CC - A606-24
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A606-24
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
A606-24
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-606/24 INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Concepto y alcance INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Requisitos INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Etapas procesales SOLICITUD DE APERTURA DE INCIDENTE DE IMPACTO FISCALSe inadmite la apertura del incidente de impacto fiscal solicitado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y se le otorga un plazo para que corrija el escrito de sustentación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 606 DE 2024
Asunto: inadmisión del incidente de impacto fiscal de la Sentencia C-489 de 2023
Magistrados ponentes: Jorge Enrique Ibáñez Najar y
Cristina Pardo Schlesinger Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en virtud de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto, con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
I. ANTECEDENTES
[1]
1. La Sentencia C-489 de 2023
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, el ciudadano Carlos Edward Osorio Aguiar presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, «[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones». Lo anterior, por considerar que la norma vulneraba el principio de equidad tributaria dispuesto en el artículo 95, numeral 9, de la Constitución Política.
2. Mediante la Sentencia C-489 de 2023, la Corte resolvió declarar inexequible la norma acusada por el desconocimiento del principio de equidad tributaria. Para sustentar su decisión, en primer lugar, la Sala concluyó que la actividad económica de explotación de recursos naturales no renovables está expuesta a una alta volatilidad de precios, determinada por factores externos al explotador o al país en el que ocurre la explotación. Sobre el particular, reconoció que el deber de contribuir al financiamiento del gasto y la inversión pública en condiciones de justicia y equidad implica que el sistema tributario debe capturar las variaciones de rentabilidad inherentes a la exploración y explotación de esos recursos.
3. Al analizar la norma en concreto, la Corte observó que, en periodos de precios bajos, la prohibición de deducción no aumenta la carga contributiva dentro de límites razonables, es decir, no reduce la utilidad del contribuyente, sino que implica confiscatoriedad. Esto es así en la medida en que grava utilidades inexistentes, y obliga al sujeto pasivo a contribuir aún sin capacidad para ello. La Sala Plena constató que la disposición acusada no preveía garantías de no confiscación para aquellos eventos en los que el aumento artificial de la base gravable, derivado de la prohibición de deducción de las regalías, aumentaba el impuesto a cargo cuando la actividad económica reportara pérdidas, o utilidades mínimas.
4. En segundo lugar, la Sala constató que la norma generaba un trato
diferenciado entre dos grupos comparables: las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables que pagan las regalías en especie y las empresas que se dedican a la misma actividad económica, pero que pagan las regalías en dinero. Aunque se demostró que existen algunas diferencias en la liquidación de las regalías según la modalidad de pago, la Sala plena encontró que estas solo son de naturaleza reglamentaria y que, previo a la promulgación de la disposición acusada, la utilidad bruta sobre la cual se calculaba el impuesto a cargo de unos y otros era la misma.
5. En particular, la Corte señaló que el tratamiento diferenciado previsto en los incisos segundo y siguientes del parágrafo 19 de la Ley 2277 de 2023 perdía de vista varios elementos: (i) las normas contables son independientes de las normas tributarias; (ii) la obligación de pago de las regalías de la que los explotadores de recursos naturales no renovables son deudores es la misma sin importar el medio elegido para su extinción; (iii) el espacio adicional de capacidad contributiva que, según el Gobierno, justificó la medida no depende de si las regalías se pagan en especie o en dinero, sino de la ejecución por el contribuyente de una actividad económica altamente rentable; iv) los contribuyentes no pueden elegir si pagan la regalía en dinero o en especie y v) limitar la prohibición de deducción de las regalías al costo de producción cuando estas son pagadas en especie y, al mismo tiempo, sostener la prohibición por la totalidad del precio pagado en dinero aumenta de forma diferente y desproporcionada la carga tributaria del contribuyente que paga la
regalía en dinero, a pesar de que este se encuentra en la misma posición del contribuyente que paga la regalía en especie.
