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CC - A691-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A691-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Auto 691/22

Referencia: expediente T-8.298.253

Asunto: Acción de tutela interpuesta por Josefina Huffington Archbold contra la Presidencia de la República y otros.

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas Ríos y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, profiere el siguiente auto, con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Hechos 1.1. La señora Josefina Huffington Archbold, presidenta de la veeduría cívica Old Providence, actuando en nombre propio y en representación del pueblo raizal de las islas de Providencia y Santa Catalina, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda. Lo anterior, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los del pueblo raizal a la vida, salud, dignidad humana, petición, consulta previa, propiedad ancestral y colectiva del territorio e integridad e identidad cultural. 1.2. Sostiene que el 14 de noviembre de 2020 el huracán Iota destruyó el 98% de las construcciones de las islas de Providencia y Santa Catalina. A raíz de

ello, el presidente de la República expidió el Decreto 1472 de 2020 por medio del cual declaró la existencia de una situación de desastre en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y encomendó a la UNGRD la elaboración de un Plan de Acción Específico (PAE) para el manejo inmediato de la situación. No obstante lo anterior, la accionante afirma, por un lado, que las entidades accionadas no han ejecutado de manera oportuna y eficiente las medidas de atención humanitaria y, por otro, que las medidas de reconstrucción integral de Providencia y Santa Catalina señaladas en el PAE no fueron sometidas a consulta previa con el pueblo raizal, pese a que afectan de manera directa su territorio y modo de vida.

2. Trámite procesal 2.1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés, mediante sentencia del 22 de enero de 2021, concedió únicamente el amparo del derecho fundamental de petición y advirtió al Ministerio del Interior que debía

Expediente T-8.298.253 M.P. Cristina Pardo Schlesinger adelantar las actuaciones necesarias para garantizar el derecho a la consulta previa del pueblo raizal. Esta decisión, sin embargo, fue anulada el 25 de febrero de 2021 por el Tribunal Superior del Departamento de San Andrés debido a que el juez de primera instancia omitió vincular al trámite de tutela al Gerente Local para la Atención y Reconstrucción del Archipiélago, Lyle Newball1, y a las Secretarías de Planeación, Salud y Gobierno de la Alcaldía de Providencia.

2.2. El 15 de marzo de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés emitió una nueva sentencia y declaró la carencia actual por hecho superado respecto del derecho de petición y negó las otras pretensiones de la acción de tutela por no evidenciar vulneración de los derechos fundamentales invocados por la señora Josefina Huffington Archbold. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Departamento de de San Andrés, Providencia y Santa Catalina mediante sentencia de segunda instancia proferida el 2 de junio del mismo año.

3. Actuaciones en sede de revisión 3.1. El expediente de tutela fue seleccionado para revisión de la Corte Constitucional por la Sala de Selección Número Ocho de 20212 y repartido para su sustanciación a la suscrita magistrada. La Sala Séptima de Revisión advirtió que no habían sido vinculadas al proceso de tutela todas las autoridades directamente responsables en la garantía de los derechos fundamentales de la accionante y el pueblo raizal, por lo que mediante auto del 6 de diciembre de 2021 ordenó vincular a la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina). Así mismo, vinculó a la Defensoría del Pueblo y le ordenó que enviara a la Corte Constitucional un informe de campo con registros fotográficos sobre la situación actual en la que se encuentran la accionante y los habitantes de las islas de Providencia y Santa Catalina. 3.2. En el mismo auto, la Sala solicitó a los jueces de tutela de primera y

segunda instancia que enviaran el expediente completo del proceso T8.298.253, incluidas las fotografías y videos adjuntados por las partes. De igual forma, solicitó a la señora Josefina Huffington Archbold, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Ministerio del Interior, al Ministerio de Ambiente y al IDEAM que enviaran información sobre: (i) la situación humanitaria actual del pueblo raizal y sus principales problemáticas; (ii) copia de los planes de reconstrucción vigentes y los avances en el proceso de reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina; (iii) las razones por las cuales no era necesario someter a consulta previa con la comunidad raizal los planes de reconstrucción de las islas; y (iv) la vulnerabilidad frente al cambio climático del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 1 Mediante carta dirigida al director de la UNGRD el 15 de abril de 2021, el señor Lyle Newball renunció por motivos de salud a su función como Gerente Local para la Atención y Reconstrucción del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2 Auto del 30 de agosto de 2021, notificado el 15 de septiembre del mismo año. 2 Expediente T-8.298.253 M.P. Cristina Pardo Schlesinger 3.3. Por otro lado, en atención al interés que manifestaron en la selección del caso, la Sala invitó a la Universidad del Rosario, a la Universidad de los Andes, a la Comisión Colombiana de Juristas, a Dejusticia, a Transparencia por Colombia y a la Fundación ProBono Colombia para que, si lo estimaban pertinente, se pronunciaran en calidad de amicus curiae sobre de la situación

