CC - A620-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A620-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Auto 620/17 CORTE CONSTITUCIONAL-Protección de derechos fundamentales de personas e indígenas desplazados por el conflicto armado en el marco de superación del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 Las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas son sujetos de especial protección constitucional MEDIDAS PROVISIONALES-Orden de crear y coordinar una Comisión Interinstitucional de Alto Nivel En un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, deberá formular y poner en marcha un Plan Urgente de Reacción y Contingencia que garantice la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas que habitan el Pacífico Nariñense MEDIDAS PROVISIONALES EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Exhortar a la Procuraduría General de la Nación que realice un seguimiento al cumplimiento de las medidas adoptadas MEDIDAS PROVISIONALES EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitar a la Fiscalía General de la Nación que garantice la presencia institucional y adelante las investigaciones penales pertinentes MEDIDAS PROVISIONALES EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional de implementar la formación necesaria a los miembros de la Fuerza Pública que ejercen su labor en el Pacífico Nariñense Fuerzas Militares y de Policía, que ejercen su labor en Pacífico Nariñense, comprendan el contenido de los derechos de las comunidades y pueblos étnicos a la luz de lo que establece la Constitución, el Convenio 169 de la OIT, la Ley
70 de 1993, así como lo ordenado en los autos 004 y 005 de 2009, 174 de 2011, 073 de 2014 y 266 de 2017; y coadyuven con sus acciones los mandatos, proferidos por la Corte Constitucional en relación con los territorios étnicos, con el fin de evitar aumentar las tensiones y los riesgos extraordinarios para la vida y la seguridad personal de esta población Referencia: Adopción de medidas provisionales urgentes para la protección de la población afrodescendiente e indígena de la Costa Nariñense, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios 004 y 005 de 2009, 174 de 2011, 073 de 2014 y 373 de 2016. Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Con ocasión del homicidio de 7 personas al interior del Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera el pasado 5 de octubre; del posterior desplazamiento de la totalidad de su Junta de Gobierno; y el homicidio de José Jair Cortés Godoy (vocal de esta Junta de Gobierno) el 17 de octubre de 20171, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 del 2004, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, adopta la presente medida provisional, de acuerdo con los siguientes:
I. ANTECEDENTES Competencia de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional
0 La Corte Constitucional, en sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, producto no sólo de las causas asociadas a la violencia generalizada, sino también debido a la precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicha población, y a la insuficiencia de los recursos asignados para este propósito. 1 Posteriormente, considerando que de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Corporación resolvió conservar la competencia para verificar el cumplimiento 1 Oficina de la ONU para los Derechos Humanos. Pronunciamiento de la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos sobre Alto Mira y Frontera, Tumaco. (6 de octubre de 2017); Misión de Verificación de la ONU en Colombia. Pronunciamiento público sobre los hechos ocurridos el domingo 8 de octubre de 2017, en los cuales una Misión Humanitaria fue atacada en Tumaco, Nariño. (9 de octubre de 2017); Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera. Comunicado Público. “Acerca de nuestro amigo y hermano José Jair Cortés”. (18 de octubre de 2017); Oficina de la ONU para los Derechos Humanos. ONU
Derechos Humanos insta a que se abran todas las líneas de investigación en los hechos ocurridos en Tumaco en las últimas semanas. (19 de octubre de 2017); Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. Informe de hallazgos de visita conjunta de monitoreo y seguimiento la situación de Derechos Humanos en la región Pacífica Nariñense. (7 de noviembre de 2017). 2 de sus órdenes y asegurar que las autoridades adopten las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada. Para estos efectos, adicionalmente, decidió conformar una Sala Especial de Seguimiento, en tanto órgano especializado de la Sala Plena para monitorear los avances y los rezagos presentados por las autoridades responsables en la superación del ECI declarado en el 20042. Decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en relación con las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de estarlo, confinados o en resistencia en la Costa Nariñense 2 En sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional señaló que no habían sido “reglamentadas las políticas que faciliten el acceso a la oferta institucional a los grupos desplazados en situación de mayor debilidad, tales como las mujeres cabeza de familia, los niños, o los grupos étnicos”. En tal virtud, mediante auto 218 de 2006 esta Corporación resaltó la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial integral y transversal a toda la política pública de prevención, protección y atención a la población desplazada, que
