CC - A668-2018
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A668-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Auto 668/18
Asunto: Convocatoria a audiencia pública en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las señaladas en el literal p) del artículo 51 y el artículo 672 del Acuerdo 02 de 20153, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes,
I. CONSIDERACIONES Panorama general de la Sentencia T-760 de 2008
1. La Sala Segunda de Revisión de esta Corporación profirió la Sentencia T760 de 2008 como resultado del estudio de 22 acciones de tutela, en las que evidenció obstáculos al goce efectivo del derecho a la salud, ocasionados por fallas recurrentes y estructurales en el sistema de salud.
Los diferentes problemas identificados se encontraban circunscritos a las problemáticas: i) zonas grises en las coberturas del entonces plan obligatorio de salud (POS)4 de los regímenes contributivo y subsidiado, que servían de justificación para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) negaran servicios incluidos en este; ii) diferencias entre los beneficios del plan de los regímenes contributivo y del subsidiado; iii) falta de reglamentación sobre el acceso a los servicios no incluidos, requeridos con necesidad por los usuarios del sistema; iv) demoras y obstáculos en el procedimiento de recobros que impedían a las EPS recibir el reembolso por el entonces Fosyga5 y las
entidades territoriales respecto de los dineros cancelados con ocasión de la prestación de servicios no incluidos en el plan; v) falta de información de los usuarios del sistema respecto de sus derechos, deberes y del desempeño de las EPS; y vi) desconocimiento de la universalidad y del plazo establecido para alcanzarla. 1 “Funciones. Compete a la Sala Plena de la Corte Constitucional (…) p. Decidir sobre la convocatoria a audiencias públicas y fijar su fecha, hora y lugar.” 2 “La Sala Plena de la Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia y complejidad de los temas, convocará a audiencia pública a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con la ley y fijará su fecha, hora y lugar. Las citaciones a las personas y la organización de la audiencia corresponderá al Magistrado sustanciador.” 3 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. 4 Hoy Plan de Beneficios en Salud (PBS). 5 Hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
2. Con el propósito de superar las dificultades mencionadas y teniendo como fuentes normativas además de la Constitución, las leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007 y la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud, esta Corporación impartió 16 órdenes generales con tendencia correctiva a fin de que el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, el Consejo de Seguridad Social en Salud, el entonces administrador
Fiduciario del Fosyga y el Consejo Superior de la Judicatura, adoptaran las medidas necesarias y urgentes que permitieran superar los problemas y garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud. Esta decisión también comprometió a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al Comité de Verificación creado por el Consejo de Estado y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
3. Las órdenes generales se agrupan en 6 ejes temáticos para su mayor comprensión: 3.1 Precisión, actualización, unificación y acceso a planes de beneficios. En este grupo se encuentran los mandatos relacionados con: 1) garantizar a toda la población el acceso a los servicios de salud6; 2) actualizar de forma integral el entonces POS7 y hacerlo de forma periódica8; 3) crear un registro de servicios negados alimentado por la información de las EPS9; 4) crear un ranking de EPS e IPS10; 5) unificar el plan de los dos regímenes para los menores de edad11 y demás grupos etarios12; 6) crear un mecanismo de autorización directa de medicamentos, tratamientos y tecnologías para que los trámites administrativos no continúen siendo una barrera de acceso13. 3.2 Sostenibilidad financiera y flujo de recursos. Las ordenes tienen como propósito: 1) asegurar el flujo de recursos al interior del sistema y su sostenibilidad financiera14; 2) eliminar las causales de glosas denominadas “fallo de tutela” y “principio activo POS”15, dando trámite al pago de los recobros represados a septiembre de 200816; y 3) rediseñar el procedimiento de recobro17.
