CC - A708-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A708-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A708-24TEMAS-SUBTEMAS Auto A-708/24 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUDY LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEDERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Metodología y matrices de valoración para analizar elcumplimiento de las órdenes de la sentencia T-760/08 CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-760/08-Es necesario analizar laorden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEDERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Conclusiones generales en relación con la orden vigésima dela sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEDERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Declarar el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigésimade la sentencia T-760/08, en cuanto al ranking de IPS SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEDERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Medidas a adoptar en relación con la orden vigésima de lasentencia T-760/08 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008
AUTO 708 DE 2024
Referencia: Valoración de la orden vigésima de la sentencia T-760de 2008.
Asunto: Ranking IPS
Magistrado Sustanciador: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASBogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Asunto: Ranking IPS
Magistrado Sustanciador: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASBogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, designada por la Sala Plena de la CorteConstitucional para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales allíimpartidas, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Antonio José Lizarazo Ocampoy José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales ylegales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-760 de 2008 esta corporación identificó una serie de problemas graves yrecurrentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). En consecuencia, impartiómandatos generales con tendencia correctiva entre los cuales, emitió la directriz vigésima, con elobjetivo principal de evitar la obstaculización en el acceso a los servicios de salud y lograr un recaudo yflujo adecuado de información que le permitiera a los usuarios del sistema ejercer su libertad deafiliación.
2. Por lo anterior, la Corte ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) y a laSuperintendencia Nacional de Salud (SNS) identificar las Entidades Promotoras de Salud (EPS) eInstituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que con mayor frecuencia se niegan a autorizaroportunamente servicios de salud PBS e informarlo a la Defensoría del Pueblo, a la ProcuraduríaGeneral de la Nación y a la Corte. Para ello fijó los siguientes lineamientos:
“(i) cuáles son las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios quecon mayor frecuencia incurren en prácticas violatorias del derecho a la salud de las personas; (ii)cuáles son las medidas concretas y específicas con relación a éstas entidades que se adoptaron en elpasado y las que se adelantan actualmente, en caso de haberlas adoptado; y (iii) cuáles son lasmedidas concretas y específicas que se han tomado para garantizar el goce efectivo del derecho a lasalud, de las personas que se encuentran afiliadas a las Entidades Promotoras de Salud y lasInstituciones Prestadoras de Servicios identificadas.”
3. En esta oportunidad, la Sala Especial evaluará lo atinente al ranking de IPS. Lo anterior, en virtudde las escasas medidas para la formulación de los criterios del mismo, lo cual ha impedido avizorar la superación de la problemática estructural que dio origen al mandato vigésimo[1] y que expone además una falta de diligencia y compromiso por parte de las autoridades responsables[2]. Lo anterior, toda vezque el cometido de la orden es identificar aquellas instituciones que con mayor frecuencia incurren enprácticas violatorias del derecho a la salud, para que de esta manera los usuarios del sistema puedanconocer las opciones de afiliación y desempeño de cada una de ellas.
4. Mediante Auto 044 de 2012, la Sala Especial de Seguimiento valoró por primera vez elcumplimiento de la orden vigésima y estableció respecto a la individualización de las EPS e IPS queincurrían en prácticas violatorias del derecho a la salud, que los indicadores utilizados por la SNS y elMSPS no tenían mediciones eficaces pues (i) tomar las quejas como factor de cálculo no era idóneo, todavez que no siempre hacían referencia a una negación; (ii) los fallos de tutela contra estas entidades sibien correspondían a trasgresiones al derecho a la salud, debía tenerse en cuenta que no toda vulneraciónlleva a la interposición de una acción de amparo; (iii) además que, no todos los recobros eran ordenadosmediante acciones de tutela y, (iv) las sanciones impuestas a las entidades podían esclarecer cuáles eranaquellas que más frecuentemente incurrían en violaciones al derecho a la salud, pero siempre y cuandose especificara la práctica que en que hubiesen incurrido, aunado a que se indicó que los informes entregados no cumplían con los parámetros señalados en la Sentencia T-760 de 2008[3].
