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CC - A607-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A607-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A607-24LogopoDescripcióngeneradaautomácam TEMAS-SUBTEMAS Auto A-607/24 SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEACCESIBILIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD-Cumplimiento a laorden vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

Auto 607 de 2024

Referencia: Seguimiento a la orden vigésima novena de laSentencia T-760 de 2008.

Asunto: Valoración de cumplimiento – componentes deaccesibilidad y calidadMagistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.

Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena ensesión del 1° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Antonio JoséLizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en lossiguientes:

I. ANTECEDENTES1. En la Sentencia T-760 de 2008 la Corte profirió dieciséis órdenes dirigidas a lasautoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para que adoptaranlas medidas necesarias para superar las fallas de regulación identificadas en el análisisrealizado a los casos concretos allí acumulados. Dentro de ellas, emitió la directriz vigésimanovena, que indicó al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS o Minsalud) queadoptara “… las medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible delSistema General de Seguridad Social en Salud, en la fecha fijada por la Ley –antes de enerode 2010-”. Además, dispuso que, si alcanzar esta meta era imposible, debería explicar lasrazones y fijar una nueva meta.

2. La Sala Especial recuerda que los componentes de esta orden son los de afiliación[1],accesibilidad y calidad. En esta oportunidad se efectuará la valoración de los componentes deaccesibilidad y calidad de los servicios de salud, debido a su importancia, impacto frente al goce efectivo del derecho (GED) a la salud[2] y la necesidad de verificar la disponibilidad deservicios de salud, el impacto económico que acceder a ellos produce en los hogarescolombianos y las condiciones de qué, ello implique que todas las valoraciones que enadelante se realicen, deban hacese de tal modo (por componentes). En ese sentido, la Cortesintetizará la valoración llevada a cabo en torno a este mandato y, especialmente, a loscomponentes en mención:

3. Auto 496 de 2022. Valoró por primera ocasión la directriz vigésima novena y declaró elnivel de cumplimiento bajo para los componentes de accesibilidad y calidad, al concluir que:

3. Auto 496 de 2022. Valoró por primera ocasión la directriz vigésima novena y declaró elnivel de cumplimiento bajo para los componentes de accesibilidad y calidad, al concluir que:

(i) Bogotá y los departamentos con más población tenían mayor oferta de servicios quelas zonas geográficamente dispersas (ZGD) y Guaviare, San Andrés, Vaupés y en general lasZGD disminuyeron su oferta de servicios de pediatría, salas de parto, ginecología, medicinageneral, ginecobstetricia, urgencias, psiquiatría y medicina interna. (ii) La capacidad instalada en los centros de reclusión era insuficiente y se priorizaban lasremisiones a las audiencias judiciales sobre las citas médicas. Además, la contratación de lared externa de operadores en salud tenía problemas, así como los equipos biomédicos. (iii) El Minsalud implementó la telemedicina y la atención virtual para atender a lapoblación por estos medios, lo que facilitó el acceso a los servicios de salud durante lapandemia del Covid-19. (iv) Las familias colombianas debían pagar medicamentos o procedimientos y elporcentaje de cotización al sistema lo que constituyó un gasto de bolsillo del 14.9% en 2019 y14.1% en 2020. (v) El Gobierno nacional implementó los indicadores de experiencia en la atención paraal medir la oportunidad en la prestación de servicios, en las Instituciones Prestadoras de Salud(IPS), Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las DireccionesTerritoriales de Salud (DTS) y así verificar la calidad del servicio.

(vi) Entre el 2008 y el 2021 se mejoró en vacunación de menores de edad, asistencia demujeres al primer control antes de la semana doce de gestación, tiempos en la asignación decitas con medicina general, pediatría, programación de cirugías de reemplazo de cadera y decataratas.(vii) Para el 2021 aumentaron los tiempos para asignar citas de medicina interna,odontología general, ginecología y resonancia magnética nuclear. En cuanto al tratamiento decáncer, los indicadores evidenciaron que los tiempos que transcurrían desde la sospecha de laenfermedad e inicio de los tratamientos iban de 31 a 218 días. (viii) Para mejorar la atención en los servicios de salud se creó el Sistema Obligatorio deGarantía de Calidad en Salud (SOGCS) que tiene como componentes el Sistema Único deHabilitación (SUH), la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud(AMCAS), el Sistema Único de Acreditación (SUA) y el Sistema de Información para laCalidad (SIC).