6. La Corte indicó que el aumento del recaudo para financiar el gasto público social debe sujetarse a los mandatos constitucionales. Insistió en que el hecho de que una disposición tributaria aumente sustancialmente el recaudo no es suficiente para tenerla por válida si, al mismo tiempo, desconoce un límite constitucional tan claro como la prohibición de confiscatoriedad de los tributos.
Así mismo, la corporación enfatizó en que, cuando una norma prevé una fuente de recaudo tributario que desconoce la Constitución Política, el aumento del ingreso en el presupuesto de rentas es, en consecuencia, inválido. No puede entonces aducirse que por efecto de la declaratoria de inexequibilidad de la norma tributaria se pierden ingresos para el Presupuesto General de la Nación, pues no se puede perder lo que se apropia en contravía del orden constitucional.
7. La Sentencia C-489 de 2023 fue notificada mediante edicto, el cual fue fijado el 11 de diciembre de 2023 y desfijado el día 13 del mismo mes y año.
[2]
2. La solicitud de apertura del incidente de impacto fiscal
8. El 14 de diciembre de 2023, el ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, solicitó la apertura de incidente de impacto fiscal
(en adelante, IIF) sobre la Sentencia C-489 de 2023. Para fundamentar su petición, el ministro señaló que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
4 de la Ley 1695 de 2013, está legitimado para ello. Así mismo, indicó que la solicitud fue presentada dentro de la oportunidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1695 de 2013 y añadió que la Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para conocer el asunto.
9. El ministro anunció que, en la oportunidad procesal pertinente, demostraría que la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 genera graves consecuencias en las finanzas públicas que afectan la sostenibilidad fiscal. En particular, advirtió que «el impacto total de la declaratoria de inexequibilidad en los ingresos proyectados para 2024 asciende a $6.6 billones, lo cual equivale al 29.8% de los ingresos esperados para esa vigencia por la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social. […] A lo anterior se suma el impacto sobre la senda de recaudo que se tenía estimada en el Marco Fiscal de Mediano Plazo entre 2025 y 2034 con ocasión de la no deducibilidad de las regalías. Según dicha senda, en aquel periodo la pérdida de recaudo derivada de la inexequibilidad EQUIVALE A $27.8 BILLONES. Lo anterior ilustra el grave hecho de que esta declaratoria de inexequibilidad disminuye de forma permanente los ingresos fiscales que el Gobierno nacional tenía proyectados para financiar sus necesidades de gasto» [negrilla del texto original].
10. En consecuencia, el ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó a la Corte disponer la apertura del IIF y concederle el término previsto en el artículo 5 de la Ley 1695 de 2013 para sustentarlo.
3. El Auto 03 de 2024
11. Mediante el Auto 03 del 19 de enero de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional concedió la apertura del IIF sobre la Sentencia C-489 de 2023 y otorgó treinta días al ministro de Hacienda y Crédito Público para que sustentara dicho incidente.
12. Para el efecto, constató que la solicitud cumplía los requisitos formales definidos en la Ley 1695 de 2013. Lo anterior, en la medida en que (i) aquella fue presentada de manera oportuna, (ii) por quien tenía legitimación en la causa para hacerlo y (iii) se instauró en contra de una sentencia de constitucionalidad dictada por la Corte Constitucional.
