CC - A681-2018
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A681-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Auto 681/18
Referencia: Se solicita información adicional sobre los avances, rezagos o retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de violencia sexual incluidas en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015.
Magistrada Ponente:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018) En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Magistrada sustanciadora, quien preside la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. El Auto 737 de 2017, que evaluó el progreso en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado en el país, en particular a partir de las medidas propuestas por los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, determinó que el nivel de cumplimiento de las órdenes proferidas en esas providencias, en términos de goce efectivo de derechos, es bajo y que persisten bloqueos institucionales que no permiten constatar una mejora significativa en la situación de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado.
2. En atención a lo anterior, el Auto 737 de 2017 concluyó que el estado de cosas inconstitucional (ECI), declarado en la Sentencia T-025 de 2004, no se ha superado en lo que tiene que ver con las mujeres, debido a que “el Gobierno Nacional no ha logrado demostrar de forma objetiva, conducente y
pertinente el goce material y sustancial de sus derechos fundamentales, ni la efectiva incorporación del enfoque diferencial y de los criterios mínimos de racionalidad en la política pública, sensible a las necesidades específicas de las mujeres desplazadas y a los riesgos y facetas de género advertidas por la Corte Constitucional”1.
3. En consecuencia, la mencionada providencia profirió órdenes generales dirigidas a: “(a) la disposición de una política pública cualificada que incorpore los criterios mínimos de racionalidad fijados por esta Corporación para dar respuesta efectiva a las necesidades y riesgos de género que
1 Auto 737 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 2 enfrentan las mujeres víctimas de desplazamiento forzado, incluyendo la adopción de las presunciones identificadas en los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015; y (b) la disposición de información objetiva, suficiente y pertinente, así como instrumentos de medición idóneos que permitan la evaluación del goce efectivo de derechos”2. Además, incluyó órdenes dirigidas a lograr la protección de los derechos fundamentales de las mujeres reconocidas en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015. En efecto, el Auto 737 de 2017 ordenó a la Fiscalía General de la Nación presentar a esta Sala Especial un informe que diera cuenta del estado procesal de los casos de los anexos reservados contenidos en tales providencias, así como de las estrategias y acciones desplegadas para avanzar en su trámite3. También ordenó a la Fiscalía que, en
coordinación con la Unidad Nacional de Protección, presentaran a la Corte un informe sobre las acciones implementadas para proteger la vida, seguridad e integridad personal de las mujeres implicadas en los casos de los anexos reservados4. Igualmente, la misma providencia ordenó a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de los dos meses siguientes a su notificación, informara a esta Corporación acerca de la estrategia jurídica, el talento humano, los indicadores y los mecanismos de monitoreo que ha adoptado ese ente de control con relación a los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 20155. 2 Auto 737 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 3 Auto 737 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado “Octavo. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la comunicación de este Auto, presente a esta Sala Especial de Seguimiento un informe detallado que indique: (i) cuál es el estado procesal actual de los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015; (ii) qué estrategias ha desarrollado la entidad para avanzar en el trámite de los procesos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015; (iii) qué acciones ha desplegado la entidad para conocer y responder a los problemas de gestión administrativa para el trámite de estos casos; y (iv) cuáles son los avances y las dificultades de los programas de protección a las sobrevivientes de
violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, a cargo de la Fiscalía General de la Nación”. 4 Auto 737 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado “Noveno. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Fiscalía General de la Nación que, en coordinación con la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior, en el término de dos (2) meses contados a partir de la comunicación de este Auto, presenten, de manera conjunta a esta Sala Especial de Seguimiento, un informe detallado que indique: (i) cuáles son las estrategias concretas que han desarrollado para dar aplicación a la presunción de riesgo extraordinario de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, y de sus familias; (ii) cuáles son las medidas que se han adoptado para garantizar de forma adecuada y efectiva la vida, la seguridad y la integridad personal de las mujeres víctimas, así como la aplicación de medidas de protección respecto de las comunidades y las organizaciones de las que hacen parte las mujeres víctimas; (iii) qué acciones se han planeado y/o ejecutado para proteger la vida, seguridad e integridad personal de las mujeres implicadas en los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015”. 5 Auto 737 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. “Decimocuarto. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación que, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en el término de dos (2) meses contados a partir de la comunicación de este Auto, presente a esta Sala de Seguimiento un informe detallado que indique: (i) cuál es la estrategia jurídica que ha desplegado en los casos implicados en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015; (ii) cuál es la metodología, el talento humano y los indicadores de cumplimiento para ejercer un proceso de vigilancia estricta a los procesos penales por los casos de violencia sexual de los Anexos Reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015; (iii) cuáles son los mecanismos para el monitoreo y evaluación de su gestión en los procesos penales relativos a hechos de violencia sexual con ocasión al conflicto armado y al desplazamiento forzado y cuáles son los indicadores que ha desarrollado para evaluar esta gestión de vigilancia. 3 Finalmente, el Auto 737 de 2017 ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que presentara a esta Sala un informe detallado sobre la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) de las 600 mujeres relacionadas en el Auto 092 de 2008 y en su anexo reservado, así como las medidas de atención y reparación a las que han accedido. El Auto 737 de 2017 fue notificado el 16 de marzo de 2018.
