CC - A666-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A666-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 666/22
Referencia: Expediente T-8.237.218
Acción de tutela formulada por José María Arroyo Izquierdo y otros contra la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y Zarwawiko Torres Torres.
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales establecidas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991, 64 y 65 del Acuerdo 02 de 2015, profiere el siguiente AUTO
1. En el proceso de revisión de la acción de tutela formulada por José María Arroyo Izquierdo y otros contra la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y
Minorías del Ministerio del Interior y Zarwawiko Torres Torres.
2. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante Auto de 19 de julio de 2021 por la Sala de Selección de Tutelas Número Siete integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Gloria Ortíz Delgado.
I. ANTECEDENTES
A. Hechos
3. Los señores José María Arroyo Izquierdo, Hermes Torres Solis y Reinaldo Izquierdo Solis, acompañados por un grupo de 28 Mayores, Mamus o representantes de asentamientos del pueblo Arhuaco1 presentaron una acción de 1 Además de los accionantes principales, las 28 personas que firman la tutela son: Crispín Pérez Torres (quien se
identifica como Cabildo de Jimaín), Diarin Márquez Torres (quien se identifica como Comisario de Jimaín), Rogelio Torres (quien se identifica como Cabildo de Gúnchukwa), Luis Alberto Villafaña (quien se identifica como Comisario de Gúnchukwa), Vicente Luquez Torres (quien se identifica como Cabildo de Seykún), Rosendo Torres (quien se identifica como Comisario de Seykún), Cayetano Hernández (quien se identifica como Cabildo de Seykurín), Evaristo Villafaña (quien se identifica como Cabildo de Sey ati gunaruwun), Julián Villafaña Arroyo (quien se identifica como Comisario de Mamaruwa), Gunnawikun Torres Mejía (quien se identifica como Cabildo de Mamaruwa), Juvenal Niño (quien se identifica como Comisario de Gunkeyruwun), Julio César Torres (quien se identifica como Cabildo de Dunawa), Jaime Leonardo Zapata (quien se identifica como representante de Businka), Leonor Zalabata Torres (quien se identifica como Comisionada de Derechos Humanos), Julio Alberto Torres (quien se identifica como Autoridad MayorEx Cabildo Gobernador), Carlos Alberto Pérez (quien se identifica como Autoridad Mayor), Cándido Villafaña Pérez (quien se identifica como Autoridad Mayor), Luis Andrés Mestre (quien 1 tutela en contra de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, y del señor Zarwawiko Torres Torres, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la autonomía, a la integridad étnica y cultural, al debido proceso, a la igualdad y a la participación.
4. En particular, señalan que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y
Minorías del Ministerio del Interior desconoció la jurisprudencia constitucional y sus derechos fundamentales arriba mencionados cuando registró en su base de datos interna al señor Zarwawiko Torres Torres como “Representante Legal del Resguardo Indígena [Arhuanco de la Sierra Nevada], para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones”2.
5. Los hechos a partir de los cuales se desata la controversia inician en el contexto de la pandemia por el Covid 19 en “una reunión extraordinaria de mamos y Autoridades”, celebrada entre el 10 y 17 de junio de 2020 en Nabusímake, con representantes de 19 asentamientos del resguardo3.
6. El objetivo principal de dicha reunión fue “analizar, consultar y orientar por parte de los Mamos, la situación de gobierno del pueblo Arhuaco en ocasión a la pandemia y otros temas que afectan la gobernabilidad propia”4. En la mencionada reunión, los Mamos participantes consideraron que “es bien conocido que el ejercicio de gobierno fue debilitándose poco a poco en diferentes cabildos gobernadores de turnos desde hace casi tres décadas”5, y que “el debilitamiento progresivo a nivel cultural (…) es también porque se ha venido perdiendo el conocimiento de la forma de gobierno”6.
