CC - A644-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A644-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 644/22 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA-Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen La verificación de la compatibilidad entre el contenido material del derecho propio de una comunidad indígena y los derechos de las víctimas, por regla general, solo puede ser objeto de un control judicial posterior. Es decir, la verificación de la efectiva garantía en un determinado proceso adelantado por la Jurisdicción Especial Indígena solo puede efectuarse luego de la actuación de las autoridades indígenas. El carácter posterior que dicho control tiene por regla general no excluye que el juez que resuelve un conflicto de jurisdicciones defina, entre otros puntos, si las autoridades, usos, costumbres y procedimientos tradicionales de la comunidad prima facie garantizan la reparación de la víctima, la sanción del responsable y la participación de la víctima en la determinación de la verdad, entre otros. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO LÍMITE A LA AUTONOMÍA JURISDICCIONAL DE LAS COMUNIDADES INDÍGENASFundamento constitucional e internacional (…) en el ámbito del derecho mayoritario y, sobre todo, al amparo de la Constitución Política, las conductas que atentan contra la libertad, integridad y formación sexuales de los menores de edad constituyen delitos catalogados como de especial gravedad. Esto, en consideración de por lo menos cuatro razones esenciales: (i) por las implicaciones y perjuicios que este tipo de
actos atroces acarrean sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes; (ii) por tratarse de sujetos titulares de especial protección constitucional; (iii) por el claro quebrantamiento del principio de interés superior de los menores de edad y el mandato constitucional de prevalencia de sus garantías; y también (iv) porque el Estado está obligado a prevenir y erradicar, con debida diligencia, cualquier forma de agresión sexual, más aún si la misma es una manifestación de violencia de género.
Referencia: expediente CJU-1241.
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Distrito y la Jurisdicción Especial Indígena de la 1 Comunidad Indígena, perteneciente al Resguardo Indígena.
Magistrada ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO
1. En la medida que la Sala estudia la situación de una niña en el momento que ocurrieron los hechos investigados, para proteger su identidad y sus datos personales, suprimirá su nombre real de la presente providencia y de toda futura publicación de esta, así como cualquier otro dato o información que permita individualizarla. En consecuencia, la Sala cambiará los nombres de las personas e instituciones involucradas por nombres ficticios, que se escribirán en cursivas.1
2.
I.ANTECEDENTES
3.
4. Según el escrito de acusación radicado por la Fiscal 30 Seccional de Municipio (Departamento),2 en este caso se habría configurado la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo con acto sexual violento agravado, por hechos ocurridos en Municipio en junio de 2009.3 El proceso penal tuvo origen en una denuncia instaurada por un defensor de familia de la misma ciudad. Según informó dicho servidor, la regional Departamento 1 Decisión tomada con base en el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional
(Acuerdo 02 de 2015): “En la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes.” Esta medida se fundamenta, igualmente, en el artículo 153 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), que señala: “Reserva de las diligencias. Las actuaciones procesales adelantadas en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, sólo podrán ser conocidas por las partes, sus apoderados, y los organismos de control. // La identidad del procesado, salvo para las personas mencionadas en el inciso anterior, gozará de reserva. // Queda prohibido revelar la identidad o imagen que permita la identificación de las personas procesadas.” 2 Radicado 970016000645201380019. Escrito de acusación obrante en las páginas 3-9 del archivo digital “CuadernoConocimiento1raInstancia.pdf”. 3 En el expediente no se precisa fecha exacta de la ocurrencia de los hechos.
2 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar recibió, el 29 de abril de 2013, un reporte del Grupo de Protección a la Infancia y a la Adolescencia del Departamento de Policía del Departamento según el cual Tatiana, quien en ese momento tenía doce años, habría sido víctima de agresiones físicas en varias partes de su cuerpo. Los agresores habrían sido su madre, Emilia, y su padrastro, Remberto.4 5.
