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CC - A696-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A696-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Auto 696/22

Referencia: supervisión de la implementación de la sentencia T-302 de 2017.

Asunto: adopción de medidas cautelares de protección de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes del pueblo Wayuu pertenecientes a los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia en el departamento de La Guajira. El diseño y puesta en ejecución de un Plan Provisional de Acción.

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Natalia Ángel Cabo y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside1, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las atribuciones conferidas por el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, dicta el presente auto.

I. ANTECEDENTES El estado de cosas inconstitucional declarado en el departamento de La

Guajira

1. La Sala Séptima de Revisión, a través de la sentencia T-302 de 2017, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de las niñas, niños y adolescentes del pueblo Wayuu, ubicados en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Tal declaración se motivó en el incumplimiento de los parámetros mínimos

constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno nacional, del departamento de La Guajira, de los municipios involucrados y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios. Este tribunal evidenció que esa situación se originó en el desconocimiento generalizado, irrazonable y desproporcionado de los derechos de la niñez Wayuu como consecuencia 1 La Sala Séptima de Revisión, mediante auto del 9 de julio de 2018, aceptó el impedimento presentado por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger para conocer el proceso de cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017. Desde ese momento el conocimiento de este asunto se encuentra a cargo de la Sala Octava de Revisión. Posteriormente, en sesión de 5 de mayo de 2021, la Sala Plena determinó que el seguimiento de lo ordenado continuaría a cargo de la sala conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas. Lo anterior, en tanto la decisión de avocar el seguimiento del fallo y de realizar una sesión técnica, adoptada mediante el Auto 042 de 2021, fue suscrita por los referidos magistrados antes del cambio de la conformación de las salas de revisión ordenada mediante el Acuerdo 01 de 21 de enero de 2021. 2 esencialmente de las fallas estructurales -falta de coordinación y desarticulaciónentre las diferentes autoridades nacionales y territoriales. Ello le permitió impartir una serie de órdenes generales con la finalidad de que se implementaran las medidas necesarias para superar dicho estado de cosas.

2. Por medio del numeral tercero de esa decisión se dispuso que se adoptaran las

medidas adecuadas y necesarias para constituir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), observando los apartados 9.22 y 9.33 de la sentencia. El mecanismo debía realizar las tareas del apartado 9.3 y estar dirigido a: (i) garantizar los derechos de la niñez Wayuu al agua, a la alimentación, a la salud, a la igualdad y a la diversidad cultural; (ii) cumplir las cuatro condiciones establecidas en el punto resolutivo décimo4 para la superación del ECI; y (iii) cumplir los objetivos mínimos constitucionales (OMC) establecidos en el punto resolutivo cuarto de la sentencia. Para este efecto, se ordenó a la Presidencia de la República y a otras entidades5 que cumplieran tales objetivos mínimos6, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, en el marco del MESEPP, en los términos y plazos señalados. Adicionalmente, se dispuso que para superar el ECI al menos se debían alcanzar los mínimos niveles de dignidad en los indicadores básicos de nutrición infantil del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN, orden décima)7.

3. De igual modo, dicho numeral dispuso que a efectos de que las funciones y seguimiento fueran efectivas, el Gobierno nacional junto con las demás entidades vinculadas debían convocar al proceso de cumplimiento para las tareas previstas en el numeral 98 de las consideraciones y en la parte resolutiva, al menos: a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al

Departamento Administrativo Nacional de Estadística, al Departamento Nacional

de Planeación, a Corpoguajira, al Ministerio de Educación Nacional, al 2Seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional. 3 Acciones a realizar. 4Mínimos niveles de dignidad en los indicadores básicos de nutrición infantil. 5 Al Ministerio de Salud y Protección social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao. 6 Numeral cuarto del resolutivo. Se identificaron los siguientes “(1) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, (2) mejorar los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria, (3) aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del gobierno nacional; formular e implementar una política de salud para la guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo wayuu, (4) mejorar la movilidad de las comunidades wayuu que residen en zonas rurales dispersas, (5) mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional, (6) garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas, (7) garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales y (8) garantizar un diálogo genuino con las