3.3 Las 4 directrices restantes tienen como finalidad: 1) la reglamentación de las cartas de derechos y obligaciones de los usuarios, y de desempeño de las EPS18; 2) garantizar la cobertura universal y sostenible de los servicios19; 3) 6 Orden décimo sexta. 7 Orden décima séptima. 8 Orden décimo octava. 9 Orden décima novena. 10 Orden vigésima. 11 Orden vigésima primera. 12 Orden vigésimo segunda. 13 Orden vigésima tercera. 14 Orden vigésimo cuarta. 15 Orden vigésimo quinta. 16 Orden vigésimo sexta. 17 Orden vigésima séptima. 18 Orden vigésimo octava. 19 Orden vigésima novena. 2 medir el número de las tutelas20; y 4) difundir la sentencia entre los funcionarios judiciales21.
4. El 1° de abril de 2009, por decisión de la Sala Plena, se integró la Sala Especial de Seguimiento para verificar el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, mediante la supervisión las políticas públicas en el sector salud con el objeto de comprobar los resultados logrados en el sistema.
En desarrollo de sus funciones la Sala Especial de Seguimiento ha sostenido que realiza una intervención excepcional y residual a través de una supervisión activa, constructiva y respetuosa de las competencias gubernamentales, que, lejos de interferir en el diseño de las políticas públicas en salud, busca generar soluciones oportunas y eficaces para aproximarse a la superación definitiva del déficit (obstáculos y bloqueos) que se presentan en materia de salud22. El mantenimiento de sus competencias encuentra justificación constitucional en la persistencia de riesgos y afectaciones sobre el
goce efectivo del derecho a la salud, no obstante los avances alcanzados y el tiempo del que se ha dispuesto para observar los mandatos generales.
5. A partir del momento de su creación, la Sala Especial de Seguimiento se ha encargado del estudio de las diferentes órdenes generales. Observemos en términos generales el estado actual de cumplimiento de cada una de ellas23: Orden 16. Acceso a los servicios de salud.
Superar las fallas en la regulación de los planes de beneficios con el propósito de asegurar que sus contenidos sean precisos, Alcance actualizados y unificados para los dos regímenes. Garantizar el acceso a los servicios de salud sin que las EPS e IPS nieguen los servicios. Actualmente está siendo objeto de estudio. Su acatamiento se Nivel de encuentra supeditado al cumplimiento de las demás órdenes valoración pertenecientes al grupo actualización, unificación y acceso oportuno a los planes (17 a 23). Órdenes 17 actualización integral del entonces POS y 18 Órdenes actualización periódica del plan. Orden 17 actualizar integralmente el plan garantizando la participación de la comunidad médica y de los usuarios del Alcance sistema. Orden 18 actualizar el plan en forma periódica (cada 2 años). 20 Orden trigésima. 21 Orden trigésima segunda. 22 En la Sentencia T-080 de 2018 se manifestó que “el rol del juez constitucional, sin embargo, no debe ser pasivo. En efecto, ante un legislador y una administración inoperantes en materia de derechos sociales fundamentales, el juez está llamado a actuar como garante de los derechos constitucionales. Más aún, si se
trata de derechos sociales llamados a satisfacer necesidades básicas radicales o sus titulares son personas en situación de vulnerabilidad, el margen de configuración y acción de los órganos competentes en esta materia se ve reducido y, por consiguiente, los deberes y facultades del juez constitucional, son correlativamente ampliados”. 23 Para una mayor comprensión y profundización del estado actual de las órdenes generales, podrá consultarse el expediente a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional. 3 Auto 226 de 2011 creó parámetros de cumplimiento y analizó Valoraciones las modificaciones efectuadas al plan.
Valoración conjunta: Auto 410 de 5 de septiembre de 2016 declaró nivel de cumplimiento medio. Orden 17 la Nivel de actualización integral del plan no contó con una participación valoración efectiva de la comunidad médica ni de los usuarios del sistema. Orden 18 las actualizaciones periódicas no cumplieron los tiempos señalados.