4. El 17 de abril de 2018 la Sala Especial de Seguimiento participó, en calidad de asistente, en la jornada de trabajo interinstitucional sobre los anexos
reservados convocada por la Procuraduría General de la Nación. En ella, la UARIV, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Procuraduría, presentaron los avances de cada entidad con relación a las obligaciones derivadas de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, específicamente respecto de las mujeres reconocidas en los anexos reservados. Posteriormente, dichas entidades enviaron a la Corte Constitucional la respuesta a las órdenes del Auto 737 de 2017 relacionadas con los anexos reservados. La respuesta de la Fiscalía General de la Nación fue recibida el 22 de mayo, la de la Procuraduría General el 17 de mayo y la de la UARIV el 25 de junio de 2018. Al analizar la información recibida, con el fin de conocer los avances, rezagos o retrocesos en la efectiva protección de los derechos fundamentales de las mujeres reconocidas en los anexos reservados, la Sala Especial encontró inconsistencias en los datos proporcionados por estas tres entidades, razón que amerita este pronunciamiento. Del análisis de la información presentada surgen dudas que deben ser aclaradas para establecer el estado actual de los casos implicados en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, con el fin de proceder a la posterior evaluación del goce efectivo de los derechos de las personas reconocidas en ellos. De conformidad con lo anterior, el propósito de esta providencia es presentar las inconsistencias advertidas en: (i) las respuestas remitidas por la Fiscalía, la Procuraduría y la UARIV a la Sala Especial de Seguimiento, en cumplimiento
de las órdenes sexta, octava, novena y décimo cuarta del Auto 737 de 2017, así como en (ii) la jornada de trabajo interinstitucional realizada el 17 de abril de 2018 y, en consecuencia, solicitar a las entidades en cuestión información precisa que otorgue a la Corte suficientes elementos de juicio para valorar la situación actual de las mujeres sobrevivientes a hechos de violencia sexual con ocasión del conflicto armado. Además, para que en su respuesta a esta providencia, la Fiscalía General de la Nación, la UARIV y la Procuraduría General de la Nación puedan contrastar y Así mismo, se ORDENA a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de este Auto, presente a esta Sala Especial un informe detallado sobre las investigaciones disciplinarias que viene adelantando contra miembros de las Fuerzas Armadas involucrados en hechos de violencia sexual con ocasión al conflicto armado y al desplazamiento forzado”. 4 comentar los datos que fueron aportados por las otras entidades, se les remitirán las respuestas recibidas por esta Sala Especial en cumplimiento del Auto 737 de 2017 por cada una de ellas. En tanto se trata de información que da cuenta de la situación de las mujeres reconocidas por los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, se advierte a las entidades en mención que: (i) “la información que será entregada por esta Sala Especial únicamente podrá ser utilizada para el ejercicio de sus funciones y, específicamente, para el restablecimiento y fortalecimiento de los derechos de las mujeres desplazadas”6; y (ii) es su
deber proporcionar a los documentos remitidos la protección y reserva adecuados. Respuesta de la Fiscalía General de la Nación al Auto 737 de 2017
5. La respuesta de la Fiscalía General de la Nación presentó las estrategias para avanzar en las investigaciones de los casos implicados en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015. Al respecto, esa entidad indicó lo siguiente: “[E]n el Auto 009 de 2015, la Corte constató la ocurrencia de nuevos hechos de violencia sexual en el marco del conflicto armado, la consecuente persistencia del riesgo de sufrir esta forma de violencia, dado lo cual, entre otros asuntos, trasladó a la FGN, el reporte de 435 casos para que los investigara a la mayor brevedad posible”7.
