna reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otrasdisposiciones». Lo anterior, por considerar que la norma vulneraba el principiode equidad tributaria dispuesto en el artículo 95, numeral 9, de la ConstituciónPolítica. 2. Mediante la Sentencia C-489 de 2023, la Corte resolvió declararinexequible la norma acusada por el desconocimiento del principio de equidadtributaria. Para sustentar su decisión, en primer lugar, la Sala concluyó que laactividad económica de explotación de recursos naturales no renovables estáexpuesta a una alta volatilidad de precios, determinada por factores externos alexplotador o al país en el que ocurre la explotación. Sobre el particular,reconoció que el deber de contribuir al financiamiento del gasto y la inversiónpública en condiciones de justicia y equidad implica que el sistema tributariodebe capturar las variaciones de rentabilidad inherentes a la exploración yexplotación de esos recursos.3. Al analizar la norma en concreto, la Corte observó que, en periodos deprecios bajos, la prohibición de deducción no aumenta la carga contributivadentro de límites razonables, es decir, no reduce la utilidad del contribuyente,sino que implica
confiscatoriedad. Esto es así en la medida en que gravautilidades inexistentes, y obliga al sujeto pasivo a contribuir aún sin capacidadpara ello. La Sala Plena constató que la disposición acusada no preveíagarantías de no confiscación para aquellos eventos en los que el aumentoartificial de la base gravable, derivado de la prohibición de deducción de lasregalías, aumentaba el impuesto a cargo cuando la actividad económicareportara pérdidas, o utilidades mínimas. 4. En segundo lugar, la Sala constató que la norma generaba un tratodiferenciado entre dos grupos comparables: las empresas dedicadas a laexplotación de recursos naturales no renovables que pagan las regalías enespecie y las empresas que se dedican a la misma actividad económica, peroque pagan las regalías en dinero. Aunque se demostró que existen algunasdiferencias en la liquidación de las regalías según la modalidad de pago, la Salaplena encontró que estas solo son de naturaleza reglamentaria y que, previo a lapromulgación de la disposición acusada, la utilidad bruta sobre la cual secalculaba el impuesto a cargo de unos y otros era la misma. 5. En particular, la Corte señaló que el tratamiento diferenciado previsto enlos incisos segundo y siguientes del parágrafo 19 de la Ley 2277 de 2023perdía de vista varios elementos: (i) las normas contables son independientesde las normas tributarias; (ii) la obligación de pago de las regalías de la que losexplotadores de recursos naturales no renovables son deudores es la misma sinimportar el medio elegido para su extinción; (iii) el espacio adicional decapacidad
contributiva que, según el Gobierno, justificó la medida no dependede si las regalías se pagan en especie o en dinero, sino de la ejecución por elcontribuyente de una actividad económica altamente rentable; iv) loscontribuyentes no pueden elegir si pagan la regalía en dinero o en especie y v)limitar la prohibición de deducción de las regalías al costo de produccióncuando estas son pagadas en especie y, al mismo tiempo, sostener laprohibición por la totalidad del precio pagado en dinero aumenta de formadiferente y desproporcionada la carga tributaria del contribuyente que paga laregalía en dinero, a pesar de que este se encuentra en la misma posición delcontribuyente que paga la regalía en especie. 