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CC - A693-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A693-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Auto 693/17 CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia preferente y excepcional para asegurar el cumplimiento de sus decisiones ORDENES COMPLEJAS Y ORDENES ESTRUCTURALESCaracterísticas Las órdenes complejas: i) no se enmarcan, necesariamente, en la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional; ii) pueden involucrar a un número representativo de tutelantes; iii) suelen evaluar la vulneración de varios derechos fundamentales determinados; iv) su emisión usualmente demanda la acción coordinada de varias entidades estatales; sin embargo v) no implica, indefectiblemente, el diseño y ejecución de políticas públicas. Las órdenes estructurales tienen, como características: i) no se enmarcan, necesariamente, en la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional; ii) pueden involucrar a un número representativo de tutelantes; iii) suelen evaluar la vulneración de varios derechos fundamentales determinados; iv) su emisión usualmente demanda la acción coordinada de varias entidades estatales; sin embargo v) no implica, indefectiblemente, el diseño y ejecución de políticas públicas. GOBIERNO NACIONAL-Retractación frente a acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y sus acompañantes La retractación en efecto se produjo, en términos claros e inequívocos, en dos ocasiones, y por parte de las más altas dignidades del Estado, incluido el propio Presidente de la República, con lo cual se cumplió el requerimiento de la Comunidad. GOBIERNO NACIONAL-Fijación de procedimiento para evitar futuros señalamientos contra la fuerza pública y reconstrucción de la

confianza Ante eventuales y futuros actos de señalamiento injurioso o calumnioso de algún agente del Estado en contra de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, la Defensoría del Pueblo deberá, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y por medio de su instancia competente, actualizar su labor de monitoreo frente a estas nuevas campañas de estigmatización. CORTE CONSTITUCIONAL-Órdenes que se deben dictar para hacer respetar el derecho de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó/JUEZ DE TUTELA-Modulación de orden para asegurar el goce del derecho amparado CORTE CONSTITUCIONAL-Necesidad de crear una confianza mínima entre la Comunidad de Paz y las instituciones La Sala observa que el cumplimiento de esta obligación, que se ha limitado a una serie de reuniones comunitarias, ha sido bastante precario, y no alberga ninguna duda de que es ese organismo de control, no esta Corte Constitucional, el competente para impulsar estas labores puntuales de mediación que se requieren. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMASEje transversal del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición La Sala ordenará al señor Fiscal General de la Nación que, a través de los Grupos de Trabajo creados en la entidad para ello, incluya y priorice, en la medida en que sus competencias y las posibilidades fácticas y jurídicas se lo permitan, el estudio de los casos relativos a los delitos cometidos contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en la elaboración de los informes que se están preparando con destino al componente de justicia del

SIVJRNR DEFENSORIA DEL PUEBLO-Funciones frente a seguimiento y cumplimiento de sentencia de la Corte Constitucional i) Continuar y actualizar su labor de monitoreo en caso de eventuales y futuras campañas de estigmatización promovidas, principalmente por agentes del Estado, en contra de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó; ii) Reanudar y actualizar, con iniciativas puntuales y permanentes, su tarea mediadora entre la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y las instituciones del Estado; iii) Implementar un procedimiento técnico e independiente, que cuente con el personal capacitado, para la recepción, el monitoreo y la supervisión de las denuncias efectuadas por la Comunidad de Paz de San José de Apartadó sobre las agresiones sufridas por parte de grupos que se dicen de autodefensa y la presunta complacencia de los miembros de la fuerza pública con ellas; iv) Coordinar y liderar las gestiones para la reactivación y actualización del Comité Interinstitucional creado para el cumplimiento de la orden de adelantar un procedimiento de revisión de la aplicación de los principios del derecho internacional humanitario frente a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó; v) Aparte de estas instrucciones particulares, esta Corporación delegará, por completo, el seguimiento de las órdenes emitidas en esta providencia y, en general, de la sentencia T-1025 de 2007, en la Defensoría del Pueblo, con el requerimiento de que emita informes semestrales sobre el resultado de su gestión.