No obstante, la misma respuesta de la Fiscalía, así como informes remitidos previamente a esta Corporación sobre los anexos reservados8, mencionó que se trata de 442 casos y no de 435: “El anexo reservado contiene 442 casos de violencia sexual, respecto de los cuales se realizó una búsqueda en nuestros sistemas misionales de información, lográndose verificar que 172 casos no contaban con registros relacionado con el hecho victimizante, lo que correspondía al 38.9% del universo total de casos”9. En atención a lo anterior, esta Sala solicitará a la Fiscalía General de la Nación explicar el universo de casos, tanto del Auto 092 de 2008, como del Auto 009 de 2015, que han sido objeto de investigación.
6. La Fiscalía, además, presentó cinco estrategias implementadas por esa
entidad para avanzar en el trámite de las investigaciones penales relacionadas con los casos de los anexos reservados. 6 Auto 460 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 7 Fiscalía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 3. 8 Fiscalía General de la Nación. Informe del 10 de abril de 2015. 9 Fiscalía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 4. 5 La primera estrategia se dirigió a 172 casos no judicializados de los 442 casos de violencia sexual del Auto 009 de 2015. Estos 172 casos fueron previamente identificados por la Fiscalía en el informe enviado a esta Sala Especial el 10 de abril de 2015. Para este propósito, la entidad indicó que elaboró un modelo de abordaje e investigación regional para la violencia sexual en el marco del conflicto armado, en el cual se implementaron acciones de priorización de los casos antes mencionados. En el desarrollo de este modelo para la judicialización de los casos se asignaron fiscales especializados, se establecieron directrices sobre el deber de atender el artículo 14 de la Ley 1719 de 2015 para la investigación y se conformaron 4 equipos regionales de trabajo, cada uno compuesto por un fiscal especializado, un investigador y un psicólogo o trabajador social. El informe reportó, además, que los equipos de trabajo, con acompañamiento de algunas organizaciones sociales, realizaron un primer acercamiento con las víctimas que consistió en contactarlas y convocarlas para luego realizar sesiones de trabajo y entrevistas para la documentación de los casos. En relación con esta estrategia la Fiscalía concluyó que “todos los casos
cuentan con un proceso en curso orientado por programas metodológicos de investigación que contemplan las hipótesis contenidas en la Ley 1719 de 2014 y que retoman las presunciones y constataciones de la Corte Constitucional en los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 respecto a la relación de los hechos de violencia sexual con el conflicto armado”10 y que se han adelantado una serie de gestiones para obtener más información sobre diferentes asuntos como la ubicación de víctimas y la reconstrucción de los contextos en los que se desarrollaron los hechos. Finalmente, el documento expuso que, de los 172 casos no judicializados, 166 fueron asignados a los equipos regionales de trabajo y, de ellos, realizaron 103 entrevistas. Sin embargo, la Fiscalía señaló que no se pudo establecer la ubicación o identificación de 51 personas. No obstante, para lo Corte no es claro cuál es el procedimiento a seguir respecto de: (i) los 6 casos a los que no se asignó equipo regional de trabajo; (ii) los 63 casos (de los 166 asignados) en los que no se realizó entrevista; y (iii) las 51 personas no identificadas. Además, no se informó cuántos de los 172 casos que no habían sido judicializados en el informe remitido en 2015, sí lo han sido para este momento. Por tal razón, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación aclarar este asunto.
7. Por otro lado, la segunda estrategia de la Fiscalía se refirió a la concentración de las investigaciones, específicamente, para los 183 casos incluidos en el Auto 092 de 2008. La entidad afirmó que en esta estrategia actualmente adelanta 27 investigaciones a través de cuatro fiscales, y precisó
que “se ha considerado importante que los fiscales delegados que conocen de las investigaciones relacionadas con los hechos que constan en el anexo 10 Fiscalía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 7. 6 reservado del Auto 092 de 2008, conozcan también de los casos del Auto 009 de 2015, pues de esta forma se garantiza una especialización sobre la interseccionalidad con la que se perpetró este tipo de violencia, la cual ha tenido lugar tanto en el marco del desplazamiento forzado, como en el del liderazgo social”11. Con todo, no es claro si, en efecto, los fiscales que investigan los casos del Auto 092 de 2008 tienen asignados los casos del Auto 009 de 2015 y cuántos de ellos, por lo cual se solicitará información sobre ello a la Fiscalía.
8. La tercera estrategia consistió en la asociación de casos de manera que se relacionen los hechos de los Autos 092 de 2008 y 009 del 2015. Como resultado de la implementación de esta estrategia el informe resaltó la asociación de 128 casos (de los 874 de los que conoce la Dirección de Apoyo para la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada de la FGN) a través de 7 situaciones identificadas previamente.