6. La Corte indicó que el aumento del recaudo para financiar el gasto públicosocial debe sujetarse a los mandatos constitucionales. Insistió en que el hechode que una disposición tributaria aumente sustancialmente el recaudo no essuficiente para tenerla por válida si, al mismo tiempo, desconoce un límiteconstitucional tan claro como la prohibición de confiscatoriedad de los tributos.Así mismo, la corporación enfatizó en que, cuando una norma prevé una fuentede recaudo tributario que desconoce la Constitución Política, el aumento delingreso en el presupuesto de rentas es, en consecuencia, inválido. No puedeentonces aducirse que por efecto de la declaratoria de inexequibilidad de lanorma tributaria se pierden ingresos para el Presupuesto General de la Nación,pues no se puede perder lo que se apropia en contravía del orden constitucional. 7. La Sentencia C-489 de 2023 fue notificada mediante edicto, el cual fuefijado el 11 de diciembre de 2023 y desfijado el día 13 del mismo mes y año.2. La solicitud de apertura del incidente de impacto fiscal[2]
8. El 14 de diciembre de 2023, el ministro de Hacienda y Crédito Público,Ricardo Bonilla González, solicitó la apertura de incidente de impacto fiscal(en adelante, IIF) sobre la Sentencia C-489 de 2023. Para fundamentar supetición, el ministro señaló que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo4 de la Ley 1695 de 2013, está legitimado para ello. Así mismo, indicó que lasolicitud fue presentada dentro de la oportunidad prevista en el artículo 5 de laLey 1695 de 2013 y añadió que la Sala Plena de la Corte Constitucional escompetente para conocer el asunto. 9. El ministro anunció que, en la oportunidad procesal pertinente, demostraríaque la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley2277 de 2022 genera graves consecuencias en las finanzas públicas que afectanla sostenibilidad fiscal. En particular, advirtió que «el impacto total de ladeclaratoria de inexequibilidad en los ingresos proyectados para 2024 asciendea $6.6 billones, lo cual equivale al 29.8% de los ingresos esperados para esavigencia por la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social. […] Alo anterior se suma el impacto sobre la senda de recaudo que se tenía estimadaen el Marco Fiscal de Mediano Plazo entre 2025 y 2034 con ocasión de la nodeducibilidad de las regalías. Según dicha senda, en aquel periodo la pérdida derecaudo derivada de la inexequibilidad EQUIVALE A $27.8 BILLONES. Loanterior ilustra el grave hecho de que esta declaratoria de inexequibilidaddisminuye de forma permanente los ingresos fiscales que el Gobierno nacionaltenía proyectados para financiar sus necesidades de gasto» [negrilla del textooriginal]. 10. En consecuencia, el ministro de Hacienda y
Loanterior ilustra el grave hecho de que esta declaratoria de inexequibilidaddisminuye de forma permanente los ingresos fiscales que el Gobierno nacionaltenía proyectados para financiar sus necesidades de gasto» [negrilla del textooriginal]. 10. En consecuencia, el ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó a laCorte disponer la apertura del IIF y concederle el término previsto en elartículo 5 de la Ley 1695 de 2013 para sustentarlo.
3. El Auto 03 de 2024
11. Mediante el Auto 03 del 19 de enero de 2024, la Sala Plena de la CorteConstitucional concedió la apertura del IIF sobre la Sentencia C-489 de 2023 yotorgó treinta días al ministro de Hacienda y Crédito Público para quesustentara dicho incidente.12. Para el efecto, constató que la solicitud cumplía los requisitos formalesdefinidos en la Ley 1695 de 2013. Lo anterior, en la medida en que (i) aquellafue presentada de manera oportuna, (ii) por quien tenía legitimación en la causapara hacerlo y (iii) se instauró en contra de una sentencia de constitucionalidaddictada por la Corte Constitucional. 13. El Auto 03 de 2024 fue notificado mediante estado del 29 de enero de2024. Por tanto, el término para la sustentación venció el 11 de marzo de 2024a las 5 p. m.