En consecuencia, la Sala ordenó al MSPS (i) implementar medidas para disminuir los tiempos que transcurren entre la sospecha y el inicio de tratamiento de cáncer[3]; (ii) crear eimplementar mecanismos que garanticen la accesibilidad física de los habitantes en las ZGD[4]; (iii) remitir un informe en el que diera cuenta de a) el tiempo promedio que tomabanlos usuarios del sistema en desplazarse de su lugar de residencia, al sitio donde se le prestabala atención en salud, discriminado por departamentos, b) datos sobre el gasto privado y gastode bolsillo de los colombianos, con los conceptos que los conformaban, la participación en

cada uno de ellos y el porcentaje de la población que incurre en gasto catastrófico[5], c)resultados de los indicadores de suficiencia y disponibilidad. (iv) Presentar un informe concorte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año que dé a conocer las actividades desplegadas para garantizar accesibilidad y calidad y los resultados obtenidos[6].

4. El 7 de julio de 2022 la Sala solicitó al Minsalud y a otras entidades presentar un informesobre las acciones implementadas desde agosto de 2018 para acatar la orden vigésima novena,entre otras.

5. Mediante Auto del 5 de agosto de 2022[7] requirió al MSPS (i) la remisión del cronogramaen el que diera a conocer las medidas que implementaría para asegurar la accesibilidad físicade los habitantes en las ZGD y, (ii) las actividades desplegadas para garantizar laaccesibilidad y calidad y, sus resultados.

6. El 9 de agosto de 2022 el MSPS remitió lo solicitado. Manifestó que en 2017 trabajó en el Plan Nacional de Salud Rural[8] para acercar la oferta de servicios de salud a lascomunidades ubicadas en ZGD. Plan que culminó en julio de ese año, pero que iría hasta el 2031[9]. Sin embargo, indicó que el plan piloto se implementaría en julio de 2023 y hastadiciembre de 2025 en todo el país. Adicionalmente, reportó datos sobre la accesibilidad físicaen las ZGD, afirmó no contar con datos sobre los tiempos que tarda un usuario en desplazarsepara acceder a servicios de salud, el valor del gasto privado y los resultados de losindicadores de suficiencia y disponibilidad7. El 31 de agosto de 2022 la Corte requirió al Minsalud para que diera a conocer la

información que no reportó en el último documento allegado[10]. El 10 de octubre de 2022 elMinsalud reiteró lo dicho en informe anterior en relación con la imposibilidad de obtener loreferido al gasto catastrófico entre 2015 a 2019, ya que su fuente era la Encuesta de Calidadde Vida (ECV) realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística(DANE). No obstante, indicó que incluiría tal ítem para las encuestas de 2021 y 2022.Asimismo, reportó información sobre el número de servicios de medicina general,odontología, ginecoobstetricia, pediatría, entre otros y los avances respecto del SOGCS.

8. Mediante Auto 1502 de 2022[11] la Sala consideró inaceptable que las acciones queimplementaría para garantizar la accesibilidad física de los habitantes de las ZGD tomarancasi diez años. Por lo anterior, le ordenó al MSPS implementar medidas -temporales o transitorias-[12], que debía diseñar a más tardar en un término de seis meses después deemitido el cronograma y puestas en marcha en un tiempo semejante (seis meses adicionales)[13].

9. El 2 de septiembre de 2022 la Defensoría del Pueblo allegó el informe de seguimiento eindicó respecto a los componentes analizados que el Minsalud presentó las medidas implementadas en 2021 para cumplir con los artículos 20[14] y 24[15] de la Ley Estatutariaen Salud (LES). Resaltó la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud

(RIAS) centradas en sujetos y los entornos de desarrollo, así como algunos obstáculos[16].

10. El 11 de noviembre de 2022[17] la cartera de salud reportó las actividades queimplementaría para llevar a cabo lo ordenado y relacionado con disminuir los tiempostranscurridos entre la sospecha y el inicio de tratamiento de cáncer, que según lo dicho cumpliría hasta abril de 2023[18]. Asimismo, las que llevaría a cabo para garantizar laaccesibilidad física de los habitantes en las ZGD que se proyectaron entre noviembre de 2022y diciembre de 2023. Recordó que debido al Covid-19 se habilitaron servicios de saludtransitorios.

