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CC - A658-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A658-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Auto 658/17 SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Prórroga del término para cumplimiento Referencia: Sentencia T-236 del 21 de abril de 2017 (Expediente T4.245.959). Acción de tutela formulada por la Personería del municipio de Nóvita –Chocó- contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Consejo Nacional de Estupefacientes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Policía Nacional -Dirección Antinarcóticos-.

Asunto: Solicitud de prórroga para el cumplimiento de la Sentencia T-236 del 21 de abril de 2017, formulada por el Director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Magistrado Sustanciador:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y el Magistrado Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de prórroga para el cumplimiento de la Sentencia T-236 del 21 de abril de 2017, decisión que profirió la referida Sala de Revisión. OBSERVACIÓN PRELIMINAR NECESARIA La Providencia T-236 del 21 de abril de 2017 fue pronunciada por la Sala

Séptima de Revisión, integrada por el Magistrado (e) Aquiles Arrieta Gómez, como ponente, quien en ese momento actuó como presidente, el Magistrado Alberto Rojas Ríos y la Conjuez Emilssen González de Cancino. Con posterioridad, el Magistrado (e) Aquiles Arrieta Gómez culminó las funciones que le habían sido encargadas, porque la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger fue nombrada en propiedad en la Corte Constitucional. En escritos allegados el 20 de septiembre y 02 de noviembre de 2017, el Director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho (i) informó a la Corte Constitucional acerca del avance en el cumplimiento parcial de lo decidido en la Sentencia T-236 de 2017, y (ii) solicitó que se prorrogara el término inicialmente fijado para la culminación del cumplimiento de lo ordenado en el ordinal segundo resolutivo del mencionado fallo. La Sala Séptima de Revisión estuvo presidida por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien sin embargo, el 17 de octubre de 2017, manifestó impedimento para conocer y decidir acerca de la solicitud de prórroga en comentario, al estimar que se encontraba incursa en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, dado que, tanto en el proceso tutelar como en el trámite de revisión surtido en esta Corte que dio lugar al Fallo T-236 de 2017, actuó en calidad de Secretaria Jurídica, como representante judicial de la Presidencia de la República.

En Auto del 31 de octubre de 2017, los magistrados restantes de dicha Sala de Revisión (i) aceptaron el impedimento manifestado y (ii) la separaron del conocimiento y decisión de la aludida petición, al considerar que los principios de independencia e imparcialidad del juez, podrían verse comprometidos si ella conociera y participara en la decisión. Mediante oficio del 02 de noviembre de 2017, la Secretaria General de esta Corte remitió todo lo relacionado con la solicitud de prórroga al Despacho del Magistrado Alberto Rojas Ríos, quien actúa como Magistrado Sustanciador.

I. ANTECEDENTES

A. De lo decidido en la Sentencia T-236 del 21 de abril de 2017

1. Con ponencia del entonces Magistrado Aquiles Arrieta Gómez (e), la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-236 del 21 de abril de 2017, mediante la cual, se concedió el amparo solicitado por la Personería del municipio de NóvitaChocó-, al considerar que se estaban vulnerando los derechos fundamentales a la consulta previa, a la salud, a la identidad cultural y étnica y a la libre determinación de los pueblos indígenas y afrodescendientes asentados en varios corregimientos del municipio de Nóvita, en razón de las aspersiones aéreas con el herbicida Glifosato para erradicar cultivos ilícitos en la zona.

2. En esa ocasión, la mencionada Sala de Revisión dispuso lo siguiente: “PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido el 18 de septiembre de