9. La cuarta estrategia se refiere a una herramienta investigativa denominada “caracterización de los contextos” que permite identificar situaciones que delimitan los escenarios de los hechos punibles y las modalidades de agresión en cada uno de ellos, de manera que se pueden documentar y caracterizar los patrones, modalidades y finalidades de los crímenes de violencia sexual basados en el género. Con relación a las mujeres
implicadas en el Auto 009 de 2015, el informe de la Fiscalía identificó las siguientes situaciones: “(i) Violencia sexual y desplazamientos de mujeres en la zona de influencia del Bloque Sur de las FARC-EP en el bajo Putumayo y el municipio de Puerres, en el departamento de Nariño (1993-2012). (ii) Violencia sexual en la zona de influencia del Bloque de Occidente de las FARC-EP en el departamento de Nariño y el municipio de Patía en Cauca (1993-2012). (iii) Violencia sexual contra mujeres en el norte del país, en los departamentos de Bolívar, Magdalena y Sucre, presuntamente perpetrada por las FARC-EP (1990-2006). En el marco de reconocimiento de estas situaciones, en las que se identifican, documentan y caracterizan los patrones, modalidades y finalidades de los crímenes de violencia sexual basada en género atribuibles a las FARC-EP, fue posible establecer dos escenarios diferenciados en los que fueron cometidos os hechos punibles, así: (a) intrafilas en contra de mujeres y niñas al interior de la organización, y (b) en contra de la población civil”12. 11 Fiscalía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 9. 12 Fiscalía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 11. 7
10. La quinta estrategia de la Fiscalía consistió en la conformación de un subcomité de articulación para la investigación y judicialización de la
violencia sexual ocurrida en el marco del conflicto armado. Los avances de este comité, entre otros, son: “(vi) realización de seguimiento general a los casos de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015; y (vii) realización de sesiones de trabajo con la Procuraduría General de la Nación para iniciar la revisión del estado de los casos de los autos”13. Con relación al estado procesal, la Fiscalía General aportó esta información según el sistema de procedimiento penal de cada caso, la etapa procesal en que se encuentra y si se encuentran activos, inactivos o con número único de noticia criminal (NUNC) y respecto de las cuales no se puede determinar el estado de la investigación. Así mismo, reportó información sobre 228 casos del Auto 092 de 2008 pero no sobre los 183 que hacen parte de su anexo reservado; mientras que, con relación al Auto 009 de 2015, informó acerca de 402 casos, y no de los 442 de su anexo reservado, por lo anterior, se le solicitará aclarar tal situación. A continuación, se transcriben dos tablas que presentó la Fiscalía General de la Nación con las investigaciones relacionadas con los casos de los anexos reservados de ambos autos. Tabla 1. Investigaciones relacionadas con los casos incluidos en el anexo reservado del Auto 092 de 2008, discriminado por etapa procesal, estado y sistema de procedimiento penal14. Sistema de Etapa Estado No. de casos procedimient o penal Ley 600 de Investigación Activo 27 94 2000 preliminar Inactivo 67 Instrucción Activo 16 37 Inactivo 21 Juicio Activo 2 9 Inactivo 7 Total 140 Ley 906 de Indagación Activo 2 9
2004 Inactivo 7 Investigación Activo 4 5 Inactivo 1 Ejecución de Activo 2 2 penas
Con NUNC Con NUNC 2 2
Total 18 13 Fiscalía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 11. 14 Fiscalía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 14. 8 Ley 975 de Documentación Activo 10 43 2004 Sin SIJYP 32 Inactivo 1 Versión libre Activo 13 14
Sin SIJYP 1