autoridades legítimas del pueblo Wayuu”. Estos OMC deben ser cumplidos por medio de las acciones que establezcan las entidades públicas en el marco del Mecanismo Especial, en los términos y plazos señalados en el apartado 9 de las consideraciones de la sentencia, y cuyas metas serán medidas de acuerdo con los indicadores que se establezcan en el marco del Mecanismo Especial (orden cuarta). 7Estos niveles mínimos de dignidad son los siguientes: “1. El indicador de tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años para el departamento de la guajira, alcanzar la meta establecida en el plan nacional de seguridad alimentaria y nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país. || 2. El indicador de prevalencia de desnutrición crónica en menores de 5 años para el departamento de la guajira, alcanzar la meta establecida en el plan nacional de seguridad alimentaria y nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país. || 3. El indicador de prevalencia de desnutrición global en menores de 5 años para el departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el plan nacional de seguridad alimentaria y nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país. || 4. La prevalencia de desnutrición aguda en el departamento de La Guajira alcance la meta establecida en el marco del mecanismo especial de seguimiento que se pondrá en marcha de acuerdo con el punto resolutivo cuarto de esta sentencia, o alcance el nivel promedio del país”. 8 Decisiones a adoptar. 3 Ministerio de Transporte, al Invías, a la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), a la Fiscalía General de la Nación, a la

Contraloría General de la República, a la Contraloría Departamental de La Guajira y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Ahora bien, dentro del capítulo de la sentencia sobre las acciones a realizar

(punto 9.3), esta Corte determinó los siguientes cinco componentes: (i) tener en cuenta y responder adecuadamente las propuesta presentadas por las autoridades Wayuu y la Defensoría del Pueblo; (ii) con base en esa evaluación, construir de forma conjunta las acciones, los plazos y las metas, así como los indicadores que permitirán evaluar lo hecho; (iii) mantener el acompañamiento permanente del Ministerio Público, en especial en el diseño e implementación de las medidas que se identifiquen como urgentes y necesarias; (iv) verificar lo actuado judicialmente; y (v) establecer espacios de rendición de cuentas y un cronograma para ello.

5. De otro lado, la orden quinta dispuso que las entidades del Estado, a través del Mecanismo Especial, debían considerar al menos las medidas formuladas en cada uno de los objetivos dispuestos9, en conjunto con el Anexo IV de la sentencia T-302 de 2017. Estas medidas se debían implementar por medio de las entidades vinculadas en el proceso en conjunto con otras entidades que se convocaran al cumplimiento. Además, se ordenó a las entidades vinculadas por la sentencia que en la ejecución de las acciones que hagan parte del plan o los planes para la superación del ECI, se realizaran las consultas previas a que haya lugar, “sin perjuicio de la regla que protege el interés superior del menor en caso de acciones urgentes”.

6. Ahora bien, a través de la orden contenida en el numeral sexto de la sentencia

se estableció que la Defensoría del Pueblo debía realizar el seguimiento y acompañamiento permanente de la construcción y ejecución del o los planes que se formularan con ocasión de esta decisión. También se le ordenó que evalúe semestralmente el progreso del plan o planes que propongan las entidades vinculadas por la sentencia, con destino a la Procuraduría General de la Nación. Se dispuso que los indicadores, acciones y plazos debían ser conocidos por la Procuraduría General, previo concepto de la Defensoría del Pueblo. Además, el Ministerio Público se debía pronunciar sobre los reportes semestrales remitidos por la Defensoría del Pueblo y formular las recomendaciones conducentes para el cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales10.