13. El Auto 03 de 2024 fue notificado mediante estado del 29 de enero de
2024. Por tanto, el término para la sustentación venció el 11 de marzo de 2024 a las 5 p. m.
4. El escrito de sustentación presentado por el ministro de Hacienda y
Crédito Público
14. El 11 de marzo de 2024, a las 4:34 p.m., el ministro de Hacienda y Crédito
[3] presentó el escrito de sustentación del IIF sobre la Sentencia C-489 de 2023. A continuación, se resumen los argumentos expuestos por el ministro en el mencionado escrito, de acuerdo con la transcripción textual de los títulos empleados en el documento. 4.1. Consecuencias de la Sentencia C-489 de 2023 en la sostenibilidad de las finanzas públicas, y condiciones que explican dichos efectos
15. La decisión de inexequibilidad adoptada en la Sentencia C-489 de 2023 tiene un impacto fiscal significativo. Para el 2024, el efecto del fallo en el flujo de caja de la Nación asciende a seis billones seiscientos cincuenta y seis mil millones de pesos. En el mediano plazo, dicho efecto se traduce en una menor disponibilidad de recursos por el orden de dos billones ochocientos mil millones de pesos, «promedio por año entre 2025 y 2034, equivalentes a 0,12%
[4] del [Producto Interno Bruto] PIB». 4.1.1. Efecto directo de la sentencia en el corto plazo (costo fiscal 2024)
16. En el flujo de caja de la Nación para 2024 se acumulan los efectos negativos del fallo correspondientes a dos vigencias fiscales: 2023 y 2024.
Como ya se indicó, este impacto es de seis billones seiscientos cincuenta y seis mil millones de pesos. Esto ocurre por las siguientes dos razones. Primera, mediante el Decreto 261 del 24 de febrero de 2023, el Gobierno nacional modificó las tarifas de autorretención y retención en la fuente del impuesto de renta para las personas jurídicas. Esto, con el fin de ajustarlas a la tarifa efectiva de tributación del impuesto de renta, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario vigente para 2023. Por ello, la tarifa de autorretención comprendida en el Decreto 261 del 24 de febrero de 2023, para los sectores de hidrocarburos y minería, aumentó con el fin de capturar el impacto de la
deducibilidad de las regalías. Por consiguiente, durante 2023, el recaudo de la Nación por retenciones aumentó 24%. La retención en la fuente durante 2023 operó como adelanto por concepto del impuesto sobre la renta.
17. La decisión de inexequibilidad implica que, en el cálculo del impuesto sobre la renta de 2023, el cual se paga en 2024, los contribuyentes podrán deducir el pago por concepto de regalías. Esto disminuye la renta liquida gravable y, en esa medida, el impuesto a cargo de las empresas de los sectores de hidrocarburos y minería. Tal situación genera una diferencia entre las retenciones de 2023 y el impuesto para ese año gravable. Dicha diferencia provoca, a su vez, saldos a favor por parte de las empresas «que, de ser solicitados en devolución o compensación durante 2024, derivarían en un
[5] impacto fiscal negativo de $3,4 billones de pesos». Todo esto, además, supone costos de transacción para los contribuyentes y para la Administración, causados por el proceso de devolución.
18. Y, segunda, en el Decreto 242 del 29 de febrero de 2024, el Gobierno nacional redujo las tarifas de autorretención y retención en la fuente para los sectores de hidrocarburos y minería. «Entre otras cosas, esto ocurrió como consecuencia de la inexequibilidad declarada en la Sentencia C-489 de 2023, pues resulta inadecuado mantener indefinidamente el descalce entre las tarifas
[6] de retención y autorretención, y el impuesto a cargo» . De este modo, de manera adicional, «el efecto estimado de la reducción en las tarifas de
autorretención asociada a la deducibilidad de regalías asciende entonces a $3,3 [7] billones para el año 2024».
19. Por ende, el impacto de la Sentencia C-489 de 2023 en el flujo de caja de la Nación para 2024 tiene un impacto de $6,7 billones de pesos, derivado de (i) los saldos a favor de los contribuyentes ($3,4 billones de pesos) y (ii) las menores retenciones durante 2024 ($3,3 billones). Esta suma equivale, por ejemplo, al 73% de los recursos destinados en el Presupuesto General de la Nación de 2024 para el sistema de transferencias monetarias que administra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). Dicha suma también corresponde «a 1,1 veces el valor total de los subsidios de energía y gas para estratos 1, 2 y 3 pagados desde el PGN y a 2,3 veces los recursos
[8] destinados para la política de gratuidad de la educación superior pública».