Referencia: Seguimiento a la sentencia T1025 de 2007.

Evaluación al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007,

en relación con la protección de los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

Magistrado Ponente:

CARLOS BERNAL PULIDO

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo y Carlos Bernal Pulido, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. La Comunidad de Paz de San José de Apartadó fue declarada y constituida el 23 de marzo de 1997, cuando un grupo de campesinos decidió organizarse para negarse a colaborar con los actores armados.

El 25 de febrero de 2003, el sacerdote Javier Giraldo, en calidad de agente oficioso de un grupo de personas integrantes de dicha Comunidad de Paz, presentó una acción de tutela contra el entonces Comandante de la XVII Brigada del Ejército Nacional, por un alegado conjunto de violaciones a los derechos humanos que incluían, según el accionante, un plan delincuencial orquestado en coordinación con grupos paramilitares para desintegrar el mencionado colectivo. Sus pretensiones estaban encaminadas a lograr el cambio del Comandante y de todo el personal relacionado con las actividades de inteligencia en la zona, a que se decretaran “las acciones jurídicas pertinentes con el fin de sancionar y erradicar la práctica de compra de testigos”, que se hiciera una revisión de los informes de inteligencia

elaborados por la Brigada XVII que afectaran a miembros de la Comunidad y que se diera cumplimiento a las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en favor de ese grupo, el 8 de junio de 2002. Como resultado de la revisión de este proceso constitucional, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional profirió la sentencia T-327 de 2004. En ella, la Corte dictó órdenes encaminadas a evitar que los integrantes de dicha Comunidad fueran arbitrariamente privados de su libertad, a garantizar el respeto de los derechos humanos de sus integrantes en los procedimientos de retenes y requisas, y a que el Ejército Nacional asumiera la responsabilidad de proteger los derechos fundamentales de tales miembros, adoptando las decisiones que fueran necesarias para garantizar su seguridad personal, incluida la elaboración de manuales operativos. Posteriormente, el 8 de mayo de 2006, el sacerdote Giraldo instauró una acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, bajo la consideración de que este había vulnerado el derecho de los miembros de la Comunidad a acceder a la justicia, debido, en su criterio, a la negativa de dicha entidad a suministrar los “nombres completos de los oficiales, suboficiales y soldados” y de “los miembros de la Policía Nacional” que se encontraban en un lugar determinado, en una fecha y hora, cuando habrían ocurrido un conjunto de graves violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, así como sus códigos institucionales, las unidades a las cuales estaban inscritos y la línea de mando de los miembros de la Fuerza Pública involucrados en esas

actividades. Con ocasión de esta tutela, fue expedida la sentencia T-1025 de 2007, en la que la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de acceso a la información, a la justicia, a la verdad y a la reparación de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y efectuó otra serie consideraciones sobre la situación de violación de derechos fundamentales que estaba viviendo dicha Comunidad. En esta providencia, la Corte dispuso: (i) Extender la vigencia de las órdenes impartidas en la sentencia T-327 de 2004, orientadas a lograr el cumplimiento efectivo de las Medidas Provisionales decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz y de las personas que les prestan servicios. (ii) Ordenar al Ministerio de Defensa suministrar los nombres, códigos institucionales, unidades a las que se encuentran adscritos y la línea de mando de los integrantes de la fuerza pública que se encontraban en los lugares y momentos señalados por el representante de la Comunidad de Paz, Sacerdote Javier Giraldo, aclarando que la revelación de dicha información no entraña sospecha, señalamiento ni reconocimiento alguno sobre la participación de tales servidores públicos en actividades delictivas. (iii) Ordenar al Ministerio de Defensa la presentación a la Defensoría del Pueblo de informes quincenales, acerca de las acciones llevadas a cabo para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz y de las personas que les prestan servicios; así mismo, sobre el cumplimiento de los principios y normas de derecho internacional