7. En la orden séptima se estableció que las entidades estatales nacionales y territoriales vinculadas debían vigilar continuamente la implementación de las acciones formuladas en esta sentencia a la luz de los parámetros mínimos constitucionales desarrollados11. Por medio de la orden octava de la sentencia se 9 Considerandos 9.4.1., 9.4.2., 9.4.3., 9.4.4., 9.4.5., 9.4.6., 9.4.7. y 9.4.8. 10 Los desacuerdos entre la Procuraduría y las entidades públicas se resolverán por el procedimiento creado por las mismas entidades en el marco del MESEPP y, subsidiariamente, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 27 del Decreto estatutario 2591 de 1991. Los incidentes de desacato, en todo caso,

también son competencia del juez de primera instancia. 11En consecuencia, se estableció que “si se identifica que alguna de las medidas dispuestas deja de ser eficiente para el logro de los objetivos mínimos constitucionales y la superación del estado de cosas inconstitucional debido a cambios de contexto, deberán evaluar alternativas y proponer las medidas adecuadas y necesarias para alcanzarlo con diligencia y eficiencia”. 4 determinó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha mantuviera las competencias previstas en los artículos 27 y 52 el Decreto Estatutario 2591 de 1991, relacionadas con la supervisión de su cumplimiento y los eventuales incidentes de desacato. Se aclaró que esta Corte se reservaría la posibilidad de asumir la competencia para asegurar que se cumpliera total o parcialmente la sentencia.

8. Por su parte, en el numeral noveno de la parte resolutiva se ordenó que el Ministerio del Interior adelantara un proceso de divulgación y comunicación de la sentencia, el cual debía generar un diálogo genuino en la implementación de los OMC y las necesidades del pueblo Wayuu. Para tal efecto, esta entidad debía realizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki. También se advirtió que “el proceso de divulgación no puede ser motivo de excusa para no adelantar el cumplimiento de las órdenes de la presente providencia”.

El seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017

9. El 6 de junio de 2018 se comunicó la sentencia T-302 de 2017 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha para que, como juez de tutela de primera instancia, acatara lo establecido en el artículo 3612 del Decreto

Estatutario 2591 de 1991. Desde ese momento la Corte recibió diferentes peticiones relacionadas con el proceso de cumplimiento de lo ordenado13.

10. El 25 de junio de 2018, la Corte recibió un escrito presentado por el señor Javier Rojas Uriana, representante de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu “Shipia Wayuu”, en el que solicitó la asignación de una cita con el propósito de conocer los alcances del fallo y de que pudieran explicar cuál era la situación en la que se encontraban las comunidades. El 3 de agosto de ese año, esta corporación recibió un correo electrónico remitido por el representante de la organización Zona Norte Extrema de la Alta Guajira en el que reprochó que el ICBF no escogió a la asociación seleccionada por las autoridades tradicionales indígenas para ser contratista de los programas de atención que ofrecía la entidad.

11. El 11 y 12 de octubre de 2018, el Procurador General de la Nación programó una audiencia pública de seguimiento a la sentencia T-302 de 201814. En esa ocasión, se escuchó a los representantes de la comunidad indígena, quienes expresaron las condiciones que padecían con respecto al acceso al agua potable, los alimentos y los servicios de salud. Con ello se pudo evidenciar que en distintos niveles se presentaban situaciones que requerían una intervención urgente. De igual modo, el 8 de noviembre de 2018, comisionados Wayuu manifestaron que las medidas implementadas hasta ese momento no constituían un cumplimiento integral ni suficiente de lo ordenado. 12“EFECTOS DE LA REVISION. Las sentencias en que se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos en el caso

concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta”. 13 Además de los escritos que a continuación se relacionan la Corte recibió solicitudes de prórroga presentadas por la Contraloría General y la Presidencia de la República. 14 A esta diligencia asistieron la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Alberto Rojas Ríos, Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes Cuartas. 5

12. De otro lado, el 30 de noviembre de 2018 la Corte recibió tres escritos relacionados con el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017. En primer lugar, la Presidencia de la República remitió un reporte de las acciones ejecutadas en cumplimiento del numeral segundo de esa providencia. En segundo lugar, se recibió un escrito de la comunidad Zucaramana del municipio de Uribia en el que exponían su desacuerdo con la conducta de algunos docentes del establecimiento educativo de Puerto Nuevo. Por último, se recibió un informe en el que la Procuraduría General señaló cuáles habían sido sus actuaciones en el marco del cumplimiento de lo ordenado.