11. El 24 de abril de 2023 el Minsalud, en cumplimiento del numeral tercero del Auto 496 de2022, remitió el informe periódico. Señaló el número de prestadores de servicios de saludpara 2021 (78.512) y 2022 (86.056). Añadió que los mayores aumentos en sedes deprestadores a nivel departamental respecto de 2019 se dieron en Vichada (48%);Cundinamarca (32%); Guaviare (31%); Antioquia (31%); N. de Santander (29%); Amazonas(28%); Chocó (28%); Huila (26%); La Guajira, (21%); Boyacá, (21%) y Vaupés, (20%), entreotros. El departamento que disminuyó fue Arauca (2%).

12. El 7 de julio de 2023 la Sala Especial decretó pruebas y solicitó información al Minsalud,la Supersalud, la Defensoría del Pueblo, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario(Inpec) y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad (FNPPL)relacionada con afiliación, accesibilidad, calidad, gastos de bolsillo y catastrófico, número dedetenidos afiliados al SGSSS, entre otros. En Auto del 28 de julio de 2023 la Sala requirió alMSPS para que allegara la información solicitada.

13. El 10 de agosto de 2023 la Defensoría remitió un nuevo informe y afirmó que el Minsaludpuso en marcha el Decreto 441 de 2022 para la detención temprana del cáncer, entre otrasacciones para eliminar barreras que impiden la tamización de cáncer de cuello uterino y otros.Asimismo, capacitaron al talento humano e implementaron instancias de participación con los actores del sistema, propuestas de la Ley Jacobo[19], entre otras. Mencionó la puesta enmarcha de centros de atención primaria en salud (APS) para asegurar la accesibilidad física delos habitantes de ZGD y la ejecución de proyectos de inversión en adecuaciones físicas depuestos y centros de salud. Agregó que para el 2021 el gasto en salud por seguros privadosfue del 60.8% que incluye: planes de medicina prepagada (27.1%), seguros voluntarios de

salud (30.8%) y SOAT y SGRL (42.1%)[20]. Adicionalmente, resaltó algunos retrocesos[21]. Concluyó desconocer la información sobre los Equipos Básicos en Salud (EBS) y losproblemas de infraestructura de los centros y puestos de salud de los territorios. Sobre elModelo de Atención Integral Territorial (Maite) afirmó que el Minsalud adujo que para juniode 2020 debía haberse formulado y adoptado el plan Maite que sufrió atrasos por las accionesdesplegadas para contrarrestar la pandemia del Covid-19. Sin embargo, la Defensoría resaltóque, a pesar de los casi dos años trascurridos desde la emergencia sanitaria, este no se haimplementado y que no se observaba voluntad política para avanzar, menos cuando existía unproyecto de reforma.

Sobre el modelo que opera en Guainía[22], indicó haber recibido escritos que ponen de presente la vulneración del derecho a la salud[23] y que han sido remitidos al Minsalud y a laSupersalud sin que se hayan tomado decisiones de fondo. Agregó que persisten problemas (i)para reducir las brechas de desigualdad a través de la APS, (ii) sobre la incidencia en lagestión del riesgo, (iii) la APS y la prevención de la enfermedad y, (iv) en la articulación de lamedicina tradicional y occidental, entre otros. 14. En respuesta a lo solicitado mediante el auto del 7 de julio de 2023 se recibió la siguienteinformación: Entidad Pronunciamiento