7. Ante la necesidad de “reestablecer el orden de gobierno” y renovar los miembros de la Directiva General, liderada por José María Arroyo Izquierdo7, en se identifica como Autoridad Mayor), Dwiku Izquierdo Torres (quien se identifica como Mamo), Gregorio Hernández (quien se identifica como Mamo), Gregorio Izquierdo (quien se identifica como Mamo), Juan Torres
Villafaña (quien se identifica como Mamo), Adalberto Arroyo Izquierdo (quien se identifica como Mamo), Santiago Márquez (quien se identifica como Mamo), Oracio Izquierdo (quien se identifica como Mamo), Gunny Maku Márquez (quien se identifica como Mamo), Camilo Arroyo Niño (quien se identifica como Mamo) y, Miguel Ángel Torres (quien se identifica como Mamo). Asimismo, los demandantes adjuntaron a la demanda copia de las cédulas de ciudadanía de José María Arroyo Izquierdo, Hermes Enrique Torres Solís, Reinaldo Izquierdo Solis, Crispín Pérez Torres, Diarin Márquez Torres, Rogelio Torres Arroyo, Vicente Luquez Torres, Julián Villafaña Arroyo, Gunawikun Torres Mejía, Jaime Leonardo Zapata Izquierdo, Leonor Zalabata Torres, Julio Alberto Torres Torres, Carlos Alberto Pérez Izquierdo, Cándido Villafañe Pérez, Luis Andrés Mestre Ramos, Dwiku Izquierdo Torres, Gregorio Izquierdo Torrez, Santiago Márquez Chaparro, Camilo Arroyo Nino (ver Expediente T-8.237.218, pág. 235-254). También adjuntaron una imagen ilegible de una cédula adicional (ver Expediente T-8.237.218, pág. 242). 2 Ver Expediente T-8.237.218, Constancia del Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior del 4 de septiembre de 2020. Pág. 451. 3 Ver Expediente T-8.237.218, Acta de Mamos y Autoridades Tradicionales en el Ka'dugwu de
Makoro. Pág. 143-151. 4Ibidem. Pág. 143. 5Ibidem. Pág. 144. 6Ibidem. Pág. 144. 7 La Directiva General es la instancia encargada de liderar los procesos internos, fortalecer el sistema propio de gobierno, e impulsar el ejercicio de gobernabilidad y autoridad. Es un espacio conformado por el Cabildo Gobernador, el Secretario General, Tesorero General y el Fiscal General. Documento Guía – Normas y Criterios Generales. Pág. 20. 2 esa reunión se postularon “posibles candidatos que conformarán la próxima directiva del pueblo arhuaco”8. Zarwawiko Torres Torres, quien es demandado en la acción de tutela de la referencia, fue candidatizado para el cargo de Cabildo Gobernador9; Carlos Dunar Izquierdo para el de Tesorero; Jairo Zalabata para el de Secretario General y Andrés Mestres para el de Fiscal General. Asimismo, en esa ocasión, se decidió programar una Asamblea General para el día 5 de julio de 2020.
8. Sin embargo, el objeto de la reunión del 10 y 17 de junio de 2020 no se agotó con la postulación de los candidatos, sino que se terminó eligiendo una nueva Directiva General. Posteriormente, esto quedó claro en el Acta de Elección y Posesión del Cabildo Gobernador y demás Miembros de la Directiva General del pueblo Arhuaco. De modo que, la Asamblea General programada para el 5 de julio de 2020, tendría como propósito la ratificación y posesión de la nueva Directiva
General.