reconozca que este fenómeno afecta de forma distinta y agravada a la población afrodescendiente e indígena desplazada o en riesgo de estarlo, especialmente al considerar que se tratan de sujetos de especial protección constitucional. 3 En esta línea, en los autos 004 y 005 de 2009, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional adelantar distintas acciones para mitigar, de una manera adecuada, el impacto negativo que ha ocasionado sobre los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes el fenómeno de desplazamiento forzado y que, como consecuencia, ponía en peligro su pervivencia física y cultural. Para ser tratadas acorde con su condición de sujetos de especial protección constitucional, tales acciones no solo involucraban un elemento de consulta de las decisiones que directamente los afectaban, sino que la respuesta gubernamental además debía considerar sus necesidades y situaciones particulares. 4 Posteriormente, luego de advertir que el pueblo indígena Awá (Nariño y Putumayo) continuaba padeciendo una grave crisis humanitaria producto de diferentes problemáticas, entre ellas, la presencia de cultivos ilícitos y de actores armados pertenecientes a grupos ilegales, sumado a las condiciones de extrema pobreza, la ausencia de inversión social y en infraestructura por parte de las autoridades, y la expansión de fronteras agrícolas con cultivos de uso lícito e ilícito, la Corte, mediante auto 174 de 2011, ordenó al Gobierno Nacional la adopción de medidas cautelares urgentes para proteger los derechos individuales y colectivos de este pueblo. 5 Asimismo, en el auto 073 de 2014, esta Corporación encontró que los
derechos “fundamentales individuales y colectivos de las personas y comunidades afrodescendientes ubicadas en los municipios de la región pacífica 2 Acta de Sala Plena No. 19 del 1° de abril de 2009. 3 del departamento de Nariño3, víctimas de desplazamiento forzado, confinamiento y resistencia, continúan siendo masiva y sistemáticamente desconocidos; y que las personas y comunidades de la región se encuentran en una situación de riesgo agravado frente a nuevos desplazamientos, producto del contexto de conflicto armado, de violencia generalizada y de sus factores asociados, que se vive en sus territorios colectivos y ancestrales”. En consecuencia, esta Corporación ordenó diferentes acciones encaminadas a impulsar el cumplimiento del auto 005 de 2009 en el pacífico nariñense, que fueran acordes con los cambios normativos originados con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y el Decreto 4635 de 20114; así como al derecho a la participación y la consulta previa. Igualmente, ordenó la adopción de medidas específicas para la protección de las comunidades afrodescendientes del pacífico nariñense, dada su situación de riesgo y vulnerabilidad. 6 Finalmente, mediante auto 373 de 2016, la Corte Constitucional precisó los umbrales que deben satisfacer las autoridades para entender superado el ECI; definió los niveles de cumplimiento por componentes; y estableció qué eventos ameritan la intervención judicial en las políticas públicas, de cara a la satisfacción de los derechos fundamentales de las personas desarraigadas. Conforme con estos parámetros, realizó una nueva evaluación de la política para
atención integral a las personas internamente desplazadas y concluyó que: si bien hay importantes avances en la garantía de los derechos de esta población (i.e. registro y participación), persisten diferentes bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales que impiden superar el Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004. Como consecuencia de esta valoración, la Sala Especial de Seguimiento, de una parte, definió sobre cuáles aspectos puntuales de la política mantendrá el seguimiento y, de otra parte, ordenó una serie de medidas y acciones a las autoridades responsables, en cada componente, para impulsar su cumplimiento y avanzar de manera sostenida en la superación del ECI, las cuales, en todo caso, deben estar orientadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Visita realizada a la región Pacífica Nariñense por parte del equipo de la Sala Especial de Seguimiento 7 La región del pacífico nariñense se encuentra ubicada al suroccidente del territorio colombiano y comprende 10 de los 64 municipios que conforman el departamento. Ésta, a su vez, se compone de 3 subregiones: (i) en el Sanquianga 3 Particularmente en El Charco, La Tola, Olaya Herrera –Satinga–, Santa Bárbara de Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Magüí Payán, Roberto Payán, Francisco Pizarro –Salahonda–, Tumaco, Leiva, Rosario, Policarpa y Cumbitara. 4 “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y