6. Dos días antes del reporte, la niña recibió intervención psicológica.
Durante la valoración, explicó que su madre y su padrastro la agredieron porque una de sus hermanas “le dijo a mi mamá mentiras de que yo había salido era porque estaba viéndome con unos muchachos (…)”.5 Adicional a esto, manifestó: “cuando yo tenía 9 años de edad, en junio de 2009 [sic] mi padrastro me violó.”6 Detalló que ella se encontraba en la casa de su padrastro en Municipio con su madre y con él y que un día “en horas de la mañana cuando no había nadie en la casa llego [sic] el padrastro quien no se encontraba en estado de embriaguez, la tomó a la fuerza tirándola a la cama, la desnudó y él también lo hizo y abuso [sic] sexualmente de ella.”7 Señaló haberle contado a su madre, “quien no le creyó, al contrario [sic] la regaño por mentirosa.”8 7.
8. El proceso penal se surtió en primera instancia ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Municipio, autoridad que leyó la sentencia de primera instancia el 4 de diciembre de 2019.9 Su decisión consistió en
condenar al acusado a 16.3 años de prisión, como autor responsable de los delitos ya mencionados. La defensora del señor Remberto presentó recurso de apelación contra dicha decisión, que fue concedido,10 por lo que el proceso fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Distrito. 9. 10.El 30 de octubre de 2020,11 Wilson Julián Chicunque Dejoy, quien se presentó como “abogado indígena perteneciente al pueblo Kamëntsá”, 4 La valoración médica practicada a la niña para determinar si existían lesiones personales evidenció las siguientes lesiones: “en la cara abrasión de 2 centímetros en región nasal sobre fosa izquierda, edema en labio superior e inferior, equimosis de 2 centímetros en región nasal sobre fosa izquierda, edema en labio superior e inferior, equimosis de 1 centímetro labio inferior, equimosis de 8 x 8 centímetros en cara anterior de muslo izquierdo [sic] eritema lineal de 4 centímetros en tercio próxima [sic] y cara anterior de la pierna derecha.” Escrito de acusación obrante en las páginas 39 del archivo digital “CuadernoConocimiento1raInstancia.pdf”. 5 Archivo digital “CuadernoConocimiento1raInstancia.pdf”. P. 4. 6 Ibídem. 7 Ibídem. Pp. 4-5. 8 Ibídem. P. 5. 9 Ibídem. Pp. 228-229. 10 Ibídem. 3 en calidad de “Representante Judicial del gobernador Indígena
[Capitán] (…), AUTORIDAD TRADICIONAL INDÍGENA (CAPITÁN)
DE LA [Comunidad Indígena]” y, a su vez, como apoderado judicial del señor Remberto, presentó un escrito que denominó “memorial de impulso”. Para acreditar su calidad, adjuntó poder otorgado por Capitán, 11. 12. “para que me asistan [sic] y represente en las diferentes instancias en el proceso penal que se adelanta en contra del señor [Remberto] [sic], quien es miembro activo de esta comunidad indígena, con el propósito fundamental de que el proceso de la referencia sea trasladado a esta Institución [la comunidad indígena mencionada], toda vez que gozamos de plena autonomía en el ejercicio de la Estructura de gobierno y justicia propia en el marco del Fuero Indígena reconocido constitucionalmente en el artículo 246 de la Carta Política.”12 13. 14.Adicionalmente, el abogado presentó memorial suscrito por el señor Remberto, mediante el que revocó el poder otorgado a su anterior defensora y lo otorgó al abogado Chicunque Dejoy, como defensor principal y a otro colega suyo, “abogado indígena perteneciente al pueblo Inga”, como suplente.13 En este sentido, presentó también argumentos y pruebas que, sostiene, sustentan la inocencia de su defendido. 15. 16.Mediante el “memorial de impulso” mencionado,14 el abogado Chicunque Dejoy, entre otras peticiones, solicitó remitir el expediente “para que dicho proceso sea trasladado a la Jurisdicción especial Indígena en cabeza de la AUTORIDAD TRADICIONAL INDÍGENA (CAPITAN) DE LA [Comunidad Indígena], representada por