del pueblo raizal y allegaran información nueva y relevante. Por último, debido a la complejidad y trascendencia del asunto objeto de revisión, así como a la necesidad de recaudar información actualizada y valorar adecuadamente su contenido, la Sala suspendió los términos del proceso. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015. 3.4. La accionante, las autoridades públicas y las universidades y organizaciones no gubernamentales invitadas en calidad de amicus curiae enviaron la información solicitada entre febrero y marzo de 2022. Debido a la cantidad de información recibida, a continuación se hará un corto resumen de las principales intervenciones.3 3.5. La señora Josefina Huffington Archbold describió en detalle cada una de las circunstancias que a su juicio representan una vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela. Precisó que estas vulneraciones se deben, principalmente, a las graves deficiencias del proceso de reconstrucción de Providencia y Santa Catalina adelantado por el Gobierno Nacional. Deficiencias que, a su vez, están relacionadas con la falta de participación del pueblo raizal en la elaboración y ejecución del PAE. Al respecto, la Sala desea resaltar dos situaciones particularmente graves:

  1. La accionante manifiesta que la Armada Nacional está construyendo en contra de la voluntad del pueblo raizal una estación de guardacostas en la bahía de Old Town, en el mismo lugar o muy cerca de donde antes del huracán Iota funcionaba el muelle de pescadores. En el año 2015, a través de una consulta previa, el pueblo raizal ya se había opuesto a la

construcción de esta estación; sin embargo, la accionante y los pescadores temen que la Armada esté aprovechando la situación de desastre para construir el proyecto sin su aprobación. Esta situación, a juicio de la accionante, no solo representa una vulneración de los derechos fundamentales a la autodeterminación, identidad cultural y supervivencia del pueblo raizal, sino que también afecta el ecosistema de la bahía de Old Town y pone en peligro una de las fuentes tradicionales de alimentación de la isla.4 3 Cabe señalar que la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no se ha pronunciado sobre el auto del 6 de diciembre de 2021, por lo que la Sala requerirá a esta entidad para que envíe la información solicitada. En el mismo sentido, la Sala solicitará a la accionante y a la Fundación ProBono Colombia que envíen nuevamente los anexos con videos, pues estos no pudieron ser estudiados por el despacho de la magistrada sustanciadora debido a que el formato no es compatible con Windows 11 (en el caso de la accionante) y a que el enlace web de “WeTransfer” está vencido (en el caso de la Fundación ProBono Colombia). 4 Al respecto, la accionante manifiesta lo siguiente: «Téngase en cuenta que donde se encontraba ubicado el muelle de pescadores –y que a su vez fue arrasado por el huracán IOTA– no ha sido reconstruido y, por el contrario, produjo ocupaciones aledañas por parte de las autoridades militares en lugares en los que no está permitido hacerlo o en el que, en todo caso, los pescadores raizales no 3 Expediente T-8.298.253 M.P. Cristina Pardo Schlesinger

  1. Por otro lado, la accionante sostiene que el Ministerio de Vivienda y la UNGRD no tuvieron en cuenta las observaciones de la comunidad sobre la importancia de reconstruir los pozos sépticos de las viviendas con tres compartimientos elaborados en metal, como era antes del huracán Iota. Los pozos sépticos de las nuevas viviendas están siendo construidos en plástico y con una capacidad que no corresponde a la cantidad de miembros de cada familia, lo que ha causado que las aguas negras se desborden, se estanquen alrededor de las viviendas y se filtren a las calles y los arroyos cercanos. Al respecto, señala que hasta la fecha «no se ha establecido un plan de acción contundente que busque solucionar la problemática de salubridad que ha generado la deficiente construcción de los pozos sépticos en Providencia y Santa Catalina»5. Además, afirma que las viviendas reconstruidas no cumplen con los diseños acordados para la protección contra huracanes no son acordes con la arquitectura tradicional isleña. 3.6. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) afirmó que, en general, «la reconstrucción de las islas [de Providencia y Santa Catalina] avanza a paso lento»6. Puntualmente sobre la construcción de una estación de guardacostas sin el consentimiento del pueblo raizal en la bahía de Old Town por parte de la Armada Nacional, señaló que esta situación era cierta. Explicó que en el año 2014 el Ministerio del Interior inició un proceso de consulta previa del

