🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A613-2018

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A613-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Auto 613/18

Referencia: Convocatoria a audiencia pública en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de

2015.

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las señaladas en el literal p) del artículo 51 y el artículo 672 del Acuerdo 02 de 2015, “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. La Sentencia T-388 de 2013, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en virtud de la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en Colombia. Tal declaratoria, fue reiterada en la Sentencia T-762 de 2015, bajo la premisa de que “la Política Criminal colombiana ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad. Así mismo, que el manejo histórico de la Política Criminal en el país ha contribuido a perpetuar la violación masiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad e impide, en la actualidad, lograr el fin resocializador de la pena”3.

2. Con relación al seguimiento del ECI, la Sentencia T-388 de 2013 estableció que “la Defensoría del Pueblo, junto con la Procuraduría General

de la Nación y la Contraloría General de la República, acordarán con el Gobierno la manera como se acompañara y hará seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas”. En consecuencia, la Corte ordenó al 1 “Artículo 5°. Funciones. Compete a la Sala Plena de la Corte Constitucional (…) p. Decidir sobre la convocatoria a audiencias públicas y fijar su fecha, hora y lugar.” 2 “Artículo 67. Convocatoria a audiencia. La Sala Plena de la Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia y complejidad de los temas, convocará a audiencia pública a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con la ley y fijará su fecha, hora y lugar. Las citaciones a las personas y la organización de la audiencia corresponderá al Magistrado sustanciador”. 3 Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 2 Ministerio Público hacerse partícipe del seguimiento, e invitó a la Contraloría General de la República a hacer veeduría al cumplimiento de las órdenes de esa providencia4. Por su parte, la Sentencia T-762 de 2015 delegó el seguimiento en el que denominó “Grupo Líder”, instancia cuya creación y liderazgo estaría a cargo de la Defensoría del Pueblo5. De este grupo también hacen parte la Procuraduría General de la Nación, con el objetivo de vigilar el cumplimiento de la sentencia, y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la

República (DAPRE), a quien se le solicitó articular la respuesta interinstitucional.

3. En el mes de junio de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió unificar los seguimientos diseñados en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, para lo cual conformó la Sala Especial de Seguimiento al ECI penitenciario y carcelario. La misma, conforme lo estableció el pleno de esta Corporación, está integrada por los Magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Carlos Bernal Pulido y por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside.

4. Una vez conformada la Sala Especial, se profirió el Auto 121 de 2018, que reorientó la estrategia de seguimiento al ECI a partir de:

(i) Los roles de las entidades en el seguimiento, en tanto se modificó la dinámica de reporte de información del Grupo Líder establecida por la Sentencia T-762 de 2015 y, en su lugar, señaló: “La nueva dinámica de reporte de información permitirá potenciar los roles de cada entidad de conformidad con sus funciones constitucionales y legales. Así, el rol de articulación del DAPRE en la estrategia de seguimiento se potenciará a partir de la coordinación del reporte semestral que será allegado a esta Corporación y publicado en la página web www.politicacriminal.gov.co , respecto del cual se pronunciarán la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República”6. 4

Sentencia T-388 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa. “Cuarto.- ORDENAR a la Procuraduría

General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que se hagan partícipes del proceso de cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia. Deberán vigilar que en el proceso de cumplimento de la sentencia se sigan, efectivamente todas y cada una de las órdenes impartidas, tanto las generales como las específicas de cada caso. Verificarán que en el proceso de cumplimiento se tengan en cuenta todos y cada uno de los parámetros fijados en la presente sentencia, en los capítulos 7, 8, 9, 10 y 11. INVITAR a participar dentro de este proceso de seguimiento y veeduría al cumplimiento de la sentencia a la Contraloría General de la República”. 5

Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Vigésimo segundo “28. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la esta sentencia, cree el Grupo de Seguimiento al cumplimiento de las órdenes generales y particulares proferidas en esta sentencia, conforme lo señalado en el fundamento jurídico 105”.