de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”. 4 o zona norte, se sitúan los municipios de El Charco, La Tola, Olaya Herrera (Satinga), Santa Bárbara de Iscuandé y Mosquera; (ii) en el Telembí o zona centro están Barbacoas, Magüi Payán y Roberto Payán; y (iii) en el Pacífico Sur o zona sur, se ubican Tumaco y Francisco Pizarro (Salahonda)5. Es en este último territorio, donde se encuentran ubicados 56 Consejos Comunitarios y diferentes resguardos de los pueblos Awá6 y Eperara-Siapidaara7. 8 A pesar de su riqueza y diversidad de recursos naturales, su ubicación fronteriza con Ecuador, su extensión y su acceso al mar, presenta un “bajo acceso a servicios públicos de calidad y bajos niveles de ingreso, que limitan y condicionan el nivel de vida de sus habitantes”8, como lo evidencian sus altos índices de Necesidades Básicas Insatisfechas (Sanquianga 81%; Telembí 76% y Pacífico Sur 50%) y la baja cobertura en educación (5.7%, 5.50% y 12.7% respectivamente)9. Lo anterior, como lo ha reafirmado esta Sala Especial, genera un contexto que incide en el desplazamiento forzado y eleva la situación de riesgo de las comunidades10. 9 Sumado a estas condiciones de vulnerabilidad, la Costa Nariñense fue una de las regiones más afectadas por el conflicto armado interno, actualmente es
una zona afectada por la violencia producida por los grupos al margen de la ley y sigue siendo la región más expulsora después del Urabá11. Al respecto, de manera reciente esta Sala Especial constató cómo a pesar de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional, en este territorio “el riesgo frente a las distintas manifestaciones de la violencia y el desplazamiento forzado subsisten en niveles que confirman la gravedad de la crisis humanitaria que enfrentan”, situación que se agrava como consecuencia de “la precariedad institucional para atender dichos fenómenos, la insuficiencia de la asistencia, atención y protección que reciben, y la deficiente coordinación de esfuerzos nacionales y locales para enfrentarlos”12. 10 Sin perjuicio de lo anterior, desde 2016, diferentes reportes del Ministerio Público advirtieron cómo los 10 municipios de la Costa Nariñense se encontraban es especial situación de riesgo, principalmente por los cambios generados en las dinámicas del conflicto con ocasión de los diálogos y posterior “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” (en adelante Acuerdo Final de Paz) entre el Gobierno 5 Auto 073 de 2014. Considerando 6. 6 Municipios de Ipiales, Mallama, Ricaurte, Barbacoas, Roberto Payán, Samaniego, Santacruz de Guachavéz y Tumaco. 7 Municipios de El Charco, La Tola, Olaya Herrera y Tumaco en donde se distribuyen seis resguardos indígenas. 8 Gobernación de Nariño. Plan de Desarrollo Departamental. Nariño, Corazón
del Mundo, 2016-2019. (2016). Págs. 48-49. 9 Ídem. 10 Cfr. Autos 005 de 2009 y 073 de 2014. 11 Centro Nacional de Memoria Histórica. Una Nación Desplazada. Informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia. (2015). Págs. 141-143. 12 Auto 073 de 2014. Fundamento jurídico 6. 5 Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP)13. 11 Precisamente, la Defensoría del Pueblo en sus informes de septiembre de 2016, marzo y octubre de 2017, llamó la atención acerca de la necesidad de proteger a las comunidades del pacífico ante la reconfiguración de diferentes actores armados ilegales14 (i.e. ELN, grupos armados post-desmovilización, entre otros) y la presencia de nuevos actores, algunos de ellos ligados a presuntas disidencias de las FARC-EP (i.e. “La Gente del Orden”, “Guerrillas Unidas del Pacífico (GUP)” y “los de la Vaca”)15. En el mismo sentido, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos señaló cómo en “los últimos meses han aparecido nuevos grupos armados ilegales, los cuales se han consolidado y fortalecido. Estos grupos se encuentran en plena disputa territorial entre sí, ocasionando desplazamiento, confinamiento de cientos de familias, y terror en diferentes veredas de nuestro territorio”16. 12 En este contexto, mediante auto 482 de 2017 esta Sala Especial autorizó a funcionarios del equipo de seguimiento para realizar una visita a la región
Pacífica Nariñense a efectos de conocer de primera mano la situación de riesgo que afrontan sus comunidades étnicas y complementar el ejercicio de diagnóstico que actualmente se adelanta, como base para la evaluación de los avances en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la materia. 13 De acuerdo con este mandato, entre los días 2 y 10 de octubre se llevó a cabo esta visita con el acompañamiento de la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y la cooperación de la Defensoría del Pueblo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR–17. En la 13 Defensoría del Pueblo. Derechos de las comunidades en riesgo y situación de desplazamiento en tiempos de Estado de Cosas Inconstitucional y Postacuerdo. (15 de marzo de 2017). 14 Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016). Págs. 11-16 y Defensoría del Pueblo. Derechos de las comunidades en riesgo y situación de desplazamiento en tiempos de Estado de Cosas Inconstitucional y Postacuerdo. (15 de marzo de 2017). 15 Defensoría del Pueblo. Grave situación humanitaria en el departamento Nariño. (Sub-región Tumaco – Sanquianga, Telembi, Cordillera y zona de frontera). (octubre de 2017). Pág. 2. 16 Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos. E-2017-LJARLGC. (octubre de 2017). Pág. 1.