proyecto denominado «Estación de Control de Tráfico Marítimo en la isla de Providencia». El proceso de consulta se llevó a cabo entre 2014 y 2015 y participaron el pueblo raizal, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, la Armada Nacional, el ANLA, la Defensoría del Pueblo y Coralina. El resultado de la consulta es descrito por la Corporación de la siguiente manera: «En este sentido, la comunidad raizal de Providencia, con pleno conocimiento e información de las actividades que se ejecutarían para llevar a cabo el proyecto, las cuales fueron explicadas durante el proceso de consulta previa, conscientemente manifestó su voluntad de no estar de acuerdo con la implementación del Proyecto “Estación de Control de Tráfico Marítimo en la Isla de Providencia”»7 3.7. Posteriormente, en agosto de 2017, el Ministerio del Interior convocó a las partes a una reunión de seguimiento del proceso de consulta previa. En dicha reunión, según Coralina, el pueblo raizal se opuso nuevamente a la construcción del proyecto debido a que era necesario proteger la vegetación de la bahía. 3.8. La Corporación relata que en abril de 2021 (5 meses después del paso del huracán Iota) recibió varias denuncias de la comunidad raizal debido a la lo haríamos. Por ello, encontramos que donde se encontraba ubicado el muelle era un lugar tradicional de nuestra cultura, sino un sitio estratégico para la cuenca del arroyo Bowden». Respuesta de la señora Josefina Huffington, folio 15. 5 Ibid., folio 7. 6 Respuesta de Coralina, folio 6. 7 Ibid., folio 10.

4 Expediente T-8.298.253 M.P. Cristina Pardo Schlesinger construcción de una estación de guardacostas sobre las playas y manglares de la bahía de Old Town en la isla de Providencia. El 7 de mayo del mismo año, un equipo de la Corporación visitó la zona y encontró que el Comando Específico de Guardacostas de San Andrés y Providencia de la Armada Nacional había instalado un campamento con varias carpas, área de baño con duchas, una cocineta y una casa para dos caninos. Estas construcciones se encontraban sobre el manglar y a poca distancia de un cuerpo de agua «los cuales, de acuerdo con la normatividad nacional, son considerados zonas de protección»8. De igual forma, constató «una alta afectación al ecosistema, pues se observó una modificación y degradación de las zonas de playas remanentes»9. 3.9. Mediante Resolución No.204 del 10 de mayo de 2021, Coralina emitió una medida preventiva y ordenó a la Armada Nacional suspender las obras y retirar de inmediato la infraestructura que había sido construida indebidamente en la bahía de Old Town. El 18 de mayo de 2021, funcionarios de la entidad visitaron la bahía con el fin de hacer seguimiento a la medida preventiva y encontraron que el Comando había continuado con las actividades de construcción y relleno de la zona. Sobre esta visita, Coralina denuncia lo siguiente: «En dicha diligencia se dialogó con el teniente J. Meriño, quien indicó ser el encargado en el momento y se procedió a ordenar la suspensión de la actividad y el retiro inmediato de los elementos. Sin embargo, al retirarse

el personal de Coralina, se dio inicio nuevamente a la actividad»10. 3.10. Así mismo, la Corporación sostiene que realizó dos visitas adicionales de seguimiento el 9 de junio y el 23 de septiembre de 2021 y encontró que persistían las actividades de construcción de la estación de guardacostas en la bahía de Old Town. Igualmente, afirma que sus funcionarios «identificaron nuevos agravantes en materia ambiental tales como la tala y disposición de aceite quemado en tronco de árbol, sin embargo, al momento de consultar con la Armada Nacional manifestaron no ser responsables»11. 3.11. Por otro lado, en relación con la denuncia de la accionante acerca del rebosamiento de los pozos sépticos de las nuevas viviendas, Coralina adjuntó un informe elaborado por la entidad en enero de 2022 sobre el estado ambiental y sanitario del municipio de Providencia y Santa Catalina. Entre otras problemáticas, el informe subraya que las viviendas reconstruidas tienen sistemas individuales de tratamiento de aguas negras que parecen inadecuados, pues se ha identificado en unidades familiares nuevas el rebosamiento y la filtración de estas aguas negras al ambiente. Esta situación, que ha perdurado por más de 3 meses, ha generado los siguientes impactos: «Con el desbordamiento de aguas residuales se ve afectada la calidad del aire, producto de la descomposición de la materia orgánica contenida en 8 Ibid., folio 14. 9 Ibid. 10 Ibid., folio 15. 11 Ibid. folio 27. 5 Expediente T-8.298.253 M.P. Cristina Pardo Schlesinger