4. El escrito de sustentación presentado por el ministro de Hacienda yCrédito Público
14. El 11 de marzo de 2024, a las 4:34 p.m., el ministro de Hacienda y Crédito presentó el escrito de sustentación del IIF sobre la Sentencia C-489 de 2023.[ 3 ]
14. El 11 de marzo de 2024, a las 4:34 p.m., el ministro de Hacienda y Crédito presentó el escrito de sustentación del IIF sobre la Sentencia C-489 de 2023.[ 3 ] A continuación, se resumen los argumentos expuestos por el ministro en elmencionado escrito, de acuerdo con la transcripción textual de los títulosempleados en el documento. 4.1. Consecuencias de la Sentencia C-489 de 2023 en la sostenibilidad delas finanzas públicas, y condiciones que explican dichos efectos 15. La decisión de inexequibilidad adoptada en la Sentencia C-489 de 2023tiene un impacto fiscal significativo. Para el 2024, el efecto del fallo en el flujode caja de la Nación asciende a seis billones seiscientos cincuenta y seis milmillones de pesos. En el mediano plazo, dicho efecto se traduce en una menordisponibilidad de recursos por el orden de dos billones ochocientos milmillones de pesos, «promedio por año entre 2025 y 2034, equivalentes a 0,12% del [Producto Interno Bruto] PIB».[ 4 ]
4.1.1. Efecto directo de la sentencia en el corto plazo (costo fiscal 2024) 16. En el flujo de caja de la Nación para 2024 se acumulan los efectosnegativos del fallo correspondientes a dos vigencias fiscales: 2023 y 2024.Como ya se indicó, este impacto es de seis billones seiscientos cincuenta y seismil millones de pesos. Esto ocurre por las siguientes dos razones. Primera,mediante el Decreto 261 del 24 de febrero de 2023, el Gobierno nacionalmodificó las tarifas de autorretención y retención en la fuente del impuesto derenta para las personas jurídicas. Esto, con el fin de ajustarlas a la tarifaefectiva de tributación del impuesto de renta, de acuerdo con las disposicionesdel Estatuto Tributario vigente para 2023. Por ello, la tarifa de autorretencióncomprendida en el Decreto 261 del 24 de febrero de 2023, para los sectores dehidrocarburos y minería, aumentó con el fin de capturar el impacto de ladeducibilidad de las regalías. Por consiguiente, durante 2023, el recaudo de laNación por retenciones aumentó 24%. La retención en la fuente durante 2023operó como adelanto por concepto del impuesto sobre la renta.17. La decisión de inexequibilidad implica que, en el cálculo del impuestosobre la renta de 2023, el cual se paga en 2024, los contribuyentes podrándeducir el pago por concepto de regalías. Esto disminuye la renta liquidagravable y, en esa medida, el impuesto a cargo de las
empresas de los sectoresde hidrocarburos y minería. Tal situación genera una diferencia entre lasretenciones de 2023 y el impuesto para ese año gravable. Dicha diferenciaprovoca, a su vez, saldos a favor por parte de las empresas «que, de sersolicitados en devolución o compensación durante 2024, derivarían en un
impacto fiscal negativo de $3,4 billones de pesos».[ 5 ] Todo esto, además,supone costos de transacción para los contribuyentes y para la Administración,causados por el proceso de devolución. 18. Y, segunda, en el Decreto 242 del 29 de febrero de 2024, el Gobiernonacional redujo las tarifas de autorretención y retención en la fuente para lossectores de hidrocarburos y minería. «Entre otras cosas, esto ocurrió comoconsecuencia de la inexequibilidad declarada en la Sentencia C-489 de 2023,pues resulta inadecuado mantener indefinidamente el descalce entre las tarifas de retención y autorretención, y el impuesto a cargo»[ 6 ] . De este modo, de manera adicional, «el efecto estimado de la reducción en las tarifas deautorretención asociada a la deducibilidad de regalías asciende entonces a $3,3 billones para el año 2024».[ 7 ]
19. Por ende, el impacto de la Sentencia C-489 de 2023 en el flujo de caja de laNación para 2024 tiene un impacto de $6,7 billones de pesos, derivado de (i)los saldos a favor de los contribuyentes ($3,4 billones de pesos) y (ii) lasmenores retenciones durante 2024 ($3,3 billones). Esta suma equivale, porejemplo, al 73% de los recursos destinados en el Presupuesto General de laNación de 2024 para el sistema de transferencias monetarias que administra elDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). Dicha sumatambién corresponde «a 1,1 veces el valor total de los subsidios de energía ygas para estratos 1, 2 y 3 pagados desde el PGN y a 2,3 veces los recursos