13. Con fundamento en dicha información, esta corporación solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, al agente oficioso de los accionantes, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al

Departamento Administrativo de Prosperidad Social que remitieran un informe sobre el cumplimiento de la sentencia T-302 de 201715. De igual modo, pidió a la Procuraduría General, a la Contraloría General y a la Defensoría del Pueblo que presentaran un informe en relación con las medidas de vigilancia, seguimiento y acompañamiento permanente que hubiesen adelantado en torno al cumplimiento del fallo16.

14. En respuesta a esa solicitud, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha17 informó que dio tramite a dos incidentes de desacato con ocasión de las solicitudes presentadas por el señor Custodio Valbuena Guariyu. Después de mencionar las prórrogas que otorgó en el marco del cumplimiento, indicó que no era posible establecer términos irrevocables para la ejecución de órdenes complejas, no se encontraban elementos que permitieran constatar que se hubiesen alcanzado los niveles mínimos de dignidad en los indicadores básicos de nutrición infantil, existía una falta de interés de algunas entidades territoriales y que era necesario que las entidades obligadas centraran sus esfuerzos en la construcción del MESEPP, así como que facilitaran indicadores cuantitativos y cualitativos que permitieran establecer el nivel de cumplimiento.

15. La Procuraduría General18 presentó un recuento de sus actuaciones. Dentro de estas medidas se destaca la celebración de una audiencia pública y la creación de un comité interno de coordinación y articulación para el seguimiento de las órdenes. El Ministerio de Educación19 dio traslado a la Administración Temporal para el sector Educativo de La Guajira de la petición presentada por la comunidad sobre la conducta de algunos docentes.

15 Auto del 10 de diciembre de 2018. En esa providencia la Corte también dispuso remitir copia de lo ordenado al ICBF, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao para que, si lo consideran pertinente, presentaran su intervención. 16Posteriormente, a través de auto del 26 de febrero de 2019, la Corte requirió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, al ICBF, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, y a la Gobernación de La Guajira para que dieran cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 10 de diciembre de 2018. 17Oficio del 11 de marzo de 2019. 18Oficio del 20 de diciembre de 2018. 19 Oficio del 20 de diciembre de 2018. 6

16. Por su parte la Superintendencia Nacional de Salud20 informó que en el 2018 realizó un proceso de auditoría en ocho instituciones prestadoras del servicio de salud (IPS) en los municipios de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao. También hizo seguimiento a los planes de mejoramiento suscritos por las IPS que fueron visitadas en vigencias anteriores. Igualmente explicó que la Alianza por el Agua y la Vida en La Guajira sesiona mensualmente. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible21 mencionó que el cumplimiento ha estado coordinado por

la Presidencia de la República y que, entre otras cosas, esa entidad conformó la Alianza por el Agua y la Vida por La Guajira. La Contraloría General de la República22 informó que auditó los programas del ICBF en La Guajira y que, producto de ello, encontró 22 hallazgos administrativos.

17. El Ministerio de Salud y Protección Social23, entre otras acciones, hizo referencia al Programa de Atención Integral en Salud y Nutrición con Enfoque Comunitario, al Programa Ampliado de Inmunizaciones, y a la participación de la comunidad en la construcción de la política diferencial en salud para el departamento. De igual modo, aunque reconoció que no se habían alcanzado los niveles mínimos de dignidad en los indicadores básicos de nutrición infantil, señaló que a través del MESEPP se estaba estudiando la revisión del pronunciamiento efectuado por la Procuraduría General sobre las propuestas contenidas en el Anexo III de la sentencia.

18. La Presidencia de la República24, como entidad encargada de coordinar las medidas necesarias para superar el ECI, presentó un informe a través del cual expresó qué acciones adelantaron el Ministerio de Agricultura, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. También manifestó que como medidas urgentes e inmediatas se creó el Programa de Atención Integral en Salud y Nutrición con Enfoque Comunitario, se estableció una línea de atención de la desnutrición, se inició un proceso de vacunación y se dio apoyo en la financiación de infraestructura y dotación de las empresas sociales del Estado (ESE), entre otras medidas.