6 Auto 121 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 3 (ii) Los mínimos constitucionalmente asegurables que fueron definidos en esa providencia respecto de los siguientes aspectos: infraestructura, resocialización, alimentación, salud, servicios públicos domiciliarios y acceso a la administración pública y de justicia. En ese proveído se retomaron los presupuestos del seguimiento fijados en la Sentencia T-762 de 2015. A partir de ellos, se reconocieron los cuatro bastiones del seguimiento como la vía que permite, por un lado, conocer las condiciones de vida de las personas privadas de la libertad y, por el otro, como

el medio a través del cual la Corte puede determinar los avances en la superación del ECI. Se trata de: (i) la base de datos y el sistema de información sobre política criminal; (ii) las normas técnicas sobre privación de la libertad; (iii) la línea base7; y (iv) la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos, mismos que deben dar cuenta de los mínimos constitucionalmente asegurables en un escenario carcelario. Adicional a lo anterior, el Auto 121 de 2018 señaló que, en este momento del seguimiento, la intervención de la Corte Constitucional se concentrará en: “(i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superación del ECI”8.

5. En el curso del mencionado seguimiento, se han recibido cuatro informes semestrales9 acerca de los avances, estancamientos o retrocesos en la superación del ECI penitenciario y carcelario. El último informe, elaborado por el Gobierno Nacional, fue publicado en la página

www.politicacriminal.gov.co y recibido, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional el 8 de junio de 2018. Tal informe está compuesto por cuatro capítulos: 1) Criminalización Primaria y Secundaria; 2)

Criminalización Terciaria; 3) Sistema de Información de Política Criminal y 4) El anexo con las normas técnicas de la vida en reclusión. 7 De conformidad con el Auto 121 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), “La línea base (…) puede ser entendida como el diagnóstico de la situación inicial de los componentes que hacen parte del proceso de seguimiento. En tal sentido, permite conocer el estado de los avances y los retrocesos a través del tiempo, de manera que hace posible su comparabilidad en varios momentos”. 8 Auto 121 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 139. 9 Tales informes fueron recibidos, y publicados en la página Web, en diciembre de 2016, junio de 2017, diciembre de 2017 y junio de 2018. 4 Como anexo, el Gobierno Nacional incluyó 237 normas técnicas de la vida en reclusión y definió dos fechas para la entrega de productos a la Corte Constitucional, de la siguiente forma10: Fechas Actividad Miércoles 8 de agosto de 2018 Entrega de los indicadores y validadores de medición de las normas técnicas de vida en reclusión en los seis (6) ejes temáticos definidos por la Corte Constitucional en el Auto 121 de 2018. Lo anterior, implica que se encaminarán todos los esfuerzos para que la construcción de indicadores se dé dentro del periodo estimado por la Corte de 4 meses destinado para la construcción de normas técnicas, con el propósito de acortar tiempos y enfocarse en la fase de levantamiento de la línea base. Lunes 3 de junio de 2019 Entrega de los resultados de medición de

la primera fase de levantamiento de los indicadores y validadores de las normas técnicas de vida reclusión en los seis ejes temáticos definidos por la Corte Constitucional en el Auto 121 de 2018.

6. En atención a la metodología fijada en el Auto 121 de 2018, un mes después de la publicación del cuarto informe de seguimiento, los entes de control remitieron a la Corte Constitucional sus apreciaciones sobre el reporte del Gobierno Nacional11. Lo propio hizo la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil12 y seis facultades de derecho de distintas universidades del país13.

7. En consideración a los vacíos del reporte semestral recibido, el 25 de junio de 2018 la Sala Especial requirió al Ministerio de Justicia y del Derecho con el 10 Cuadro contenido en el Cuarto informe semestral de seguimiento, pág. 61. Disponible en la página web

www.politicacriminal.gov.co 11 La Defensoría del Pueblo remitió su reporte de contraste a la Corte Constitucional el 25 de julio de 2018, la Procuraduría General de la República radicó su respuesta el 30 de julio de 2018 y la Contraloría General de la República hizo lo propio el 31 de julio de 2018. 12 La Comisión de la Sociedad Civil ha remitido cuatro informes a la Corte, el primero de fecha 30 de septiembre de 2015, el segundo del 8 de febrero de 2017, el tercero el 6 de febrero de 2018, y el cuarto el 23 de julio de 2018. 13 El 6 de julio de 2018 remitieron a la Corte Constitucional un informe conjunto las Universidad de los