Ministerio de Salud[24] La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el CentroInternacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC)realizaron un análisis de las capacidades y necesidades de Colombia en el control del cáncer[25]. Que realizó 3 capacitaciones a 261 profesionales sobre ladetección y control de cáncer de cuello uterino, la situación ensalud, las estrategias para la detección temprana de cáncer enprimer nivel de atención y la importancia de la alimentación. En febrero de 2023 inició la conformación y operación de losEBS en 68 de los 101 municipios ubicados en ZGD y que ajunio de 2023 había conformado 2.010 EBS en todas lasEntidades Territoriales (ET) departamentales y distritales, conla participación de los líderes comunitarios. Mediante la Resolución 2272 de 2022 asignó a diferentesEmpresas Sociales del Estado (ESE) $14.994.525.826 paraadecuaciones menores en 63 puestos de salud de 10 departamentos[26]. Identificó 100 sedes ubicadas en 6departamentos y un distrito que requieren inversión en infraestructura[27]. Reportó los datos de capacidad instalada a junio de 2023respecto de hospitales públicos e IPS, el gasto de bolsillo ycatastrófico reportado que fue: para 2020, $6.164.017; 2021,$8.946.139 y 2022, $9.406.984 y que representan lo siguienterespecto al producto interno bruto (PIB) 2020, 0.56%; 2021,0.69% y 2022, 0.59%. Que las familias que incurrieron en gastocatastrófico fueron: 2020, 1.26%; 2021, 1.55% y 2022, 1.42%.

Respecto de los resultados del Maite indicó que debido a lapandemia del Covid-19 no fue posible el despliegue y reportede indicadores. Sin embargo, desde el 2021 se monitorea laimplementación de las RIAS con sesiones de seguimiento y asistencia técnica con los actores del SGSSS[28]. Supersalud[29] Allegó la información de las Peticiones, Quejas. Reclamos yDenuncias (PQRD) recibidas por temas de acceso a losservicios de salud en condiciones de oportunidad. Asimismo,dio cuenta del SOGCS y sus componentes, así como laobligación de los prestadores de salud de inscribirse en elRegistro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)para que cada ET verifique el cumplimiento de los requisitos dehabilitación. Indicó que en el 2020 inició 14 investigaciones contra EPS porfactores como calidad, falta de oportunidad, Mipres, entre otrosy 13 sanciones por razones semejantes. En 2021 fueron 35investigaciones por falta de red, falta de oportunidad y Mipres,entre otros y 11 sanciones. En 2022, 11 investigaciones y 8sanciones. Aclaró que entre 2020 y 2022 no se impusieronsanciones por citas de medicina general y odontología.

Inpec[30] Dio a conocer que a diciembre de 2021 eran 215 las IPScontratadas para atender a la Población Privada de la Libertad(PPL), a diciembre de 2022, 106 y a junio de 2023, 97. Agregóhaber tenido dificultades para contratar la red externa deatención, debido a la ubicación geográfica de losestablecimientos de reclusión y el tipo de población a atender.Por lo tanto, el Fondo Nacional de la Población Privada de laLibertad (FNPPL) garantiza la atención mediante brigadas ycapacidad resolutiva del médico general. Señaló que adiciembre de 2021 fueron 204.699 las atenciones solicitadas ala PPL, a diciembre de 2022, 345.098 y a junio de 2023,398.997 y que las atenciones brindadas fueron: diciembre 2021,183.269; diciembre de 2022, 306.588 y junio de 2023, 351.571. FondoNacional deSalud de la PPL[31] Señaló el talento humano que labora en las regionales, así: (i) 353[32] para la Central (Cruz Roja Colombiana Cundinamarca y Bogotá D.C.); (ii) 138[33] para el Noroeste (E.S.E Hospital La María); (iii) 145[34] para el Norte (U.T. Salud Integral PPL); (iv) 184[35] occidente (U.T. ERON Salud Unión Temporal); (v) 125[36] oriente (IPS Sersalud S.A.S.) y; (vi) 139[37] viejo caldas (Premier Salud ERON Viejo CaldasS.A.S.). Tabla 1. Elaboración propia. Datos de las entidades referidas.

Temporal); (v) 125[36] oriente (IPS Sersalud S.A.S.) y; (vi) 139[37] viejo caldas (Premier Salud ERON Viejo CaldasS.A.S.). Tabla 1. Elaboración propia. Datos de las entidades referidas.