9. A través de un comunicado del 5 de julio de 2020, el Consejo de Gobierno y la Directiva General, liderada por José María Arroyo, se opusieron a las decisiones tomadas en la reunión celebrada entre el 10 y 17 de junio de 202010. En ese documento, le expresaron a las autoridades y Mamos, partícipes en la reunión mencionada, así como a la “comunidad en general del pueblo arhuaco”11, que lo decidido había sido ilegítimo por los siguientes cinco motivos. Primero, porque, en la convocatoria a la reunión, no se había anunciado que su propósito era el de elegir a una nueva Directiva General. Segundo, porque la reunión se había organizado en un momento en el que, a causa de la emergencia sanitaria vinculada al Covid 19, existían serias dificultades para movilizarse por el territorio nacional y un alto riesgo de contagio del virus para toda la población. Tercero, porque las autoridades indígenas competentes de Nabusímake le habían negado permisos de acceso al sitio sagrado Awíntukwa – ubicado en área de la Kunkurwa de Makoro, Valle de Nabusímake-, a algunos integrantes del pueblo Arhuaco, incluyendo al Cabildo Gobernador. Cuarto, porque el procedimiento de elección seguido en la reunión celebrada entre el 10 y 17 de junio de 2020, no había respetado lo dispuesto en el Acta de la Asamblea General del pueblo Arhuaco, celebrada del 15 al 23 de julio de 2018, en Nabusímake, con la participación de Mamus y autoridades de 42 de los 54 asentamientos que integraban el pueblo para ese
8 Ibidem. Pág. 146. 9Cabildo Gobernador es quien preside la Directiva General y debe liderar los procesos internos, con base en los fundamentos y lineamientos de las kunkurwas principales, la cual está integrada por Mamus. Es la autoridad que tiene la interlocución con el Estado y la sociedad en general, además que tiene la representación legal del territorio. Fuente: Documento Guía – Normas y Criterios Generales. Pág. 21. 10Los accionantes, entre los que está el señor José María Arroyo, afirman que solo tuvieron plena claridad de que se había realizado la elección de una nueva Directiva General y Cabildo Gobernador, cuando tuvieron acceso al documento titulado “ACTA DE ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL CABILDO GOBERNADOR Y DEMÁS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA GENERAL DE PUEBLO ARHUACO”. En este acta, con fecha del 11 de agosto de 2020, se explica que la elección de la nueva Directiva General y el Cabildo Gobernador se dio en la reunión del 10 al 17 de junio del 2020, y que la Asamblea General convocada para el día 11 de agosto del mismo año era un espacio de ratificación y posesión las nuevas autoridades, ante la multitud. 11 Ver Expediente T-8.237.218, Comunicado del Resguardo Arhuaco de la Sierra a autoridades y mamos presentes en el encuento de Nabusímake y demás autoridades, mamos y comunidad en general del pueblo Arhuaco. Documento del 5 de julio de 2020 firmado por José María Arroyo Izquierdo, Hermes Torres Solis, Reinaldo Izquierdo y José Trinidad Ramos. Pág. 299.
3 momento. Según lo que indican los accionantes, en esa ocasión se acordó ampliar el periodo de la Directiva General, en cabeza de José María Arroyo, “hasta tanto el Consejo de Gobierno defina el direccionamiento político de la organización y cualquier otra decisión contraria a ésta, se considerará una oposición a los mandatos de la Asamblea y Ka’dukwu”12. Quinto, porque la Directiva General debía ser elegida por la Asamblea General según lo dispuesto en el Documento Guía que contiene la ley interna del pueblo Arhuaco.
10. Posteriormente, el 30 de julio de 2020, por medio de la de Circular 008, la Directiva General, liderada por José María Arroyo, pospuso la celebración de la Asamblea General que se había previsto para el día 15 de agosto de 2020. El Mamu Kuncha Nawínguma Izquierdo, principal figura de la Kunkurwa mayor de Seukúmuke, los Mamos de los 22 asentamientos del Magdalena reunidos en Kutunsama y de los 11 asentamientos de la Zona de Recuperación del Resguardo, consideraron que no era posible hacer esa reunión. Al respecto, acordaron que la Asamblea General se debía posponer debido al aumento de contagios de Covid 19 y a la imposibilidad de las autoridades y guías espirituales del Magdalena de transportarse de forma segura. La nueva fecha prevista para la Asamblea General quedó fijada para el 10 de enero de 202113.
11. No obstante, un mes después de proferida la Circular 008, el 30 de julio de 2020, la Comisaría Central de Nabusímake le comunicó a los Mamus y a la
Directiva General que iba a continuar con el proceso iniciado en la reunión sostenida entre el 10 y el 17 de junio de 2020. Al respecto, brevemente, en esa comunicación se argumentó que, si bien “la pandemia [era] un riesgo”, lo cierto es que era necesario seguir “las orientaciones de [sus] mamos” para fortalecer y unificar al pueblo Arhuaco14. Por ese motivo, esa comisaría insistió en que, a partir del 7 de agosto de 2020, se iba a celebrar una Asamblea General para terminar el proceso de renovación de la Directiva General.
12. Al considerar que era posible que ocurrieran irregularidades en el proceso de elección, los accionantes afirman que enviaron alertas a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, por ser esta la entidad pública encargada del registro de inscripción de los Cabildos Gobernadores.
También señalan que enviaron comunicaciones en las que informaron de la situación a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.