5. Con posterioridad, en el Auto 412 de 2015, la Sala reconoció que los 14 parámetros relacionados en elAuto 044 de 2012 no le eran aplicables a las IPS debido a que sus funciones estaban directamenterelacionadas con la prestación de servicios. Por lo anterior, convocó a los peritos constitucionalesvoluntarios para que definieran una metodología tendiente a cumplir con los objetivos del mandatoconstitucional y establecer los parámetros definitivos para identificar las IPS que con mayor frecuenciaincurrían en prácticas violatorias del derecho a la salud y ordenó a tales entidades emitir resultadosrespecto a la implementación de esta medida.
6. En el Auto 591 de 2016, la Sala Especial de Seguimiento valoró en una segunda oportunidad elcumplimiento de la orden vigésima donde se decretó el nivel de cumplimiento bajo en relación con elranking de IPS. Allí se afirmó que no existía un mecanismo adecuado para que los usuarios ejercieran demanera efectiva el derecho a la libre escogencia debido a que la herramienta utilizada no era de fácilacceso ni determinaba el desempeño de las instituciones prestadoras de salud, al ser la informaciónallegada netamente comparativa.
7. A través del Auto 358 de 2020 se evaluó por tercera vez el acatamiento de la directriz[4], encontrandoque los únicos criterios de medición frente a las IPS fueron los de (i) oportunidad en citas de medicinageneral y (ii) urgencias triage II, lo cual devenía insuficiente para la Corte, pues se dejaba por fueraevaluaciones importantes tales como la disponibilidad de agenda, el tiempo de espera en los distintosservicios médicos y la oportunidad de asignación de citas de especialistas, cuantificaciones que medíanrealmente el funcionamiento de las instituciones, además que la información recopilada solo fueaportada por algunas IPS, lo que afectó la confiabilidad y veracidad de los reportes.
8. Finalmente, mediante el Auto 1089 de 2022[5] se valoró nuevamente la orden vigésima ratificando elnivel de cumplimiento bajo con relación al ranking de IPS, toda vez que (i) se evidenció que el MSPS yla SNS continuaban utilizando los mismos indicadores de los años anteriores, sin contar con el universode prácticas constitutivas de violación al derecho a la salud, (ii) los listados entregados no hacíancomparaciones que determinaran su rendimiento a nivel departamental o posicionamiento en el ordennacional; (iii) no se propiciaron espacios de trabajo con los actores del sistema para que se adelantara elproceso de construcción de los indicadores para estructurar el ranking, (iv) no se cumplió con el deber deentrega de los informes a la Corte, Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, a pesar de haber sido ordenado por la Sala en múltiples valoraciones[6] y, (v) no se acreditó la publicacióndel ranking en ningún medio electrónico y/o similar de consulta, lo cual desconocía el deber de lasautoridades de garantizar los derechos de información y libre escogencia de los usuarios del sistema.
9. El 25 de enero de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social[7] remitió a la Sala el ranking deIPS para la vigencia 2021 y el 28 de agosto fue recibido mediante correo electrónico enviado por laProcuraduría General de la Nación el ranking correspondiente al año 2022.
10. Mediante auto del 24 de noviembre de 2023, esta corporación solicitó al MSPS y la Superintendencia Nacional de Salud[8], así como a los peritos voluntarios y grupos de apoyo en el
10. Mediante auto del 24 de noviembre de 2023, esta corporación solicitó al MSPS y la Superintendencia Nacional de Salud[8], así como a los peritos voluntarios y grupos de apoyo en el seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008[9] que respondieran algunos interrogantes. Lo anterior, paraevidenciar si se definieron los criterios de valoración que permitan identificar a las IPS que con mayorfrecuencia incurren en prácticas violatorias del derecho a la salud. En cumplimiento de dicha orden serecibieron las siguientes respuestas.