15. Mediante Auto del 14 de noviembre de 2023, la Corte requirió información al Minsalud,Migración Colombia y al Inpec y corrió traslado de los informes remitidos por Minsalud y el Inpec a los peritos voluntarios[38]. Interrogantes de los que se recibieron las siguientesrespuestas: Entidad Pronunciamiento sobre el informe del MinsaludAsociaciónde Pacientesde AltoCosto

Resaltó la disminución de IPS para la PPL, causada porquealgunas IPS eran médicos independientes y decrecieron debido alcambio de modelo de atención que cuenta con 6 operadoresregionales y 2 nacionales (1 para VIH y 1 para salud mental), loque no afectó la prestación del servicio.El Minsalud informó lo que hará en cuanto a la tamización decáncer, pero no identificó barreras ni la forma de superarlas.Agregó que en las EPS no se verificó la implementación de lamedida sobre las autorizaciones de cáncer y VIH y su porcentajede cumplimiento, temas sobre los que la entidad recibe quejas porautorizaciones.Es necesario conocer los municipios donde se implementaron losEBS, población beneficiaria y población cubierta y su financiaciónsolo es para 2 meses. Además, no se realizaron reportes, aunqueen 1 mes de visitas se puede tener un diagnóstico. Tampococonoce el porcentaje de participación de líderes comunitarios. Nose establece el mecanismo para direccionar a los pacientes que nocuentan con atención.Por “rectoría” se debe hacer seguimiento a la ejecución de losproyectos de adecuación de centros de salud, pues es una “banderade gobierno”. El Minsalud debió enviar una tabla con cada centro,el tipo de mejora que realizará y compromiso en el tiempo.La metodología usada para obtener el gasto de bolsillo de la ECVse aplica a la población y no se concentra solo en personas queusaron el sistema de salud y tampoco separa el uso de patologíacrónica y aguda, por lo que ese dato no refleja la realidadeconómica. Afirmó que en patologías crónicas el gasto de bolsillose ocasiona

por gastos de transporte, copagos, tiempo de filas deespera que afectan a independientes y muchas veces hasta comprade los medicamentos de bajo precio. Por lo que se deberíareplantear dicha metodología.El Minsalud desconoce la existencia de un tablero de control conindicadores de seguimiento de Maite y de implementación y notiene una estrategia para ejecutarlo.

Acemi Encontró necesario que el Minsalud adelante otras acciones para,de forma particular, lograr las coberturas en tamización de cáncerde cuello uterino, mama en mujeres, próstata, colon y recto.Tabla 2. Elaboración propia.

16. El 13 de diciembre de 2023 la Corte requirió al Minsalud para que remitiera el informesemestral ordenado en el numeral 7 de la parte resolutiva del Auto 496 de 2022 y solicitó a la Supersalud un informe[39].

17. El 11 de enero de 2024 la Supersalud allegó la información solicitada y reportó entre otrascosas que, a partir del 1 de julio de 2023 implementó una nueva clasificación de motivos delos reclamos en salud. Indicó que en 2023 inició 51 investigaciones contra las EAPB y 44

sanciones en primera instancia por algunos motivos[40], dentro de estas últimas se profirióuna amonestación escrita y 43 multas por valor de $37.275.440.000. Dio a conocer los departamentos[41] que reportaron mayores quejas y que las principales razones de estas[42].

18. El 24 de enero de 2024 la Corte requirió por segunda ocasión al Minsalud para queremitiera lo ordenado. El 1 de febrero de 2024 la Sala recibió la respuesta, donde dio aconocer el número, a nivel nacional y departamental de servicios de medicina general,ginecobstetricia, pediatría, ortopedia, medicina interna, entre otros del periodo de 2022 y2023. Reportó el gasto de bolsillo, privado, público, total y catastrófico en salud del 2021 y2022 y con el que no cuenta de forma desagregada a nivel departamental ni por quintiles deingreso. Además, reveló el número de atenciones brindadas por telemedicina durante 2022 y2023 por departamentos y a nivel nacional y que corresponden a los reportados al REPS porlas secretarías de salud, que ascendieron a 4.697.936 en 2022 y 12.359.926 en 2023 ofrecidasa 3.353.650 personas en 2022 y 17.023.987 en 2023. También puso de presente el número desedes de servicios acreditadas por ET para el 2022, 108 y 2023, 170.