Orden 19. Registro de negación de servicios. Crear un registro de los servicios negados por las EPS, con el propósito de conocer las razones de la negativa y evitar que Alcance servicios incluidos en el plan de beneficios sean denegados por estas entidades. Mediante Auto 411 de 16 de septiembre de 2015 se declaró nivel de cumplimiento bajo porque, entre otras razones, la regulación expedida por el Ministerio no fue suficiente; Nivel de adicionalmente, el registro de servicios negados no era preciso y valoración confiable, no existía claridad respecto de los servicios que comúnmente se negaban ni las razones de la negativa, tampoco sobre cuáles se encontraban incluidos en el plan, ni de las EPS
que más se abstenían de autorizar. Orden 20. Ranking de EPS e IPS. Identificar las EPS e IPS que con mayor frecuencia niegan los Alcance servicios de salud incluidos en el POS, así como las medidas adoptadas frente a ellas por la negación de los servicios. Valoracione Auto 260 de 2012 declaró el cumplimiento parcial. s anteriores El Auto 591 de 12 de diciembre de 2016 declaró nivel de cumplimiento bajo para IPS y medio para EPS. Los fundamentos, entre otros, fueron: IPS: no existe un verdadero ranking; el presentado no permitía conocer los mejores y peores prestadores de salud. Se tenía una herramienta que se limita a realizar un ejercicio de comparación, sin embargo, el Nivel de mismo era complejo para la verificación por parte de los valoración usuarios. EPS: las mejoras no fueron significativas si bien se siguieron los criterios que se habían establecidos. La Corte considero necesario establecer cuáles EPS niegan los servicios con mayor frecuencia. Finalmente, se determinó que no se contaba con un mecanismo para poner el ranking a disposición del público. Ordenes 21 unificación del POS menores y 22 unificación Órdenes gradual y sostenible del plan de beneficios para toda la población. Garantizar que los menores de edad accedan a los mismos Alcance servicios de salud, independientemente del régimen en que se 4 encuentren (21) y la unificación gradual y sostenible del plan de beneficios para toda la población, lo que implica la equiparación de la UPC de ambos regímenes (22). Valoraciones Auto 342A de 2009 incumplimiento parcial; Auto 262 de anteriores 2012 incumplimiento parcial.
El Auto 411 de 2016 declaró nivel de cumplimiento medio. Aun cuando mejoraron las fuentes y el recaudo de la información para la fijación de la UPC en el régimen Nivel de contributivo, los datos siguieron siendo insuficientes para el valoración régimen subsidiado. Se identificó la necesidad de que el Ministerio estableciera una UPC para ambos regímenes que fuera suficiente para financiar el sistema de exclusiones.
23. Creación de un mecanismo directo de autorización de Orden servicios no cubiertos por el plan de beneficios.
Establecer un trámite interno para que la respectiva EPS autorice directamente tanto los servicios de salud no incluidos Alcance en el plan como los medicamentos para la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del mismo. Mediante Auto 001 de 13 de enero de 2017, declaró nivel de cumplimiento bajo. No se acreditaron resultados y avances reales de la implementación de los mecanismos de autorización Nivel de directa, toda vez que la Resolución 1328 de 2016 no incluyó el valoración régimen subsidiado en el que persistía el trámite del entonces CTC para la autorización de servicios no incluidos o excluidos del plan.
24. Sostenibilidad financiera y flujo de recursos al interior Orden del sistema.
Asegurar un flujo de recursos ágil, suficiente y oportuno al interior del sistema de recobros de manera que se garantice la sostenibilidad financiera del sistema. Conjurar la grave y Alcance constante práctica de corrupción al interior del sistema, salvaguardar, recuperar los recursos malversados en el sector y
controlar los sobrecostos de medicamentos. Auto 263 de 16 de noviembre de 2012, declaró el incumplimiento parcial. Se constataron prácticas defraudatorias que afectaban las finanzas del sistema y el flujo de recursos, Nivel de entre otras, por la destinación indebida de los dineros de la salud, valoració la malversación y los sobrecostos de medicamentos. La n persistencia de la falla estructural imposibilita la solvencia de los prestadores y promotores y, por tanto, impacta negativamente en el acceso a los servicios por parte de los usuarios.