2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que negó la acción de tutela promovida por el Personero Municipal de Nóvita, Chocó, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes asentadas en ese municipio, así como del derecho a la salud y al ambiente sano de todas las personas que lo habitan. SEGUNDO.- ORDENAR al Gobierno Nacional que por medio de las entidades que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, adelante un proceso de consulta con las comunidades étnicas de Novita, Chocó, mediante un procedimiento apropiado, teniendo en cuenta los parámetros fijados en el apartado 4.7 de la parte motiva de esta sentencia, en orden a establecer el grado de afectación que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), mientras estuvo vigente, causó en la integridad física, cultural, social y económica de dichas comunidades. Este proceso deberá completarse en un periodo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un periodo de treinta (30) días adicionales. Dentro del término de la consulta el Consejo Nacional de Estupefacientes, deberá proferir una resolución en la que se consignen los resultados de la misma. De no ser posible una decisión concertada entre el Gobierno Nacional y las comunidades, corresponderá al Consejo Nacional de Estupefacientes, con base en evidencia científica, definir

el nivel de afectación, de acuerdo con los parámetros fijados en el apartado 4.7 de la parte motiva de esta sentencia, sin desconocer las inquietudes y expectativas de las comunidades étnicas consultadas, con el fin de mitigar, corregir o restaurar los efectos de las medidas que pudieron tomarse sin su participación, sobre las riquezas culturales y naturales de las comunidades afectadas. TERCERO.- ORDENAR al Consejo Nacional de Estupefacientes no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), por las razones expuestas en esta sentencia. CUARTO.- El Consejo Nacional de Estupefacientes solo podrá modificar la decisión de no reanudar el PECIG, cuando haya diseñado y se haya puesto en marcha, por medio de las medidas legales y reglamentarias que sean pertinentes, un proceso decisorio con las siguientes características mínimas:

1. La regulación debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos, e independiente de esas mismas entidades.

2. La regulación debe derivarse de una evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado. Este proceso de evaluación deberá realizarse de manera continuada.

3. El proceso decisorio deberá incluir una revisión automática de las decisiones cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La legislación o reglamentación pertinente deberá indicar las entidades con la capacidad de expedir dichas alertas, pero como mínimo deberá

incluirse a las entidades nacionales y del orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el Ministerio Público.

4. La investigación científica sobre el riesgo planteado por la actividad de erradicación, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá contar con condiciones de rigor, calidad e imparcialidad, de acuerdo con los parámetros fijados en el apartado 5.4.3.4 de esta providencia.

5. Los procedimientos de queja deberán ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo.

6. En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente.

QUINTO.- ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, de manera conjunta, supervisen el cumplimiento de este fallo. Igualmente, ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, como entidad presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes, que dentro del término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, informe a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento del punto resolutivo segundo, y dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, informe a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Corte Constitucional sobre las medidas legislativas y/o reglamentarias que se hayan adoptado para cumplir los puntos

resolutivos segundo, tercero y cuarto de esta sentencia, así como sobre su implementación. SEXTO.- ORDENAR al señor Procurador General de la Nación y al señor Defensor del Pueblo, que establezcan por común acuerdo la manera de hacer el seguimiento de las órdenes proferidas en este fallo. Igualmente, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, ORDENAR a todas las entidades que conforman el Consejo Nacional de Estupefacientes cumplir las instrucciones que desde el Ministerio Público se impartan para la supervisión del cumplimiento de este fallo.”

B. De los informes y solicitudes de prórroga del término para el cumplimiento de la Sentencia T-236 de 2017

En escritos allegados el 20 de septiembre y 02 de noviembre de 2017, el Director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho (i) informó a esta Corte1 acerca del cumplimiento parcial de lo decidido en la Sentencia T-236 de 2017, y (ii) solicitó que se prorrogara el término inicialmente fijado para el cumplimiento de lo ordenado en el ordinal segundo resolutivo del mencionado fallo. Del informe y solicitud de prórroga presentada el 20 de septiembre de 2017

1. En ese escrito se ponen de presente las actividades que han sido adelantadas a efectos de cumplir lo dispuesto en la Providencia T-236 de 2017, de las cuales cabe destacar y relacionar las siguientes: 1 Al Despacho de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, a quien se le aceptó el impedimento manifestado para conocer y decidir la petición de prórroga para cumplir el Fallo T-236 de 2017.