11. Ministerio de Salud y Protección Social y Superintendencia Nacional de Salud[10]:Relacionaron que en la actualidad existe una herramienta en la página web del MSPS para que losusuarios consulten los rankings de IPS y, sobre la metodología empleada para determinar los criterios devaloración e indicadores del ranking señalaron que está se diseñó en el marco de la ejecución de loscronogramas de trabajo remitidos a la Corte en el año 2021.
12. Resaltaron que fueron efectuadas mesas de trabajo y encuestas donde se definió la vulneración algoce efectivo al derecho de la salud como toda aquella práctica en donde a un paciente durante las fasesde promoción, prevención, atención de la enfermedad, rehabilitación de sus secuelas y paliación, hayapresentado una inadecuada atención desde los elementos esenciales de la Ley Estatutaria 1751 de 2015,esto es: oportunidad, efectividad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad, aplicando a estos criterios unassubcategorías.
13. Puntualizaron que en el marco del Decreto 1080 de 2021[11], la Delegatura para Prestadores deServicios de Salud de la SNS, debido al alto número de vigilados a su cargo, construyó herramientas quede forma objetiva apoyaran la identificación de IPS que por sus características y desempeño asistencial,financiero y operativo son consideradas como prioritarias para adelantar las correspondientes accionesde inspección y vigilancia.
14. En esa medida, indicó que a partir de las fuentes de información externas e internas[12] se hanevaluado y priorizado las siguientes acciones: (i) auditorías, (ii) mesas técnicas para acciones deinspección y vigilancia, (iii) auditorías de medidas especiales, y (iv) traslados a la delegada deinvestigaciones administrativas.
15. Con relación a los indicadores y fuentes de información relacionados en los rankings 2021 y2022 los peritos constitucionales voluntarios indicaron lo siguiente:
16. El Centro de Pensamiento Así vamos en salud[13] argumentó que del contenido de los informesno es posible obtener una certeza sobre la “calidad del dato”, así mismo, destacó que los reportesmencionan como fuente de información la cuenta de alto costo, la cual recoge información sobre elcáncer, por ello, sugiere que la clasificación de las IPS se haga sobre atenciones específicas oespecializadas, con el fin de adquirir un panorama más descriptivo y enfocado. Además, planteó que, sibien los criterios definidos para el ranking de las IPS se encuentran enfocados en la atención, resultarecomendable explorar la alternativa de incorporar indicadores de tipo financiero.
17. La Asociación de Pacientes de Alto Costo[14] refirió respecto al ranking 2022 en línea con lodicho por el anterior perito, que los datos para producir la información son generalmente auto reportes ycarecen de monitoreo en su calidad. Por lo anterior, del análisis de los documentos no es posibledeterminar si las IPS se comportan iguales con todas las EPS o si se dio ese resultado con algunaespecíficamente. Finalmente resaltó que el no tener claro cada indicador de calidad y goce efectivo delderecho para cada servicio habilitado en una IPS y al no tener las calificaciones individuales de cadaservicio y luego obtener una sumatoria para ver la calificación promedio, podría llevar a ser injustos conlas IPS ya que unas pueden ser muy buenas en una especialidad, pero deficiente en otra.18. Por ello consideró necesario realizar una mejoría inmediata en los siguientes puntos: (i) lacreación de un sistema de información interoperable y en línea, (ii) información de red de atención en lasweb de las EPS, (iii) reporte de servicios comprados y forma de compra de las IPS, (iv) la asignación decitas en línea, (v) se percibe una mala calidad de los datos pues no tienen auditoría, (vi) se relacione lainformación pública de los indicadores de calidad de cada IPS y la capacidad instalada.
19. La Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008[15] advirtió que los criterios devaloración resultan adecuados para advertir las falencias de las IPS, pero apuntó que las institucionesdeberían reportar la información de dos formas (i) desde el componente netamente técnico destinado apersonal especializado en la socialización de datos globales y (ii) para la ciudadanía en general, dondelas personas tengan una fácil comprensión de lo analizado. Resaltó que los rankings 2021 y 2022 en loque respecta a los criterios como lo son el tiempo de espera para asignación de citas, tipos deprocedimientos, negaciones u otras modalidades que constituyan limitaciones en el acceso a los servicios se deben analizar en sus factores endógenos y exógenos[16], lo cual permitiría una búsqueda puntualhacia las soluciones.