Andes, Universidad EAFIT, Universidad del Norte y la Universidad Externado; la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia radicó su respuesta el 5 de julio y la Universidad Libre de Pereira el 24 de julio. 5 propósito de que diera cumplimiento a lo ordenado en los numerales sexto14, séptimo15 y octavo16 del Auto 121 de 2018, relacionados con: (i) el cronograma para la elaboración de los cuatro bastiones del seguimiento; (ii) los avances en la estructuración de una política criminal articulada y enmarcada constitucionalmente; (iii) el diseño de una política de concientización ciudadana sobre los fines del derecho penal; y (iv) la articulación entre las autoridades nacionales y los entes territoriales en materia penitenciaria. En consecuencia, mediante Auto del 25 de junio de 2018 la Sala Especial requirió al Ministro de Justicia y del Derecho y al director del DAPRE para que, en el término de 10 días, dieran respuesta a tales órdenes. Al respecto, tal providencia concluyó: “[S]i esta Corporación no cuenta con la información requerida, se obstaculiza el cumplimiento de sus labores, cuyo propósito no es obtener una respuesta formal de parte del Gobierno Nacional, sino lograr una intervención estructural en la problemática del sistema penitenciario y carcelario, con el fin de concretar mejoras sustantivas en el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad”17. Además, exhortó a las autoridades competentes para que verifiquen la calidad y la pertinencia de la información que es remitida a la Sala Especial, en el

marco del seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria.

8. En respuesta a tal requerimiento, el 12 de julio de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho precisó la información acerca del plan de trabajo para la

14 Auto 121 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. “Sexto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Defensoría del Pueblo, como integrantes del Comité Interdisciplinario para la estructuración de las normas técnicas sobre privación de la libertad que, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, informen a esta Sala y publiquen en el dominio web www.politicacriminal.gov.co un documento que contenga el estado actual y el plan de trabajo, con las tareas y el cronograma, para: (i) la consolidación de una línea base que da cuenta de las condiciones actuales de los principales factores de la vida en reclusión; y (ii) la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos ajustados a los mínimos identificados en la cuarta parte de esta decisión”. 15 Auto 121 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. “Séptimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, informe a esta Sala el estado actual del Sistema de Información sobre política criminal ordenado en la Sentencia T-762 de 2015 y presente un cronograma de finalización del proceso a esta Corporación y al Tribunal Superior de Bogotá (Sala Penal), para efecto de la verificación de su cumplimiento”. 16 Auto 121 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. “Octavo. ORDENAR al Gobierno Nacional, por

intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el próximo informe semestral que entregará a la Corte Constitucional, es decir, en el reporte del 9 de junio de 2018, incluya información acerca de: (i) los avances, estancamientos o retrocesos en la estructuración de una política criminal articulada, consistente, coherente, fundada en elementos empíricos y enmarcada constitucionalmente; (ii) los avances, estancamientos o retrocesos en el desarrollo de la política pública de concientización ciudadana sobre los fines del derecho penal y de la pena privativa de la libertad y (iii) los avances, rezagos o retrocesos con relación a la reclusión conjunta de sindicados y condenados y a la articulación entre las autoridades nacionales y los entes territoriales en ese tema”. 17 Auto del 25 de junio de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 6 consolidación de la línea base, y señaló que el 8 de agosto se entregarían los indicadores y validadores de las normas técnicas de la vida en reclusión18. En atención a ello, el 14 de agosto de 2018, se radicó en la Secretaría General de la Corte Constitucional, el oficio remisorio y el documento con los indicadores sobre privación de la libertad, firmado por la Directora de Política Criminal y Penitenciaria (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, y por el Vicedefensor del Pueblo. Posteriormente, el Gobierno Nacional remitió un nuevo documento a la Corte Constitucional con la revisión de los indicadores y validadores en materia de infraestructura y salud, mismos que fueron

puestos a disposición de los órganos de control, de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 y de la academia19.

9. El 17 de agosto de 2018, la Sala Especial recibió, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la solicitud de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil para que se convoque una audiencia pública sobre el ECI en materia penitenciaria y carcelaria.