Audiencia Activo 8 8 concentrada Sentencia Activo 2 2 Incidente de Activo 2 2 reparación Fuera del Inactivo 1 1 marco de la Ley 975 Total 70 Según lo anterior, la Fiscalía indicó que “el total de investigaciones”15 relacionadas con los casos del anexo reservado del Auto 092 de 2008, son 228: 140 por Ley 600, 18 por Ley 906 y 70 por Ley 975. Sin embargo, no queda claro: (i) por qué se incluyen dentro del total de investigaciones aquellos casos que se encuentran inactivos; (ii) qué significa que los dos casos que tienen sentencia y que fueron procesados por Ley 975 estén activos; y (iii) cuál es el paso a seguir con relación a los dos casos con NUNC. Tabla 2. Investigaciones relacionadas con los casos incluidos en el anexo reservado del Auto 009 de 2015, discriminado por etapa procesal, estado y sistema de procedimiento penal16. Sistema de Etapa Estado No. de casos procedimient
o penal Ley 600 de Investigación Activo 26 85 2000 preliminar Inactivo 59 Instrucción Activo 4 11 Inactivo 7 Juicio Activo 1 1 Con NUNC Activo 17 22 Inactivo 5 Total 119 Ley 906 de Indagación Activo 120 132 2004 Inactivo 12 Investigación Activo 8 8 Ejecución de Activo 2 8 penas Inactivo 6 Juicio Activo 1 1 15 Fiscalía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, Tabla 3 p. 15 16 Fiscalía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 15. 9
Con NUNC Con NUNC 4 4
Total 153 Ley 975 de Documentación Activo 69 69 2004 Versión libre Activo 3 3 Audiencia Activo 1 1 concentrada Imputación Activo 51 51 Sentencia Inactivo 1 1 Fuera del Inactivo 5 5 marco de la Ley 975 Total 130 Según lo anterior, la Fiscalía indicó que “el total de investigaciones”17 relacionadas con los casos del anexo reservado del Auto 009 de 2015, son 402: 119 por Ley 600, 153 por Ley 906 y 130 por Ley 975. Sin embargo, no queda claro: (i) por qué se incluyen dentro del total de investigaciones aquellos casos que se encuentran inactivos; y (ii) cuál es el paso a seguir con relación a los 26 casos con NUNC. En suma, la información aportada con relación al estado procesal es confusa
por las siguientes razones: (i) La categoría “inactivo” incluye varios estados procesales, lo que no permite diferenciar cuántos procesos están archivados y cuántos finalizaron con sentencia18. En tal sentido, si bien el estado “inactivo”, es un término del sistema de información de la Fiscalía, no constituye una categoría procesal que dé cuenta de la gestión de la entidad con relación a los casos de los anexos reservados. Tampoco es claro por qué se indicó que el total de investigaciones son 228 respecto del Auto 092 de 2008 y 402 respecto del Auto 009 de 2015. (ii) La información aportada no permite conocer cuál es estado procesal de los 33 casos del Auto 092 de 2008 sin SIJYP y si estos se encuentran incluidos en los casos reportados en Ley 600 o en Ley 906. Igual confusión ocurre con los casos que aparecen en las tablas bajo la categoría “fuera del marco de la Ley 975”. 17 Fiscalía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, Tabla 5 p. 16 18 Al respecto la respuesta indicó lo siguiente: “El estado inactivo hace referencia a aquellas investigaciones en las que la Fiscalía no está ejerciendo actualmente su condición de instructor, esto es en las que se profirió decisión de archivo (Ley 906 de 2004) o inhibitoria (Ley 600 de 2000). Otras investigaciones que figuran como inactivas en los sistemas misionales de información son aquellas que iniciaron en justicia ordinaria y pasaron a conocimiento de la jurisdicción especial de Justicia y Paz [en el evento en que el postulado (o los postulados) sea excluido, los procesos volverán a la justicia ordinaria y aparecerán nuevamente en los
sistemas de información como investigaciones activas]. De igual manera, los procesos que finalizaron (mediante juicio o de manera anticipada) figuran como inactivos. No obstante, existe desactualización en los sistemas de información respecto de esta circunstancia procesal”. Fiscalía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 14. 10
11. En la jornada de trabajo interinstitucional del 17 de abril de 2018, convocada por la Procuraduría General de la Nación en el marco del seguimiento a los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, la Fiscalía se refirió al estado procesal de 176 casos del primero y a 442 del segundo, mientras que en la respuesta al Auto 737 de 2017, enviada a esta Sala Especial en mayo de 2018, informó acerca de 228 casos del Auto 092 de 2008 y de 402 del Auto 009 de 2015.