20. Finalmente, frente a las medidas tomadas por la SNS frente a las IPS que incurren en prácticasviolatorias del derecho a la salud, puntualizó que de los reportes no se extrae información concreta alrespecto, por lo que resulta necesario que dicha autoridad presente un informe sobre el estado derevisión, investigación y/o sanción impuesta a las instituciones referidas en los informes de Ranking.
21. La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina IntegralACEMI[17] por su parte, refirióque, si bien los indicadores son pertinentes y deben utilizarse a futuro, no son suficientes. Lo anteriortoda vez que estos se basan en la oportunidad, “la cual está condicionada a la oferta de especialidades ytecnologías en salud y a la demanda de dichos servicios”, es decir, depende de factores tales como:distribución o disponibilidad de personal de salud a nivel local, contratación de las EAPB,georreferenciación de los afiliados, población adscrita a la EPS, morbilidad y carga de la enfermedadlocal, entre otros.
22. Destacó que existen otras fuentes de indicadores que pueden complementar la actual medicióndel ranking de IPS, tales como, la evaluación de gestión de riesgo, el enfoque y los resultados de laauditoría para el mejoramiento de la calidad en la organización (Circular 012 del 2016) o el informe deevaluación de la revisión de utilización de los servicios en términos “sobreutilización y subutilización(ambos indicadores de no pertinencia y no calidad de la prestación)”.
23. La Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales PúblicosACESI[18] precisó que los indicadores propuestos no son coherentes con las deficiencias del talento humano ensalud, ni las realidades regionales existentes respecto con la concentración de especialistas en ciudadescapitales y la ausencia de muchas especialidades y subespecialidades en territorios alejados y zonasdispersas, por lo que en esa línea se tienden a generar falsos reportes que no permiten medir una realidadde necesidades y comparaciones entre pares en las regiones.
24. La Asociación Colombiana de Hospitales y ClínicasACHC[19] Señaló que es importante el“esfuerzo académico emprendido por el Ministerio de Salud en la revisión de los datos provenientes delos sistemas de información oficiales”, así como en la búsqueda conceptual relacionada con el goceefectivo del derecho a la salud. No obstante, refirió que se evidencia una carencia significativa de lasfuentes consultadas, pues únicamente se muestran datos del sistema de información para la calidad,establecidos en la Resolución 256 de 2016, encontrándose que allí solo se evalúa una dimensión que esla “experiencia al paciente” que, aunque cumplen con los estándares de calidad y actualización, priorizaúnicamente indicadores centrados en la “oportunidad de atención”.
25. Recalcó que la metodología actual es aplicada a todas las IPS habilitadas en el país, incluyendo desde instituciones hospitalarias y ambulatorias de variadas complejidades y especialidades[20], lo cualimplica que los indicadores actuales no reflejen de manera adecuada los aspectos que se pretendenmedir, “ya que no es posible comparar de forma justa servicios tan distintos”. Además, que no diferenciaentre los distintos ámbitos de atención (ambulatorio, intrahospitalario, domiciliario), lo cual limita aúnmás los análisis y puede llevar a conclusiones erróneas.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
26. En virtud de las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 1° deabril de 2009; el artículo 86 de la Constitución Política; y el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991[21], esta Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir el presente auto.
Metodología de la valoración
27. La Corte evaluará el grado de acatamiento de la orden vigésima de la Sentencia T-760 de 2008, y los
autos de valoración proferidos respecto de dicho mandato[22], en atención a los niveles de cumplimiento que se han establecido a partir del Auto 411 de 2015[23], y a la información contenida en los documentos recaudados dentro del seguimiento[24].