Para sustentar su petición, la Comisión señaló lo siguiente: “Esta audiencia se solicita con el fin de que el Gobierno Nacional, los Órganos de Control, entidades de la Rama Judicial, esta Comisión y demás personas invitadas presenten ante la Corte sus argumentos respecto de las problemáticas de la crisis carcelaria y penitencia y sobre las propuestas, planes y acciones que el Estado colombiano ha implementado o planea implementar para superarla”20. La Comisión advirtió, entonces, que, en su criterio, persiste el carácter estructural de la crisis penitenciaria y carcelaria que dio origen a la declaratoria del ECI. Aseguró, también, que no se aprecia compromiso del Estado colombiano en su conjunto para hacerle frente a tal situación. Además, sostuvo que, de cara al inicio del nuevo Gobierno, es oportuno debatir los avances y los retos para la superación del ECI penitenciario y carcelario. 18 La respuesta recibida señaló lo siguiente: “Por cada norma se espera obtener un indicador o validador de gestión y otro de resultado, para luego remitirlos a las demás entidades que conforman el Comité Interdisciplinario y realizar reuniones de discusión para aprobar o improbar las fichas técnicas. Concluido

este ejercicio las normas técnicas se remitirán a la Corte Constitucional. El Cronograma es el siguiente: - El 27 de julio de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho junto con la Defensoría del Pueblo, realizarán la propuesta de las fichas que contengan los indicadores y validadores para la discusión en el pleno del Comité Interdisciplinario. - Los días 31 de julio y 3 de agosto de 2018 el Comité Interdisciplinario en pleno se reunirá para la discusión y aprobación de los indicadores y validadores de las normas técnicas de vida en reclusión. - El 8 de agosto se consolidarán y remitirán a la Corte Constitucional los indicadores y validadores de las normas técnicas de vida en reclusión”. 19 Auto del 27 de agosto de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 20 Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013. Oficio del 17 de agosto de 2018. 7

10. La celebración de una audiencia pública constituye un aporte relevante en esta etapa del seguimiento a la superación del ECI, por las siguientes razones:

(i) Propicia la discusión entre los actores de la política con relación a: (i) los logros, estancamientos o retrocesos en la efectiva protección de los derechos de las personas privadas de la libertad; y (ii) los retos y limitaciones del seguimiento actual a través del Grupo Líder. (ii) Materializa el enfoque dialógico del seguimiento al ECI. De conformidad con lo señalado en el Auto 121 de 2018, el seguimiento por mínimos constitucionalmente asegurables “implica el dinamismo de la estrategia de superación y el diálogo

interinstitucional permanente, hasta que se aseguren las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales en sus dimensiones objetiva y subjetiva”. En tal sentido, los escenarios dialógicos, como el que implica la celebración de una audiencia pública, permiten dinamizar el seguimiento y, además, permite que las instituciones implicadas en este contribuyan, a través del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, a superar los bloqueos institucionales que impiden el goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad. (iii) Permite que la Corte Constitucional mantenga su rol de valoración del goce efectivo de los derechos de la población carcelaria del país, dentro de la estrategia de seguimiento al ECI, sin intervenir en competencias propias de las instituciones del Estado, y en asuntos técnicos que requieren el conocimiento y la experiencia de otros órganos y ramas del poder público. En efecto, tal como lo señaló el Auto 121 de 2018: “Esta distinción entre cumplimiento y seguimiento, permite al Tribunal Constitucional enfocarse en los objetivos o mínimos asegurables desde un punto de vista estructural. Además, reconoce las órdenes de la sentencia que declara un ECI como instrumentos para destrabar la inercia burocrática en determinada política pública, pero admite que, tales órdenes: (i) son emitidas por un órgano que no tiene a cargo la política pública, sino que identifica formas de restablecimiento de derechos fundamentales; y (ii) no son infalibles, por lo que su emisión implica un ejercicio original sometido al diálogo y a la evaluación de sus resultados e incidencia en el goce efectivo de los

8 derechos fundamentales”21 [Negrilla fuera del texto original]. (iv) Permite que la Sala Plena evalúe el seguimiento al ECI penitenciario y carcelario y, particularmente, el rol que ha desempeñado la Sala Especial, creada para ese fin, desde junio de 2017. (v) En tanto esta Corporación ha proferido numerosas sentencias en su labor de revisión, relacionadas con los derechos fundamentales y con la dignidad humana de la población privada de la libertad, la celebración de la audiencia pública aporta información actual y relevante para que, las distintas Salas de Revisión, adopten decisiones al respecto, en el marco de la estrategia estructural para la superación del ECI vigente22.