[Capitán].” Asimismo, pidió que se ordene “al Juez de ejecución de penas que tenga en este momento a cargo la ejecución de dicha medida de reclusión, sea trasladado [sic] la casa indígena de administración de Justicia del Pueblo” de la misma autoridad “o donde su capitán designe.” Finalmente, solicitó “se conceda una audiencia en la cual se pueda sustentar las peticiones planteadas en el presente memorial.” 17. 18.Para sustentar sus peticiones, el abogado señaló que, a pesar de que el señor Remberto lo manifestó, en el proceso penal nunca se tuvo en 11 Archivo digital “CuadernoTribunal.pdf”. Pp. 10-11. El abogado reenvió el escrito el 18 de noviembre, pues sostuvo que una de las direcciones de correo electrónico a las que lo remitió inicialmente “se observa que no permite el envió [sic] en razón a ello se reenvía nuevamente en el presente.” 12 Ibídem. Pp. 40-41. 13 Ibídem. Pp. 38-39. 14 Ibídem. Pp. 12-31. 4 cuenta que es “miembro perteneciente a un Pueblo Indígena en altísimo riesgo de extinción, como lo es el Pueblo Siriano (…)”. Así, argumentó que, si el proceso sigue siendo conocido por la Jurisdicción Ordinaria, se desconocen varios artículos de la Constitución, en particular el 246, que establece que las “autoridades indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la
Constitución y leyes de la República.” Igualmente, citó la jurisprudencia de la Corte en la que se ha desarrollado dicha norma, en particular en relación con casos que involucran la integridad de niños, niñas y adolescentes; y anotó que, “como se acreditó el señor [Remberto] pertenece al Pueblo indígena Siriano, los presuntos hechos ocurrieron dentro del Reguardo [sic] Indígena, el objetivo de proceso es hacer justicia en el marco de la justicia propia representada” por la autoridad indígena ya referenciada. 19. 20.A la solicitud, además de los poderes respectivos, se adjuntaron copias de (i) certificados del Grupo de Investigación y Registro de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, que hacen constar que el señor Remberto está registrado dentro de la Comunidad Indígena 2 del Resguardo Indígena15 y que el capitán Capitán lo está en la Comunidad Indígena, del mismo resguardo;16 (ii) acta de la Secretaría de Gobierno y Administración Departamental de la Gobernación del Departamento, en la que quedó constancia de la posesión del capitán Capitán como Primera Autoridad Tradicional Indígena (Capitán) de la Comunidad Indígena, con fecha 10 de febrero de 2020;17 (iii) certificado expedido por el capitán Capitán el 27 de julio de 2020, en el que hace constar que el señor Remberto es “miembro activo del pueblo indígena [Comunidad Indígena] (…)”;18 y (iv) certificado de la Secretaría de Gobierno y Administración Departamental de la Gobernación del
Departamento, que hace constar que la señora Emilia, madre de la niña víctima del presunto delito, “es indígena de la etnia TATUYA, perteneciente de la comunidad de [Comunidad Indígena 3] organización zonal ACTIVA del Departamento de [Departamento], ubicado dentro del [Resguardo Indígena] (…)”.19 21. 22.A través de Auto del 26 de noviembre de 2020,20 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Distrito afirmó la competencia de la Jurisdicción Ordinaria para conocer del proceso seguido en contra 15 Ibídem. P. 32. 16 Ibídem. P. 36. 17 Ibídem. P. 35. 18 Ibídem. P. 33. 19 Ibídem. P. 37. 20 Ibídem. Pp. 54-60. 5 del señor Remberto. Esto, tras advertir que, en su criterio, “no se configuran los elementos personal y territorial, por cuanto en lo que respecta al primero, no se indica que [Remberto] sea indígena, y se consigna sí, que es docente de profesión, mientras que frente al segundo aspecto, se señala que los hechos acaecieron en el municipio de [Municipio].” Así las cosas, propuso conflicto de jurisdicciones y ordenó remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que lo resolviera.21 23. 24.Después de que el expediente fue repartido dentro de la Corte Constitucional, la Magistrada ponente profirió un auto de pruebas22 mediante el que hizo varias preguntas al apoderado judicial designado