28. Para estos efectos, la Sala verificará si el ranking de IPS, atiende las directrices de la orden vigésimade la Sentencia T-760 de 2008, y se ajusta a los parámetros señalados en los autos de 044 de 2012, 591de 2016, 358 de 2020 y 1089 de 2022 proferidos por esta corporación. Lo anterior, toda vez que resultaimperante contar con un recaudo y flujo adecuado de información que les permita a las personas ejercersu libertad de afiliación. En esa medida, resulta primordial obtener datos suficientes para que losusuarios del sistema conozcan las opciones de afiliación y el desempeño de cada una de las instituciones,en función al goce efectivo del derecho a la salud.
29. Para ello se (i) describirán y analizarán los indicadores y criterios de evaluación para el ranking deIPS, (ii) se examinará el cumplimiento de la remisión del ranking a la Defensoría del Pueblo y laProcuraduría General de la Nación, (iii) se establecerá si se cumplió con el deber de publicación delranking, así como si este se presentó en un lenguaje claro, (iv) se analizará si se adoptaron acciones ymedidas concretas contra las IPS que incurren em prácticas violatorias del derecho a la salud, y (v) sedeterminará el nivel de cumplimiento de la orden.
Análisis de los indicadores y criterios de evaluación para los rankings de IPS 2021 y 2022
30. En el último auto de valoración[25], la Corte resaltó que a partir del Auto 412 de 2015, se aceptó lainaplicabilidad de los 14 criterios establecidos en la Sentencia T-760 de 2008 para definir el escalafón deIPS. No obstante, también evidenció que las medidas adoptadas para la formulación de los mismoshabían sido insuficientes a corte del 2020, toda vez que se acogieron los mismos grupos de los últimoscuatro años para evaluar la dimensión de acceso de las IPS, esto es la oportunidad de cita de medicinageneral y de urgencia triage II.
31. Por lo anterior, se concluyó que (i) los indicadores empleados no evaluaban el universo de prácticasviolatorias del derecho a la salud en las que pueden incurrir las diferentes prestadoras, (ii) los listados nohacían ninguna comparación que determinara el rendimiento de las IPS a nivel departamental o nacional,(iii) la información no otorgaba certeza, pues no se suministró el universo de entidades habilitadas parareportar, las entidades que reportaron válidamente y el porcentaje de entidades consideradas en elranking.
Ranking 2021
32. En el documento contentivo del ranking 2021 se relacionan las siguientes categorías y subcategoríasde vulneración del goce efectivo del derecho a la salud:
Categoría Subcategoría Definición Prácticas vulneradoras Disponibilidad Talentohumano ensalud Talento humanosuficiente para atenciónen salud para la atencióna los usuarios. Insuficiencia o ausencia detalento humano en salud (i)asistencial, (ii) administrativo,(iii) técnico o tecnólogo, (iv)servicios generales yseguridad. Capacidadinstalada ydotación
Capacidad instaladasuficiente para laatención a los usuarios.
Insuficiencia o ausencia detalento humano en salud (i)asistencial, (ii) administrativo,(iii) técnico o tecnólogo, (iv)servicios generales yseguridad. Capacidadinstalada ydotación
Capacidad instaladasuficiente para laatención a los usuarios. - Dispositivos médicos oequipos biomédicosdefectuosos o con malfuncionamiento. - Insuficiencia de salas departo, camas, sillas,consultorios, camas UCI,ambulancias. - Suministro hospitalarioinsuficiente.
Aceptabilidad Enfoquediferencial Atención digna sindistinción de etnia,cultura, raza, género,ciclo de vida, poblaciónvíctima de conflictoarmado, población migrante,condiciónsocioeconómica, niveleducativo, etc. Discriminación en la atenciónen salud por alguna de lascausas definidas.