20. Este impacto en las finanzas públicas es mayor si se tiene en cuenta el marco presupuestal y fiscal vigente. En efecto, para la fecha de aprobación de la ley del Presupuesto General de la Nación de 2024 no se había dictado la Sentencia C-489 de 2023. De ahí que los recursos esperados por el recaudo de la no deducibilidad de las regalías hayan sido incorporados en ese presupuesto,
[9] «lo que limita de manera importante el margen de acción del Estado». Es por ello que la decisión de inexequibilidad genera presión en el gasto y reducciones sustanciales en el recaudo tributario que financia el PGN de 2024, el cual ya
está en ejecución y se formuló de acuerdo con la prohibición de deducir las regalías de la renta bruta. 4.1.2. Efecto directo de la sentencia en el mediano plazo
21. La Sentencia C-489 no solo disminuye los ingresos en el Presupuesto General de la Nación de 2024, sino también en los años siguientes. Así, existiría un menor recaudo por el orden de $3 billones en 2025 y de $2,9 billones en 2026, que equivalen a 0,2% del PIB anuales. Esto aumenta la diferencia de ingresos y gastos para esas vigencias en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), en un contexto de desaceleración económica y de importantes presiones de gasto en rubros que son inflexibles. «Este aumento de la brecha entre ingresos y gastos puede poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas, ya que dificulta el cumplimiento de las metas sobre el balance que dicta la regla fiscal, así como el hecho de que la deuda pública
[10] tenga una senda estable y sostenible a mediano plazo».
22. Igualmente, «[e]n una visión de mediano plazo, la menor disponibilidad de ingresos sería de $2,8 billones en promedio por año entre 2025 y 2034, lo que equivale a 0,12% del PIB, reducción que genera fuertes efectos en materia de
[11] crecimiento e inversión». 4.1.3. Herramientas de política fiscal y de planeación presupuestal para contrarrestar el impacto de la Sentencia C-489 de 2023. Complejidades técnicas y efectos generales en materia económica
23. Con todo, la solicitud de IIF se centra en las alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal para el 2024. El país enfrenta una coyuntura macroeconómica retadora, pues en 2023 la economía colombiana registró un crecimiento anual de 0,6%, el cual está por debajo del crecimiento económico esperado al momento de programar el Presupuesto General de la Nación (1,8%). «Excluyendo la pandemia de Covid-19, este resultado representa el
[12] menor dato de crecimiento económico observado en el siglo XXI». El bajo desempeño de la economía en 2023 se debe al comportamiento desfavorable de los sectores de la construcción, la industria manufacturera y el comercio, que decrecieron 4,2%, 3,5% y 2,8%, respectivamente.
24. Para contrarrestar los efectos del fallo en 2024, es decir, los $6,7 billones de pesos que se dejarán de recaudar, el Gobierno nacional debe, entonces, adoptar medidas que le permitan (i) cumplir la regla fiscal, (ii) garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, (iii) priorizar el gasto social y (iv) impulsar la actividad económica en el marco presupuestal y fiscal vigente. Para alcanzar estos propósitos, el Gobierno solo tiene tres opciones: obtener más ingresos mediante la aprobación de una ley, aumentar el déficit fiscal o reducir el gasto para la vigencia 2024.
25. En relación con la primera opción, se ha de indicar que, al tenor de lo dispuesto en el último inciso del artículo 338 de la Constitución, cualquier reforma legal sobre los impuestos de periodo ―como el impuesto sobre la renta
―, que se apruebe en 2024, solo tendrá efectos a partir de 2025. Además, tampoco es posible tramitar una reforma legal sobre los impuestos de causación instantánea. La duración del trámite legislativo, la incertidumbre sobre su resultado y «la magnitud de los ajustes que serían necesarios en la estructura de [13] estos impuestos para suplir el menor recaudo», por ejemplo, mediante un aumento drástico y desproporcionado de las tarifas, desaconsejan esta alternativa.