Fecha Actividad 21/06/201 Se notificó la Sentencia T-236 de 2017 al Consejo Nacional de 7 Estupefacientes. 23/06/201 Se citó a sesión del Comité Técnico para el desarrollo del PECIG. 7 Se diseñó una matriz de responsabilidad (control) sobre las actuaciones adelantadas por la Dirección de Política de Drogas y 28/06/201 Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, 7 así como el cronograma de dichas actividades con base en los términos establecidos en el fallo. 29/06/201 Se realizó el Comité Técnico Interinstitucional del PECIG, para 7 socializar la sentencia y generar un plan de acción a desarrollar. 06/07/201 Se solicitó al Ministerio del Interior certificar la presencia de 7 comunidades étnicas en el municipio de Nóvita –Chocó. 13/07/201 Se realizó mesa técnica interinstitucional para discutir el grado de 7 participación que le correspondería a la Defensoría del Pueblo. Se realizó reunión técnica para revisar el Plan de Acción en 17/07/201 relación con las actividades, sub-actividades y costos. Se 7 discutieron detalles técnicos y metodológicos que permitan el desarrollo de la consulta con las comunidades. Se realizó reunión técnica para socializar la cartografía del 19/07/201 territorio y la presencia de las comunidades asentadas en el área del 7 municipio de Novita. Se realizó reunión técnica para revisar las pautas metodológicas 25/07/201 que permitan una interacción adecuada con las comunidades

7 étnicas. Se recibió en la Secretaría del Consejo Nacional de Estupefacientes 26/07/201 la Resolución No. 0764 proferida por el Ministerio del Interior el 7 26 de julio de 2017, en la cual se certifica qué comunidades étnicas se encuentran presentes en el municipio de Nóvita-Chocó. El Consejo Nacional de Estupefacientes solicitó al Ministerio del 27/07/201 Interior adelantar la Consulta Previa de conformidad con las 7 directivas presidenciales 01 de 2010 y 010 de 2013 y la Resolución No. 0764 del 26 de julio 2017. Se realizó mesa técnica interinstitucional para: (i) socializar la viabilidad de solicitar una aclaración del fallo, (ii) construir y validar los presupuestos para la ejecución de las actividades propias 09/08/201 de la consulta, (iii) discutir qué entidades tendrían competencia 7 para participar en la consulta, y (iv) discutir las formas de regulación frente a las estrategias de disminución de cultivos ilícitos. 14/08/201 Se realizó reunión de preparación y coordinación del proceso de 7 consulta. Las diferentes entidades realizaron acuerdos con el fin de preparar insumos necesarios para avanzar en la ejecución de esta. Se realizó reunión preparatoria con el Alcalde del Municipio de 15/08/201 Nóvita, para identificar elementos, logística, operativos de orden 7 público y características de la población a ser consultada. Se realizó reunión con la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, para definir el alcance

25/08/201 de lo ordenado por la Corte en relación con la obligación de la 7 actividad regulatoria de los Programas de Erradicación de Cultivos Ilícitos. Se realizó sesión Técnico-Jurídica del Comité Técnico Interinstitucional del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato, para revisar los conceptos técnicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo 04/09/201 Sostenible y el Ministerio de Salud y Protección Social sobre la 7 implementación del PECAT y su viabilidad, recomendando la continuación del Programa bajo los lineamientos contemplados en el Plan de Manejo Ambiental y Protocolo de Salud Ocupacional y Seguridad en el Trabajo. Se determinaron las entidades llamadas a adelantar la consulta con las comunidades étnicas de Nóvita: Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se identificaron las entidades llamadas a apoyar la consulta: Ministerio de Cultura, Ministerio de Agricultura y 11/09/201 Desarrollo Rural, Ministerio de Defensa Nacional, Departamento 7 Nacional de Planeación, Policía Nacional de Colombia, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, Codechocó, Autoridades Locales, Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones académicas y Líderes comunales.

