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CC - A683-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A683-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Auto 683/18

Referencia: Traslado de los informes presentados por el Gobierno Nacional en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en particular en cumplimiento del Auto 620 de 2017.

Bogotá D.C., dieciocho (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018). La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.

2. En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

3. Mediante el Auto 620 de 2017 la Sala Especial de Seguimiento ordenó la adopción de una serie de medidas urgentes para la protección de la población afrodescendiente e indígena de la costa nariñense, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos

complementarios, en especial los Autos 004 y 005 de 2009, 174 de 2011, 073 de 2014 y 373 de 2016.

4. En cumplimiento del Auto 620 de 2017, la Secretaría General de la Corte Constitucional recibió dos informes remitidos por parte de la Vicepresidencia de la República los días 6 de julio y 3 de agosto del año en curso. Los citados documentos se relacionan a continuación:

Informes Remitidos por el Gobierno Nacional Entidad Nombre del Informe Fecha Vicepresidencia de Alcance al segundo Informe de 6 de julio de la República Cumplimiento al Auto 620 de 2017 2018 Vicepresidencia de Tercer Informe de Cumplimiento al 3 de agosto de la República Auto 620 de 2017 2018

5. Considerando que se hace necesario poner en conocimiento de los organismos de control del Estado, de las comunidades y de los acompañantes del proceso de seguimiento los citados informes, los mismos se pondrán a su disposición en la Secretaría de esta Corporación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.

6. Sin perjuicio de lo anterior, reconociendo las particularidades del proceso de seguimiento, así como las especiales condiciones en que se encuentran algunas de las autoridades locales y comunidades a las que van dirigidas éstas medidas1; las instituciones del nivel local y las autoridades étnico-territoriales de las comunidades afrodescendientes o de los pueblos Awá y Eperara-Siapidaara, podrán solicitar los informes presentados por las

entidades a través del correo electrónico: desplazamientoforzado@corteconstitcuional.gov.co.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada, RESUELVE PONER A DISPOSICIÓN de la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, las personerías municipales de El Charco, La Tola, Olaya Herrera (Satinga), Santa Bárbara de Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Magüí Payán, Roberto Payán, Francisco Pizarro y Tumaco, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, al Consejo Noruego para los Refugiados y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, en la Secretaría General de la Corte Constitucional y durante el término de quince (15) días el CD que contiene los informes relacionados en fundamento jurídico cuatro de esta providencia. Conforme con lo anterior, las autoridades locales y comunidades a las que van dirigidas las medidas ordenadas en el Auto 620 de 2017, las instituciones del nivel local y las autoridades étnico-territoriales de las comunidades afrodescendientes o de los pueblos Awá y Eperara-Siapidaara, podrán solicitar los informes presentados por las entidades a través del correo electrónico: desplazamientoforzado@corteconstitcuional.gov.co. 1 Por ejemplo, esta Corporación tiene conocimiento de las difíciles condiciones que afrontan las comunidades, así como las barreras que enfrentan para acceder a servicios como el de justicia. Cfr. Anexo II del Auto 266 de 2017. Págs. 64-65. 2 Notifíquese y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidente Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ

Secretaria General 3

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