Trato digno Trato empático, humano,cálido, cortés yrespetuoso al usuariodurante la atenciónbrindada por elprofesional de la salud - Trato indigno odeshumanizado - Seguimiento y respuesta alos derechos de petición.Accesibilidad Acceso a losservicios desalud Posibilidad y facilidadque tiene el usuario deutilizar los servicios desalud que tiene elprestador - Negación de la prestación delos servicios que oferte ypreste la IPS, como: (i)ambulatorio, urgencias,hospitalización, de referenciao contrarreferencia,programación y/o realizaciónde cirugía, (ii) imagenología,servicios de apoyoterapéutico, laboratorioclínico y anatomopatológico. - Restricción en la libreescogencia de médico generaly/o médico especialista, quese encuentre dentro de lasposibilidades que tiene elprestador. - Barreras de acceso a losservicios atribuibles alprestador tangibles eintangibles.
Infraestructura
- Restricción en la libreescogencia de médico generaly/o médico especialista, quese encuentre dentro de lasposibilidades que tiene elprestador. - Barreras de acceso a losservicios atribuibles alprestador tangibles eintangibles.
Infraestructura Infraestructura adecuadaen los servicios de saludprestados por las IPS.Ejemplo: carencia orampas en mal estado,estado de los baños,adecuación de las salas deespera. Percepción sobre lainfraestructura física del lugar. Oportunidad,gestión deriesgos ydimensióntécnica Oportunidad Es la posibilidad quetiene el usuario deobtener los servicios querequiere, sin que sepresenten retrasos quepongan en riesgo su vidao su salud. Estacaracterística se relacionacon la organización de laoferta de servicios enrelación con la demanday con el nivel decoordinación institucionalpara gestionar el acceso alos servicios. -Demora en la oportunidad enla prestación de los servicioshabilitados en su IPS: (i)consulta médica especializaday/o consulta médica general,(ii) ambulatorio, urgencias,hospitalización, de referenciay contrarreferencia,programación y/o realizaciónde cirugía, (iii) imagenología,servicios de apoyoterapéutico, laboratorioclínico y anatomopatológico.Seguridad Es el conjunto deelementos estructurales,procesos, instrumentos ymetodologías basadas enevidenciascientíficamente probadasque propenden porminimizar el riesgo desufrir un evento adversoen el proceso de atenciónde salud o de mitigar susconsecuencias. Fallas en la seguridad delpaciente. Pertinencia Es la obtención de losservicios que serequieren, con la mejorutilización de los recursosde acuerdo con laevidencia científica y susefectos secundarios sonmenores que losbeneficios potenciales
Fallas en la seguridad delpaciente. Pertinencia Es la obtención de losservicios que serequieren, con la mejorutilización de los recursosde acuerdo con laevidencia científica y susefectos secundarios sonmenores que losbeneficios potenciales - Incumplimiento (i) deprotocolos de atención, (ii) enel seguimiento deenfermedades transmisibles yno transmisibles, (iii) en eldiligenciamiento de la historiaclínica, consentimientoinformado u ordenes médicas. - Déficit de talento humano ensalud competente.
33. Con relación a la construcción y selección de indicadores para el ranking se indicó que, deconformidad con las categorías definidas anteriormente, fueron revisadas las siguientes fuentes de información: (i) el reporte de información de IPS (RIPS)[26], (ii) el registro especial de prestadores
(REPS),[27] (iii) las medidas de seguridad y PQRD impuestas a las IPS durante la vigencia 2021 y (iii)el Sistema de Información para la CalidadSIC (Resolución 256 de 2016). Sin embargo, se precisó quesolo la última fuente cuenta con la calidad del dato suficiente para medir los niveles de vulneración.
34. Allí se especifica que para realizar dicha selección se requirieron unas características mínimas parasu uso en el ordenamiento de las IPS los cuales fueron (i) datos actualizados con corte a 2021, (ii) datosdesagregados a nivel nacional, departamental y por prestador, (iii) se recaudó información que permite laconstrucción de indicadores con numerador y denominador para cada prestador y, (iv) las fuentes debíanser reportadas por todos los prestadores habilitados en el país.