13. El 3 de agosto de 2020, la Procuraduría Delegada para los Asuntos Étnicos envió a las autoridades indígenas de los centros del pueblo Arhuaco un comunicado por medio del cual recordó la importancia de atender las directrices del Gobierno Nacional en materia de prevención, contención y mitigación del Covid 1915. Un día después, el 4 de agosto de 2020, el Ministerio del Interior les 12 Ver Expediente T-8.237.218, Acta de la Asamblea general del pueblo Arhuaco desarrolada en Nabusímake del 15 al 23 de julio de 2018. Pág. 261.
13 Ver Expediente T-8.237.218, Circular 008 de Julio de 2020 de la Directiva general del pueblo Arhuaco. Pág. 328-329. 14 Ver Expediente T-8.237.218, Comunicación de la Comisaría Central de Nabusímake de 30 de julio de 2020 (firmantes ilegibles). Pág. 330. 15 Ver Expediente T-8.237.218, Oficio E-2020-389762OMCM de la Procuraduría General de la Nación del 3 de agosto de 2020. Pág. 870-872. 4 reiteró esa recomendación a las autoridades indígenas de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, a través de la Circular Externa OF2020-26094-DAI202016.
14. A pesar de lo dispuesto por la Directiva General, por la Procuraduría Delegada para los Asuntos Étnicos y por el Ministerio del Interior, las autoridades17 de los asentamientos que se reunieron en junio de 2020 realizaron la reunión prevista el 7 de agosto de 2020, con el argumento de que el proceso de elección era un mandato de la Ley de Origen18. Al respecto, defendieron la legitimidad de dicho proceso electoral, bajo la justificación de que el Documento Guía, que es ley para el pueblo Arhuaco, establecía un periodo de gobierno de la Directiva General de cuatro años, que ya se habían cumplido. En efecto, desde su perspectiva, la Directiva General, liderada por José María Arroyo, había terminado “su periodo de gobierno el 14 de mayo de 2018” y, en consecuencia, desde esa fecha, se estaba
incumpliendo “la obligación de convocar [a] una Asamblea General para la entrega oficial del cargo”19. Además, los participantes de esa reunión consideraron que la Directiva General, liderada por José María Arroyo, tenía la intensión de “permanecer en el poder desconociendo la normatividad interna”, circunstancia que había “conllevado a una situación de ingobernabilidad”20.
15. Finalmente, en esa Asamblea General, en la que participaron las autoridades de los centros de Jewrwa, Nabusímake, Gun Aruwun y Simunurwa, se eligió al señor Zarwawiko Torres Torres como nuevo Cabildo Gobernador del pueblo
Arhuaco.
16. En ese contexto, como al inicio se indicó, los señores José María Arroyo Izquierdo, Hermes Torres Solis y Reinaldo Izquierdo Solis, acompañados por un grupo de 28 Mayores, Mamus o representantes de asentamientos del pueblo Arhuaco presentaron una acción de tutela en contra de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, y del señor Zarwawiko Torres Torres, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la autonomía, a la integridad étnica y cultural, al debido proceso, a la igualdad y a la participación. Por medio de la acción de tutela instaurada, los accionantes solicitan que se elimine el registro del señor Zarwawiko Torres Torres como representante 16 Ver Expediente T-8.237.218, Circular Externa OFI2020-26094-DAI-2200 del Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior del 4 de agosto de 2020. Pág. 867-869.