humanitario en las actividades que realiza la Fuerza Pública en la zona. (iv) Ordenar a la Fiscalía General de la Nación la realización de un inventario de los delitos que han afectado a la Comunidad de Paz, la presentación de informes periódicos sobre el estado de las investigaciones y las acciones propuestas para avanzar en el esclarecimiento de esos hechos y la sanción de sus responsables; determinar cuáles de esos hechos están siendo investigados por la justicia penal militar y, de acuerdo con la normativa vigente, proponer la colisión de competencias para que la Fiscalía asuma la investigación de esos casos. Finalmente, (v) instar a la Defensoría del Pueblo para adoptar las medidas y disponer el personal necesario para propiciar la construcción de la confianza mínima necesaria entre las instituciones y la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, con miras a facilitar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia y en las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contentivas de medidas provisionales.

2. Mediante auto del 20 de febrero de 2012, con ponencia de la entonces

Magistrada María Victoria Calle Correa, se convocó a una sesión técnica de seguimiento para el día 26 de marzo del mismo año, con la participación de un delegado del Presidente de la República, los ministros del Interior, de Justicia y del Derecho y de Defensa, el Comandante de la Brigada XVII, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo, así como del representante de la Comunidad de Paz o sus voceros, junto con los integrantes de la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional. El objetivo de este

encuentro fue examinar las estrategias adoptadas para procurar el nivel de cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007 y el restablecimiento de la confianza y la superación de otros obstáculos que han impedido asegurar de manera efectiva los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

3. Con fundamento en las conclusiones de la sesión técnica de seguimiento antes mencionada, y en los acuerdos logrados entre los participantes, mediante el auto 164 del 6 de julio de 2012, la Sala Primera de Revisión impartió un conjunto de órdenes dirigidas a restablecer el diálogo y la confianza entre los voceros e integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y las instituciones estatales que tienen a su cargo garantizar la protección de sus derechos fundamentales; asimismo, a implementar diversas medidas orientadas a facilitar la puesta en marcha de los acuerdos alcanzados y, por medio de ellos, hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales amparados en la sentencia T-1025 de 2007. Allí de dispuso, entonces: i) Ordenar al Ministro del Interior que en el término de un mes coordinara y pusiera en marcha el procedimiento para la presentación oficial de la retractación frente a las acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz y sus acompañantes, y la definición de un procedimiento para evitar futuros señalamientos contra la misma, tal como el establecimiento de un canal único de comunicación que redujera los riesgos de señalamiento y fomentara la reconstrucción de la confianza. ii) Ordenar al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Protección

que con la participación de la Defensoría del Pueblo, de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y de las autoridades municipales y departamentales bajo cuya jurisdicción se encuentra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, acordaran, en el plazo máximo de tres meses, un plan de prevención y protección colectivo que contribuyera a la protección de la vida, integridad, seguridad, y libertad de la Comunidad de Paz, y definieran de manera concertada un mecanismo que permitiera la adopción de medidas de protección adecuadas que no aumentaran el riesgo para la Comunidad o sus miembros y acompañantes. iii) Solicitar a la Fiscalía General de la Nación, que junto con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección y la Procuraduría General de la Nación, avanzaran en un acuerdo que garantizara la presencia de una Casa de Justicia en la zona, supeditada a los resultados que se obtuvieran en la Comisión de Evaluación de la Justicia, así como el establecimiento de un procedimiento expedito y transparente para tramitar las quejas y solicitudes de la Comunidad de Paz. Para el establecimiento de este último procedimiento, a las autoridades mencionadas se les otorgó un plazo máximo de tres meses. iv) Solicitar a la Fiscalía General de la Nación, que en el plazo máximo de un mes, conformara con funcionarios de alto nivel y capacidad de decisión, una Comisión de Evaluación de la Justicia en la que participaran de manera permanente dos funcionarios de alto rango, del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Superior de la Judicatura Sala