11. De conformidad con lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional fija como fecha para la celebración de la audiencia pública el día 25 de octubre de 2018, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia.

A continuación, se señala la metodología, los ejes temáticos y la agenda que seguirá el desarrollo de la mencionada audiencia pública. Metodología

12. Los invitados a la audiencia deberán remitir a la Corte Constitucional la respuesta a las preguntas planteadas, así los demás informes que estimen pertinentes, para que esta Corporación los conozca de manera previa a la celebración de la audiencia pública, hasta el día 18 de octubre de 2018, es decir, una semana antes de la fecha programada para la audiencia.

La audiencia pública girará en torno a 4 ejes temáticos: (i) el estado actual de

la vida en reclusión en Colombia; (ii) las medidas contingentes o de choque para la garantía de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad; (iii) el estado de los cuatro bastiones del seguimiento; y (iv) la coherencia en la política criminal. Con relación a los invitados, con el fin de conocer sus apreciaciones sobre los ejes temáticos mencionados, en la jornada de la mañana la Sala Plena escuchará a los órganos de control, a las organizaciones de la sociedad civil y 21 Auto 121 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 22 En el caso de la Sentencia T-282 de 2014 y del Auto 191 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), se adoptaron medidas para la protección de los derechos de la población privada de la libertad en el establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de Valledupar, conocido como “La Tramacúa” y, ese mismo centro de reclusión, es uno de los 6 establecimientos sobre los que se profieren órdenes particulares en la Sentencia T-388 de 2013, que declaró en ECI en materia penitenciaria y carcelaria. 9 a los académicos cuyo trabajo está relacionado con la vida en reclusión en Colombia y que han hecho parte del seguimiento actual. En la jornada de la tarde, expondrán sus argumentos los funcionarios del Gobierno Nacional, el representante del Consejo Superior de Política Criminal y el Fiscal General de la Nación, con el propósito de contrastar la información presentada en la jornada de la mañana acerca del estado actual de la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en el país. Debido a que la jornada de la tarde servirá de contraste a los datos aportados

por los entes de control, las organizaciones sociales y la academia, es necesario que los funcionarios citados, o sus delegados, permanezcan durante toda la audiencia pública. Así mismo, deberán permanecer hasta el final de la discusión con el fin de responder las preguntas de los Magistrados y Magistradas de la Corte Constitucional. En su intervención, los invitados deberán: (i) limitarse al tiempo asignado para su presentación y respetar su turno; (ii) responder las preguntas realizadas en esta providencia; y (iii) utilizar información actual, precisa y útil que resulte significativa para el seguimiento y que trascienda el contenido de los informes ya conocidos por la Sala Especial.

13. Por último, en tanto esta audiencia pública se celebra en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, la información suministrada se presume veraz y podrá ser utilizada por la Corte Constitucional para este propósito.

Ejes temáticos

14. En atención a los principales aspectos sobre los que se han pronunciado, tanto el Gobierno Nacional, como los órganos de control, la Comisión de seguimiento y la academia, en relación con el ECI en materia penitenciaria y carcelaria, la audiencia girará en torno a 4 ejes temáticos.

(i) Eje temático 1. Estado actual de la vida en reclusión en Colombia. Este primer eje temático tiene dos objetivos. Por una parte, abordar, de manera general, las problemáticas actuales que afectan la vida en reclusión en Colombia y que permiten evaluar los avances, retrocesos o estancamientos en la vigencia del principio de dignidad humana al interior de los