25. Levantamiento de glosas “principio activo en POS” y Orden “fallo de tutela”.
Alcance Remoción de las glosas "principio activo en POS" y "fallo de 5 tutela", las cuales constituían obstáculos impuestos por el Fosyga para no tramitar y pagar las solicitudes de recobro de las EPS. Última Auto 186 de 3 de abril de 2018, cumplimiento general, cesó valoración el seguimiento. Fundamento Los motivos de glosa “principio activo en POS” y “fallo de del nivel de tutela” fueron retirados del ordenamiento legal, y los cumplimient recobros que habían sido glosados con esas causales fueron o tramitados. Orden 26. Recobros atrasados. Tramitar los recobros represados y sin gestión por el entonces Fosyga a 30 de septiembre de 2008, de manera que Alcance las solicitudes fueran estudiadas y las que resultaran aprobadas recibieran el pago correspondiente. Auto 112 de 2016 declaró el nivel de cumplimiento alto y
Última suspendió el seguimiento de la orden. La supervisión fue valoración entregada a la Procuraduría General. La Sala constató que el 70% de los recobros atrasados a 30 Fundamento de septiembre de 2008 se tramitaron efectivamente, por lo del nivel de que concluyó la existencia de avances significativos que cumplimient permitieron suponer la superación de la falla estructural en o un tiempo razonable.
27. Rediseño del sistema de verificación, control y pago de Orden las solicitudes de recobro.
Rediseñar el procedimiento de recobro que permita que las Alcance solicitudes sean tramitadas y resueltas de manera ágil y oportuna, favoreciendo el flujo de recursos. Valoracio Auto 263 de 2012 declaró el incumplimiento general de la nes orden. anteriores En Auto 071 de 19 de febrero de 2016 fue declarado nivel de Nivel de cumplimiento bajo. De los 31 parámetros establecidos para el valoració cumplimiento solo 8 fueron acatados en su totalidad, inclusive n sobre varios de estos no se aportó la información que acreditara su cumplimiento por el regulador.
28. Carta de derechos y deberes del paciente, y de Orden desempeño de las E.P.S.
Los usuarios del sistema de salud deben conocer los derechos y Alcance deberes de los pacientes, así como el desempeño de las diferentes EPS, en aras de ejercer su derecho a la libre elección. Nivel de Mediante Auto 264 de 16 de noviembre de 2012 se declaró el valoración cumplimiento parcial de la orden. Orden 29. Cobertura universal. Alcance Asegurar la cobertura universal sostenible del sistema para
6 beneficio de la población. El acatamiento del mandato supone que toda la comunidad residente en el país se encuentre afiliada al sistema de salud o de Nivel de no estarlo se garantice que en caso de necesitarlo dispondrá de valoració cobertura y los servicios serán prestados atendiendo a los n criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. La declaración de cumplimiento de esta orden dependerá del acatamiento del mandato 16. Orden 30. Medición de acciones de tutela. Conocer el número de tutelas que resuelven los problemas jurídicos de la sentencia de seguimiento, con el fin de conocer si Alcance persisten las problemáticas estructurales y funcionales advertidas, y si se presenta una reducción en las acciones presentadas. Mediante Auto 590 de 12 de diciembre 2016 se declaró el nivel de cumplimiento bajo dado que i) no existe una política de gestión al interior de la entidad para crear una base de datos que permita la construcción de los informes de medición; ii) persiste Nivel de la problemática estructural y funcional advertida; iii) no se valoración evidenció una reducción en la presentación de las tutelas ni se logró determinar su comportamiento respecto de problemas jurídicos desarrollados y su resolución; y iv) no han sido creados los indicadores de goce efectivo del derecho para evaluar la gestión de los actores del sistema. Orden 32. Difusión de la Sentencia T-760 de 2008. Divulgar el contenido de la Sentencia T-760 de 2008 entre los Alcance jueces de la República, así como los autos de seguimiento y los informes que dan cumplimiento a cada una de las órdenes. Auto 144 del 19 de julio de 2011, declaró el nivel de