Administrativa y tres delegados de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, para que se examinaran, caso por caso, las denuncias de la Comunidad de Paz, se identificaran los obstáculos que han contribuido a la impunidad, y definieran una ruta de solución para superar los obstáculos identificados. La Comisión de Evaluación de la Justicia debía realizar su tarea en un plazo máximo de seis meses. v) Ordenar al Ministerio del Interior que, en coordinación con el Ministerio de Defensa, y con la participación de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación, establecieran un procedimiento de revisión de la aplicación de los principios del derecho internacional humanitario por parte de la fuerza pública y el respeto de los derechos de la Comunidad de Paz, para lo cual se debía revisar el mecanismo adoptado conjuntamente entre la Fuerza Pública y la Comunidad de Paz en 1998 como reglamento para las zonas humanitarias.

4. Dentro del año siguiente a la expedición de la citada decisión, las entidades destinatarias de las órdenes impartidas remitieron a la Sala Primera de Revisión informes periódicos en los que dieron cuenta de las acciones desplegadas para dar cumplimiento a las mismas, así como de los obstáculos y desafíos encontrados para su efectiva ejecución1.

Desde entonces, además, el sacerdote Javier Giraldo Moreno S.J. presentó a la Corte Constitucional, cada año, hasta finales de 2016, detallados y sucesivos recuentos de lo que consideró como hostigamientos, amenazas y señalamientos de los que, según aduce, continuarían siendo víctimas los

integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, por parte de integrantes de la fuerza pública y de grupos paramilitares que hacen presencia en la zona. Así mismo, señaló que en su criterio existía reticencia, por parte del Gobierno Nacional, a cumplir con las órdenes impartidas por esta Corporación a favor de la mencionada Comunidad2.

5. Luego de un examen integral de la actuación procesal, esta Sala de Revisión consideró pertinente actualizar la información respecto del acatamiento de las órdenes impartidas por la Corte en el caso sub judice. Lo anterior, como quiera que el último informe del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el cumplimiento de las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del que tenía conocimiento esta sede judicial, databa del 1° de octubre de 2013.

Tras este diagnóstico, el actual Magistrado Ponente emitió, el 21 de julio de 2017, un Auto de pruebas en el que dispuso lo siguiente: “Primero.- Requerir a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que informe, en el término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, sobre lo siguiente:

1. Balance de cumplimiento de las siguientes medidas provisionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó por parte del Estado colombiano. Este informe en particular solo deberá contener información nueva 1 El soporte documental, que reposa en la Corte, de las actuaciones que antecedieron la convocatoria de la

sesión técnica del 26 de marzo de 2012, de la emisión del Auto 164 del mismo año, y de todos los informes que en adelante fueron remitidos por las instituciones del Estado hasta finales del año 2013, así como de las intervenciones ininterrumpidas del representante de la Comunidad de Paz hasta finales del año 2016, fue reorganizado por el despacho del Magistrado sustanciador en cinco (5) cuadernos que, para mayor orden metodológico, están separados del expediente de seguimiento abierto por el ponente a partir del reparto del asunto y de la expedición del Auto de pruebas del 21 de julio de 2017 (infra). 2 El sacerdote Javier Giraldo allegó al Despacho del Magistrado Ponente, mediante oficio del 11 de septiembre de 2017, una compilación, de 198 páginas, sobre los hechos perpetrados contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó en el periodo comprendido entre el 16 de agosto de 2010 y el 29 de agosto de

2017. Rotulado en el expediente como Anexo 1. y actualizada, recaudada con posterioridad al 1° de octubre de 2013.

a. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000. b. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000. c. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002. d. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004. e. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 15 de marzo de 2005. f. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006. g. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2007. h. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008.

  1. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010.

j. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2017.