19. La Defensoría del Pueblo25 presentó un informe de las acciones que ha realizado en el cumplimiento de la responsabilidad que le otorgó la sentencia T302 de 2017. Dentro de las medidas que implementó se encuentra la estrategia de red de corregidores para el seguimiento de las políticas públicas y el fortalecimiento de la exigibilidad de derechos de la población Wayuu, la estrategia de empoderamiento comunitario, la visita del Defensor del Pueblo del 15 al 17 de enero de 2019 a los municipios de Manaure, Uribia y Riohacha.

Posteriormente, la Secretaría Departamental de Salud de La Guajira26 mencionó que la creación del MESEPP debía partir de la Presidencia de la República e hizo 20Oficio del 21 de diciembre de 2018. 21Oficio del 15 de enero de 2019. 22Oficio del 21 de enero de 2019. Posteriormente, a través de oficio del 27 de febrero de 2019, complementó su respuesta, por lo que mencionó otro tipo de solicitudes que presentó con el propósito de continuar con el proceso de auditoría. 23Oficio del 21 de enero de 2019. 24Oficio del 23 de enero de 2019. 25Oficio del 24 de enero de 2019. 26Oficio del 11 de marzo de 2019. 7 referencia a las acciones, dificultades y alternativas que mencionó el Ministerio de Salud y Protección Social en su intervención.

20. Con base en esta información, la Corte, a través del auto de 5 de abril de 2019, resolvió no asumir el seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017. En todo caso, llamó la atención del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Riohacha para que ejerciera una vigilancia constante del acatamiento de lo ordenado, así como a las entidades territoriales (departamento de La Guajira y municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia) para que asumieran las competencias asignadas por la ley. Para llegar a esa determinación esta corporación expuso, entre otros argumentos, que el juez de tutela de primera instancia contaba con instrumentos para hacer cumplir el fallo y que este los venía utilizando en la medida en la que el cumplimiento avanzaba progresivamente. Por consiguiente, recordó que en torno al componente dos de la sentencia se decretó una prórroga hasta el 12 de julio de 2019 y que se estaban adelantando algunos trámites de incidente de desacato.

21. El 30 de octubre de 2019, teniendo en cuenta la obligación de constatar que efectivamente se observen sus decisiones y con el propósito de conocer el avance de las medidas adoptadas, la Corte le solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha que rindiera un nuevo informe acerca de las acciones que ha emprendido y de las decisiones que ha adoptado de cara al cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017. Sin embargo, dentro del término concedido no se recibió respuesta a este requerimiento.

22. Luego, como consecuencia de la pandemia que con ocasión del COVID-19 declaró la Organización Mundial de la Salud (OMS) a partir del 11 marzo de 2020 y de las medidas adoptadas en el país para detener su transmisión y prevenir su propagación27, se allegaron a la Corte varias quejas de las comunidades accionantes28, así como de la Veeduría Ciudadana a la

Implementación de la sentencia T-302 de 201729, que fueron trasladadas al tribunal de instancia para que diera respuesta a las inquietudes planteadas30.

23. Adicionalmente, en el mes de agosto de 2020 se dio a conocer la investigación llevada a cabo por Human Rights Watch (HRW) y el Centro de Salud Humanitaria Johns Hopkins titulada: “Colombia: Niños indígenas en riesgo de desnutrición y muerte”31, en la que se analizó que a causa de la pandemia y el aislamiento, a los miembros del pueblo Wayuu les resultaba sumamente difícil acceder a alimentos, agua y atención médica en una época en la que justamente estos servicios se hacían aún más necesarios, sugiriendo al 27 Entre las que se encontraba el aislamiento preventivo obligatorio, así como el lavado constante de manos y el uso de mascarillas (Decreto 457 del 22 de marzo de 2020). 28 Se recibieron escritos de los resguardos de la media y alta Guajira del 24 y 30 de septiembre de 2020. 29 Oficio del 28 de septiembre de 2022. Este grupo fue conformado el 23 de noviembre de 2018 y está integrado por (i) el Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep); (ii) la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic); (iii) la Corporación de Apoyo a Comunidades Populares (CODACOP); (iv) Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI); (v) Omaira Orduz Rodríguez, experta independiente; y (vi) la Fundación Caminos de Identidad (Fucai). 30 Se emitieron en este sentido autos del 13, 15 y 21 de abril, 19 de mayo y 23 de junio de 2020.