17 El documento denominado “ACTA DE ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL CABILDO GOBERNADOR Y DEMÁS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA GENERAL DE PUEBLO ARHUACO”, con fecha del 11 de agosto de 2020, está suscrito por autoridades de las Kunkurwas Mayores de Kunzinkuta, Seynimin, Numaka, Seykumuke; Kunkurwa de Seykwinkuta; Mamus Centro de Nabusimake, Gunaruwun, Simonorwa, Jeurwa; Mamus de Umuriwun, Arwanake, Seynikumake, Ikurwa, Gamake, Mañakan; y demás autoridades mayores, de los centros y regionales. 18 La Ley de Origen está representada por Zaku-Kaku Jina que son los padres del pensamiento y espíritu de cada elemento de la naturaleza y del cosmos. Ellos fueron autorizados para orientar el accionar de la vida material, así como controlar y regular cada una de sus funciones de direccionamiento y orden de relacionamiento para cada vida existente. Fuente: Documento Guía – Política General. Pág. 12. 19 Ver Expediente T-8.237.218, Acta de elección y posesión del cabildo gobernador y demás miembros de la Directiva General del pueblo Arhuaco de agosto de 2020. Pág. 3 y 4. 20Ibidem. Pág. 3. 5 legal del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada, pues consideran que su elección fue ilegítima, entre otras razones, porque la Asamblea General que lo seleccionó contó con una baja participación. Así mismo, por medio de la tutela los actores también piden que se generen “los escenarios propios del pueblo Arhuaco
para la solución de conflictos y la toma de decisiones a la luz de caros principios como son el consenso y la unidad”21. En efecto, consideran que el “proceso eleccionario ha generado una división interna entre quienes impulsaron el proceso y quienes consideramos inaceptable tal elección”22.
B. Decisiones de instancia
17. La primera instancia fue resuelta por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar. En providencia del 15 de octubre de 2020 se declaró improcedente la acción de tutela. Según esa autoridad, la tutela no cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues la vía pertinente para controvertir el acto del Ministerio de Interior, es la contenciosa administrativa. Además, el a quo consideró que para resolver la controversia de carácter étnico-político, los accionantes pueden acudir a la jurisdicción indígena arhuaca. Para el juez de primera instancia ambos mecanismos son idóneos y eficaces para proteger los derechos que se consideran vulnerados.
18. La decisión del Juzgado Tercero Civil del Circuito fue impugnada por la parte accionante23. El recurso de apelación fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Laboral. En providencia del 19 de enero de 2021, esa autoridad judicial revocó la decisión del juez de primera instancia. En su lugar, resolvió amparar los derechos fundamentales de los accionantes. A su juicio, en el caso concreto, la procedibilidad de la acción de tutela es clara, en tanto que los accionantes no cuentan con otro medio de defensa, pues las autoridades
indígenas encargadas de solucionar el conflicto se encuentran involucradas en la controversia. Por otro lado, el Tribunal consideró que el registro realizado por el Ministerio del Interior también debía evaluarse pues, aunque es el producto de un trámite reglado, dicho ministerio tuvo conocimiento del conflicto electoral interno antes de realizar la anotación en su base de datos.
19. Para el juez de segunda instancia, en el expediente quedó demostrado que el proceso de elección en cuestión no contó con la participación de la mayoría de los asentamientos del pueblo Arhuaco, pues tan solo participaron 19 de los 60 que lo integran. En consecuencia, consideró que se vulneraron los derechos
21 Ver Expediente T-8.237.218, Demanda. Pág. 4. 22Ibidem. 23 El recurso de apelación fue instaurado por: José María Arroyo Izquierdo, Hermes Torres Solis, Reinaldo Izquierdo Solis, Crispín Pérez Torres, Rogelio Torres, Luis Alberto Villafañe, Vicente Luquez Torres, Rosendo Torres, Cayetano Hernández, Evaristo Villafaña, Julián Villafaña Arroyo, Gunnawikun Torres Mejía, Juvenal Niño, Julio César Torres, Jaime Leonardo Zapata, Julio Alberto Torres, Carlos Alberto Pérez, Cándido Villafaña Pérez, Luis Andrés Mestre, Dwiku Izquierdo Torres, Gregorio Hernández, Gregorio Izquierdo, Juan Torres Villafaña, Adalberto Arroyo Izquierdo Santiago Márquez, Oracio Izquierdo, Gunny Maku Márquez, Camilo Arroyo Niño, Miguel Ángel Torres, Rogelio Mejía Izquierdo y Leonor Zalabata Torres
(Ver Expediente T-8.237.218, Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Pág. 489). 6 fundamentales de los accionantes, y ordenó al Ministerio del Interior, a la Alcaldía de Valledupar, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, desplegar las acciones necesarias para propiciar la generación de un espacio de concertación y diálogo en el que el pueblo Arhuaco pueda resolver el conflicto.