26. Por su parte, la segunda opción implica un riesgo significativo para la sostenibilidad fiscal. En concordancia con el Plan Financiero de 2024, «el déficit fiscal aumentará 1,1 puntos porcentuales (pp) durante este año, hasta
[14] 5,3% del PIB, frente al nivel de 2023 (4,2% del PIB)». En esta misma línea, «el déficit fiscal de 2024 está aumentando en 1,0pp del PIB frente al nivel proyectado en la anterior versión del Plan Financiero (4,4% del PIB)». [15] Por consiguiente, y dado que el impacto del fallo asciende a 0,4% del PIB ($6,7 billones), la opción de un mayor déficit fiscal, por encima de lo previsto en el Plan Financiero, generaría una presión significativa sobre el financiamiento de la Nación y los mercados financieros. A esto se ha de agregar que el déficit fiscal proyectado para 2024 es históricamente alto, siendo igual al de 2022 y el más alto desde 1999, y que en 2024 se proyectan pagos por
[16] concepto de deuda, interna y externa, por $75,8 billones de pesos.
27. Al respecto, también es preciso mencionar que para 2024 se prevé un incremento significativo de la deuda pública, en razón del alto nivel de déficit fiscal que se proyecta y la desaceleración económica. Esto causará presiones fiscales en el gasto de intereses y reducirá el margen de maniobra para incrementar el déficit fiscal. En ese sentido, no resulta conveniente «realizar incrementos adicionales en el endeudamiento para absorber el impacto fiscal de las contingencias negativas que se presenten sobre las finanzas públicas
[17] producto de la referida sentencia».
28. Finalmente, la tercera opción ―reducir el gasto para la vigencia 2024― tampoco es aconsejable porque justamente se requiere todo lo contrario para contrarrestar la desaceleración de la economía. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el gasto público se desagrega así: 71,7% para gastos de funcionamiento; 16,9% por concepto de servicio de la deuda pública; y 11,3% para gastos de inversión. Si bien se podrían reducir los gastos de funcionamiento ―por ser los más altos del gasto público e impulsar en menor medida la actividad económica y la capacidad
[18] productiva―, lo cierto es que estos son altamente inflexibles.
29. En cuanto a los gastos de inversión, aunque representan mayores posibilidades de ajuste en periodos de dificultades económicas y fiscales, esta alternativa afectaría el desempeño de la economía. En efecto, «los sectores que
se verían afectados con esta reducción son aquellos con el mayor monto de recursos apropiados, es decir, inclusión social y reconciliación, transporte, educación, agricultura y desarrollo rural, minas y energía, o igualdad y equidad. Esto, ya que son los únicos sectores con un presupuesto de inversión que supera [19] el impacto fiscal de la sentencia, por lo menos en el 2024». Entre los programas de estos sectores, cabe destacar las transferencias sociales a hogares en condición de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema a través de Renta Ciudadana, la inversión en proyectos de infraestructura vial, incluyendo sistemas de transporte masivo, y los programas de Alimentación Escolar (PAE) y de gratuidad de la educación superior pública.
30. Adicionalmente, la reducción de la inversión para ajustar las finanzas públicas de forma acumulada entre 2024 y 2026 tendría un impacto negativo sobre el crecimiento del PIB. Igualmente, afectaría el gasto público social y la inversión pública aprobados por el Congreso de la República en el Presupuesto General de la Nación de 2024. Esto desconocería la prioridad que tiene el gasto público social, en los términos del artículo 334 de la Constitución. 4.1.4. Planes concretos para el cumplimiento de la sentencia, en un marco de sostenibilidad fiscal
31. Para terminar, se propone a la Corte que adopte uno de los siguientes cuatro «planes concretos para el cumplimiento de la sentencia, en un marco de
[20] sostenibilidad fiscal»:
32. Alternativa A: diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de
2025. Esta alternativa implica que las regalías no sean deducibles de la renta
bruta durante los años gravables 2023 y 2024. Eso mitigaría el impacto de $6,7 billones de pesos, es decir, permitiría (i) que los ingresos que la Nación obtuvo vía retenciones durante la vigencia 2023, asociados a la no deducibilidad de las regalías, no deban ser devueltos a los contribuyentes; (ii) que los recursos que [21] se esperaban recaudar en la vigencia 2024 se materialicen y (iii) que no se afecten los ingresos que ya están programados en el Presupuesto General de la Nación de 2024.