2. El estado y funcionamiento actual de los mecanismos o planes de supervisión existentes, si los hay, para la protección de la vida, seguridad e integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Para ello, deberá, de ser necesario, acudir a las autoridades competentes que dispongan de aquella información, para remitirla de manera organizada a este despacho.

3. Datos concretos sobre la aplicación práctica, a la fecha, de las normas del Derecho Internacional Humanitario en los territorios de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de conformidad con el numeral quinto de la parte resolutiva del Auto164 de 2012. En particular, dar cuenta sobre las medidas operacionales tomadas para la protección de los derechos de quienes no participan directamente en las hostilidades. La Cancillería deberá, de ser necesario, acudir a las autoridades competentes que dispongan de aquella información, para remitirla de manera organizada a este despacho.

4. Si se ha diseñado, sí o no, un procedimiento específico para

evitar señalamientos en contra de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó que, según esta lo denuncia, estigmatizan y ponen en riesgo a sus miembros, de conformidad con el numeral primero de la parte resolutiva del Auto164 de 2012. Segundo.- Requerir al Ministerio de Defensa, para que informe, en el término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, sobre lo siguiente:

1. Si se han suministrado, sí o no, al peticionario, sacerdote Javier Giraldo Moreno, representante de la Comunidad, los nombres de los integrantes de la fuerza pública que se encontraban en los lugares y momentos señalados por él, en sus sucesivas comunicaciones y derechos de petición dirigidos a la Presidencia de la República (del primero al último de ellos), en relación con las presuntas agresiones sufridas por la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, así como sus códigos institucionales, las unidades a las cuales están adscritos y su línea de mando.

En caso de que no se haya procedido de esa manera, o la información no se haya entregado de forma completa, informar a esta Corte las razones correspondientes. Tercero. -Requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que informe, en el término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, sobre lo siguiente:

1. Fecha de la última actualización del inventario y/o matriz de información del estado de las investigaciones penales por los crímenes cometidos en contra de los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Del registro que

al respecto se tenga, si lo hay, deberá ser allegada a la Corte copia en medio digital.

2. Últimas actuaciones de la Comisión de Evaluación de la Justicia para San José de Apartadó, cuya creación e implementación bajo el liderazgo de dicha entidad (la Fiscalía General), esta Corte dispuso en la sentencia T-1025 de 2007.

En particular, si dicha Comisión se encuentra operando en la actualidad, cuáles son sus miembros y en qué lugar funciona, anexando, si lo hay, un balance de sus resultados a la fecha.

3. Si dentro de las investigaciones que está llamada a priorizar la recientemente creada “Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres que atentan contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”, se encuentran algunas adelantadas por los crímenes cometidos contra integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Igualmente, si existe, en la actualidad, alguna estrategia institucional para articular dichas investigaciones con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición –SIVJRNRcreado por el Acuerdo Final “para la Terminación del Conflicto y la Construcción de

una Paz Estable y Duradera”. Cuarto.- Requerir a la Defensoría del Pueblo, para que informe, en el término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, sobre lo siguiente:

1. Balance, a la fecha, de las gestiones desarrolladas por la Defensoría del Pueblo frente a las denuncias de violaciones a los derechos humanos de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Este informe en particular solo deberá contener información nueva y actualizada, recaudada con posterioridad al 1° de octubre de 2013.

2. Actuaciones cumplidas, a la fecha, por la Defensoría del Pueblo, para propiciar la construcción de confianza entre las instituciones del Estado colombiano y la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de conformidad con el numeral noveno de la parte resolutiva de la sentencia T-1025 de 2007.

Quinto.- Solicitar a las entidades públicas requeridas en esta providencia que, en caso de que la específica información que aquí se pide ya haya sido, en algún momento, remitida a la Corte Constitucional, alleguen a este despacho, en el término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la notificación de este proveído, copia de la misma. Sexto.-Una vez se hayan recolectado las pruebas dispuestas en el presente auto, se ordena, por Secretaría, PONERLAS A DISPOSICIÓN del señor sacerdote Javier Giraldo Moreno por un término de diez (10) días, para que se pronuncie en relación con ellas”.

II. RESPUESTAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN

6. Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de su Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dio contestación al requerimiento de la Corte mediante oficio del 8 de agosto de 20173.

3 Expediente de seguimiento, abierto por el Despacho del Magistrado Ponente, fls. 59-74. i) Sobre el balance de cumplimiento de las medidas provisionales dictadas en favor de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dio cuenta de la información que al respecto la Cancillería ha transmitido al mismo órgano internacional de protección. Así, suministró datos, año por año, de 2013 a 2017, sobre las medidas de protección y seguridad dispuestas a favor de los miembros de la Comunidad de Paz, con los avances y desafíos que estas han traído4: En el 2013 se ejecutaron planes preventivos de seguridad, con control de corredores de movilidad, y puntos críticos de atención de denuncias y conducción de operaciones contra bandas criminales (Bacrim) y otras formas de delincuencia, por parte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional. En el 2014, se capacitó el personal militar de la zona en materia de derechos humanos por parte del Ministerio de Defensa, y se expidió un “Sumario de Órdenes Permanentes” que prohíben al personal militar el vínculo con actores ilegales. Igualmente, el Ministerio registró investigaciones en el Departamento de Policía de Urabá por hechos denunciados por la Comunidad y reuniones con los presidentes de las Juntas de Acción Comunal del corregimiento de San José de Apartadó. Sobre el año 2015, se da cuenta específica de operaciones militares en contra de los entonces Frentes 5 y 58 de la guerrilla de las FARC, así como un dispositivo de seguridad permanente para San José de Apartadó, por parte del

Ejército, respecto del cual se exponen resultados, como la ausencia de instalación de artefactos explosivos y la disminución dramática de hostigamientos guerrilleros. En general, respecto de cada año se da información discriminada sobre el despliegue de operaciones militares. En cuanto al año 2016, la Gobernación de Antioquia informó sobre la conformación de un Comité de Derechos Humanos para el corregimiento de San José de Apartadó, con participación de líderes de la zona, y con el acompañamiento de la ACNUR, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Personería de Apartadó y la Pastoral Social. Esta iniciativa contó con un Comité de Impulso, que asistió técnicamente al Comité de Derechos Humanos y generó un espacio de interlocución entre las Fuerzas Militares y la comunidad. Dentro de este mismo acápite, la entidad se refirió a la reubicación de la base militar que se encontraba aledaña a un colegio del corregimiento, con base en información suministrada por el Ministerio de Defensa. Señaló que, en 4 El relato de la Cancillería trae datos sobre cada año, pero no observa un orden cronológico estricto. La información será reseñada en el orden en el que la misma entidad la presentó. cumplimiento de la orden quinta del Auto 164 de 2012 de la Corte Constitucional, se creó un Comité integrado por delegados del Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Decimoséptima

Brigada del Ejército Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, encargado de efectuar la revisión y evaluación de las medidas puestas en práctica para la aplicación de los principios del Derecho Internacional Humanitario en el territorio de la Comunidad. Entre sus actividades, está las de realizar visitas a instalaciones del Ejército e inspecciones en terreno. La última reunión de este Comité fue el 12 de diciembre de 2014. En el marco de esas actividades -señaló-, que aún “sacrificando considerablemente la ventaja militar frente a los grupos armados organizados al margen de la ley”, la seguridad de la tropa e incluso disminuyendo la efectividad de la protección a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, se tomó la decisión de desplazar la base militar del “Batallón Voltígeros” del Ejército Nacional. Luego de muchas gestiones para la consecución de un nuevo predio, el repliegue voluntario de la base, en un total de 400 metros, se hizo efectivo el 19 de septiembre de 2015. Indicó que no es posible un repliegue adicional, pues ello implicaría, además de problemas logísticos en aspectos vitales de la operación militar, conceder espacios estratégicos a los grupos armados

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