las aguas residuales domésticas, que circulan libremente, generando olores ofensivos producto de sustancias como (H2S, C8H6NH, C9H8NH) entre otras; propiciando condiciones de insalubridad aunado al deterioro de la calidad de vida de los habitantes de del municipio. […] La ausencia de sistemas operativos de recolección, tratamiento, transporte y disposición final de aguas residuales domésticas para la isla de Providencia propicia la filtración de aguas negras en áreas públicas, condición que contribuye con la proliferación de vectores (rastreros y voladores) que afectan la salud pública.»12 3.12. La Defensoría del Pueblo registró problemáticas similares a las identificadas por la accionante y por Coralina. Por un lado, señaló que los reclamos de los pescadores sobre la construcción de una estación de guardacostas en la bahía de Old Town no han sido atendidos. De hecho, la Defensoría señala que convocó a las asociaciones de pescadores de Providencia y Santa Catalina a una reunión con varias entidades del Gobierno, pero estas últimas «se negaron a reunirse con los pescadores en la Carpa de Dignidad (Dignity Camp), que fue el espacio determinado por los pescadores para tal encuentro, por ser contiguo a las asociaciones de pescadores»13. Lo anterior evidencia, en opinión de la Defensoría, una falta de reconocimiento del pueblo raizal por parte de las autoridades encargadas de la reconstrucción de las islas. 3.13. Por otro lado, la Defensoría encontró que varias de las viviendas que han sido reconstruidas no cuentan con sistemas de saneamiento básico adecuados,

pues los antiguos pozos sépticos fueron sustituidos por tanques plásticos de menor capacidad, «lo que ha generado malos olores y rebosamiento de aguas negras residuales»14. Así mismo, señala que el municipio de Providencia y Santa Catalina «no cuenta con un servicio de alcantarillado como en las grandes ciudades, con ello, si no se hacen las correcciones del caso a tiempo, esto puede empezar a generar enfermedades epidérmicas tanto a adultos como a niños niñas y adolescentes»15. 3.14. Finalmente, en relación con el riesgo sobre la propiedad y tenencia de la tierra del pueblo raizal, la Defensoría sostiene que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) actualmente está adelantando un proceso de formalización de la propiedad de Providencia y Santa Catalina. No obstante, la comunidad raizal manifiesta que dicho proceso es muy confuso y desean mayor claridad sobre las actividades de la ANT en su territorio. Lo anterior, a juicio de la entidad, «permite conocer la ausencia de un enfoque étnico sobre el acceso y uso de la tierra, que garantice la integridad étnica, cultural y física del pueblo raizal, acorde con sus prácticas tradicionales»16. 12 Informe Declaratoria de Emergencia Ambiental Providencia y Santa Catalina, elaborado por Coralina en enero de 2022, folios 29 y 30. 13 Respuesta de la Defensoría del Pueblo, folio 16. 14 Ibid., folio 9. 15 Ibid. 16 Ibid., folio 15. 6 Expediente T-8.298.253 M.P. Cristina Pardo Schlesinger 3.15. En respuesta al auto del 6 de diciembre de 2021, la UNGRD indicó que

el único plan de reconstrucción que existe para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es el Plan de Acción Específico (PAE). Sostuvo que, si bien el presidente de la República hizo referencia a un “Plan 100”, lo cierto es que el artículo 62 de la Ley 1523 de 2012 establece que luego de declarada una situación de desastre la UNGRD «debe elaborar un plan de acción para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución». Por ello, el único plan vigente para atender a la población de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y rehabilitar y reconstruir la infraestructura de las islas es el PAE. La UNGRD envió a esta Corporación copia de dicho plan. 3.16. El documento enviado por la UNGRD es, en realidad, una presentación con 258 diapositivas –sin ningún soporte adicional– en las que se enumeran 359 acciones de ayuda humanitaria y reconstrucción. Frente a cada una de estas acciones se señala a las entidades a nivel nacional, departamental y local responsables de su ejecución, el presupuesto disponible y el avance de cada actividad con corte a 31 de diciembre de 2021. Las acciones del PAE se organizan en 20 sectores diferentes y buscan intervenir todos los ámbitos de la vida de la población afectada.17 Así mismo, las 359 actividades del PAE se dividen en dos fases (i) acciones de atención inmediata y reconstrucción y (ii) acciones de intervención estructural.18 3.17. Según el PAE, el costo total del proceso de reconstrucción y