17 Inicialmente la visita se realizaría hasta el 9 de octubre, sin embargo, en el transcurso de la misma, esta Sala Especial consideró necesario prorrogar por un (1) día, es decir, hasta el 10 de octubre de 2017, las jornadas de trabajo en el municipio de San Andrés de Tumaco, con el fin de sostener reuniones adicionales con autoridades departamentales y nacionales presentes en la zona, con ocasión de los desafortunados sucesos acaecidos el pasado 5 y 8 de octubre 6 misma, se realizaron conversatorios con algunos líderes y lideresas de las comunidades afrodescendientes de Nariño, especialmente de las sub-regiones del Sanquianga, Telembí y Pacífico Sur; de los pueblos indígenas EperaraSiapidaara y Awá; representantes de las organizaciones de segundo nivel que las agrupan18; integrantes de las Mesas de Participación de Víctimas; personeros de dicha región; los alcaldes y secretarías de los municipios de El Charco, La Tola, Olaya Herrera –Satinga–, Santa Bárbara de Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Magüí Payán, Roberto Payán, Francisco Pizarro19 –Salahonda– y Tumaco; enlaces de víctimas; la Gobernación de Nariño y la Unidad para la Restitución de Tierras. 14 15 Por parte del Gobierno Nacional se convocó a la Unidad para las Víctimas como coordinadora del Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Sin embargo, a pesar de esta invitación no se presentó20. 16 Acciones enunciadas por el Gobierno Nacional respecto a la situación humanitaria en Tumaco
17 Como consecuencia del homicidio de 7 personas al interior del Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera (Tumaco) el pasado 5 de octubre; el presunto ataque a la Misión de Verificación Interinstitucional por parte de la Fuerza Pública en el territorio colectivo de dicho Consejo Comunitario21; el posterior desplazamiento de la totalidad de su Junta de Gobierno; y el homicidio en zona rural de dicho municipio, específicamente en territorio del Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera. Lo anterior, mediante auto 547 de 2017. 18 Por petición expresa de los líderes y lideresas y debido a la situación de riesgo que afrontan, sus identidades no son reveladas para proteger su vida e integridad. 19 A pesar de la citación realizada en el marco del auto 482 de 2017, el alcalde de Francisco Pizarro no asistió a la reunión ni delegó dicha función en ningún funcionario de su despacho. Hasta la fecha no se ha recibido ningún tipo de justificación de su inasistencia. 20 Mediante Oficio de la Defensoría del Pueblo No. 03271 del 28 de septiembre de 2017. 21 “El domingo, 8 de octubre, una Misión Humanitaria integrada por personas de la Gobernación de Nariño, Personería de Tumaco, Diócesis de Tumaco, Oficina de la ONU para los Derechos Humanos, Misión de Verificación de la ONU y Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de los Estados Americanos (MAPPOEA) se organizó para dirigirse desde Tumaco hasta la vereda El Tandil, para hacer seguimiento a los hechos ocurridos el 5 de octubre,
en el Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera en donde aún se desconoce el número exacto de muertos, desaparecidos y heridos, tratando de conocer cómo y en qué circunstancias se presentaron los incidentes. (…) En medio del recorrido la delegación fue atacada por miembros del ESMAD y Policía Antinarcóticos”. Misión de Verificación de la ONU en Colombia. Pronunciamiento público sobre los hechos ocurridos el domingo 8 de octubre de 2017, en los cuales una Misión Humanitaria fue atacada en Tumaco, Nariño. (9 de octubre de 2017). 7 de José Jair Cortés Godoy (vocal de esta Junta de Gobierno) el 17 de octubre de 201722, el sábado 21 de octubre el Presidente de la República, junto con el Vicepresidente, diferentes Ministros, “altos mandos de la Fuerza Pública, autoridades civiles y cerca de 35 altos funcionarios de entidades del Gobierno relacionadas con los temas de la seguridad y la inversión social en esta zona del Pacífico nariñense”, realizó un Consejo de Seguridad en el municipio de Tumaco23. 18 19 Como resultado de lo anterior, el Presidente de la República anunció diferentes medidas24 para afrontar la situación de seguridad que se presenta en el municipio de Tumaco, tales como: (i) la campaña Atlas25; (ii) Acción Integral o Acción Social26; y (iii) sustitución de cultivos de uso ilícito27. 20 22 Oficina de la ONU para los Derechos Humanos. Pronunciamiento de la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos sobre Alto Mira y Frontera,