31 Comunicado de prensa publicado en https://www.hrw.org/es/news/2020/08/13/colombia-ninos-indigenas-en-riesgo-dedesnutricion-y-muerte 8 Gobierno colombiano adoptar medidas urgentes para proteger los derechos de los niños y niñas de esa comunidad32.

24. A continuación, se referencian los autos que esta corporación ha proferido desde la asunción de la competencia hasta la fecha. De igual modo, se hace alusión a las respuestas que se han recibido. En aras de garantizar la brevedad de esta providencia se resaltan especialmente los documentos que resultan pertinentes de cara a los interrogantes formulados por la Corte con respecto al estado del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017. En cualquier caso, los documentos que no se referencian expresa o integralmente se han considerado o valorado al momento de proferir esta providencia33.

Auto 042 de 10 de febrero de 2021

25. Debido a los problemas que se presentaron en el cumplimiento de lo ordenado, la Sala Octava de Revisión, mediante el Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017. Esta Corte adoptó esta decisión luego de haber encontrado que (i) la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha dio por sentado el cumplimiento de la evaluación de las propuestas de solución presentadas por la comunidad Wayuu y la Defensoría del Pueblo bajo una evaluación somera; (ii) a la fecha no existía el Plan de Acción; (iii) el Gobierno nacional y las entidades territoriales no han dialogado con las autoridades

reconocidas como legítimas por el pueblo Wayuu; (iv) las actuaciones para la difusión de la sentencia han sido insuficientes; (v) no se ha avanzado en el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas; (vi) el Tribunal Superior del Riohacha no ha presentado ante esta corporación los elementos de prueba que permitan identificar las condiciones en que se ha dado su actuación; y (vii) se dio a conocer la investigación llevada a cabo por Human Rights Watch y el Centro de Salud Humanitaria Johns Hopkins titulado “Colombia: Niños indígenas en riesgo de desnutrición y muerte”, donde se manifestó que la pandemia y el aislamiento acentuaron el estado de cosas inconstitucionales en La Guajira. De igual modo, a través de esa providencia se decretaron algunas pruebas y se emitió una serie de órdenes dirigidas a constatar e impulsar el acatamiento de lo ordenado en la sentencia. Además, se dispuso la realización de una sesión técnica y una inspección judicial.

26. En respuesta a esta providencia, el 6 de abril de 2021 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha remitió una copia digital de los 26 cuadernos que conforman el expediente de la sentencia T-302 de 2017. Asimismo, allegó un oficio en el que presentó un índice de las actuaciones adelantadas hasta la fecha e informó sobre las entidades accionadas, vinculadas y llamadas al cumplimiento. 32 El director para las Américas de HRW, José Miguel Vivanco, manifestó en el comunicado lo siguiente: “Las comunidades indígenas de La Guajira no tienen acceso a alimentos suficientes ni al agua necesaria para practicar una higiene básica,

incluyendo para lavarse las manos, y la información y acceso a la atención en salud es sumamente deficiente”. También señaló que “durante años los Wayuu han sufrido uno de los niveles más altos de desnutrición infantil en Colombia, y resulta sumamente preocupante en el contexto actual del COVID-19”. 33 La información que obra en el expediente se puede consultar en el siguiente enlace: https://etbcsj-my.sharepoint.com/personal/salasrevisionc_corteconstitucional_gov_co/_layouts/15/ 9

27. El Ministerio del Interior34 explicó cuál fue la metodología, el cronograma y la agenda del proceso de divulgación de esa providencia. Con respecto a las medidas implementadas con ocasión de la pandemia indicó que puso en marcha una estrategia de entrega de ayudas humanitarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible35 informó que con ocasión del COVID-19 presentó una propuesta de reactivación económica para diferentes áreas del campo. Luego, hizo alusión a los avances y las acciones ejecutadas por cada una de sus entidades adscritas. Dentro de estas se destacan los programas de capacitación a algunas comunidades en La Guajira en materia de acuicultura y pesca, construcción de

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