establecimientos penitenciarios y carcelarios23. Por otra parte, conocer los 23 La Sentencia T-762 de 2015 identificó, como primera problemática de la situación carcelaria en Colombia, el hacinamiento y otras causas de violación masiva de derechos. Dentro de tal problemática señaló como subproblemas: la desproporción entre las entradas y las salidas de las personas privadas de la libertad; la falta de 10 logros y limitaciones del funcionamiento del Grupo Líder creado a partir de la Sentencia T-762 de 2015. Al respecto, el Auto 121 de 2018 se refirió al contenido de los derechos y a las obligaciones del Estado en relación con seis aspectos puntuales prima facie, a saber: infraestructura, resocialización, alimentación, salud, servicios públicos domiciliarios y acceso a la administración pública y de justicia. Sin embargo, tal providencia advirtió que no se trataba de una lista excluyente de otros asuntos, relevantes para la dignidad humana en la vida en reclusión, que no fueron abordados en esa oportunidad. En consecuencia, las preguntas vinculadas a este primer eje temático son: 1) ¿Cuáles son los avances en la garantía de los mínimos constitucionalmente asegurables en la vida en reclusión y cuáles presentan mayores dificultades para su protección? 2) Mediante Auto del 10 de agosto de 2017, la Sala Especial de Seguimiento indagó por los logros y limitaciones del seguimiento adelantado por el Grupo Líder24. A la fecha, ¿cuáles son los logros y limitaciones de este modelo de seguimiento al ECI? 3) En respuesta al Auto de requerimiento del 25 de junio de 2018, el Gobierno Nacional indicó que “se realizó una campaña de concientización

ciudadana cuyo objetivo principal era sensibilizar a todos los ciudadanos acerca de las diferentes formas de resocializar y dignificar a las personas privadas de la libertad”25 y explica que se han divulgado mensajes al respecto a través de los distintos canales de comunicación del Ministerio de Justicia, también una infografía sobre el hacinamiento y “500 trinos y 86 publicaciones hechas durante este primer semestre”. De conformidad con lo anterior, ¿Cuáles son los planes y acciones que constituyen la política de concientización ciudadana sobre los fines de la pena y del derecho penal? 4) En respuesta al Auto del 11 de mayo de 2018 proferido por la Sala Especial, “el Ministerio de Justicia y del Derecho definió una metodología que permitiera el trabajo conjunto con las entidades territoriales, compuesta por cuatro componentes: (i) socialización y orientación del marco de las obligaciones; (ii) planes de acción; (iii) seguimiento a las acciones realizadas construcción y adaptación de cupos que respeten las mínimas condiciones de dignidad y subsistencia; y la insuficiencia de los recursos destinados a la financiación de la política penitenciaria y carcelaria y la política criminal. 24 Integrado por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 25 Gobierno de Colombia. Respuesta al Auto del 25 de junio de 2018. 11 por parte de las entidades territoriales; y (iv) análisis de resultados”26. Además, se mencionó la gestión para la aprobación de un documento CONPES sobre la financiación de las obligaciones de las entidades territoriales en el sistema penitenciario y carcelario.

En tal sentido, y de conformidad con lo señalado por los artículos 17 y 19 de la Ley 65 de 1993, ¿cómo han avanzado, tanto el Gobierno Nacional, como las entidades territoriales, en la articulación para el efectivo cumplimiento de las obligaciones respecto de las personas detenidas preventivamente?27 ¿Cuáles son las barreras actuales y qué medidas existen para superarlas? (ii) Eje temático 2. Medidas contingentes o de choque para la garantía de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad. Si bien es imprescindible que el seguimiento cuente con los presupuestos señalados en la Sentencia T-762 de 2015 y en el Auto 121 de 2018, la gravedad de la vulneración de los derechos fundamentales de la población recluida en algunos establecimientos del país, informada por los órganos de control a la Sala Especial28, exige medidas de choque que atiendan la urgencia de la situación29. En este eje, entonces, la Sala indagará sobre los siguientes asuntos: 1) La Sentencia T-762 de 2015 señaló que la cuarta problemática del sistema penitenciario y carcelario es la situación de la salud al interior de los centros de reclusión30. Al respecto, ¿cuáles son las principales dificultades que 26 Ministerio de Justicia y del Derecho. Respuesta al Auto del 11 de mayo de 2018, pág. 18. 27 Al respecto, la Sentencia T-762 de 2015 advirtió que la reclusión conjunta de personas sindicadas y condenadas y la falta de articulación entre las entidades territoriales y el Ministerio de Justicia y del Derecho, es la ter

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...