rehabilitación integral de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina está estimado en $1.263.939.176.981 COP (cerca de un billón doscientos sesenta y tres mil millones de pesos).19 De este monto, para la reconstrucción de Providencia y Santa Catalina el PAE destina $817.437.610.267 COP (ochocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete millones de pesos).20 3.18. En cuanto al diagnóstico de las afectaciones a la infraestructura del municipio de Providencia y Santa Catalina, la UNGRD señala que se identificaron 1.787 viviendas con colapso total, 877 viviendas con afectación leve o moderada, 167 equipamientos turísticos afectados, 205 17 Las actividades del PAE se clasifican en los siguientes 20 sectores: 1. Agricultura 2. Agua y saneamiento básico 3. Ambiente 4. Ciencia 5. Comercio 6. Cultura. 7. Defensa 8. Deporte 9. Educación 10. Cultura 11. Gestión del riesgo 12. Inclusión social 13. Interior 14. Justicia 15. Planeación 16. Presidencia 17. Salud 18. TICS 19. Transporte y 20. Vivienda. Informe de la UNGRD, folio 3. 18 Entre las actividades de atención inmediata y reconstrucción se encuentran, por ejemplo, la recolección de residuos sólidos y escombros, la puesta en marcha de plantas de desalinización, la reconstrucción de las sedes de las asociaciones agropecuarias, la reconstrucción de los

establecimientos turísticos. Por su parte, entre las actividades de intervención estructural están, entre otras, la recuperación y puesta en marcha de una granja municipal, la ejecución de las obras señaladas en el Plan Maestro de Acueducto de Providencia, el aseguramiento de la prestación del sistema de aseo en Providencia y la construcción de un hospital de segundo nivel para el municipio. A primera vista, no se advierte ninguna diferencia importante en la naturaleza de las actividades de cada una de las fases del PAE. 19 Ibid., folio 5. 20 Es importante precisar que este es el presupuesto contemplado en el PAE para financiar la ejecución de las actividades de ayuda humanitaria y reconstrucción integral de Providencia y Santa Catalina. 7 Expediente T-8.298.253 M.P. Cristina Pardo Schlesinger establecimientos comerciales afectados, 3 afectaciones a infraestructura de agua y saneamiento y el colapso total del hospital.21 Por su parte sobre los avances en la reconstrucción, la Unidad afirma que de las 2.664 viviendas afectadas (colapso total o dañadas), se han entregado reconstruidas al 100% un total de 690 viviendas. Así mismo, se han entregado en condiciones de habitabilidad –esto es, con un avance de reconstrucción entre el 80% y el 100%– un total de 400 viviendas.22 3.19. Es decir, al 31 de diciembre de 2021, del 100% (2.664) de las viviendas afectadas por el huracán Iota en Providencia y Santa Catalina, la UNGRD y el Ministerio de Vivienda han reconstruido y entregado (parcialmente en algunos

casos) el 40,9% (1.090) del total. En otras palabras, en el municipio de Providencia y Santa Catalina todavía faltan por reconstruir o reparar cerca del 60% (1.574) de las viviendas afectadas. Además de estas cifras, la UNGRD no hace ninguna referencia cuantitativa a los avances en la reconstrucción de los hoteles, los establecimientos comerciales, la infraestructura de acueducto y alcantarillado y el hospital. 3.20. Frente a la necesidad de consultar con el pueblo raizal las actividades del PAE, la UNGRD señaló que ello no era necesario debido a que una situación de desastre natural «es causal excluyente de la realización de consulta previa, de conformidad a la Directiva Presidencial 01 de 26 de marzo de 2010»23. 3.21. El Ministerio del Interior respondió que no era necesario someter las medidas de reconstrucción de Providencia y Santa Catalina a consulta previa con la comunidad raizal por tres motivos. Primero, porque el PAE «contempla disposiciones aplicables de forma uniforme y general a todos los habitantes del Departamento; toda vez, que el desastre natural y la fuerza mayor presentada no diferenciaron a los sujetos afectados por los mismos»24. Así, debido a que las medidas de reconstrucción son de carácter general y de interés de toda la ciudadanía que ha visto afectados sus bienes, no es necesario someter a consulta previa tales disposiciones. 3.22. Segundo, la finalidad del PAE es la atención oportuna e integral de la situación de desastre producida por el huracán Iota, por lo que la premura y urgencia de dar respuesta a dicha situación de calamidad pública hacía