C. Solicitudes de medidas provisionales
20. El 08 de octubre de 2021, la Defensoría del Pueblo solicitó a la Sala Novena de Revisión que decretara medidas provisionales dentro del proceso de revisión del expediente T-8.237.218. La petición se fundamentó en la urgencia de evitar la propagación de los efectos del conflicto intraétnico, hasta tanto la Corte Constitucional profiriera un fallo de fondo. Entre otras medidas, la Defensoría propuso la suspensión de todos los registros de elección, hasta tanto se llevara a cabo un proceso electoral interno que respetara los usos y costumbres de la comunidad. La Defensoría alegó que esta medida podría evitar que se agravara la situación que estaba afectando a la comunidad24.
21. Específicamente, la Defensoría sustentó su solicitud en los siguientes argumentos: a) la elección y posesión de Zarwawiko Torres Torres trajo consigo un conflicto interno, pues parte de la población consideró que no se tuvo en cuenta la Ley de Origen y que existieron actos de presión y empleo de procedimientos violentos para imponer decisiones25; b) algunas instituciones del orden local,
regional y nacional (no se especifica cuáles) han interferido indebidamente en el pueblo y agudizado el conflicto26; c) la elección desconoció las recomendaciones emitidas en la circular conjunta (proferidad por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social), número 15 de dos mil veinte (2020)27; d) la decisión de la Alcaldía de Valledupar y de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, de registrar a Zarwawiko Torres Torres como Cabildo Gobernador, a pesar de las advertencias hechas por varios miembros, acrecentó el conflicto interno y puso en riesgo a la comunidad indígena28.
22. Por otra parte, el 12 de octubre de 2021, Gabriel Izquierdo, Bunkwaney Maku Izquierdo, Marcelino Torres y otros Mamus solicitaron a la Sala Novena de Revisión adoptar medidas provisionales en el caso. Los Mamus manifestaron que la forma en la que fue elegido Zarwawiko Torres, ha propiciado que se desconozca su autoridad como Mamus, lo que, a su vez, ha impedido el diálogo interno entre ellos para encontrar soluciones al conflicto que vive la comunidad29.
Adicionalmente, argumentaron que el Ministerio del Interior, la Gobernación del Magdalena, la Alcaldía de Valledupar y los Cabildos Gobernadores de los pueblos Kogui, Kankwamo y Wiwa, entre otros, han interferido e impedido que las 24 Ver. Expediente T8.237.218, solicitud Defensoría del Pueblo, Pág. 7. 25 Ver. Expediente T8.237.218, solicitud Defensoría del Pueblo, Pág. 3. 26 Ver. Expediente T8.237.218, solicitud Defensoría del Pueblo, Pág. 4.
27 Mediante la cual se realizan las recomendaciones de prevención, contención y mitigación a grupos étnicos – pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, y comunidad ROM. 28 Ver. Expediente T8.237.218, solicitud Defensoría del Pueblo, Pág. 6. 29 Ver. Expediente T8.237.218, solicitud mamos en Nabusímake, Pág. 2. 7 autoridades tradicionales y los Mamus del pueblo Arhuaco tomen una decisión consensuada30.
D. Autos de medidas provisionales
23. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional profirió el auto del 27 de octubre de 2021, en el cual se decidió decretar la práctica de pruebas, adoptar medidas provisionales y suspender los términos para decidir, a fin de poder analizar el acervo probatorio recaudado. Las pruebas decretadas estaban orientadas a determinar cómo se organiza la comunidad indígena Arhuaca; cuál es su Ley de Origen, sus normas, estructura y funcionamiento y cuál es la causa de los conflictos que se viven al interior de la comunidad. Igualmente, la Sala encontró necesario indagar sobre las competencias que tiene el Estado, en general, y la Corte Constitucional, en particular, para pronunciarse de fondo sobre las decisiones político-electorales de los pueblos indígenas. Por ello, solicitó a los Mamus del pueblo Arhuaco, al Ministerio del Interior, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, responder a un conjunto de preguntas en ese
sentido. Asimismo, extendió invitación a diferentes expertos en la materia para que conceptuaran sobre temas relacionados con la autodeterminación política de los pueblos indígenas.