por el Capitán de la Comunidad Indígena, para conocer detalles del manejo del caso en la comunidad, las afectaciones que hechos como los supuestamente ocurridos en junio de 2009 le ocasionan, el andamiaje institucional existente y las particularidades que el caso implicaría en su trámite en la Jurisdicción Especial Indígena.23 Igualmente, solicitó a la 21 Tras varios envíos infructuosos a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Auto del 17 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Distrito ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional. Archivo digital “CuadernoTribunal.pdf”. Pp. 68-69. Este fue finalmente enviado a la Corte por correo electrónico el 21 de julio de 2021. Archivo digital “CJU-0001241 Constancia de Reparto.pdf”. La Sala Plena lo repartió a la magistrada sustanciadora el 22 de noviembre de 2021 y el despacho lo recibió el 26 del mismo mes. Archivo digital “CORREO REMISORIO Y LINK.pdf”. 22 Auto del 29 de marzo de 2022. 23 Las siguientes son las preguntas que la Magistrada hizo al apoderado judicial designado por el Capitán de la comunidad: 1. Certificar si Tatiana, presunta víctima de los hechos ocurridos en Municipio (Departamento) en junio de 2009, pertenece a la Comunidad Indígena o alguna de las comunidades que se ubican en el Resguardo Indígena. En caso de tener conocimiento, indicar a cuál comunidad pertenece exactamente. 2. ¿Cuál es exactamente la relación entre la Comunidad
Indígena, de la que es capitán el señor Capitán, y las comunidades (i) Comunidad Indígena 2 y (ii) Comunidad Indígena 3? 3. ¿Cuál es el ámbito territorial dentro del Resguardo Indígena que cubre la jurisdicción de las autoridades tradicionales indígenas de la Comunidad Indígena? 4. ¿Cuál autoridad tradicional indígena sería la competente para conocer de los hechos presuntamente ocurridos en junio de 2009 en Municipio (Departamento) y de los cuales habría resultado como víctima la niña Tatiana? ¿Cuál es el ámbito personal que cubre la jurisdicción de tal autoridad? ¿Ejerce jurisdicción sobre otras comunidades del Resguardo Indígena o solo sobre la Comunidad Indígena? Suministrar los documentos que acrediten las respuestas respectivas. 5. ¿Existen antecedentes y/o precedentes de investigación, juzgamiento, conocimiento o trámite por parte de las autoridades jurisdiccionales de la Comunidad Indígena del Resguardo Indígena o de otras comunidades del mismo resguardo frente a conductas punibles como las que se discuten en el proceso de referencia? De ser afirmativa la respuesta, detallar la información acerca del trámite que se ha dado a dichos casos, particularmente, indicando si la comunidad ha adelantado ese tipo de actuaciones cuando la presunta víctima no pertenece a la comunidad o a una diferente a la suya. 6. ¿Cómo afecta la armonía, el equilibrio, las relaciones de familia, o en general, cuál es la afectación que, en principio, generarían en la comunidad hechos como los presuntamente ocurridos en junio de
2009 en Municipio (Departamento) y de los cuales habría resultado como víctima la niña Tatiana? 7. ¿Cuál es el papel general de las víctimas y su participación en los casos que conoce la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Indígena del Resguardo Indígena? ¿Qué medidas adopta la jurisdicción mencionada para proteger los derechos de las víctimas? 8. ¿El hecho de que la víctima sea una niña, niño o adolescente tiene implicaciones adicionales en el tratamiento que la 6 Agencia Nacional de Tierras y a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior información sobre la extensión geográfica de la comunidad. 25. 26.Al responder a la solicitud de la Magistrada, el apoderado judicial designado por el Capitán de la Comunidad Indígena aportó la siguiente información:24 27. 28.Sobre la pertenencia del procesado a la comunidad indígena. Para empezar, el escrito del apoderado del Capitán explica que en el Departamento existen “aproximadamente 27 etnias entre ellas Guananos, Cubeos, Piratapuyos, Tarianos, Carapanas, Carijonas, Desanos, Curripacos, Tucanos, Sirianos”,25 que se encuentran asentadas en el territorio del Resguardo Indígena. Para coordinar su interacción con entidades públicas y privadas “han conformado comunidades organizadas a través de capitanías, las cuales a la vez han conformado asociaciones.”26 En otro punto del escrito, el abogado detalla que los diversos pueblos que conforman el resguardo “se