Tumaco. (6 de octubre de 2017); Misión de Verificación de la ONU en Colombia. Pronunciamiento público sobre los hechos ocurridos el domingo 8 de octubre de 2017, en los cuales una Misión Humanitaria fue atacada en Tumaco, Nariño. (9 de octubre de 2017); Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera. Comunicado Público. “Acerca de nuestro amigo y hermano José Jair Cortés”. (18 de octubre de 2017); Oficina de la ONU para los Derechos Humanos. ONU Derechos Humanos insta a que se abran todas las líneas de investigación en los hechos ocurridos en Tumaco en las últimas semanas. (19 de octubre de 2017); Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. Informe de hallazgos de visita conjunta de monitoreo y seguimiento la situación de Derechos Humanos en la región Pacífica Nariñense. (7 de noviembre de 2017). 23 Presidencia de la República. Declaración del Presidente Juan Manuel Santos al término de la reunión con líderes sociales de Tumaco, Nariño. (21 de octubre de 2017). Visible en: http://es.presidencia.gov.co/sitios/busqueda/discursos/171021Declaracion-del-Presidente-Juan-Manuel-Santos-al-termino-de-la-reunion-con-lideressociales-de-Tumaco-Narino/Discursos 24 Presidencia de la República. Declaración del Presidente Juan Manuel Santos al término de la reunión con líderes sociales de Tumaco, Nariño. (21 de octubre de 2017). Visible en: http://es.presidencia.gov.co/sitios/busqueda/discursos/171021Declaracion-del-Presidente-Juan-Manuel-Santos-al-termino-de-la-reunion-con-lideressociales-de-Tumaco-Narino/Discursos y Presidencia de la República. Tumaco no está solo: seguiremos fortaleciendo la seguridad y la acción social en la región. (21 de octubre de 2017). Visible en: http://es.presidencia.gov.co/sitios/busqueda/noticia/171021-Tumaco-no-esta-solo-seguiremosfortaleciendo-la-seguridad-y-la-accion-social-en-la-region/Noticia. 25 Relacionada con la reorganización y fortalecimiento de la presencia de la Fuerza Pública en Tumaco. 26 Hace referencia al aumento de la presencia del Estado para analizar y formular soluciones a los problemas de las comunidades tanto en el casco urbano, como en la zona rural. 27 Está relacionada con la aceleración en la implementación de los programas de sustitución de cultivos de uso ilícito y el desarrollo de acciones en contra del narcotráfico. 8 21 De manera paralela, el pasado 13 de octubre, el Gobierno Nacional presentó a la Corte Constitucional la política pública de prevención, adoptada mediante Decreto 1581 de 201728. Esta norma, de acuerdo con el Ministerio del Interior, permitirá implementar diferentes instrumentos orientados a la prevención efectiva de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades29. 22 23 Sin perjuicio de lo anterior, es preciso advertir que, si bien las medidas anunciadas por el Presidente de la República están dirigidas a mitigar los riesgos advertidos en Tumaco; como se expondrá en esta providencia, la situación que afronta esta población, es un reflejo de la violencia generalizada que afecta a las
comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas de toda la región del Pacífico Nariñense. 24 25 En este contexto, resulta necesario adoptar medidas de carácter urgente para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y EperaraSiapidaara que habitan en esta región, hasta tanto no se ponga en marcha la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1581 de 2017. 26