35. De acuerdo con lo anterior, se estableció que los indicadores para medir las prácticas vulneradoras de la subcategoría de oportunidad según el tiempo de espera son los siguientes[28]:
Atención ensalud inicial
35. De acuerdo con lo anterior, se estableció que los indicadores para medir las prácticas vulneradoras de la subcategoría de oportunidad según el tiempo de espera son los siguientes[28]:
Atención ensalud inicial Urgencia vital Atención porespecialidades Imágenesdiagnósticas Atención porprocedimientosquirúrgicos
Para laasignación decita de: MedicinaGeneral OdontologíaGeneral Para la atencióndel pacienteclasificado comoTriage II en elservicio deurgencias.
Para laasignación decita de: Ginecología
MedicinaInterna Obstetricia
Para la toma de: Ecografía ResonanciaMagnéticaNuclear Para larealización de: Cirugía decataratas Cirugía dereemplazo decaderaPediatría Cirugía derevascularizaciónmiocárdica
36. En este punto la recolección de datos[29] se hizo de la siguiente manera:
Tiempo promedio de asignación de cita de medicina general por IPS y tiempopromedio de asignación de cita de odontología general por IPS Indicador Numerador Denominador Factor
Asignación decita de MedicinaGeneral Sumatoria de la diferencia en díascalendario entre la fecha en la quese asignó la cita de Medicinageneral de primera vez y la fechaen la cual el usuario la solicitó.Fuente: Resolución 256 de 2016 Número total de citasde Medicina Generalde primera vezasignadas. Fuente:Resolución 256 de2016. Días
Asignación decita deOdontologíaGeneral. Sumatoria de la diferencia de díascalendario entre la fecha en la quese asignó la cita de Odontologíageneral de primera vez y la fechaen la cual el usuario la solicitó.Fuente: Resolución 256 de 2016
Número total de citasde OdontologíaGeneral de primeravez asignadas.Fuente: Resolución256 de 2016. Días Indicadores de vulneración del goce efectivo al derecho a la salud asociado al tiempode espera para la atención en necesidad vital
Tiempo de esperapara la atenciónde urgencia vital Sumatoria del número de minutostranscurridos a partir de que elpaciente es clasificado comoTriage 2 y el momento en el cuales atendido en consulta deUrgencias por médico. Fuente:Resolución 256 de 2016. Número total depacientes clasificadoscomo Triage 2, en unperiodo determinado.Fuente: Resolución256 de 2016 Días Indicadores de vulneración del goce efectivo al derecho a la salud asociado al tiempode espera para la atención por especialidades Cirugía General Sumatoria de la diferencia de díascalendario entre la fecha en la quese asignó la cita de CirugíaGeneral de primera vez y la fechaen la cual el usuario la solicitó.Fuente: Resolución 256 de 2016. Número total de citasde Cirugía General deprimera vezasignadas. Fuente:Resolución 256 de2016. Días Ginecología Sumatoria de la diferencia de díascalendario entre la fecha en la quese asignó la cita de Ginecología deprimera vez y la fecha en la cual elusuario la solicitó. Fuente:Resolución 256 de 2016. Número total de citasde Ginecología deprimera vezasignadas. Fuente:Resolución 256 de2016. Días MedicinaGeneral Sumatoria de la diferencia en díascalendario entre la fecha en la quese asignó la cita de Medicinageneral de primera vez y la fechaen la cual el usuario la solicitó.Fuente: Resolución 256 de 2016.
Número total de citasde Medicina Generalde primera vezasignadas. Fuente:Resolución 256 de2016. DíasMedicina Interna Sumatoria de la diferencia de díascalendario entre la fecha en la quese asignó la cita de MedicinaInterna de primera vez y la fechaen la cual el usuario la solicitó.Fuente: Resolución 256 de 2016. Número total de citasde Medicina internade primera vezasignadas. Fuente:Resolución 256 de2016. Días Obstetricia Sumatoria de la diferencia de díascalendario entre la fecha en la quese asignó la cita de Obstetricia deprimera vez y la fecha en la cual elusuario l
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