2. Sin perjuicio de tales actividades, el Ministerio de Justicia y del Derecho advirtió algunos obstáculos que han impedido el cumplimiento oportuno

de lo ordenado en la tutela T-236 de 2017. Dichas dificultades son: a) Desde el inicio de las acciones de coordinación y valoración del alcance del mandato judicial fue evidente la preocupación respecto de la financiación de la consulta, dada la imprevisión de la carga presupuestal. b) Para efectuar la consulta, es necesario cumplir con la normatividad vigente, por lo que se deben adelantar los trámites administrativos establecidos en las Directivas Presidenciales 01 de 2010 y 010 de 2013, lo cual demanda un tiempo prudencial. c) Los procesos consultivos a comunidades étnicas que permitan adelantar diálogos interculturales eficaces para establecer acuerdos, deben desarrollar categorías de análisis preliminares de orden cultural, técnico, metodológico, jurídico, administrativo, entre otras, que implican etapas específicas con tiempos indeterminados, las cuales exigen discusiones internas de las partes. Por ejemplo, una de las diferentes categorías antes referidas, se materializa al identificar con precisión la complejidad sociocultural que reviste el territorio donde habitan, de acuerdo con la cartografía oficial del Gobierno Nacional, doce comunidades negras agrupadas en el Consejo Mayor de Novita y tres resguardos indígenas traslapados en el Consejo Comunitario en mención. d) Vale la pena destacar que, una consulta previa se adelanta bajo el entendido de que el proyecto, obra o actividad generará un impacto en el territorio colectivo titulado en favor de una población étnica allí asentada. Puntualmente, en los procesos consultivos enmarcados dentro de la ejecución de una política pública de lucha contra las drogas, es de vital

importancia evaluar la acción con daño, es decir, los efectos adversos de orden humanitario que pueden desprenderse de un diálogo intercultural de esta naturaleza, siendo imperativa la identificación rigurosa de la presencia y acciones de Grupos Armados Ilegales y Organizaciones Criminales que puedan coaccionar a las comunidades condicionando el desarrollo de la consulta previa y su posterior implementación. e) Las actividades relacionadas en precedencia ponen en evidencia la complejidad del cumplimiento de lo decidido por la Corte en el plazo fijado, toda vez que la realidad administrativa y lo difuso del marco legal existente en materia de coordinación y realización de procesos de consulta, demuestran un mancomunado esfuerzo para cumplir de manera eficiente y en corto tiempo no sólo con el mandato judicial, sino con el deber institucional de establecer los grados de afectación señalados en la sentencia y mitigar o restaurar los efectos que en la misma se han señalado.

3. Con base en lo expuesto y según lo previsto en los ordinales segundo y quinto resolutivos de la Providencia T-236 de 2017, se solicita que se prorrogue el término inicialmente fijado para el cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal segundo resolutivo del aludido fallo de tutela.

Del informe y solicitud de prórroga elevada el 02 de noviembre de 2017

1. En este segundo informe el Ministerio de Justicia y del Derecho expuso las actividades efectuadas con posterioridad al primer informe de

cumplimiento, las cuales se sintetizan así: Fecha Actividad El Ministerio de Justicia y del Derecho citó al Comité PECIG, para

03/10/201 realizar taller de medición de impactos y mitigación de los efectos 7 causados por el programa sobre las comunidades étnicas del municipio de Nóvita-Chocó. Tuvo lugar reunión de Coordinación y Preparación para dar inicio al proceso de consulta previa. Se propusieron los roles de cada una 03/10/201 de las entidades designadas, discutiendo el presupuesto y la fecha 7 para iniciar con la pre-consulta, la cual se fijó para el 19 y 20 de octubre de 2017. Se socializó la Resolución 0004 del 3 de octubre de 2017 “Por 06/10/201 medio de la cual se determinan las entidades responsables del 7 proceso de consulta previa ordenado en la Sentencia T-236 de 2017 de la H. Corte Constitucional”. Se reunió el Comité PECIG con el fin de socializar y discutir el 09/10/201 concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre la 7 regulación de los programas de erradicación de cultivos de uso ilícito. Se realizó el Comité PECIG para la medición de impactos y 11/10/201 mitigación de los efectos causados por el programa. Se presentó la 7 metodología de identificación de impactos, concertación de medidas de manejo y formulación de acuerdos. Se construyó una matriz de identificación de impactos y medidas 12/10/201 de manejo, para ser desarrollada con la comunidad étnica de 7 Nóvita. En el municipio de Nóvita-Chocó, tuvo lugar la pre-consulta con 19/10/201 las comunidades étnicas de dicha región. La etapa se llevó a 7 cabalidad conforme a los parámetros legales y se determinó la ruta

y metodológica para continuar con las siguientes etapas de la 20/10/201 Consulta. Tanto la comunidad como las entidades participantes 7 asumieron compromisos para proceder con el proceso.