destinados para la política de gratuidad de la educación superior pública».[ 8 ]
20. Este impacto en las finanzas públicas es mayor si se tiene en cuenta elmarco presupuestal y fiscal vigente. En efecto, para la fecha de aprobación dela ley del Presupuesto General de la Nación de 2024 no se había dictado laSentencia C-489 de 2023. De ahí que los recursos esperados por el recaudo dela no deducibilidad de las regalías hayan sido incorporados en ese presupuesto, «lo que limita de manera importante el margen de acción del Estado».[ 9 ] Es porello que la decisión de inexequibilidad genera presión en el gasto y reduccionessustanciales en el recaudo tributario que financia el PGN de 2024, el cual yaestá en ejecución y se formuló de acuerdo con la prohibición de deducir lasregalías de la renta bruta. 4.1.2. Efecto directo de la sentencia en el mediano plazo
21. La Sentencia C-489 no solo disminuye los ingresos en el PresupuestoGeneral de la Nación de 2024, sino también en los años siguientes. Así,existiría un menor recaudo por el orden de $3 billones en 2025 y de $2,9billones en 2026, que equivalen a 0,2% del PIB anuales. Esto aumenta ladiferencia de ingresos y gastos para esas vigencias en el Marco Fiscal deMediano Plazo (MFMP), en un contexto de desaceleración económica y deimportantes presiones de gasto en rubros que son inflexibles. «Este aumento dela brecha entre ingresos y gastos puede poner en riesgo la sostenibilidad de lasfinanzas públicas, ya que dificulta el cumplimiento de las metas sobre elbalance que dicta la regla fiscal, así como el hecho de que la deuda pública
tenga una senda estable y sostenible a mediano plazo».[ 1 0 ]
22. Igualmente, «[e]n una visión de mediano plazo, la menor disponibilidad deingresos sería de $2,8 billones en promedio por año entre 2025 y 2034, lo queequivale a 0,12% del PIB, reducción que genera fuertes efectos en materia de crecimiento e inversión».[ 1 1 ]
4.1.3. Herramientas de política fiscal y de planeación presupuestal paracontrarrestar el impacto de la Sentencia C-489 de 2023. Complejidadestécnicas y efectos generales en materia económica
23. Con todo, la solicitud de IIF se centra en las alteraciones serias de lasostenibilidad fiscal para el 2024. El país enfrenta una coyunturamacroeconómica retadora, pues en 2023 la economía colombiana registró uncrecimiento anual de 0,6%, el cual está por debajo del crecimiento económicoesperado al momento de programar el Presupuesto General de la Nación(1,8%). «Excluyendo la pandemia de Covid-19, este resultado representa el
menor dato de crecimiento económico observado en el siglo XXI».[ 1 2 ] El bajodesempeño de la economía en 2023 se debe al comportamiento desfavorable delos sectores de la construcción, la industria manufacturera y el comercio, quedecrecieron 4,2%, 3,5% y 2,8%, respectivamente.24. Para contrarrestar los efectos del fallo en 2024, es decir, los $6,7 billonesde pesos que se dejarán de recaudar, el Gobierno nacional debe, entonces,adoptar medidas que le permitan (i) cumplir la regla fiscal, (ii) garantizar lasostenibilidad de las finanzas públicas, (iii) priorizar el gasto social y (iv)impulsar la actividad económica en el marco presupuestal y fiscal vigente. Paraalcanzar estos propósitos, el Gobierno solo tiene tres opciones: obtener másingresos mediante la aprobación de una ley, aumentar el déficit fiscal o reducirel gasto para la vigencia 2024. 25. En relación con la primera opción, se ha de indicar que, al tenor de lodispuesto en el último inciso del artículo 338 de la Constitución, cualquierreforma legal sobre los impuestos de periodo ―como el impuesto sobre larenta ―, que se apruebe en 2024, solo tendrá efectos a partir de 2025. Además,tampoco es posible tramitar una reforma legal sobre los impuestos de causacióninstantánea. La duración del trámite legislativo, la incertidumbre sobre suresultado y «la magnitud de los ajustes que serían necesarios en la estructura de estos impuestos para suplir el menor recaudo»,[ 1 3 ] por ejemplo, mediante un