19. Expuso que la Supersalud es la entidad encargada de hacer seguimiento a las obligacionesgeneradas por el SOCGS y sus componentes y es Minsalud quien expide la regulación paraaplicar las normas que lo rigen. Allegó el número de (i) sedes con visita de verificaciónregistradas en el REPS dentro del componente del SUH que dio cuenta de que en 2022 fueron3.432 y en 2023, 5.120 y (ii) servicios con visita de verificación que a 2022 reportó 14.469 ya 2023 19.120 y sobre el SIC señaló el número de IPS que reportaron lo concerniente a estecomponente, así: en 2022, 8.405 (79.3%) y en 2023, 8.344 (74.9%).20. Cabe destacar que a la emisión de esta decisión el Minsalud no había entregado elinforme que debía allegar a la Sala el 30 de enero de 2023.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

21. En virtud de las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional ensesión del 1° de abril de 2009; el artículo 86 de la Constitución Política y; el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991[43], esta Sala Especial de Seguimiento es competente paraproferir el presente auto.

Metodología de la valoración

22. En el marco del seguimiento a la orden vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008,la Corte evaluará por segunda ocasión los avances obtenidos frente a los componentes deaccesibilidad y calidad en la prestación de los servicios de salud en el SGSSS, para lo cualtambién tendrá en cuenta lo señalado en el Auto 496 de 2022. Decisión que se adoptará

conforme a los niveles de cumplimiento establecidos a partir del Auto 411 de 2015[44], loindicado por la Sala en diferentes ocasiones en relación con la intervención excepcional del juez constitucional en materia de políticas públicas[45] y la información recaudada dentro dela verificación que efectúa esta corporación y que reposa en el expediente.

23. La Corte, en el seguimiento que realiza, ha validado la utilización de niveles decumplimiento que permitan valorar los avances, rezagos o retrocesos en la ejecución y elseguimiento de las políticas públicas dentro de la metodología para determinar el grado de acatamiento de las órdenes[46]. Para ello, la Sala verificará las acciones de Minsalud para lograr la meta de cobertura universal[47], materializada en este caso puntual en los componentes de accesibilidad. y calidad de los servicios de salud[48]. En ese sentido, la SalaEspecial analizará las medidas implementadas por el Gobierno nacional para cumplir la ordenvigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008, en los componentes de (i) accesibilidad; (ii)calidad y posteriormente; (iii) establecerá el nivel de cumplimiento de estos.

Análisis y evaluación de las medidas implementadas por el Gobierno nacional para darmaterialidad a la orden vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008 -componentes deaccesibilidad y calidadCuestión previa24. Antes de iniciar el análisis de las medidas adoptadas con el propósito de avanzar en elcumplimiento de la orden vigésima novena de la sentencia, la Sala considera necesariopronunciarse sobre lo siguiente:

Incumplimiento de la obligación de presentación de informes por parte del Ministerio deSalud

25. El Auto 496 de 2022 ordenó al Minsalud presentar a la Sala un informe con corte a 30 dejunio y 31 de diciembre de cada año, en el que diera a conocer las actividades desplegadas ylos resultados obtenidos para garantizar, entre otras cosas, accesibilidad y calidad. Sinembargo, Minsalud solo presentó el correspondiente al segundo semestre de 2022, pues elcorrespondiente al primer semestre de 2023 debió ser requerido por la Corte y el del segundosemestre de 2023 no fue entregado. Situación que ocasionó que la Sala (i) no contara coninformación actualizada respecto de los asuntos que se analizarán en esta oportunidad y, (ii)tuviera que buscar fuentes de información alternas para sustentar la valoración.

26. En ese sentido, Minsalud, no solo incumplió lo ordenado por esta Corporación, sino quedificulta la función del juez constitucional dentro del seguimiento que realiza a la SentenciaT-760 de 2008 para preservar en mayor medida el derecho fundamental de la poblaciónresidente en el territorio nacional.

27. Lo anterior implica, además, que el rector de la política pública en salud y responsable delcumplimiento de la orden vigésima novena de la sentencia estructural, desconoció el principiode colaboración armónica establecido en el artículo 113 de la Constitución, así como lasfunciones fijadas en el artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, pues en por lo menos dosocasiones, omitió remitir a la Corte los reportes requeridos con el fin de evaluar los avancesen la verificación de cumplimiento a las órdenes estructurales impartidas en materia de saludy contar con los elementos de juicio necesarios para adelantar dicha actuación.