II. CONSIDERACIONES 27 Por mandato de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de garantizar los derechos fundamentales de la población (arts. 1, 2 y 5 C.P.) y proteger la diversidad étnica y cultural del país (art. 7 C.P.), lo cual asigna a las autoridades una obligación doble de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los grupos étnicos, y de atender con un enfoque diferencial a esta población cuando es forzada a desplazarse30. 28 De igual forma, la jurisprudencia de esta Corporación advirtió que los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes son sujetos de especial protección constitucional, lo cual “impone a las autoridades estatales a todo nivel (…), especiales deberes de prevención, atención y salvaguarda de sus derechos individuales y colectivos, a cuyo cumplimiento deben prestar particular diligencia”31. Esto, en consecuencia, implica “la adopción de
medidas de diferenciación positiva, que atiendan a sus condiciones de especial 28 “Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones”. 29 Ministerio del Interior. Política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. (13 de octubre de 2017). 30 Auto 004 de 2009. Pág. 34. 31 Auto 005 de 2009 fundamento jurídico II. 9 vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos”32. 29 Bajo esta línea argumentativa, como se refirió anteriormente, la Corte Constitucional, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, ha ordenado al Gobierno Nacional en diferentes oportunidades la adopción de medidas de protección a los derechos fundamentales de las personas y grupos étnicos desplazados o en riesgo de estarlo. Esto, luego de constatar el impacto diferencial y desproporcionado del conflicto armado y el desplazamiento forzado sobre las comunidades étnicas, y el grave riesgo de exterminio físico y cultural en que se encuentran33. 30 31 En este contexto, diferentes reportes de los organismos de control del Estado, el Gobierno Nacional, los Entes Territoriales, la población civil y
organismos internacionales, y como resultado de la visita realizada entre el 2 y el 10 de octubre del año en curso, esta Sala Especial conoció la situación de crisis humanitaria y riesgo permanente que se vive en esta región Pacífica Nariñense respecto al desplazamiento forzado, a la violencia generalizada y a sus factores asociados34. 32 Auto 005 de 2009 fundamento jurídico II. 33 Autos 004 y 005 de 2009, 174 de 2011 y 073 de 2014. 34 Gobierno Nacional: Ministerio del Interior y Unidad para las Víctimas. Informe de cumplimiento a la orden tercera del auto 073 de 2014. (Mayo de 2014); Ministerio del Interior. Informe de respuesta al auto 073 de 2014. (Julio de 2014); Ministerio del Interior. Informe de cumplimiento a las órdenes cuarta, octava y novena del auto 073 de 2014. (3 de octubre de 2014); Unidad para las Víctimas, Informe de respuesta al auto 359 de 2015, (17 de septiembre de 2015); Ministerio de Salud y Protección Social. Cumplimiento del Auto 073 de 2014. Orden Décimo Quinta. (28 de mayo de 2015); Unidad Nacional de Protección. Acciones para el cumplimiento del Auto 073 de 20141 por parte de la Unidad Nacional de Protección. (15 octubre de 2015); Unidad para las Víctimas. Informe Regional de Nariño 2016. (2016); Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección. respuesta Órdenes 18 y 19 del Auto 373 de 2016. (26 de septiembre de 2016); Dirección para la Sustitución de Cultivos
Ilícitos. Respuesta a la solicitud elevada por la Defensoría del Pueblo en el marco del seguimiento a la implementación de los programas de sustitución voluntaria de Cultivos ilícitos. OFI17-00079441 / JMSC 100150. (28 de junio de 2017); Gobierno de Colombia y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2016. (Julio de 2017); Gobierno de Colombia. Informe anual del Gobierno Nacional. (Agosto de 2017); Ministerio del Interior. Política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. (13 de octubre de 2017); Ministerio del Interior. Informe a las Órdenes 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 6ª, 11ª del Auto 504 de 2017. (20 de octubre de 2017); Unidad para la Restitución de Tierras. Informe solicitado a la Dirección Territorial de Nariño de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en relación a los procesos de protección y restitución de derechos territoriales gestionados en el departamento de Nariño. (31 de octubre de 2017). Organismos de control del Estado: Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016); Defensoría del Pueblo. Derechos de las comunidades en riesgo y s
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