estos impuestos para suplir el menor recaudo»,[ 1 3 ] por ejemplo, mediante un aumento drástico y desproporcionado de las tarifas, desaconsejan estaalternativa. 26. Por su parte, la segunda opción implica un riesgo significativo para lasostenibilidad fiscal. En concordancia con el Plan Financiero de 2024, «eldéficit fiscal aumentará 1,1 puntos porcentuales (pp) durante este año, hasta 5,3% del PIB, frente al nivel de 2023 (4,2% del PIB)».[ 1 4 ] En esta mismalínea, «el déficit fiscal de 2024 está aumentando en 1,0pp del PIB frente alnivel proyectado en la anterior versión del Plan Financiero (4,4% del PIB)».[ 1 5 ] Por consiguiente, y dado que el impacto del fallo asciende a 0,4% del PIB($6,7 billones), la opción de un mayor déficit fiscal, por encima de lo previstoen el Plan Financiero, generaría una presión significativa sobre elfinanciamiento de la Nación y los mercados financieros. A esto se ha de agregarque el déficit fiscal proyectado para 2024 es históricamente alto, siendo igual alde 2022 y el más alto desde 1999, y que en 2024 se proyectan pagos por
concepto de deuda, interna y externa, por $75,8 billones de pesos.[ 1 6 ]
27. Al respecto, también es preciso mencionar que para 2024 se prevé unincremento significativo de la deuda pública, en razón del alto nivel de déficitfiscal que se proyecta y la desaceleración económica. Esto causará presionesfiscales en el gasto de intereses y reducirá el margen de maniobra paraincrementar el déficit fiscal. En ese sentido, no resulta conveniente «realizarincrementos adicionales en el endeudamiento para absorber el impacto fiscal delas contingencias negativas que se presenten sobre las finanzas públicas producto de la referida sentencia».[ 1 7 ]
28. Finalmente, la tercera opción ―reducir el gasto para la vigencia 2024―tampoco es aconsejable porque justamente se requiere todo lo contrario paracontrarrestar la desaceleración de la economía. Con fundamento en lo dispuestoen el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el gasto público sedesagrega así: 71,7% para gastos de funcionamiento; 16,9% por concepto deservicio de la deuda pública; y 11,3% para gastos de inversión. Si bien sepodrían reducir los gastos de funcionamiento ―por ser los más altos del gastopúblico e impulsar en menor medida la actividad económica y la capacidad
productiva―, lo cierto es que estos son altamente inflexibles.[ 1 8 ]
29. En cuanto a los gastos de inversión, aunque representan mayoresposibilidades de ajuste en periodos de dificultades económicas y fiscales, estaalternativa afectaría el desempeño de la economía. En efecto, «los sectores quese verían afectados con esta reducción son aquellos con el mayor monto derecursos apropiados, es decir, inclusión social y reconciliación, transporte,educación, agricultura y desarrollo rural, minas y energía, o igualdad y equidad.Esto, ya que son los únicos sectores con un presupuesto de inversión que supera el impacto fiscal de la sentencia, por lo menos en el 2024».[ 1 9 ] Entrelos programas de estos sectores, cabe destacar las transferencias sociales ahogares en condición de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema a través deRenta Ciudadana, la inversión en proyectos de infraestructura vial, incluyendosistemas de transporte masivo, y los programas de Alimentación Escolar (PAE)y de gratuidad de la educación superior pública. 30. Adicionalmente, la reducción de la inversión para ajustar las finanzaspúblicas de forma acumulada entre 2024 y 2026 tendría un impacto negativosobre el crecimiento del PIB. Igualmente, afectaría el gasto público social y lainversión pública aprobados por el Congreso de la República en el PresupuestoGeneral de la Nación de 2024. Esto desconocería la prioridad que tiene el gastopúblico social, en los términos del artículo 334 de la Constitución. 4.1.4. Planes concretos para el cumplimiento de la sentencia, en un marcode sostenibilidad fiscal
31. Para terminar, se propone a la Corte que adopte uno de los siguientescuatro «planes concretos para el cumplimiento de la sentencia, en un marco de