encuentran regados en toda la Región (…)”.27 En el Departamento, los comunidad les da a los casos? 9. ¿El hecho de que la víctima sea una mujer tiene implicaciones adicionales en el tratamiento que la comunidad les da a los casos? 10. ¿El hecho de que los hechos investigados y juzgados sean presuntamente de violencia sexual contra una niña, niño o adolescente tiene implicaciones adicionales en el tratamiento que la comunidad les da a los casos? 11. ¿Qué herramientas de armonización, sanación, remedio o sanción contempla el derecho propio en el trámite de hechos como los que enmarcan el caso de la referencia? De ser posible, describir la aplicación de estas herramientas en casos similares que se hayan tramitado ante las autoridades jurisdiccionales de la Comunidad Indígena del Resguardo Indígena o, de ser aplicable, otras comunidades del mismo resguardo. 12. Aportar copia de los reglamentos o instrumentos escritos de la comunidad, si existen, que sean pertinentes para que la Corte conozca las reglas e instituciones que regulan los procesos que adelanta la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Indígena del Resguardo Indígena. 13. Indicar si el señor Remberto ostenta la calidad de autoridad de la Comunidad o cualquier otra calidad distinta a la de comunero. En caso afirmativo, explicar si esto afecta o implica una modificación del trámite del juzgamiento a la luz del derecho propio y si esto comprometería la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales de la Comunidad. 14. ¿Qué trámites o etapas se han agotado en la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Indígena del
Resguardo Indígena u otras comunidades del mismo resguardo frente a los hechos presuntamente ocurridos en junio de 2009 en Municipio (Departamento) y de los cuales habría resultado como víctima la niña Tatiana y cuál es el estado actual del asunto al interior de dicha Jurisdicción? 15. Certificar, a través de la autoridad indígena correspondiente y con el mayor detalle posible, si los hechos presuntamente ocurridos en junio de 2009 en Municipio (Departamento) y de los cuales habría resultado como víctima la niña Tatiana ocurrieron dentro del territorio étnico de la Comunidad Indígena del Resguardo Indígena o de otras comunidades del mismo resguardo. 16. Suministre cualquier otra información que considere pertinente frente a la configuración de los elementos personal, territorial, institucional y objetivo para la activación de la Jurisdicción Especial Indígena en el asunto de la referencia. 24 Archivo digital “Respuesta OPCJU-63-2022 Memorial Expediente CJU-0001241.pdf”. 25 Ibídem. P. 2. 26 Ibídem. 27 Ibídem. Pp. 5-6. 7 pueblos están organizados “en comunidades pequeñas (caseríos en medio de la selva) y conforman capitanías como forma de representación político organizativa (…)”.28 29. 30.Entre las asociaciones mencionadas se encuentran la Asociación de Autoridades Indígenas 1 y la Asociación de Autoridades Indígenas 2. El señor Remberto se encuentra registrado en la primera, específicamente en Comunidad Indígena 2, pues allí trabajaba como docente antes de ser privado de la libertad: “por cuestiones laborales en el año 2006, junto
con su familia se trasladó como docente de la Secretaría de Educación Departamental del [Departamento] a la comunidad de [Comunidad Indígena 3] por los lados del río (…)”.29 Su familia está censada en la segunda y es allí donde el procesado “tiene sus parcelas.”30 La comunidad indígena aclara que el señor Remberto 31. 32. “es un hombre que nació en el seno de varias comunidades indígenas, que creció y adquirió su básica primaria en la comunidad de Teresita Papuri, que aprendió parcialmente la lengua española en sus viajes al Municipio de [Municipio] [Departamento] donde realizó sus estudios de secundaria, posteriormente se dedicó a la docencia en las diferentes comunidades del [Resguardo Indígena].”31 33. 34.El escrito señala que, cuando supo del proceso penal ordinario, el señor Remberto solicitó ser desvinculado de la primera asociación. El abogado anexa un documento con fecha 17 de septiembre de 2018,32 escrito a mano y firmado por el señor Remberto y dirigido al “Presidente Zona [Asociación de Autoridades Indígenas 1]”, en el que informa sobre el proceso penal ordinario y reconoce que “junto con muchos otros compañeros indígenas, se ha venido adelantando el proceso, para la implementación de la Justicia Especial Indígena en nuestro territorio.” Por lo tanto, con el objetivo de “cumplir con estos procesos penales dentro del resguardo, de acuerdo a lo conceptuado por la Jurisdicción Especial Indígena, es importante para mi caso,