2. De igual manera se indica que con ocasión de la pre-consulta llevada a cabo el 19 y 20 de octubre de 2017, las partes acordaron, definieron y suscribieron la siguiente ruta metodológica para el proceso consultivo: Actividad Objeto Lugar Fecha Pre-consulta, Presentación de la consulta Nóvita - 19 y 20 de previa, de la comunidad, del apertura e proyecto, y se establece la octubre de Chocó instalación metodología. Se da inicio al 2017 proceso de consulta previa La comunidad presentará una propuesta de caracterización el 31 de octubre al Consejo

Nóvita - Noviembre Caracterización Nacional de Estupefacientes, Chocó de 2017 para que este identifique quien va a asumir el costo y su revisión Taller de Consejo 14 y 15 de impactos y Talleres de identificación de Comunitario marzo de medidas de los efectos del proyecto Local, Sede 2018 manejo Cristo - Chocó Consejo Comunitario Formulación de Formulación de los posibles 18 y 20 de Local de acuerdos acuerdos abril de 2018 PindazaChocó Protocolización de los Nóvita - 18 de mayo Protocolización acuerdos Chocó de 2018

3. Por lo anterior, el peticionario insiste en que se prorrogue el plazo inicialmente fijado para el cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal

segundo resolutivo de la Sentencia T-236 de 2017.

II. CONSIDERACIONES

1. Esta Corte ha reiterado que en un fallo de tutela se puede diferenciar lo siguiente: (i) la decisión de amparo, “es decir, la determinación de si se concede o no el amparo solicitado mediante la acción de tutela”, y (ii) “la orden específica y necesaria para garantizar el goce efectivo del derecho amparado”. Ha dicho que mientras la decisión es inmutable y obliga al juez que la profirió, la orden, consecuencia de lo decidido, es la encargada de “asegurar el goce efectivo del derecho en el contexto fáctico particular de cada caso” y, además, puede ser complementada para lograr “el cabal cumplimiento” del fallo, según las circunstancias del caso y su evolución2. 2 Al respecto, consultar las Sentencias T-086 de 2003, T-1113 de 2005, T-897 de 2008, C-288 de 2012 y T-081 de 2013. Posición recientemente reiterada en el Auto 483 de 2017.

Ello obedece a que el artículo 273 del Decreto 2591 de 1991 establece “que el juez no pierde la competencia, y está facultado a tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la decisión, es decir, proteger el derecho fundamental afectado.”

2. En virtud de esa disposición normativa, esta Corporación ha señalado que el juez mantiene la competencia para complementar o modificar las órdenes para que la decisión se materialice, toda vez que el artículo 2

Superior prevé que las autoridades estatales están en la obligación de garantizar el goce efectivo de los derechos, sin importar los obstáculos y

trabas administrativas que existan4. Lo anterior adquiere especial relevancia cuando las órdenes a cumplir son complejas, es decir, “mandatos de hacer que generalmente requieren del transcurso de un lapso significativo de tiempo, y dependen de procesos decisorios y acciones administrativas que pueden requerir el concurso de diferentes autoridades y llegar a representar un gasto considerable de recursos.”5

3. Según la remisión efectuada por el artículo 4°6 del Decreto 306 de 1992, el juez puede acudir al Código General del Proceso para resolver asuntos relativos a los juicios de tutela. En virtud de lo anterior, este Tribunal ha acudido a ese estatuto procesal para decidir las peticiones de prórroga para cumplir las providencias proferidas por las Salas de Revisión o Plena, por cuanto el artículo 117 de la Ley 1564 de 2012 regula dicha figura en los siguientes términos: “Artículo 117. Perentoriedad de los términos y oportunidades procesales. Los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario. 3 “Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo

ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” (Subraya fuera del texto original). 4 Auto 483 de 2017. 5 T-086 de 2003, T-1113 de 2005, T-897 de 2008, C-288 de 2012 y T-081 de 2013. Reiteradas en Auto 483 de 2017. 6 “ARTCULO 4o. DE LOS PRINCIPIOS APLICABLES PARA INTERPRETAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL DECRETO 2591 DE 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto (…)”. El juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código para la realización de sus actos. La inobservancia de los términos tendrá los efectos previstos en este código, sin perjuicio de las demás consecuencias a que haya lugar. A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la

causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento.” (Subraya fuera del texto original).

4. De la lectura e interpretación de dicha disposición normativa, la jurisprudencia constitucional ha establecido que las solicitudes de prórroga de los términos inicialmente establecidos para el cumplimiento de las decisiones de este Tribunal, proceden siempre y cuando concurran los siguientes presupuestos: (i) que la petición sea formulada antes del vencimiento del plazo y (ii) que se invoque una justa causa7.

5. A fin de dar cumplimiento a la Constitución Política, los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de consulta previa y la Ley 21 de 19918, fue expedida la Directiva Presidencial 01 del 26 de marzo de 2010. En la mencionada Directiva se determinó que, con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la consulta previa, debían atenderse instrucciones relacionadas con: (i) los mecanismos para la aplicación de la Ley 21 de 1991, (ii) las acciones que requieren y no requieren la garantía del mencionado derecho, y (iii) los mecanismos para el desarrollo del proceso de consulta previa.

6. Con posterioridad, fue emitida la Directiva Presidencial 10 del 07 de noviembre de 2013, en la cual se definió y estableció la guía para la realización de consulta previa con las comunidades étnicas, cuyo contenido comprende cinco etapas, a saber: (i) certificación sobre la presencia de comunidades étnicas, (ii) coordinación y preparación, (iii) pre-consulta,

(iv) consulta previa, y (v) seguimiento de acuerdos, todas ellas con sus

respectivos trámites y términos.

7. Descendiendo al caso sub examine, la Sala Séptima de Revisión considera que la solicitud de prórroga de la referencia expresada es procedente, por las razones que a continuación se exponen: 7 Ver Auto 016 de 2014, entre otros. 8 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”. 7.1. La presente Sala de Revisión mantiene la competencia para complementar o modificar las órdenes impartidas en la Sentencia T-236 de 2017, pues fue esta Sala la que profirió el referido pronunciamiento, por lo que está facultada a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del mismo, esto es, velar por la protección efectiva de los derechos fundamentales allí amparados, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. 7.2. El Director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho se encuentra legitimado para solicitar la prórroga del cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal segundo resolutivo de la Sentencia T-236 de 2017, por cuanto el referido Ministerio del que hace parte, fungió como demandado en la tutela formulada por la Personería del municipio de Nóvita –Chocó- (Expediente T-4.245.959), cuya revisión dio lugar a la mencionada providencia. 7.3. La petición se presentó antes de vencerse el plazo, toda vez que: (i) se

estableció el término de 60 días hábiles para cumplir lo ordenado en el ordinal segundo resolutivo del Fallo T-236 de 2017, contado a partir de la notificación de dicho pronunciamiento; (ii) la aludida sentencia se notificó al Consejo Nacional de Estupefacientes el 21 de junio de 2017, es decir, el plazo acaeció el 20 septiembre de 2017; y (iii) la solicitud se radicó en la Secretaría General de esta Corte el 20 de septiembre del mismo año. 7.4. La postulación de prórroga está debidamente justificada, por cuanto los informes de cumplimiento parcial y sus respectivos soportes allegados por el solicitante, contienen los elementos de juicio necesarios que acreditan lo siguiente: Se observa que el Gobierno Nacional está comprometido con la observancia de lo decidido en la tutela T-236 de 2017, ya que, surtida la correspondiente notificación judicial, las entidades obligadas procedieron de inmediato a desplegar las actuaciones pertinentes a efectos de elaborar un plan de a

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