cumplimiento bajo de la orden. El Consejo Superior de la Judicatura: (i) no difundió de manera eficiente el contenido de la sentencia; (ii) no implementó mecanismos más amplios para darle publicidad a la sentencia y a los autos de seguimiento Nivel de entre funcionarios y empleados de la rama judicial; (iii) no valoración planteó formulas efectivas que lograran extender la divulgación a un grupo poblacional más amplio, y (iv) no presentó el informe bimensual sobre la ejecución, análisis y medición de cada una de las actividades necesarias para difundir la decisión y los alcances del derecho a la salud. Orden Caso focalizado del Chocó. Órdenes 16 y 29 Verificación desde la evidencia social (eficacia del derecho) de las condiciones de acceso a los servicios de salud en el Alcance Hospital Departamental San Francisco de Asís, nivel II Sisbén. Auto 413 de 2015. Valoraciones Autos 056, 282 y 314 de 2016, declararon el incumplimiento 7 anteriores de las órdenes impartidas. Auto 039 de 2017 declaró nivel de cumplimiento bajo ante la persistencia de los problemas estructurales del Hospital Nivel de Departamental y la ausencia de medidas oportunas y efectivas valoración que garanticen las condiciones mínimas de calidad, aceptabilidad, accesibilidad y disponibilidad del servicio de salud a la población.
6. Con posterioridad a la emisión de los autos de verificación que declaran cumplimientos parciales se han recibido en la Sala Especial de Seguimiento diversos reportes provenientes de las entidades responsables del acatamiento de las órdenes24, entre los que se encuentran recientemente los allegados con
ocasión del Auto de 5 de julio de 2018, que requirió del Gobierno nacional un informe transversal de cumplimiento de los mandatos generales dada la finalización del periodo presidencial 2014-2018.
7. También es preciso advertir que transcurridos 10 años desde que fue proferida la Sentencia T-760 de 2008, si bien no se han alcanzado la totalidad de las metas propuestas se pueden evidenciar avances representativos que han repercutido favorablemente en las condiciones de la prestación de servicios de salud a la población, pudiendo enunciarse, entre otros, los siguientes haberes: a) actualizaciones periódicas realizadas al plan de beneficios y la expedición de resoluciones sobre exclusiones, b) la unificación de los planes de beneficios entre los regímenes contributivo y subsidiado para los menores de edad y otros grupos etarios, c) el incremento del valor de la UPC del régimen subsidiado, d) el pago de los recobros represados con antelación a la sentencia, e) la eliminación de algunas causales de glosas en el proceso de recobro que obstaculizaban el flujo de los recursos del sistema, f) la disposición del ranking de desempeño de las EPS, g) disposición en EPS e IPS de la carta de derechos y deberes de los pacientes, y h) el control a los precios de los medicamentos.
Así mismo, la Sala Especial de Seguimiento en la búsqueda de generar espacios de reflexión, participación y de aproximación a la realidad social, ha celebrado 3 audiencias públicas (dos en Bogotá25 y la tercera en Quibdó26 respecto del caso focalizado Hospital San Francisco de Asís Nivel II del
Sisbén), numerosas sesiones técnicas con los responsables de la política pública, grupos de acompañamiento y peritos constitucionales voluntarios, inspecciones judiciales, entre otras.
8. La Corte también tendrá en cuenta la Sentencia C-313 de 2014, que revisó la hoy Ley Estatutaria en salud 1751 de 2015.