La siguiente Tabla compara la información presentada en ambas oportunidades: Tabla 3. Comparación de la información de la Fiscalía General de la Nación Auto 092 de 2008 Presentación de la Fiscalía Informe de la Fiscalía General de General de la Nación el 17 de abril la Nación del 22 de Mayo de 2018 de 2018 (228 casos) (176 casos) Ley 600 (150 casos) Ley 600 (140 casos) Investigación 93 Investigación 94 preliminar preliminar Instrucción 45 Instrucción 37 Juicio 3 Juicio 9 Sin información 9 Sin información 0 Ley 906 (21 casos) Ley 906 (18 casos) Indagación 15 Indagación 9 Investigación 2 Investigación 5
previa previa Ejecución de 2 Ejecución de 2 penas penas Sin información 2 Con NUNC 2 Ley 975 (4 casos) Ley 975 (70 casos) Imputación 1 Documentación 43 Versión libre 14 Audiencia 2 Audiencia 8 concentrada concentrada Sentencia 1 Sentencia 2 Incidente de 2 reparación Fuera del marco 1 de la Ley 975 Auto 009 de 2015 Presentación de la Fiscalía Informe de la Fiscalía General de General de la Nación el 17 de abril la Nación del 22 de Mayo de 2018 de 2018 (402 casos) 11 (442 casos) Ley 600 (126) Ley 600 (119 casos) Investigación 84 Investigación 94 preliminar preliminar Instrucción 9 Instrucción 37 Juicio 9 Sin información 33 Sin información 0 Ley 906 (150 casos) Ley 906 (153 casos) Indagación 134 Indagación 132 Investigación 8 Investigación 8 previa previa Juicio 1 Juicio 8 Ejecución de 4 Ejecución de 1 penas penas Sin información 3 Con NUNC 4 Ley 975 (161 casos) Ley 975 (130 casos) Documentación 63 Documentación 69 Imputación 32 Imputación 51 Versión libre 3 Sin información 5 Audiencia 1 concentrada Sentencia 1 Sentencia 1 Fuera del marco 60 Fuera del marco 5 de la Ley 975 de la Ley 975 Sin información de procedimiento (5 casos) Al respecto, es necesario que la Fiscalía General aclare lo siguiente: (i) por
qué razón varía notablemente la información presentada en la jornada de trabajo interinstitucional del 17 de abril de 2018 con relación a la remitida en respuesta al Auto 737 de 2017 en mayo de 201819; (ii) cuál es la diferencia entre los casos sin información presentados por cada sistema (33 por Ley 600, 3 por Ley 906 y 5 por Ley 975) y los 5 casos sin información de procedimiento; (iii) cuál es la situación de los casos que se reportan por fuera del marco de la Ley 975. Respuesta de la Procuraduría General de la República al Auto 737 de 2017
12. En la respuesta al Auto 737 de 2017 la Procuraduría sostuvo que su estrategia jurídica, en relación con los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 estaba contenida en las Directivas 006 del 11 de mayo de 2011, 006 del 13 de noviembre de 2012 y 005 de 14 de 19 Por ejemplo, en la presentación la Fiscalía señaló que 1 de los 150 casos reportados por Ley 906 está en juicio, mientras que, en el reporte recibido en mayo indicó que son 8 los casos en juicio de los 153 casos investigados por Ley 906. 12 septiembre de 2015, las cuales contienen directrices para la intervención de la entidad en casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado20.
También señaló que ejerce vigilancia estricta a los procesos adelantados por los casos de los anexos reservados a través del seguimiento permanente a las actuaciones de los procuradores judiciales penales que intervienen en dichos procesos. Mencionó que la entidad hace seguimiento al Sistema de
Información Misional (SIM) en el que se encuentran los casos de los anexos reservados que cuentan con agencia especial, y que los procuradores judiciales deben evaluar mensualmente los avances de los procesos en cuestión y emitir un informe. En relación con el talento humano dispuesto para ejercer la vigilancia estricta de los procesos penales referidos, el documento afirmó que “de los 360 procuradores judiciales, adscritos a la Procuraduría Delegada, 67 procuradores tienen a cargo los casos de los anexos reservados que cuentan con agencia especial”21.
13. De igual manera, mencionó que la entidad elaboró seis indicadores de cumplimiento para desplegar su labor de vigilancia y que la línea base de los mismos se tendría para el segundo semestre de 2018, razón por la cual se le solicitará información sobre los avances en la materia.
Tabla 4. Indicadores de la Procuraduría General de la Nación22 CÓDIGO NOMBRE DEL INDICADOR INDICADOR 01 Casos de violencia sexual en etapa de indagación previa 02 Casos de violencia sexual con resolución de apertura de investigación y formulación de la imputación 03 Casos de violencia sexual con formulación o resolución de acusación 04 Avance en el esclarecimiento de los casos de violencia sexual 05 Severidad sancionatoria en casos de violencia sexual 06 Casos de violencia sexual confesados en la jurisdicción d Justicia y Paz
14. La Procuraduría, además, informó sobre el estado procesal de lo
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