31. Para terminar, se propone a la Corte que adopte uno de los siguientescuatro «planes concretos para el cumplimiento de la sentencia, en un marco de sostenibilidad fiscal»:[ 2 0 ]32. Alternativa A: diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de2025. Esta alternativa implica que las regalías no sean deducibles de la rentabruta durante los años gravables 2023 y 2024. Eso mitigaría el impacto de $6,7billones de pesos, es decir, permitiría (i) que los ingresos que la Nación obtuvovía retenciones durante la vigencia 2023, asociados a la no deducibilidad de lasregalías, no deban ser devueltos a los contribuyentes; (ii) que los recursos que se esperaban recaudar en la vigencia 2024 se materialicen[ 2 1 ] y (iii) que no seafecten los ingresos que ya están programados en el Presupuesto General de laNación de 2024.33. Con esta alternativa, el Gobierno nacional podría tramitar una reformalegal para reponer, a partir de 2025, la reducción de ingresos que provocó elfallo o «presupuestar un menor gasto de inversión, considerando la existencia
de un ambiente macroeconómico diferente».[ 2 2 ]
34. Alternativa B: diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de2024. Esta alternativa supone que las regalías no sean deducibles de la rentabruta durante el año gravable 2023. En este orden, mitiga el impacto de lasentencia sobre la devolución de los saldos a favor de los contribuyentes,asociados con la no deducibilidad de regalías en esa vigencia fiscal. Con ello,el impacto se reduciría de $6,7 billones de pesos a $3,3 billones en la vigencia2024. «Para poner en contexto esta reducción en términos del programa deinversión del sistema de transferencias del DPS, la pérdida de recaudo que sematerializaría pasaría de representar el 73% de los recursos apropiados para el
programa, al 36%».[ 2 3 ]
35. Adicionalmente, esta opción reduciría en un 49% el impacto fiscal del falloen 2024 porque eliminaría el efecto que combina la pérdida de ingresoscorrespondientes a dos vigencias fiscales. A mediano plazo esta alternativatambién le otorga un mayor margen de maniobra al Gobierno para ajustar lareducción de ingresos que provocó la sentencia. 36. Alternativa C: diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de2025 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconozca comodescuento en cuotas iguales en los años gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y2028. Esta vía no elimina el impacto fiscal negativo de la sentencia, pero sípermite distribuirlo en múltiples vigencias. Lo anterior favorece ladisponibilidad de caja de la Nación en 2024 porque el recaudo proyectado paraesta vigencia se mantendría. Además, esta alternativa amplía el margen delGobierno nacional y permite que la reducción necesaria en el gasto público seamenor. Lo anterior, en la medida en que para las vigencias fiscales 2025, 2026,2027 y 2028, se espera que la actividad económica cuente con un mejor desempeño.[ 2 4 ]37. Esta alternativa operaría así: primero, en la declaración del impuesto derenta del año gravable 2023, que se paga en 2024, los contribuyentes nopodrían deducir las regalías. «Esto genera un mayor valor del impuesto o unmenor saldo a favor equivalente al valor de las regalías pagadas, multiplicadaspor la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a cada contribuyente. Estevalor se denomina “descuento por incidente de impacto fiscal del año gravable
2023 – DIIF23”».[ 2 5 ]
38. Segundo, el DIIF23 operaría como un descuento del impuesto sobre larenta que debe ser reconocido en cuatro cuotas iguales en los años gravables2024, 2025, 2026 y 2027 ―25% en cada vigencia―. Tercero, en la declaracióndel impuesto de renta del año gravable 2024, que se pagará en 2025, loscontribuyentes no podrían deducir las regalías. Este mayor valor del impuesto omenor saldo a favor se denominaría «descuento por incidente de impacto fiscal del año gravable 2024 – DIIF24».[ 2 6 ] Y, cuarto, el DIIF24 operaría como undescuento del impuesto sobre la renta que debe ser reconocido en cuatro cuotasiguales en los años gravables 2025, 2026, 2027 y 2028 ―25% en cadavigencia―. 39. Alternativa D: diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de2024 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconozca comodescuento en cuotas iguales en los años gravables 2024, 2025 y 2026. Delmismo modo que la alternativa precedente, este plan no elimina el impactofiscal negativo de la sentencia, pero sí permite distribuirlo en múltiplesvigencias, lo que favorece la disponibilidad de caja de la Nación en 2024. 40. En términos generales, esta alternativa tiene las mismas ventajas―«permite que la reducción necesaria en el gasto público para el año 2024 sea