improcedente la consulta de sus medidas con la población raizal. Y tercero, porque el PAE «no contempla medidas que comprometan de manera directa y específica los atributos o la condición étnica de la comunidad raizal. Es decir, la medida no interfiere en elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo raizal que habita el departamento»25. 3.23. Además, afirma que la participación de la comunidad raizal se garantizó con el espacio de concertación que organizó el Ministerio de Vivienda para 21 Ibid., folio 4. 22 Respuesta de la UNGRD, folio 3. 23 Ibid., folio 8. 24 Respuesta del Ministerio del Interior, folio 6. 25 Ibid., folio 7. 8 Expediente T-8.298.253 M.P. Cristina Pardo Schlesinger acordar los modelos de las viviendas que serían reconstruidas. Como evidencia de lo anterior, el Ministerio del Interior adjunta las actas de las reuniones celebradas el 30 de noviembre de 2020 y el 2, 15 y 16 de diciembre de 2020.26 3.24. El Ministerio de Ambiente adjuntó un informe sobre los riesgos frente al cambio climático que enfrentará Colombia a largo plazo.27 Sobre la vulnerabilidad específica del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el informe señala que, según un modelo de simulación de las trayectorias de los huracanes categoría 5 para 2021 – 2055, «existen trayectorias en categoría 5 con velocidad de vientos mayores a 250 km/h en el área de influencia del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina»28. Es decir que la vulnerabilidad de la isla de Providencia por el

cambio climático y la ocurrencia de huracanes categoría 5 va a aumentar en el futuro: «[E]n el mar Caribe, los huracanes simulados por NCAR [2021 – 2055] transitan un poco más al sur que los huracanes históricos, debido a variaciones en la temperatura del océano y la humedad disponible para alimentar la tormenta […]. Adicionalmente, la ocurrencia del huracán Iota marca un hito importante en la historia de los desastres en el archipiélago y configura una situación en la cual el modelo se ve influenciado dada la posibilidad de presentarse ciclones similares en el futuro. Esto implica un cambio con respecto a las cifras reportadas en el ATLAS de Riesgo de Colombia, especialmente para Providencia. En este sentido, es importante indicar que, […] aunque han existido condiciones de riesgo muy elevadas en la isla sin necesidad de considerar variaciones en el clima, se prevé un aumento en el riesgo para Providencia por cuenta del cambio climático.»29 3.25. Sin embargo, como valor agregado, el informe incluye un cálculo con la velocidad de los vientos en las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, «con el fin de orientar el proceso de reconstrucción de viviendas resistentes a huracanes y evitar que se reconstruya la vulnerabilidad preexistente»30. 3.26. Por último, el IDEAM se limitó a señalar que no era posible determinar en cada temporada de huracanes «si específicamente un ciclón tropical se va a formar en las inmediaciones o va a transitar por el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y menos determinar en qué categoría

va a terminar en su proceso de evolución»31.

II. CONSIDERACIONES 26 Ibid., folio 4. 27 El informe se denomina «Estudio de Riesgo por Efectos del Cambio Climático y Medidas de Adaptación para la Estrategia a Largo Plazo E2050 de Colombia – Fase 1» y hace parte de la política pública del Estado colombiano para hacer frente al cambio climático. Puede ser consultado en el siguiente link: https://www.minambiente.gov.co/cambio-climatico-y-gestion-del-riesgo/ estrategia-2050/#enlaces-e2050. 28 Informe Ministerio de Ambiente, folio 2. 29 Folio 117. 30 Folio 59. 31 Folio 7.

9 Expediente T-8.298.253 M.P. Cristina Pardo Schlesinger En el presente caso la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, de conformidad con los artículos 7° y 35 del Decreto 2591 de 1991, considera necesario decretar de oficio medidas provisionales con el fin de proteger los derechos fundamentales de la señora Josefina Huffington Archbold y el pueblo raizal de las islas de Providencia y Santa Catalina.

1. Medidas provisionales para proteger un derecho fundamental 1.1. El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá ordenar, a petición de parte o de oficio, las medidas provisionales que considere necesarias y urgentes para proteger los derechos fundamentales y «no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante».

Específicamente, esta disposición señala lo siguiente: «Artículo 7º. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la

presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmed

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