Citación a audiencia pública 24 De igual manera, se han recepcionado distintos actos administrativos expedidos por las autoridades responsables en virtud de los autos de valoración de la Sala Especial de Seguimiento. 25 Auto 110 de 2011, órdenes 16, 17, 18, 21 y 22 y Auto 078 de 2012, órdenes 24 y 27. 26 Auto 047 de 2015, órdenes 16 y 29. 8
9. Atendiendo el tiempo transcurrido desde cuando se profirió la decisión y con el propósito de avanzar de manera más oportuna y efectiva en la superación de los obstáculos al goce efectivo del derecho a la salud, la Sala Plena de la Corte Constitucional encontró indispensable autorizar la celebración de una audiencia pública que permita evidenciar la problemática persistente y estructural con la pretensión de encontrar soluciones inmediatas, sustanciales y definitivas por las autoridades responsables, a partir del papel actual que cumplen los tribunales constitucionales en la implementación de las políticas públicas.
Para ello se cimentará en la información recopilada del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General, la Contraloría General, la Fiscalía General, los grupos de acompañamiento y los peritos constitucionales voluntarios, entre otros.
La Corte, como ha sido su práctica constitucional, busca propiciar espacios de diálogo y reflexión permanente entre los distintos actores y responsables del sistema de salud (proceso participativo), además de contar con el concepto de académicos, expertos y peritos sobre la materia, que le permitan disponer de mayores elementos de juicio para avanzar en la construcción dialógica de soluciones coherentes y sostenibles27, que desde el empoderamiento ciudadano y la buena gobernanza, lleven a cristalizar decididamente las órdenes generales.
10. Con tal propósito, se señalarán los principales ejes temáticos (acceso, sostenibilidad financiera y universalización) en torno a los cuales se desarrollará la audiencia pública, definidos atendiendo los problemas transversales y situaciones complejas de bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales que de acuerdo con las diferentes valoraciones realizadas impidan avanzar en niveles de salud y vida sanos. Al Gobierno nacional corresponde, en primer lugar, presentar alternativas de superación de los obstáculos y toma de decisiones, así como coordinar las acciones de implementación, evaluación y consolidación efectiva.
Acceso a los servicios de salud Ministerio de Salud a) ¿En la actualidad los servicios y tecnologías en salud que reciben los usuarios del sistema atienden desde la normatividad y la realidad social, a los parámetros de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad y calidad28? 27 Punto de equilibrio: actuación idónea, mantenimiento de resultados y avance sostenible. 28 Observación General 14 del Consejo del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y artículo 6º de la Ley Estatutaria 1751de 2015.
9 b) ¿Cuáles son las especialidades médicas en las que se evidencian mayores barreras para el acceso oportuno y efectivo29? ¿Indique las medidas adoptadas e implementadas para superarlas y los resultados a la fecha obtenidos? c) Además de la normatividad expedida30, ¿qué mecanismos se han adoptado e implementado para evaluar la oportunidad y calidad de los servicios de salud? Igualmente debe exponer ¿cuáles son los resultados de dicho proceso así como las acciones tomadas para mejorar las condiciones en que son ofrecidos los servicios? d) ¿Cuál es la justificación para que, a pesar de lo manifestado en la Sentencia C-313 de 201431, se implementara un PBS en el que existen un listado taxativo de servicios y tecnologías cubiertas con cargo a la UPC32 y un listado de exclusiones del plan de beneficios33? e) ¿Se presentan diferencias en los requisitos para la prescripción y el tiempo de dispensación del servicio dependiendo de si pertenecen a los mecanismos de protección individual o colectiva? En caso afirmativo ¿señale a qué se debe esa distinción y las acciones adoptadas para disminuirla? f) En informe de 12 de julio de 201834 el Ministerio de Salud señaló que para la vigencia actual los ingresos que se esperaban percibir no eran suficientes para financiar la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado. De este modo, indicar ¿qué medidas a corto (2018), mediano y largo plazo (2019) ha adoptado para garantizar la suficiencia para el pago de la prima de aseguramiento para la garantía del acceso efectivo a los servicios de salud? Superintendencia de Salud a) ¿En qué radican las principales peticiones, quejas y reclamos de los