28. En consecuencia, olvida los fines del estado contemplados en el artículo 2 constitucionaly de forma especial, el garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberesconsagrados en la Constitución. Por lo tanto, la Corte llamará la atención al Minsalud paraque en adelante remita la información solicitada por esta corporación en el tiempo oportuno[49].

(i) Accesibilidad

29. El Auto 496 de 2022 evaluó las medidas implementadas por Minsalud entre el 2008 y el2021, recordó que la accesibilidad es un elemento esencial e interrelacionado del derecho a lasalud, que se describe como la necesidad de que los establecimientos, bienes y servicios de salud[50] estén al alcance de todos los usuarios dentro de su territorio, sin discriminaciónalguna[51] y del que hacen parte, entre otros, la accesibilidad física[52] y la asequibilidad[53]. Los cuáles serán evaluados por la Corte.

Accesibilidad física

a) Capacidad instalada

30. El Auto 496 de 2022 concluyó que Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y San Andrés,departamentos con un alto porcentaje de población ubicada en zona rural, presentarondisminuciones en la cantidad de servicios. Lo anterior, especialmente en pediatría, salas departo, ginecología, medicina general, ginecobstetricia, psiquiatría y urgencias. Además, que semantenían las brechas de desigualdad en ZGD respecto de las ciudades principales, queocasionaban mayores inequidades y desigualdades.

31. En esta ocasión la Sala analizará lo sucedido entre el 2021 y el 2023[54], para lo quetendrá como punto de partida el 2021 -que ya fue valorado-. Adicionalmente, verificará elimpacto de los servicios en algunas zonas del país, pues no se trata solo de aumentar sunúmero en cada especialidad, sino que sean suficientes para garantizar la accesibilidad ensalud. Por lo que, si bien aumentarlos es una buena medida, también es importante verificarsu impacto. En ese sentido, la Corte tendrá en cuenta los servicios más solicitados a través delas acciones de amparo radicadas en 2022, donde la pretensión principal era el acceso a citasmédicas, pues las solicitudes de protección permiten evidenciar dificultades para que los usuarios del sistema accedan a dichos servicios[55].

32. Así las cosas, a continuación, se analizará la información relacionada con el número deservicios a nivel nacional y departamental de los mayormente tutelados, la cual se consolida en la siguiente gráfica[56]:Tabla 3. Elaboración propia. Datos Minsalud

33. Del cuadro anterior se deduce que entre 2021 y 2022 se observaron los siguientesincrementos (i) ortopedia y cirugía general en el 100% de los territorios; (ii) ginecobstetriciaen el 96.96% y solo disminuyó en San Andrés; (iii) medicina general en el 84.84% (28); (iv)psiquiatría y pediatría en el 69.69.% de las regiones (23) y, (v) urgencias en el 39.39% de lasregiones (13).

34. Entre 2022 y 2023 el panorama fue diferente, pues reportó las siguientes reducciones enlos territorios (i) medicina general en 81.81% (27); (ii) pediatría en 60.6% (20); (iii) ortopediaen 57.57% (19); (iv) ginecobstetricia en 54.54% (18); (v) cirugía general en 48.48% (16) (vi)psiquiatría en 39.39% (13) y, (vii) urgencias en el 12.12% (4).

35. Sin embargo, al revisar los datos totales de servicios a nivel nacional se observa que solopediatría se redujo entre 2021 y 2023 (1.15%), los demás servicios aumentaron en todo elpaís, siendo los incrementos más significativos los de cirugía general (41.24%); ortopedia(27.91%) y ginecobstetricia (21.66%).

36. A nivel departamental se observa que entre 2021 y 2022 el 36.3% de los departamentosdisminuyó en 1 servicio; el 9% en 2 servicios y en el 24.24% se incrementaron todos losservicios. Así mismo, entre 2022 y 2023 se observan las siguientes reducciones: (i) Bolívar,Chocó y Santander en todos los servicios analizados (9.09%); (ii) el 12.1% de losdepartamentos en 1 servicio; (iii) el 12.1% en 2 servicios; (iv) el 15.1% en 3 servicios; (v) el21.2% en 4; (vi) el 21.2% en 5 y; (vii) el 6% en 6. Finalmente, entre 2021 y 2023 Guaviare noreportó reducciones, pero es un depar

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