33. Con esta alternativa, el Gobierno nacional podría tramitar una reforma legal para reponer, a partir de 2025, la reducción de ingresos que provocó el fallo o «presupuestar un menor gasto de inversión, considerando la existencia de un
[22] ambiente macroeconómico diferente».
34. Alternativa B: diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de
2024. Esta alternativa supone que las regalías no sean deducibles de la renta bruta durante el año gravable 2023. En este orden, mitiga el impacto de la sentencia sobre la devolución de los saldos a favor de los contribuyentes, asociados con la no deducibilidad de regalías en esa vigencia fiscal. Con ello, el impacto se reduciría de $6,7 billones de pesos a $3,3 billones en la vigencia 2024. «Para poner en contexto esta reducción en términos del programa de inversión del sistema de transferencias del DPS, la pérdida de recaudo que se materializaría pasaría de representar el 73% de los recursos apropiados para el
[23] programa, al 36%».
35. Adicionalmente, esta opción reduciría en un 49% el impacto fiscal del fallo en 2024 porque eliminaría el efecto que combina la pérdida de ingresos correspondientes a dos vigencias fiscales. A mediano plazo esta alternativa también le otorga un mayor margen de maniobra al Gobierno para ajustar la reducción de ingresos que provocó la sentencia.
36. Alternativa C: diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de 2025 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconozca como descuento en cuotas iguales en los años gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y
2028. Esta vía no elimina el impacto fiscal negativo de la sentencia, pero sí permite distribuirlo en múltiples vigencias. Lo anterior favorece la disponibilidad de caja de la Nación en 2024 porque el recaudo proyectado para esta vigencia se mantendría. Además, esta alternativa amplía el margen del Gobierno nacional y permite que la reducción necesaria en el gasto público sea menor. Lo anterior, en la medida en que para las vigencias fiscales 2025, 2026, 2027 y 2028, se espera que la actividad económica cuente con un mejor
[24] desempeño.
37. Esta alternativa operaría así: primero, en la declaración del impuesto de renta del año gravable 2023, que se paga en 2024, los contribuyentes no podrían deducir las regalías. «Esto genera un mayor valor del impuesto o un menor saldo a favor equivalente al valor de las regalías pagadas, multiplicadas por la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a cada contribuyente. Este valor se denomina “descuento por incidente de impacto fiscal del año gravable
[25] 2023 – DIIF23”».
38. Segundo, el DIIF23 operaría como un descuento del impuesto sobre la renta que debe ser reconocido en cuatro cuotas iguales en los años gravables 2024, 2025, 2026 y 2027 ―25% en cada vigencia―. Tercero, en la declaración del impuesto de renta del año gravable 2024, que se pagará en 2025, los contribuyentes no podrían deducir las regalías. Este mayor valor del impuesto o menor saldo a favor se denominaría «descuento por incidente de impacto fiscal
[26] del año gravable 2024 – DIIF24». Y, cuarto, el DIIF24 operaría como un descuento del impuesto sobre la renta que debe ser reconocido en cuatro cuotas iguales en los años gravables 2025, 2026, 2027 y 2028 ―25% en cada vigencia―.
39. Alternativa D: diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de 2024 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconozca como descuento en cuotas iguales en los años gravables 2024, 2025 y 2026. Del mismo modo que la alternativa precedente, este plan no elimina el impacto fiscal negativo de la sentencia, pero sí permite distribuirlo en múltiples vigencias, lo que favorece la disponibilidad de caja de la Nación en 2024.
40. En términos generales, esta alternativa tiene las mismas ventajas ―«permite que la reducción necesaria en el gasto público para el año 2024 sea
[27] menor en $3,3 billones» ― y funcionaría igual que la alternativa anterior. La diferencia está en que el DIIF23 se distribuiría en tres cuotas iguales por los
años gravables 2024, 2025 y 2026.