estar censado en la comunidad de [Comunidad Indígena] Zona [Asociación de Autoridades Indígenas 2] para estar más cerca de mi familia.” Así las cosas, solicita la desvinculación de la asociación Asociación de Autoridades Indígenas 1 y la afiliación a Asociación de Autoridades Indígenas 2. A la vez, el apoderado del Capitán allegó un certificado expedido el 15 de febrero de 2022 por el Secretario de 28 Ibídem. P. 6. 29 Ibídem. P. 5 30 Ibídem. P. 2. 31 Ibídem. P. 7. 32 Ibídem. P. 16. 8 Asuntos Étnicos y Comunitarios de la Gobernación del Departamento, según el cual el señor Remberto “se reconoce perteneciente a la etnia DESANO y a la [Comunidad Indígena 2] asociada en la AATI – [Asociación de Autoridades Indígenas 1], ubicada en el municipio de [Municipio], Departamento del [Departamento], dentro del [Resguardo Indígena] (…)”.33 35. 36.Con respecto a la posibilidad de que las autoridades de la Comunidad Indígena investiguen y juzguen al señor Remberto, el escrito presentado explica que 37. 38. “no se han presentado conflictos de jurisdicciones con otras capitanías, y (…) los asuntos del registro en el censo poblacional de dicha Asociación [Asociación de Autoridades Indígenas 2] y Capitanías se vienen actualizando a menudo para evitar algún tipo de inconvenientes; anteriormente los asuntos de
registro eran de hecho, es decir se certificaban porque se convivía en comunidad de manera armónica y los censos no se actualizan.” 39. 40.El abogado sostuvo que las autoridades indígenas tienen jurisdicción sobre sus territorios ancestrales, los cuales están “hoy en día regulados bajo la figura de resguardos indígenas”, pero aclara que “la misma Corte ha sostenido que se debe analizar el ámbito donde la comunidad despliega su cultura”. 41. 42.En este orden de ideas, el escrito incluye como anexo el Mandato 001 de la autoridad indígena de la Comunidad Indígena de Municipio (Departamento).34 A través de este, el Capitán, el Vicecapitán, el Fiscal y el Tesorero de la comunidad, junto con el Encargado de Trabajo Comunitario del Resguardo Indígena “mandatan” (i) solicitar el cambio de jurisdicción; (ii) “[a]utorizar el cambio de sitio de reclusión para el cumplimiento de la condena del señor [Remberto] detenido actualmente en el Centro de Reclusión del Municipio de [Municipio], departamento del [Departamento], al centro de Sanación y Armonización de la Comunidad de [Comunidad Indígena] ubicado en el ámbito territorial del [Resguardo Indígena], dentro de la municipalidad [Municipio]”; y (iii) solicitar a la Directora de la Cárcel de Municipio efectuar el traslado. 43. 44.Sobre la configuración del factor territorial para activar la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena. El escrito sostiene que este factor se cumple
45. 33 Ibídem. P. 17. 34 Ibídem. Pp. 26-33. 9 46. “por cuanto el territorio donde ocurrieron los hechos corresponde al [Resguardo Indígena] (…), Territorio Ancestral de los desanos, sirianos, cubeos, Tukanos, entre otros resguardos donde convergen armónicamente pueblos y comunidades indígenas, donde despliegan sus culturas, a partir de sus formas de vida propias de acuerdo con sus usos y costumbres, con sus tradiciones, sus lenguas, sus pensamientos, para el pueblo indígena siriano que es al que corresponde al señor [Remberto]