24. La Sala Novena de Revisión estimó también necesario decretar algunas medidas provisionales, dada la profundización del conflicto al interior del pueblo Arhuaco. Para entonces, la tensión interna se vio reflejada en la inestabilidad del proceso de elección realizado en agosto de 2020 y el desconocimiento mutuo de autoridades de Gobierno propio. Igualmente, la Sala Novena advirtió que, según el informe de la Defensoría del Pueblo, titulado Visita Humanitaria Pueblo ArhuacoSierra Nevada de Santa Marta-Nabusímake, Pueblo Bello-Valledupar-Cesar ( visita realizada del 06 al 09 de marzo de 2021), los derechos a la salud, a la vida, a la permanencia y a la pervivencia cultural de los integrantes del pueblo Arhuaco estaban en riesgo. A juicio de la Defensoría del Pueblo, la actuación realizada por el Ministerio del Interior, consistente en el registro de Zarwawiko Torres como Cabildo Gobernador, desconoció la jurisprudencia constitucional31 en relación al registro de autoridades indígenas cuando hay conflictos internos, con ello se agudizó una división interna que puso en riesgo la integridad étnica y cultural del pueblo Arhuaco.
25. En consecuencia, la Sala Novena de Revisión decidió ordenar lo siguiente: Segundo.- DECRETAR, como medida provisional, la SUSPENSIÓN del registro oficial de Zarwawiko Torres Torres como representante general de todo el Pueblo Arhuaco ante el Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías) y ante
las autoridades de los Departamentos del Cesar, del Magdalena y de La Guajira, así como la SUSPENSIÓN de los actos que haya proferido desde su elección hasta que la Corte Constitucional se pronuncie de fondo. 30 Ver. Expediente T8.237.218, solicitud mamos en Nabusímake, Pág. 2. 31 La Defensoría del Pueblo referencia la sentencia T-973 de 2009. 8 Tercero.- DECRETAR, igualmente, como medida provisional, la SUSPENSIÓN del registro oficial ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior de Zarwawiko Torres Torres como Cabildo Gobernador del Resguardo de la Sierra Nevada y ORDENAR a dicha Dirección, que CONSERVE o, previa acreditación correspondiente, INSCRIBA, en un término no mayor a quince (15) días contados desde la notificación de este auto, como cabildos gobernadores a Danilo Villafaña Torres en el Resguardo del Magdalena-Guajira, a Rogelio Torres Torres en el Resguardo de Sierra Nevada y a Iván de Jesús Torres Torres en el Resguardo de Businchama. Todos ellos ejercerán la representación legal de cada resguardo, mientras se toma una decisión de fondo en el presente asunto, sin que ello implique una restricción para los mamos del Pueblo Arhuaco de iniciar la elección de nuevos cabildos gobernadores si lo consideran pertinente, en ejercicio de la autodeterminación de la comunidad indígena.
E. Revocatoria parcial de las medidas provisionales
26. Tiempo después de decretadas las medidas provisionales, la Corte recibió
diferentes memoriales de miembros del pueblo Arhuaco, en los que se indicaba que estas, lejos de ayudar a solucionar el conflicto habían generado más tensión al interior de la comunidad. Por tal razón, y atendiendo a la relevancia constitucional del caso concreto, en sesión del 18 de noviembre de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional asumió el conocimiento del proceso de la referencia.
27. El 16 de febrero de 2022, tras valorar las solicitudes e informes emitidos por algunos integrantes del pueblo Arhuaco, la Sala Plena expidió el Auto 149, por medio del cual revocó, parcialmente, las medidas provisionales adoptadas por la Sala Novena de Revisión, tal y como se explica a continuación. En aplicación del precedente jurisprudencial, la Sala Plena, por una parte, puntualizó que el Estado y sus autoridades tienen el deber de promover y defender el derecho al autogobierno de las comunidades indígenas y, por ende, la intervención de los jueces constitucionales en sus asuntos de autogobierno debe ser excepcional. Así, la Sala Plena enfatizó que este tipo de intervención solo se justifica cuando existe tensión entre el derecho fundamental a la autodeterminación con otros derechos fundamentales como el de la vida y la dignidad32. Igualmente, y en consideración al respeto por la maximización de la autonomía de los pueblos indígenas, la Sala 32 En el mencionada providencia, al retomar el precedente dictado en las sentencias T-973 de 2009 y T-254 de 1994, la Sala Plena precisó que la intervención estatal está restringida a la
protección del: i) núcleo esencial de los derechos fundamentales que se constituyen en el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares; ii) maximización de la autonomía
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