menor en $3,3 billones»[ 2 7 ] ― y funcionaría igual que la alternativa anterior.La diferencia está en que el DIIF23 se distribuiría en tres cuotas iguales por losaños gravables 2024, 2025 y 2026. 41. El siguiente cuadro resume el impacto fiscal estimado de cada alternativaen billones de pesos:4.1.5 Consideraciones adicionales finales del ministro de Hacienda yCrédito Público sobre el incidente de impacto fiscal
42. A juicio del ministro de Hacienda y Crédito Público, la reducción de losingresos de la Nación para 2024 en $6,7 billones de pesos, como resultado de lasentencia, no solo pone en riesgo la ejecución de políticas públicas prioritarias,sino que también amenaza con agravar la pobreza y la desigualdad en el país.Los cuatro planes propuestos permiten disminuir el impacto del fallo ygarantizar el gasto público social y la sostenibilidad fiscal. 43. En este sentido, sostuvo que el IIF «brinda una excelente oportunidad pararecordar que la sostenibilidad fiscal es un principio constitucional, y unatemática que compromete a todas las ramas del poder público, dentro de suscompetencias, en un marco de colaboración armónica (artículo 113 superior)».[ 2 8 ]
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia y término para decidir
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia y término para decidir
44. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para decidir sobrela admisibilidad o no del IIF, de conformidad con lo dispuesto en los artículos334 (inciso 4) y 3, 5 (inciso 2), 8 y 9 de la Ley 1695 de 2013.45. La Constitución y la Ley 1695 de 2013 no prevén término para decidirsobre la admisibilidad del IIF. Sin embargo, en el Auto 531 de 2015, estacorporación consideró que, para el efecto, era aplicable «la regla prevista en elartículo 48 del Reglamento Interno de la Corporación (Acuerdo 002 de 2015).En virtud suya, la Sala Plena cuenta con un “término máximo de diez días”para decidir».
2. Breve referencia a las etapas procesales del incidente de impacto fiscal.Reiteración de jurisprudencia
46. En concordancia con lo estatuido en el artículo 334 superior, el IIF es untrámite judicial no adversarial, sui generis y obligatorio de origen constitucional,[29] «que faculta al procurador general de la Nación o a losministros del gobierno para promover un espacio de deliberación, respecto delos efectos de las sentencias proferidas por las altas cortes, en relación con laidentificación de los objetivos que explican el criterio de sostenibilidad fiscal».[30] 47. Dicho incidente se encuentra restringido a los efectos de la sentencia, loque implica que la decisión adoptada está protegida por la garantía de la cosa
juzgada.[31] En aplicación del citado artículo constitucional, la corporaciónjudicial concernida podrá decidir, entonces, si mantiene «las órdenes emitidasdesde el principio, en cuyo caso su decisión es de obligatorio cumplimiento»,[32] o si modula, modifica o difiere los efectos de la sentencia, «con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal».[33]
48. La Ley 1695 de 2013 determina cinco etapas procesales del IIF:
de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal».[33]
48. La Ley 1695 de 2013 determina cinco etapas procesales del IIF: presentación, sustentación, admisión, audiencia y decisión.[34] En relación conla primera etapa, el artículo 5 dispone que, previa constatación sobre suoportunidad, el juez concederá la apertura del incidente dentro de los cinco díashábiles siguientes a la solicitud. Respecto, de la segunda etapa, la misma normaprevé que el incidente se sustentará dentro de los treinta días hábiles siguientesal día en que fue concedida dicha apertura. 49. Sobre el particular, el artículo 6 ejusdem establece que el escrito desustentación del IIF debe contener: (i) «[l]as posibles consecuencias de laprovidencia en la sostenibilidad de las finanzas públicas»; (ii) «[l]ascondiciones específicas que explican dichas consecuencias» y (iii) «[l]os planesconcretos para el cumplimiento de la sentencia […], que aseguren los derechosreconocidos en ella, en un marco de sosteni
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