(…)”.35 47. 48.Sobre la afectación que hechos como los que habrían ocurrido en junio de 2009 ocasionan a la armonía, el equilibrio, las relaciones de familia o, en general, a la comunidad. Al responder los interrogantes sobre esta materia, el escrito establece que la comunidad está analizando la acusación “toda vez que se cuenta con evidencias contundentes como declaraciones extrajudiciales, cartas de recomendación, informes escolares del Plantel Institucional de [Comunidad Indígena 3] sobre su rendimiento académico [de la niña víctima de los hechos investigados] periodo [sic] en el cual realizó la básica primaria desde el año 2006 hasta el año 2011, periodo en el cual la menor no había vivido en [Municipio] [Departamento].”36 Igualmente, anotó que el hecho de que “el comunero [Remberto] se encuentre en [sic] judicializado y en prisión por la jurisdicción
ordinaria desarmoniza altamente el espíritu de justicia no solo de la comunidad de [Comunidad Indígena] sino también de las etnias siriana y desano (…)”, dado que estas están en riesgo de desaparecer y están perdiendo su lengua “de manera acelerada (…)”.37 En este orden de ideas, el escrito menciona y anexa documentos que, en criterio del abogado, pondrían en duda que el señor Remberto hubiese cometido el delito por el que fue condenado en primera instancia. 49. 50.De acuerdo con el memorial, el juicio ante la Jurisdicción Ordinaria, además, afecta las relaciones familiares pues la presunta víctima, “desde antes de que fue obligada a declarar”, se alejó de su familia, al punto de que hoy vive por fuera con la familia que conformó. Sus hermanos están “perdiendo el sentido cultural”, pues la lejanía de su padre no les permite practicar “su lengua paterna”, circunstancia que aumenta el riesgo de “extinción física y cultural de la etnia siriano (…)”. El abogado señala que 51. 52. “de acuerdo a [sic] los documentos que reposan ya dentro de la solicitud de cambio de jurisdicción, ella [la víctima] intento [sic] decir la verdad, pero que no fue escuchada, que lo asuntos 35 Ibídem. P. 4. 36 Ibídem. P. 20. 37 Ibídem. P. 21. 10 de la jurisdicción ordinaria no permitían retractarse de una acusación realizada en momento de furia, que en el momento del juicio ni siquiera hubo garantía de las reglas procesales cuando se
trata de un menor de edad como es la cámara gesell [sic].”38 53. 54.Finalmente, la comunidad aclaró que la presunta víctima hace parte de ella, para lo cual anexó copia de un certificado emitido el 4 de abril de 2022 por la Secretaria de Educación Departamental, delegada de las funciones de la Secretaría de Asuntos Étnicos y Comunitarios de la Gobernación del Departamento. La funcionaria certifica que Tatiana, “según información reportada por la Autoridad Indígena Tradicional, se reconoce perteneciente a la étnia [sic] indígena TUCANO y a la [Comunidad Indígena], asociada a la AATI – [Asociación de Autoridades Indígenas 2], ubicada en el municipio de [Municipio], Departamento de [Departamento], dentro del [Resguardo Indígena] (…)”.39 55. 56.Sobre las autoridades, usos, costumbres y procedimientos tradicionales de la comunidad. Según sostiene el escrito presentado por el apoderado judicial que el Capitán de la comunidad designó, dicha autoridad indígena 57. 58. “manifiesta que ellos tienen competencia sobre sus comuneros, sobre los indígenas que se encuentran debidamente registrados en sus censos poblacionales de sus comunidades, esto para adelantarles el correspondiente proceso de justicia propia, e igualmente hace énfasis en que la justicia propia de los pueblos indígenas asentados en el [Resguardo Indígena] es de tradición oral; advierte que si uno de sus comuneros incurrió́ en falta alguna en otras capitanías estas tienen el derecho de requerirlo
para adelantarle el correspondiente juzgamiento o declararlo no responsable.”40 59. 60.El abogado explicó que a las capitanías que hacen parte del Resguardo Indígena “no les han interesado los asuntos de justicia propia y de 38 Ibídem. Para sostener estas afirmaciones, el abogado adjuntó un documento que al final contiene una copia digitalizada de la firma y la huella de la señora Emilia, madre de la presunta víctima. Ibídem. Pp. 34-37. De acuerdo con este documento, el 20 de abril de 2013, durante una celeb
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