usuarios del sistema relacionadas con la falta de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad y calidad de los servicios de salud? Indique las EPS e IPS frente a las cuales se reciben el mayor número de ellas, las investigaciones adelantadas, el estado de las mismas y las sanciones impuestas. 29 El 19 de mayo de 2017 la Defensoría del Pueblo señaló que persisten problemáticas relacionadas con la “falta de oportunidad en la prestación de servicios médicos, en especial en citas con especialistas, lo que ocasiona demora en el diagnóstico y/o afecta la continuidad en la atención” Cfr. Az Orden XIX, folió 5856. 30 Resolución 0256 de 2016, por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema de información para la calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud. 31 En el considerando jurídico 5.2.8.3 se indicó: ““Para la Corte, la definición de exclusiones resulta congruente con un concepto de servicios de salud, en el cual la inclusión de todos los servicios, tecnologías y demás se constituyen en regla y las exclusiones en la excepción. Si el derecho a la salud está garantizado, se entiende que esto implica el acceso a todos los elementos necesarios para lograr el más alto nivel de salud posible y las limitaciones deben ser expresas y taxativas.” 32 Resolución 5269 de 2017, “por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).” 33 Resolución 5267 de 2017, “por la cual se adopta el listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.”
34 Cfr. AZ Orden 24 P, folios 514 a 541. 10 b) ¿Cuáles son las especialidades médicas por las que los usuarios presentan el mayor número de quejas relacionadas con la falta de oportunidad y continuidad para acceder a los servicio de salud? c) ¿Cuáles son las medidas tomadas frente a las EPS que han negado o dilatado la prestación de servicios de salud cubiertos por el PBS35 independientemente del mecanismo de protección al que pertenecen36? Señale las sanciones impuestas por este motivo. d) ¿Qué acciones ha adoptado frente a las EPS del régimen contributivo que se niegan a autorizar oportunamente los servicios de salud requeridos para tratar las enfermedades de alto costo y catastróficas37? Señale cuáles han sido los resultados de las mismas. Defensoría del Pueblo a) ¿Cuáles son las barreras que esa entidad ha identificado para que los servicios de salud sean prestados bajo los parámetros de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad y calidad, respecto a la población general y a los grupos vulnerables? Si cuenta con información estadística sobre esta problemática, informe los resultados de la misma. b) ¿Cuáles son las especialidades médicas que por falta de oferta generan barreras en el acceso oportuno a los servicios en salud? Indique si las acciones adoptadas por el Ministerio de Salud para superarlas han impactado positivamente la problemática. c) ¿La atención a los usuarios del sistema de salud que requieren servicios de urgencias, es prestada bajo los parámetros de oportunidad, disponibilidad y calidad? d) ¿La forma como el Ministerio de Salud implementó el Plan de Beneficios38, genera obstáculos en el goce efectivo del derecho a la salud y diferencias en
los requisitos exigidos para la prescripción y el tiempo de espera para el suministro? En caso afirmativo señale en qué consisten esas barreras. Procuraduría General 35 En el informe de 31 de enero de 2018 el Ministerio de Salud (orden 30) señaló que bajo la categoría “solicitud de servicio de salud POS, que no ha sido negado pero está demorado”, se presentaron en el año 2017, 1764 tutelas en el régimen contributivo y 1442 en el subsidiado que equivale al 43,2% de todas las tutelas presentadas en esa anualidad. 36 Protección colectiva o individual. 37 Cfr.AZ orden XVI-G, folio 2716. Informe de 9 de agosto de 2018, en el que la Superintendencia expresamente señaló: “se define que el 66% de las entidades del Régimen Contributivo se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud de alto costo. (…) Para la Corporación, el derecho fundamental a la salud tiene como punto de partida la inclusión de todos los servicios y tecnologías y que las limitaciones al derecho deben estar plenamente determinadas, de lo contrario, se hace nugatoria la realización efectiva del mismo
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