41. El siguiente cuadro resume el impacto fiscal estimado de cada alternativa en billones de pesos: 4.1.5 Consideraciones adicionales finales del ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el incidente de impacto fiscal
42. A juicio del ministro de Hacienda y Crédito Público, la reducción de los ingresos de la Nación para 2024 en $6,7 billones de pesos, como resultado de la sentencia, no solo pone en riesgo la ejecución de políticas públicas prioritarias, sino que también amenaza con agravar la pobreza y la desigualdad en el país.
Los cuatro planes propuestos permiten disminuir el impacto del fallo y garantizar el gasto público social y la sostenibilidad fiscal.
43. En este sentido, sostuvo que el IIF «brinda una excelente oportunidad para recordar que la sostenibilidad fiscal es un principio constitucional, y una temática que compromete a todas las ramas del poder público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica (artículo 113 superior)».
[28]
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia y término para decidir
44. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para decidir sobre la admisibilidad o no del IIF, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 (inciso 4) y 3, 5 (inciso 2), 8 y 9 de la Ley 1695 de 2013.
45. La Constitución y la Ley 1695 de 2013 no prevén término para decidir sobre la admisibilidad del IIF. Sin embargo, en el Auto 531 de 2015, esta
corporación consideró que, para el efecto, era aplicable «la regla prevista en el artículo 48 del Reglamento Interno de la Corporación (Acuerdo 002 de 2015). En virtud suya, la Sala Plena cuenta con un “término máximo de diez días” para decidir».
2. Breve referencia a las etapas procesales del incidente de impacto fiscal.
Reiteración de jurisprudencia
46. En concordancia con lo estatuido en el artículo 334 superior, el IIF es un trámite judicial no adversarial, sui generis y obligatorio de origen
[29] constitucional, «que faculta al procurador general de la Nación o a los ministros del gobierno para promover un espacio de deliberación, respecto de los efectos de las sentencias proferidas por las altas cortes, en relación con la identificación de los objetivos que explican el criterio de sostenibilidad fiscal». [30]
47. Dicho incidente se encuentra restringido a los efectos de la sentencia, lo que implica que la decisión adoptada está protegida por la garantía de la cosa
[31] juzgada. En aplicación del citado artículo constitucional, la corporación judicial concernida podrá decidir, entonces, si mantiene «las órdenes emitidas desde el principio, en cuyo caso su decisión es de obligatorio cumplimiento», [32] o si modula, modifica o difiere los efectos de la sentencia, «con el objeto [33] de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal».
48. La Ley 1695 de 2013 determina cinco etapas procesales del IIF:
[34] presentación, sustentación, admisión, audiencia y decisión. En relación con
la primera etapa, el artículo 5 dispone que, previa constatación sobre su oportunidad, el juez concederá la apertura del incidente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud. Respecto, de la segunda etapa, la misma norma prevé que el incidente se sustentará dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que fue concedida dicha apertura.
49. Sobre el particular, el artículo 6 ejusdem establece que el escrito de sustentación del IIF debe contener: (i) «[l]as posibles consecuencias de la providencia en la sostenibilidad de las finanzas públicas»; (ii) «[l]as condiciones específicas que explican dichas consecuencias» y (iii) «[l]os planes concretos para el cumplimiento de la sentencia […], que aseguren los derechos
[35] reconocidos en ella, en un marco de sostenibilidad fiscal». En caso de que el incidente haya sido presentado por el procurador general de la Nación o uno de los ministros del Gobierno nacional, la sustentación debe estar acompañada por el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
50. En la tercera etapa, el juez puede admitir, inadmitir o rechazar el IIF. Al tenor del artículo 9, «una vez presentado y sustentado el incidente, la respectiva corporación lo admitirá, siempre y cuando reúna los requisitos señalados en la
[36] presente ley, mediante auto que no tendrá recursos». El auto que admita el incidente debe disponer: 1. que se no
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